CSDJ - F11001110200020150039401ADJUNTA20190710161953-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020150039401ADJUNTA20190710161953-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., julio cuatro de dos mil diecinueve Magistrado Ponente: CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicado No. 1100111020002015 00394-01 Aprobado Según Acta de Sala No. 043 de la fecha. ASUNTO Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, el 25 de noviembre de 2016, mediante la cual sancionó al abogado CÉSAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA, con sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR EL TÉRMINO DE NUEVE (9) MESES, como responsable de las faltas previstas en el numeral 1º del artículo 37, numeral 4° del artículo 30 y numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, a título de Culpa y Dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos.- La presente actuación se originó en la queja formulada por la señora SANDRA ALCALÁ MARTÍNEZ, el 12 de noviembre de 20142, al abogado CÉSAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA, porque presuntamente: 1 Sala Dual integrada por los H. Magistrados Alberto Vergara Molano (Ponente) y Elka Venegas Ahumada 2 Folios 1-7 - Se aprovechó de ella, al encontrarse en un estado de luto con ocasión
de la muerte de su entonces cónyuge, logrando le entregara por concepto de honorarios una oficina de su propiedad a cambio de una representación judicial al interior de los procesos que se adelantaban ante los Juzgados 10 de Familia y 2 de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá. Representación judicial en que desplazó a su anterior apoderado. - En el proceso de sucesión no subsanó la demanda y por consiguiente la demanda fue rechazada inlimine. - En el proceso ejecutivo número 2008-0754, sólo presentó el poder. - Invocó relaciones con funcionarios de la rama judicial para garantizar un éxito rotundo en las actuaciones judiciales encomendadas, toda vez que argumentó tener la facultad de hacer regresar el proceso ejecutivo singular número 2008-0754 del Juzgado 2° de Ejecución Civil de Circuito al Juzgado 16 Civil de Circuito de Bogotá, titular del cual aducía ser un íntimo amigo; además que la gestión saldría avante con ocasión de su prestigio profesional. Junto con el escrito aportó copia de la subsanación de demanda presentada dentro del proceso de sucesión intestada N° 2014-00722 presentada por el abogado cuestionado al Juzgado 10° de Familia de Bogotá y auto del 6 de octubre de 2014 proferido por el Juzgado 10° de Familia de Bogotá en el que rechazó la demanda por no haber sido allegada con los requisitos necesarios.3 Actuación procesal. 3 Folios 9-11 c.o. 1.- Calidad de disciplinable: Se allegó certificado expedido por la Unidad de
Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de CÉSAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía No 19.212.600 y portador de la tarjeta profesional No.178000 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (vigente).4 Así mismo se allegó certificado de antecedentes disciplinarios en la que figura que el abogado CÉSAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA, no registra sanción disciplinaria5. 2.- Apertura de Proceso Disciplinario. Acreditada la condición de profesional del derecho disciplinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, con auto del 26 de febrero de 20156 se ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado CÉSAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA, fijando como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 13 de abril de 2015. Con auto del 7 de mayo de 2015 y ante la inasistencia del disciplinado a la audiencia programada, se declaró persona ausente y se nombró de defensor de oficio fijando el 11 de junio de 2015 como fecha para iniciar la audiencia.7
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha anteriormente enunciada, el Instructor de instancia instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional, dando traslado del escrito de queja y la documental obrante al disciplinado y su apoderada. 4 Folios 12 y 14. c.o. 1ª inst. 5 Folio 230 c.o. 6 Folio 15 c.o. 7 Folio 29
3.1Ampliación de queja: Acto seguido se escuchó en diligencia de ampliación y ratificación de queja de la señora SANDRA BIVIANA ALCALÁ MARTÍNEZ, quien detalló que tras la muerte de su esposo éste dejó varios inconvenientes de tipo legal pues sus bienes consistentes en casa y oficina se encontraban embargados. Refirió conocer al abogado, quien inicialmente se presentó como médico, manifestando su interés en comprar la oficina, por lo que ella le contó sobre la muerte de su esposo y de los problemas legales pendientes; refirió que en ese momento el disciplinado le indicó ser abogado y conceptuó que la gestión del profesional del derecho que le estaba adelantando el proceso de sucesión y el ejecutivo era pésima. Expuso que el togado disciplinado le prometió que no tendría que pagar ninguna suma de dinero para salvar los inmuebles en el proceso de sucesión respecto a la deuda de su ex cónyuge, y que se comprometía a hacer que el juzgado le devolviera la casa libre de deuda. Adujo que como honorarios pactaron que el abogado le recibía la oficina; por lo que ante tales ofrecimientos, ella accedió y concedió poder al doctor
MAYO CÓRDOBA.
