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CSDJ - F1100111020002015006750120171005103500-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100111020002015006750120171005103500-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 110011102000201500675 01 Aprobado según Acta de Sala No (83) de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de alzada incoado contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá1 el 3 de marzo de 2017, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3)meses al abogado Gustavo Romero Cárdenas, tras hallarle responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, aunado a lo que, lo ABSOLVIÓ de unas conductas que se subsumían en ésa misma falta y decretó la PRESCRIPCIÓN parcial de la investigación.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. De la remisión de copias disciplinarias.

La presente actuación tiene origen en la remisión de copias de índole disciplinarias ordenadas el 26 de julio de 2015 por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., a través del cual dispuso solicitar al a quo la investigación de las presuntas irregularidades cometidas por el doctor Gustavo Romero Cárdenas, ello, al interior del proceso penal seguido

contra el señor Salvador Torres Rodríguez ante ése despacho judicial por la eventual comisión del punible de homicidio culposo, el cual estaba identificado 1 Ponencia del Mg. Alberto Vergara Molano en sala dual con la Mg. Elka Venegas Ahumada. 2

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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado No. 110011102000201500675 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias. con el radicado N° 11-001-60-00028-2006-02450-00, pues había dejado de asistir injustificadamente a algunas de las sesiones de la audiencia de formulación de acusación, fijada al interior del referido investigativo.

Junto con lo anterior, el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. remitió copia de las actuaciones en las que el togado investigado dejó de actuar en debida forma al interior del proceso penal de marras. (Folios 4 a 55 del c.o. de 1ª Inst.).

2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso.

El Registro Nacional de Abogados allegó el certificado2 correspondiente, por medio del cual se especificó que el doctor Gustavo Romero Cárdenas se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 79’491.255 y es portador de la tarjeta profesional N° 126.227 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente).

Una vez demostrado lo anterior, con auto3 de ponente, adiado 11 de marzo de 2015, el seccional de instancia aperturó el proceso disciplinario en contra del mencionado togado, y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 27 de abril de ésa misma anualidad a las 9:00 a.m., librándose además las comunicaciones respectivas y efectuándose el edicto emplazatorio.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 9 de septiembre de 20154, 29 de noviembre de 20155, 4 de abril de 20166, 25 de abril de 20167, 9 de agosto de 20168 y 30 de agosto de 20169, resaltándose que 2 Certificado de condición de abogado visto en folio 58 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto de apertura del proceso disciplinario visto en folio 59 del c.o. de 1ª Inst. 4 Acta de audiencia vista en folios 88 a 89 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 1. 5 Acta de audiencia vista en folios 142 a 143 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 3. 6 Acta de audiencia vista en folio 184 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 4. 7 Acta de audiencia vista en folio 260 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 6. 8 Acta de audiencia vista en folio 284 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 7.

9 Acta de audiencia vista en folio 288 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 8. 3

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Radicado No. 110011102000201500675 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias. en esta última data se consideró pertinente calificar la conducta del togado, procediendo el a quo a endilgarle cargos; a más de lo anterior, en esta etapa procesal acontecieron como jurídicamente relevantes los siguientes sucesos: Designación de defensor (a) de oficio.

Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer al doctor Gustavo Romero Cárdenas (disciplinable) al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, pero no lo hizo, optando por no concurrir a las primigenias sesiones de la presente audiencia, motivo por el cual el a quo lo emplazó por medio de edicto10 fijado desde el 15 al 17 de julio de 2015, persistiendo en su injustificada incomparecencia, así que por medio de auto11 dictado el del 30 de julio de 2015 lo declaró como persona ausente y como su defensor de oficio nombró a la doctora Lina Fernanda López García, quien se notificó12 personalmente del auto que la designó como tal el 24 de agosto de 2015, y se posesionó en desarrollo de la sesión del 9 de septiembre de 2015 de la

audiencia de pruebas y calificación provisional; o sea, que con ello se pudo dar continuación a la actuación disciplinaria dando cumplimiento a la garantía sustancial y procesal que frente al derecho de la defensa del disciplinable prevé el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Versión libre. Contando con la presencia del disciplinable, en desarrollo de las sesiones del 4 y 25 de abril de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo, previo en ponerle en conocimiento el contenido de la queja y las pruebas hasta ése momento recaudadas, le confirió uso de la palabra al doctor Gustavo Romero Cárdenas a efectos que, en desarrollo de su sagrado derecho a la defensa, expusiera su versión libre de apremio y juramento, aduciendo básicamente lo siguiente: 10 Folio 79 del c.o. de 1ª Inst. 11 Auto que declaró al disciplinable como persona ausente y le designó defensoría de oficio, visto en folio 81 del c.o. de 1ª Inst. 12 Acta de notificación personal de la defensora de oficio del auto que la designó como tal, vista en folio 87 del c.o. de 1ª Inst. 4

