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CSDJ - F11001110200020150018202ADJUNTA20190322174803-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020150018202ADJUNTA20190322174803-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110011102000201500182 02 Aprobado según Acta No. 14 de la misma fecha.

ABOGADO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO

Ref. APELACIÓN ABOGADO

FERNANDO WALTEROS SALINAS ASUNTO A DECIDIR Procede esta Superioridad, a decidir el recurso de apelación instaurado por el señor LUIS HELADIO PUENTES FORERO, contra la decisión adoptada el 9 de octubre de 2017, proferida por el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, Magistrado Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual con fundamento en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, ordenó decretar la terminación del procedimiento y en consecuencia archivar la investigación en favor del

abogado FERNANDO WALTEROS SALINAS.

SINTESÍS FÁCTICA Mediante escrito radicado el 26 de noviembre de 20141, el señor LUIS HELADIO PUENTES FORERO, interpuso queja disciplinaria contra el abogado FERNANDO WALTEROS SALINAS, manifestado que el día 26 de noviembre de 2013, se reunieron ante la Jurisdicción Especial de Paz de la localidad de Los Mártires, el quejoso, quien es copropietario del local No. 1 Folio 1 a 8 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201500182 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 80231 de la plaza de Paloquemao, en compañía de su apoderada de confianza la doctora Leidi Ángela Niño Chavarro, el señor Jaime Hernández Sánchez, quien es el representante legal de COMERPAL acompañado de su apoderado el doctor FERNANDO WALTEROS SALINAS, para realizar audiencia de conciliación y esclarecimiento de hechos con el fin de llegar a un acuerdo, en lo relacionado con una deuda por conceptos de arriendos del local en mención y solicitar la restitución del mismo, agregó que en la diligencia les hicieron una explicación de la ley 497 de 1999 señalando que una vez aceptada la Jurisdicción de Paz se tiene que dirimir la controversia por dicha jurisdicción hasta su finalidad, estando las partes de acuerdo.

Señaló que hizo una compra de derechos de cuota sobre el inmueble de mayor extensión, a través de un acto de compraventa bajo escritura pública, con la señora María Stella Roa, quien le entregó el derecho de usufructuar y comercialización los locales No. 80232 y 80231. Añadió que no realizó ningún contrato de compraventa con COMERPAL y que sin embargo se ha generado un cobro por concepto de arrendamiento del local No.80231. Que el día 11 de abril de 2014, de manera conjunta y de mutuo acuerdo se reunió con el doctor FERNANDO WALTEROS SALINAS., levantando acta de no acuerdo de la conciliación ante el despacho del Juez de Paz, documento debidamente suscrito por las partes. Mediante fallo en equidad datado el 14 de abril de 2014, el Juzgado de Paz

de Los Mártires, resolvió entre otras cosas: “Primero. “NEGAR la pretensión de COMERPAL sobre la restitución del local No. 80231 o el exceso de área, por cuanto sólo puede ser determinado por un estudio de fondo legalmente establecido que afirme cuantos metros se deben otorgar por cada Aporte los Metros Cuadrados. Donde el señor Heladio Puentes Forero y COMERPAL, Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201500182 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO puedan determinar después del estudio de fondo y así realizar los ajustes necesarios de acuerdo con el resultado que lance el estudio”. Segundo. “COMERPAL deberá de abstenerse de cobrar los pagos del canon de arriendo al señor Luis Heladio Puentes Forero, del local 80231, hasta que de fondo se pueda determinar los metros cuadrados por cada aporte por exceso de área”. Tercero. “COMERPAL puede seguir cobrando los respectivos coros de Administración” (…)”.

