CSDJ - F11001110200020140468201ADJUNTA20180717122330-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020140468201ADJUNTA20180717122330-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201404682 01 Aprobado Según Acta de Sala No. 63 de la misma fecha.
I. ASUNTO A DECIDIR Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto, por el disciplinado contra el fallo proferido el 14 de diciembre de 2015, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al abogado CARLOS ERNESTO SILVA FLÓREZ, con SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, al incurrir en la falta prevista el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.
II. HECHOS Mediante escrito de 1° de septiembre de 2014, la abogada GLORIA INÉS ROMERO CRUZ, formuló queja contra el abogado Mauricio Carlos Ernesto Silva Flórez por presuntas maniobras fraudulentas, dilatorias y temerarias 1 Sala integrada por las Magistradas Paulina Canosa Suárez (Ponente) y Luz Helena
Cristancho Acosta. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201404682 01
Referencia: Apelación Disciplinado: Carlos Ernesto Silva Flórez dentro de un proceso de restitución de inmueble arrendado y un proceso ordinario de pertenencia.
Destacó que como profesional del derecho representa en calidad de demandante a la señora María Fanny Marroquín Durán, dentro del proceso de Restitución de Inmueble Arrendado, radicado bajo el número 2013-424, impulsado en el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá, Despacho que el 28 de mayo de 2014 emitió sentencia a favor de sus pretensiones y en contra del señor Oscar Armando Garzón Bobadilla, arrendatario, representado por el investigado Silva Flórez. Precisó que el abogado no obstante haber dado respuesta al proceso de restitución y aceptado la existencia del contrato de arrendamiento con su mandante, señora María Fanny Marroquín Durán, en claro acto de fraude instauró a los pocos días de haber contestado la demanda de restitución, demanda de prescripción adquisitiva de dominio, siendo admitida el 29 de julio de 2013 e inscrita el 27 de agosto de 2013. (f.3)
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. De la condición de abogada. Se acreditó la calidad de abogado del investigado, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 80.409.958 y T.P. 210.489, mediante certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia2. 2 Fol. 9 c.o.
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 110011102000201404682 01
Referencia: Apelación Disciplinado: Carlos Ernesto Silva Flórez 3.2. Apertura de proceso disciplinario. El 20 de octubre de 2014, el Magistrado de instancia abrió investigación disciplinaria contra el citado profesional fijando fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. 3.3. Audiencia de pruebas y calificación provisional. La primera sesión de la audiencia se llevó a cabo el 8 de julio de 2015, en la cual se dio lectura a la queja, y se corrió traslado al abogado investigado quien rindió versión libre.
Señaló el abogado que el señor Hernán Díaz León, era propietario del inmueble, y hermano de la señora Sara Patricia, esposa de Oscar Armando Garzón Bobadilla. En el año 1996 contra el señor Luis Hernando Díaz León, se inició un proceso penal, por lavado de activos, y para su defensa necesitaba demostrar que tenía ingresos y por lo cual su hermana Sara Patricia, se fue a vivir allá, acordando que le pagaría la cuota del crédito de Davivienda. Entre Sara Patricia y Oscar Armando Garzón Bobadilla, pagaron cumplidamente hasta el año 2011, según certificación que se aportó al expediente del proceso de restitución. Adujó que en el 2004, falleció Luis Hernán Díaz León, quien estaba casado
con una persona diferente a la poderdante de la quejosa, por esta razón se inició un proceso de sucesión, además que dentro de los créditos a favor de la sucesión, no se incorporó alguno por concepto de arrendamientos del apartamento objeto de la restitución. Es así como en febrero de 2013, fue República de Colombia Rama Judicial
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 110011102000201404682 01
Referencia: Apelación Disciplinado: Carlos Ernesto Silva Flórez contratado por Sara Patricia Díaz León y Oscar Armando Garzón Bobadilla, para iniciar un proceso de pertenencia, contra Fanny Marroquín Duran y sus hijos, pues el señor Luis Hernán Díaz León, les había regalado el apartamento en vida, ya que era su hermana y hasta entonces solo tenía un sobrino.
