🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F1100111020002014050770120170405153515-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F1100111020002014050770120170405153515-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Registro de proyecto el (07) de marzo de 2017 Radicado Nº 110011102000201405077 01 Aprobado según Acta de Sala No (20) de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.1 el 30 de agosto de 2016, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN por el término de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión al abogado Sergio Alberto Díaz Ávila, tras hallarlo responsable de cometer las conductas descritas en los numerales 6° del artículo 30 y 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La queja.

La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta el 24 de septiembre de 2014 por el señor Javier Garzón Medina, quien quiso poner de presente las eventuales irregularidades que en el orden disciplinario pudo haber cometido el abogado Sergio Alberto Díaz Ávila, ya que suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales, y le entregó un poder para que adelantara en su nombre una “demanda

de IPC” y de reparación directa. 1 Sala conformada por los Magistrados Paulina Canosa Suárez (ponente) y Sergio Eduardo Estarita Jiménez. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

RADICADO No. 110011102000201405077 01

Abogados en apelación de sentencias. ~ 2 ~ Mencionó el quejoso que el abogado le solicitó la suma de $ 300.000, que le entregó en efectivo, para lo que se dejó un recibo firmado por parte del mencionado profesional. En igual sentido el quejoso sostuvo que en continuas oportunidades intentó comunicarse con el abogado para conocer sobre el estado de las diligencias encomendadas, quien, por conducto de una tercera persona, le hizo llegar una copia de un “oficio” que diligenció a Prestaciones Sociales del Ejército, el 27 de marzo de 2014. Adveró que entre el 1 y 4 de septiembre de 2014, logró comunicarse con el abogado, y le preguntó cómo iban sus procesos, a lo cual le contestó que no podía suministrarle información, ya que no había encontrado la carpeta y ni siquiera se acordaba de él. Así, el 10 de septiembre de 2014, luego de más 6 meses de la contratación del abogado, se desplazó desde la ciudad de Medellín a Bogotá, para hablar personalmente con este, quien le dijo que no había diligenciado nada más, por lo cual le reclamó ante esa respuesta, pues consideraba que eso no era correcto, ante lo cual

el abogado le manifestó que para el día 12 de septiembre de 2014, le entregaría copia de una tutela que iba a interponer. Adujo que regresó a buscarlo el día 15 de septiembre de 2014, en la calle 19 número 10 – 08, pero este no asistió en todo el día, acudiendo al día siguiente sin tener ninguna respuesta, y como no contaba con más dinero, se regresó a la ciudad de Medellín. Junto con su escrito de queja el señor Javier Garzón Medina aportó el siguiente acopio documental2:  Copia de un recibo de pago de honorarios profesionales, fechado 14 de marzo de 2014, por la suma de $ 300.000. 2 Anexos de la queja vistos en folios 3 a 8 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

RADICADO No. 110011102000201405077 01

Abogados en apelación de sentencias. ~ 3 ~  Copia de un poder conferido el 13 de marzo de 2014 por el quejoso al disciplinable para que interpusiera derecho de petición a su nombre, así como los recursos que se suscitaran, también, si fuera el caso, iniciara y llevara a término pretensión de reparación directa establecida en el Código de Procedimiento Administrativo de y de lo Contencioso Administrativo, sobre su derecho a bonificación; del cual se destaca

que le entregó facultades de conciliar, recibir toda clase de títulos, hacer su respectivo cobro, transigir, desistir, sustituir, reasumir ese poder, interponer recursos, solicitar pruebas, presentar descargos y alegatos, así como las demás inherentes al ejercicio del mandato y aquéllas de que trata el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.  Copia de un poder conferido el 13 de marzo de 2014 por el quejoso al disciplinadle para que interpusiera en su nombre “los respectivos recursos que de este se susciten para establecer mi derecho obtenido del IPC”; del cual se destaca que le entregó facultades de conciliar, recibir toda clase de títulos, hacer su respectivo cobro, transigir, desistir, sustituir, reasumir ese poder, interponer recursos, solicitar pruebas, presentar descargos y alegatos, así como las demás inherentes al ejercicio del mandato y aquéllas de que trata el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.  Copia de otro poder conferido el 13 de marzo de 2014 al disciplinadle para que en su nombre interpusiera derechos de petición, así como los respectivos recursos que se suscitaran, también, si fuera el caso, iniciara y llevara a término solicitud de conciliación previa ante la Procuraduría General de la Nación, del cual se destaca que le entregó facultades de conciliar, recibir toda clase de títulos, hacer su respectivo cobro, transigir, desistir, sustituir, reasumir ese poder, interponer recursos, solicitar pruebas, presentar descargos y alegatos, así como las demás inherentes al ejercicio del mandato y aquéllas de que trata el artículo 70 del Código