Reprocha el quejoso que el togado investigado, solicitó la reconsideración del fallo y el día 12 de mayo de 2014 el cuerpo colegiado de los Jueces de Paz confirmaron el mismo, que por tal motivo nuevamente insistió presentando una acción de tutela contra la Jurisdicción de Paz por presunta violación al debido proceso, solicitando la nulidad de los fallos, acción que correspondió al Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá el cual negó la tutela a COMERPAL, argumentando que el Juzgado de Paz cumplió con los términos señalados por la ley y la norma, decisión que fue interpuesta por el doctor

FERNANDO WALTEROS SALINAS, y el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá confirmó la decisión del a quo. Refirió que en la actualidad de forma arbitraria, abusiva y temeraria el profesional del derecho no quiere acatar el fallo de la Jurisdicción de Paz proferido el 14 de abril de 2014, sino que además amenaza que a toda costa les va a quitar y restituir a los copropietarios los locales de la plaza de Paloquemao manifestando que “los fallos no le valen, ni las decisiones de las acciones de tutela”, pasando por alto providencias judiciales de estricto e inmediato cumplimiento. Finalizó exponiendo que el togado viene realizando observaciones fuera de contexto como injurias, calumnias y hasta amenazas frente a los Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201500182 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO copropietarios de los locales de la Plaza de Mercado de Paloquemao para obtener el pago de los cánones de arrendamientos, diciendo que las providencias judiciales no se deben cumplir.

Como anexos de la queja, se allegaron los siguientes: - Copia del acta de aceptación para llevar a cabo solución por medio de la Jurisdicción de Paz de fecha 26 de noviembre de 20132. - Copia del acta de no acuerdo conciliatorio No. JPR-14201420448675, de fecha 11 de abril de 20143. - Copia de los fallo de reconsideración en equidad del 15 de abril de 2014 de

la Jurisdicción Especial de Jueces de Paz de Los Mártires4.

  • Copia de la accione de tutela del Juzgado 13 Civil municipal de Bogotá5.
  • Copia de la accione de tutela del Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá6. - Copia de la escritura pública del local comercial7.

CALIDAD DEL ABOGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No. 01122-2015 de fecha 09 de febrero de 2015, acreditó que el abogado FERNANDO WALTEROS SALINAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19281206 se encuentra inscrito como abogado y que es portador de la tarjeta profesional No. 103513 expedida el 14 de septiembre de 2000, vigente para la fecha de expedición del certificado8. 2 Folio 28 del C.O. 3 Folio 29 a 32 del C.O. 4 Folio 22 a 27 del C.O. 5 Folio 9 a 16 del C.O. 6 Folio 17 a 21 del C.O. 7 Folio 35 a 43 del C.O. 8 Folio 47 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201500182 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Por su parte, la Secretaria Judicial de esta Corporación mediante certificado No. 69055 de fecha 26 de febrero de 2015, certificó que el abogado FERNANDO WALTEROS SALINAS, no registra sanciones disciplinarias9.

ACTUACIÓN PROCESAL

a. Apertura del proceso disciplinario.

1. Acreditada la condición de disciplinable de la persona denunciada, se dio aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenando la apertura de proceso disciplinario contra el abogado FERNANDO WALTEROS SALINAS, mediante auto del 9 de febrero de 201510.

2. A la presente actuación disciplinaria se acumuló la queja interpuesta por el señor JAIME ENRIQUE TIRADO TIRADO, la cual aparece signada por un grupo de copropietarios de la plaza de Paloquemao, el cual indicó en su escrito11 que el abogado investigado ha atropellado los derechos de la mayoría de los copropietarios de la plaza de mercado, abusando de su cargo de asesor jurídico intimidando de forma verbal, psicológica y jurídica a los mismos. Relató que el abogado destacó el fallo de los Jueces de Paz, quienes ordenaron realizar un estudio de fondo para constatar por cada aporte o acción lo que se debe entregar por cada área restituida.

b. Audiencia de pruebas y calificación provisional. 9 Folio 56 del C.O. 10 Folio 48 del C.O. 11 Folio 68 a 71 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201500182 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En sesión de 8 de abril de 201512, se dio inició a la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. A la diligencia compareció el quejoso, el abogado investigado y su defensora de confianza y el Ministerio Público.