Refirió que el acusado también le prometió que el proceso de Valentina Mateus Peralta y Sandra Julia Peralta contra Carlos Julio Sarmiento Santana, tramitado en el Juzgado 2 de Ejecución Civil del Circuito pasara al 16 Civil del Circuito (de origen), puesto que el titular era su íntimo amigo y así podría solucionar absolutamente todos sus problemas legales.
Precisó la quejosa que luego de un almuerzo al que el investigado la citó, le dijo tener el contrato para la firma de la venta de la oficina, pero ella no lo suscribió; situación frente a la cual el abogado no le volvió a contestar su celular y dejó acéfalos todos los asuntos encomendados. En esta oportunidad anexó transcripción de una conversación de whatsapp sostenida entre el abogado Cesar Augusto Mayo Córdoba y Arturo Acosta Saravia; algunas documentales relacionadas con la demanda de sucesión (No. 2014-0722) y recibos de cobro de administración de la oficina 212 del Edificio Central calle 12 b No. 8-23.8 3.2 – Versión libre: Terminada la intervención de la quejosa, el magistrado instructor concedió el uso de la palabra al abogado disciplinado para que si era su deseo rindiera versión libre, quien negó todos los hechos endilgados por la quejosa Respecto del proceso número 2008-0754 adelantado en el Jugado 2° Civil de Ejecución indicó que sólo presentó el poder sin presentación personal, por cuanto la oficina de presentación no se encontraba funcionando y que antes de poder efectuar su presentación la quejosa le revocó el poder. Indicó no haber suscrito contrato de prestación de servicios profesionales con la quejosa; en cuanto a los honorarios adujo que no se pactaron y tampoco le fue entregado dinero por este concepto, respecto de los informes de gestión manifestó que de la revisión del proceso presentaría el informe con las posibilidades jurídicas del encargo, y que acostumbra a hacer
informes mensuales pero que no le entregó ninguno por cuanto duró con el encargo sólo 15 días y después fueron revocados. 8 Anexo N° 1 En lo atinente al proceso de sucesión, expuso haber presentado el poder sin paz y salvo, toda vez que la quejosa indicó no haber sido posible ubicar al abogado anterior y que comenzó a actuar cuando la demanda ya había sido inadmitida toda vez que faltaban documentos tales como escrituras de los bienes a adjudicar y registros civiles de los hijos, mismos que fueron entregados de manera incompleta por parte de la quejosa; sin embargo, subsanó la demanda presentando la documentación aportada, motivo por el cual rechazaron la demanda; que antes del rechazo le indicó que podían retirarla y volverla a presentar, sin embargo, la quejosa insistió en subsanarla sólo con los documentos que ella aportó. En cuanto a lo manifestado por la quejosa respecto de haberle sido cancelados honorarios con una oficina, indico no ser cierto, toda vez que él le tomó en arriendo la oficina y le pagaba los cánones de manera mensual, pero ante la negativa de ésta para firmar los recibos la suma no era entregada.9 3.3. Decreto y práctica de pruebas. El Magistrado sustanciador corrió traslado al disciplinado para solicitar las pruebas que considere pertinente; igual situación ocurrió con la quejosa y el ministerio público. Acto seguido ordenó la práctica de las pruebas pedidas por el disciplinado y la quejosa y decretó de oficio las siguientes: - Escuchar en diligencia de testimonio a la señora CLAUDIA DE LA