de Procedimiento Civil.  Copia de un memorial presuntamente presentado el 21 de marzo de 2014 al director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, firmado por el abogado aquí disciplinable. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

RADICADO No. 110011102000201405077 01

Abogados en apelación de sentencias. ~ 4 ~

2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.

Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor Sergio Alberto Díaz Ávila3, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 80’842.841 y es portador de la tarjeta profesional N° 216.691 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente); el 5 de noviembre de 2014, con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 12 de mayo de 2015 a las 11:30 a.m., para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 13 de enero de 20165 y 3 de junio de 20166, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se endilgaron cargos al togado investigado, pero además los acontecimientos jurídicamente relevantes que ocurrieron en esta etapa procesal fueron los siguientes:

Designación defensoría de confianza del togado investigado y posterior intervención. En desarrollo de la sesión del 13 de enero de 2016 de la audiencia en cita, la doctora Lina Magaly Castro Millán, allegó memorial contentivo de poder que el doctor Sergio Alberto Díaz Ávila le confirió a efectos que lo representara al interior del presente asunto seguido en su contra, mandato ése que fue aceptado en ése instante, (Folio 50 del c.o. de 1ª Inst.), destacándose que la mentada letrada en uso de la palabra, y en desarrollo de su derecho de postulación, así como el derecho a la defensa del investigado, adujo lo siguiente: 3 Certificación de abogado vista en folio 12 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura del proceso disciplinario visto en folio 14 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia vista en folios 48 a 49 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 1. 6 Acta de audiencia vista en folio 108 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 2. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

RADICADO No. 110011102000201405077 01

Abogados en apelación de sentencias. ~ 5 ~ Indicó que no era cierto que el quejoso hubiera celebrado un contrato de prestación de servicios con su asistido, pues fue por intermedio de otro “abogado”, denominado

Javier Llanos, con quien pactó el valor de los honorarios para llevar a cabo el trámite tendiente a lograr el incremento del IPC. Adujo que era cierto que el señor Garzón le hubiera entregado poder a su defendido, pero no fue este, sino el señor Llanos, quien le solicitó los $ 300.000, realizando además toda la contratación, recibió los documentos y mantuvo comunicación con el cliente, transmitiéndole al disciplinable, lo dialogado con el señor Garzón Medina. Dijo que la acción de tutela a interponer se iba a formular a nombre propio, porque su defendido no contaba con poder, pero el quejoso se rehusó a firmarla. Reiteró que el quejoso contrató a otro “abogado” (Sic), de nombre Javier Llanos, y fue por intermedio suyo que su patrocinado realizó la petición al Ejército Nacional, el 27 de marzo de 2014 (Aportada junto con la queja, vista en folios 7 a 8 del c.o. de 1ª Inst.). Sostuvo que el señor Llanos contaba con muchos clientes militares, y fue este quien pactó todo con el quejoso para solicitar el incremento del IPC, pero sustrajo de la oficina del abogado Díaz Dávila, todos los procesos que se llevaban de militares, entre los cuales se encontraba el del quejoso, lo que imposibilitó que llevara a cabo el trámite pertinente. Rememoró que el disciplinable se reunió con varios clientes y elaboró un documento en el que constaba que no existió entre ellos ninguna relación profesional.

