CSDJ - F11001110200020150063001ADJUNTA20190710162529-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020150063001ADJUNTA20190710162529-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá, D. C., julio cuatro de dos mil diecinueve Magistrado Ponente: CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicación No. 110011102000201500630 01 Aprobado según Acta No. 043 de la misma fecha Ref. Abogado en apelación de auto interlocutorio. ASUNTO A DECIDIR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra decisión adoptada en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el 29 de octubre de 2015, por el doctor Rafael Vélez Fernández, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, mediante la cual decretó terminación y archivo del proceso en favor del abogado SALOMÓN DUARTE RENGIFO, de conformidad con el inciso 4º del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL Se originó la presente investigación disciplinaria, en queja promovida por Carmen Sandra Cuellar Valverde1 contra el abogado SALOMÓN DUARTE RENGIFO, toda vez que el 22 de agosto de 2014 le otorgó poder para promover demanda laboral ordinaria en contra de la empresa ARVANITIS SAS, para el reconocimiento y pago de salarios y demás prestaciones adeudadas. En la misma fecha se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales, en el que se fijó como honorarios el 30% de los valores obtenidos en la reclamación.
Indicó la denunciante, que como anticipo de honorarios debió pagar la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000), en contados de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000) cada uno, abono que terminó de sufragar el 15 de octubre de 2014. Admite haberse demorado en conseguir parte de la documentación solicitada por el abogado, pero señala que éste no radicó la demanda amparado en el paro judicial, pero que tal cese de actividades sólo inició días después de ella terminar de pagar el abono a honorarios. A continuación narra haber ingresado a laborar como secretaria en la firma del abogado denunciado, quien la despidió para diciembre de 2014, sin pagarle la totalidad de los salarios y prestaciones legales y no lograr conciliación de las mismas ante el Ministerio del Trabajo. Agrega que el 4 de febrero de 2015 le revocó el poder y no ha obtenido del abogado ni la restitución de los documentos ni la devolución del dinero entregado como honorarios. Ese mismo día de la revocatoria del poder formuló la queja. Aportó varios documentos que se relacionarán y analizarán más adelante, en el acápite de las pruebas. 1 Folios 1 - 24 c. o. 1ª instancia El 5 de marzo de 2015 la quejosa radicó escrito en el cual insta al Magistrado ponente para que dé celeridad al proceso, indicando que está sufriendo graves perjuicios por la actitud del investigado, así mismo deprecó su presencia en la diligencia en la cual el denunciado rinda sus descargos, pues ella sabe que “…el dicho de los de la rama judicial es “hecha la ley hecha la
trampa”.2 Calidad de Disciplinable.- Mediante consulta a la página web de la Rama Judicial, sin obtener certificado debido a dificultades técnicas, se verificó la calidad de abogado de SALOMÓN DUARTE RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía número 93380813 y tarjeta profesional vigente número 118999, dirección de oficina carrera 8 # 12 – 21 oficina 810, conforme a la impresión de la pantalla según consulta.3 Apertura de Proceso Disciplinario.- El Magistrado Instructor por auto del 26 de marzo de 2015, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO, y señaló el 21 de mayo de 2015, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, sesión que no se realizó por la inasistencia del abogado investigado. El 25 de mayo el profesional DUARTE RENGIFO manifestó no haber comparecido a la diligencia por encontrarse incapacitado, anexó a su escrito incapacidad médica.4 Se fijó por tanto el 25 de junio de 2015 como nueva fecha para realizar la audiencia. 2 Folio 27 c. o. 1ª instancia 3 Folios 32 y 33 c. o. 1ª instancia 4 Folios 47 y 48 c. o. 1ª instancia En oportunidad en la cual la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se desarrolló en debida forma, se escuchó en ampliación y ratificación de queja a la señora Cuellar Valverde, la que se resumirá más adelante. Se dispuso por el Magistrado Instructor oficiar a la oficina de reparto de los juzgados laborales para solicitar información de si se presentó
