CSDJ - F11001110200020150060901ADJUNTA20170322163139-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020150060901ADJUNTA20170322163139-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201500609 01 Aprobado Según Acta No. 23 de la misma fecha
ASUNTO A TRATAR
Aceptados los impedimentos de los Honorables Magistrados JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Y MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 2 de Mayo de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA EQUIVALENTE A CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO, tras hallarlo responsable de incumplir el deber profesional consagrado en el numeral 6º del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, con lo cual incurrió en la falta prevista en el artículo 33.6 ibídem, en concurso heterogéneo con la violación del deber previsto en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo
1Magistrado Ponente Alberto Vergara Molano en Sala con el Magistrado Sergio Sánchez.
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201500609 01
Referencia: Abogado en Apelación en la falta prevista en el artículo 35.3 de la misma normatividad a título de dolo.
HECHOS Los hechos materia de investigación fueron denunciados el 27 de febrero de 2015 por el Magistrado de la Honorable Corte Constitucional Mauricio González Cuervo, ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, donde evidenciaba presuntas irregularidades en el trámite de una acción de tutela ante esa Corporación. Asunto que tuvo amplia difusión en los medios de comunicación por lo que la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, remitió la información a la Sala Homóloga del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que se adelantara de oficio la correspondiente investigación disciplinaria, como quiera que los hechos denunciados daban cuenta de la presunta actuación irregular de los abogados VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO y RODRIGO ESCOBAR GIL2. 2 Folios 1 a 46 c.o 1 1ra instancia
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201500609 01
Referencia: Abogado en Apelación La denuncia señala que el abogado VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO habría sido citado por el doctor JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB en su condición de Magistrado de la Honorable Corte Constitucional, a su apartamento, para presuntamente concertar una decisión favorable en la acción de tutela instaurada por FIDUPETROL S.A. en contra de la Corte Suprema de Justicia. Ponencia que se encontraba a cargo del Magistrado MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.
También se afirmó en la denuncia3 que el doctor PRETELT CHALJUB solicitó la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000), para presuntamente ser entregados al Magistrado Ponente y ante la incredulidad del abogado VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO, el doctor PRETELT habría expresado que él era amigo suyo y solo él podía “hablarle al oído” de tales temas. Los hechos denunciados se refieren concretamente a la finalidad de obtener, a cambio de dinero, un resultado favorable en el trámite de selección y revisión de la acción de tutela presentada por la Sociedad Fiduciaria Petrolera S.A – FIDUPETROL S.A., cuyos abogados y/o asesores externos serían los abogados VÍCTOR ARTURO PACHECO 3 Folio 6 a 9 c.o 1I. Denuncia interpuesta ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
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Referencia: Abogado en Apelación RESTREPO y RODRIGO ESCOBAR GIL, acción constitucional dirigida contra la Corte
Suprema de Justicia – Sala Penal. Con la referida revisión de tutela se buscaba dejar sin efecto el numeral quinto de la sentencia proferida el 13 de marzo de 2013, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que condenó “a la Sociedad Fiduciaria Petrolera S.A., FIDUPETROL en calidad de tercero civilmente responsable, al pago solidario a favor de la Gobernación de Casanare de la suma de $22.500.000.000 mas (sic) intereses del 10.5% anual desde su exigibilidad; por concepto de perjuicios materiales causados con ocasión de la operación celebrada con la Unión temporal CARBONES LIKUEN, actualizada a partir de la ejecutoria de la sentencia y a la fecha en que se efectúe su cancelación”. En el trámite de la acción de tutela, la decisión en sede de revisión fue adoptada por la Honorable Corte Constitucional mediante providencia SU 770 del 6 de octubre de 20144, con ponencia del Magistrado Mauricio González Cuervo, aprobada por unanimidad, a través de la cual se confirmó la improcedencia de la acción. 4 Folios 12 a 46 c.o 1
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Referencia: Abogado en Apelación En síntesis, según la información proveniente de la denuncia presentada ante la Cámara de Representantes y lo informado por los medios de comunicación, la Presidencia de esta Corporación, ordenó investigar las actuaciones de los abogados, en cuanto habrían presuntamente dado, ofrecido dinero u otra utilidad a uno o varios servidores públicos, a cambio de decisiones judiciales favorables a los intereses de la Sociedad FIDUPETROL S.A. y además respecto del abogado VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO, en caso de resultar falsas sus afirmaciones relacionadas con la presunta conducta del Magistrado JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, esta conducta podría corresponder a la hipótesis fáctica de una falsa imputación de conductas tipificadas como delito.