Señaló que en el mes de febrero, se cruzaron correos entre Jessica Carolina Díaz Marroquín y Sara Patricia Díaz León, en los cuales se hablaba que obtuvieran un crédito para pagar el apartamento, a lo que Sara contestó que Oscar Armando Garzón Bobadilla, ya lo estaba tramitando eso fue el 21 de febrero de 2012. Agregó el disciplinable que el 10 de abril de 2013, antes de que se admitiera la demanda de restitución, se envió un correo en el cual los demandantes en el proceso de restitución enviaban una promesa de venta, para que sus
clientes la firmaran, lo que denotaba la mala fe de la quejosa, pues en ese correo aparecían anotadas la señora Fanny Marroquín Duran, Jessica y Hernán Felipe Díaz Marroquín, como vendedores, y Sara Díaz y Oscar Armando Garzón Bobadilla, como compradores. Dijo que antes del 10 de abril, entre febrero y junio de 2013, no se presentó el proceso toda vez que la señora Sara Patricia Díaz estaba en conversaciones con Fanny Marroquín Durán, Jessica y Hernán Felipe Díaz Marroquín, para transferir el dominio del apartamento, por lo que firmaron República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Apelación Disciplinado: Carlos Ernesto Silva Flórez unas letras de cambio por dineros que Patricia Díaz, les entregó para materializar el contrato de compraventa que iba a celebrar.
Indico, que sus clientes se enteraron que existía una tradición cuando comenzó la restitución, pero que los demandantes si reconocían a Sara Patricia Díaz, como dueña, así mismo, solicitaban el dinero que le iban a transferir porg el bien. Adujo que al contestar el proceso de restitución negó el contrato de arrendamiento, porque este se había hecho entre Luis Hernán y Oscar Garzón Bobadilla, por otra parte en el proceso antes mencionado fueron testigos Jacqueline y Jaime Lemos quienes reconocieron no haber estado presentes a la firma del contrato. De igual manera frente al reconocimiento
del contrato la quejosa presento una tutela para que sus representados no fueran escuchados en el proceso, ante el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, la cual fallo en favor de sus poderdantes y del Despacho, y así ser escuchados dentro del proceso. Por otra parte, indicó, que en la contestación de la restitución cursaba un proceso de pertenencia y se pasó un memorial al juez para que suspendiera la restitución al estar inscrita la demanda de pertenencia, en el certificado de matrícula inmobiliaria. Manifestó, que antes de la primera audiencia en el proceso de restitución, Oscar Garzón Bobadilla presentó denuncia penal por falsedad del contrato de arrendamiento y abuso de confianza, la cual no prosperó, toda vez que el República de Colombia Rama Judicial
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 110011102000201404682 01
Referencia: Apelación Disciplinado: Carlos Ernesto Silva Flórez contrato fue confeccionado en el año 1997 y la denuncia estaba presentada en el año 2013, es decir, se presentó fuera de los tres meses con los que se contaba para ello.
Respecto de la letra de cambio, girada en el 2013, se presentó proceso ejecutivo el cual tenía como referencia 2013-00913 00 de Sara Patricia Díaz contra María Fanny Marroquín Duran, Jessica y Hernán Felipe Díaz Marroquín y curso en el Juzgado 49 Civil Municipal, el cual terminó por
Desistimiento Tácito porque no existían bienes distintos del inmueble de la pertenencia. Así mismo, indicó que dentro del proceso de pertenencia quienes hacían asistencia a la asamblea de copropietarios, pagaban la administración y fueron reconocidos como propietarios del inmueble según las actas del conjunto fueron sus poderdantes, por lo que no podía señalarse de haber cometido un fraude procesal, pues lo que hizo con los documentos entregados por sus clientes, fue iniciar el proceso de pertenencia, antes de saber que se adelantaba una restitución de inmueble arrendado, pero quien decidía sobre el recurso impetrado era el Juez de instancia . Aseguro que fue restituido el inmueble, haciendo oposición la señora Sara Patricia Díaz, pues argumento que había un proceso de pertenencia en curso, la cual fue denegada. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 110011102000201404682 01
Referencia: Apelación Disciplinado: Carlos Ernesto Silva Flórez Indicó que al señor Garzón Bobadilla se le realizaron unos embargos y con esos dineros ya se había pagado el crédito, pero la quejosa no permitía que el proceso terminara, para no levantar la medida cautelar; de igual manera existía otro proceso ejecutivo en el Juzgado 6 Civil Municipal de Descongestión contra sus clientes, por la restitución, pero finalmente a la señora Marroquín Duarte se le pago todo.