Comentó que el “abogado” Llanos fue contratado por el quejoso para que gestionara su pensión, para lo que recibió honorarios, pero no lo hizo. Adujo que el día 2 de septiembre de 2014, el quejoso se comunicó con el disciplinable a su número celular y amenazó al señor Llanos, momento en el cual el quejoso le dijo a su cliente que su interés era recuperar los dineros que le entregó a Javier Llanos, que ascendían a la suma de $ 5’000.000, finalmente deprecó algunas pruebas. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

RADICADO No. 110011102000201405077 01

Abogados en apelación de sentencias. ~ 6 ~ Ratificación y/o ampliación de la queja. A través del despacho comisorio7 N° 0597-2014-5077-PCS dirigido al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bello – Antioquia, que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello – Antioquia, el cual auxilió la recepción de la declaración del señor Javier Garzón Medina, quien, en diligencia del 29 de abril de 2016, bajo gravedad del juramento, sobre los hechos objeto de la queja, se ratificó en cada uno de ellos, además de agregar lo siguiente: Señaló que luego de que pusiera en conocimiento de esta Sala los hechos imputados

al disciplinadle, este intentó comunicarse con él, lo llamó, pero no le contestó. Adujo que luego de la primera citación efectuada por esta Sala, para el 14 de julio de 2015, el abogado lo llamó, y le dijo que no tenía en su poder la carpeta, pues el señor Javier Llanos se la había llevado, que solo le regresaría $ 300.000. Sostuvo que el abogado ni siquiera le envió la copia de la tutela que dijo elaboraría. Relevo de la defensora de confianza y designación de defensor (a) de oficio. A través de auto8 adiado 12 de abril de 2016, el A quo relevó del cargo de defensora de confianza a la doctora Lina Magaly Castro Millán del cargo que venía desplegando, ello, en atención a las constantes inasistencias al asunto, las cuales, si bien sustentó, esas causales no fueron aceptadas por el A quo, y en su lugar designó como defensora de oficio a la doctora Martha Janneth Cadena Lozano, quien se notificó9 personalmente del auto que la designó en ése cargo el 26 de mayo de 2016, y se posesionó de ello e desarrollo de la sesión del 3 de junio de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional; continuándose la actuación dando cumplimiento a la garantía sustancial y procesal que referente al derecho fundamental del debido proceso y la defensa, prevé el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. 7 Despacho comisorio visto en folios 73 a 86 del c.o. de 1ª Inst., declaración del quejoso vista en acta del folio 85 y reverso del

c.o. de 1ª Inst. 8 Folio 93 del c.o. de 1ª Inst. 9 Acta de notificación personal de la defensora de oficio vista en folio 105 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

RADICADO No. 110011102000201405077 01

Abogados en apelación de sentencias. ~ 7 ~ Versión libre del disciplinable. En desarrollo de la sesión del 3 de junio de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo, previo ponerle en conocimiento el contenido de la queja, su ampliación y/o ratificación, así como las pruebas hasta ése momento recaudadas, concedió uso de la palabra al doctor Sergio Alberto Díaz Ávila para que, en su condición de disciplinable del presente asunto, y, en desarrollo de su derecho a la defensa, rindiera su versión libre de apremio y juramento, procediendo a aducir lo siguiente: Manifestó en lo medular que conoció al señor Llanos, por intermedio del primo de un amigo, de nombre Andrés Ortiz Murcia, quien necesitaba un abogado para el manejo de unos negocios. Este señor lo llamó, lo invitó a almorzar, y le preguntó si conocía de derecho administrativo, pues podían trabajar juntos en procesos contra el Ejército Nacional. En otra reunión le pidió a él y al abogado Yasson, sus datos.

Describió a ese personaje como una persona que sabía hablar, les dijo que como ellos se acababan de graduar, sería bueno que alguien los apoyara y les enseñara, a lo que no le vieron inconveniente, pues lo que hizo fue elaborar unos poderes y “entregarlos a diestra y siniestra”. Sostuvo que no pudo contactar a todos los clientes porque se trataba de personal activo del Ejército, quienes no tienen un sitio fijo para ser ubicados. Admitió que Javier Llanos fue “el puente”, en la medida en que se encargaba de todo. Javier Llanos llegó un día a su oficina con el señor Garzón, y le dijo que debía solicitarse a su favor un “incremento del IPC”, nunca una reparación directa. Para ello se hacía un trámite administrativo por derecho de petición al Ejército, y si por ese medio, por el que generalmente hacían el ajuste, no se lograba, se hacía por acción de tutela. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

RADICADO No. 110011102000201405077 01

Abogados en apelación de sentencias. ~ 8 ~ Le manifestó a Javier Llanos, que cobraría por el tramite $1’000.000, el cliente traía $300.000 que era la suma que había pedido el prenombrado quien era el “puente”. Indicó que firmó la constancia de recibo de los honorarios, y de inmediato hizo el derecho de petición para que fuese radicado por quien hizo el trámite, Javier Llanos