ACTUACIÓN PROCESAL
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Referencia: Abogado en Apelación
1. Por reparto realizado el 2 de marzo de 2015, le correspondió el conocimiento de la queja al Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá Alberto Vergara Molano, quien mediante auto de 3 de marzo de 2015, manifestó estar incurso en la
causal de impedimento establecida en el numeral 5, artículo 61 de la Ley 1123 de 2007, en cuanto los hechos a investigar involucran al ex Magistrado de la Corte Constitucional RODRIGO ESCOBAR GIL, a quien en alguna oportunidad le hizo extensivos 2 ejemplares de su autoría (Derecho Disciplinario y Derecho Internacional Público), en los cuales consignó sus sentimientos de aprecio, reconocimiento, admiración y gratitud5.
2. Mediante auto de 9 de marzo de 2015, con ponencia de la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola se rechazó el impedimento manifestado por el Magistrado Ponente, al considerar que no se señaló la causal expresa de amistad íntima, ni se declaró que el vínculo de afecto se hubiese fortalecido con el transcurso del tiempo.6 5 Folio 50 c.o 1
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Referencia: Abogado en Apelación
1. La calidad de abogados de los disciplinables fue acreditada así: • La del doctor VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO con el certificado No. 02515-2015 del Registro Nacional de Abogados, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.176.125 y tarjeta profesional No. 14.699, vigente. No presentó antecedentes disciplinarios según el certificado No. 74920 expedido por el
Consejo Superior de la Judicatura7.
6 Folios 51 - 55 c.o 1
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Referencia: Abogado en Apelación • La del doctor RODRIGO ESCOBAR GIL, con el certificado No. 02574-2015 del Registro Nacional de Abogados, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.357.551 y tarjeta profesional No. 32.510, vigente. 8
4. Mediante auto de 9 de marzo de 2015, el Magistrado Sustanciador ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de los abogados VÍCTOR ARTURO 7 Folios 47, 48 y 57 c.o 1 8 Folio 58 c.o 1
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Referencia: Abogado en Apelación PACHECO RESTREPO y RODRIGO ESCOBAR GIL, fijó para el 24 de marzo de 2015 a las 8:30 a.m. la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional9, ordenó notificar personalmente a los abogados y citarlos a la audiencia programada.
1. Obra constancia en el expediente de la notificación personal realizada el 12 de marzo de 2015, al doctor Diomedes Yate Chinome, apoderado del abogado VÍCTOR
ARTURO PACHECO RESTREPO.10 9 Auto visible a folio 4 del cuaderno original de primera instancia. 10 Folios 66 a 68 c.o 1
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Referencia: Abogado en Apelación Por su parte el 16 de marzo de 2015, se notificó al doctor Gustavo Arnulfo Quintero11, quien exhibió poder para actuar como defensor de confianza del
abogado RODRIGO ESCOBAR GIL.12.
Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional 11 Vuelto folio 58 c.o 1 12 Folio 69 c.o 1
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Referencia: Abogado en Apelación El 24 de marzo de 201513 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se presentaron: el disciplinable RODRIGO ESCOBAR GIL y su apoderado GUSTAVO QUINTERO NAVAS; el abogado VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO y su apoderado el DIOMEDES YATE CHINOME, a quienes el Magistrado sustanciador les recibió versión libre:14
Versión Libre del abogado RODRIGO ESCOBAR GIL15
13 Acta a folio 71 C.o 1 Cd 1 Folio 70 14 Folios 1 a 5 C.o 1 15 Record: 17:13 a Record: 46: 48. Cd 1 Folio 70
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Referencia: Abogado en Apelación En su declaración indicó cuál fue su actuación en el caso de FIDUPETROL, la cual se derivó de un contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito entre él y la empresa a finales del año 2013.