Respecto al proceso de pertenencia, señaló que continuaba y aún estaba
pendiente de realizarse una inspección judicial al inmueble, pues ya se habían practicado todos los testimonios, inclusive el interrogatorio de parte a sus clientes Sara Patricia Díaz y Oscar Armando Garzón Bobadilla, quienes reconocían su calidad de propietarios y su ingreso al inmueble desde el año 19963. En desarrollo de la segunda sesión llevada a cabo el 30 de septiembre de 2015, concurrió el investigado junto con su apoderada, Diana Patricia Triana Murillo y la quejosa. Por su parte gla quejosa rindió diligencia de ampliación y ratificación de queja. Manifestó que el abogado encartado contestó una demanda de restitución de inmueble arrendado y simultáneamente presentó una demanda por prescripción adquisitiva de dominio que correspondió al Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, con radicado 2013-00487 00, sobre el mismo quien y 3 Record 13:10 Audiencia de pruebas y calificación de 8 de julio de 2015. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 110011102000201404682 01
Referencia: Apelación Disciplinado: Carlos Ernesto Silva Flórez contra los demandantes que incluso en mayo de 2014, se falló el proceso de restitución.
Afirmó que en el proceso de restitución se reconoció por el mismo apoderado y los demandantes que existía un contrato de arrendamiento y pese a ello insistían en negarlo e iniciaron un proceso de pertenencia, con posterioridad
a contestar la demanda por la restitución de bien inmueble arrendado. Señaló que los sujetos en el proceso de restitución eran María Fanny Marroquín Duran, como propietaria del bien y Oscar Armando Garzón Bobadilla, arrendatario, como demandado. En el proceso de pertenencia la señora María Fanny Marroquín y sus dos hijos como propietarios del bien inmueble son demandados, y demandantes Oscar Armando Garzón Bobadilla y Sara Díaz León. Por otro lado dijo que aparecía como propietario en el certificado de tradición y libertad era la señora María Fanny Marroquín, y sus dos hijos, pero que para la época de la suscripción del contrato de arrendamiento, se encontraba la señora María Fanny Marroquín Duran, pues ella siempre había sido la propietaria del bien inmueble, y el señor Luis Hernán Díaz León (q.e.p.d), para la fecha de los hechos. Manifestó no tener conocimiento de la promesa de compraventa que según el disciplinable enviaron a Fanny Marroquín, Jessica, Hernán Felipe Díaz y como compradores Sara y Oscar Armando Garzón Bobadilla, y tampoco de las conversaciones sobre una posible venta y suscripción de unas letras de cambio. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Apelación Disciplinado: Carlos Ernesto Silva Flórez Indicó que el togado disciplinado se contradijo en ambas demandas, pues
contestó la de restitución admitiendo la existencia de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble y luego inició el de pertenencia con los mismos hechos, objeto y sujetos4. Acto seguido escuchó en testimonio a la señora Sara Patricia Díaz León, quien manifestó conocer al abogado disciplinado porque era quien estaba llevando el proceso de pertenencia del apartamento 401 de Ciudadela Colsubsidio, pues llevaba 19 años en ese apartamento con su esposo y su hijo. Añadió que cuando ella se casó, su hermano fallecido, Luis Hernán Díaz León, le dijo que se fuera a vivir allá y que lo pagara y que cuando terminaran de hacerlo harían los documentos, pero el falleció sin quedar constancia por escrito. Aclaró que en una oportunidad se hizo un contrato de arrendamiento, ya que cuando su hermano trabajaba en Tránsito, fue acusado de enriquecimiento ilícito, y a raíz de eso, se certificó que no tenía ningunos pagos con ese apartamento, sino que ella y su esposo lo estaban pagando. Además la copia del contrato de arrendamiento fue adulterado por Fanny Marroquín, realizando la respectiva denuncia ante la Fiscalía, pero no fue aceptada por el paso del tiempo entre la firma del contrato y la denuncia5. Se escuchó nuevamente en versión libre al investigado, Carlos Ernesto Silva Flórez. 