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CSDJ - F11001110200020140630301ADJUNTA20180601130954-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020140630301ADJUNTA20180601130954-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicado No. 110011102000201406303-01 Aprobado en Acta No. 48 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a conocer por vía de apelación la sentencia proferida el día 28 de junio de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, que resolvió sancionar al abogado Miguel Alberto Castellanos Echeverri, con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, como responsable de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, concordante con el deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 ibídem, a título de culpa. HECHOS Origen de la presente actuación fue el escrito radicado ante la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el día 26 de noviembre de 2014, en la cual los señores Andrea García Moreno y Miguel 1 Sala conformada por los Magistrados Antonio Suarez Niño (Ponente) y Martin Leonardo Suárez Varón. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 110011102000201406303-01

Referencia: ABOGADO APELACION Hernando Quintero formularon queja para que se investigue al Abogado Miguel Alberto Castellanos Echeverri, quienes lo contrataron para representar a la señora Andrea García Moreno en un proceso disciplinario seguido en su contra por el Ministerio de Defensa Nacional, pues solo se hizo presente en una o dos ocasiones ante dicho Ministerio, aparte intentaron comunicarse con el letrado a sus teléfonos sin obtener respuesta.

Además le pagaron un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000) de los dos millones de pesos ($2.000.000) que cobró por honorarios. Inclusive, afirmaron que la señora Garcia Moreno fue sancionada con suspensión en el cargo por dos (2) meses debido a la negligencia del abogado disciplinado. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia2, se constató que el abogado Miguel Alberto Castellanos Echeverri, se identifica con la cédula de ciudadanía número 79626600 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional número 125745 que a la fecha se encontraba vigente. ACONTECER PROCESAL Correspondieron las diligencias por reparto al Magistrado Antonio Suarez Niño, quien una vez acreditada la calidad de abogado, decretó la apertura del proceso 2 Folio 14 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 110011102000201406303-01

Referencia: ABOGADO APELACION disciplinario, de conformidad con lo reglado en el artículo 104 de la Ley 1123 de

2007. Además se solicitó la siguiente prueba:  Se ofició a la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa y al Juzgado 151 de Instrucción Penal Militar a fin de que remitan con destino a este expediente copia del proceso disciplinario adelantado contra la señora Andrea Garcia Moreno Identificada con cedula de ciudadanía No 51.937.157. Mediante certificado No 64283, expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, reportó que el abogado investigado registra una sanción de censura con sentencia del 18 de junio de 2014. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL El 12 de mayo de 2015, se dio inició a la Audiencia de pruebas y Calificación, con la presencia del investigado y los quejosos, el Magistrado hizo un recuento de los hechos motivo de la queja, además se evacuaron las siguientes diligencias: Ampliación y ratificación de queja Se llevó a cabo por la señora Andrea Garcia Moreno quien manifestó que contrató los servicios del abogado para que la representara en un proceso disciplinario ante el Ministerio de Defensa Nacional, suscribió contrato de prestación de servicios verbal, República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 110011102000201406303-01

Referencia: ABOGADO APELACION donde se pactó como honorarios la suma de $ 2.000.000, los cuales, serían pagados en cuotas de $ 300.000 mensuales para un total de $ 1.800.000.

Precisó que se había trasladado para Santa Marta, su esposo el señor Miguel Hernando Quintero, y él se encargó de mantenerla informada respecto del proceso, éste le manifestó que el abogado le había garantizado el éxito de la gestión, sin embargo se le notificó por parte del Ministerio una sanción de suspensión por el término de dos meses, lo cual la perjudicó notablemente. Agregó que cuando se quiso contactar con el profesional del derecho, no fue posible, los teléfonos suministrados siempre permanecían apagados y no pudo ubicarlo. Igualmente se escuchó al señor Miguel Hernando Quintero, manifestó se celebró contrato verbal de prestación de servicios y se pagaron en cuotas de $ 300.000, precisó que a la señora Garcia la habían trasladado a la ciudad de Santa Marta, se hizo cargo del proceso y que en cumplimiento de dicho encargo, iba a la oficina del abogado para averiguar del proceso, y le manifestaba que el caso estaba ganado, sin embargo se condenó a Andrea sin derecho a su salario por dos meses. Versión Libre Señaló que se contrató para ejercer la defensa de la quejosa, en un proceso disciplinario que tramitó en su contra el Ministerio de Defensa. Recalcó que como honorarios se pactaron la suma de $2.000.000, los cuales se

pagaron a cuotas de $ 300.000 quedando un remanente de $ 200.000. República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 110011102000201406303-01

