CSDJ - F11001110200020140526101ADJUNTA20171005152642-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020140526101ADJUNTA20171005152642-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201405261 01 Aprobado según Acta de Sala Nº 84 de la fecha. VISTOS Aceptado el impedimento manifestado por la Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, procede la Sala a resolver la apelación de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 27 de enero de 20161, mediante la cual sancionó con SUSPENSION por el término de CUATRO (4) MESES en el ejercicio de la profesión, al abogado JOSÉ SERVILIO MALAGÓN SÁENZ como autor responsable de las faltas previstas en el numeral 1 del artículo 37 y numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA 1 Sala Dual M.P. Alberto Vergara Molano y María Lourdes Hernández Mindiola Fls. 220 a 249 C.O.
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M. P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No 110011102000201405261 01
Dio origen a la presente actuación disciplinaria, la queja formulada el 1º de octubre de 2014 por
la señora ANA MIREYA GALINDO ORJUELA, contra el abogado JOSÉ SERVILIO MALAGÓN SÁENZ, de quien aduce lo contrató para que adelantara un proceso en contra del señor ARLID BONILLA RAGA, por el incumplimiento de un contrato de promesa de compraventa del vehículo Chevrolet Spartk de placas DDD-797, en cual adquirió en el año 2009, mediante un préstamo y estaba pignorado ante el Banco de Occidente. Refirió que el 16 de junio de 2010 celebró contrato de compraventa del vehículo con el señor Arlid Bonilla Raga, por valor de $18.500.000, de los cuales se pagaron $4.000.000 a la firma del contrato y quedaron pendientes de pago la suma de $14.500.000 en cinco cuotas, comprometiéndose el comprador a cancelar las cuotas pendientes ante la entidad bancaria. Señaló que en el año 2011 fue privada de la libertad, y en igual época se inició en su contra un proceso ejecutivo porque no se habían efectuado el pago de las cuotas por parte del señor Bonilla y fue cuando contrató los servicios del abogado JOSÉ SERVILIO MALAGÓN SÁENZ, para que le tramitara dicho cobro al comprador del vehículo. Indicó que en junio de 2013 el abogado se reunió con el señor Arlid Bonilla Raga, llegando a un acuerdo, por el cual el abogado recibió el vehículo y le entregó paz y salvo, quedando en su poder el automotor, por lo que meses después al enterarse ella que el vehículo estaba en poder del abogado, habló con él y éste le expresó interés de quedarse con el vehículo y que
pagaría la deuda ante el Banco de Occidente, para lo cual ella debía extenderle poder.
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Afirmó igualmente la quejosa, que el 20 de diciembre de 2013, le otorgó poder al abogado para que adelantara todas las gestiones ante el Banco de Occidente tendientes al pago del vehículo, firmando contratos de mandato, de compraventa en blanco y traspaso al abogado con el mismo fin; sin embargo, al parecer el abogado no realizó las gestiones, sino que vendió el vehículo a una tercera persona y no pagó la deuda. CALIDAD DE SUJETO DISCIPLINABLE La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia a través de certificado No.14028-2014 del 16 de octubre de 2014, acreditó la condición de abogado del doctor JOSÉ SERVILIO MALAGÓN SÁENZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.462.945 y tarjeta profesional No. 127093, que se encuentra VIGENTE. La Secretaría Judicial de esta Sala mediante certificado No. 22923 del 12 de enero de 20162, certifica que el abogado JOSÉ SERVILIO MALAGÓN SÁENZ, NO registra antecedentes disciplinarios. ACTUACIONES PROCESALES Apertura de investigación. El 17 de octubre de 2014 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el
abogado JOSÉ SERVILIO MALAGÓN SÁENZ, y se convocó para audiencia de pruebas y calificación el 24 de noviembre de 2014, fecha para la cual no compareció el disciplinado, reprogramándose para el 20 de enero de 20153. 2 Fls. 219 C.O. 3 Fl. 28 a 30 y 1 CD