ROSA. - Escuchar en diligencia de testimonio al señor RAÚL CAICEDO CAICEDO. 9 Cuaderno anexo - Escuchar en diligencia de testimonio al señor ORLANDO SARMIENTO GAMBOA. - Escuchar en diligencia de testimonio al señor JUAN CARLOS CORONEL. - Escuchar en diligencia de testimonio al señor ARTURO ACOSTA. - Escuchar en diligencia de testimonio a la señora IRENE AJIACO PULIDO. - Solicitar en calidad de préstamo el proceso de sucesión intestada N° 2014-00722 adelantado en el Juzgado 10° de Familia de Bogotá. - Solicitar en calidad de préstamo el proceso ejecutivo (Rad. 2008-0754), instaurado por Sandra Julia Peralta Carmona contra Carlos Julio Sarmiento Santana adelantado en el Juzgado 2° de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá. 3.4. Continuación Audiencia de pruebas y calificación provisional: En sesiones del 23 de julio, 5 de agosto, 15 de septiembre y 15 de octubre 201510, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional; en esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: - Oficio N° 1167 del 22 de junio de 2015 suscrito por el Juzgado 10 de Familia de Bogotá en el que indicó que el proceso de Sucesión N°20140722 fue rechazado el 6 de octubre de 2014, siendo retirada por el Dr. Arturo Acosta Saravia el 26 de enero de 2015.11 - Acta de devolución de bien inmueble arrendado, suscrita el 28 de julio de
201512 10 Folios 56 y cd, 76 y cd, 112-113 y cd, 121-122 y cd folio 120 11 Folio 53-54 c.o. 12 Folio 73 c.o. - Oficio del 27 de julio de 2015 suscrito por la Administradora del Edificio Central Calle 13 P.H, en el que certificó que el señor CÉSAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA, en calidad de arrendatario de la oficina 201 de ese edificio únicamente canceló por concepto de administración el mes de septiembre de 2014.13 - Oficio del 2º de octubre de 2015 suscrito por la Administradora del Edificio Central Calle 13 P.H, en el que certificó el estado de cuenta de la oficina 212 en la que el señor CÉSAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA es arrendatario.14 - Cd contentivo de proceso de restitución de inmueble arrendado adelantado por la quejosa contra el abogado disciplinado N° 2015-0010415 - Diligencia de testimonio del señor RAÚL CAICEDO CAICEDO16, quien expuso que conoció al disciplinado hace cerca de 40 años (como abogado, no médico). Comentó que en agosto o septiembre de 2013 0 2014, hubo una charla para la venta de una oficina, entre la quejosa y el acusado, que no se cristalizó. Quien finalmente decidió arrendarla por los problemas a resolver que tenía. Dijo que se enteró que el disciplinado le llevaba dos procesos a su arrendadora, lo que le daba entender que existía una buena relación entre ellos. Y, a la pregunta del
Magistrado respondió que el acusado no hizo el negocio con el esposo fallecido de la quejosa, porque para esa época en que el abogado Mayo buscaba cómo comprar oficina, éste llevaba tiempo de no ir al Edificio, y aquel no lo conocía. - Diligencia de testimonio del abogado ARTURO ACOSTA SARAVIA17 manifestó que asumió la representación judicial de la quejosa, dentro de 13 Folio 88 c.o. 14 Folio 124 c.o. 15 Cd folio 129 c.o. 16 Rendida el 23 de julio de 2015 17 Rendida el 5 de agosto de 2015 un proceso ejecutivo, en el cual, el abogado MAYO, lo desplazó sin su autorización; a quien el Juzgado le exigió presentación personal, que no efectuó. Y de la sucesión dijo que cuando el abogado encartado la tomó, debía subsanar la demanda por cuestiones formales, que no efectuó y la rechazaron. Explicó que hubo otra reunión (8 de octubre) en que estuvo la quejosa, el señor Orlando Sarmiento, Elisa Peña, el abogado Mayo (que llegó con la policía), y él. Reunión donde le oyó decir al disciplinado, que tenía la fórmula para que la quejosa no pagara nada en el proceso ejecutivo y, así quedarse con la oficina y aquella con su casa, ante las relaciones que tenía con el Juez 16 Civil del Circuito, para hacer devolver el expediente a dicho despacho. Indicó constarle que el abogado se presentó inicialmente como médico, anexando impresiones del perfil del abogado Mayo Córdoba en redes