demanda laboral en representación de la quejosa, despacho al cual correspondió el proceso y de haber lugar oficiar al Juzgado para obtener copia del mismo. Fue fijado el 23 de julio de 2015 para continuar la audiencia.5 En la fecha señalada se presentó la quejosa, no así el abogado investigado, por lo tanto no fue posible adelantar la sesión programada. El profesional DUARTE RENGIFO aportó constancia de encontrarse en cita médica para la fecha y hora de la audiencia y de la formula médica ordenada; se fijó por tanto por el Despacho A Quo el 24 de septiembre de la misma anualidad para la continuación de la audiencia.6 El 27 de agosto de 2015 la señora Cuellar Valverde, en su calidad de quejosa radicó ante el Magistrado Sustanciador escrito mediante el cual depreca el nombramiento de defensor al investigado SALOMÓN DUARTE, como quiera que de tres citaciones efectuadas sólo ha asistido a una, en la cual, después de examinar la queja por dos minutos, exigió tiempo para preparar su defensa, aduciendo que la quejosa faltaba a la verdad. En su sentir se le han brindado al denunciado dos oportunidades para que demuestre su inocencia y no asiste, por lo que pide no atrasar más las audiencias adjudicándole un defensor para seguir con él, el proceso.7 5 Folios 58 y 49 y CD de la fecha, c. o. 1ª instancia 6 Folios 53 - 67 c. o. 1ª instancia 7 Folio 72 c. o. 1ª instancia El 24 de septiembre se continuó la segunda sesión de la audiencia de
Pruebas y calificación provisiona, se escuchó en versión libre al investigado, quien pidió como pruebas las declaraciones de Rut Alicia González Montiel y José Moisés López, aportó además un anexo con documentos, los que se analizarán en el acápite de las pruebas. Se dispuso continuar con la diligencia el 29 de octubre de 2015.8
Versión Libre: Manifestó el disciplinado, no haberle incumplido profesionalmente a la señora Sandra, que se presenta en este caso un acoso jurídico por parte de ella en su contra para enlodar su prestigio profesional. A continuación describe la personalidad de la quejosa como una persona con baja autoestima, hipocondriaca, que generalmente manifiesta las personas la tratan mal, es una persona enferma mental quien afirma que los comportamientos de algunas personas, dentro de los cuales lo incluye y a los jefes de las empresas que él debía demandar la han traumatizado. Habla mal de todas sus relaciones laborales, personales y familiares.
Agregó que firmó contrato y poder con la demandante el 22 de agosto de 2014, el contrato es claro, ella incumplió el contrato en dos oportunidades pues la documentación no la entregó completa solo lo hizo parcialmente y en temporadas, como se desprende del recibo del 15 de octubre de 2014, ocho días después de iniciado el paro judicial. En tales recibos o constancias es claro que la demanda se iniciaría una vez se recopilen las pruebas necesarias. Esa anotación se hace cuando el contratante no le ha entregado los documentos suficientes, en ese mismo sentido se resaltan por el 8 Folios 74 y 75 c. o. 1ª instancia y CD de la fecha incluido a folio 73
versionado los correos cruzados con la quejosa, unos de carácter laboral y otros mediante los cuales ella aportó documentos, inicialmente se refiere al correo del 2 de octubre de 2014 donde allega comunicación con el comandante de Puente Aranda, para que le ayude con el empleador a obtener el pago de sus prestaciones y otras conversaciones con ex compañeros de trabajo. En el correo del 3 de octubre de 2014 a las 10:30 p.m. le anexó fotografías de dotación laboral; el del 15 de octubre de 2014 a las 2:00 p.m. la hija de Sandra le envió una hoja de vida para un cargo de secretaria en la oficina; correo del 18 de octubre a las 11:10 de la noche con relato de los hechos, es decir dos meses después de firmado el