4 Record 06:05 Audiencia de pruebas y calificación de 30 de septiembre de 2015. 5 Record 32:50 Audiencia de pruebas y calificación de 30 de septiembre de 2015. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Apelación Disciplinado: Carlos Ernesto Silva Flórez Manifestó que hubiera reconocido el contrato de arrendamiento en la contestación de la restitución de inmueble arrendado, pues por el contrario alegóg desde ese momento la existencia de la demanda de pertenencia, y el 27 de agosto de 2015, hubo la audiencia dentro del proceso de pertenencia en la cual se realizó inspección del apartamento en donde estuvo presente Jessica Díaz, y no estuvieron presentes Hernán Felipe Díaz, ni María Fanny Marroquín, por eso no era procedente lo que pretendía hacer valer.
Recalco que la quejosa no manifestó que había impetrado las acciones de tutela, y que en el Juzgado 31 Civil Municipal había una apelación que había propuesto en contra del “proceso” de restitución de inmueble arrendado, porque no subsanó en debida forma. Aclaró que para su versión, aun no existía fallo en el proceso de pertenencia, además que el proceso de restitución se dirigió únicamente contra Oscar Garzón Bobadilla, y el proceso de pertenencia lo promovieron este y Sara Patricia León, luego había una persona de más en el último trámite6. 3.4. Cargos. El 30 de septiembre de 2015, el Seccional de instancia formuló cargos contra el abogado CARLOS ERNESTO SILVA FLÓREZ, al precisar que éste pudo inobservar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 6
de la Ley 1123 de 2007, constitutivo de la falta contemplada en el artículo 33 numeral 9 ibídem, a título de Dolo. Encontró el Seccional de instancia que el abogado investigado representó los intereses del demandado dentro de un proceso de Restitución de Inmueble Arrendado y en forma simultánea representó los intereses de éste en un 6 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Apelación Disciplinado: Carlos Ernesto Silva Flórez proceso de Pertenencia, en manifiesto acto fraudulento pues no puede ostentarse en forma simultánea la calidad de tenedor de un inmueble con la calidad de poseedor.
Destacó el Seccional de instancia que el proceso de restitución contra Oscar Armando Garzón fue radicado el 19 de abril de 2013 y el de pertenencia el 4 de julio de 2013, de tal manera que para entonces el proceso de restitución dge inmueble arrendado ya había sido admitido el 26 de abril de 2013 y en el cual se decretó una medida cautelar el 20 de mayo de 2013 y existe un acta de notificación personal de 14 de junio de 2013, es decir que para la fecha de presentación de la demanda de pertenencia, algunas de las personas demandadas en la restitución de inmueble arrendado estaban notificadas. 3.5. Pruebas. Como pruebas en la presente investigación se allegaron las
siguientes: - Copia de contrato de prestación de servicios profesionales del abogado, de 9 de febrero de 2013, sin firmas, y otro suscrito entre Sara Patricia Díaz León, Oscar Armando Garzón Bobadilla, y el abogado disciplinable el 19 de junio de 20137. - Copias o impresiones de correo electrónico que en su parte superior señala Felipe Díaz Marroquín, pero que no fue tomado directamente de la cuenta electrónica8. - Copia de memorial dirigido al notario 26 del Circuito de Bogotá, por unos apoderados presentando un trabajo de partición y adjudicación, 7 F. 45 a 49 c.o. 8 F. 50 a 53 c.o. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Apelación Disciplinado: Carlos Ernesto Silva Flórez dentro de la sucesión del causante Luis Hernán Díaz León, sin sellos de la notaria9. - Copia de formato de contrato de promesa de compraventa sin ninguna firma. 10 - Copia de certificación de Davivienda, que el señor Díaz León, tuvo un crédito hipotecario que a la fecha 22 de junio de 2011, se encontraba totalmente cancelado11. - Fotocopia de certificación de una impresión de un pago de la Cooperativa Multiactiva de Educación Nacional, de ingreso pagado a
Clara Inés Díaz León12.