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Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se dio inicio a esta audiencia el 20 de enero de 2015, a la cual compareció el disciplinado y la quejosa, quienes presentaron ratificación y ampliación de la queja y versión libre respectivamente, se decretaron pruebas y suspendió la diligencia para continuarla el 26 de febrero siguiente, fecha en la que no compareció el investigado, siendo reprogramada para el 26 de marzo de 2015. Ratificación y ampliación de la queja. Señaló que el abogado denunciado abusó de su confianza respecto de un poder que le confió para que presentara una demanda ante el incumplimiento de contrato de compraventa por parte del señor Arlid Bonilla, entregándole a éste un documento diciendo que lo liberara de toda deuda que tenía con ella, llevándose el automotor sin su permiso, también hizo una negociación con el señor Carlos Martínez que dice que el abogado le vendió el vehículo en octubre del año 2013 y a la fecha tiene un proceso civil
por el vehículo, adelantado por el Banco de Occidente. Precisó que ante el paso del tiempo sin información del abogado, anunció que le iba a colocar una queja y éste apareció y le dijo le iba a devolver los documentos, lo que hizo a finales del 2012, entregándoselos a su padre. Agregó que en noviembre de 2013 se acercó a la Procuraduría donde le indicaron a Arlid Bonilla que debía conciliar, quien se comprometió a pagar la deuda, desconociendo hasta ese momento que éste había hablado con su apoderado en julio de 2013, fueron con él a la dirección donde tenía parqueado el carro y el abogado le expidió un paz y salvo donde lo liberaba de toda la deuda con ella, en impuestos, deudas, desembargos, y se llevó el vehículo. Expuso que su apoderado le dijo que estaba interesado en comprarlo, así que le pidió firmara un poder para representarla ante el Banco de Occidente, para el traslado y toda la gestión que se necesitara, poder que formalizó en una Notaría de Paloquemao.
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Versión libre disciplinado. Expuso que la quejosa le otorgó poder para que demandara al señor Arlid Bonilla, para tramitar resolución de contrato de compraventa de vehículo Chevrolet Spark, que estaba pignorado al Banco de Occidente, para lo cual llamó al señor Bonilla para llegar a un acuerdo, quien le presentó unos recibos de pago acudió a la oficina del doctor
Primitivo donde le informaron sobre el crédito de la quejosa, lo que comunicó al comprador a demandar, quien canceló cuatro millones de pesos, posteriormente cuando se enteró que Mireya estaba detenida y que lo iba a demandar le manifestó que no seguiría pagando, por lo que le informó su poderdante no tenía dinero para devolverle lo pagado, le propuso la entrega del automotor a cambio de la entrega de un paz y salvo, donde consignó que no tenía que devolver la suma pagada por Arlid y que el mismo saldría al saneamiento del vehículo que dejo en el parqueadero. Refirió que hizo una propuesta de pago al Banco de Occidente por siete millones de pesos y le manifestó a Mireya su interés por adquirir el vehículo, pero como ella había informado a la entidad bancaria que él no era su abogado, le solicitó un poder para gestionar el pago, por lo cual el 20 de diciembre de 2014 ante la Notaría de Bogotá se le confirió. Agregó que como el señor Carlos Martínez profesor de sus hijas le dijo estar interesado en el vehículo, obtuvo de la quejosa la firma del traspaso el contrato de mandato y un contrato de compraventa, para vender el carro y pagar en el Banco de Occidente, gestión que no se pudo hacer por problemas con la quejosa. Indicó que no ha faltado al mandato, logró que el señor Arlid devolviera el vehículo y quedaran a paz y salvo con la señora Ana Mireya Galindo y que no se efectuó pago en el Banco de Occidente por los problemas que se presentaron con la quejosa. Precisó que hizo el negocio con el profesor Carlos Martínez sin recibir ningún dinero, se lo entregó por amistad, comprometiéndose a llegar a un acuerdo con el Banco para que éste
pagara la deuda, pero al parecer su cuñado Guillermo García lo sacó, el vehículo fue secuestrado a órdenes del juzgado.