Garzón, aduciendo que cuando éste señor fue a su oficina de nuevo, le pidió copia del radicado del derecho de petición en el Ejercito, pero tan solo le dijo que todo iba bien. Posteriormente, y en extrañas circunstancias, el Ejército no respondió, por lo que hablaron con el quejoso a fin de radicar una tutela, pero como no tenía poder para eso, le dijo que debía hacerlo en nombre propio. El señor Javier Garzón Medina se rehusó, porque ya habla conferido un poder. Afirmando que tanto Javier Llanos como él, internaron persuadirlo, diciéndole que con ello saldría el incremento más rápido, pero ni así aceptó. En otra ocasión, Javier Garzón Medina lo llamó para amenazarlo y quejarse del señor Javier Llanos Garzón, utilizando palabras desobligantes, por cuanto Llanos Garzón le habla cobrado $5’000.000, luego de lo cual, en otra oportunidad le dijo que el señor Llanos ya no le contestaba. Sostuvo que existió el compromiso por parte del señor Llanos de realizar un trámite en favor del señor Javier Garzón Medina, por lo que le cobró $ 5’000.000, y por tal motivo, el señor Garzón Medina le exigió el regreso de esos valores, a lo que le contestó que eso no era posible, pues él no los recibió. Fue enfático en aducir que confiaba en el señor Javier Llanos, porque manejaba el derecho administrativo explicando que el derecho de petición del quejoso lo presentó directamente Javier Llanos Garzón, quien era quien se desplazaba al CAN a radicar los documentos.

Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esa etapa procesal. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

RADICADO No. 110011102000201405077 01

Abogados en apelación de sentencias. ~ 9 ~ 1) Las documentales10 aportadas por el señor Javier Garzón Medina junto con su escrito inicial, conformadas por:  Copia de un recibo de pago de honorarios profesionales, fechado 14 de marzo de 2014, por la suma de $ 300.000.  Copia de un poder conferido el 13 de marzo de 2014 por el quejoso al disciplinadle para que interpusiera derecho de petición a su nombre, así como los recursos que se suscitaran, también, si fuera el caso, iniciara y llevara a término pretensión de reparación directa establecida en el Código de Procedimiento Administrativo de y de lo Contencioso Administrativo, sobre su derecho a bonificación; del cual se destaca que le entregó facultades de conciliar, recibir toda clase de títulos, hacer su respectivo cobro, transigir, desistir, sustituir, reasumir ese poder, interponer recursos, solicitar pruebas, presentar descargos y alegatos, así como las demás inherentes al ejercicio del mandato y aquéllas de que trata el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.  Copia de un poder conferido el 13 de marzo de 2014 por el quejoso al disciplinadle para que interpusiera en su nombre “los respectivos recursos que

de este se susciten para establecer mi derecho obtenido del IPC”; del cual se destaca que le entregó facultades de conciliar, recibir toda clase de títulos, hacer su respectivo cobro, transigir, desistir, sustituir, reasumir ese poder, interponer recursos, solicitar pruebas, presentar descargos y alegatos, así como las demás inherentes al ejercicio del mandato y aquéllas de que trata el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.  Copia de otro poder conferido el 13 de marzo de 2014 al disciplinadle para que en su nombre interpusiera derechos de petición, así como los respectivos recursos que se suscitaran, también, si fuera el caso, iniciara y llevara a término solicitud de conciliación previa ante la Procuraduría General de la Nación, del cual se destaca que le entregó facultades de conciliar, recibir toda clase de títulos, hacer su respectivo cobro, transigir, desistir, sustituir, reasumir ese poder, interponer recursos, solicitar pruebas, presentar descargos y alegatos, así como 10 Anexos de la queja vistos en folios 3 a 8 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

