CSDJ - F11001110200020140567101ADJUNTA20171122151801-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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- Título
- CSDJ - F11001110200020140567101ADJUNTA20171122151801-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 25 de octubre de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 091 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201405671 01
ASUNTO Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, señora Marisol Rueda Borda, contra la providencia de 29 de mayo de 2015, dictado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por el cual se decretó la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora SONIA JANETH LEAL TOCORA, en su calidad de Fiscal 247 Local de la Ciudad de Bogotá y se ordenó el archivo definitivo de la misma.1
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Hechos. La Sala a quo recibió, por traslado de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, la petición presentada por la señora Marisol Rueda Borda, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.967.464, fechada el 16 de septiembre de 2014 por la cual solicita intervención por “el caso de maltrato por parte de la Fiscal 247 Sonia Janeth Leal Tocora”. 2 Según el escrito de queja, la citada Fiscal atiende el caso de inasistencia alimentaria interpuesto por la quejosa contra el padre de su hija desde hace más de siete años, asunto que la Fiscalía lleva con el código de investigación No.
1 Aprobada por Acta No. 44 Magistrado Ponente: Dr. Rafael Vélez Fernández. Folios 69-80, cuaderno de primera instancia. 2 Folio 21
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 110011102000201405671 01
Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio 110016000018200702784; aduce la quejosa una conducta agresiva en su contra por parte de la doctora LEAL TOCORA, quien además no le ha dado celeridad al mismo.3
La señora Marisol Rueda Borda ha presentado en varias oportunidades escrito de queja ante la Fiscalía General de la Nación donde manifiesta el maltrato verbal que ha recibido de la Fiscal 247 cada vez que se presenta para preguntar sobre el proceso de inasistencia alimentaria, sin que haya recibido respuesta o ayuda. Lo anterior se puede ver en los oficios de fechas 11 de septiembre de 2014, mayo 30 de 2014 y octubre 8 de 2013.4 Actuación Procesal. Investigación Disciplinaria.- Correspondió la queja al Magistrado Rafael Vélez Fernández, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien mediante auto de 20 de noviembre de 2014 dispuso abrir investigación disciplinaria contra la doctora SONIA JANETH LEAL TOCORA, Fiscal 247 Local de la ciudad de Bogotá. 5 El Magistrado a quo en el proveído citado ordenó a la Dirección Seccional
Administrativa y Financiera de Bogotá- Área Personal de la Fiscalía General de la Nación remitir copia auténtica y legible de la resolución de nombramiento y tiempo de servicios de la doctora SONIA JANETH LEAL TOCORA, quien funge como Fiscal 247 Local de Bogotá, desde el año 2009 a la fecha; solicitó a la Fiscalía 247 Local de Bogotá remisión de la copia del proceso penal No. 110016000018200702784 iniciado por la señora Marisol Rueda Borda por el delito de inasistencia alimentaria; a la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía allegar los cuadros estadísticos reportados por la Fiscalía 247 Local Bogotá 3 Folios 1-2 Cuaderno de primera instancia 4 Folios 3-20, ídem. 5 Folios 22-24
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio para el año 2009, que determinen el número de procesos allegados para indagación, investigación y juicio, autos de sustanciación, interlocutorios, audiencias realizadas y procesos con detenido.
Además, solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura remitir constancias de los antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigada y notificar personalmente el proveído a la misma para que ejerza el derecho de defensa, rinda versión libre, para lo cual fijó
fecha el 27 de enero de 2015, o en su defecto presente sus descargos por escrito. Pruebas. - En auto de 17 de febrero de 2015 el Magistrado sustanciador ordenó dar impulso a las diligencias de la investigación disciplinaria contra la doctora SONIA JANETH LEAL TOCORA, Fiscal 247 Local de la ciudad de Bogotá, y por ello ordenó las siguientes:6 1.- Solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación copia auténtica y legible del acta de nombramiento, de posesión y tiempo de servicios prestados por la doctora SONIA JANETH LEAL TOCORA, Fiscal 247 Local de Bogotá. 2.- Oficiar nuevamente la Fiscalía 247 Local de Bogotá para que remita copia del proceso penal adelantado por Marisol Rueda Borda por el delito de inasistencia alimentaria. 3.- Reiterar a la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía para que allegue copia de los cuadros estadísticos reportados por la Fiscalía 247 Local de Bogotá para el año 2009, en donde se 6 Folios 32-33 ídem.