Seguidamente, el Magistrado Instructor dio lectura de la queja interpuesta, la

cual se corrió traslado al disciplinado. A continuación el quejoso rindió ampliación y ratificación de los hechos expuestos en su denuncia, indicando que el togado no ha acatado el fallo proferido por la Justicia de Paz, a sabiendas de que el abogado y el representante legal de COMERPAL fueron los que lo invitaron donde se firmaron actas de compromiso. Añadió que la controversia se presentó cuando le negaron las pretensiones a COMERPAL, buscando todo tipo de excusas para no cumplir lo estipulado en esa decisión. Señaló que compró en el año 2007 el local comercial No. 80231, sin entender porque en el año 2010, después tanto tiempo, comienzan a cobrarle un arriendo, ya que nunca ha firmado ningún contrato, a sabiendas que es el dueño como lo demuestra la escritura pública. Añadió que el fallo dice, entre otras cosas, que no se cobre el canon de arrendamiento del local 80231, por lo que ruega que se cumpla. Afirmó que COMERPAL no ha querido hacer el traspaso a su nombre, teniendo las pruebas que demuestran ser el dueño, trámite que según él corresponde al abogado disciplinado. Por su parte, el doctor FERNANDO WALTEROS SALINAS, libremente decidió rendir versión libre, señalando que lo expuesto por el quejoso constituyen “falacias”, y que él no era quien debía cumplir los fallos, ya que simplemente asesoraba a COMERPAL y emitía conceptos jurídicos. 12 Folio 59 a 60 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201500182 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Como quiera que el disciplinable cuenta con defensora de confianza, se le concedió el uso de la palabra a ésta, quien afirmó que los fallos de la Justicia de Paz fueron irregulares.

En sesión del 18 de junio de 201513, en continuación de la audiencia de pruebas, el Magistrado sustanciador de acuerdo con el material probatorio recaudado resolvió dar por terminado la actuación adelantada contra el abogado FERNANDO WALTEROS SALINAS, al considerar que según las pruebas recaudadas no se desprendía la comisión de falta alguna por parte del disciplinable, por cuanto éste simplemente asesoró a COMERPAL, lo que per se no podía considerar como falta disciplinaria, procurando buscar mediante mecanismos ordinarios un pronunciamiento distinto al fallo en equidad que considera le fue adverso, así como tampoco se denotó actitudes injuriosas del abogado, pues no hay prueba alguna que lo demuestre. La anterior decisión fue objeto de apelación por la parte afectada, quien señaló que el disciplinable asesoró a la Asamblea de COMERPAL a no cumplir el fallo en equidad emitido por el Juzgado de Paz, e insistió en la prueba testimonial del Representante Legal de COMERPAL, la cual no fue decretada por la Seccional de Instancia, mediante la cual se podía comprobar como el abogado asesoraba a COMERPAL para no cumplir el fallo de marras, por carecer de validez. c. Decisión de Segunda Instancia: Está Sala Superior mediante proveído de fecha 10 de diciembre de 201514,

aprobada en Sala 101 de la misma fecha, con Ponencia el de quien aquí 13 Folios 132 a 133 del C.O. 14 Folio 9 a 23 del C.O No. 2 Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201500182 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO cumple igual función, en su parte considerativa expresó: “Considera esta Superioridad, que también hubo una solicitud probatoria del quejoso para escuchar el testimonio del Representante Legal de Comerpal, del cual no hubo pronunciamiento por parte del Seccional, lo cual no puede pasarse por alto y por ello se revocará la decisión de terminación y archivo para que se continúe con la investigación a fin de que la Sala de instancia inquiera en cuanto a si el profesional del derecho en su calidad de apoderado judicial de Comerpal ha aconsejado o asesorado a estos para no cumplir un fallo en equidad que como se dijo en precedencia tiene los mismos efectos de un fallo ordinario y por lo cual es de obligatorio cumplimiento.