Señaló que en esta fecha, fue llamado por el señor Víctor Caballero, Representante Legal y el señor Herber Otero, principal accionista de FIDUPETROL, quienes le solicitaron una cita en su oficina para presentarle el caso. Previo a la reunión manifestó la necesidad de conversar con el apoderado de FIDUPETROL, para conocer el caso desde el punto de vista jurídico. Así fue como se reunió con el abogado VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO quien le llevó copias de las sentencias proferidas en la acción de tutela objeto de la presente denuncia. Con posterioridad, se realizó una reunión con los señores Caballero y Otero, pero afirmó no recordar si se encontraba presente el abogado VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO, pues se realizó después de que había sido seleccionada para revisión la tutela por parte de la Corte Constitucional.
Indicó que este caso era de suma importancia, pues la decisión atacada había condenado a la empresa a pagar $22.500.000.000 millones de pesos más los intereses, escenario que los pondría en una situación financiera difícil pues quedarían ad portas de la liquidación, por lo tanto, era muy importante obtener la medida de suspensión, y
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Referencia: Abogado en Apelación por eso lo querían contratar como asesor para fortalecer la defensa jurídica ante la
Corte Constitucional. Acordaron que el doctor VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO le enviaría el proyecto de escrito jurídico o memorial para presentar ante la Corte Constitucional, el que efectivamente le fue remitido el 25 de octubre de 2013, donde se solicitaba la suspensión provisional de la sentencia y se planteaban unos argumentos para que la tutela prosperara ante la Corte. Una vez revisado el proyecto y algunos escritos, solicitó documentos y pidió referencias de la empresa FIDUPETROL, como de los abogados que habían asesorado en el pasado, entre los que se encontraban los doctores Eduardo Montealegre y Jaime Lombana. Manifestó conocer que en ese momento estaban en conversaciones con el doctor Guillermo Mendoza Diago y tenían al doctor Said Idrobo como abogado, por lo que al contar con abogados de mucho reconocimiento y peso, consideró que era un
cliente serio, entonces aceptó prestar sus servicios profesionales y con fecha 30 de octubre les envió una propuesta de prestación de servicios profesionales. La propuesta fue aceptada por FIDUPETROL el 10 de noviembre de 2013, en ella les ofreció prestar una asesoría jurídica encaminada a fortalecer la estrategia de defensa, para lo cual se obligó a elaborar un concepto jurídico en el que se analizaría la tutela y
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Referencia: Abogado en Apelación daría recomendaciones. También se obligó a prestarle toda la asesoría al doctor VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO en memoriales, escritos y lo que fuera necesario para optimizar la calidad del trabajo y la tutela fuera favorable.
Inició entonces a trabajar conjuntamente con el abogado VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO, para lo cual elaboró de forma rápida un concepto jurídico encaminado a solicitar las medidas provisionales, teniendo en cuenta la urgencia de las mismas, el cual fue remitido al doctor Camilo Mendoza de FIDUPETROL y al mencionado abogado. Señaló que lo anterior se encuentra en correos electrónicos y escritos, todo absolutamente verificable. Adujo que pudo identificar dos puntos débiles en las medidas que inicialmente se estaban solicitando; al hablarle a la Corte de la gravedad del perjuicio irremediable y
cómo, si no se otorgaba esa medida provisional entraría en liquidación la empresa, ese acápite debía ser complementado por el doctor VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO y hablar de los defectos que adolecía la sentencia dado el carácter excepcional de la acción, al considerar que existía un problema constitucional relevante que era la violación al debido proceso y el vicio por el cual podía proceder la tutela, tenía como fundamento un defecto orgánico y procedimental porque FIDUPETROL es una empresa privada, no aforada y como quiera que la Corte Suprema de Justicia la había condenado en única instancia, le dio el mismo tratamiento que a un aforado, lo
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Referencia: Abogado en Apelación que fue argumentado en el concepto. Aclaró que actuó como asesor no como apoderado.