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio determine el número de procesos allegados para indagación, investigación y juicio,
autos de sustanciación, interlocutorios, audiencias realizadas y procesos con preso. 4.- Requerir a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que remita constancia sobre los antecedentes disciplinarios que registre la funcionaria investigada. Se encuentran en el expediente, y recopiladas conforme a la siguiente relación:7
1. Con oficio No. 001354 de 24 de febrero de 2015 la Jefe de la sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación allegó en 16 folios, la resolución de nombramiento, acta de posesión, constancia de tiempo de servicio y de sueldos devengados de la Fiscal 247 Local Bogotá.
2. En CD se anexó la estadística de trabajo de la Fiscalía 247 Local Bogotá durante el periodo de enero de 2009 a enero de 2015, remitido con oficio No. 02195 de 26 de febrero de 2015, suscrito por la Subdirectora Seccional de Fiscalías y
Seguridad Ciudadana de Bogotá.
3. Certificado No. 91797 de 16 de marzo de 2015 de antecedentes disciplinarios de servidor público expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en el que consta “no aparece sanción alguna contra la doctora Sonia Janeth Leal Tocora, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51724.404, en su calidad de Fiscal 247 Local”.
4. Con oficio No. 290 de mayo 4 de 2015 se allegó copia del proceso No. 110016000018200702784 seguido contra Juan Manuel Portillo Portillo por el 7 Folios 39 – 68, ibídem
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio delito de inasistencia alimentaria, con denunciante la señora Marisol Rueda
Borda.
5. Por edicto de 25 de marzo de 2015 se notificó a la doctora SONIA JANETH LEAL TOCORA, Fiscal 247 Local de Bogotá la providencia de 20 de noviembre de 2014.
6. El 19 de enero de 2015 la Fiscal 247 Local Bogotá, doctora SONIA JANETH LEAL TOCORA presentó descargos por la investigación disciplinaria adelantada en su contra. La Fiscal manifestó haber recibido el Despacho 247 en el mes de septiembre de 2013 sin asistente y con más de 800 carpetas, y 600 más provenientes de la Fiscalía 340. Adicionalmente se refirió acerca de las 59 audiencias de control posterior ante los juzgados que tuvo que realizar durante el mes de septiembre de 2013 de los procesos pendientes que recibió, lo que le impedía permanecer en el despacho para revisar la carga laboral recibida, tal como consta en las estadísticas presentadas a la jefatura de unidad.
