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CSDJ - F11001110200020140661701ADJUNTA20150325100340-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020140661701ADJUNTA20150325100340-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) Proyecto registrado el diez (10) de marzo de dos mil quince (2015) Aprobado según Acta Nº 021 de la fecha.

Magistrada Ponente: MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD. Nº 110011102000201406617 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a desatar la impugnación interpuesta contra la decisión del 21 de enero del año que discurre, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante el cual rechazó por temeraria la tutela presentada por el señor CARLOS ALBERTO FARIGUA CASTRO, en nombre propio y de sus hijas María Sofía y Mariana del Pilar Farigua Tejeda, contra los Juzgados Once y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Veintidós Penal del Circuito, todos de Bogotá. HECHOS 1 Mag. Ponente Paulina Canosa Suárez, integrando Sala con la doctora Luz Helena Cristancho Acosta Fueron resumidos por la Sala de primera instancia, en los siguientes términos: “Se afirma en el escrito de tutela que el 18 de septiembre de 2013, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ordenó la revocatoria de la medida de detención domiciliaria reconocida a favor del señor Carlos Alberto Farigua Castro, para en su lugar, disponer su

reclusión en un centro penitenciario, decisión que fue confirmada por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. El Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, no tomó en consideración la situación de las hijas menores de edad del condenado, Mariana del Pilar y María Sofía Farigua Tejada, quienes no fueron representadas por un defensor de menores ni por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conforme lo ordena la ley y la jurisprudencia en materia de protección de los derechos fundamentales de los niños. Por el contrario, sí aceptó y le dio efectos jurídicos al testimonio falaz y mentiroso rendido por la progenitora de las menores, el 27 de noviembre de 2013, pues expuso que “la señora PATRICIA TEJEDA ABAUNZA, progenitora de las menores MARIANA DEL PILAR y MAIRA SOFÍA FARIGUA TEJEDA, cuyo padre es Carlos Alberto Farigua Castro, indicando (sic) que reside en la habitación 503 de la avenida primero de mayo No. 1426m con una hermana suya y que labora cuidando la hija de una prima suya en un turno de 4:00 a 8:00, recibiendo una remuneración de $800.000,00, pero señala que se separó del sentenciado desde el mes de febrero de 2012, aún cuando la custodia de las menores se la dieron a ella y el señor FARIGUA CASTRO solo las llevó para unas vacaciones y (sic) no se las ha devuelto, así como ha actuado en forma arbitraria para que las pueda visitar

y presenta un atraso en el pago de las pensiones y de la EPS SANITAS, por lo que le ha tocado pagar servicios médicos particulares e informa que en los dos últimos meses el señor FARIGUA ha estado juicioso y más pendiente de sus hijas, por lo que no ha acudido a la Comisaría de Familia para no perjudicarlo”. En la realidad, es el señor Carlos Alberto Farigua Castro quien ejerce el rol de padre y madre de sus dos hijas menores, y de las otras dos mayores de edad, Jennifer Paola y Estefanía Farigua Forero, que igualmente se encuentran bajo su cuidado desde hace tres años, que provee los recursos económicos necesarios para asegurarles unas condiciones mínimas de subsistencia, un bienestar integral y sufragar los gastos de educación, vivienda, manutención, vestuario, recreación, servicios públicos domiciliarios y demás erogaciones del caso, en esa medida al mantener la medida de detención en centro penitenciario se estaría dejando en un total desamparo a sus hijas, máxime cuando su progenitora no está en condiciones económicas ni morales para brindar un mínimo vital. Ilustra sobre su rutina. Afirma que no se realizó por parte de los falladores de primera ni de segunda instancia, un análisis concienzudo y ponderado de todas las circunstancias que rodeaban la solicitud de mantenimiento de la medida de detención domiciliaria y el permiso para trabajar, por ejemplo, la prevalencia de los derechos fundamentales de las menores, la insignificante gravedad de la conducta que lesionó el bien jurídico tutelado, punto en el que advierte que las transgresiones a los horarios están justificadas, y último, la situación de indefensión de sus hijas mayores de edad y el hecho que el condenado no