sociales donde figura como abogado Expuso que el abogado restituyó la oficina a su dueña, previo proceso de restitución de inmueble y denuncia penal instaurada. - Diligencia de testimonio del señor ORLANDO SARMIENTO GAMBOA18 quien se identificó como sobrino del esposo fallecido de la quejosa, y le consta de los hechos que conoció al abogado disciplinado en reunión adelantada el 8 de octubre de 2014, en la oficina 212, por cuanto la quejosa solicitó su compañía por el inconveniente presentado con la misma, ya que había suscrito unos poderes donde facultaba al abogado Mayo en la defensa de unos procesos en curso; empero como éste no 18 Rendida el 5 de agosto de 2015 había hecho ninguna gestión, solicitó su entrega, a lo cual aquel se negó. Recordó que, en la aludida reunión, se encontraba el disciplinado (que ya llevaba un mes en la oficina), su esposa Elisa Peña, Sandra Biviana Alcalá Martínez, Arturo Acosta y él. Reunión en la que el abogado Mayo señaló haber llegado a la oficina con opción de compra, conociendo de antemano que estaba embargada y había un proceso en curso sobre la misma. Dijo tener conocimiento que el acusado ofreció su ayuda a la quejosa para salvar la oficina, junto con la casa. Proponiendo como trato que realizada esa labor se quedaría con la primera como pago de honorarios. En lo que atañe a los procesos, manifestó saber que la quejosa le otorgó los poderes para que la representara, pero el disciplinado nunca realizó
gestión alguna, lo que motivó su revocatoria. Y, a pregunta del defensor respondió que el abogado encartado, también indicó que la quejosa se iba a arrepentir, pues había elaborado un escrito de 94 hojas para su defensa, que tenía en su computador, al igual que el contrato de arrendamiento de la oficina y, señaló que los pagos de arrendamiento y administración no se realizaron. - Diligencia de testimonio de la señora CLAUDIA PATRICIA DE LA ROSA VISBAL19, declaró que labora como secretaria para los abogados Caicedo y Mayo, porque comparten oficina y que conoce a la quejosa porque estaba vendiendo la oficina como para agosto de 2014 y tuvo una cita con aquellos; reunión donde se discutió sobre su valor, sin que se lograra un acuerdo. Dijo que tiempo después se enteró que la 19 Rendida el 15 de septiembre de 2015 quejosa le arrendó la oficina por $500.000.oo. Cuenta que no le manejó documentación al abogado encartado, ni le consta de procesos que éste le llevara a aquella. - Diligencia de testimonio de la señora, IRENE AJIACO PULIDO20 se anunció como administradora del Edificio Central. Manifestó conocer al abogado acusado, quien le indicó, inicialmente, que había comprado el apartamento 212, pero la quejosa le aclaró se la había arrendado, y luego aquel, le dijo que la tenía mientras le adelantaba unos negocios; abogado que sólo pagó el primer mes de administración y, detalla que desde octubre de 2014 a la fecha con intereses, la oficina debe cerca de
cuatro millones. - Copia del proceso ejecutivo 2008/0754, de Sandra Peralta Carmona contra Carlos Sarmiento Santana. Adelantado en el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, aceptó como sucesores procesales a Carlos, a Sandra Sarmiento Alcalá y a Sandra Alcalá Martínez (ante la defunción del demandado)21. - Poder especial otorgado por Carlos, Sandra Sarmiento Alcalá y Sandra Alcalá Martínez (hijos y cónyuge del demandado), al abogado CÉSAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA, con presentación personal (del 17/09/09), ante la Notaría 14 de Bogotá , para que en su nombre y representación defendiera