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En la fecha convocada se continuó con la audiencia de pruebas y calificación4, se reiteraron pruebas y suspendió la diligencia para continuarla el 30 de abril de igual año, fecha en la cual no compareció el disciplinado, fijando como nueva fecha para el 3 de junio de 20155, data en que compareció la defensora de oficio del investigado, abogada ELISA FERNANDA BOJACÁ MARTÍNEZ, la quejosa y la Delegada del Ministerio Público, se reiteraron pruebas, suspendió la diligencia para continuarla el 14 de julio de 20156, insistiendo en pruebas decretadas y convocando para seguir la audiencia el 30 de julio siguiente7, en la que se recibieron los testimonios de Carlos Martínez Suárez, Ardid Bonilla Gómez y Sule Sutaneme, se suspendió la diligencia para continuarla el 9 de septiembre de 2015. Testimonio de Carlos Martínez Doza. Manifestó que conoce al disciplinado hace más de 20 años, de ahí su confianza para realizar el negocio. Manifestó que el 6 de octubre de 2014 pidió al abogado le vendiera un vehículo que tenía y a él le gustó, a lo que le manifestó que tenía un proceso, el disciplinado se lo vendió, por lo que entregó un lote en Cunday – Tolima, a cambio
de lo cual le entregó el Spartk y un Hyundai, indicando que sobre el primero tenía conocimiento de deuda con el Banco de Occidente, le dijo que podía vender el Hyundai, que negoció. Continuó declarando que un año después el abogado le informó que tenía problemas con el Spark, pero que un vez se solucionara con el Banco de Occidente le daría la carta de propiedad, como reza en el contrato, pasados seis meses le reclamó que no podía como comerciante tener el vehículo parado, fueron al Banco de Occidente para corroborar la existencia del proceso, les comunicaron que no podían suministrar informes. Continuó manifestando en su declaración el señor Martínez, que en octubre del 2014 el abogado le regresó los papeles de su lote, señalando que el Spark lo había entregado a su cuñado al que luego se lo quitaron porque la quejosa denunció su hurto, habló con el abogado y aclaró que los mismos documentos demuestran que en ningún momento aquel trató de engañarlo, máxime que Mireya firmó un traspaso, documentos que regresó el 14 de octubre cuando le regresó su escritura. 4 Fls. 54 a 58 y 1 CD 5 Fl. 98 al 99 y 1 CD 6 Fl. 141 a 142 C.O. 7 Fl. 168 a 169 C.O.
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Testimonio de Arlid Bonilla. Indicó que el abogado lo llamó sobre el negocio del carro que
tenía con la quejosa, en el que se comprometió a seguir pagando en el Banco de Occidente las cuotas y al final le harían el traspaso, precisó pago como 5 cuotas e hizo un abono de cuatro millones de pesos, cuando acudió al Banco para cancelar la totalidad del vehículo se le informó que la quejosa era quien debía efectuar el traspaso, ante lo cual le manifestó al abogado que pagaría la deuda si tenía la seguridad de la entrega de los documentos, porque Mireya para ese momento se encontraba en prisión, por lo que tenía que esperar. Adujo que posteriormente habló con la quejosa, a quien le manifestó que entregaría el carro, y no reclamaría el dinero pagado, no quería ser involucrado en nada, entregándole el vehículo al abogado, como a los seis meses lo citaron en la Procuraduría donde explicó que nada tenía que ver con el problema presentado. Testimonio de Sule sutneme. Expuso que habitaba en igual casa que Ana Mireya Galindo Orjuela, año y medio o dos años atrás conoció al abogado José Servilio Malagón porque en una ocasión fue a entrevistarse con Mireya para la firma de unos documentos del carro de aquella. Calificación jurídica y formulación pliego de cargos. El 9 de septiembre de 20158, continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, el Magistrado instructor previa valoración del acervo probatorio imputo cargos al abogado JOSÉ SERVILIO MALAGÓN SÁENZ, por la presunta incursión en las faltas descritas en el numeral 1 del artículo 37 a título de culpa, en concurso heterogéneo y sucesivo con la falta consagrada en
el numeral 4 del artículo 30 a título de dolo, de la ley 1123 de 2007, por haber inobservado los deberes previstos en los artículos 28 numerales 10 y 5 respectivamente del mismo estatuto disciplinario y decretaron pruebas y fijó como fecha para audiencia de juzgamiento el 14 de octubre de 2015. 8 Fl. 179 a 180 C.O.