Referencia: ABOGADO APELACION Resaltó que la defensa dentro del proceso disciplinario, consistió en justificar las incapacidades médicas presentadas por la quejosa, para lo cual solicitó el testimonio de algunos médicos, insistió que actuó con diligencia, no presentó alegatos de conclusión, porque lo manifestado por el Ministerio de Defensa, se sustentó en el material probatorio obrante en el expediente, por tanto se abstuvo de rendir alegaciones finales, por ser el camino más prudente y se obtendría un mejor resultado.

Precisó que al enterarse del fallo, no era conveniente apelarlo, por cuanto podría agravar con ello la situación de su clienta. Acto seguido el Magistrado consideró pertinente escuchar nuevamente en ampliación de queja al ciudadano, Miguel Hernando Quintero quien manifestó que se enteró de la sentencia, por una notificación que envió el Ministerio a su casa y que el abogado nunca le señaló que no era viable la apelación, siempre le indicó que el caso estaba ganado. Inspección Judicial del Expediente Disciplinario Se examinó el expediente por parte del seccional de instancia y se determinó: Con actuación de 11 de mayo de 2009 la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Defensa inicio indagación preliminar contra Andrea Garcia Moreno.

El 25 de agosto de 2009 la señora Garcia Moreno rindió versión libre y designó como su defensora a la abogada Luz Libia Cuellar Sánchez. De dicha diligencia cabe destacar tres partes: En la primera, la aquí quejosa señaló que el 13 de enero de 2009 tuvo que acudir al servicio de urgencias, razón por la cual el médico general República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 110011102000201406303-01

Referencia: ABOGADO APELACION que la atendió le otorgó una incapacidad medica de treinta (30) días, contados a partir del día 14 hasta el día 13 de febrero de ese año.

La señora Garcia Moreno adujó que el numero 13 no era suficientemente claro y aunque le pidió al médico que arreglara el documento este respondió que no podía hacerlo, por lo que "inocentemente" decidió escribir el número 13 que era el que correspondía. En el segundo aparte, la señora Garcia Moreno describió como el 17 de febrero de ese mismo año se vio obligada a volver al servicio de urgencias del Hospital Central de la Policía, pero debido al tiempo transcurrido tuvo que marcharse a su casa, quedándose su cónyuge a la espera del médico especialista, quien finalmente le entregó en horas de la noche una incapacidad medica sin verificar en el calendario, razón por la cual el tiempo otorgado superaba los treinta (30) días, además de que la misma comenzaba a contarse desde el 18 de febrero porque así lo dispuso el

médico. Aclaró que al ser advertido el error por la persona que atendió a su cónyuge, este busco al médico Daniel Vega, quien había expedido la incapacidad para que se corrigiera, lo cual hizo al transcribirla. El tercer aparte, la señora Garcia Moreno señaló que en la segunda excusa aparecía el número doce (12) repisado, pero aclaro que para ese momento se encontraba enferma, además de que eran solo dos (2) días de incapacidad. República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 110011102000201406303-01

Referencia: ABOGADO APELACION El 5 de enero de 2010 se abrió investigación disciplinaria en contra de la señora Andrea Garcia Moreno, actuación de la cual fue notificada personalmente el día 22 de enero siguiente.

La investigada otorgó poder al abogado Miguel Alberto Castellanos Echeverri el 11 de febrero de 2010, cuya primera participación tuvo lugar el 15 de febrero de 2010 en la diligencia de declaración del Subintendente González, quien no se hizo presente, por lo que el letrado solicitó en su lugar que se citara al galeno que expidió la excusa médica a la señora Garcia Moreno. Asimismo, el doctor Castellanos Echeverri, asistió a la diligencia de declaración del médico Daniel Augusto Vega, realizada el 24 de marzo de 2010, quien sobre la versión libre de la investigada y la excusa medica expedida con fecha 18 de febrero

