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CSDJ - F1100111020002015002160120171005120610-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100111020002015002160120171005120610-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 110011102000201500216 01 Aprobado según Acta de Sala No (83) de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la decisión tomada en desarrollo de la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 31 de agosto de 2016, por el Magistrado Antonio Suárez Niño de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá D.C., mediante la cual ordenó la Terminación Anticipada de la investigación disciplinaria en favor del abogado Juan Cristóbal Pérez Cabrera, ello, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. De la queja.

La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja incoada el 19 de diciembre de 2014 por el señor Eduardo Castro Yances quien, quiso poner de presente las eventuales irregularidades que del orden disciplinario que pudo haber cometido el doctor Juan Cristóbal Pérez Cabrera, ya que si bien le había conferido un poder a fin que en su nombre y representación incoara un proceso ejecutivo hipotecario contra el señor Jaime Castillo Piza, lo cual hizo, presentando el 9 de mayo de 2013 a reparto, correspondiéndole al Juzgado 11 Civil del Circuito de

Bogotá D.C. bajo el radicado N° 2013-00294-00, destacando que luego del debido descorrer procesal, el 9 de junio de 2014 el togado suscribió un contrato de transacción con el demandado pactando pagar un total de $130’000.000, de los cuales ése día recibió la suma de $30’000.000 representados en el cheque de gerencia del Banco Davivienda N° 91116-4 diado 6 de junio de 2014, pactándose que el restante saldo de $100’000.000, los recibiría a la firma de la escritura de levantamiento de hipoteca, lo que en efecto se cumplió el 11 de septiembre de 2014. 2

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Radicado N° 110011102000201500216 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP.

Se queja inicialmente el señor Eduardo Castro Yances ya que el letrado de éste último pago podía tomar para sí la suma de $10’000.000 por concepto de honorarios, pero aun así se ha negado en entregarle los restantes $90’000.000. Aunado a lo anterior puso de presente el señor Eduardo Castro Yances que además de la anterior gestión, también le confirió poder a fin que, en su nombre y representación, citara a conciliación ante la Cámara de Comercio de Bogotá a los señores Alberto Rodríguez, Rosa Fernández y otros,

a fin de dirimir con ellos, una controversia suscitada frente a la entrega a nombre del Edificio Piano 94, las zonas comunes que no cumplían con las especificaciones técnicas y arquitectónicas mínimas, situación contractual que le estaba generando perjuicios en sus intereses. No bastante lo anterior, se quejó el señor Eduardo Castro Yances, de que el letrado no había citado a los aludidos señores a la audiencia de conciliación encomendada, lo cual se debía agotar previo a acudir a los estrados judiciales. Junto con la queja, el señor Eduardo Castro Yances allegó copias de sendos documentos que sustentaban el supuesto actuar irregular del disciplinable, (Descritos en el acápite correspondiente, folios 6 a 71 del c.o. de 1ª Inst).

2. Acreditación de la condición de disciplinable y reapertura del proceso disciplinario.

El Registro Nacional de Abogados allegó el certificado1 correspondiente, por medio del cual se especificó que el doctor Juan Cristóbal Pérez Cabrera se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79’141.446 y es portador de la tarjeta profesional N° 27.361 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). Una vez demostrado lo anterior, con auto2 de ponente, adiado 27 de febrero de 2015, el seccional de instancia aperturó el proceso disciplinario en contra del mencionado togado, y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 20 de mayo de ésa misma anualidad a las 9:00 a.m., librándose además las comunicaciones respectivas y efectuándose el edicto emplazatorio.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional en el Seccional de Bogotá D.C.

Esta etapa procesal se celebró efectivamente en diferentes sesiones de los días 1 Certificados de condición de abogado vistos en folios 72 y 75 del c.o. de 1ª Inst. 2 Auto de apertura del proceso disciplinario visto en folio 71 del c.o. de 1ª Inst. 3

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Radicado N° 110011102000201500216 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP. 25 de agosto de 20153, 24 de noviembre de 20154, 1° de marzo de 20165, 17 de mayo de 20166, 7 de julio de 20167 y 31 de agosto de 20168, destacándose que en ésta data el seccional de instancia calificó el mérito del asunto, decidiendo que era pertinente terminar la presente investigación en favor del investigado, pero además de ello, en ésta etapa procesal también se presentaron como importantes lo siguientes acontecimientos jurídicos: Otorgamiento poder a apoderado del quejoso.