Por su parte el doctor VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO, siguió las recomendaciones y el 21 de noviembre de 2013, radicó el memorial fruto del trabajo conjunto, de lo cual se informó a FIDUPETROL mediante un correo electrónico. El 25 de noviembre de 2013, se formalizó el contrato de prestación de servicios profesionales. A principios de febrero de 2014, se reunió con el Doctor Caballero, porque la Corte aún no se pronunciaba acerca de las medidas provisionales, la situación de FIDUPETROL
se hacía más difícil, pues ya la Contraloría también le había impuesto una condena de responsabilidad fiscal, por lo que preparó otro escrito donde en el que reiteró la solicitud de medidas provisionales. De otro lado aprovechó para hablar de los defectos de los que adolecía la sentencia a manera de alegatos para fortalecer los argumentos de la tutela. Agregó que a principios de “febrero”, le dirigió comunicación al Doctor VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO, pidiéndole información relevante del caso y aclaración acerca de si la petición de provisión de recursos de la Superfinanciera se
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Referencia: Abogado en Apelación basaba en la tutela o en lo resuelto por la Contraloría, lo que prueba la comunicación permanente que sostenían.
Transcurrido marzo de 2014, dada la ausencia de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional, aunque ya estaba en Sala Plena, propuso enviar otro escrito para reiterar la solicitud de medidas provisionales, el cual remitió a VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO quien lo aceptó y radicó, fue su última actuación ante la Corte Constitucional. A finales de mayo salió el fallo y mencionó haber propuesto elevar una nulidad en un escrito final con base en lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia de tutela,
en donde se indicaría la existencia de un defecto procedimental, uno orgánico y uno sustantivo porque la Corte no tenía la competencia de imponer una condena civil a alguien no aforado sin garantizar la doble instancia, pero como el vicio debió ser alegado en la tutela, le pareció acorde con el precedente lo dispuesto en la sentencia y por lo tanto no fue procedente presentar esta nulidad.
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Referencia: Abogado en Apelación Afirmó que jamás inquirió por el estado del proceso, se limitó a actuar como asesor jurídico16, y jamás tuvo conocimiento de que alguien hubiera pedido dinero para fallar en uno u otro sentido. Reiteró que su actuación fue eminentemente profesional y sus honorarios fueron obtenidos en tal virtud, lo que constituye una remuneración legítima.
Finalmente indicó que los hechos relatados están soportados en documentales a presentar por su apoderado de confianza. A continuación, el Magistrado sustanciador le preguntó en qué momento se retiró de la Corte Constitucional; el doctor ESCOBAR GIL manifestó que ejerció como Magistrado del 3 de febrero de 2001 al 3 de febrero de 2009, es decir por 8 años, posteriormente pasó a desempeñarse en la Comisión Interamericana. Aclaró que ésto no le impide el ejercicio su profesión y en los asuntos relacionados con Colombia, se declara impedido
dentro de la Comisión. El Magistrado le interrogó por la clase de contrato celebrado con FIDUPETROL, a lo que respondió ser de prestación de servicios profesionales de asesoría. 16 Record 45:06 CD 1 Folio 70
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Referencia: Abogado en Apelación Además, le preguntó acerca de las obligaciones derivadas del contrato, por lo que señaló que el objeto del contrato fue de asesoría, lo que implicaba proyectar documentos y estar al tanto del caso. Reiteró que fue un contrato de asesoría jurídica, no de mandato. Aclaró que la comunicación es ínsito del contrato durante la asesoría.
Al preguntarse por la relación con el doctor VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO, señaló haber sido de manera cordial, de colegas y que se comunicó con él hasta que terminó el caso en la Corte. Mencionó que la actuación ante la Corte la hacía directamente el doctor VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO. En conclusión, la asesoría jurídica fue para la presentación del concepto jurídico, revisión del escrito, otro escrito donde se reiteró el primero y ampliación de la solicitud de medidas provisionales, así como la argumentación de otros defectos de los cuales adolecía la sentencia. Posteriormente se le solicitó un informe y a finales de marzo redactó un tercer memorial.
