CSDJ - F11001110200020150075401ADJUNTA20181205160012-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020150075401ADJUNTA20181205160012-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 106 de la misma fecha Expediente No. 110011102000201500754-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a conocer la apelación interpuesta contra la decisión proferida el 13 de noviembre de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio de la cual resolvió ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las diligencias disciplinarias adelantadas contra el doctor RICARDO BEJARANO BELTRÁN, en su
calidad de FISCAL 7 ESPECIALIZADO DE LA UNIDAD CONTRA EL
CRIMEN ORGANIZADO DE BOGOTÁ.
HECHOS La presente actuación se originó como consecuencia de la queja presentada por el señor Alejandro De Castro González, en la que acusó al doctor RICARDO BEJARANO 1 Decisión proferida por la Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, integrando Sala Dual con la Magistrada OLGA FANNY PACHECHO ÁLVAREZ. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201500754-01
Referencia: Apelación funcionario.
Disciplinado: Fiscal 7 Especializado Unidad contra el Crimen Organizado Decisión: Revoca _________________________________________________________________________________________________________________ BELTRÁN, en su calidad de FISCAL 7 ESPECIALIZADO DE LA UNIDAD CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO DE BOGOTÁ, quien al parecer cometió presuntas irregularidades dentro del proceso penal radicado bajo el No. 201300056 al no haber contestado en tiempo unos derechos de petición formulados por el querellante, en su calidad de defensor de confianza del acusado Oscar Morón Guerrero. En efecto, sostuvo el quejoso que en un primer derecho de petición de fecha 15 de diciembre de 2014, le solicitó al inculpado información sobre el investigador designado para el caso y en relación con los elementos materiales probatorios y evidencias físicas recaudados hasta ese momento sin haber obtenido respuesta alguna. Por ende, mediante oficio del 5 de enero de 2015, reiteró lo solicitado en la primera petición. Refirió el denunciante que a la fecha no había dado respuesta a ninguna de las solicitudes.
ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2015, se dio apertura a la indagación preliminar, etapa procesal donde se practicaron y se allegaron al plenario los siguientes medios de convicción: - Se acreditó la calidad de funcionario del doctor RICARDO BEJARANO BELTRÁN, en su calidad de FISCAL 7
ESPECIALIZADO DE LA UNIDAD CONTRA EL CRIMEN
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Expediente No. 110011102000201500754-01
Referencia: Apelación funcionario.
Disciplinado: Fiscal 7 Especializado Unidad contra el Crimen Organizado Decisión: Revoca _________________________________________________________________________________________________________________ ORGANIZADO DE BOGOTÁ, tal y como se observa a folio 34 del cuaderno de primera instancia. - Mediante oficio de fecha 15 de abril de 2015, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, informó que revisadas sus bases de datos no se encontraron procesos contra el señor Oscar Morón Guerrero, identificado con el No. 2013-0056. - Mediante oficio del 12 de mayo de 2015, el Secretario del Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira), informó que revisadas sus bases de datos, el proceso adelantado contra el señor Oscar Morón Guerrero había sido remitido por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha. - Mediante oficio del 1 de junio de 2015, el Secretario del Tribunal Superior de Riohacha, informó que revisadas sus bases de datos, se encontró que el proceso adelantado contra el señor Oscar Morón Guerrero fue remitido al Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad para su remisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado. - Oficio del 1 de septiembre de 2015, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Riohacha, informó que la investigación adelantada contra el señor Oscar Morón
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Expediente No. 110011102000201500754-01
Referencia: Apelación funcionario.
Disciplinado: Fiscal 7 Especializado Unidad contra el Crimen Organizado Decisión: Revoca _________________________________________________________________________________________________________________ Guerrero, había sido remitida al Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de esa localidad.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante proveído del 13 de noviembre de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las diligencias disciplinarias adelantadas contra el doctor RICARDO BEJARANO BELTRÁN, en su calidad de
FISCAL 7 ESPECIALIZADO DE LA UNIDAD CONTRA EL CRIMEN
ORGANIZADO DE BOGOTÁ.