En desarrollo de la sesión del 25 de agosto de 2015 de la presente audiencia, el doctor Iván Darío Ramos Zuluaga, allegó el poder9 conferido por el señor Eduardo Castro Yances a fin que en adelante representara sus intereses al interior del presente asunto disciplinario seguido contra el doctor Juan Cristóbal Pérez

Cabrera, el cual fue aceptado en ése mismo instante. Versión libre y posterior ampliación. Una vez reconocida la personería para actuar del apoderado del quejoso, el a quo, previo ponerle en conocimiento del contenido de la queja, sus anexos y en general, el acervo probatorio hasta ése momento recaudado, le cedió uso de la palabra al disciplinable, doctor Juan Cristóbal Pérez Cabrera, para que en desarrollo de su sagrado derecho a la defensa procediera a exponer su versión libe, aduciendo básicamente lo siguiente: Que había sido la persona que diligenció el pagare para poder iniciar la acción hipotecaria, de conformidad con la información que para el momento suministró el señor Eduardo Castro Yances (quejoso), quien para esa época omitió indicar cuál fue el origen de los dineros entregados al señor Jaime Castillo Piza y por cuenta 3 Acta de audiencia vista en folios 148 a 151 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 1. 4 Acta de audiencia vista en folios 172 a 174 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 2. 5 Acta de audiencia vista en folios 194 a 196 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 3. 6 Acta de audiencia vista en folios 265 a 266 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 4. 7 Acta de audiencia vista en folio 280 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 5. 8 Acta de audiencia vista en folio 297 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 6.

9 Poder visto en folio 146 del c.o. de 1ª Inst. 4

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Radicado N° 110011102000201500216 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP. de quién, siendo esa la razón por la cual no figuraba Ricardo Castro Yances

(hermano del quejoso) en el pagare, pues si el disciplinable hubiere sabido que la intensión del señor quejoso era la de apropiarse de los dineros de su hermano, desde que lo contactó para adelantar el proceso ejecutivo hipotecario, seguramente no le hubiera adelantado ningún proceso y no hubiera aceptado el caso. Expuso que la escritura pública 190 del 16 de febrero de 2012, otorgada en la Notaría 31 del Círculo de Bogotá, se constituyó en favor de Eduardo Castro Yances y Ricardo Castro Yances, y el proceso hipotecario que se inició en el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá D.C., terminó por pago total de la obligación, por parte del señor Jaime Castillo Piza, destacando que para el efecto estuvo plenamente autorizado por los dos hermanos Castro Yances, puesto que, no se podía perjudicar con sus diferencias al señor Jaime Castillo Piza. Adujo que, para poder cancelar la hipoteca constituida, se requirió la participación

del señor Ricardo Castro Yances, aduciendo que ello se probaba fácilmente al observar la escritura pública número 683 de fecha 3 de septiembre de 204, de la Notaría 31 del Circulo Notarial de Bogotá, por medio de la cual se canceló, la hipoteca de que trata la escritura pública 190 del 16 de febrero de 2012, otorgada en la Notaría 31 del Círculo de Bogotá, de la cual aportó copia previamente. (Folios 110 a 112 del c.o. de 1ª Inst.). Recalcó que el señor Ricardo Castro Yances, es el hermano del aquí demandante, quien en compañía del señor Jaime Castillo Piza, le informaron de la manera como había sido la negociación que dio origen al préstamo, hechos que se podían resumir así: A. Rememoró que el origen de los dineros correspondía a los ahorros que tenía la señora madre de los señores Ricardo y Eduardo Castro Yances, señora Carmen Yances De Castro (Q.E.P.D.), en el fondo de pensiones voluntarias de PORVENIR y unos dineros que puso de su patrimonio el señor Ricardo Castro. B. Que al señor Jaime Castillo Piza, se le entregaron $100.000.000, de la siguiente manera: aproximadamente $93’000.000 que 5

