CSDJ - F11001110200020140575801ADJUNTA20181127120440-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020140575801ADJUNTA20181127120440-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado No. 110011102000201405758-01
Disciplinado: David Hernández Velásquez
Decisión: Confirma
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Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 100 de la misma fecha Radicación No. 110011102000201405758-01 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra la decisión interlocutoria proferida el 17 de febrero de 2016, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el abogado DAVID HERNÁNDEZ VELASQUEZ. 1 Decisión adoptada por el Magistrado Antonio Suárez Niño.
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Radicado No. 110011102000201405758-01
Disciplinado: David Hernández Velásquez
Decisión: Confirma HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente actuación se originó como consecuencia de la queja interpuesta por el señor ÁLVARO CÉSAR MOLINARES HERNÁNDEZ contra el abogado DAVID HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, señalando al respecto que suscribió un contrato de arrendamiento de un local con la señora Delly Pardo Fuentes, quien por intermedio del abogado inculpado “el día festivo siete (7) de agosto de 2014, sin previo aviso, penetró de manera arbitraria, sin respetar el contrato de arrendamiento que teníamos suscrito, al
local comercial ubicado en la carrera 18 No. 79-54, local 1 de la ciudad de Bogotá, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-1073825 y cédula catastral No. AAA0097LSY. Procedió además a cambiar los candados, guardas y chapas”. (Sic a todo lo transcrito). Debido a esta situación, señaló el denunciante que acudió ante la Inspección de Policía de la Localidad de Chapinero para promover una querella por perturbación de la legítima tenencia que ejercía sobre el local referido en el párrafo anterior. Así las cosas, consideró que en el presente asunto el profesional del derecho mencionado había faltado a sus deberes como abogado. 2.- Se acreditó la condición de abogado del querellado DAVID HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ a través de la certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, togado que se identifica
con la Cédula de Ciudadanía número 80.818.799 y T.P. 175.487. (Fl. 17
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Radicado No. 110011102000201405758-01
Disciplinado: David Hernández Velásquez Decisión: Confirma c.o.). Igualmente, se verificó la ausencia de antecedentes de carácter disciplinario. 3.- Así las cosas, mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2014, el Magistrado de primera instancia procedió a la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado DAVID HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, programándose audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 14 de abril de 2015. (Fl 19 c.o). 4.- El día señalado no pudo llevarse a cabo la diligencia por la inasistencia del abogado inculpado, motivo por el cual se procedió a adelantar el trámite emplazatorio previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
Posteriormente, el disciplinable, mediante oficio calendado el 14 de abril de 2015, justificó su inasistencia a la audiencia por motivos de salud que acreditó y solicitó que se reprogramara la misma. 5.- La diligencia se desarrolló el día 25 de junio de 2015, oportunidad en la cual el querellante se ratificó en todos y cada uno de los puntos de su queja disciplinaria, señalando al respecto que su retiro del inmueble se había dado
en forma arbitraria por cuanto la señora Delly Pardo Cifuentes no había iniciado un proceso de restitución de inmueble arrendado, por lo que interpuso querella policiva en su contra así como una denuncia penal en la que también involucró al abogado aquí investigado.
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Disciplinado: David Hernández Velásquez Decisión: Confirma Posteriormente, el disciplinado rindió versión libre y manifestó que en efecto aconsejó a la señora Delly Pardo Cifuentes que ante la falta de pago en los cánones de arrendamiento y ante la no presencia del querellante en el inmueble, se tuviera el mismo como abandonado y se procediera a recuperar la tenencia material del local, haciéndole la respectiva entrega de sus cosas al denunciante. Manifestó que acompañó en calidad de testigo a la señora Pardo a hacer el cambio de chapas y que el quejoso se negó en un primer momento a recibir sus pertenencias, y que ulteriormente interpuso una querella policiva en la cual defendió los intereses de la señora Delly Pardo Cifuentes y que dicho procedimiento culminó con la entrega de las pertenencias al señor Álvaro César Molinares Hernández. Solicitó el disciplinado que se decretaran las declaraciones juramentadas de los señores Daniel Cristales Zárate, Miguel Ángel Lucas Chávez, Esperanza Matallana y Claudia Ruíz y que se oficiara a la Inspección de Policía 2D
Distrital de Bogotá, para que se remitiera copia de la querella No. 6333-2014, de Álvaro César Molinares contra Delly Pardo Cifuentes. Posteriormente el Despacho procedió a decretar las siguientes pruebas: - Citar a la señora Delly Pardo Cifuentes para declaración juramentada. - Oficiar a la Fiscalía 229 Local de Bogotá, para que remita copia de la denuncia y diligencias adelantadas dentro de la investigación radicada bajo el No. 2014-1708 instaurada por el ciudadano Álvaro
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Radicado No. 110011102000201405758-01
Disciplinado: David Hernández Velásquez Decisión: Confirma César Molinares contra los señores Delly Pardo Cifuentes y David