Todo lo anterior, tiene como consecuencia que para esta Corporación se evidencien vacíos probatorios y fundamentación jurídica que no permiten concluir fehacientemente que el togado FERNANDO WALTEROS SALINAS no podría estar faltando a deberes encomiables que la Ley 1123 de 2007 trae como es el de "colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado"”: (…) Por tanto, se resolvió revocar la decisión del a quo. d. Dando cumplimiento a la Segunda instancia:

En sesión del 28 de septiembre de 201615, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional. A la diligencia compareció el quejoso, y su apoderada de confianza, el abogado investigado y su defensora de confianza 15 Folio 145 a 146 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201500182 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y el Ministerio Público. Seguidamente el Magistrado Instructor dio nuevamente lectura de la queja interpuesta.

Acto seguido, el quejoso el señor Luis Heladio Puentes libremente rindió nueva ampliación y ratificación de la queja, manifestando que el representante legal de COMERPAL, señor Jaime Hernández Sánchez falleció por lo que no es posible recaudar su testimonio, advirtiendo que su cargo fue sucedido por el señor Víctor Castro Melo. Señaló además, que el doctor FERNANDO WALTEROS ha incumplido los fallos de la Justicia de Paz y Reconsideración, prueba de ello fue la sanción que le impuso el Juzgado de Paz de conocimiento al profesional del derecho y a COMERPAL. Señaló que del proceso llevado ante los Jueces de Paz, se tenía la intención de restituir el local, pretensión que fue negada, por lo tanto el fallo está en firme hasta este momento. Agregó que el togado desacató dicha decisión, por lo tanto fue obligado a pagar multa. Añadió que el abogado investigado interpuso otra demanda para lograr restitución del local comercial, la cual correspondió al Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá, actuación que

constituye prueba que demuestra que el disciplinado ha querido restituir el local, demostrando que el quejoso es el dueño. Acto seguido, el doctor FERNANDO WALTEROS SALINAS, libremente decidió rendir versión libre, señalando que es falso que el quejoso, niegue no tener conocimiento que en el año 2013 se llevó a cabo la medición de plaza de Paloquemao, a través de un proyecto de modernización, que con posterioridad se hizo un contrato, donde se estableció cuanto era el área que debía ocupar cada comerciante y que dichas mediciones le costaron a la Corporación trecientos cincuenta millones ($350.000.000). Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201500182 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Agregó que es falso el hecho de haber citado al señor Heladio Puentes a tal conciliación, ya que fue un requerimiento que hizo la Jurisdicción de Paz al señor Jaime Hernández, quien era el representante legal de COMERPAL para el entonces y no fue una decisión de él, ya que el simplemente asesora a la Corporación y no tiene la facultad para ordenar.

Señaló además que no tiene injerencias dentro del proceso, argumentando que tan sólo es un empleado dentro de la Corporación y que dentro del manual de funciones está claro que para cualquier actuación debe tener poder, indicando además lo plasmado la cámara de comercio de la Corporación, respecto de las obligaciones y responsabilidades que tiene el represéntate legal para otorgar poder para cualquier actuación judicial, añadió además que no tiene un cargo de directivo dentro de la plaza para poder cumplir o no cumplir un fallo, ya que

no cuenta con facultad para mandar sobre 14 personas que conforman el Consejo de Administración de la plaza de Paloquemao. También señaló que sí se cumplió a cabalidad el fallo y que se notificó al Juez de Paz, juez de tutela y al quejoso del mismo, refirió que interpuso una acción tutela contra el fallo emitido por el Juez de Paz, mediante poder que le confirió el representante legal, por extralimitaciones que se detectaron en los fallos, mas no por capricho. En sesión de 18 de enero de 201716, se recepcionó el testimonio del señor Víctor Castro Melo, señaló que era el representante legal de la época de COMERPAL a raíz del fallecimiento del señor Jaime Hernández Sánchez, quien bajo la gravedad de juramento manifestó conocer al doctor FERNANDO WALTEROS, quien es el asesor jurídico de la CORPORACIÓN DE COMERCIANTES DE LA PLAZA MERCADO DE PALOQUEMAO. 16 Folio 207 a 208 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201500182 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Precisó además, que él es comerciante activo de la Plaza de Paloquemao y aportante para la compra de la plaza de mercado. Respecto de las supuestas manifestaciones injuriosas por parte del doctor FERNANDO WALTEROS SALINAS dirigida a los comerciantes de la Plaza de Mercado de Paloquemao entre ellos específicamente a los señores Luis Heladio Puentes y a al señor Jaime Enrique Tirado, manifestó no haber percibido malos tratos por parte del profesional del derecho.