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Radicado N° 110011102000201500216 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de auto

interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP. estaban en la cuenta de PORVENIR de la fenecida madre del quejoso, y, un cheque por $7’000.000, girado a favor de Jaime Castillo Piza, por el señor Ricardo Castro. C. Adujo que la carta de aprobación del crédito, está contenida en la comunicación que suscribió el señor Ricardo Castro Yances, el día 16 de febrero de 2012, copia de la cual anexó previamente al proceso (folio 114 del c.o. de 1ª Inst.), y, D. Que, para poder constituir la hipoteca, el señor Eduardo Castro Yances, le confirió poder especial amplio y suficiente a su hermano Ricardo Castro Yances, copia de este poder ya estaba allegada al dossier. (Folio 116 del c.o. de 1ª Inst.). Adveró que el quejoso omitía informar entre otros aspectos, que el traslado de los dineros de la cuenta de porvenir a su cuenta, fue posible que lo realizara por cuanto le manifestó a su madre que si no lo hacia estos podían ser objeto de embargo a causa de una demanda por parte de la empleada doméstica de la misma, señora Rubiela García, aclarando que ya había anexado como prueba copia de los extractos del fondo de pensiones PORVENIR, que le habían sido entregados por el señor Ricardo Castro. (Folios 118 a 119 del c.o. de 1ª Inst.). Que la señora Rubiela García, había prestado sus servicios domésticos tanto a la fenecida madre del quejoso, señora Carmen Yances De Castro (Q.E.P.D.) como a la tía de éste, señora Betty, ello, durante los últimos 30 años, y a esta no se le

habían liquidado ni pagado sus prestaciones sociales, liquidación ésta que superaba los $126’000.000, tal y como consta en la liquidación que le había enviado el señor Ricardo Castro, documento que anexó como prueba. (Folio 121 del c.o. de 1ª Inst.). Expuso que los dineros le fueron dejados en custodia, hasta tanto los señores Ricardo y Eduardo Castro Yances, acordaran la proporción en que se deberían repartir los mismos y ante la falta de acuerdo presentará la correspondiente demanda de pago por consignación para que sea un juez quien dirima la proporción y a quién y en qué proporción se le debían entregar estos dineros, bien sea al señor quejos, a su hermano a la señora Rubiela García. 6

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Radicado N° 110011102000201500216 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP.

Para los anteriores efectos se reunió inicialmente, con el señor Eduardo Castro Yances quien, en una primera instancia, ofreció entregarle a Ricardo Castro la suma de $13’000.000, tal y como constaba en el manuscrito que anexó como prueba, posteriormente, cambió de opinión y solicitó que se entregara a él, el 100% de los dineros recaudados, pues pretendía que se desconociera la participación de su hermano Ricardo Castro, adicionalmente no quería pagarle a

la empleada ningún dinero, para lo cual anexaba, el original de manuscrito que de puño y letra del señor quejoso, en el que constaba lo aducido por el disciplinable en ése concreto. (Folio 123 y reverso del c.o. de 1ª Inst.) En cuanto a ello, el señor Ricardo Castro, quien aspiraba a que se le reconocieran los $7’000.000 que puso para el crédito, y el 50% de la plata que su señora madre aceptó entregar para soportar el crédito del señor Jaime Castillo Piza, quien manifestó que estos dineros son para pagarle las prestaciones sociales a la empleada Rubiela García, destacando que, como prueba de lo anterior, adjuntó previamente como prueba, la copia de la comunicación de fecha 22 de diciembre de 2014, por la cual el señor Ricardo Castro Yances le reiteró su intención. (Folios 125 a 126 del c.o. de 1ª Inst.). Adujo que posteriormente, el señor Eduardo Castro, ofreció ante su solicitud, dar una garantía para que estos dineros le fueran entregados en su totalidad, tal y como constaba en el correo de fecha 24 de febrero de 2015, de lo cual aportó copia, es decir, de esa comunicación. (Folios 128 a 129 del c.o. de 1ª Inst.). De éste correo se corrió traslado, a su hermano Ricardo Castro quien no aceptó la propuesta de su hermano, tal y como constaba en la copia del correo de fecha 5 de mayo de 2015, el cual aportó como prueba. (Folio 131 del c.o. de 1ª Inst.), por cuanto dicho ofrecimiento no cumplía con las expectativas originales. Finalmente dejó expresa constancia que le ha informado al quejoso, que no podía

entregarle la totalidad del dinero tal y como él lo solicitaba, por cuanto al hacerlo 7

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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP. desconocería los derechos que sobre más de la mitad de este, tiene su hermano Ricardo Castro, aduciendo el letrado que no aceptaba que se le utilizara para desconocer los derechos que tenía su hermano, sobre estos dineros, tal y como lo pretendía el señor Eduardo Castro, aduciendo su claro inconformismo con las amenazas dadas por el quejoso, de quien expuso era desleal para con los intereses de su hermano, por lo que iteró, haría un proceso de pago por consignación en cuanto al dinero que tenía bajo custodia, así como que, el quejoso ya había recibido la suma de $30’000.000 los cuales había recibido el letrado en la parte del pago hecho por el demandado en cumplimiento del contrato de transacción, aportando copia del cheque de gerencia por medio del cual se los consignó al quejoso. (Folio 133 del c.o. de 1ª Inst.).