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Audiencia de Juzgamiento. Esta audiencia inicio el 5 de noviembre de 2015 y concluyó el 1 de diciembre de igual año9, el abogado disciplinado rindió alegatos de conclusión. Alegatos de conclusión disciplinado. Expuso que la quejosa lo buscó para requerir y propiciar un acuerdo con el señor Arlid Bonilla con el fin del cumplimiento de contrato de compraventa del vehículo Chevrolet Spark. Inició así su gestión como abogado, llamó al señor Bonilla para una conciliación, compareció a su oficina, manifestándole que posee el automotor, que ha cancelado ocho millones de pesos a la quejosa, pidiendo le regrese el dinero para devolver el vehículo, ante lo cual habló con su cliente, exigiendo que aquel cumpla el contrato porque no tiene dinero para devolverle, lo cual comunicó al señor Bonilla. Sostuvo que acudió a hablar con los abogados del Banco de Occidente, al señor Arlid se le dijo que consignara cuatro millones de la mora y refinanciaban los otros cuatro, por lo que éste el 4
de mayo de 2011 consignó dicho valor según se advierte con el recibo correspondiente que llevó a su oficina le indicó que seguiría pagando los otros cuatro millones, lo cual comunicó a Mireya, quien estuvo de acuerdo. Manifestó que posteriormente y en virtud del proceso penal seguido contra Mireya, le dictaron sentencia en la que le ordenaron detención intramural y el señor Bonilla dijo que no seguiría pagando porque no tenía seguridad que Mireya le haría el traspaso, porque averiguó en la empresa donde trabajaba que debía mucho dinero, y él no iba a perder su plata porque el carro lo cogería la empresa Colfrigos o el Banco. Alegó que comunicó a Arlid que Mireya no tenía como devolver la plata, habló con Mireya quien le ofreció en venta el carro, por lo que le solicitó un poder para efectuar las diligencias ante el Banco para llegar a un acuerdo de pago frente a la obligación, que era el crédito más unas 9 Fl. 218 C.O.
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M. P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No 110011102000201405261 01 tarjetas, para la negociación como comprador no como abogado – cliente y ella poder hacerle los documentos a él, contrato verbal de venta.