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Referencia: Abogado en Apelación El apoderado del doctor RODRIGO ESCOBAR17, interviene para solicitar 5 días en los cuales aportará los documentales, para que pueda evaluarse la posibilidad de terminar de forma anticipada la investigación con base en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, pues no hay posibilidad de que su actuación se adecúe a alguna falta disciplinaria. La propuesta del término es aceptada por el Magistrado sustanciador.
A continuación se le corre traslado de la queja al apoderado del doctor VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO,18 quien señaló que por ahora se reservan el derecho de rendir versión libre y solicitar la práctica de alguna prueba. El Magistrado sustanciador indicó que el despacho hasta no ver con claridad qué se aporta como prueba, se reserva la posibilidad de ampliación en relación con nuevos documentos. 17 Record: 1:00 Cd 1 c.o folio 70 18 Record: 1:05:00 Cd 1 C.o 1ra instancia
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Referencia: Abogado en Apelación
Solicitud de Pruebas19
Por parte del apoderado del doctor RODRIGON ESCOBAR GIL: Escuchar al doctor Guillermo Caballero, Presidente de FIDUPETROL, así como al señor Said Idrobo. En cuanto a las documentales, manifestó el defensor de confianza serían aportadas en los cinco (5) días siguientes. A continuación, el Magistrado sustanciador decretó las siguientes: Testimoniales: Citar al doctor Elver Oterodad, e insistir en la versión libre del abogado VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO. 19 Record 1:05:55 Cd 1 C.o 1ra instancia
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Referencia: Abogado en Apelación
Documentales:
1. Allegar copia del contrato de prestación de servicios, correos con FIDUPETROL y el doctor VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO, así como los borradores de memoriales realizados durante la asesoría y toda la correspondencia que pueda servir a la investigación.
2. Solicitar a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, las declaraciones rendidas por VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO en la investigación contra el Magistrado PRETELT CHALJUB.
3. Solicitar a la Fiscalía General de la Nación allegar las declaraciones de los doctores VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO y RODRIGO ESCOBAR GIL al interior de
la investigación llevada en contra del doctor PRETELT CHALJUB.
4. Se incorporan las noticias periodísticas.
5. Oficiar a la Comisión de Investigación y Acusación para solicitar los testimonios rendidos por los doctores Mauricio González Cuervo y Luis Ernesto Vargas Silva.
Se fijó la próxima diligencia para el viernes 27 de abril de 2015 a las 9:00 a.m.
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Referencia: Abogado en Apelación Mediante escrito del 26 de marzo de 2015, el apoderado de confianza del doctor RODRIGO ESCOBAR GIL, entregó pruebas documentales20.
El 27 de marzo de 2015, se libraron las comunicaciones para los disciplinables, la Procuraduría Judicial II, los apoderados de confianza, el presidente de FIDUPETROL, el Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; se libraron los oficios solicitando pruebas a la Vicefiscalía General de la Nación, a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes; y se informó de la audiencia programada mediante correos electrónicos a los defensores.21 La Fiscalía General de la Nación mediante oficio del 9 de abril de 2015, indicó que los señores VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO y RODRIGO ESCOBAR GIL, 20 Folios 74 a 169 c.o 1 21 Folios 170 a 182 c.o 1
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Referencia: Abogado en Apelación fueron escuchados en diligencia de interrogatorio del indiciado, considerando no poder suministrarlos, puesto que se podría entorpecer el desarrollo de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía, por lo tanto se abstuvieron de acceder a la solicitud22
FIDUPETROL el 14 de abril de 2015 devolvió la comunicación dirigida al doctor Guillermo Caballero, dado que ya no laboraba en la empresa23. Por lo cual se envió la correspondiente citación por correo electrónico24. Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional25 22 Folio 183 c.o 1 23 Folio 184 c.o 1
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Referencia: Abogado en Apelación El 17 de abril de 2014, compareció el abogado VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO y su defensor de confianza doctor DIOMEDES YATE CHINOME; el apoderado de la defensa del doctor RODRIGO ESCOBAR GIL y el doctor ABEL GUILLERMO CABALLERO LOZANO, en su calidad de testigo.
