CSDJ - F11001110200020140537101ADJUNTA20160805103607-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020140537101ADJUNTA20160805103607-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 11 0011 10 2000 2014 05371 01 Aprobado según Acta No. 71 de la misma fecha.
REF.: PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA
ABOGADO CESAR AUGUSTO LONDOÑO
AYALA. ASUNTO Aceptado el Impedimento de la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN formulado contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN de CUATRO (4) MESES en el ejercicio de la profesión al abogado CESAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA tras hallarlo responsable de la falta descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Mediante escrito del 9 de octubre de 2014, el doctor ABELARDO DE LA ESPRIELLA OTERO, presentó queja disciplinaria en contra de los abogados
RUBEN DARÍO ACOSTA ORTÍZ, CESAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA,
EDWIN JOHAN ARANGO IBAGÓN y ALEXIS ANGARITA VERDUGO, por
cuanto en la audiencia de formulación de acusación se solicitó un cambio de 1 Conformaron la Sala los Magistrados ALBERTO VERGARA MOLANO
(Ponente) y MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA radicación del proceso penal seguido contra Arcadio Martínez Pumarejo y Silvia Gette Ponce, por el delito de Soborno, en la audiencia preparatoria se interpuso un recurso de apelación por el no decreto de unas pruebas, las cuales consideró el quejoso hizo sin sustento jurídico y por eso el Tribunal confirmó el auto objeto de alzada, además de haber aplazado audiencias solo con el fin de conseguir la libertad por vencimiento de términos al señor Arcadio Martínez Pumarejo, lo cual finalmente ocurrió. CALIDAD DE ABOGADO - ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Obra a folio 39 del cuaderno original de primera instancia certificado No 14341 del Registro Nacional de Abogados, por el cual se sabe que el doctor Rubén Darío Acosta Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía No 80.739.385 le fue expedida la tarjeta profesional de abogado No. 181603, VIGENTE para la época de los hechos. Igualmente a folio 40 del cuaderno original de primera instancia se encuentra el certificado No 14342 del Registro Nacional de Abogados, donde consta que el doctor Cesar Augusto Londoño Ayala, identificado con cédula de ciudadanía No 7.700.727 le fue expedida la tarjeta profesional de abogado
No. 142570, VIGENTE para la época de los hechos. También obra a folio 41 del cuaderno original de primera instancia certificado No 14343 del Registro Nacional de Abogados, por el que el doctor Edwin Joan Arango Ibagón, identificado con cédula de ciudadanía No 7.712.877 le fue expedida la tarjeta profesional de abogado No. 214474, VIGENTE para la época de los hechos.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Finalmente, a folio 42 del cuaderno original de primera instancia obra certificado No 14344 del Registro Nacional de Abogados, certificado No 14344 de que el doctor Alexis Angarita Berdugo, identificado con cédula de ciudadanía No 9.399.413 le fue expedida la tarjeta profesional de abogado No. 179503, VIGENTE para la época de los hechos.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con fundamento en la queja disciplinaria y una vez acreditada la calidad de abogados de los investigados, el a quo, mediante auto de fecha 22 de octubre de 2014, dispuso la apertura del proceso y señaló fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (Folio 43 del c.o.).