En cuanto al tema de conciliación, expuso que no lo había iniciado ya que por una parte había recibido instrucciones de Eduardo Castro de suspender este trámite y posteriormente por cuanto le revocó el poder y retiró de su oficina las carpetas en

donde está toda la información, carpetas que hasta la fecha no ha devuelto. Posteriormente, en desarrollo de la sesión del 1° de marzo de 2016, en respuesta a los interrogantes del despacho, expuso que sí había realizado gestiones en favor de los intereses del quejoso, ante la Cámara de Comercio, pues en efecto había realizado una audiencia de conciliación con el señor Alberto Rodríguez Prieto y otros, la cual no fue efectiva, por lo que se comprometió a allegar la respectiva constancia de conciliación porno acuerdo. En cuanto a la consignación del dinero que debía entregar al cliente, expuso que no la hizo efectivamente, pues estaba a la espera que se resolviera la contienda legal suscitada entre el cliente y su hermano, y, eventualmente no defraudar a un tercero de buena fe, exlicando que, si bien el quejoso allegó al dossier una consignación, ella era un borrador, más no un original por lo que no la hizo efectiva. Reiteró que los dineros los tenía bajo su custodia, los cuales no ha gastado, no ha 8

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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP. tocado ni menos aún ha dispuesto, no procediendo a entregarlos a ninguno de los dos hermanos Castro, pues al haber sido firmada la hipoteca por los dos

hermanos, indubitablemente, el dinero era de los dos, y, muy a pesar que el poder para el proceso ejecutivo únicamente lo hubiere conferido el quejoso, no quería decir que parte de éste no fuera de propiedad del señor Ricardo Castro Yances, situación que lo ha obligado a no entregar todo el dinero al quejoso, pues es tan de él como de su hermano, quien es el que le ha solicitado que lo tenga en custodia. Ratificación y/o ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión del 1° de marzo de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo le confirió uso de la palabra al quejoso Eduardo Castro Yances, para que bajo gravedad del juramento y en su calidad quejoso del presente asunto, se pronunciara frente a lo aducido en el escrito inicial, procediendo a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos, además de agregar lo siguiente: Que el abogado le había devuelto unos documentos concernientes a las gestiones del proceso ejecutivo y del trámite conciliatorio encargado. Subsiguientemente allegó una serie de documentos, destacando entre ellos: A. Memorial dirigido a la Sala explicando de nuevo, los argumentos de la queja, B. Memorial dirigido el 5 de diciembre de 2014 al togado investigado aduciéndole que le terminaba el contrato de prestación de servicios, de cara a la prosecución de una audiencia de conciliación ante la Cámara de Comercio de Bogotá, C. Copia de una consignación de depósito judicial, adiada el 28 de noviembre de 2014, suscrita por el disciplinable, por medio de la cual allegó al proceso ejecutivo

hipotecario, el monto de $90’000.000 y D. Memorial dirigido el 5 de diciembre de 2014 al togado investigado exigiéndole la entrega de los $100’000.000 recaudados en el proceso ejecutivo de marras. 9

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Radicado N° 110011102000201500216 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP.

En respuesta de los interrogantes del abogado, expuso que le había otorgado poder al abogado para firmar en su representación el levantamiento de la hipoteca, así como que había sido él, quien diligenció el pagaré base de la hipoteca y del proceso ejecutivo. Adujo que su hermano Ricardo Castro Yances no tenía derechos sobre el dinero, ya que los préstamos fueron hechos con dineros exclusivamente suyos, aduciendo que éste debía perder la garantía hipotecaria que estaba en la hipoteca base de la ejecución ya que únicamente el dinero era suyo. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en ésta etapa procesal. 1) Junto con la queja, el señor Eduardo Castro Yances allegó copias de sendos documentos10 que sustentaban el supuesto actuar irregular del disciplinable, conformadas por:  Copia del poder y del contrato de prestación de servicios profesionales, otorgados de cara a la presentación de la demanda ejecutiva enunciada en la queja.