RADICADO No. 110011102000201405077 01

Abogados en apelación de sentencias. ~ 10 ~ las demás inherentes al ejercicio del mandato y aquéllas de que trata el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia de un memorial presuntamente presentado el 21 de marzo de 2014 al director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, firmado por el abogado aquí disciplinable. 2) La Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército remitió el oficio N° 20165630451781 del 15 de abril de 2016, por medio del cual, adujo básicamente que, que el único derecho de petición que se halló en la base de datos fue el del 13 de enero de 2014, por medio del cual el señor quejoso solicitó el retiro de la Fuerza, (se destaca que si bien, se consignó mal el nombre, por cuanto se indicó el de Sergio Garzón Medina, y no Sergio Alberto Díaz Ávila, sí se citó correctamente su número de cédula 80’843.841). Como gestiones realizadas por Javier Llanos Garzón, en favor del quejoso, informó que solo encontró una respuesta a un derecho de petición de 15 de septiembre de 2015, (Folios 87 a 92 del c.o.). 3) En desarrollo de la sesión del 3 de junio de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se recepcionó el testimonio del señor Yasson Giovanni Preciado Martínez, quien bajo gravedad de juramento y sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Dijo ser abogado litigante, conocer al disciplinable hacía más de 5 años, pues fueron compañeros de universidad y compartieron oficina en el año 2012, en la calle 19 con carrera 10ª. Adujo no conocer al señor Javier Garzón Medina, pero si al señor Javier Llanos Garzón, por intermedio de una persona de quien no recordaba su nombre,

indicando que mantuvo una relación cordial con Javier Llanos Garzón, y “por cosas de la vida” realizaron junto con el disciplinable, cierto tipo de negocios. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

RADICADO No. 110011102000201405077 01

Abogados en apelación de sentencias. ~ 11 ~ Expuso que este señor (Javier Llanos Garzón) les decía que también era abogado, que manejaba cierto tipo de personas, y con la intención de crecer un poco o abrir campos profesionales y expandirse, les planteó la posibilidad de trabajar en asuntos del Ejército, de personas que reclamaban sus derechos, para lo cual, lo único que necesitaba era un poder para manejarlos. Aseveró que ellos no vieron problema con eso y accedieron a que este señor elaborara ciertos poderes, le facilitaron sus números de cédulas y de tarjetas profesionales, pero no sabían qué era en cantidad indeterminada y “nunca supieron más de eso”. Mucho tiempo después, llegó con unos poderes que hizo firmar, y hasta ese momento no hubo problemas, pero si se presentaron cuando comenzó a organizar cosas a sus espaldas, dijo que esa persona parecía buena, y creyeron en esta de buena fe. Ante la pregunta de para qué los podía necesitar si el señor Llanos era abogado y podía llevar esos casos, contestó que les dijo que no podía hacerlo para ese momento, porque llevaba otro tipo de procesos y no se podía encargar.

Adujo que Javier Llanos tenía una oficina en la calle 12 con carrera 6 Edificio FENALCO, donde se reunían. La negociación con este personaje consistió en que ellos ejercían esa labor y “cuadraban” honorarios respecto de lo que saliera, porque Llanos tenía más conocimientos del tema. Luego de un tiempo no volvieron a saber del señor Llanos, buscó a los poderdantes y logró firmar paz y salvo con ellos, lo que no le sucedió al abogado Sergio Díaz. Aseguró que no interpuso denuncia penal ni disciplinaria porque logró solucionar los inconvenientes, no le dio trascendencia al asunto porque no se vio afectado y por falta de tiempo. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

RADICADO No. 110011102000201405077 01

Abogados en apelación de sentencias. ~ 12 ~ Calificación provisional de la actuación. En desarrollo de sesión del 3 de junio de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, Iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja, del acervo probatorio arrimado al infolio, así como de los argumentos expresados por el disciplinable en su versión libre, procediendo a proferir cargos de la siguiente manera:

  1. Frente al deber de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, el cual está consagrado en el numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el