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Radicado No. 110011102000201500675 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

Explicó que, para el 20 de enero de 2015, tenía una diligencia de apelación de medida de aseguramiento de Marcos Herrera Soler (privado de la libertad), en el radicado

2013/267, ante el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C., por el punible de extorsión con lesiones personales agravadas, misma fecha en que se enteró (una hora antes) que tenía una audiencia en el Juzgado que remitió las copias disciplinarias en el proceso penal cursado bajo el radicado N° 2006/02450, por el delito de homicidio culposo contra Salvador Torres, en libertad y en trámite escrito de acusación, así que por ello dio prelación a la primera, situación que comunicó a Salvador Torres (aporta en cd copia de la audiencia citada), a quien le pidió el favor de informar en el juzgado aquello. Indicó que no pidió certificación del Juzgado para aportar al otro despacho judicial, agregando que la audiencia se había suspendido en varias oportunidades, por falta de asistencia de la Fiscalía y otras si bien por causas imputables a él eran ajenas a su voluntad, señalando que en una o dos ocasiones pidió al Fiscal suspender la audiencia por estar pendiente una conciliación indemnizatoria con los familiares de la persona fallecida a causa del accidente de tránsito. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) Junto con la remisión de copias el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. remitió copia de las actuaciones en las que el togado investigado dejó de actuar en debida forma al interior del proceso penal de marras. (Folios 4 a 55 del c.o. de 1ª Inst.).

  1. Por medio de oficio N° 0526 del 2015, el Coordinador del Centro de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que la cédula de ciudadanía N° 79’491.255 perteneciente a Gustavo Romero Cárdenas, estaba vigente. (Folios 96 a 97 del c.o. de 1ª Inst. 3) Por medio de oficio N° RU-O-05996 adiado 22 de abril de 2016, el Centro de

Servicios Judiciales de Sistema Penal Acusatorio de Bogotá D.C., remitió en 5

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Radicado No. 110011102000201500675 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias. copias del proceso penal seguido contra el señor Salvador Torres Rodríguez por la eventual comisión del punible de homicidio culposo, el cual cursaba ante el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de

Bogotá D.C. bajo radicado N° 11-001-60-00028-2006-02450-00. (Folios 189 a 259 del c.o. de 1ª Inst.), denotándose lo siguiente:  El 21 de diciembre de 2011 la Fiscalía solicitó audiencia preliminar de formulación de imputación, la cual fue repartida al Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., el cual fijó

el 22 de diciembre de 2011 a las 9:30 a.m. para iniciarla, pero ése mismo día, el togado investigado, obrando como defensor de confianza del disciplinable, radicó solicitud de aplazamiento dado que su defendido, el indiciado, no podía acudir a la precitada audiencia, y en vista que su presencia era obligatoria, debía posponerse, a lo cual se accedió por el despacho. (Folios 247 a 250 del c.o. de 1ª Inst.).  El 9 de marzo de 2012 la Fiscalía solicitó audiencia preliminar de formulación de imputación, la cual fue repartida al Juzgado 64 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., el cual fijó ése mismo día a las 9:30 a.m. para iniciarla, la cual se desarrolló co normalidad. (Folios 234 a 245 del c.o. de 1ª Inst.).  El 31 de marzo de 2012, la Fiscalía presentó el escrito de acusación a reparto, correspondiéndole al Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el cual, avocó el conocimiento del proceso y por medio de auto del 5 de junio de 2012, fijó el 3 de agosto de 2012 para dar inicio a la audiencia de formulación de acusación. (Folios 227 a 233 del c.o. de 1ª Inst.).  El 3 de agosto de 2012 el togado radicó solicitud de aplazamiento de la diligencia previamente audiencia ya que eventualmente se podía llegar a un preacuerdo con la Fiscalía. (Folio 225 del c.o. de 1ª Inst.).