Versión Libre de VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO 26
Manifestó el doctor VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO, que no se allana a los cargos, porque unos son medianamente ciertos y otros son irreales. Da cuenta que el “18 de octubre”, vino a Bogotá invitado por el doctor Pretelt para ir a una reunión en el 24 Folio 186 c.o 1 25 Acta de Audiencia visible a folio 190 y CD 2 folio 181 c.o 1 26 Record: 14:28 C.D. 2 Folio 189 c.o 1.
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Referencia: Abogado en Apelación Club El Nogal, que él ofrecía a los ex Magistrados Sierra Porto y Juan Carlos Henao.
Señaló que no se acuerda cómo fue invitado, no fue telefónicamente ni por escrito, debió ser algún día de forma personal. En todo caso ese día fue al despacho del doctor Pretelt en la Corte Constitucional, con el propósito de decirle si podía asistir con su hijo a la reunión, a lo cual le respondió que sí, pero le dijo que quería comentarle algo de la tutela en la cual estaba interesado para lo que fue citado en su apartamento, indicándole que tenía que ser rápido por cuanto a la 1:00 era el evento social. Señaló haberse ido para el apartamento del doctor Pretelt, quién le comentó acerca de la tutela de FIDUPETROL, que había sido seleccionada correspondiéndole conocer al
doctor MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, quien es una persona honrada, no recibe plata, pero se podría solucionar con un dinero que se canalizaría a través del doctor RODRIGO ESCOBAR GIL y se le da parte de ese dinero a la señora MARCELA MONROY y a un muchacho de 17 años. Le preguntó que de cuánto dinero estaban hablando a lo cual le respondió que 500 millones de pesos, lo que le pareció muy exagerado, no fue más y cada uno salió por su parte para El Nogal. Explicó que al otro día lo contactaron de FIDUPETROL, sin identificar a su interlocutor le manifestó que la tutela había sido seleccionada y le contó lo demás, a partir de ahí no tuvo conocimiento, no tiene pruebas, en adelante son meras suposiciones.
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201500609 01
Referencia: Abogado en Apelación Posteriormente llamó por teléfono a Gabriel Eduardo Mendoza, con quien se reunió el 26 de diciembre de 2014 y sostuvieron una charla informal; estando en ello le comentó que si había leído lo del yate de Pretelt y a propósito de eso le comentó lo que le había sucedido en octubre de 2013, diciéndole que para él eso era una “bastardía”.
Gabriel Eduardo Mendoza el 20 de enero de 2014, lo llamó y le comentó que le había contado a la vecina doctora María Victoria, quien no le creía y lo estaba llamando para
no quedar como embustero, pero no se pudieron comunicar con ella. Señaló que al otro día lo llamó para contarle que ahora se había dado cuenta Luis Ernesto Vargas. Posteriormente el doctor Mauricio González Cuervo lo llamó a preguntarle si había sido cierto lo que le habían dicho a Luis Ernesto Vargas, manifestándole que sí y le preguntó si sería capaz de decirlo frente a Pretelt, contestándole de forma positiva, por lo cual fijaron para el día 19 ir a su despacho, garantizándole que era una cosa informal de los tres, sin que nadie supiera la cuestión. En la fecha indicada no podía asistir a la reunión, avisándole a Mauricio y diciéndole que podía el 3 de marzo, ojo sin que nadie supiera nada y que él se encargara de bajarle los ímpetus al doctor Pretelt. El 27 le llamó el doctor Mauricio González Cuervo, quien le comentó que no aguantaba la presión y que se iba para la comisión de acusaciones, el 26 lo llamó Daniel Coronel, para que le contara lo que había pasado, pero en todo caso no se reunió con él. N
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