sus intereses en el proceso adelantado en el Juzgado 2° de Ejecución Civil 22 - Auto de 26 de septiembre de 2014, proferido por el Juzgado 2° de Ejecución civil en el que se indicó: “lee Previamente a reconocer 20 Rendida el 15 de octubre de 2015 21 Anexo N° 2 22 Folio 3 cuaderno anexo N°2 personería deberá el abogado hacer presentación personal con exhibición de la tarjeta profesional".23 - Memorial del 7 de octubre de 2014 revocando el poder otorgado al abogado.24 - copia de la subsanación de demanda presentada dentro del proceso de sucesión intestada N° 2014-00722 por el abogado cuestionado al Juzgado 10° de Familia de Bogotá y auto del 6 de octubre de 2014 proferido por el Juzgado 10° de Familia de Bogotá en el que rechazó la
demanda por no haber sido allegada con los requisitos necesarios.254. Calificación Jurídica. El 17 de marzo de 201626, el Seccional de instancia luego de hacer un recuento de los hechos y pruebas allegadas al plenario, efectuó la calificación jurídica de la actuación, formulando cargos al profesional del derecho investigado por la presunta incursión en las faltas previstas en los artículos 37 numeral 1, 36 numeral 2, 30 numeral 4, y 34 literal b de la ley 1123 de 2007, cargos que fueron enrostrados de la siguiente manera: CARGO PRIMERO: …”Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas...” 23 Folio 4 cuaderno anexo N°2 24 Folio 18 cuaderno anexo N°2 25 Folios 9-11 c.o. 26 Folios 146-147 y cd folio 145. C.o.
Lo anterior por cuanto dentro del proceso ejecutivo radicado 200800754 00, adelantado en el Juzgado 2° de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá D.C, tan solo el abogado disciplinado presentó un poder otorgado por la quejosa, con fecha de septiembre 17 de 2014 el cual fue regresado por el despacho para que efectuara la presentación personal, sin embargo, esta actuación no la realizó, siendo abandonado totalmente el expediente. Igualmente, dentro de la sucesión radicada bajo el número 201400720 00,
presentada en el Juzgado 100 de Familia, la cual fue rechazada por no haberse subsanado mediante providencia dictada el 6 de octubre de 2014, siendo así, se consideró que posiblemente el abogado había dejado de hacer presuntamente las diligencias propias de la actuación profesional, por cuanto se abstuvo de subsanar la demanda lo que generó su rechazo in limine. Conducta que se endilgó a título de CULPA, y en concurso homogéneo y sucesivo.
CARGO SEGUNDO: “Artículo 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas:
2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.” En el entendido que el abogado CÉSAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA, presuntamente persuadió a la quejosa para que le fuera revocado el poder a su antecesor dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el número 200800754 00, adelantado en el Juzgado 20 de Ejecución Civil del Circuito de
Bogotá D.C., efectuando un desprestigio profesional de su colega, sin mediar paz y salvo, y sin justificación alguna que obre para la aceptación del nuevo poder, el cual fue radicado ante el despacho civil en septiembre 26 de 2014. Falta endilgada a título de DOLO.
CARGO TERCERO: “Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:
4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión” Lo anterior por cuanto el disciplinado se aprovechó de la condición de luto de la quejosa, de su ignorancia y de su quejumbre económica para acoger su confianza y que ésta le cediera parte de sus bienes en arrendamiento como contraprestación por unos servicios profesionales que nunca adelantó, dejándolos totalmente acéfalos, situación que se presentó desde mediados de agosto de 2014. Falta endilgada a título de DOLO.