Aseveró que hizo entonces una oferta al Banco de Occidente, a través de la oficina del doctor Pinto, donde le indicaron cuánto debía pagar y Mireya no aceptó el monto, por lo que pasó dos o tres propuestas más, pero no rebajaron el monto a pagar, así que no puede llegar a ningún acuerdo con Mireya. Con posterioridad le dijo a ésta que iba a pagar la obligación pero
necesitaba el traspaso del vehículo, porque hizo una negociación con un profesor, luego llamó a Arlid, le propuso a aquel la devolución del vehículo y le ofreció la entrega de un paz y salvo. Explicó que aparece como apoderado judicial de Mireya porque le hizo el pre jurídico a Arlid, en su representación porque le pidió el favor, de lo que no hubo pacto ni pago de honorarios. Narró que contó a Mireya sobre la devolución del vehículo y sobre la posibilidad de que fuera incautado por el proceso penal, donde logró que desistiera del incidente de reparación, le propuso buscar la posibilidad del pago de la obligación e inmediato traspaso, pero pidió más plata de la que debía pagar en el Banco, a lo que se negó porque el compromiso era pagar y ella le entregaba los documentos. Por último expreso su sorpresa con la queja en su contra, puesto que nunca hizo nada para defraudar los intereses de la quejosa, logró la devolución del vehículo si pagar un peso al señor Bonilla, su actuar ha sido lícito. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante fallo del 27 de enero de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, impuso sanción de SUSPENSION en el ejercicio de la profesión por el término de CUATRO (4) MESES al abogado JOSÉ SERVILIO MALAGÓN
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Radicado No 110011102000201405261 01 SÁENZ, tras hallarlo responsable de la faltas descritas en los artículos artículo 37 numeral 1 y 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, cometidas a título culpa y dolo respectivamente. 1.- Artículo 37 numeral 1º ley 1123 de 2007. Atribuyó al a quo la incursión del abogado en esta falta en la modalidad culposa, por cuanto el profesional del derecho dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, al no haber presentado ante el Banco de Occidente las fórmulas de arreglo, propuestas de pago o incluso el pago de las cuotas, máxime que como él mismo lo aceptó en su versión libre, llegó a un acuerdo con la quejosa para ser él quien comparara el automotor, por ello era su deber cancelar la deuda o lograr un acuerdo de pago, que librara a su mandante de dicho compromiso. Fundamentó el fallo de primer grado en cuanto a este cargo: “…la prueba documental y la testimonial sustentan que el abogado MALAGÓN SAÉNZ JOSÉ SERVILIO, asumió el compromiso profesional de representar los intereses de la quejosa, en la resolución de un contrato de compraventa del vehículo CHEVROLET SPARK de placas DDD 797, sin que haya realizado dichas gestiones ante el Banco de Occidente.”. “(…)” “…ninguna actuación aparece desarrollada por el abogado MALAGÓN SÁENZ JOSÉ SERVILIO, respecto del compromiso de que habla el contenido del pluricitado poder, frente al Banco de Occidente, esto es que en su nombre y representación presentase ante el Banco, fórmulas de arreglo, propuestas de pago y efectuar los pagos a su nombre, las cuales no
aparecen agotadas por el abogado, pues el vehículo a la postre fue embargado e inmovilizado en el mes de septiembre de 2014, por órdenes del Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso ejecutivo radicado No 1100140030032010-02213. Por manera que se advierte que el profesional del derecho, pese haber adquirido el compromiso de defensa de los intereses de la señora Ana Mireya Galindo Orjuela, en el trámite ante el Banco de Occidente no realizó la actuación pertinente, por cuanto la obligación no se
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M. P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No 110011102000201405261 01 saldó, y si bien el letrado indica que ello, no se debió a su culpa, sino a los problemas presentados con su mandante, lo cierto es que dichas manifestaciones no son de recibo, y no aparece elemento de juicio alguno referido a que el abogado MALAGÓN SÁENZ, actuó con la debida diligencia profesional, en el asunto que se le encargó; inobservando los deberes establecidos en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.”. 1.- Artículo 30 numeral 4º ley 1123 de 2007. Esta falta atribuida a título de dolo, se concretó en que el profesional JOSÉ SERVILIO MALAGÓN SÁENZ, por haber traspasado el dominio del vehículo de placas DDD797, sin informarle a su cliente, sin pagar el valor de la obligación ante
el Banco de Occidente, todo en aras de lograr sustraerse de la obligación de pagar la deuda ante la entidad financiera, valiéndose de los documentos que de buena fe la quejosa le firmó en blanco, esto es el traspaso y el contrato de compraventa. Fundamentó el fallo de primer grado sobre la imputación de este cargo: “…respecto al citado presupuesto se tiene que la prueba documental aportada al diligenciamiento y la testimonial, junto con la versión misma del profesional encartado, demuestra con certeza que el abogado traspasó la propiedad del citado automotor al señor Guillermo García, sin efectuar el pago del valor de la obligación ante el Banco de Occidente y de contera abusando de la confianza depositada en él, por la señora Ana Mireya Galindo. “(…)” “Tal como se señaló en el pliego de cargos, la quejosa refiere que el 20 de diciembre de 2013, otorga poder al abogado MALAGÓN SÁENZ JOSÉ SERVILIO, para adelantar todas las gestiones ante el Banco de Occidente tendientes al pago del vehículo; lo que también incluye la suscripción de un traspaso abierto del vehículo Chevrolet Spark de placas DDD 797, de la señora Ana María Galindo Orjuela al señor Guillermo García, así como del contrato de mandato extendido por la misma al señor Guillermo García, a fin de realizar todas las gestiones necesarias para el traspaso del vehículo Chevrolet Spark de placas DDD 797. No obstante, el abogado no realizó dichas gestiones ante el Banco de Occidente sino que abusando de la
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M. P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No 110011102000201405261 01 confianza depositada por su mandante, vendió el vehículo al señor Carlos Martínez, quien a su vez se lo vende al señor Guillermo García.