2. El 5 de marzo de 2015, fecha para la cual se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, luego del fracaso de la misma por solicitud de aplazamiento del quejoso, pues debía asistir a audiencia de
libertad por vencimiento de términos solicitada por la defensa de Arcadio Martínez Pumarejo, se recibió la ampliación de queja del doctor Abelardo de la Espriella, y se escuchó en versión libre a los investigados. Se hizo decreto de pruebas testimoniales, ordenándose escuchar al señor Arcadio Martínez Pumarejo; documentales, así como la inspección judicial al proceso con radicado 2013-01045, el cual se encuentra en el Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA A folios 99 al 101 obra acta de inspección judicial realizada al expediente 2013-001045 tramitado en el Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento; el Magistrado Sustanciador hizo un recuento de todo el proceso desde las audiencias de legalización de captura, legalización de incautación de elementos con fines de comiso, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, luego de haberse surtido los recursos de apelación contra la decisión de legalización de captura del señor Arcadio Martínez Pumarejo, quedando en firme, actuando como apoderado del imputado el investigado Rubén Darío Acosta Ortiz, correspondió por reparto el conocimiento al Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, en donde en efecto se pudo constatar la realización de la audiencia de Formulación de Acusación, se fijó fecha para audiencia
preparatoria el día 26 de agosto de 2013, solicitándose aplazamiento de la misma por parte del doctor Rubén Darío Acosta, pues recibió un escrito del investigador en el cual le pedía más tiempo para rendir el informe sobre la investigación. Para el 7 de noviembre de 2013 se convocó a audiencia preparatoria, la cual resultó fallida por cuanto el imputado Arcadio Martínez Pumarejo, manifestó no tener abogado de confianza, reprogramándose para el 13 de diciembre de 2013, la cual nuevamente fracasa ante la manifestación de Martínez Pumarejo de no poder contactar a un abogado para que asumiera su defensa, en razón a ello el despacho ordenó oficiar a la Defensoría del Pueblo para que le fuera asignado un defensor de oficio, fijándola para el 22 de enero de 2014, allí se le reconoció personería jurídica al doctor Cesar Augusto Londoño Ayala, quien una vez instalada la audiencia, solicitó el aplazamiento de dicha diligencia por cuanto no contaba con el material
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA probatorio suficiente para ser descubierto en audiencia preparatoria a la Fiscalía. En esa oportunidad el ente investigador descubrió una prueba sobreviniente y el juez accedió a la solicitud de suspensión, señalando como fecha y hora para seguir con la audiencia el día 7 de marzo de 2014, nuevamente se pide aplazamiento por parte del investigado aduciendo no haber terminado de
recolectar las pruebas para hacer el descubrimiento probatorio, el abogado de la señora Silvia Gette coadyuvó la solicitud, el juez de conocimiento accedió, pero haciendo las advertencias legales programándose para el 25 de abril de 2014, la cual se realizó sin contratiempos, con la asistencia de todos los sujetos procesales, ordenándose la reproducción fotostática del acta magnética del CD, aparte el día 16 de junio de 2014, habiéndose programado audiencia, no se realizó, pues la Fiscal del caso, se encontraba incapacitada, allegándose el documento pertinente, de igual manera no se hizo presente la imputada Silvia Gette, pues renunció a comparecer, pero ratificándose que no aceptaba los cargos, así mismo se presentó un escrito por parte del abogado Edwin Joan Arango Ibagón, como defensor del señor Arcadio Tobías Martínez, manifestando que su poderdante presentaba quebrantos de salud, motivo por el cual se fijó para continuar la audiencia preparatoria, el 16 de junio de 2014. En la citada fecha, se instala la audiencia preparatoria y entre otros eventos, se manifestó por parte del doctor Arango Ibagón, que el doctor Londoño Ayala no podía asistir por encontrarse enfermo, luego de ello se siguió la audiencia el 28 de julio de 2014, comparecieron los sujetos procesales, se ratificaron de las pruebas recaudadas y se adicionaron dos testimonios por
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parte de la defensa de Silvia Gette, solicitando la defensa de la procesada tiempo para determinar si se hacían o no estipulaciones probatorias, para continuarla el día 29 de julio del mismo año. En ella la Fiscalía enunció las estipulaciones probatorias, las cuales fueron ratificadas por la defensa, el apoderado de víctimas no puso reparos u observaciones a las mismas, el doctor Londoño Ayala, solicitó 34 testimonios y como la hora estaba avanzada se suspendió la audiencia para continuarla los días 18 y 19 de agosto de 2014, se ordenó la reproducción fotostática y copias magnéticas de las actas y CD. El 19 de agosto de 2014se realizó la audiencia y en ella el abogado Londoño Ayala, defensor de Arcadio Martínez Pumarejo, sustentó la conducencia, pertinencia y necesidad de la práctica de pruebas, se ordenó en esta diligencia expedir la reproducción fotostática del acta y magnética del CD, se reanudó el 21 de agosto de 2014 la audiencia, procediendo la Fiscalía a solicitar exclusiones, objeciones y rechazo de las pruebas solicitadas por la defensa de Arcadio Martínez, también se le concedió la palabra al apoderado de víctimas. El 29 de septiembre de 2014 prosiguió la audiencia, asistiendo todos los sujetos procesales, en la que se continuó con la oposición a las pruebas solicitadas, finalmente el juzgado de conocimiento decretó unas pruebas, negó otras teniendo en cuenta la conducencia, pertinencia y necesidad de la misma, la defensa de Arcadio Martínez Pumarejo presentó
recurso de reposición y apelación sobre esa decisión, la audiencia fue suspendida por lo avanzado de la hora, se reanudó el día 30 de septiembre de 2014, decidiendo el juzgado, conceder el recurso de apelación para ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Corporación que el día 20 de enero de 2015 resolvió confirmar el auto apelado; se siguieron realizando las audiencias preparatorias con la
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA presencia, entre otros, del investigado, al igual que en el juicio oral, suspendido para emitir el sentido del fallo.