Hernández. Se fijó como fecha para la continuidad de la diligencia el día 17 de septiembre de 2015, a las 02:00 pm, fecha en la que no pudo realizarse por permiso del Magistrado ponente, tal y como se observa a folios 69 a 71 del cuaderno de primera instancia, por lo cual la diligencia se reprogramó para el 20 de noviembre de 2015. 6.- La diligencia tuvo continuación el día 20 de noviembre de 2015, oportunidad en la cual se procedió a hacer la incorporación documental de los medios de prueba decretados en la diligencia anterior. Así mismo, se
procedió con la práctica de los testimonios de los señores Delly Pardo Cifuentes, Claudia Ruiz Valbuena, Esperanza Matallana García, Miguel Ángel Lucas Chávez y Daniel Alberto Cirales Zarate, quienes refirieron la falta de pago del canon de arrendamiento del inmueble por parte del quejoso hacía la señora Delly Pardo Cifuentes, aunado al abandono de dicho inmueble por el querellante. DECISIÓN APELADA Dentro de la audiencia de pruebas y calificación provisional que tuvo lugar el 17 de febrero de 2016, el a quo decidió decretar la terminación del procedimiento y consecuente archivo de las diligencias disciplinarias a favor
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Radicado No. 110011102000201405758-01
Disciplinado: David Hernández Velásquez Decisión: Confirma del abogado DAVID HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ. Refirió la juez de primera instancia que se encuentra demostrado en el plenario que el día 7 de agosto de 2014, la señora Delly Pardo Cifuentes, en compañía del abogado inculpado, ingresaron al inmueble que estaba arrendado al quejoso y que era de propiedad de la señora Pardo, por cuanto este último lo tenía abandonado y no cancelaba los cánones de arrendamiento. De esa diligencia se levantó un acta en papel membretado de la oficina del abogado disciplinable, en la
que se consignó que la propietaria procedía a ingresar al inmueble porque así lo autorizaba el contrato de arrendamiento celebrado con el denunciante, pues se había presentado un incumplimiento del mismo. Se hizo un inventario de los bienes muebles encontrados en el local comercial por cuanto el arrendatario nunca contestó las solicitudes de la arrendataria frente al pago de los cánones y la restitución del inmueble arrendado. También resaltó que dentro de la querella policiva instaurada por el denunciante, la misma se dio por terminada una vez se le entregaron las pertenencias al quejoso, que no habían podido ser entregadas ante su renuencia a recibirlas. Por consiguiente, consideró el a quo que no puede endilgarse ningún tipo de responsabilidad disciplinaria al abogado por cuanto las declaraciones practicadas en esa instancia judicial establecieron que se presentó un incumplimiento del quejoso como arrendatario frente al contrato de arrendamiento suscrito con la señora Delly Pardo Cifuentes y que el abogado le suministró unas opciones para recuperar su inmueble, entre esas la de ejercer el derecho de dominio, justificada en que el bien se encontraba
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Radicado No. 110011102000201405758-01
Disciplinado: David Hernández Velásquez Decisión: Confirma en abandono, y en el incumplimiento del contrato, que facultaba a la señora
Pardo a terminar el contrato. Así las cosas, el Magistrado sustanciador de instancia, decidió terminar la presente investigación a favor del abogado DAVID HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el quejoso apeló la decisión señalando que se le perdieron seis millones de pesos en esa situación y que alguien debía proceder a responder. Consideró que el abogado asesoró a la señora Delly Pardo Cifuentes dentro de los parámetros legales, pero que no tenía porqué ingresar al inmueble de la manera en que lo hizo, y retener los bienes ahí encontrados. Resaltó que no era cierto que tenía abandonado el local.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256-3 de la Constitución Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996 y 59-1 de la Ley 1123 de 2007, corresponde a esta Colegiatura conocer de los recursos de apelación
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Disciplinado: David Hernández Velásquez Decisión: Confirma interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la
Judicatura.
Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la
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Disciplinado: David Hernández Velásquez Decisión: Confirma Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el
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Disciplinado: David Hernández Velásquez Decisión: Confirma informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. 2.- De la Apelación.
Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión de terminación de la investigación disciplinaria. 3.- Del Caso Concreto. Dio origen a la presente investigación la queja interpuesta por el señor ÁLVARO CÉSAR MOLINARES HERNÁNDEZ contra el abogado DAVID HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, señalando al respecto que suscribió un contrato de arrendamiento de un local con la señora Delly Pardo Fuentes, quien por intermedio del abogado inculpado “el día festivo siete (7) de agosto de 2014, sin previo aviso, penetró de manera arbitraria, sin respetar el contrato de arrendamiento que teníamos suscrito, al local comercial ubicado en la carrera 18 No. 79-54, local 1 de la ciudad de Bogotá, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-1073825 y cédula catastral No. AAA0097LSY. Procedió además a cambiar los candados, guardas y chapas”.
Debido a esta situación, señaló el denunciante que acudió ante la Inspección de Policía de la Localidad de Chapinero para promover una querella por perturbación de la legítima tenencia que ejercía sobre el local referido en el
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Disciplinado: David Hernández Velásquez Decisión: Confirma párrafo anterior. Así las cosas, consideró que en el presente asunto el profesional del derecho aquí mencionado había faltado a sus deberes como abogado.