Respecto a que si COMERPAL adelantó los estudios en el fallo equidad ordenados el 14 de abril de 2014 señaló que no sabe y que niega que el actuar del abogado investigado estaba encaminado para favorecer algunos copropietarios y a perjudicar a otros, además señaló que el abogado no obliga a los comerciantes al firmar un contrato de arrendamiento, ni nada por el estilo, ya que no cuenta con poder decisorio. Por último agregó, que el abogado no le daba órdenes a la Junta Directiva o a la Asamblea General de Socios, solo conceptos y que actuaba conforme a derecho en todo momento. En sesión de 05 de mayo de 201717, se recepcionó la ampliación de la queja del señor Jaime Enrique Tirado Tirado, manifestándose sobre los posibles abusos verbales y psicológicos que el abogado FERNANDO WALTEROS SALINAS, presuntamente originó en los comerciantes de la plaza de Mercado de Paloquemao, manifestó que el abogado abusa de su función legal. 17 Folio 237 a 238 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201500182 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Agregó que el abogado realizó artimañas jurídicas para beneficiar a socios de la organización, instaurando demanda en contra, a sabiendas que tenía la razón, es decir sin justificación alguna.

En relación a que si el abogado sostuvo la necesidad de desacatar el fallo de equidad ante la Junta Directiva y la Asamblea General de COMERPAL,

expuso que el abogado sí desacató el fallo. Añadió que COMERPAL adelantó los estudios ordenados por el fallo en equidad, los cuales dieron a conocer el resultado a cada una de las partes interesadas de esas mediciones. Acto seguido, se recepcionó la declaración del señor Juan Carlos Moreno Restrepo, quien bajo la gravedad de juramento manifestó que es el representante legal de COMERPAL desde el año 2015, y que el disciplinable no asesoró a la Junta Directiva ni a la Asamblea General incitándolos a desacatar el fallo en equidad del 14 de abril de 2014 y que en ningún momento le ha mencionado que el fallo no tenía validez. e. Pruebas allegadas. - Copia del acta de aceptación para llevar a cabo solución por medio de la Jurisdicción de Paz de fecha 26 de noviembre de 201318. - Copia del acta de no acuerdo conciliatorio No. JPR-14201420448675, de fecha 11 de abril de 201419. - Copia de los fallos de reconsideración en equidad del 15 de abril de 2014 de la Jurisdicción Especial de Jueces de Paz de Los Mártires20. 18 Folio 28 del C.O. 19 Folio 29 a 32 del C.O. 20 Folio 22 a 27 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201500182 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

  • Copia de la acciones de tutela del Juzgado 13 Civil municipal de Bogotá21.
  • Copia de la acciones de tutela del Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá22.
  • Copia de la escritura pública del local comercial23. - Téngase por aportada la documental presentada el quejoso24 - Copia del informe del Juzgado de Paz de lo actuado al interior del proceso de Luis Puentes Forero contra COMERPAL. - Testimonio de la abogada Leidi Ángela Niño. - Testimonio del señor Jaime Enrique Tirado. -Téngase por aportada la documental allegada por el disciplinable y su apoderado25. - Copia íntegra del proceso llevado ante el Juzgado de Paz de la localidad de Santa Fe, más exactamente del proceso disciplinario de Luis Puentes Forero contra FERNANDO WALTEROS SALINAS, en razón al fallo proferido el 14 de abril de 2014. - Oficio de la Universidad Nacional de Colombia, del informe sobre el estudio que determine el porcentaje que a cada uno de los miembros de COMERPAL le corresponde sobre esa plaza de merado como propietario proindiviso. - Téngase por aportada la documental presentada por el señor Jaime Enrique Tirado. - Testimonio del señor Víctor Castro Melo. - Testimonio del señor Juan Carlos Moreno. - Copia la actuación ante la oficina de cobro de la Dirección de Administración Judicial dentro del proceso No. 20151001. 21 Folio 9 a 16 del C.O. 22 Folio 17 a 21 del C.O. 23 Folio 35 a 43 del C.O. 24 Folio 188 a 202 del C.O. 25 Folio 147 a 187 del C.O.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