3. El día 13 de mayo de 2015, se continúa con la audiencia de pruebas y calificación, se hizo decreto de pruebas, el control de legalidad de la audiencia; en dicha audiencia se declaró la terminación de la actuación disciplinaria en favor de los abogados Edwin Joan Arango Ibagón, Rubén Darío Acosta Ortíz y Alexis Angarita, aduciendo que los aplazamientos hechos por estos abogados estuvieron justificados, pues uno manifestó solo estuvo en la audiencia de libertad por vencimiento de términos, otro dijo no haber abusado de las vías de derecho para dilatar los procesos; el otro sólo radicó un memorial en el que presentaba excusa por la no asistencia del
doctor Cesar Augusto Londoño Ayala. En la misma audiencia se elevó pliego de cargos contra el doctor César Augusto Londoño Ayala, por la falta descrita en el numeral 8º del artículo 33
de la Ley 1123 de 2007 para sustentar lo anterior el a quo manifestó que el abogado Londoño Ayala el 24 de mayo de 2013 se presenta en audiencia de formulación de acusación y en ella solicitó al Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá se declarara incompetente para seguir conociendo de esa causa penal, teniendo en cuenta que los hechos se dieron en la ciudad de Barranquilla, consideró entonces, el competente era un juez de esa ciudad, así mismo hizo alusión a haber renunciado al poder conferido por el señor Martínez Pumarejo, regresando para audiencia preparatoria, asumiéndolo nuevamente, ante este hecho solicitó se aplace dicha audiencia, por cuanto la Fiscalía estaba descubriendo sus elementos materiales probatorios y necesitaba buscar sus propias pruebas.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Se programó nuevamente la audiencia y vuelve a aplazarla el investigado por cuanto no habían terminado de realizar el programa metodológico, el 25 de abril de 2014 comienza la defensa a descubrir el acervo probatorio, por ello la Fiscalía solicitó se continúe la audiencia para otro día en atención a la cantidad de material probatorio. Se programó la audiencia para los días 16 y 17 de junio de 2014, llega al proceso el doctor Edwin Arango Ibagón, excusando al doctor Londoño Ayala aduciendo encontrarse muy enfermo, sin allegar la incapacidad. El 28 de julio de 2014 se instaló la audiencia, el
investigado solicitó otro tiempo para estudiar los EMP, no hubo suspensión. El 29 de julio de 2014, estudió la Fiscalía las estipulaciones coadyuvadas por la defensa. Los días 18,19, 20, 21 y 22 de agosto, se llevó a cabo la audiencia preparatoria en donde se realizó la petición de pruebas por las partes intervinientes. El 29 de agosto se decretaron pruebas, se dejaron de decretar otras y el abogado investigado interpuso los recursos de ley, resolviéndose el de apelación por parte del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la decisión del a quo. Teniendo en cuenta lo anterior consideró el seccional que el togado tuvo conductas reiterativas de dilatación, en forma personal y por interpuesta persona, pues no demostró la pertinencia y conducencia de las pruebas solicitadas y por eso el Tribunal se las rechazó. Se evidenció que el abogado si bien utilizó las herramientas otorgadas por la ley, lo hizo con un fin distinto, o por lo menos las excedió, con la intención de trascender en el tiempo; la magistratura no puede afirmar que lo hizo para conseguir la libertad de su cliente, pero lo cierto fue que dilató el proceso, por
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA ello el a quo le formuló cargos por incurrir presuntamente en la falta prevista en el artículo 33 No 8 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por haber solicitado personalmente y por interpuesta persona aplazamientos de la audiencia programada para los días 22 de enero, 27 de marzo, 16 y 17 de
junio y 23 de julio de 2014 y al haber interpuesto recurso de apelación en la audiencia del decreto de pruebas, no habiendo sustentado la pertinencia y la conducencia de las mismas, lo cual demoró el desarrollo del proceso, como lo hizo ver la segunda instancia en el proceso penal. Cumplido lo anterior, se decretaron las pruebas testimoniales solicitadas por el disciplinable tales como escuchar a Edwin Jhoan Arango, Miguel Fernando Marroquín Escobar, Arcadio Tobías Martínez Pumarejo, Willintong González, Franklin Joseph Serrano Poveda y Gloria Russi Melo; de oficio se ordenó oficiar al Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento, copia fotostática del acta magnética del CD de fechas 2 y 5 de enero de 2015 de la audiencia de libertad por vencimiento de términos del señor Arcadio Martinez, al igual que los antecedentes disciplinarios.