CARGO CUARTO: “Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: b) Garantizar que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable” Lo anterior por cuanto, desde la génesis del mandato, el letrado aseguró que la quejosa obtendría el 75 % de los bienes, valiéndose además de un desprestigio profesional de su antecesor, aunado a exaltar su posición gremial y sus conexiones con funcionarios de la Rama Judicial, para que la denunciante sin disquisiciones le otorgara poder para actuar dentro del procesos de sucesión y en el ejecutivo número 2008-0754, asegurando el letrado vehementemente que incluso podría hacer regresar el proceso del Juzgado 20 de Ejecución Civil del Circuito al 16 Civil del Circuito, actuación totalmente imposible, olvidando por demás el profesional que la gestión del profesional del derecho es de medios y no de resultados. Falta endilgada a título de DOLO.
5. Pruebas. En la misma audiencia el Magistrado sustanciador abrió el ciclo probatorio y corrió traslado a los intervinientes para que soliciten pruebas, el
disciplinado realizó solicitud probatoria. Acto seguido el magistrado instructor decretó la práctica de pruebas, mismas que fueron evacuadas en audiencia del 12 de julio de 2016, de la siguiente forma: - Diligencia de testimonio del señor JUAN CARLOS CORONEL27, quien refirió conocer de vista al abogado Mayo, pues trabajó en la oficina 201 con el abogado Caicedo Caicedo; aludió que comentó a la quejosa estar interesado en la venta de la oficina, quien le dijo iba a hablar con su esposo y posteriormente le informó haber negociado con el abogado Mayo. - Ampliación de testimonio del señor ARTURO ACOSTA SARAVIA28, quien expuso que fue desplazado sin paz y salvo de los procesos por el disciplinado, empero en octubre de 2014, la quejosa le contó que la había enamorado, la había engañado y le mostró conversaciones del 27 Rendida el 12 de julio de 2016 28 Rendida el 12 de julio de 2016 WhatsApp. Agregó que el acusado dijo a la quejosa que ella no tenía que pagar lo adeudado en el proceso ejecutivo, pues le correspondía el 50% de la sucesión, y había un 25% de libre disposición, lo que no es cierto porque la obligación se paga por el deudor o los herederos; empero con esos engaños se quedó en la oficina, sin pagar un centavo ni siquiera la administración. Destaca que el proceso ejecutivo en que se dio poder al abogado MAYO, lo dejó botado y no hizo ninguna actuación y, en el de sucesión, no subsanó la demanda.
- Diligencia de ampliación de versión libre del abogado CÉSAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA29, donde refirió que se encontró con la quejosa en plan de compra de la oficina 212, pero averiguó que la misma estaba en un proceso de ejecución. Por lo que aquella le propuso le atendiera sus procesos (ejecutivo y de sucesión), ante el abandono de su anterior abogado. Refirió que acudió al proceso de sucesión ante el Juzgado 10 de Familia del Circuito de Bogotá, con la quejosa, quien le otorgó poder y en donde subsanó la demanda, con los documentos que le entregó.
Respecto al proceso ejecutivo, contó que fue con aquella al Juzgado, intentó la presentación personal del poder, pero como no había servicio en la oficina respectiva, lo entregó para autenticarlo, luego vino el paro judicial y a los 15 días le fue revocado el poder. Negó haberle ofrecido beneficios en los procesos; que el negocio de la oficina fue antes de los procesos citados; Además que nada tenía que ver con la demanda mal surtida presentada por otro abogado. 29 Rendida el 19 de julio de 2016 Evacuadas las anteriores pruebas, el seccional de instancia declaró cerrado el debate probatorio y se fijó fecha para la audiencia de juzgamiento.
6. Audiencia de Juzgamiento. Se dio inicio el 19 de julio de 201630, en esta oportunidad el Seccional de instancia le concedió la palabra al disciplinado a fin de que rindiera sus alegatos de conclusión. 6.1 Alegatos de Conclusión.