de 2009 señaló: “Lo que esta [sic] anotado ahí pudo suceder perfectamente porque yo manejo así el servicio de urgencias (...) Manifiestó que al observar el formato de la incapacidad encuentro que es mi letra, mi sello mi número de identificación, pero hay una inconsistencia entre las fechas y el número de días de incapacidad anotados, es una equivocación de mi parte (...) Creo que cometí un error, en las fechas de una incapacidad que se corrigió en un periodo de tiempo menor de 24 horas [sic]”. Cerrada la investigación, el 11 de diciembre de 2012 se formularon cargos en contra de la aquí quejosa por haber incurrido, a título de dolo, en la prohibición contenida en el artículo 35, numeral 12, de la Ley 734 de 2002 al aportar a sus superiores documentos que contenían incongruencias y alteraciones en su contenido. República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 110011102000201406303-01

Referencia: ABOGADO APELACION Con oficios Nos. OFI12-125959 y OFI12-125958 de fecha 12 de diciembre de 2012, se citó al abogado Miguel Alberto Castellanos Echeverri y a la señora Andrea Garcia Moreno para que comparecieran a notificarse personalmente del auto de cargos. El abogado disciplinado acudió a notificarse el 10 de enero de 2013.

El disciplinado, al descorrer el traslado, solicitó la práctica de la prueba testimonial,

consistente en oír en declaración a los médicos que suscribieron las incapacidades otorgadas a su defendida, advirtiendo que con anterioridad había formulado la misma petición sin que hubiese sido atendida, a lo cual se accedió en auto de 22 de abril de

2013. Sin embargo, ante la imposibilidad de hacer comparecer al médico que suscribió la mencionada incapacidad, mediante auto de 8 de agosto de 2013 se desistió de su práctica.

Más tarde, con auto 26 de agosto de 2013, se dispuso correr traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegaciones finales, término que en el caso de la defensa de Andrea Garcia Moreno corrió en silencio. La decisión de instancia tuvo lugar el 27 de enero de 2014, en la que se encontró a Andrea Garcia Moreno responsable del cargo endilgado como grave y a título de dolo, por lo que se le sancionó con suspensión e inhabilidad especial por el término de dos (2) meses. Para la notificación de dicho acto administrativo se publicó el edicto correspondiente, habida cuenta de que ni la interesada ni su defensor comparecieron para notificarse de manera personal, el cual se desfijo el 19 de febrero de 2014, quedando ejecutoriado el 24 de febrero del mismo año. República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 110011102000201406303-01

Referencia: ABOGADO APELACION El 14 de octubre de 2015 y 21 de enero de 2016, se continuó con la audiencia de

pruebas y calificación provisional y se surtieron los siguientes momentos procesales: Declaraciones  El señor Jhon Carlos Roa, oficial retirado de la Policía Nacional y Jefe Administrativo del Departamento de Policía de Cundinamarca, manifestó que a partir del 29 de julio de 2009, fue Jefe de Personal del citado Departamento de Policía y del l9 de diciembre de ese año hasta el 25 de abril de 2015 fue el Jefe Administrativo del mismo. Adujo sobre los hechos que como Jefe de Personal generó un informe relacionado con la señora Andrea Garcia en el que advirtió presuntas irregularidades que la comprometían.  El señor Gilberto Pinilla Gómez, Coronel retirado de la Policía Nacional, manifestó que tenía presente dos casos relacionados con excusas médicas, pero no recordaba los nombre de las personas implicadas y tampoco recordó que ninguna de esas dos personas hubieran sido trasladadas. Indicó que si bien vio al abogado investigado en un par de ocasiones en el Departamento de Policía de Cundinamarca, no le constaba que su visita estuviera relacionada con la defensa en alguno de los casos que mencionó anteriormente.  La señora Adriana Del Pilar Garoa, señaló que laboraba desde el 8 de abril de 2008 en la Oficina Disciplinaria del Ministerio de Defensa Nacional, donde cumplió la función de sustanciar procesos disciplinarios. República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 110011102000201406303-01

Referencia: ABOGADO APELACION Adujó en relación con el proceso disciplinario que se siguió en contra de Andrea Garcia Moreno, recordó haber visto al doctor Castellanos Echeverri acompañado por la citada señora en una diligencia que se realizó dentro de dicha actuación, la cual terminó con fallo sancionatorio.

