CSDJ - F11001110200020150077801ADJUNTA20171110112248-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020150077801ADJUNTA20171110112248-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201500778 01 Aprobado según Acta Nº 93 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Superioridad a pronunciase respecto del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el Magistrado Antonio Suarez Niño de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de la cual en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 19 de enero de 2016, resolvió terminar las diligencias a favor de la abogada Gloria Ofelia Solórzano Torres. HECHOS Originó la presente actuación la queja disciplinaria radicada, por el señor Alexander Antonio Pabón Capacho, con el objeto que se investigue la presunta falta de la profesional Gloria Ofelia Solórzano Torres, quien obró como abogada de la Agrupación Oviedo -Primera Etapa Propiedad Horizontal, teniendo como sustento los hechos que se resumen a continuación: República de Colombia Rama Judicial
INCLUDEPICTURE
"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO NO. 110011102000201500778 01
REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Señaló que se contrató a la profesional del derecho, para el cobro de la cartera morosa, por lo tanto ella debió iniciar los correspondientes procesos ejecutivos contra los deudores que le entregó la administradora, y no llegar a acuerdos de pago en su oficina, abrogándose la función que le asiste a la administradora del conjunto de hacer los acuerdos de pago.
Indicó que la abogada procedió a celebrar acuerdos de pago sin previa autorización de la asamblea de copropietarios de conformidad con la Ley 675/2001, ya que los mismos vienen siendo celebrados por la administración directamente.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Una vez repartida la queja, por auto del 6 de abril de 2015, el Magistrado de instancia ordenó acreditar la calidad de abogada de la disciplinable, expedir certificado de antecedentes disciplinarios, y ordenó la apertura del proceso disciplinario, y en consecuencia fijo el día 9 de julio de 2015 para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.
En cumplimiento de lo anterior, se allegó certificado de la Unidad de Registro Nacional Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que consta que la abogada Gloria Ofelia Solórzano Torres se identifica con la cédula de ciudadanía No. 20.939.991 y es portadora de la tarjeta profesional No. 108.571, documento vigente a la fecha. Igualmente certificado de antecedentes, en el que no obran sanciones. República de Colombia Rama Judicial
INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO NO. 110011102000201500778 01
REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO
2. El día 9 de julio de 2015, se celebró audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistieron el quejoso y la abogada investigada. En dicha diligencia se escuchó en ampliación de queja al señor Pabón, quién manifestó que no se encontraba de acuerdo con algunos actos que vulneraban las escrituras de propiedad horizontal, pues la togada condonó intereses de aquellos deudores. Y que por negligencia de la disciplinada se prescribieron las cuotas de administración del señor Lázaro Mendoza, y que ante esa situación ella se comprometió a pagar la suma de dos millones de pesos.
Seguidamente, la doctora Gloria Solórzano rindió versión libre, manifestó que realmente se determinó en Asamblea entregar algunos casos de la cartera morosa, y antes de eso ella suscribió un contrato de prestación de servicios para cobro de cartera prejurídico, por lo que no tenía la obligación de demandar por la suma de $ 200.000 pesos, $500.000 pesos o $900.000 pesos, ya que una demanda por esos valores genera muchos costos, cuando en realidad se puede realizar un acuerdo de pago con las personas y éstas pueden pagar, por eso existe el mecanismo de conciliación para evitar un conflicto. Respecto al hecho de la administradora, en la Asamblea del 3 de marzo de 2007, le otorgaron la facultad de hacer condonación de intereses y también suspender el cobro moratorio de
intereses cuando se hicieran acuerdos de pago. Cuando ella inició el pre -jurídico y jurídicos asumió la representación de la administración en ese sentido con los deudores morosos, entonces ella asimiló lo determinado por la Asamblea general, en lo respectivo al cobro, es decir, a la congelación de los intereses durante el tiempo que dura el acuerdo, y eso fue lo que ella procedió a hacer. Respecto a un copropietario a quien se le condenaron unos intereses cuando se había iniciado la demanda, indicó que fue autorizado por la Asamblea y se planteó dicha forma de pago con el fin de recaudar más pronto el dinero adeudado. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO NO. 110011102000201500778 01
REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Indicó que el aquí quejoso nunca le manifestó nada sobre los intereses, que se ha reunido en tres oportunidades con él y en ningún momento le manifestó eso, no existe algún acta que trate al respecto porque no sucedió. Además aseguró presentó su informe de gestión, en el que indicó que una de las obligaciones del señor Lázaro Mendoza había prescrito, lo cual no le puede ser endilgado ya que cuando le fue entregada la lista para cobro, ya habían prescrito varias. Y debido a que tuvo un inconveniente al iniciar la demanda, en especial con la
notificación de la misma, manifestó asumir el error y se comprometió al pago de ese dinero que oscila entre 1.700.000 y 1.800.000. Acto seguido, el Magistrado fijó fecha para la continuación de la diligencia el 22 de septiembre de 2015.