 Copia del libelo de subsanación de la demanda del proceso ejecutivo, presentado el 22 de mayo de 2013 por el disciplinable.  Copia del Certificado de Tradición y Libertad impreso del bien inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 50N-20033195, adiado 21 de mayo de 2013 a las 2:10 p.m. expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Norte, ello, de cara al bien inmueble ubicado en la carrera 7 N° 115 – 60 Local 206, Centro Comercial Hacienda Santa Bárbara P.H., del cual se denota que en la anotación N° 15 del 28 de febrero de 2012, se registró la escritura pública N° 190 del 16 de febrero de 2012, expedida por la Notaría 31 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., por medio de la cual el señor Jaime Castillo Piza constituyó en favor del señor Eduardo Castro Yances una hipoteca con cuantía indeterminada.  Copia del libelo demandatorio, del proceso ejecutivo, presentado el 9 de mayo de 2013 por el disciplinable.  Copia de la escritura pública N° 190 del 16 de febrero de 2012, expedida por la Notaría 31 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., por medio de la cual el señor Jaime Castillo Piza constituyó en favor de los señores Eduardo y Ricardo Castro Yances una hipoteca con cuantía indeterminada. 10 Folios 6 a 71 del c.o. de 1ª Inst. 10

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Radicado N° 110011102000201500216 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP.  Copia del Pagaré N° P-78549838 adiado 16 de febrero de 2012, por medio del cual el señor Jaime Castillo Piza se comprometió a pagar al señor Eduardo Castro Yances la suma de $100’000.000, con un interés corriente del 1.5% mensual.  Copia del contrato de transacción suscrito entre el señor Jaime Castillo Piza y el abogado investigado el 9 de junio de 2014, por medio del cual dieron por acordada la forma de terminación del proceso ejecutivo de marras, así como los Cheques de Gerencia del Banco Davivienda de los pagos hechos, y del memorial suscrito por el letrado solicitando la terminación del proceso por pago total de la obligación.  Copia de la impresión hecha a la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, concerniente al proceso ejecutivo en comento.  Certificado N° 327.379, adiado 9de diciembre de 2014, expedido por la Secretaría Judicial de ésta Corporación, por medio del cual se expuso que el disciplinable, doctor Juan Cristóbal Pérez Cabrera poseía antecedentes disciplinario vigentes, a saber:  Sanción de CENSURA, impuesta por medio de sentencia adiada 22 de enero de 2014,

con ponencia del Mg. Pedro Alonso Sanabria Buitrago, miembro de ésta Corporación, quien lo halló disciplinariamente responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del sumario disciplinario identificado con radicado N° 110011102000200906203 01.  Sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, vigente desde el 27 de noviembre de 2014 al 26 de enero de 2015, impuesta por medio de sentencia adiada 10 de septiembre de 2014, con ponencia del Mg. José Ovidio Claros Polanco, ex miembro de ésta Corporación, quien lo halló disciplinariamente responsable de incurrir en las conductas descritas en los numerales 4° del artículo 35 y 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del sumario disciplinario identificado con radicado N° 110011102000200907720 01. 2) La documental aportada por el disciplinable a través de memorial radicado en el dossier el 19 de mayo de 2015, conformada por:  Copia de la escritura pública número 683 de fecha 3 de septiembre de 204, expedida por la Notaría 31 del Círculo Notarial de Bogotá, por medio de la cual se canceló, la hipoteca de que trata la escritura pública 190 del 16 de febrero de 2012, otorgada en la Notaría 31 del Círculo Notarial de Bogotá.  Copia de la carta de aprobación del crédito, está contenida en la comunicación que suscribió el señor Ricardo Castro Yances, el día 16 de febrero de 2012.

 Copia del poder que le confirió Eduardo Castro Yances a su hermano Ricardo Castro Yances. 11

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Radicado N° 110011102000201500216 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP.  Copia de los extractos del fondo de pensiones PORVENIR, que me fueron entregados por el señor Ricardo Castro.  Copia de la liquidación de las prestaciones de la empleada doméstica.  el original de manuscrito que de puño y letra del señor Eduardo Castro.  Copia de la comunicación de fecha 22 de diciembre de 2014, me remitiera el señor Ricardo Castro Yances.  Copia del correo de fecha 24 de febrero de 2015.  Copia del correo de fecha 5 de mayo de 2015.  Copia del cheque de gerencia por valor de $30’000.000, consignado en la cuenta del señor Eduardo Castro.  Copia del correo de fecha 4 de febrero de 2015.