El Juez Disciplinario de instancia, mediante proveído del 17 de febrero de 2016, resolvió TERMINAR las diligencias seguidas contra el abogado DAVID HERNÁNDEZ VELASQUEZ, al considerar que el profesional del derecho no había incurrido en falta disciplinaria alguna. Ante la decisión del a quo, de terminar la investigación disciplinaria a favor del abogado disciplinado, quejoso presentó recurso de apelación señalando al respecto que se le perdieron seis millones de pesos en esa situación y que alguien debe proceder a responder. Consideró que el abogado asesoró a la señora Delly Pardo Cifuentes dentro de los parámetros legales, pero que no tenía porqué ingresar al inmueble de la manera en que lo hizo, y retener los bienes ahí encontrados. Resaltó que no es cierto que tenía abandonado el local. De acuerdo con todo lo señalado en precedencia, es menester señalar que la
Sala comparte el criterio de la primera instancia en el sentido de advertir que en el caso objeto de estudio no se ha configurado falta disciplinaria alguna, pues el abogado procedió a asesorar a su cliente la señora Dolly Pardo Cifuentes, por cuanto esta había celebrado un contrato de arrendamiento de un local comercial con el quejoso y quien lo tenía abandonado, no pagaba
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Disciplinado: David Hernández Velásquez Decisión: Confirma los cánones de arrendamiento y tampoco respondía a los llamados de la arrendadora. Por ende, el profesional del derecho querellado, luego de un estudio de la situación, le recomendó hacer uso de su derecho de dominio y entrar al inmueble, actuación que en efecto se cumplió el 7 de agosto de 2014 y de la cual se levantó un acta en la que se relacionó un inventario de los bienes encontrados en el inmueble.
A este respecto, es preciso señalar que la señora arrendadora se encontraba facultada por el mismo contrato de arrendamiento, para proceder a darlo por terminado ante el incumplimiento del arrendatario, situación en la que no se vislumbra ninguna actuación arbitraria por parte del abogado disciplinable, pues ante el abandono del inmueble y a la ausencia de pago de los cánones no quedaba más camino que ingresar al mismo. Esta versión fue corroborada por los medios de prueba testimoniales practicados en la
primera instancia y que fueron referidos en el acápite correspondiente a la actuación procesal. Por otra parte, tampoco hay prueba alguna de que el abogado se haya apropiado de alguno de los bienes que fueron encontrados en el local y que eran de propiedad del quejoso, pues una vez hecho el inventario se trató de localizarlo para su entrega sin que esto fuera posible, motivo por el cual la entrega de dichos bienes se debió adelantar en el marco de la querella policiva que el denunciante interpuso contra la señor Dolly Pardo Cifuentes,
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Disciplinado: David Hernández Velásquez Decisión: Confirma sin que de esta situación pueda derivarse una conducta antijurídica del abogado merecedora del reproche disciplinario por parte de esta Colegiatura.
En tal orden de ideas, es claro que bajo ninguna circunstancia se ha demostrado que la actuación desplegada por el abogado disciplinado tendiente a asesorar a la señora Dolly Pardo Cifuentes para recuperar un inmueble que tenía arrendado al señor quejoso, signifique un comportamiento con connotación disciplinaria que amerite la intervención de esta Jurisdicción. Por consiguiente, del material probatorio obrante en el expediente se tiene que ninguna de las imputaciones que lleva a cabo el quejoso respecto al disciplinado, corresponden a circunstancias o aspectos que puedan ser ventilados en la jurisdicción disciplinaria, pues se trata de conductas atípicas
que no atentan contra los deberes consagrados en el Estatuto Deontológico del Abogado. En este sentido, preciso resulta indiciar por esta Colegiatura que a la luz del artículo 103 de la ley 1123 de 2007, “en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el
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Disciplinado: David Hernández Velásquez Decisión: Confirma funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”.
Por consiguiente, comparte esta Corporación de cierre la determinación adoptada por el Magistrado de primera instancia en el sentido de observar que de los hechos denunciados no se configura ningún tipo de falta disciplinaria en cabeza del abogado DAVID HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, motivo por el cual se procederá a confirmar la decisión del a quo consistente en terminar la presente investigación disciplinaria y ordenar el consecuente archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y
legales.
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 17 de febrero de 2016, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el abogado DAVID HERNÁNDEZ VELASQUEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
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Radicado No. 110011102000201405758-01
Disciplinado: David Hernández Velásquez Decisión: Confirma SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala, notifíquese la presente decisión a los intervinientes acorde a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 1123 de 2007. Una vez realizada la notificación y comunicación, remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.
NNOOTTIIFFÍÍQQUUEESSEE,, CCOOMMUUNNÍÍQQUUEESSEE yy CCÚÚMMPPLLAASSEE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
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Disciplinado: David Hernández Velásquez
Decisión: Confirma
ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
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Decisión: Confirma