Aseguró que no le constaba que el doctor Castellanos Echeverri hubiera estado al tanto del desarrollo del proceso en comentario debido a que tenía a su cargo muchos procesos para la correspondiente sustanciación.  El Señor Iván Daniel Montano Páez, abogado de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa Nacional, cargo que ocupa hace 14 años, manifestó que para la época de los hechos era sustanciador en la oficina mencionada y, por lo mismo, conoció el trámite del proceso disciplinario que se adelantó en contra de Andrea Garcia Moreno, a quien se acusó de haber presentado unas excusas medicas adulteradas. En cuanto a la actuación del doctor Castellanos Echeverri mencionó que para cuando asumió la sustanciación del proceso disciplinario en el año 2012, el tramite estaba en etapa de formulación de cargos, por lo que recuerda que el abogado disciplinado presentó descargos y solicitó pruebas, cuya práctica se ordenó. Agregó que una vez agotada la etapa probatoria, se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de conclusión, pero dentro de dicho término el togado no los presentó, guardo silencio en el término de ejecutoria de la

decisión de instancia. Calificación de la conducta República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 110011102000201406303-01

Referencia: ABOGADO APELACION En la sesión del 21 de enero de 2016, entró el despacho a hacer la calificación provisional, se puso de presente el origen de la investigación, igualmente hizo un recuento del trámite del proceso disciplinario 2014-6303, de igual forma lo manifestado en versión libre y ampliación de queja y las demás pruebas recaudadas.

Estimó el magistrado que la conducta del abogado se adecuaría a la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa, concordante con el deber del artículo 28 numeral 10 de la misma ley, observó de dejo de hacer las actuaciones propias de su encargó profesional, pues no presentó alegatos de conclusión en defensa de los interés de su cliente, ni el recurso pertinente frente a la sanción que le fue impuesta por la oficina de control Disciplinario del Ministerio de Defensa Nacional. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO El 14 de abril de 2016, En el curso de la audiencia de juzgamiento se llevaron a cabio las siguientes declaraciones  El señor Miguel Hernando Quintero al preguntarle por parte del abogado disciplinado si sabía el motivo por el cual se investigó a la señora Andrea Garcia Moreno por parte del Ministerio de Defensa, respondió que tenía entendido que el

médico que atendió a su esposa le había dado una incapacidad por 45 días, pero este, pese a haber consignado en letras dicha cifra, anoto en números una distinta, por lo que se alteró el documento. República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 110011102000201406303-01

Referencia: ABOGADO APELACION Al cuestionársele que expectativa tenía con respecto al fallo disciplinario, respondió que ellos esperaban una respuesta del abogado, “que les diera un aliento”, pues el togado le manifestó que le cobraba $ 2.000.000 para sacarle el caso adelante, precisó que le alcanzaron a dar $ 1.800.000, que su esposa perdió el proceso y la sancionaron dos meses sin sueldo en la Policía.

Se le preguntó si tenía conocimiento que del testimonio que rindió el médico tratante dentro del proceso disciplinario que se siguió contra Andrea Garcia se determinó que las incapacidades motivó de investigación eran falsas, respondió que sí lo sabía, y luego aclaró: "Nosotros sabíamos que el medico después, cuando lo citaron a él, él iba a decir que si, que esa letra era de él y que eso era falso. O sea (SIC) que en realidad él tenía la culpa (...)".  La señora Andrea Garcia Moreno amplió su declaración. Le preguntó el disciplinado cual fue el motivo de la investigación que se siguió en su contra el Ministerio de Defensa Nacional, respondió que fue “por unas incapacidad (sic)

que el doctor VEGA elaboro mal. Y, entonces, pues el jefe que estaba conmigo creyó que yo había hecho algo indebido... Y también en otra incapacidad que estaba tachada pero realmente no fui yo”. Se le cuestionó si esperaba que su defensor obtuviera un resultado favorable del proceso disciplinario a pesar de que en el mismo se determinó que las incapacidades antes mencionadas habían sido adulteradas, respondió: "Las incapacidades no eran falsas porque en la Policía dan un formato y ahí aparece todo verdadero".  La señora Luz Helena Ríos Ortiz, Oficial de la Policía Nacional, quien ejerció el cargo de Jefe del área de Talento Humano del Departamento de Policía de República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 110011102000201406303-01