contrato ella por fin entregó la narración de los hechos necesarios para la demanda y ocho días después del pago de la última cuota del anticipo de honorarios; el 26 de octubre en otro correo con la hoja de vida de su hija mayor, se ofrece a sí misma para laborar como secretaria en la oficina y en un correo posterior adjunta su hoja de vida el 14 de octubre de 2014. El 26 de diciembre de 2014 le remitió un correo para una cita el 29 de diciembre para liquidación de contrato laboral ante un inspector de trabajo, el declarante le respondió y dice haberle indicado la imposibilidad de asistir a la audiencia, pues le informó un viernes para una audiencia el lunes, cuando él ya estaba programado con otras diligencias; correo respondido por la señora Cuellar Valverde, en tono “quisquilloso”. Las declaraciones extra juicio las aportó a principios de octubre de 2014, es decir mes y medio después de la firma del
contrato de prestación de servicios profesionales. Iteró el incumplimiento del contrato por parte de la quejosa, pues los contados pactados para la cuota inicial de los honorarios los pagó como quiso. Por último señaló que en medio del paro judicial del 2014 se dio cuenta de la necesidad que él tenía de una ayudante en la oficina, la contrató para que le prestara esos servicios, desde el 19 de noviembre de 2014. El paro judicial continuaba, pero los juzgados de ejecución de penas situados frente a su oficina lo levantaron, por lo que sus labores en esos despachos donde ofrece servicios requerían de la secretaria, no obstante fue un problema, cada servicio solicitado implicaba un conflicto, dada su personalidad; amenazaba con familiares, policías, otros abogados y manifestaba junto a la terminación del contrato laboral la revocatoria del poder. El versionado indicó tres motivos para no presentar la demanda laboral: 1) la terminación unilateral y verbal de la relación de prestación de servicios efectuada por la quejosa en diciembre de 2014; vinculada a la terminación de la relación laboral, como quiera que ella confundía ambas relaciones. No obstante esa terminación el 22 de diciembre envió una carta indagando por su demanda, lo que reiteró en febrero de 2015; 2) la falta de entrega oportuna de documentos, entre ellos el original de la cámara de comercio del empleador, siempre le entregó una fotocopia, tampoco entregó una copia o un original de los dos contratos de trabajo celebrados con la empresa a demandar, solo aportó el último de ellos, sin estar firmado por el empleador,
esos documentos eran esenciales para presentar la demanda; 3) el tercer motivo para no presentar la demanda fue el paro judicial que inició el 9 de octubre de 2014 y fue levantado el 16 de diciembre de 2014, antes de salir los despachos a vacancia judicial que terminó a mediados de enero de 2015 y esto se juntó con la terminación del contrato manifestada por la señora Cuellar en diciembre de 2014, junto con la terminación de la relación laboral. Frente a los trecientos mil pesos ($300.000), entregados como honorarios señaló el versionado que cubrieron su tiempo dedicado al caso desde agosto de 2014 a diciembre del mismo año, las diferentes reuniones con la clienta, asesorías telefónicas y por correo electrónico y el estudio de la documentación aportada, que fue a todas luces incompleta, por lo que considera que esa suma está causada y justificada. Por ultimo indicó que la señora Cuellar Valverde lo ha demandado en tres instancias diferentes, primero ante el Ministerio del Trabajo, ante la Jurisdicción Disciplinaria y ante la Fiscalía General de la Nación. En la tercera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, celebrada el 29 de octubre de 2015, conforme a la programación efectuada en la diligencia anterior, se contó con la asistencia del investigado, la quejosa no asistió, se escucharon las declaraciones de Ruth Alicia González Montiel y José Moisés López. El A Quo consideró que no había mérito para continuar la actuación y dispuso en consecuencia la terminación y archivó de la actuación en favor del encartado, como se detallará más adelante.9 Pruebas allegadas.