- Copia de memorial dirigido por María Fanny Marroquín Duran, Jessica y Hernán Felipe Díaz Marroquín a Oscar Armando Garzón Bobadilla, el 25 de enero de 2013, donde se señaló como asunto constitución en mora, solicitud de cánones de arrendamiento y terminación unilateral del contrato de arrendamiento13. - Copia de sentencia del Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, de 8 de noviembre de 2013, siendo accionante María Fanny Marroquín contra el Juzgado 33 Civil Municipal, que denegó el amparo solicitado y ordeno remitir el expediente al juez de conocimiento14. 9 F. 54 a 71 c.o. 10 F. 72 a 73 c.o. 11 F. 75 c.o. 12 F. 75.c.o. 13 Fol. 76.c.o. 14 Fol. 77 a 82.c.o.
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Referencia: Apelación Disciplinado: Carlos Ernesto Silva Flórez - Copia de la escritura pública No. 5327 de 6 de julio de 1994, que contiene el contrato de compraventa e hipoteca a favor de Luis Hernán Díaz y María Fanny Marroquín Duran15. - Copia de escritura pública No. 3479 de 31 de diciembre de 2004, donde se localiza la liquidación notarial del causante Luis Hernán Díaz
León16.
- Copia de un contrato de promesa de compraventa que no tiene ninguna firma17. - Impresión de correos electrónicos según el disciplinable entre Jessica y Sara Díaz18. - Copias de recibos de consignaciones en efectivo a Davivienda19. - Copia de recibo de impuesto predial del año 201320. - Copia de recibos a nombre de Sara Patricia Díaz León y Luis Hernán Díaz21. - Copia de denuncia de Oscar Armando Garzón Bobadilla, presentada el 26 de junio de 2013, por falsedad en documento privado, abuso de confianza y los que se consideren necesarios dentro de la investigación22. - Copia de la subsanación de la demanda de procesos de pertenencia de 18 de julio de 2013, y otras piezas procesales de este negocio, 15 Fol. 83 a 98.c.o. 16 Fol. 99 a 116.c.o. 17 Fol. 117 a 119.c.o. 18 Fol. 120 a 121.c.o. 19 Fol. 122 a 123.c.o. 20 Fol. 124.c.o. 21 Fol. 125 a 134.c.o. 22 Fol. 135 a 138.c.o.