En cuanto al proceso seguido contra el señor Juan Manuel Portillo Portillo por el delito de inasistencia alimentaria iniciado por denuncia de la señora Marisol Rueda Borda, la Fiscal 247 Local de Bogotá señaló: “(…) la suscrita ha efectuado dos
solicitudes de imputación en el mes de abril de 2014 la cual no se realizó por solicitud de aplazamiento del denunciado ante el juez y es, este mismo quien concede los aplazamientos no la fiscalía como pretende endilgar la quejosa, la segunda en el mes de agosto la cual tampoco se realizó debido al paro judicial como obra en la constancia del fiscal delegado para audiencias. Así mismo, se efectuaron audiencias de control previo y control posterior para búsqueda selectiva en base de datos y legalización de datos obtenidos ante el juez de garantías para obtener información del indiciado, audiencias estas que requieren de tiempo para efectuarlas”. Se hicieron solicitudes de arraigo a realizar en diferentes ciudades ya que el indiciado no reside en la ciudad de Bogotá, requisito indispensable para llevar a cabo la
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio audiencia de imputación. Luego se presentó el paro judicial que fue de tres meses, y el disfrute de las vacaciones entre el 22 de diciembre de 2014 y el 16 de enero de 2015…” Y continúo diciendo: “...Todo lo anterior para demostrar que durante el año como titular del despacho la Fiscal 247 le ha dedicado más tiempo a esta carpeta que a las otras, dada la innumerable cantidad de quejas elevada ante entidades como la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, hacen que dedique mucho tiempo a contestar las mismas y a efectuar diferentes informes ejecutivos y pese a que se le contesta a la denunciante sigue quejándose, pues en
pleno paro allegó quejas contra la suscrita a sabiendas de que no hubo atención al público pero sigue insistiendo del maltrato recibido por la titular, cuando al contrario he tenido que salirme del despacho y atenderla afuera ya que es ofensiva con la suscrita y lo hago para que mis compañeros escuchen el maltrato por parte de la usuaria quien desde el primer momento he sido víctima de su agresividad(…)”.8 DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá profirió auto interlocutorio el 29 de mayo de 2015, aprobado en Acta No. 44, por el cual decretó la Terminación de la Investigación Disciplinaria y en consecuencia ordenó el Archivo Definitivo de las diligencias adelantadas contra la doctora SONIA JANETH LEAL TOCORA, en condición de Fiscal 247 Local de Bogotá.9 De acuerdo con el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, la Sala a quo hizo una evaluación de las pruebas recaudadas y de los argumentos presentados por la Fiscal 247 Local de Bogotá en los descargos; además valoró las actuaciones procesales realizadas por la investigada dentro del proceso No. 110016000018200702784 seguido contra Juan Manuel Portillo Portillo por el delito de inasistencia alimentaria e iniciado por la señora Marisol Rueda Borda, concluyendo lo siguiente: 8 Folios 287-289, cuaderno primera instancia. 9 Folios 69-80, ídem
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio En tiempo transcurrido en la etapa sumarial no hubo negligencia o desidia de la Fiscal 247 Local de Bogotá, pues se evidenciaron varias situaciones que impidieron realizar las diligencias en menor tiempo. En primer lugar se enfatiza que el proceso citado fue conocido por los Fiscales 181, 112 y 340 Local de Bogotá, quienes dentro de sus posibilidades y corto tiempo efectuaron todas y cada una de las actuaciones tendientes a recopilar los elementos probatorios encaminados a garantizar el debido proceso tanto de la víctima como del acusado.
En segundo lugar, la denunciante, señora Marisol Rueda Borda, para el mes de junio de 2014 se presentó en la Fiscalía e informó que iba a intentar un acuerdo económico con el indiciado, y solo en el mes de octubre comunicó nuevamente el incumplimiento por ellos acordado. Un tercer hecho que incidió en la demora fue la creación de la Unidad Especial para los procesos de inasistencia alimentaria, que hizo asignarlos a un fiscal particular. Para el Magistrado de instancia no hay lugar a investigación disciplinaria por no encontrar omisión en la conducta realizada por la funcionaria judicial investigada toda vez que ella fungió como Fiscal 247 Local desde septiembre de 2013 y realizó todas las gestiones necesarias sin mora o dilación de su parte. Así mismo, señaló el a quo que la audiencia de imputación de cargos fue solicitada por la Fiscal citada, pero fue el Juez de Control de Garantías quien la suspendió en dos oportunidades.
Se corroboró con las estadísticas allegadas que la Fiscal investigada tenía una carga laboral aproximada de 1000 a 1333 procesos, por ello no encuentra reprochable la conducta de la Fiscal 247 dado que adelantó las gestiones en términos razonables. En cuanto a los malos tratos no advierte irregularidad el a quo, teniendo en cuenta que la inconformidad de la señora Marisol Rueda Borda era porque no le expedían las
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio constancias de su asistencia voluntaria a la Fiscalía para averiguar del proceso, según lo inferido de los escritos de quejas presentados por la citada señora.
