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CSDJ - F11001110200020150059401ADJUNTA20180626090952-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020150059401ADJUNTA20180626090952-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (20189 Magistrada Ponente Doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201500594 01 Aprobado según Acta de Sala No. 53 de la misma fecha. VISTOS Procede la Sala a corregir la providencia emitida por esta Sala el 11 de abril de 2018, a través de la cual se conoció en APELACION la sentencia emitida el 16 de marzo de 2017. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Esta Sala mediante providencia aprobada según acta N° 26 del 11 de abril de 2018, a través de la cual se conoció EN APELACION la sentencia emitida el 16 de marzo de 2017. Sin embargo, se observa que por error involuntario en la providencia el nombre de la investigada quedó VIVIANA ALEXANDRA PARRA CARDONA y su nombre correcto es VIVIANA ALEXANDRA CARDONA PARRA, siendo éste último el correcto, de conformidad con el certificado No.11834 expedido República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado 110011102000201500594 01

por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria (flio.12).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Esta Colegiatura, advirtiendo que en el referido fallo se incurrió en un error involuntario, por cuanto, en la providencia a través de la cual se conoció en apelación la sentencia emitida el 16 de marzo de 2017, se consignó el nombre de la disciplinada VIVIANA ALEXANDRA PARRA CARDONA, cuando el correcto es VIVIANA ALEXANDRA CARDONA PARRA, en consecuencia, esta Sala procederá a corregir el mismo. En torno a la corrección de los errores contenidos en las providencias judiciales, deben aplicarse los imperativos señalados en los Códigos de Procedimiento Penal y Código General del Proceso que regulan dicha materia, d{ando aplicación a la Ley 1123 de 2007 “ARTÍCULO 16. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario”. En este sentido el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de

  1. dispone:

República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado 110011102000201500594 01 “Artículo 412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es

reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda”. De otra parte el Código General del proceso señala: Código General del Proceso “CAPÍTULO III - Aclaración, Corrección y Adición de las Providencias Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Artículo 288. Irregularidades en la firma de las providencias. Cuando un juez colegiado profiera una providencia que no haya sido suscrita por todos sus integrantes, mientras conserve el expediente deberá subsanar la irregularidad de oficio o a petición de parte. Una vez notificada la providencia, la irregularidad se entenderá saneada siempre que haya sido firmada por la mayoría de los integrantes de la sala respectiva. De lo contrario, se enviará el expediente o sus copias a la sala

que la profirió, para que subsane el defecto o la profiera nuevamente. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado 110011102000201500594 01

Aunado a lo anterior, en este aspecto existe norma especial en la Ley 734 de 2002, artículo 121 aplicable por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, según el cual procede la corrección, aclaración o adición de los fallos en los casos de “error aritmético, o el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo (…)”, de todo lo cual deviene claro que las figuras jurídicas de la “aclaración” y de la “corrección” de una decisión proceden cuando el contenido de la misma ofrece motivo de duda o contenga una omisión sustancial en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO: CORREGIR los apartes de la providencia aprobada en Sala 26 del 11 de abril de 2018 donde se mencionó el nombre de VIVIANA ALEXANDRA República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicado 110011102000201500594 01 PARRA CARDONA y cambiarlo por VIVIANA ALEXANDRA CARDONA PARRA, siendo éste último el correcto.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial notifíquese a las partes de la presente providencia. Cumplido lo anterior, devuélvase la actuación al Consejo Seccional de origen, para que cumpla lo dispuesto por la Sala y demás fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado 110011102000201500594 01

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado 110011102000201500594 01

Secretaria Judicial

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