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Referencia: Apelación Disciplinado: Carlos Ernesto Silva Flórez entre estas un acta de audiencia pública de testimonio de 8 de julio de 201423. - Fotocopia de una letra de cambio de 19 de marzo de 2013, de Sara
Patricia Díaz León24. - Fotocopia del auto de 28 de junio de 2013, por el cual se libró mandamiento de pago a favor Sara Patricia Díaz León, en contra de María Fanny Marroquín, Jessica y Hernán Felipe Díaz Marroquín, por el Juzgado 49 Civil Municipal, y copia de otro auto de 28 de junio de 2013, que ordeno presentar caución por el Juez 49 Civil Municipal25. - Impresión de la página web de la Rama Judicial, link consulta de procesos, correspondiente a los radicados Nos. 2013.00474.00 y 2013.00487.0026. - Respuesta de la Nueva EPS, en la que se indicó que el señor Oscar Armando Garzón Bobadilla, quien fue citado como testigo, ya no laboraba allá27. 3.6. Audiencia de juzgamiento. Esta etapa procesal se inició en sesión del 23 de noviembre de 201528, destacándose que en ésta última etapa procesal concurrió jurídicamente relevante lo siguiente: 23 Fol. 139 a 154.c.o. 24 Fol. 155.c.o. 25 Fol. 157 a 158.c.o. 26 Fol. 159 a 164.c.o. 27 Fol. 184.c.o. 28 Fol. 217 a 218. c.o. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Apelación Disciplinado: Carlos Ernesto Silva Flórez 3.6.1. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e
incorporadas en esa etapa procesal. - Copia de contrato de arrendamiento, según el disciplinable, con el que se presentó la demanda de restitución, alterado, por cuanto fue sobrepuesta la firma de la señora Fanny Marroquín Duran29. - Copia de contrato de arrendamiento de fecha 2 de enero de 1997, según el disciplinable se trata del documento real, no alterado30 - Copia de denuncia penal radicada el 6 de junio de 2013, por Oscar Armando Garzón Bobadilla, por falsedad en documento privado, y abuso de confianza31. - Copia de la contestación de la demanda dentro del radicado 2013.00474 de restitución de inmueble arrendado32. - Copia de un fallo de tutela dictado por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, el 8 de noviembre de 2013. 33 - Copia del auto de 8 de julio de 2013, por medio del cual se inadmitió la demanda de pertenencia dentro de radicado 2013.00487.00. 34 - Copia de la demanda de pertenencia presentada el 4 de julio de 2013 por el disciplinable, en representación del Sara Patricia Díaz León y Oscar Garzón Bobadilla.35 29 Fol.1 c.a.1. 30 Fol.2c.a. 31 Fol.3 a 7 c.a.1 32 Fol.7 a 14 c.a.1 33 Fol.15 a 20 c.o. 34 Fol.21c.o. 35 Fol.22 a 33 c.o. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Apelación Disciplinado: Carlos Ernesto Silva Flórez - Copia del auto de 29 de julio de 2013, por virtud del cual se admitió la demanda de pertenencia presentada por el disciplinable36. - Copia del escrito por medio del cual el disciplinable descorrió el traslado de las excepciones propuestas en el proceso de pertenencia 2013.00487.0037 - Copia del acta de audiencia pública de testimonios en el proceso de pertenencia 2013.00487.0038 - Copias de consignaciones en favor de Cenalcob Abogados, otra sin beneficiario, y un recibo de caja de Cenalcob Abogados. 39 - Copias de consignaciones efectuadas a Davivienda, firmados por Sara Díaz, Oscar Garzón y otras sin firmar, por concepto de crédito hipotecario.40 - Fotocopias de formularios de declaración de impuesto predial unificado.41 - Copias de unas actas de asambleas de copropietarios de la Agrupación de Vivienda los Pinos. 42 3.6.2. Alegatos de conclusión. Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, estando en desarrollo la audiencia de juzgamiento, el a quo, le dio uso de la palabra a los intervinientes para que desplegaran sus alegatos de conclusión; procediendo así: 36 Fol.34 a 35c.a.1 37 Fol.36 a 39 c.o. 38 Fol. 43 a 44 c.o. 39 Fol. 45 a 48 c.a.1.
40 Fol. 49 a 53 c.a.1. 41 Fol. 54 a 55 c.o. 42 Fol. 62 a 123c.a.1. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Apelación Disciplinado: Carlos Ernesto Silva Flórez 3.6.2.1. Disciplinado. Solicitó la nulidad de la actuación frente al auto de cargos proferido el 30 de septiembre de 2015, porque desde la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional anterior, se solicitaron como pruebas los expedientes 2013.00487.00 y 2013.00474.00, correspondientes a los procesos de Pertenencia y Restitución, y no obstante no fueron aportados para ejercer el derecho a la defensa. Adicionalmente, sostuvo que el defensor de oficio no se presentó.