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Radicado No. 110011102000201500675 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.  Por medio de auto del 3 de agosto de 2012, el juzgado aceptó la solicitud de aplazamiento previamente aducida, fijó el 20 de noviembre de 2012 a las 10:00 a.m. para dar inicio a la audiencia de formulación de acusación.

(Folio 224 del c.o. de 1ª Inst.).  Por medio de auto del 20 de noviembre de 2012, el juzgado decidió fijar nueva fecha para dar continuación a la audiencia en curso, ello, por causa del paro de ASONAL, fijando el 5 de abril de 2013 a las 2:00 p.m. para dar inicio a la audiencia de formulación de acusación. (Folio 222 del c.o. de 1ª Inst.).  Constancia adiada 5 de abril de 2013, por medio de la cual la secretaría del despacho expuso que no se había podido llevar a cabo ése día la audiencia de formulación de acusación a causa de la inasistencia del defensor del procesado, doctor Luis Gilberto Durán Aparicio, así como del auto dictado ése mismo día por el despacho fiando el 15 de agosto de 2013 a las 10:00 a.m. para continuarla. (Folio 219 del c.o. de 1ª Inst.).  Constancia adiada 15 de agosto de 2013, por medio de la cual la

secretaría del despacho expuso que no se había podido llevar a cabo ése día la audiencia de formulación de acusación a causa de la inasistencia del defensor del procesado, doctor Luis Gilberto Durán Aparicio, así como del auto dictado ése mismo día por el despacho fiando el 16 de septiembre de 2013 a las 4:00 p.m. para continuarla. (Folio 215 del c.o. de 1ª Inst.).  Constancia adiada 16 de septiembre de 2013, por medio de la cual la secretaría del despacho expuso que no se había podido llevar a cabo ése día la audiencia de formulación de acusación a causa de la inasistencia del defensor del procesado, doctor Luis Gilberto Durán Aparicio, así como del auto dictado ése mismo día por el despacho fiando el 17 de febrero de 2014 a las 4:00 p.m. para continuarla. (Folio 213 del c.o. de 1ª Inst.). 7

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Radicado No. 110011102000201500675 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.  Constancia adiada 17 de febrero de 2014, por medio de la cual la secretaría del despacho expuso que no se había podido llevar a cabo ése día la audiencia de formulación de acusación a causa de la inasistencia de la Fiscal, así como del auto dictado ése mismo día por el despacho fiando

el 3 de junio de 2014 a las 4:30 p.m. para continuarla. (Folio 210 del c.o. de 1ª Inst.).  Constancia adiada 3 de junio de 2014, por medio de la cual la secretaría del despacho expuso que no se había podido llevar a cabo ése día la audiencia de formulación de acusación a causa de la inasistencia del defensor del procesado, doctor Luis Gilberto Durán Aparicio, así como del auto dictado ése mismo día por el despacho fiando el 23 de septiembre de 2014 a las 3:00 p.m. para continuarla. (Folio 208 del c.o. de 1ª Inst.).  Constancia adiada 23 de septiembre de 2014, por medio de la cual la secretaría del despacho expuso que no se había podido llevar a cabo ése día la audiencia de formulación de acusación a causa de la inasistencia del defensor del procesado, doctor Luis Gilberto Durán Aparicio, así como del auto dictado ése mismo día por el despacho fiando el 20 de enero de 2015 a las 11:00 a.m. para continuarla. (Folio 206 del c.o. de 1ª Inst.).  Auto del 26 de julio de 2015 por medio del cual se remitieron copias disciplinarias. (Folios 203 a 204 del c.o. de 1ª Inst.), sin embargo, en él informó que el togado investigado también había dejado de acudir injustificadamente a la sesión del 20 de enero de 2015. 4) En desarrollo de la sesión del 9 de agosto de 2016 de la presente audiencia se recepcionó testimonio del señor Salvador Torres Rodríguez, quien, bajo la

gravedad del juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo básicamente lo siguiente: Que el abogado Romero Cárdenas Gustavo lo representaba dentro de un proceso por un accidente de tránsito, contando que habían asistido a las 8

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Radicado No. 110011102000201500675 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias. audiencias, empero, a veces, llegan a la cita y el Fiscal les pregunta si habían hablado con la gente para una posible conciliación, y como no sucedía, entonces les hizo aplazar la audiencia.