está evadiendo la justicia. En este orden, se (sic) solicita que se revoque la medida de traslado al centro carcelario ordenada, y en su lugar, se mantenga la detención domiciliaria y el beneficio del permiso de trabajo”. ACTUACIÓN PROCESAL E INTERVINIENTES La tutela fue presentada el 15 de diciembre de 2014 y mediante auto del día 18 siguiente, la Magistrada de primera instancia, avocó conocimiento, ordenó la práctica de pruebas, así como integrar debidamente el contradictorio. En esta etapa intervinieron los Juzgados Once y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Así mismo, se allegó copia de la decisión de fondo adoptada en la tutela 2014-1515 fallada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y de la acción presentada por el mismo accionante y que es tramitada también en la Sala de primera instancia, bajo el radicado 20146618. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante decisión del 21 de enero de 2015, rechazó por temeraria la demanda de tutela, con fundamento en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 toda vez que “el accionante y sus hijas, mayores y menores de edad, en nombre del accionante, y en su propio nombre; y estas mismas, las mayores de edad, en nombre de las menores, han atiborrado los despachos judiciales con cantidad de tutelas por los mismos hechos y derechos, con una temeridad sin par, que merece ser sancionada”. Procediendo a reseñar todas y cada una de las acciones de tutela

presentadas y por ende, impuso sanción de multa de un salario mínimo legal mensual vigente. RAZONES DEL RECURSO El accionante oportunamente impugnó y sustentó el fallo mencionado, advirtiendo que no hubo temeridad, en tanto, que todas las acciones de tutela mencionadas por la Sala de primera instancia, están amparadas en providencias de la Corte Constitucional según las cuales, cuando una acción de tutela no es tramitada por una alta Corporación, el ciudadano está facultado para presentar una nueva ante cualquier juez. Posteriormente, insistió en los argumentos esgrimidos en el libelo inicial. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme con los artículos 862 y 1163 de la Constitución Política, 31 y 324 del Decreto 2591 de 1991 esta Corporación tiene competencia para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra los fallos de tutela proferidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Ahora, conforme con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela constituye un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala la Ley, empero tampoco puede hacerse uso 2 “…Toda personas tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actué a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentas, cuando quiera estos resulten

vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública……….” (negrilla fuera de texto). 3 “…Modificado. Acto Legislativo 03 de 2002, art. 1º La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar…………….” (negrilla fuera de texto). 4 “… Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente………….” (negrilla fuera de texto). indebido de la misma y en ese sentido el artículo 38 ibídem dispuso que existe actuación temeraria “Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.”. En esa misma dirección se estipuló en el artículo 37, la obligación del accionante de manifestar “bajo la gravedad del juramento” que no ha presentado otra tutela respecto de los mismos hechos y derechos. De acuerdo con las normas en cita y la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, la conducta temeraria se presenta cuando concurren los siguientes requisitos: a. Identidad del accionante. b. Identidad del accionado c. Identidad fáctica, es decir, que se trate de los mismos hechos y pretensiones, y d. Cuando no existe justificación, expresamente mencionada, para

interponer nuevamente la tutela. Descendiendo al caso en concreto, se tiene que el accionante o sus hijas han presentado las siguientes acciones de tutela: TUTELA ACCIONANTE ACCIONADO PRETENSIÓN AUTORIDAD QUE CONOCIÓ 2014-1515 Jennifer y Juzgado 11 de Mismos Sala Penal del Estefanía Farigua Ejecución de hechos Tribunal Forero en nombre Penas y Medidas Superior de propio y de sus de Seguridad de Pretenden Bogotá. hermanas Bogotá que se menores Mariana Juzgado 52 Penal revoquen las Sentencia: 14 y María Sofía del Circuito de decisiones de julio de Bogotá tomadas por 2014. Negó el Juzgado 22 Penal los amparo del Circuito de despachos Bogotá accionados de suspender el derecho a la prisión domiciliaria. 2014-1435 Carlos Alberto Sala de Casación Sala de Farigua Castro Penal de la Corte Casación Civil Suprema de de la Corte Justicia, Sala Suprema de Penal del Tribunal Justicia. Superior de Bogotá, Juzgado Auto del 11 de 11 de Ejecución julio de 2014. de Penas y Fue rechazada Medidas de por ser órgano Seguridad de límite. Bogotá Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá 2014-1508 Jennifer Paola Sala Penal del Mismos Sala de Farigua Forero, Tribunal Superior hechos: Casación agente oficiosa de de Bogotá, Penal de la Carlos Alberto Juzgado 11 de Suspender la Corte Suprema Farigua Castro. Ejecución de orden de de Justicia Penas y Medidas captura de Seguridad de dictada en Auto del 1º de