En diligencia de versión libre el abogado MALAGÓN SÁENZ JOSÉ SERVILIO, señala que entregó el aludido carro al señor Carlos Martínez, sin recibir ningún dinero y, por amistad, comprometiéndose a llegar a un acuerdo con el Banco para que el señor Martínez, pagara la deuda, advirtiéndole eso sí, que no podía sacar el automotor porque tenía orden de embargo, empero al parecer el señor Guillermo García cuñado del señor Carlos Martínez, sacó el carro y fue secuestrado, quedando guardado en un parqueadero a órdenes del Juzgado.”. “(…)” “De tal manera que las pruebas reseñadas contradicen lo señalado por el abogado MALAGÓN SÁENZ JOSÉ SERVILIO, en su versión libre en relación al propietario del vehículo, pues se observa que el traspaso y el contrato de mandato que le firmara en blanco la señora Ana Milena Galindo, su mandante, fue llenado por él, traspasando la propiedad del automotor al señor Guillermo García; ello sin efectuar el pago del valor de la obligación ante el Banco de Occidente y de contera abusando de la confianza depositada en él, por Ana Mireya Galindo. Se defiende el profesional señalando en audiencia de juzgamiento que, como hizo una oferta
al Banco de Occidente a través de la Oficina del doctor Pinto, allí le indicaron cuánto debía pagar, cuyo monto no aceptó la quejosa, le explicó que iba a paga la obligación pero necesitaba el traspaso del vehículo, porque hizo una negociación con un profesor, además que aquella le pidió más plata de lo que iba a pagar al Banco y por ello negó porque el compromiso era pagar y aquella le daba los documentos; así que la misma nada quiso con el traspaso al señor Carlos. Tal como se ha dicho, de dicha situación no obra evidencia y por el contrario, bajo la gravedad de juramento afirma la quejosa que, luego de firmados los documentos del traspaso hablaba con el profesional sobre “qué pasaba, que mire que me llamaron del banco, que nada que
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M. P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No 110011102000201405261 01 se solucionaba, que usted me ha dicho que sí va a pagar la deuda, si ha pasado propuestas, que se ha incumplido…”, a lo que éste respondía “que sí Mireya que sí vamos a solucionar esto”; hasta el punto en que cuando advirtió que aquel no iba a cumplir buscó al banco para ver si por medio de ellos podía vender el carro, donde le pidieron las fotos el estado y el kilometraje, así que debió comunicarse con Arlid Bonilla, quien le dijo lo había entregado al profesional “desde hace prácticamente un año”, y ante el reclamo de éste al profesional, a
los cinco minutos la llama, para contestar a su reclamos “…discúlpeme Mireya si es abuso mío abusé de su confianza de no haberle dicho hasta donde están las cosas tranquila que yo le soluciono esto, yo de todos modos voy a comprar la deuda, eso fue en junio de 2014 y en septiembre el carro fue detenido en 2014 por el banco de Occidente y en documento que hacen de detención del carro pues está el nombre del señor Guillermo García que era la persona a la que le vendieron el carro y él me decía este carro me lo vendieron en octubre de 2013… prácticamente el carro ha pasado de mano en mano y hasta la fecha yo sigo con la deuda y sigue aumentando”. Situación de la que se puede colegir, que la quejosa ni siguiera sabía que el citado carro estaba en manos del abogado MALAGÓN SÁENZ JOSÉ SERVILIO y, menos que éste ya había materializado el traspaso del citado vehículo a un tercero. Súmese que es el testimonio del señor Carlos Martínez Doza, rendido bajo juramento el que desvirtúa lo dicho por el profesional encartado, en el sentido de que entregó el carro a título gratuito al señor Carlos Martínez, pues como lo afirma, recibió el carro el 6 de octubre de 2013; respecto del cual, después de un año, le indicó que tenía problemas con el Spark, hasta que finalmente van al Banco de Occidente, para corroborar la existencia del proceso, donde les informan que no podían suministrarle informes, hasta que en octubre de 2014, el abogado le regresó los papeles de su lote; automotor que había entregado a su cuñado, al que luego se lo