Consideró al respecto la primera instancia que al no haberse podido obtener las copias del proceso penal iniciado contra el señor Oscar Morón Guerrero no era posible identificar cuál había sido la irregularidad cometida por el Fiscal inculpado en relación con la situación que fue puesta de presente por el quejoso en relación con la ausencia de respuesta a unos derechos de petición. Por consiguiente, consideró el Seccional de Instancia que al encontrarse vencida la etapa de indagación preliminar, lo correcto era decretar la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias, al tiempo que ordenó compulsar copias contra el titular del Juzgado Penal del República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201500754-01
Referencia: Apelación funcionario.
Disciplinado: Fiscal 7 Especializado Unidad contra el Crimen Organizado Decisión: Revoca _________________________________________________________________________________________________________________ Circuito de Riohacha por cuanto no hizo entrega de la información solicitada sobre el proceso penal seguido contra el señor Oscar Morón Guerrero.
RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso presentó recurso de apelación contra la providencia de primera instancia, aduciendo que él en ningún momento denunció irregularidades cometidas por el Fiscal en el trámite del proceso penal identificado con el No. 2013-0056 sino que por el contrario, su censura radicó que en calidad de defensor del acusado presentó dos derechos de petición que no tuvieron respuesta alguna. Así las cosas, consideró que para verificar el trámite impartido por el Fiscal inculpado a esos derechos de petición, no era necesario acudir a las copias del proceso sino requerir directamente al funcionario indagado para que informara sobre la forma como había dado respuesta a esas solicitudes. Por consiguiente, solicitó revocar la providencia de primera instancia para que en su lugar se continuara con la investigación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
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Expediente No. 110011102000201500754-01
Referencia: Apelación funcionario.
Disciplinado: Fiscal 7 Especializado Unidad contra el Crimen Organizado
Decisión: Revoca _________________________________________________________________________________________________________________ 1.- Competencia. Esta Sala tiene competencia para conocer la apelación de las providencias emitidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° del artículo 2562 de la Constitución Política y 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 19963.
Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. 2 Art. 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 3 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en
los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201500754-01
Referencia: Apelación funcionario.
Disciplinado: Fiscal 7 Especializado Unidad contra el Crimen Organizado Decisión: Revoca _________________________________________________________________________________________________________________ Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones.
Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”4 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto.
2.- Del Caso Concreto. 4 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Apelación funcionario.
Disciplinado: Fiscal 7 Especializado Unidad contra el Crimen Organizado Decisión: Revoca _________________________________________________________________________________________________________________ Dio origen a la presente investigación la la queja presentada por el señor Alejandro De Castro González, en la que acusó al doctor RICARDO BEJARANO BELTRÁN, en su calidad de FISCAL 7 ESPECIALIZADO DE LA UNIDAD CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO DE BOGOTÁ, quien al parecer cometió presuntas irregularidades dentro del proceso penal radicado bajo el No. 201300056 al no haber contestado en tiempo unos derechos de petición formulados por el querellante, en su calidad de defensor de confianza del acusado Oscar Morón Guerrero. En efecto, sostuvo el quejoso que en un primer derecho de petición de fecha 15 de diciembre de 2014, le solicitó al inculpado información sobre el investigador designado para el caso y en relación con los elementos materiales probatorios y evidencias físicas recaudados hasta ese momento sin haber obtenido respuesta alguna. Por ende, mediante oficio del 5 de enero de 2015, reiteró lo solicitado en la primera petición. Refirió el denunciante que a la fecha no había dado respuesta a ninguna de las solicitudes.
El Juez Disciplinario de instancia, mediante proveído del 13 de noviembre de
2015, ordenó ARCHIVAR las presentes diligencias disciplinarias, señalando que no había sido posible allegar piezas procesales a la indagación para proceder con la siguiente etapa del proceso disciplinario. Ante la decisión del a quo, de abstenerse de iniciar actuación disciplinaria, el quejoso presentó recurso de apelación aduciendo que a su juicio debió llevarse a cabo una investigación mucho más profunda sobre los hechos República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Apelación funcionario.