fallador de instancia, le endilgó cargos al disciplinable por su eventual incursión en la falta descrita en el numeral 6° del artículo 30 ibídem, precepto cuto tenor literal es el siguiente “…6. Patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía…”. La anterior imputación jurídica obedeció a que el togado había accedido a suscribir desde el 13 de marzo de 2014 unos poderes en favor del señor Javier Garzón Medina a efectos de representarlo al interior de unos trámites encaminados a “…que interpusiera derecho de petición a su nombre, así como los recursos que se suscitaran, también, si fuera el caso, iniciara y llevara a término pretensión de reparación directa establecida en el Código de Procedimiento Administrativo de y de lo Contencioso Administrativo, sobre su derecho a bonificación…” “…para que interpusiera en su nombre “los respectivos recursos que de este se susciten para establecer mi derecho obtenido del IPC”…” “…para que en su nombre interpusiera derechos de petición, así como los respectivos recursos que se suscitaran, también, si fuera el caso, iniciara y llevara a término solicitud de conciliación previa ante la Procuraduría General de la Nación...”, ello, a solicitud del señor Javier Llanos Garzón, quien en realidad tramitaría el asunto, pero como no ostentaba la condición de abogado, acudió ante el disciplinable para que firmara los memoriales que allí se presentarían. El anterior comportamiento se imputó a título de DOLO, pues el jurista actuó consiente de que con ese proceder estaba transgrediendo sus deberes profesionales, y sin

embargo decidió no hacerlo. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

RADICADO No. 110011102000201405077 01

Abogados en apelación de sentencias. ~ 13 ~ ii. Frente al deber de actuar con diligencia en relación con los encargos profesionales, el cual esta consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el fallador de instancia, le endilgó cargos al disciplinable, por su eventual incursión en la falta descrita en numeral 1° del artículo 37 ibídem, precepto que se transcribe así “…1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”. La anterior imputación jurídica obedeció a que el togado investigado, muy a pesar de haber suscrito poderes desde el 13 de marzo de 2014 en favor del señor Javier Garzón Medina a efectos de representarlo al interior de unos trámites encaminados a “…que interpusiera derecho de petición a su nombre, así como los recursos que se suscitaran, también, si fuera el caso, iniciara y llevara a término pretensión de reparación directa establecida en el Código de Procedimiento Administrativo de y de lo Contencioso Administrativo, sobre su derecho a bonificación…” “…para que interpusiera en su nombre “los respectivos recursos que de este se susciten para establecer mi derecho obtenido del IPC..”

“…para que en su nombre interpusiera derechos de petición, así como los respectivos recursos que se suscitaran, también, si fuera el caso, iniciara y llevara a término solicitud de conciliación previa ante la Procuraduría General de la Nación...”, únicamente se limitó a presentar el 21 de marzo de 2014 un derecho de petición, del cual ni si quiera se recibió respuesta timo, y dejó totalmente abandonadas las gestiones encomendadas. El anterior comportamiento se imputó a título de CULPA, pues el jurista actuó de manera negligente y omisiva frente al deber de hacer oportunamente las gestiones que se le habían encomendado.

4. Audiencia de Juzgamiento.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente el 8 de agosto de 201611, en la cual se suscitaron los siguientes acontecimientos jurídicamente relevantes: Ampliación de la versión libre. 11 Acta de audiencia vista en folios 105 a 106 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 3. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

RADICADO No. 110011102000201405077 01

Abogados en apelación de sentencias. ~ 14 ~ En curso de la audiencia de juzgamiento, el togado investigado decidió tomar uso de la palabra a afectos de ampliar su versión libre, aduciendo lo siguiente: Que el quejoso llegó a su oficina por intermedio del señor Javier Llanos, a quien le explicó el procedimiento que se adelantarla, consistente en radicar un derecho de

petición al Ejército, con el fin de obtener el incremento del IPC sobre los sueldos dejados de percibir. Posteriormente, el señor Garzón Medina le entregó poder y se dejó constancia del recibido de $300.000, como honorarios “iniciales”, realizó ese trámite, aunque no radicó personalmente la petición, sin obtener respuesta. Pasado un tiempo, y como el quejoso no residía en Bogotá, se comunicaron por intermedio del señor Javier Llanos, manifestándole que, si bien era cierto, le habla entregado un poder para llevar a cabo una acción de reparación directa, no lo era menos que por medio de la acción de tutela se podía lograr de forma expedita el incremento, a lo que su cliente se rehusó, toda vez que ya le habla conferido un poder. Junto con el señor Javier Llanos, insistieron en que con los poderes entregados con antelación no estaba facultado para presentar esa acción de tutela, pero se mantuvo en su decisión. Por la negativa de su cliente a firmarle un poder para presentar esa acción, la cual ya tenía redactada, fue imposible continuar con la gestión encomendada. Dijo que denunció al quejoso ante la Fiscalía General de la Nación

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...