4. El 19 de junio de 2015, se realizó la audiencia de juzgamiento, incorporándose la copia en físico y en medio magnético de la audiencia de 2 y 5 de enero de 2015, por la que se otorgó la libertad por vencimiento de términos al señor Arcadio Martínez Pumarejo.
Seguidamente, se recibió el testimonio de Willintong González, quien manifestó haber creado una empresa dedicada a realizar trabajos en materia penal y otros temas como la investigación forense.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Respecto al caso del doctor Arcadio Martínez realizó un análisis del trabajo
de la Fiscalía, consistente en valorar y evaluar el material probatorio recaudado, fue un trabajo dispendioso, incluso se hizo una solicitud a la Fiscalía para que permitieran sacar del almacén de evidencias, pruebas forenses, etc., la etapa siguiente era socializar con el doctor Londoño, eso duró casi todo el año, la valoración duró 4 o 5 meses siendo lo más dispendioso, se trabajó en lingüística forense, acústica forense y fonoaudiología, se hizo trasliteración de un audio, algunos de esos EMP estaban en cadena de custodia, debiendo estar el investigador presente. Como la preparatoria estaba cerca no alcanzaba el tiempo y hubo necesidad de decirle al doctor Londoño que se necesitaba más tiempo para entregar el informe. Igualmente manifestó en su declaración tener conocimiento sobre las etapas procesales, pues estaba estipulado en el contrato de trabajo, pero por lo complejo del caso pidió más plazo de lo normal para entregar el informe. El abogado investigado preguntó al testigo sobre las reuniones que hacía el equipo de trabajo, contestando, se reunían semanalmente y allí aportaban ideas, se veía el avance de la investigación y se podía aportar a la defensa, el investigado, agregó el testigo, era muy exigente con el trabajo. Se hicieron trasliteraciones de más de 20 o 30 CD, a las que se le hizo un trabajo lingüístico segundo a segundo, igualmente se le hizo un trabajo a los materiales recaudados por la Fiscalía, más exactamente un estudio de sicología forense, para determinar una perfilación criminal del acusado.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA A su turno el testigo Manuel Fernando Marroquín Escobar, investigador privado, dijo haber sido empleado de la Fiscalía por 15 años, trabajó en la Defensoría del Pueblo por 5 años, en Boyacá y Risaralda, salió de la institución porque no se presentó al concurso de méritos. Manifestó conocer al investigado hacía 6 años porque llevaba un proceso en el CTI de un ex compañero y al señor Willintong González, quien es dueño de su propia empresa de investigación; en cuanto al trabajo desplegado dentro de ese proceso, dijo ser el investigador líder, desde el momento en que le anuncian al doctor Londoño el otorgamiento del poder, lo acompaña a hacer un estudio sobre el caso, el delito en particular. Cuando oficialmente le otorgan el caso, comienzan a recopilar información de acuerdo al programa metodológico. Insistió en que en toda investigación siempre desde el comienzo se tiene un programa metodológico, el cual puede ser modificado de acuerdo a la investigación, manifestó ser regla del investigado conceder un tiempo para recolectar información, pero no se agotó la investigación en ese tiempo, por lo complejo del caso y la etapa procesal en la que tomó el poder el doctor Cesar Augusto Londoño, el cual fue en la audiencia preparatoria, etapa procesal donde se deben tener listas las pruebas que se quiere sean decretadas para ser desarrolladas en el juicio oral, recalcándole siempre al equipo de investigadores lo perentorio del tiempo para perfeccionar dicha investigación. Hizo hincapié en que el doctor Londoño iba a las labores de campo con los investigadores por largos períodos, no hizo precisión en las veces que aplazó
las audiencias el doctor Cesar Augusto Londoño, pero si sabe el motivo, el
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA cual fue lograr la información completa del caso en una ocasión y en otra porque se encontraba enfermo, incluso estuvo hospitalizado. Terminó diciendo, al culminar una de las reuniones con el equipo de trabajo se llegó a la conclusión de no estar listo el acervo probatorio para llevar a cabo la audiencia preparatoria.