Señalo que dentro de los dos procesos en los que se fundamentó la investigación se halla un contrato de arrendamiento de 2 de enero de 1997, en donde se encuentra sobrepuesta la firma de la señora María Fanny Marroquín, y por tal razón el contrato fue “tachado de falso ante la Fiscalía General de la Nación”, pues verdaderamente fue firmado por Hernán Díaz León y Oscar Armando Garzón Bobadilla, el cual carecía de testigos. Señalo que en el proceso de restitución, esos dos testigos Jaime Díaz Y Jacqueline Lemus, admitieron no haber estado presentes a la firma del
contrato, ni la señora María Fanny Marroquín Agregó que en la contestación de la demanda dentro del Proceso de Restitución de Inmueble, jamás se aceptó la existencia de ese contrato de arrendamiento, pues en el presentado con la demanda no se estipulaba el plazo, y los arrendatarios no reconocieron a la señora Marroquín Duran como arrendadora. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Apelación Disciplinado: Carlos Ernesto Silva Flórez Presento como excepciones la inexistencia de la obligación, como consecuencia de la no existencia del contrato de arrendamiento, mala fe y temeridad por la señora Fanny Marroquín, y prescripción de la acción.
Aseguró que se presentó en forma simultánea un proceso de pertenencia porque el contrato presentado en la restitución era apócrifo, y no para hacer un fraude procesal o dilatar el otro proceso. Además el proceso de pertenencia fue inadmitido el 11 de julio de 2013, fecha muy cercana a la notificación de la demanda de restitución, y que dentro de la demanda de pertenencia y la subsanación, señalo que la señora Sara Patricia Díaz León, quien no fue demandada en el proceso de restitución, y el señora Oscar Armando Garzón Bobadilla, habían ingresado al apartamento desde 1996 y a la fecha de la presentación de la demanda habían transcurrido más de 10
años, además le habían hecho unas mejoras al inmueble, de los cuales existían unos recibos, así como también consignaciones del crédito hipotecario, porque como lo manifestó Sara Díaz León, había pactado con su hermano, la entrega de ese apartamento, para lo cual debía continuar con el pago del crédito hipotecario. Indicó que en el año 1999, asistía la señora Sara Patricia, con poder a las asambleas de copropietarios, y a partir del año 2000 y hasta 2012, esta o su esposo, calidad de propietarios, con voz y voto, reconocidos por la comunidad, lo que demostraba la posesión de inmueble, cumpliendo los presupuestos del proceso de pertenencia. Por ultimo agrego que estaban dados todos los presupuestos para declarar la pertenencia, porque los hermanos de Sara Díaz aceptaron que el República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 110011102000201404682 01
Referencia: Apelación Disciplinado: Carlos Ernesto Silva Flórez apartamento le fue entregado a esta, al momento que terminara de pagar las cuotas de Davivienda.
IV. SENTENCIA APELADA Mediante sentencia del 14 de diciembre de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió sancionar al abogado Carlos Ernesto Silva Flórez, con sanción de cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, al inobservar el
deber contemplado en el numeral 6 artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el numeral 9º del artículo 33 ibídem. Respecto de la Nulidad la Sala considero que no había lugar a declararla, puesto que para proferir el auto de cargos no es requisito de validez que toda la prueba decretada se practique, porque la Ley 1123 de 2007, así no lo dispone, y era deber del a quo, efectuar la calificación con la prueba hasta ese momento recaudada, máxime que ya se había aplazado la audiencia por una vez, el ocho de julio de 2015 (fol. 42 a 43 c.o.) como lo prevé el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Destacó la Magistrada sustanciadora que resulta inverosímil que las promesas de compraventa no
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