  1. Se allegó por parte del Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá D.C. copias integrales del expediente contentivo del proceso ejecutivo hipotecario cursado contra el señor Jaime Castillo Piza, tramitado ante ése Despacho Judicial, bajo radicado N° 2013-00294-00. (Anexo de 1ª Inst.). 4) La documental11 aportada por el disciplinable a través de memorial radicado en el dossier el 23

de noviembre de 2015, conformada por:  Copia autenticada de un memorial suscrito personalmente por el señor Ricardo Castro Yances el 20 de noviembre de 2015, con destino a la Fiscalía 88 Seccional de Bogotá D.C., de cara al proceso identificado bajo radicado N° 110016000049-2015-04247, por medio del cual expuso que, los dineros que retenía el togado investigado, no son de exclusiva propiedad de su hermano, señor Eduardo Castro Yances, destacando que un 93% de éstos provenían de una cuenta de PORVENIR de su fallecida medre, señora Carmen Yances de Castro, y el restante 7% lo puso directamente él, los cuales estaban bajo custodia del abogado investigado hasta tanto entre su hermano y él (el declarante), solucionaran el modo de particionarlos. En igual sentido adujo que la suma por la cual se transó el proceso ejecutivo promovido contra el señor Jaime Castillo Piza fue por $120’000.000, de los cuales a él como aportante y, por ende, mayor beneficiario del dinero, le correspondía el $57%, destacado en igual sentido que de ése dinero a su hermano se le había consignado por parte del disciplinable, la suma de $30’000.000, quien de forma malintencionada pretende apoderarse del 100% de ésa suma, aduciendo que no lo permitiría, pues de ello, debía pagársele a la señora 11 Folios 165 a 170 del c.o. de 1ª Inst. 12

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Radicado N° 110011102000201500216 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP.

Rubiela García lo debido por prestaciones sociales, todo lo cual, pretendía ser desconocido por su hermano (quejoso). 5) En desarrollo de la sesión del 1° de marzo de 2016, se recepcionó el testimonio del señor Ricardo Castro Yances, quien, bajo gravedad del juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación aseveró de forma concomitante, lo expuesto en el escrito por él suscrito el 20 de noviembre de 2015, con destino a la Fiscalía 88 Seccional de Bogotá D.C., de cara al proceso identificado bajo radicado N° 110016000049201504247, allegado por el disciplinable el 23 de noviembre de 2015. 6) La documental aportada por el quejoso, en desarrollo de su intervención de ratificación y/o ampliación de la queja, conformada por: A. Memorial dirigido a la Sala explicando de nuevo, los argumentos de la queja, B. Memorial dirigido el 5 de diciembre de 2014 al togado investigado aduciéndole que le terminaba el contrato de prestación de servicios, de cara a la prosecución de una audiencia de conciliación ante la Cámara de Comercio de Bogotá, C. Copia de una consignación de depósito judicial, adiada el 28 de noviembre de 2014, suscrita por el disciplinable, por medio de la cual allegó al proceso ejecutivo hipotecario, el monto de $90’000.000 y D. Memorial dirigido el 5 de diciembre

de 2014 al togado investigado exigiéndole la entrega de los $100’000.000 recadados en el proceso ejecutivo de marras. (Folios 198 a 203 del c.o. de 1ª Inst.). 7) En desarrollo de la sesión del 1° de marzo de 2016, se recepcionó el testimonio del señor Jaime Castillo Piza, quien, bajo gravedad del juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación aseveró básicamente lo siguiente: Que el señor quejoso le prestó un dinero en 2012, el cual fue garantizado con una hipoteca sobre un local comercial que tiene en el Centro Comercial Hacienda Santa Bárbara de Bogotá D.C., destacando que la hipoteca fue firmada en favor de los hermanos Eduardo y Ricardo Castro Yances, es decir que el préstamo lo hacían directamente ellos dos, explicando que, en cuanto al togado investigado, le pagó la suma del proceso ejecutivo, en un total de $130’000.000. Expuso que había conocido a la mamá del quejoso, y a sus hijos, con quienes habló del monto del dinero que les adeudaba, y que necesitaba levantar la hipoteca para poder vender 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado N° 110011102000201500216 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – T

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