5. El día 14 de julio de 2015, se continuó con la audiencia de juzgamiento, en ella se corrió traslado al abogado investigado para que presentara sus alegatos, los cuales desplegó en los siguientes términos: Manifestó que de acuerdo con los testimonios, la documentación aportada, estaba claro no haber sido su voluntad dilatar el proceso penal ni mucho menos lo manifestado por el quejoso, pues su propósito no era conseguir la libertad de su cliente por vencimiento de términos.
También reiteró la imposibilidad en el sistema penal acusatorio actual, de obtener la libertad por vencimiento de términos por ello se sorprendió cuando se le otorgó la libertad al acusado; recordó que en audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos se hizo un conteo de los días de aplazamiento de dichas audiencias, tanto por la defensa, que representaba, como por la Fiscalía e incluso el mismo juzgado hizo alusión al artículo 317 del CPP, el cual establece lo referente a las dilaciones injustificadas y aseguró haberse justificado en ese proceso penal los aplazamientos.
Siguió diciendo en sus alegatos haberle propuesto al Juez de Control de Garantías una tesis sobre la justificación de aplazamientos de audiencias y éste la acogió, por eso le sorprendió la decisión, no porque su tesis fuera
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA descabellada sino por ser novedosa. Se pregunta por qué si estaba dilatando el proceso, el juez de conocimiento no le compulsó copias para que lo investigaran disciplinariamente? En cuanto a la abundante petición de pruebas, lo hizo porque siempre estuvo convencido de no haber existido tal soborno a pesar de darse la captura en flagrancia, pues habían testigos mentirosos y lo que buscaba era precisamente desmentirlos con sus pruebas testimoniales, entonces quería demostrar la no relación de su cliente con el crimen, también se refirió al hecho de haberse la Juez 34 Penal del Circuito de Bogotá, manifestado públicamente haber negado las pruebas solicitadas por él, porque estaba segura le iban a revocar la decisión, pues siempre la regañaba el Tribunal, e igualmente se refirió al hecho ser poco usual se profiera el sentido del fallo dos meses después de culminado el juicio, lo cual ocurrió en mayo. Recalcó no haber actuado de mala fe, pues jamás fue su intención aplazar audiencias para buscar la libertad de su cliente, siendo descabellado pensar eso, sólo lo hacía para recolectar pruebas y demostrar su teoría del caso, dijo ser un estratega pero de la legalidad; actuó con profesionalismo,
amparado en sus investigadores y abogados, es consciente haber solicitado el aplazamiento de audiencias, así quedó consignado en las actas y en los audios, pero lo hizo para buscar la excelencia en la investigación y poder defender a su cliente siendo siempre justificadas, nunca se las imaginó, jamás le pidió a su gente ayudaran para aplazar las audiencias; quizá es un dilatador de audiencias, pero para defender a su cliente, porque estaba convencido que contra su cliente se tejió una conspiración para incriminarlo, reiteró nunca aplazar audiencias para conseguir la libertad del señor Martínez Pumarejo
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el día 28 de agosto de 2015, emitió sentencia en este asunto, disponiendo en su parte resolutiva sancionar con SUSPENSIÓN de CUATRO (4) MESES en el ejercicio de la profesión, al abogado CESAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA, al encontrarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 33-8 de la Ley 1123 de 2007. Consideró el operador de instancia que la materialidad de la falta se encontraba demostrada con los resultados de las documentales obrantes en el plenario las cuales contienen el proceso penal No. 2013-01045, observando efectivamente que: “En conclusión de las pruebas allegadas, se deduce que es cierto
que el profesional de derecho (en el seno del proceso penal radicado No 2013-01045), abusó de los mecanismos legales implementados por el legislador al haber solicitado directamente en unas ocasiones, esto es: audiencia del 11 de enero de, 7 de marzo y del 28 de julio de 2014, la suspensión de la audiencia preparatoria, so pretexto de recopilar los suficientes elementos materiales probatorios para ser descubiertos y soportar su teoría del caso y por interpuesta persona a través del doctor ARANGO IBAGÓN, la suspensión de la audiencia preparatoria programada los días 16 y 17 de junio de 2014, sin haber justificado de manera idónea dicha solicitud, pues no allegó ni la excusa ni ningún soporte que diera cuenta de esta situación “Esta Corporación advierte del cúmulo probatorio allegado y valorado en el presente proceso disciplinario seguido contra el