- A lo largo de la actuación se aportó por parte de la quejosa, las siguientes: 10 - Fotocopia del poder suscrito por Carmen Sandra Cuellar Valverde al abogado SALOMÓN DUARTE RENGIFO, con presentación personal ante notario de fecha 22 de agosto de 2014. - Contrato de prestación de servicios suscrito entre quejosa y denunciado, de fecha 22 de agosto de 2014 igualmente con presentación personal ante notario, para efectos de asesoría jurídica y 9 Folios 79 - 80 c. o. 1ª instancia y Cd de la fecha incluido a folio 78 10 Folios 5 - 24 c. o. 1ª instancia. presentación de las diligencias judiciales laborales para reclamación de prestaciones sociales y demás derechos adquiridos, dejados de pagar por el empleador Gerasimos Arvantis Gómez, en el se acuerda como honorarios el 30% del valor obtenido en las reclamaciones y trescientos mil pesos ($300.000) pagados en contados quincenales de setenta y cinco mil pesos ($75.000). - Certificaciones expedidas por el disciplinado, de fechas 1 y 15 de octubre de 2014 por el recibo de $ 225.000 y $ 75.000, por concepto de honorarios de parte de Carmen Sandra Valverde. - Derecho de petición dirigido por Carmen Sandra Valverde a SALOMÓN DUARTE RENGIFO, de fecha 22 de diciembre de 2014 en el cual depreca al abogado le enseñe el borrador de la demanda laboral a su nombre, prometido desde mediados de octubre, antes de iniciarse el paro judicial, en el cual la quejosa le indica al investigado “…eso quiere decir que usted
no me ha dado la talla para llenar dichas expectativas”. Se incluyó en manuscrito al pie del documento: “Derecho de petición que nunca fue respondido”. - Documento suscrito por la señora Carmen Sandra Cuellar Valverde y dirigido al profesional DUARTE RENGIFO, por medio del cual le comunica la revocatoria del poder, fechado el 2 de febrero de 2015, con firma de recibido del 4 de las mismas calendas. Al pie de página manuscrito se incluyó: “Dice que me envía mis documentos y mi plata el día que él quiera no me permitió hablar ni conciliar”. - Documento calendado el 2 de febrero de 2015, con firma de recibido del 4 del mismo mes y año, dirigido a SALOMÓN DUARTE RENGIFO, por la señora Cuellar Valverde, mediante el cual solicita de forma inmediata la devolución de una carpeta con documentos y los $ 300.000. - Recibo de fecha 5 de diciembre de 2014 que da cuenta del pago de $308.000 por el abogado SALOMÓN DUARTE RENGIFO a la señora Carmen Sandra Cuellar V, por concepto de salario de la quincena comprendida entre 19 de noviembre y el 3 de diciembre. Dice en manuscrito al pie de la página “primera quincena pagada dos días después” - Memorial fechado el 22 de diciembre de 2014, suscrito por Carmen Sandra Cuellar Valverde, dirigido al abogado SALOMÓN DUARTE RENGIFO, referido a una solicitud de liquidación de un mes laborado en la oficina del abogado, indicando que “no es mi culpa que usted no me haya dejado laborar dos de los últimos días. También solicitarle que se
sirva incluir la devolución de los quince mil pesos que yo le di por perdida de plata de la caja menor por los siguientes motivos que expongo a continuación:…” en la relación de 11 hechos hace referencia a un presunto hurto de dineros de la oficina del abogado, según ella por parte del sobrino del profesional, guardando silencio el abogado, lo que considera la quejosa es amparar una actitud inmoral. Se queja de su labores los sábados, en el aseo de la oficina frente a lo cual indica de haber sabido con antelación de estas tareas la remuneración hubiese sido diferente, y se refiere a cargo como la “ASISTONTA”. Igualmente se duele de injusticias y malos tratos, da cuenta de un incumplimiento reiterado del abogado con sus clientes y del pago de su salario atrasado. Hace entrega de los materiales y equipos suministrados para cumplir sus labores. Señala al profesional de verdugo para con las personas que trabajan con él, se queja de la idiosincrasia de los tolimenses a quienes tilda de pasar sobre los demás y enaltecerse. En manuscrito al pie de página de la primera hoja del escrito se consignó: “carta enviada con el fin que me devolviera los $15.000 por robo de caja menor se basa en esta carta para no pagar ni entregar nada: no falto (SIC) al respeto con esto”. - Fotocopia de recibo de caja menor de diciembre 5 de 2014 pagado a SALOMON DUARTE, por Sandra Cuellar, con valor de $ 15.000 por faltante de la caja por $ 60.000, cuota repartida entre todos los