3. En dicha data, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que se recepcionaron los testimonios de Rita Isabel Mantilla en su calidad de representante legal de la Agrupación Oviedo - Primera Etapa, Leonor Constanza González, propietaria de un apartamento en la Agrupación Oviedo, y del señor Ricardo Penagos miembro del Consejo de Administración de ese conjunto.
Se suspendió la diligencia, y se programó la continuación para el día 19 de enero de 2016.
4. En esta etapa procesal, se allegaron los siguientes medios de convicción:
República de Colombia Rama Judicial
INCLUDEPICTURE
"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO NO. 110011102000201500778 01
REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO -Certificado de antecedentes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el que consta que a la abogada Gloria Ofelia Solórzano Torres, no le aparecen registradas sanciones. -Copia de la denuncia penal por abuso de confianza y daño al patrimonio, la cual se interpuso en contra de los miembros de la Asamblea de la Agrupación Oviedo.
-Copias de las actas de la Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de los años 2012, 2013 y 2014 de la Agrupación Oviedo I Etapa. -Se allegó en calidad de préstamo el proceso Ejecutivo Singular 2008-206 de agrupación Oviedo contra Lázaro Mendoza Ospina. -Se arrimó en calidad de préstamo el proceso de impugnación de actas de asamblea de Alexander Pabón Capacho contra Agrupación Oviedo Etapa I.
5. El 19 de enero de 2016, continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de la abogada investigada, y el quejoso. Una vez instalada la diligencia, se hizo un recuento de las pruebas decretadas y recaudadas. En ese instante la disciplinada allegó copia de la consignación realizada el pasado 23 de diciembre de 2015, por la suma de 2.803.000 de pesos y una constancia suscrita por la administradora Rita Isabel Mantilla, en la que se indicó que la togada quedó a paz y salvo con la Agrupación, ya que había adquirido el compromiso de
República de Colombia Rama Judicial
INCLUDEPICTURE
"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO NO. 110011102000201500778 01
REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO pagar ese dinero, debido a los inconvenientes presentados con la notificación de la demanda
del señor Lázaro Mendoza. Acto seguido, procedió el Magistrado, a dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, absteniéndose de formular cargos a favor de la abogada Gloria Ofelia Solórzano, y en consecuencia terminar las diligencias junto con el archivo del expediente. La decisión fue notificada en estrados, y se corrió traslado a los intervinientes. Manifestando su inconformidad el quejoso, interpuso recurso de apelación en contra de la misma. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 19 de enero de 2016, resolvió terminar las diligencias a favor de la abogada Gloria Ofelia Solórzano Torres. Precisó el Magistrado frente a las inconformidades del quejoso, y con base en el material probatorio obrante en el plenario que no había mérito para formular cargos, por considerar que no incurrió en ninguna falta disciplinaria. Explicó que se constató que el 27 de junio de 2012, se suscribió contrato de prestación de servicios, entre la aquí disciplinada y la señora Rita Mantilla Cuartas, representante legal del grupo Oviedo I, A través del cual la abogada se comprometía a realizar el cobro pre-jurídico de República de Colombia Rama Judicial
INCLUDEPICTURE
"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO NO. 110011102000201500778 01
REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO la cartera vencida en los casos encomendados el contratante. Dice textualmente cobro prejurídico.
