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CSDJ - F11001110200020140599701ADJUNTA20150604170226-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020140599701ADJUNTA20150604170226-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11001 11 02 000 2014 05997 01 Aprobada según Acta de Sala No. 42 de la misma fecha.

Ref.: Tutela de CARLOS JULIO MARTÍNEZ

BECERRA contra UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y

TECNOLÓGICA DE COLOMBIA.

ASUNTO Negado el impedimento1 que el suscrito magistrado ponente invocó, procede la Sala de decidir sobre la impugnación interpuesta contra el fallo del 10 de diciembre de 2014, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, declaró improcedente la acción de tutela impetrada por CARLOS JULIO MARTÍNEZ BECERRA

contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA.

HECHOS FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN - PRETENSIONES Afirmó el accionante en la demanda de tutela que radicó el 24 de noviembre de 2014, que en el proceso de elección de Rector de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, para el periodo 2015 – 2018, se han presentado una serie de irregularidades, las cuales generan 1 Acta de Sala No. 38 del 13 de mayo de 2015. El expediente volvió a ingresar al Despacho

del suscrito Magistrado Ponente el día 26 de mayo de 2015 (fl. 19, cuad. 2ª. Instancia). 2 Conformaron la Sala los Magistrados JOHNN FREDY SOLÓRZANO PÉREZ (Ponente) y

OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ.

Impugnación fallo tutela Radicación 11001 11 02 000 2014 05997 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que no existen garantías para los aspirantes a tal cargo, entre ellos él, y por tanto considera se le están vulnerando sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido, y al debido proceso administrativo.

En consecuencia deprecó el accionante, se ordene la suspensión del proceso para la designación del Rector en la citada Universidad, a fin se den plenas garantías para los distintos aspirantes y en concreto a él, pues ha sido víctima de maniobras, tropelerías y trampas.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por auto del 26 de noviembre de 2014, la Sala a quo, a través del Magistrado ponente avocó el conocimiento de la acción de amparo, y en consecuencia ordenó notificar a la Alma Mater accionada3.

2. El accionante radicó memorial el día 1º de diciembre de 2014, en el cual informó que el Consejo Superior de la Universidad accionada, nombró al candidato-rector, como Rector para el periodo 2015-2018, el pasado 26 de noviembre de 20144.

3. El 5 de diciembre de 2014, la doctora Leidy Johanna Sánchez Bonilla, en calidad de apoderada de la Universidad accionada, dio respuesta a la

demanda de tutela, controvirtiendo las afirmaciones del accionante, e afirmando que en ningún momento el proceso de elección del Rector para el periodo 2015-2018 tuvo algún vicio o anormalidad, y por el contrario la 3 Fls. 29 y 30, c. o. 4 Fl. 33, c. o. Impugnación fallo tutela Radicación 11001 11 02 000 2014 05997 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Comisión Delegada por el Consejo Superior Universitario, integrada por el Comité de Personal Docente y de Asignación de Puntaje, la Oficina Jurídica y el Comité Electoral, como el mismo Consejo Superior, actuaron bajo los estamentos de los principios de la buena moralidad, dando cumplimiento a la normatividad que regulaba el proceso, la cual, no contraviene ningún estamento constitucional, proceso que culminó con la elección del Dr.

Gustavo Orlando Álvarez Álvarez5. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de primera instancia mediante fallo del 10 de diciembre de 2014, declaró improcedente la acción de amparo propuesta por el señor CARLOS

JULIO MARTÍNEZ BECERRA.