trabajadores. Al pie del folio de la fotocopia se consignó a mano: “devolución que me tocó hacer por robo a la caja menor pero no vi que otras 3 personas pagaran el mismo monto”. - Fotocopia de recibo de caja menor de diciembre 10 de 2014 pagado a SALOMON DUARTE, por Sandra Cuellar, con valor de $4.000 por faltante de la caja. Al pie del folio de la fotocopia se consignó a mano: “devolución a la caja menor faltante de fotocopias que no supe porqué (sic) sucedió”. - Varios correos electrónicos, citas para conciliación ante el Ministerio de Trabajo y constancia del Inspector del Trabajo de la presencia de la señora Carmen Sandra Cuellar Valverde, el 2 de febrero de 2015 para una audiencia de conciliación con el abogado SALOMON DUARTE RENGIFO, para liquidación de prestaciones sociales, intereses moratorios, descuentos no autorizados, salarios y afiliación a la seguridad social. Se refieren a una relación laboral entre quejosa e investigado, surgida a finales de 2014 y no al tema de la queja en contra del abogado por indiligencia como profesional en un asunto confiado por la señora Cuellar Valverde. - El 25 de junio de 2015 se escuchó en ampliación y ratificación de queja a la señora Carmen Sandra Cuellar Valverde, quien en esa oportunidad manifestó: que logró encontrar otros documentos como los correos enviados por ella al doctor, “pues él no puede escudarse en que no presentó mi demanda por falta de información”. Manifiesta tener ocho (8) hojas con el argumento para la demanda, señala que se trataba de dos
liquidaciones, una de 2012 y otra de 2013, para octubre de 2013 ella considera que el valor de las dos liquidaciones era aproximadamente de veintitrés millones de pesos ($23.000.000), razón por la cual ningún consultorio jurídico de las universidades se encargó del proceso laboral. Por retenerle el abogado los documentos ya “se le venció” la liquidación de 2012. Agregó que dentro de los documentos retenidos por el abogado en la carpeta obran originales de su valoración sicológica, toda vez que sufrió de depresión por el despido injusto, también le retuvo las declaraciones extra juicio y de facturas de venta para reclamar comisiones. Insiste en que ha reclamado de manera educada y por escrito la entrega de sus documentos y los $ 300.000, suma pagada como honorarios. Continúo negando que el paro judicial haya tenido incidencia en la no presentación de la demanda, pues ella sólo se demoró consiguiendo las declaraciones extra juicio, toda vez que cumplió con el pago de los honorarios. Es reiterativa en que el abogado no hizo nada y que si bien con las copias que ella tiene de todos los documentos puede presentar la demanda con otro abogado, ella está segura que en algún momento le exigirán los originales. 2) De oficio el despacho allegó: - Certificado sobre carencia de antecedentes disciplinarios del abogado SALOMÓN DUARTE RENGIFO, expedido el 23 de abril de 2015.11 - Constancia suscrita por la Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles – Familia – Laborales, de fecha junio 15 de 2015 en el cual da cuenta que no existe registro de relación entre partes de
SALOMÓN DUARTE RENGIFO y Sandra Cuellar Valverde.12 3) aportadas o pedidas por el abogado Investigado - Testimonio de la señora Rut Alicia González Montiel, recibido en la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, sesión del 29 de octubre de 2015: quien es abogada litigante y manifestó conocer de la existencia de una relación laboral entre el abogado DUARTE y la señora Cuellar Montiel, supo de ello cuando llegó un día a la oficina del abogado con quien comparte algunos procesos y encontró una persona bastante mayor ocupando el cargo de secretaria, cuando el cargo antes había sido desempeñado por personas más jóvenes. Desde el inicio la señora le ofreció venta de revistas, árboles de navidad y cosas como de un negocio propio. Ella le informó que era la secretaria del abogado. Informó además la testigo haber conocido sobre el negocio o proceso laboral que el abogado tenía con ella y le colaboró con la liquidación para esa demanda. Sobre las dificultades para la presentación de la demanda narró que en un almuerzo de trabajo se enteró de la demora que la señora tenía con la entrega de documentos y la testigo expresó su sorpresa con relación a que la señora desempeñara el cargo de secretaria. Retomando el tema de la 11 Folio 45 c. o. 1ª instancia 12 Folio 62 c. o. 1ª instancia liquidación para la demanda agregó que en un nuevo borrador de la liquidación, le quedaron faltando datos porque la señora no había entregado todos los documentos, lo que era extraño pues si ella estaba todos los días en la oficina no entendió la razón para que no