Manifestó que el error de su defensor era no haber dejado constancia de las asistencias a las mismas, respondiendo al abogado, que siempre han ido a las audiencias, y que en una sola ocasión éste faltó, pero llevó la justificación. Calificación provisional de la actuación. Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, estando en desarrollo la sesión del 30 de agosto de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el a quo consideró que era pertinente entrar a calificar provisionalmente las presentes diligencias procediendo a hacer un recuento de la remisión de copias junto con sus anexos, las pruebas arrimadas al infolio hasta ese momento y los argumentos de los intervinientes, profiriendo cargos de la siguiente manera: Frente al deber de obrar con la debida diligencia profesional, consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, se imputó la eventual

incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente “…1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”. La anterior imputación jurídica obedeció a que del acervo probatorio allegado al dossier se coligió que el togado Gustavo Romero Cárdenas actuando en su calidad de defensor de confianza del ciudadano Salvador Torres Rodríguez, ello, al interior del proceso penal que en contra de éste último cursaba, por la eventual comisión del punible de homicidio culposo, el cual cursaba ante el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., bajo radicado N° 11-001-60-00028-2006-02450-00, había dejado de acudir injustificadamente al curso de las sesiones del 22 de diciembre de 2011 de la audiencia de formulación de imputación, 3 de agosto 2012, 5 de abril, 15 de agosto y 16 9

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Radicado No. 110011102000201500675 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias. de septiembre de 2013, 3 de junio y 23 septiembre de 2014 y 26 de julio de 2015 de la audiencia de formulación de acusación, generando con ello una

dilación injustificada del proceso en mención. El anterior comportamiento se imputó a título de CULPA, ya que el togado investigado se desentendió negligentemente del deber ético que tenía para con su defendido, el cual consistía en adelantar diligentemente el ejercicio de la gestión encomendada.

4. Audiencia de Juzgamiento.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente el 19 de octubre de 201613, destacándose que en ésta última data se alegó de conclusión y el asunto pasó al despacho para fallo, aunado a lo anterior se deja constancia que en esta etapa procesal aconteció lo siguiente: Prueba solicitada, decretada, allegada, practicada e incorporada en esta etapa procesal. 1) Se allegó el certificado N° 646.968 adiado 6 de septiembre de 2016, expedido por la Secretaría Judicial de ésta Superioridad, a través del cual se expuso que el doctor Gustavo Romero Cárdenas no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. (Folio 289 del c.o. de 1ª Inst.). Alegatos de conclusión. Una vez descorrida la anterior etapa probatoria estando en desarrollo la audiencia de juzgamiento, el a quo cedió la palabra para que los intervinientes presentaran los alegatos de conclusión, lo cual se surtió así: El disciplinable. 13 Acta de audiencia vista en folio 52 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 4. 10

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Radicado No. 110011102000201500675 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

Señaló no compartir el cargo endilgado, porque hizo presencia en todas las oportunidades citadas por el Juzgado dentro de la investigación penal seguida contra el señor Salvador Torres Rodríguez, tal y como lo manifestó éste, en su testimonio, quien vehementemente afirmó que no era cierto lo señalado por el juzgado remitente, pues cada vez que se aplazaba la audiencia no pidió la certificación correspondiente. Aclaró que en una de las fechas se encontraba en una audiencia con preso, lo que su prohijado indicó a la Juez del caso, aduciendo que varias de las ocasiones de suspensión de la audiencia lo fueron por el “paro judicial”, como lo informó el señor Salvador Torres, en otras, con aceptación de la Fiscalía y la Secretaría del Juzgado, se aplazaban con la esperanza de un posible preacuerdo. Aclaró que su gran error fue confiarse que esa charla informal antes de iniciar la audiencia, procediendo a explicar que con el cambio de Fiscal sí se logró un posible preacuerdo y, ante la animadversión de la Juez, al considerar que las suspensiones de las audiencias fueron a cargo suyo, debió renunciar al poder. Destacó que aquella fue complaciente con las presuntas dilaciones que denunció, pues había debido compulsar copias con antelación. Considerando injusta la compulsa de copias pues en algunos de los aplazamientos, la señora juez estuvo de acuerdo.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Por medio de providencia dictada el 3 de marzo de 2017 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá D.C., halló disciplinariamente responsable al abogado Gustavo Romero Cárdenas, de cometer la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, aunado a lo que, lo ABSOLVIÓ de unas conductas que se subsumían en ésa misma falta y decretó la PRESCRIPCIÓN parcial de la investigación. 11