Referencia: ABOGADO APELACION Cundinamarca de octubre de 2008 a agosto de 2010, señaló que no tenía conocimiento concreto de los hechos.  El señor Carlos Alberto Saboya González, quien se desempeñó como Jefe de la Oficina de Control Disciplinario del Ministerio de Defensa Nacional del 10 agosto de 2010 al 8 de enero de 2013 y a partir de esa fecha ocupa el cargo de Director de asuntos Legales del dicho Ministerio. Indicó que con ocasión de la citación a declarar dentro de esta actuación, indagó en la Oficina de Control Disciplinario Interno en la que encontró que profirió pliego de cargos en el asunto por el cual

está siendo procesado el abogado disciplinado, sin recordar la razón de los mismos. Alegatos de conclusión El disciplinado presentó alegatos de conclusión, manifestó que en el año 2010, se presentó en su oficina la señora Andrea Garcia Moreno, quien le solicito su ayuda en una investigación disciplinaria seguida en su contra por unas incapacidades médicas tachadas de falsas, respecto de las cuales le señaló que eran auténticas. Indicó que la señora Moreno hizo incurrir en error a la Oficina de Control Disciplinario, al abogado y ahora a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, afirmación que se basó en la ampliación de declaración que esta rindió en las presentes diligencias cuando respondió negativamente al preguntársele si las incapacidades por las que se le investigaba eran falsas. Sostuvo que por la afirmación de su cliente, condujo sus esfuerzos a demostrar que los documentos que esta aportó a su empleador eran auténticos, siendo prueba de República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACION ello la constancia que obra a folio 293, en la que se advierte que elevó una petición ante el ente investigador orientada a obtener la declaración del galeno que expidió la mencionada incapacidad.

Adujo que aunque se logró la declaración del médico era necesario destacar su

respuesta frente a dicho documento, ya que si bien admitió haberlas expedido, anotó que no tenía clara la fecha de la misma, debido al número de asuntos que trataba a diario. Indicó que era necesario traer a colación la versión libre que la señora Garcia Moreno que rindió en la Oficina de Control Disciplinario Interno, en la que manifestó que no había adulterado ninguna incapacidad, salvo aquella en que se le otorgaban 30 días, pues rescribió el ultimo numero porque no se veía, lo cual contrasta con la actitud silente de dicha señora en la ampliación de su declaración en este plenario, cuando se le preguntó si había adulterado una incapacidad médica. Añadió que cuando la señora Garcia Moreno buscó su asistencia profesional, esta sabía que no solo había cometido una falta disciplinaria, sino un delito, por lo que dedujo que en realidad su labor consistió en demorar el proceso porque la señora Garcia Moreno estaba a portas de pensionarse, además de que se trataba de una persona enferma que en todo caso no le contó la verdad de lo sucedido. Por el contrario, argumentó que si su cliente le hubiera dicho la verdad, su trabajo defensivo no habría consistido en prorrogar en el tiempo el proceso para que esta alcanzara su pensión, lo que explicó que no haya presentado alegatos de conclusión.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

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Radicación No. 110011102000201406303-01

Referencia: ABOGADO APELACION La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió sancionar al abogado Miguel Alberto Castellanos, con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, como responsable de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, concordante con el deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 ibídem, a título de culpa.

Consideró la Sala que el conjunto de pruebas recaudadas, permiten el grado de certeza frente a la materialización de la falta y la responsabilidad disciplinaria, no le quedó duda que existía una relación contractual entre la quejosa y el abogado, igualmente se demostró que no presentó alegatos de conclusión y pese a que el 27 de enero de 2014 profirió decisión sancionatoria en contra de su defendida, tampoco interpuso recurso. En alegatos de conclusión, con el propósito de desvirtuar el cargo, el doctor Castellanos Echeverri, quien asumió directamente su defensa, indicó que fue objeto de engaño por parte de su cliente, que no le confió la verdad acerca de la causa del proceso disciplinario administrativo, lo que advirtió al final de dicha investigación. La Sala no estuvo de acuerdo y manifestó que “no encuentra motivos para concluir que la proponente de la queja hubiera engañado al doctor Castellanos Echeverri. Además, conviene recordar que la versión libre de Andrea Garcia Moreno en la que admitió haber hecho una enmendadura ocurrió antes de que el abogado aquí encausado asumiera su rol como defensor de ANDREA GARCIA MORENO, por lo

que es lógico deducir que debía conocer tal tópico desde dicho momento”. República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 110011102000201406303-01

Referencia: ABOGADO APELACION “Sobre la base de tal deducción, la materialidad de la conducta enrostrada a su prohijada no fue un hecho que tomara por sorpresa al abogado disciplinado, sobre todo si se tiene en cuenta la petición probatoria que formulo después del pliego de cargos, relacionada con la declaración de los médicos que expidieron las incapacidades, prueba cuya práctica infortunadamente fue desechada por parte de la entidad investigadora, sin que el disciplinado se pronunciara al respecto”. Ahora si aceptaba como cierto el supuesto debió renunciar al poder otorgado y no lo hizo.

Por lo anterior, concluyó el A quo que el letrado se hace merecedor de la sanción de dos meses en el ejercicio de la profesión, teniendo en cuenta que tiene antecedentes, es una conducta culposa y pretendió atribuir su conducta a su clienta. RECURSO DE APELACIÓN Una vez notificada la decisión, la disciplinada presentó escrito a través del cual interpuso recurso de apelación3 . Manifestó lo que dice la providencia del A quo, después señaló los motivos de inconformidad en cuatro puntos con su respectivo título de la siguiente manera: 1. “Procedimiento penal que consagre la etapa procesal de los alegatos de conclusión termino que solo opera para civil, familia y laboral mas no en

derecho disciplinario. Sobre este punto trajo a colación normas que supuestamente disponen que en las investigaciones disciplinarias no se debe presentar alegatos de conclusión, “por lo que la afirmación que hace el despacho en la providencia atacada es tan solo una manifestación sin fundamento legal ni jurisprudencial”. 3 Folios 209 a 214 del cuaderno original. República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 110011102000201406303-01

Referencia: ABOGADO APELACION “(…) Por las consideraciones expuestas anteriormente se hace conducente y pertinente que se revoque el Fallo impugnado ya que la falta enrostrada en contra del Doctor CASTELLANOS ECHEVERRY nunca existió y por tanto no se le puede condenar por un hecho que no es falta disciplinaria al ser extraño al proceso penal y disciplinario la presentación de alegatos de conclusión que echa de menos la providencia atacada para aducir responsabilidad en contra del abogado

CASTELLANOS ECHEVERRY”.

2. Su segundo punto lo argumentó “un abogado no está obligado a promover recursos en contra de un fallo de primera instancia”. Señaló que no podía apelar el fallo si contar con la aprobación de su mandante y establecer si existe merito o no para interponer el recurso y pactarse unos honorarios por el trámite.

3. Manifestó: “El valor de los honorarios pactados por el doctor Castellanos y la señora Andrea fueron pactados de acuerdo a los parámetros expuestos en la tarifa

de honorarios que expidió CONALBOS en abril de 2011, es decir para la primera instancia podía cobrar como mínimo 3 salarios mínimos y conforme a lo informado el salario mínimo legal para el año 2013 era $589,500 y en razón al problema de que el esposo de Andrea se oponía a que se apelara y se reajustaran los honorarios por tal concepto, el doctor castellanos no estaba obligado a coaccionar a su cliente en contra de su esposo como tampoco estaba obligado a hablar con el esposo de Andrea pues por ética el abogado solo debe hablar con su cliente no con su esposo(…)” República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 110011102000201406303-01

Referencia: ABOGADO APELACION 4. recalcó su “Presunción de inocencia y actuar de buena fe con diligencia y cuidado por parte del abogado castellanos Echeverry” dice que toda duda debe resolverse, en favor del procesado, además señaló que los medios de defensa no se agotaron en primera instancia por lo que en segunda instancia solicitó que se hace necesario ordenar la práctica de unos testimonios.

Mediante auto del 2 de agosto de 2016, se concedió el recurso de apelación, y fue enviado el expediente a esta Superioridad para decidir lo que corresponda. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es

competente para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión del 28 de junio de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá

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