entregase los documentos necesarios para la demanda. En torno a la relación laboral surgida con la señora en calidad de secretaria la testigo narró como ella tomó la oficina del abogado para negocios propios y estaba más interesada en venderles de todo a los abogados y clientes que lo visitaban, cosas fuera de contexto, dejaba encargada la oficina a quienes estaban allí, con absoluta falta de seriedad.13 - Testimonio de José Moisés López, recibido en la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, sesión del 29 de octubre de 2015, en su declaración indico: que es trabajador de una fotocopiadora, señaló que como compañero de oficina conoció a doña Carmen –se refiere a Carmen Sandra Cuellar Valverde, la quejosa en estas diligencias-, quien llegó a pagar unos servicios profesionales con el doctor SALOMÓN DUARTE, manifestó que necesitaba laborar y que a ella la podía recomendar un Magistrado de la Sala Civil, ya jubilado. El doctor la clasificó como auxiliar y a los 8 días o menos comenzó a protestar por todos los oficios que debía desempeñar, con mal genio, cualquier orden que le daban renegaba constantemente, decía que exigían mucho para lo que ella sabía de trabajos judiciales, cada día decía que iba a renunciar y a revocarle el poder del proceso al doctor SALOMÓN. 13 Folio 79 c.o. 1ª instancia y CD de la fecha, remplazado según constancia en el c. o. de 2ª instancia folios 32. Narra a continuación su participación en una reunión celebrada con todo el personal de la oficina, a finales de noviembre o comienzos de diciembre,
donde ella manifestó que quería renunciar al trabajo y revocarle el poder al abogado, porque dijo se encontraba en un estado de salud grave porque su esposo había sido policía y no tenía como pagar su salud. Agregó que le constaba el abogado le llevaba un proceso y que ella siempre evidenciaba su inestabilidad laboral y el mal trato que le daba a la gente porque no sabía dar información a quienes concurrían a la oficina, por lo que se alteraba permanentemente.14 - 26 folios con los que se integró el cuaderno anexo, obran: constancia manuscrita del 14 de octubre de 2014, con sello en firma de Adriana Lucía Ortiz, Psicóloga, Policía Nacional, que indica frente a Carmen Sandra Cuellar Valverde, paciente en proceso de psicoterapia por remisión de psiquiatría, consulta con cuadro de características mixto de ansiedad y depresión asociada a estresores laborales, por despido sin justa causa. - Copias de los recibos de abono de honorarios, que también fueron aportados por la quejosa. - Copia del escrito de fecha 5 de julio de 2013 firmado por Carmen Sandra Cuellar Valverde y dirigido al Administrador General de Arvantis S.AS. señor Andrés Chavarra, en el, en 15 puntos se refiere a varias dificultades enfrentadas por la firmante, con otras compañeras de trabajo, razones para inasistencias laborales y comportamientos de sus hijas en el lugar de trabajo. 14 Ibídem - Carta de fecha 3 de septiembre de 2013 dirigida por Carmen Sandra Cuellar Valverde al gerente general de Elideco Arvantis S.A.S. en el cual brinda explicaciones sobre diversos incidentes laborales, en torno
a los descansos remunerados de dominicales o compensatorios, lo que dieron como resultado la terminación del contrato de trabajo de la señora Cuellar Valverde con la entidad. - Copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre Gerasimo Arvanitis Gómez y Carmen Sandra Cuellar Valverde el 20 de mayo de 2013. - Certificado de existencia y representación de la empresa ARVANTIS S.AS. - Copia de declaraciones extra juicio rendidas por José Ricardo Alvarez ante la notaria 54 de Bogotá el 29 de septiembre de 2014, de Yime Taiana Sandoval Plazas el 23 de septiembre de 2014 en notaría 77, donde dan cuenta que la señora Carmen Sandra Cuellar Valverde trabajó como vendedora de Elideco Arvanitis S.AS. - Copia del documento fechad el 22 de diciembre de 2014 suscrito por Carmen Sandra Cuellar Valverde y dirigido al investigado DUARTE RENGIFO, ya referido en las pruebas aportadas también por la quejosa, y que hace referencia a la solicitud de liquidación de un mes de trabajo efectuado por ella en la oficina del abogado. - Fotocopia de citación a conciliación efectuada por la fiscalía 286 de la unidad de atención al usuario, dentro de investigación penal con radicado 110016000050201511825 para diligencia el 17 de septiembre de 2015, a manuscrito se agregó. “recibido 23 de septiembre de 15”. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En sesión del 29 de octubre de 2015, el Magistrado de Conocimiento dispuso terminar y archivar el proceso disciplinario adelantado contra el abogado SALOMÓN DUARTE RENGIFO, conforme al inciso 4º del artículo 105 de la