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA abogado, que no solo solicitó de manera reiterativa el aplazamiento de la audiencia preparatoria justificando para ello la recolección de material probatorio suficiente para sustentar su teoría del caso, elementos materiales probatorios que en su gran mayoría fueron negados por no haber acreditado su pertinencia, por lo que ante la excesiva cantidad de las pruebas solicitadas por la defensa (una vez son negadas en su gran mayoría), se reprocha que el profesional del derecho, pese a su vasta experiencia en los temas penales, interpuso recursos de reposición y apelación cuando (como lo refirió el juzgado de
conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá), no cumplió con la carga que le correspondía de demostrar la pertinencia respecto de las pruebas solicitadas”. Por lo anterior concluyó el a quo, que conforme a dichas actuaciones procesales se evidenciaba, éstas fueron encaminadas a dilatar la actuación por más de seis meses, so pretexto de recopilar los elementos materiales probatorios suficientes para soportar su teoría del caso. Tampoco es de recibo el hecho de que el doctor Cesar Augusto Londoño Ayala, interpusiera recursos contra una decisión del juez penal, sin haber sustentado la pertinencia, conducencia y necesidad de las pruebas solicitadas, situación que finalmente el Tribunal Superior de Bogotá confirmó fue sólo con el propósito de dilatar el proceso. Hizo hincapié en que estando ante el superior resolviéndose el recurso de apelación los abogados de la oficina del doctor Londoño Ayala estaban solicitando audiencias de libertad por vencimiento de términos ante los jueces de control de garantías, todo esto afectando el normal desarrollo del proceso penal, pues al final obtuvo la libertad de su cliente.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Finalmente, no aceptó el a quo los argumentos del investigado en su versión libre y en sus alegatos de conclusión, al decir que era un dilatador justificado, pues el cual solo trataba de hacer una defensa idónea para su cliente, pues aceptarlo significaría que cualquier profesional del derecho podría hacerlo con el argumento de recopilar pruebas, ello desbordaría y
afectaría la administración de justicia so pretexto del ejercicio del derecho de defensa, máxime cuando no se cumplió con la carga de explicar la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba y encima interponga recursos contra el auto que las niega, pues una cosa es el ejercicio del derecho de impugnación y otra la interposición de recursos manifiestamente encaminados a entorpecer el normal desarrollo de los procesos. RECURSO DE APELACIÓN El disciplinable – oportunamente presentó un largo escrito en el cual básicamente manifestó que el a quo no hizo una valoración integral de los testimonios, sólo hizo una valoración sesgada de los mismos, se limitó a decir que éstos se refirieron a su capacidad para trabajar y a su exigencia en la realización de los informes dentro de las investigaciones encomendadas en los procesos penales a su cargo. También pasó por alto el haber hecho las solicitudes de aplazamientos con el único propósito de recaudar los suficientes elementos materiales probatorios para encausar la defensa de su cliente y no para obtener la libertad del señor Martínez Pumarejo. Insistió en no haber actuado en forma dolosa, pues su propósito era demostrar que hubo una conspiración
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA para incriminar al señor Arcadio Martínez en el delito de Soborno, para el investigado se dio un montaje, de allí la importancia de recaudar las susodichas pruebas, las cuales para obtenerlas hubo la necesidad de desplazar un personal a la ciudad de Barranquilla teniendo sus
complicaciones en materia económica y de tiempo. Tampoco el a quo valoró integralmente la prueba del contrato de prestación de servicio con el señor Willintong González y el testimonio de éste, pues si bien dicho contrato se suscribió formalmente el 4 de febrero de 2014, desde el mes de enero se venía trabajando con este testigo en el recaudo de pruebas para hacerlos valer en audiencia preparatoria, así lo dijo el señor González en su declaración, es por lo que no se puede deprecar mentiras en su dicho. Se ratificó en el hecho de haber aplazado audiencias, pero lo hizo justificadamente y siempre apegado al procedimiento penal, pues consideró dichos aplazamientos justos no constituyentes de abuso del derecho, en su mente nunca estuvo la idea de aplazar audiencias con el fin de obtener la libertad de su cliente, por ello consideró que el elemento de la infracción disciplinaria se cae por su propio peso, pues normalmente los jueces de control de garantías no otorgan la libertad a un detenido, cuando la defensa aplaza repetidamente las audiencias injustificadamente, por eso, itera, le sorprendió cuando en audiencia de 5 de enero del presente año se le otorgó la libertad al señor Arcadio Martínez Pumarejo. Afirma no haber cometido falta contra la recta realización de la justicia, pues lo que buscaba era llegar a la verdad y se esforzó para ello, esto no lo tuvieron en cuenta los juzgadores que inadmitieron las pru
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