  • Copia de la actuación del Juzgado 8° Civil Municipal de Descongestión dentro del proceso ejecutivo No. 2014-654.

DECISIÓN APELADA En sesión del 09 de octubre de 201726, continuando la audiencia de pruebas y calificación provisional, el Magistrado Instructor dispuso la terminación del procedimiento, a favor del doctor FERNANDO WALTEROS SALINAS y posteriormente su archivo. Destacó el a quo, que el profesional del derecho, utilizó todas las herramientas jurídicas, para atacar la decisión adversa a los intereses de su representada COMERPAL, gestión que no sólo es la adecuada sino que es la esperada por cualquier abogado al ser encomendada la representación judicial y la salvaguarda de los intereses de su cliente, es por ello no es de sorprenderse que el profesional iniciará una acción de tutela contra de dicha determinación, por cuanto, advirtió que conforme a su criterio jurídico, la misma sería una vía de hecho que vulneraba el debido proceso a su representada, por lo que a juicio del a quo, ésta es un herramienta jurídica legítima para atacar decisiones judiciales, cuando se considera que la decisión atenta contra derechos fundamentales, sin que implique la configuración de una maniobra con la finalidad de evadir providencias judiciales, por lo que dicha acción es legítima. Señaló la Sala Primigenia, que si bien el señor Luis Heladio Puentes aduce en su escrito que de forma arbitraria, abusiva y temeraria el profesional del derecho no quiere cumplir el fallo, lo cierto es que la parte resolutiva del fallo no obliga al disciplinado, sino a su representada COMERPAL, a realizar los

26 Folio 362 a 363 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201500182 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO estudios sobre la extensión del local comercial y suspender los cobros de administración hasta tanto se delimite y determine el cobro correspondiente a la extensión del inmueble, por lo que no está en manos del abogado sino de la Corporación, a quien en su efecto se le adelantó el trámite correspondiente a la Jurisdicción de Paz.

Respecto a la certificación emitida por la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Bogotá, es cierto que el Juzgado de la localidad de Los Mártires impuso sanción por el incumplimiento al fallo al disciplinable y a COMERPAL, también lo es, que el abogado alegó que éste debe ser cancelado es por la Corporación en la cual es el representante legal y no por él. De igual manera, señaló el a quo que el señor Juan Carlos Moreno Restrepo manifestó fungir como representante legal de COMERPAL desde el 11 de mayo de 2015, allí indicó que el abogado no le ha incitado a desconocer el fallo en equidad, solamente les advirtió del mismo, pero nunca sugirió desconocerlo, al punto que manifestó que COMERPAL cumplió lo dispuesto en el fallo de equidad y que el abogado sólo prestó asesorías jurídicas, pero la decisiones finales están en cabeza del Consejo de Administración de la Corporación, aclaró que el abogado tampoco devenga comisión alguna por procesos, áreas recuperadas o procesos ganados, no

gana nada adicional a su salario ni tampoco es copropietario de la corporación. Adujó la primera instancia, que el testimonio del señor Jaime Tirado Tirado, lo que demostró ante la Colegiatura fue que COMERPAL adelantó los estudios en el fallo de equidad y que sin embargo en ampliación de la queja pretendió desviar el objeto de la censura, trayendo otro proceso de bien Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201500182 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO inmueble arrendado, señalando que COMERPAL inició en su contra un proceso a través del disciplinado como su apoderado judicial, y que éste debió interponer derecho de petición ante la Corporación y ante el abogado ordenándoles que no se le inicie ninguna actuación jurídica en su contra, hasta tanto no se diera los resultados del estudio señalados del fallo en equidad, sin embargo a juicio de la primera instancia los efectos del fallo en equidad son interpartes, es decir, sólo son aplicables para el caso del señor PUENTES FORERO, por lo que en virtud del mismo, no podía exigir exoneraciones del pago de la administración.