Para un funcionario judicial no es posible expedir constancias a todos los usuarios que hagan presencia en el despacho y menos cuando, no obra citación previa para concurrir al mismo con ocasión del proceso. Por el contrario, consideró “que la funcionaria en todo momento fue honesta y le explicó a la misma, el estado del diligenciamiento, el motivo por el cual ella lo estaba conociendo y el por qué la audiencia de formulación de imputación no se había efectuado, razones todas estas por las cuales no es posible imputar comisión de falta disciplinaria a la funcionaria inculpada, pues como se dijo, no se observa ningún proceder irregular de su parte”. RECURSO DE APELACIÓN En firme el proveído de fecha 29 de mayo de 2015 proferido por la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la quejosa, señora Marisol Rueda Borda, presentó recurso de apelación con oficio de fecha 21 de agosto de 2015, por no estar de acuerdo con la decisión pues “(…) muchos son los Fiscales que llevaron mi proceso o han venido llevando mi proceso de inasistencia alimentaria y nunca ninguno me había maltratado como la Fiscal 247 SONIA LEAL TACORA lo ha hecho” Además, la recurrente indicó: “es falso cualquier maltrato hacía ella, es falso que yo haya realizado al mal proceder pues lo único que hice fue preguntarle sobre mi proceso”. En tercer lugar, adjunta copia de las quejas presentadas por ella contra la encartada, advirtiendo: (…) que jamás había ocurrido con los más de cinco o seis fiscales que han llevado mi proceso”. En el punto 4º de su inconformidad duda que la carga laboral de la Fiscal justifique los malos tratos hacia los usuarios o denunciantes y la lentitud y falta de respuesta como represalia por preguntar y estar pendiente de su proceso.
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Sobre el maltrato recibido por la Fiscal 247, la quejosa sugiere indagar al doctor Rigoberto Sierra sobre el trato despectivo que la Fiscal SONIA LEAL TOCORA le dio
al funcionario de la Defensoría del Pueblo cuando la acompañó a una diligencia. Por último, reitera el irrespeto y maltrato que recibió de la Fiscal 247; su desidia y, manifiesta su inconformidad con la decisión del Magistrado Rafael Vélez Fernández, pues nunca se le llamó a comentar los hechos.10 El 10 de septiembre de 2015 el Magistrado sustanciador concedió el recurso de apelación y remitió las diligencias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.11 TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de 30 de septiembre de 2015 se avocó conocimiento del asunto y se ordenó correr traslado al Ministerio Público para que rindiera concepto. Igualmente, fueron solicitados los antecedentes disciplinarios de la Fiscal 247 investigada a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria e información sobre si cursaban otros procesos contra la citada funcionaria.12 Ministerio Público. El 9 de octubre de 2015 se comunicó al señor Agente del Ministerio Público el auto de 30 de septiembre de 2015 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. El doctor Samuel Ricardo Perea Donado, Procurador Delegado, se notificó el 15 de octubre de 2015 de la providencia citada. No rindió concepto. 13 10 Folios 87-93, cuaderno de primera instancia 11 Folio 95, ídem. 12 Folio 5. Cuaderno de segunda instancia 13 Folios 6 y 8, cuaderno de segunda instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio La Secretaría Judicial de la Sala de Segunda Instancia mediante certificación No. 399250 de 20 de octubre de 2015 acreditó que la doctora SONIA JANETH LEAL TOCORA, en su calidad de Fiscal 247 Local de Bogotá no registra sanción disciplinaria. Adicionalmente, informó que en esta Corporación no existen ni han existido otras investigaciones por los mismos hechos contra la investigada, según
constancia No. SJ AEZ 58908.14 CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Conforme con lo señalado por el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”. La precitada norma fue desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de texto), concordante con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de
2007. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable. En razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido Acto Legislativo, el cual dispuso que “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 14 Folios 10-11, ídem.