Bogotá contra del agosto de Juzgado 52 Penal señor Farigua 2014: se del Circuito de Castro. ordenó remitir Bogotá a la Sala de Casación civil de la Corte Suprema de Justicia. 2014-1528 Carlos Alberto Sala de Casación Sala de Farigua Castro Penal de la Corte Casación Civil Suprema de de la Corte Justicia, Sala Suprema de Penal del Tribunal Justicia. Superior de Bogotá, Juzgado Auto del 28 de 11 de Ejecución agosto de de Penas y 2014: estarse Medidas de a lo resuelto Seguridad de en proveído Bogotá del 11 de julio Juzgado 52 Penal de 2013. del Circuito de Bogotá 2014-1951 Carlos Alberto Sala de Casación Sala de Farigua Castro Penal de la Corte Casación Civil Suprema de de la Corte Justicia, Sala Suprema de Penal del Tribunal Justicia. Superior de Bogotá, Juzgado Auto del 1º de 11 de Ejecución septiembre de de Penas y 2014: estarse Medidas de a lo resuelto Seguridad de en proveído Bogotá del 28 de Juzgado 52 Penal agosto de del Circuito de 2014. Bogotá 2014-1743 Estefanía Farigua Sala Penal del Sala Penal de Forero, agente Tribunal Superior la Corte oficioso de Carlos de Bogotá, Suprema de Alberto Farigua Juzgado 11 de Justicia Castro. Ejecución de Penas y Medidas Auto del 27 de de Seguridad de agosto de Bogotá 2014, ordenó Juzgado 52 Penal la remisión a la del Circuito de Sala de

Bogotá Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, 2014-2440 Carlos Alberto Sala de Casación Sala de Farigua Castro Penal de la Corte Casación Civil Suprema de de la Corte Justicia y el Suprema de Juzgado Once de Justicia Ejecución de Penas y Medidas Auto del 5 de de Seguridad de noviembre de Bogotá 2014, se rechazó la acción de tutela. 2014-2347 Carlos Alberto Sala de Casación Sala de Farigua Castro Penal de la Corte Casación Civil Suprema de de la Corte Justicia Suprema de Justicia. Sentencia del 28 de octubre de 2014, la tutela fue negada. 2014-2715 Carlos Alberto Sala Penal del Sala de Farigua Castro Tribunal Superior Casación Civil de Bogotá, de la Corte Juzgado Once de Suprema de Ejecución de Justicia penas y Medidas de Seguridad de Auto del 20 de Bogotá, Juzgado noviembre de 52 Penal del 2014, se Circuito de remitió por Bogotá competencia 2014-6618 Carlos Alberto Sala de Casación Mismos Sala Farigua Castro Penal de la Corte hechos Jurisdiccional Suprema de Disciplinaria Justicia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá En trámite Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que efectivamente el accionante, actuando en nombre propio o el de sus hijas, interpuso sendas acciones de tutela, pretendiendo dejar sin efectos, las decisiones judiciales que le revocaron la prisión domiciliaria, de las que se negaron 2 y las demás fueron remitidas a las autoridades competentes o fueron inadmitidas para trámite.

Por lo tanto, es evidente que la pretensión que aquí se ventila ya fue objeto de pronunciamiento de fondo por parte de jueces constitucionales en dos oportunidades, negando el amparo deprecado y el actor ha presentado cerca de 10 acciones de tutela, lo cual torna evidente la temeridad en su conducta. Sin que exista una justa causa para presentar las acciones de amparo, pues nótese que en la acción de tutela de autos se declaró bajo juramento que “no he accionado por vía de tutela por los hechos expuestos en amparo de los derechos de mis hijas a quienes represento como su padre”. Sin argüir lo que se dijo en la impugnación, o explicar las razones por las cuales se interpusieron las anteriores tutelas, es más, ni siquiera se mencionaron. Además, tampoco se cumple con los requisitos relacionados por Corte Constitucional para justificar la interposición de la nueva acción5, como son: a. Que los hechos no hayan ocurrido antes de la primera acción. b. Que esos mismos hechos no hayan sido conocidos por el actor al momento de la primera tutela. 5 Sentencias T-707/03 y T330/04: “En esta ocasión, dado que el actor ya había presentado anteriormente una acción de tutela por los mismos hechos y para reclamar las mismas acreencias laborales, es relevante examinar si la doctrina fijada por la Corte en la sentencia T-707 de 2003, sobre ausencia de temeridad y procedencia de la interposición de una segunda acción de tutela, se cumple en este caso. En la citada sentencia, los aspectos que la Corte analizó para descartar una posible temeridad y conceder el amparo fueron: i) que los hechos no hayan ocurrido antes; (ii) que

estos no hayan sido conocidos por el actor al momento de la primera tutela; iii) que los nuevos hechos afecten su vida biológica o sus condiciones mínimas de sobrevivencia . (subraya fuera de texto). c. Que cambien sustancialmente las condiciones en las cuales se interpuso la primera acción. Que apareje una nueva vulneración o amenaza del derecho fundamental. d. Que el actor manifieste que ha interpuesto una tutela anterior. En este orden de ideas, como la acción resultó temeraria, tal como lo señaló el a-quo, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme a las razones expuestas en las consideraciones de este proveído. SURTANSE las notificaciones de rigor, contenidas en el artículo 36 del Decreto-Ley 2591 de 1991. Envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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