En cuanto al testimonio del señor Víctor Castro Melo, quien manifestó desconocer que la gestión del abogado investigado estaba encaminada a favorecer o desfavorecer a unos comerciantes. Aclaró no ha obligado a los comerciantes de la plaza de mercado a firmar contratos de arrendamientos, por lo que tampoco le consta que ha recibido dineros. Consideró la instancia que no es posible afirmar que el investigado, obligara

a suscribir contratos de arrendamientos a los copropietarios de la plaza de mercado de Paloquemao, pues las declaraciones recaudadas niegan esto, pero además no tenía facultades para generar algún tipo de injerencia en alguna decisión de los copropietarios, toda vez que los contratos son acuerdos de voluntades, y el comerciante interesado es libre de elegir y/o acatar. Así las cosas, concluyó indicando que no es posible realizar un reproche disciplinario contra el abogado. RECURSO DE APELACIÓN Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201500182 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La anterior decisión fue recurrida en apelación por el quejoso el señor Luis Heladio Puentes Forero, por medio de su apoderada de confianza, quien se dolió que la actuación del disciplinado iniciada desde hace más de 3 años aún conserve vacíos y que le parece una falta de respeto que el togado no asistió a la audiencia pasada de pruebas y calificación provisional, que sí bien, aunque no está obligado a declarar contra sí mismo debe comparecer a las misma. Por otra parte señaló que existe fraude procesal por parte del disciplinado, ya que esta persona no ha tenido la intención de mostrar las cosas en derecho.

Añadió que el disciplinable tenía la obligación de representación con COMERPAL y debía asumir tal compromiso, y que por el hecho de ser su apoderado tenía contacto directo con los comerciantes de COMERPAL para cumplir con su cometido. Finalizó indicando que el abogado no acató el fallo

en equidad, que por tal motivo tuvo que pagar la multa interpuesta por la Jurisdicción de Paz. Por su parte, el señor Jaime Enrique Tirado Tirado, también quejoso, señaló que está de acuerdo con lo expuesto por la defensora de confianza del señor Luis Puentes, al precisar sobre el fraude procesal , argumentando que en varios derechos de petición que dirigió ante el Consejo de Administración y al Departamento Jurídico de COMERPAL, solicitó que se tuvieran en cuenta el número de aportes que su madre tenía en sus respectivas áreas, por un cobro excesivo que le están haciendo debido a que le estaban facturando el doble del área, a lo que precisó que el disciplinable no quiso aceptar su pretensión, manifestando que le había pasado la novedad al Consejo de Administración y que era discrecionalidad de ellos si aceptaban o no las sugerencias del abogado, es decir que por orden del Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201500182 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Consejo de COMERPAL, el abogado le iba a iniciar un trámite judicial siendo evidente el beneficio hacia la Corporación de manera irregular.

TRASLADO DEL RECURSO A LOS NO APELANTES Como no recurrente, la apoderada de confianza del disciplinable, indicó que se extraña que la abogada del quejoso desconozca el artículo 104 del Estatuto del Abogado, donde se le permite al disciplinable no asistir a las diligencias cuando tiene un abogado de confianza, señalando que ella ya había informado al despacho sobre la ausencia de su poderdante y que él

asistió prácticamente a todas las diligencias. Por último señaló que no es de recibo el hecho de que se presenten recursos de apelación sin sustento legales y máxime cuando hay una abogada presente. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996, y 59.1 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para desatar los recursos de apelación que se

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