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...”.
Transitoriedad que fue avalada mediante Auto 278 del día 9 de julio de 2015 proferido por la Honorable Corte Constitucional, proveído que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Fines del Recurso de Apelación.- El recurso de apelación tiene por finalidad que el superior judicial de primera instancia revise la sentencia dictada por el a quo, y nace de la insatisfacción por el fallo en el proceso de instancia, es decir, si el fallo no es compartido por la parte disciplinada, propone entonces la apelación para que el juzgador de segunda instancia o ad quem, modifique o revoque la decisión recurrida. Cuando se trata de sentencias, el ad quem tiene amplia autonomía o facultad, pudiendo analizar toda la actuación surtida en el proceso y reformar, revocar o confirmar la providencia recurrida.
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio En la sentencia No. T-158/9315, la Corte Constitucional precisó el fundamento del recurso de apelación en los siguientes términos: “El fundamento del recurso de apelación es el reconocimiento que el ius gentium hizo sobre la naturaleza falible del raciocinio humano y por ello consideró oportuno establecer un mecanismo en el cual pudiera haber una apreciación más objetiva de los hechos. En cuanto al fin que
persigue la figura de la apelación, aparte de un indudable derecho de defensa implícito, consiste en llegar a la certeza jurídica, esto es, evitar lo que en lógica se llama el juicio problemáticosimples opiniones judicialespara establecer en lo jurídico únicamente los juicios asertóricos y apodícticos, según el caso, los cuales descansan siempre sobre la certeza jurídica, de tal manera que brindan la estabilidad necesaria que exige el orden social justo”.
La apelación según MONROY CABRA: “no se trata de un nuevo juicio sino de un nuevo examen, y por tanto, en la apelación sólo se puede fallar sobre lo que es materia del recurso. Pero es claro que al revisar la sentencia el tribunal o Juez de apelación extiende su examen a los hechos y al derecho, actuando respecto de ellos con plena jurisdicción y competencia” 16(Énfasis añadido) Entonces, el recurso de apelación no da lugar a un nuevo juicio (novum iudicium) sino a un nuevo examen, por lo que el superior se encuentra limitado por el material fáctico y probatorio incorporado en la primera instancia, para el análisis del acierto de la resolución recurrida, sobre la base de una constatación que parte y concluye en ella misma.
De legitimación de los intervinientes para apelar.- De conformidad con el artículo 89 de la Ley 734 de 2002: “(…) podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetos procesales, el investigado y su defensor, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura (…)”
15 Abril veintiséis (26) de mil novecientos noventa y tres (1993). REF. Expediente No. T-9961. Acción de tutela presentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Popayán. Peticionario: EDGAR TRUJILLO SUAREZ. Magistrados: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA. Ponente. Dr. JORGE ARANGO MEJIA. Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL 16 Folios 10-11, ídem.
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio En cuanto a la intervención del quejoso, conforme al parágrafo del artículo 90 de la ley citada, “(…) se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión.” De acuerdo con el artículo 115 del Código Único Disciplinario: “El recurso de apelación procede únicamente contra las decisiones que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, la decisión de archivo y el fallo de primera instancia. En el efecto suspensivo se concederá la apelación de la decisión de archivo”.