Sostuvo la Sala a quo, que lo pretendido por el accionante era la protección a sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido y al debido proceso administrativo, por las supuestas irregularidades presentadas en el proceso administrativo de elección del rector de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA para el periodo institucional 2015-2018, dada la ausencia de debates públicos para dar a conocer las propuestas de los candidatos de manera oficial, por desinformación en prensa,

manipulación de la información de los boletines internos, y el abuso de poder del rector en ejercicio y a su vez candidato. 5 Fls. 34 a 50, c. o. Impugnación fallo tutela Radicación 11001 11 02 000 2014 05997 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Sin embargo, como de acuerdo a lo informado por el propio accionante, y la respuesta dada por la Universidad, la elección del rector se realizó el día 26 de noviembre de 2014, en la cual resultó elector el doctor GUSTAVO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, tal hecho imposibilitaba la protección constitucional deprecada, pues una vez emitido el acto de designación, el mismo podía ser atacado en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Aunado lo anterior el accionante no precisó en la demanda de tutela cuál sería el presunto perjuicio irremediable que se cerniría sobre él, y en todo caso, ya se encontraba consumado, por lo que la acción de tutela interpuesta claramente devenía en improcedente6. LA IMPUGNACIÓN El accionante en oportunidad impugnó el anterior fallo, afirmando que aunque se dijo que la acción era improcedente, se había desconocido el aspecto sustancial referido a que procede como mecanismo transitito para evitar un daño inminente o grave, como ocurría en el presente caso, pues al haberse validado el procedimiento de elección del rector de la Universidad accionada, se había prohijado un ataque a sus derechos constitucionales a elegir y ser elegido y al debido proceso administrativo, aunado a que decirle

que contaba con otros medios ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implicaba un acción que podría concluir en 15 años o más, máxime con los paros judiciales, como el que se estaba presentado para el mes de diciembre de 2014. 6 Fls. 81 a 102, c. o. Impugnación fallo tutela Radicación 11001 11 02 000 2014 05997 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Seguidamente el accionante, narró todos los hechos que en su sentir violaron la normatividad en el proceso de selección del rector de la Universidad accionada, y finalmente deprecó se ordene anularlo y se compulsen copias a los entes de control para que allí se investiguen las denuncias por él formuladas7.

CONSIDERACIONES COMPETENCIA: En virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política, 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra los fallos de tutela proferidos por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Siendo así, esta Sala es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el 10 de diciembre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. EL CASO EN CONCRETO. La inconformidad del accionante radica en que al momento de formulación de la presente acción de amparo, era candidato

para ejercer el cargo de rector de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, y consideraba que el proceso de selección se encontraba viciado, al punto que estaba siendo objeto de “maniobras, tropelías y trampas”, para evitar pudiera acceder a tal cargo, y por tanto, 7 Fls. 105 a 110, c. o. Impugnación fallo tutela Radicación 11001 11 02 000 2014 05997 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO deprecó en la demanda de tutela, se ordenara fuera suspendido el proceso de selección, para que se restableciera con plenas garantías.

Pues bien, sin dificultad alguna es fácil establecer que razón le asistió al a quo, cuando declaró improcedente la presente acción de amparo por hecho consumado, pues el mismo día en que se estaba admitiendo la demanda de tutela -26 de noviembre de 2014 -, culminó el proceso de selección del rector de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, mediante la designación del Dr. GUSTAVO ORLANDO ÁLVAREZ ÁLVAREZ para el periodo 2015-2018. La anterior circunstancia, sin lugar a dudas no permite el estudio sobre la presunta afectación de los derechos del actor, y que se constituye en lo que denomina la jurisdicción constitucional hecho consumado. Así lo señaló la Corte Constitucional en sentencia T 612 de 2008, cuando dijo: “Esta Corporación ha sido enfática al indicar que el objeto de la acción de tutela es lograr la efectiva e inmediata protección de derechos