6.1.1. Apoderado del disciplinado. Solicitó fallo absolutorio en favor de su defendido, toda vez que la versión de su prohijado, muestra que lo acontecido en los procesos que se le confiaron, lo fue por el afán de la quejosa y con base en su dicho. Aclaró que existen dos negocios jurídicos, el primero, del arrendamiento de la oficina, y los procesos que recaían sobre los bienes del causante; luego no es cierto que los utilizara para quedarse con la oficina; como lo sustentan las declaraciones de los testigos; máxime que no es viable mediante un contrato de arrendamiento, quedarse con oficina alguna. En cuanto a la indiligencia dijo que está demostrado que el abogado encartado tuvo un poder por sólo 7 días y el otro por 15 días, lapso en que no se generó alguna notificación ni actuación en favor de las partes, y que por la premura en ayudar a la quejosa, asumió el poder en la sucesión, gestión que duró sólo 8 días y cuya demanda inadmitida no se subsanó porque la quejosa no entregó toda la documentación; y en el ejecutivo refirió que su única actuación procesal fue la presentación del poder y el requerimiento del Juzgado para que efectuara su presentación, sin otorgarle 30 Folios 224-225 y cd folio 223 algún plazo para ello; pero para ese tiempo varias sedes de la rama judicial estaban en paro, y cuando se normalizó ya le habían revocado el poder. Por tanto, ante la premura de las situaciones y el paro judicial, el acusado no pudo revisar los procesos, pero sí actuó en defensa de aquella.
6.1.2. Disciplinado. El abogado CÉSAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA, señaló que intentó ayudar a la quejosa en su premura por los procesos que su anterior abogado llevaba tan mal; persona con la que tuvo relación de 15 días Solicitó se absolviera de los cargos endilgados y en consecuencia se decretara la terminación y archivo de las diligencias disciplinarias seguidas en su contra. 6.1.3. Concepto del Ministerio Público. La representante del Ministerio Público solicitó sancionar al abogado disciplinado, por indiligencia profesional del acusado señaló que está probado y no rebatido por la defensa, la presentación del poder sin oficialización personal y sin subsanarlo. En el proceso de familia, radicó oficio simple sin ninguna argumentación, donde afirmó no conocer la existencia de pasivos, a pesar de conocer el ejecutivo; amén de que no subsanó la demanda, por lo que fue rechazada; así que dejó aquellos procesos en olvido vulnerando los derechos de la quejosa. Expuso que de la revisión de los procesos se demostró que los asumió sin renuncia ni paz y salvo del anterior abogado, lo que contraría la lealtad con los colegas. Respecto a la dignidad de la profesión recordó que la misma no sólo se da con lograr procesos positivos sino que no se deben hacer comentarios de tipo personal y de mal gusto contra la quejosa, independientemente de que sean ciertos o no. Considera que el acusado se aprovechó de la situación de calamidad en que se encontraba la quejosa; quien no tuvo resultados jurídicos en la labor confiada, mientras que sí se le generó una nueva carga,
esto es, la pérdida de la renta de la oficina y la deuda de administración de la misma. Solicitó absolver al disciplinado del cargo contra la falta de lealtad con el cliente, toda vez que no se demostró la falta imputada. El instructor de instancia ordenó la remisión del expediente a su despacho para el fallo respectivo. SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN La Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante proveído del 25 de noviembre de 2016, sancionó al abogado CÉSAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR EL TÉRMINO DE NUEVE (9) MESES, al encontrarlo disciplinariamente responsable de las faltas previstas en el numeral 1º del artículo 37, en concurso heterogéneo y sucesivo con las previstas en el numeral 4° del artículo 30 y numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, a título de Culpa la primera y Dolo las dos siguientes y lo absolvió de la falta prevista en el artículo 34 literal b) ibídem.31 31 Folios 231-271 c.o
1. Respecto de la falta prevista en el artículo 34 literal b) de la Ley 1123 de 2007, que habla de las faltas a la lealtad con el cliente, consistente en "(...) 4.
Garantizar que, de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable", expuso el seccional de instancia que la misma se encuentra contenida en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007,
como quiera que su riqueza típica la subsume; pues dichos ofrecimientos y promesas de éxito en la gestión, tenían como finalidad, ganar la confianza de su mandante y persuadirla para la en
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