Acreditada la legitimidad de la señora Marisol Rueda Borda, como quejosa, para interponer recurso de apelación contra el fallo de Archivo Definitivo proferido en primera instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, procede esta Superioridad a resolver el mismo, circunscribiéndose al objeto de impugnación. Respecto al primer punto de la inconformidad, referida a: “(…) muchos son los Fiscales que llevaron mi proceso o han venido llevando mi proceso de inasistencia alimentaria y nunca ninguno me había maltratado como la Fiscal 247 SONIA LEAL TACORA lo ha hecho”, no encuentra esta Superioridad probado el maltrato que alega haber recibido la recurrente por parte de la enjuiciada. Milita en plenario queja suscrita por la señora RUEDA BORDA, dirigido a la Defensoría del Pueblo, data septiembre 16 de 2014, solicitando, además, intervención del organismo en el caso del maltrato por parte de la encartada17. Igual solicitud y queja formula ante la Fiscalía General de la Nación en octubre 8 de 200718, mayo 30 y septiembre 11 de 201419, pretendiendo el cambio de la Fiscal. 17 Fl. 2 Co 18 Fl. 8 idem 19 Fls. 7,3 y 12 idem
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Referencia: Abogado en Apelación
de Auto Interlocutorio De la lectura de los documentos citados, puede entender la Sala que la impugnante se presentaba intempestivamente a los despachos de las diferentes fiscalías por la que atravesó el sumario donde fungía como denunciante del padre de su menor hija por el delito de inasistencia alimentaria. Entiende esta instancia la urgencia y necesidad que le asistía para obtener expedita resolución de su caso, pues estaba en todo su derecho de exigir pronta y cumplida justicia, tal como lo ordena nuestra Carta Política. Pero también revelan las misivas citadas el grado de susceptibilidad mostrada por la querellante frente a la actitud de la funcionaria encargada de continuar tramitando la diligencia de formulación de imputación ante el Juez de Control de Garantías que llevaba su caso. Dejan ver los escritos los reiterados requerimientos a la Fiscalía General de la Nación por parte de la señora RUEDA BORDA para solicitar el cambio de la Fiscal 247, a quien le atribuía la mora en la resolución de sus pretensiones. Estaba enterada la querellante que la resolución de su denuncia no dependía enteramente de la Fiscal, pues sabía, y así se lo comunicó a la funcionaria, sobre el fracaso en cinco oportunidades de la audiencia de formulación de imputación ante el Juez de Control de Garantías. Ello está consignado a folio 302 del anexo 3 del proceso disciplinario, la cual relata suscitamente la Sala: El documento, pese estar calendado en febrero 4 de 2014, registra recibo por la Fiscalía el 4 de febrero de 2015, firmado por la señora MARISOL RUEDA, dirigido a
la Fiscalía 247, informándole la inasistencia del señor JUAN MANUEL PORTILLO PORTILLO y su abogada a la audiencia programada por el Juzgado 6º Penal Municipal para el 4 de febrero de 2014. Manifiesta ser la 5º vez que no se realiza la
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio misma, las cuales relaciona: enero 8, abril 8 y agosto 6 de 2014, así como enero 29 y febrero 4 de 2015.
Menciona que en agosto 6 de 2014 la audiencia no se llevó a cabo por paro judicial. Las otras cuatro veces fracasaron, (enero 8, abril 8 de 2014 y enero 29 de 2015). A la audiencia programada para febrero 4 de 2015 no asistió el indiciado ni su apoderada. Con base en la anterior información solicita “Reiteradamente dar celeridad a este proceso que lleva más de siete años sin solución y por el cual estoy afectada, pues a pesar de hacer continuamente solicitudes y pedir ayuda ante la Fiscalía no he obtenido solución o por lo menos avance. Pido nuevamente a quien corresponda su atención y ayuda, pues lo único evidente es que el Sr. Juan Manuel Portillo sigue incumpliendo con sus obligaciones adquiridas sin llegar a concluir este proceso viéndose afectada mi hija. Adjunto citación y constancia (…)”
Las innumerables quejas contra la Fiscal del caso revelan la actitud adoptada por la quejosa. La Fiscal como cualquier funcionario del Estado, es una persona, aunque revestida de funciones judiciales, como cualquier otra, si bien tiene obligaciones y deberes, también goza de derechos, entre ellos el de sosiego, tranquilidad, respeto. Los derechos de los usuarios de la administración de justicia no pueden degradar, a los de los operadores de la misma. La Sala no dará la razón a la recurrente frente a una acusación carente de pruebas; aún en caso de
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