Ley 1123 de 2007, pues al valorar las pruebas recaudadas, no hay lugar a censurar el comportamiento ético del abogado. El despacho A quo, luego de resumir los hechos narrados en la queja, de manera particular que según la quejosa el abogado no instauró la demanda laboral para la cual fue contratado, reteniendo los documentos y dinero entregados. Encontró el Magistrado, que está demostrado como se otorgó poder el 22 de agosto de 2014, pero que el disciplinable adujó no haber podido interponer la demanda de manera inmediata por falta de información completa y documentos necesarios no entregados por su clienta, como se demuestra en recibos visibles a folios 7 y 8 del expediente, donde consta que hacen falta pruebas, el último de los cuales fechado el 15 de octubre de 2014. Consideró que es clara la imposibilidad para el abogado de presentar la demanda con posterioridad a esa fecha, en virtud del cese de actividades convocado por el sindicato, que interrumpió el servicio de la justicia hasta finales del 2014. Y posteriormente le fue revocado el poder el 2 de febrero de 2015, razón por la cual a partir de esa fecha no podía efectuar actuación alguna. Por ello dispuso la terminación del procedimiento a su favor. Tampoco formula cargo alguno por dejar de rendir informes, pues considera no es de recibo que la señora Cuellar Valverde no estuviese al tanto de la gestión si laboró en la oficina de su apoderado. Frente a la supuesta retención de documentos, consideró que nada en el plenario acredita que le fueran entregados los documentos necesarios, máxime si una de las razones
por las cuales el abogado no pudo iniciar la demanda fue precisamente la falta de documentos necesarios para cumplir con el encargo. Por último, tampoco consideró dable llamar a juicio por los dineros entregados al entender que ellos fueron fruto de un contrato de prestación de servicios en el que el abogado prestó asesoría jurídica previa y no se evidencian honorarios desproporcionados para la gestión, teniendo en cuenta que para tasar como tales se requiere considerar criterios como la experiencia y el renombre del profesional, de los cuales no obra prueba en la investigación que permitan valorarlos como excesivos. Por ello de conformidad con los artículos 103 y 105 dispuso la terminación y archivo de las diligencias. Referente a la compulsa de copias con destino a la fiscalía, por injuria, en contra de la quejosa, no se accedió, por ser un derecho que le asiste al abogado, si considera necesario denunciar. DEL RECURSO DE APELACIÓN La quejosa el 10 de noviembre de 2015, día en que se notificó de la providencia, interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación y archivo de la investigación disciplinaria, al no estar de acuerdo con la decisión, señala15: 15 Folios 82 – 83 c. o. 1ª instancia - Que el abogado investigado no asistió a varias de las audiencias a las cuales ella si fue, luego de pedir que le nombraran un defensor al investigado para continuar con éste el proceso, ante la inasistencia del investigado a ella no se le volvió a citar, para dar por terminado anticipadamente el proceso. - Indica que los testigos presentados por el investigado se refieren a la
parte laboral, entre ellos, pero no les consta el poder que ella le otorgó al profesional, los documentos y declaraciones entregados para la demanda. - Pide por lo menos una sanción moral para el abogado que no radicó su demanda ni le mostró nunca borrador de la misma. Mediante nuevo escrito del 12 de noviembre de 2015 titulado bajo el asunto: “APORTE DE PRUEBAS DOCUMENTALES IMPUGNACIÓN”, nuevamente la señora CUELLAR VALVERDE indicó: - Que jamás le llegó citación alguna para la audiencia del 29 de octubre de 2014. - Insiste en ser la más interesada en concurrir al proceso disc
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