Dijo que de la asamblea del 3 de marzo de 2007, se acordó permitir a la administración para que realizara una rebaja de intereses y recibiera descuentos conforme al pago de la deuda. Y en virtud de ese mandato inició la demanda en contra del señor Lázaro Mendoza y otro, en el cual se declaró la prescripción parcial del ejecutado. En cumplimiento del mandato otorgado procedió a realizar las gestiones necesarias para recuperar la cartera morosa de la agrupación, sin que se logre establecer que la abogada hubiese logrado por mutuo propio y sin consentimiento de la Asamblea realizar un acuerdo de pago haya concedido algún beneficio a los deudores, pues contrario a ello de acuerdo a los testimonios recaudados y de cada una de las actas de Asamblea allegadas al plenario, la disciplinada siempre consultó con la administradora y con la Asamblea los casos en los cuales se podían realizar acuerdos de pagos y dar aplicación a beneficios que la asamblea, en el año 2007, por voto mayoritario había acordado. Ahora bien, de acuerdo a la prescripción de algunas de las obligaciones del señor Lázaro, debido a que se presentaron inconvenientes en la notificación, evento atribuido a la profesional del derecho, lo cierto es que ella asumió su error y se comprometió a pagar la suma de dinero que dejaría de percibir la propiedad horizontal, carga que asumió por su cuenta aún cuando no fue requerida por la administración para resarcir el daño. Y para tal efecto la abogada
disciplinada allegó el recibo de pago de esa acreencia. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO NO. 110011102000201500778 01
REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Por lo anterior no se advierte que se puede endilgar un compromiso disciplinario por parte de la togada. En consecuencia, se ordenó la terminación del proceso disciplinario a favor de la
doctora Gloria Ofelia Solórzano Torres. RECURSO DE APELACIÓN El quejoso interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, y lo sustentó indicando que en primer lugar no quedó demostrado en el plenario, pues no aparecen los estados financieros desde el año 2011 a la fecha, donde recibió los estados de cuenta de cada apartamento y figura la condonación de intereses. En el año 2011 la doctora Rocío Contreras le entregó a la togada los estados financieros de cada apartamento, ya que a la fecha son otros resultados los que hay, de intereses que fueron condonados por la administración y supone que fueron los del acuerdo de pago de la abogada. E insistió en que si se cometió la falta, que no conoce el acta del Consejo que se allegó al proceso, no sabe si es la misma a la que él asistió, en donde le hizo caer en cuenta del error a la abogada. Indicó que le ha estado pidiendo el informe del proceso del señor Lázaro Mendoza, ya que la investigada le dijo que lo tenían embargado en otro proceso, y que él le había explicado lo que
podía hacer para que se embargara el bien a favor de ellos, es decir de la Agrupación. Alegó que si se consignó el dinero, pero no hay pago de un interés por los daños que eso causó, ya que ese dinero no se allegó a tiempo. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO NO. 110011102000201500778 01
REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Concluyó diciendo que una de las funciones de los abogado es asesorar al cliente, y la aquí indagada debió tomar el reglamento de lo propiedad horizontal, y no realizar las maniobras por ella adelantadas.
TRASLADO DEL RECURSO Se concedió por el Magistrado de instancia, el recurso en el efecto suspensivo y fueron remitidas las diligencias a esta Superioridad, para decidir lo que corresponda.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. La Sala es competente para conocer de la apelación interpuesta, según los términos del numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 59 numeral 1 y 81 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la
referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO NO. 110011102000201500778 01
REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del
artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio República de Colombia Rama Judicial
INCLUDEPICTURE
"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO NO. 110011102000201500778 01
REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. De la legitimidad para apelar Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión de terminación anticipada de las diligencias, así dispone la referida norma: “Artículo 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:
2. Interponer los recursos de ley. (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la
República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
INCLUDEPICTURE
"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO NO. 110011102000201500778 01
REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”.
Del caso concreto Procede esta Superioridad a resolver los puntos del recurso de apelación formulado contra la decisión de primera instancia, circunscribiéndose al objeto de impugnación, y a lo que resulte
inescindiblemente vinculado al tema, conforme al parágrafo 171 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), aplicable al caso por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. El quejoso apeló la decisión de terminación señalando que en el plenario no aparecen los estados financieros desde el año 2011 a la fecha, donde recibió los estados de cuenta de cada apartamento en el cual figura la condonación de intereses. En el año 2011 la doctora Rocío Contreras le entregó a la togada los estados financieros de cada apartamento, ya que a la fecha son otros resultados los que hay, de intereses que fueron condonados por la administración y supone que fueron los del acuerdo de pago de la abogada. E insistió en que si se cometió la falta, señaló que no conoce el acta del Consejo que se allegó al proceso, no sabe si es la misma a la que él asistió, en donde le hizo caer en cuenta del error a la abogada. República de Colombia Rama Judicial
INCLUDEPICTURE
"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATI
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.