fundamentales, de forma tal que una vez que sea estudiado el caso y concluida la procedencia del amparo, el juez de conocimiento pueda impartir una orden tendiente a cesar los hechos generadores de la vulneración. Sin embargo, si durante el trámite de demanda o de su revisión por parte de la Corte, la situación que dio pie a la presentación de la acción desaparece o se consuma el daño que se pretendía evitar, la naturaleza y finalidad de la acción de amparo desaparece siendo forzoso declarar la carencia de objeto.” En efecto, como lo pretendido por el accionante era que el juez constitucional ordenara la suspensión del proceso de selección del rector de la Universidad Impugnación fallo tutela Radicación 11001 11 02 000 2014 05997 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO accionada para el periodo 2015-2018, y siendo que tal proceso culminó el día 26 de noviembre de 2014, esto es, en la misma data que se estaba admitiendo el trámite tutelar, el objeto de este proceso para el caso del accionante MARTÍNEZ BECERRA se ha extinguido, y entonces la protección constitucional pierde su razón de ser por no existir un objeto jurídico tutelable, y en consecuencia, en el presente caso la tutela debe declararse improcedente, como lo hizo el a quo.

En el mismo sentido esta Sala, con ponencia de quien aquí cumple igual función, en providencia de fecha 5 de mayo de 2010, radidado 2009-0212202, sobre el tema del hecho consumado precisó: “En ese orden de ideas y frente a la situación planteada a lo largo del

trámite de esta acción y en especial respecto de lo demandado por el accionante, debe decir desde ya la Sala, que la impugnación formulada no está llamada a prosperar, pues como se evidencia, nos encontramos frente a un hecho consumado que hace que la acción pública de tutela interpuesta devenga ineficaz y por lo mismo improcedente . En efecto, obsérvese que lo pretendido por el actor era la protección del derecho a la participación política, el cual veía amenazado como consecuencia de que con la apertura de investigación preliminar por parte de la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA en contra de los 85 representantes que apoyaron el proyecto de referendo, se imposibilitaba el libre trámite del proyecto, impidiéndose de paso que pudiera ejercitar su derecho político sobre un proyecto que respaldó desde su inicio Impugnación fallo tutela Radicación 11001 11 02 000 2014 05997 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Sin embargo de lo anterior y como es de público conocimiento, el proyecto de reforma constitucional que permitía la posibilidad de un tercer mandato para el presidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ y frente al cual se queja el actor, completó su trámite en el Congreso, siendo aprobado como Ley 1354 de 2009, situación que desvirtúa de plano la presunta vulneración de los derechos alegados.” Ahora bien, aunque en la impugnación el accionante depreca al juez ad quem ordene anular todo el proceso de designación del rector de la mencionada Universidad, es claro que a ello no se puede acceder, primero porque tal petición no fue objeto de estudio en la primera instancia, en tanto

lo que se pidió en la demanda de tutela fue la suspensión del proceso, y segundo, porque habiéndose culminado el proceso con la expedición del acto administrativo de designación del rector, como bien lo observó el a quo, para atacarlo la Jurisdicción Contencioso Administrativo tiene establecidos medios de control, en los que incluso se pueden pedir medidas cautelares, y en todo caso, si el accionante no utilizó los medios establecidos en la ley para controvertir los actos administrativos, la tutela no puede utilizarse como un medio pare revivir términos. Finalmente en cuanto a la petición de expedir copias para que las autoridades de control investiguen los hechos expuestos por el accionante, es claro que si considera que deben hacerse investigaciones, nada le impide hacer directamente las denuncias que estime necesarias, aunado a que la Sala no entró al análisis de tales hechos, pues cuando una demanda de tutela no supera el test de procedibilidad, ello sustrae el estudio de fondo de tema propuesto. Impugnación fallo tutela Radicación 11001 11 02 000 2014 05997 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo adiado 10 de diciembre de 2014 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, por el cual se declaró improcedente la acción de tutela impetrada

por el ciudadano CARLOS JULIO MARTÍNEZ BECERRA, por las razones expresadas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: REMITIR las presentes diligencias a la Corte Constitucional, a efecto de tramitarse su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA Magistrada Magistrado Impugnación fallo tutela Radicación 11001 11 02 000 2014 05997 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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