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Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

Inicialmente, considero el seccional de instancia que era menester absolver al abogado investigado de eventualmente haber incurrido en las inasistencias a las sesiones de los días 3 de agosto de 2012 y 26 de julio de 2015 de la audiencia de formulación de acusación dado que, en el primero de los casos el abogad se justificó por su inasistencia lo cual le fue aceptado por el despacho de instancia, y en cuanto a la segunda fecha en realidad se trató de un auto mas no de una sesión en la que hubiera podido inasistir el togado. Aunado a lo anterior, en cuanto a la inasistencia a la audiencia de formulación de

imputación del 22 de diciembre del 2011, se consideró que había operado el fenómeno prescriptivo de la potestad sancionadora del Estado, prevista en el numeral 2° del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, dado que se habían cumplido los plazos del articulo 24 ídem. Contrario a lo anterior se consideró por parte del a quo que las pruebas obrantes en el plenario permitían concluir con grado de certeza que el jurista convocado a juicio disciplinario adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el mencionado precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de su defensa, puesto que: Actuando en su calidad de defensor de confianza del ciudadano Salvador Torres Rodríguez, ello, al interior del proceso penal que en contra de éste último cursaba, por la eventual comisión del punible de homicidio culposo, el cual cursaba ante el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., bajo radicado N° 11-001-60-00028-2006-02450-00, había dejado de acudir injustificadamente al curso de las sesiones de los días 5 de abril, 15 de agosto y 16 de septiembre de 2013, 3 de junio y 23 septiembre de 2014 de la audiencia de formulación de acusación, generando con ello una dilación injustificada del proceso en mención. El anterior comportamiento se consideró consumado a título de CULPA, ya que el togado investigado se desentendió negligentemente del deber ético que tenía para con su defendido, el cual consistía en adelantar diligentemente el ejercicio de

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Radicado No. 110011102000201500675 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias. la gestión encomendada, generando además una demora injustificada en el curso del proceso.

Junto con lo anterior el a quo tuvo en cuenta la trascendencia social de la conducta es decir el impacto negativo que ello causó en la imagen que de la profesión de la abogacía se percibe en el colectivo, la trascendencia personal, es decir, en los intereses del cliente y de la administración de justicia, la modalidad culposa en la que desarrolló la misma, la ausencia de antecedentes disciplinarios vigentes en cabeza de la disciplinable, por lo cual la sanción impuesta de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, se acomodaba a los principios de proporcionalidad, necesidad y ponderación, reiterando así la congruencia de la misma, atendiendo lo dispuesto en los artículo 40 a 45 de la Ley 1123 de 2007. DEL RECURSO DE APELACIÓN Dentro del término legal, la defensora de oficio del investigado incoó recurso de alzada, deprecando la revocatoria de la sentencia dictada y, en su lugar se profiera sentencia absolutoria, argumentando básicamente que, para el 20 de enero de 2015, tenía una diligencia que se le cruzaba con la del proceso bajo

estudio, y, en vista que el caso era de mayor complejidad optó por asistir a esta y no a la del proceso génesis de la presente actuación, situación que según el dicho del disciplinable fue debidamente informada al juzgado; enfatizando en igual sentido que el testimonio del cliente desvirtuó los argumentos de la reemisión de copias.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer el recurso de alzada presentado contra la decisión del 3 de marzo de 2017, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo 13

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Radicado No. 110011102000201500675 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

Seccional de Bogotá D.C., mediante la cual halló disciplinariamente responsable al abogado Gustavo Romero Cárdenas de cometer la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, aunado a lo que, lo ABSOLVIÓ de unas conductas que se subsumían en ésa misma falta y decretó la PRESCRIPCIÓN parcial de la investigación. Se deja en claro que la anterior competencia deviene de conformidad con lo

establecido en el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, así como también en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, todo esto en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada

con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado No. 110011102000201500675 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “… los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra

plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamien

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