quitaron porque la quejosa denunció su robo. “(…)” “De donde, es claro que el profesional del derecho en su condición de tal, es decir, de sujeto calificado y conforme a las circunstancias expuestas, era consciente de su comportamiento contrario a la ética, precisamente haber traspasado el dominio del vehículo de placas DDD 797,
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M. P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No 110011102000201405261 01 sin informarlo a su cliente, sin pagar el valor de la obligación ante el Banco de Occidente, todo en aras de lograr sustraerse de la obligación de pagar la deuda ante el Banco de Occidente.” “(…)” “Así las cosas, resulta contradictoria la posición asumida por el abogado MALAGÓN SÁENZ, pues del análisis de sus conductas se deduce claramente que la finalidad de las mismas, era lograr afectar el vehículo que le fuera confiado por el señor Galindo Orjuela, toda vez que traspasó su dominio sin informárselo y sin efectuar el pago correspondiente ante el Banco de Occidente, valiéndose de los documentos que de buena fe le firmó en blanco su cliente, esto es, el traspaso y el contrato de mandato. Ello sin informárselo a aquella. Situación que sin duda inobserva los deberes del abogado de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión (art. 28.5 Ley 1123/07).”.
En cuanto a la dosimetría de la sanción la Sala de primera instancia consideró previa
valoración de los criterios establecidos en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, como sanción a imponer la de SUSPENSION por el término de CUATRO (4) MESES en el ejercicio de la profesión, dado que las conductas que se le endilgaron son de aquellas que le hacen daño a la sociedad y desprestigian la profesión de abogado, lo que no se compadece con el ejercicio diligente, oportuno y honrado de la misma, sino de la obligación y deber de actuar con buena fe en la gestión de los asuntos puestos a su consideración, además del perjuicio que tales actuaciones generan a su mandante, pue no solo la dejo huérfana de asistencia en la labor confiada, sino que la negociación a que llegó con el automotor en nada beneficio a su cliente ante el Banco, por tanto el transcurso del tiempo sin una solución afectó el patrimonio de su mandante, amén de la modalidad de las conductas, una culposa y la otra dolosa.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
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Mediante escrito radicado el 12 de febrero de 2016, el disciplinado interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida el 27 de enero de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el cual sustentó en los siguientes términos:
Adujo igualmente argumentos a los expuestos en los alegatos de conclusión y que no fueron de recibo por el a quo, siendo debidamente analizados y desvirtuados por no consultar lo evidenciado probatoria y procesalmente en el investigativo disciplinario. Sostuvo que los hechos por los que fue procesado deben entenderse en dos momentos para su comprensión, indicando que un primer poder le fue conferido para demandar al señor A
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