Disciplinado: Fiscal 7 Especializado Unidad contra el Crimen Organizado Decisión: Revoca _________________________________________________________________________________________________________________ materia de la querella, por cuanto los mismos se circunscribían con la ausencia de respuesta a unos derechos de petición que había formulado al Fiscal inculpado y de los cuales no se emitió respuesta alguna.
De acuerdo con todo lo señalado en precedencia, es menester señalar que la Sala comparte el criterio de la recurrente, pues efectivamente el a quo tomó una decisión apresurada al abstenerse de iniciar investigación disciplinaria y ordenar el archivo de las diligencias, pues en efecto, tal y como lo señaló el quejoso, el presupuesto fáctico en las presentes diligencias se circunscribe a que en su calidad de defensor del señor Oscar Morón Guerrero, dentro del proceso penal radicado bajo el No. 2013-0056, efectuó dos solicitudes al Fiscal inculpado, una del 15 de diciembre de 2014 y otra del 5 de enero de
2015, frente a las cuales no recibió respuesta alguna. A este respecto, la primera instancia consideró que al no haber podido obtener las copias del proceso penal en cita no era posible continuar con las presentes diligencias disciplinarias, criterio del cual se aparta esta Superioridad por cuanto el querellante en ningún momento refirió la comisión de irregularidades por parte del Fiscal inculpado dentro del trámite del proceso penal ya referido sino que por el contrario advirtió la ausencia de respuesta a dos derechos de petición que le formuló, aspecto que consideró tenía relevancia disciplinaria. Así las cosas, no era necesario que el a quo, requiriera las copias del proceso, pues únicamente le bastaba con solicitar al República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Apelación funcionario.
Disciplinado: Fiscal 7 Especializado Unidad contra el Crimen Organizado Decisión: Revoca _________________________________________________________________________________________________________________ Fiscal aquí disciplinado cuál era el trámite que le había impartido a esas solicitudes, las cuales fueron aportadas por el denunciante con las correspondientes guías de envío.
Así las cosas, considera la Sala que como mínimo debió verificarse si el inculpado había dado respuesta o no dentro de los términos legales y no procederse a decretar la terminación del procedimiento con el argumento consistente en que no había podido obtenerse copias del proceso penal, pues se itera, con la información contenida en la querella simplemente
bastaba con requerir al funcionario indagado para saber qué trámite había impartido a esos derechos de petición. Por consiguiente, no comparte bajo ninguna circunstancia la decisión apresurada que tomó la primera instancia, motivo por el cual se procederá a revocarla para que se continúe con la investigación y se determine si efectivamente el funcionario aquí indagado emitió respuesta de fondo y concreta a las solicitudes elevadas por el quejoso, pues se resalta que ese es el tema objeto de discusión, el cual tiene presunta incidencia disciplinaria pues se trata de una aparente ausencia de respuesta a unos derechos de petición que en los términos del artículo 23 de la Carta Política se traduce en un derecho de carácter ius fundamental.
OTRAS DETERMINACIONES
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Disciplinado: Fiscal 7 Especializado Unidad contra el Crimen Organizado Decisión: Revoca _________________________________________________________________________________________________________________ A fin de evitar la ocurrencia del fenómeno de la caducidad o prescripción de la acción disciplinaria, se ordenará al Seccional de Instancia que imprima la celeridad correspondiente al presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales.
RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la decisión proferida el 13 de noviembre de 2015, por
la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual resolvió ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las diligencias disciplinarias adelantadas contra el doctor RICARDO BEJARANO BELTRÁN, en su calidad de FISCAL 7 ESPECIALIZADO DE LA UNIDAD CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO DE BOGOTÁ, para que en su lugar se continúe con la investigación, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DAR CUMPLIMIENTO a lo señalado en el acápite denominado otras determinaciones de esta providencia.
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Referencia: Apelación funcionario.
Disciplinado: Fiscal 7 Especializado Unidad contra el Crimen Organizado Decisión: Revoca _________________________________________________________________________________________________________________ TERCERO: Por Secretaría Judicial de esta Sala, notificar en los términos previstos en la Ley esta providencia y en su oportunidad, devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen, con el fin de que se rehaga la actuación procesal, siguiendo las consideraciones de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
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ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial