CSDJ - F11001110200020150086802ADJUNTA20200625180546-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020150086802ADJUNTA20200625180546-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 62 de la misma fecha Radicación No. 110011102000201500868-02 ASUNTO Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de fecha 29 de noviembre de 20191, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES en el ejercicio profesional a la abogada MELISSA GAONA GARCÍA, al hallarla responsable de incurrir en la falta consagrada en el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007, al tiempo 1 Magistrado ponente ANTONIO SUÁREZ NIÑO en Sala Dual con el Magistrado HÉCTOR
EDUARDO REALPE CHAMORRO.
República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201500868-02
Referencia: Apelación Sentencia
Disciplinados: Edwin Alexander Gutiérrez Ángel
Melissa Gaona García Decisión: Revoca Parcialmente que absolvió al profesional del derecho EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ
ÁNGEL del cargo formulado consistente en incurrir en la falta contemplada en el artículo 34 f) del Estatuto del Abogado. HECHOS Tuvo su génesis la presente averiguación disciplinaria en la queja interpuesta por los señores Carlos Arturo Ramos Cortés y Giovanny Andrés Ramos Vargas, en la que solicitaron que se investigara a los abogados EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL y MELISSA GAONA GARCÍA, por cuanto el Conjunto Residencial Torres del Sol contrató sus servicios profesionales para que adelantaran un estudio jurídico “respecto de la situación de edificación” que se había presentado en dicho conjunto residencial. Refirió que esos abogados pertenecían a la firma Servicios Jurídicos Corporativos S.A.S, y que presentaron el informe tardíamente el día 27 de octubre de 2014, por intermedio de dos trabajadoras de esa empresa, informe que no cumplía con las exigencias del objeto contractual. República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201500868-02
Referencia: Apelación Sentencia
Disciplinados: Edwin Alexander Gutiérrez Ángel
Melissa Gaona García Decisión: Revoca Parcialmente Anotó el quejoso, que el Consejo de Administración otorgó un nuevo plazo al togado para que entregara el informe, el cual fue fijado para el día 28 de diciembre de 2014, pero que a la fecha de presentación de la queja no se había hecho entrega del mismo.
De la misma manera, afirmó que en el mes de diciembre de 2014, buscó al profesional del derecho Edwin Gutiérrez para que le llevara un trámite de solicitud de reintegro ante la Universidad Distrital, pero que como se encontraba suspendido de la profesión el tema lo adelantó el abogado Carlos Andrés Franco Tatis quien trabajaba para el togado Gutiérrez, pero que posteriormente renunció a su firma de abogados por falta de pago de sus servicios profesionales. Por consiguiente no siguieron contando con sus servicios. Finalmente, sostuvo que el 29 de enero de 2015, el togado disciplinable envío un oficio al Consejo de Administración del Conjunto Residencial Torres del Sol, calumniándolo e injuriándolo por lo cual solicitó que se adelantara la investigación disciplinaria correspondiente.
ACTUACIÓN PROCESAL
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Expediente No. 110011102000201500868-02
Referencia: Apelación Sentencia
Disciplinados: Edwin Alexander Gutiérrez Ángel
Melissa Gaona García
Decisión: Revoca Parcialmente
1. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINABLE: Mediante Certificado visible a folio 32 del cuaderno de primera instancia, expedido por la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se acreditó la calidad de profesionales del derecho de los doctores EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL y MELISSA GAONA GARCÍA, quienes se identifican con la Cédula de Ciudadanía No. 80.023.688 y Tarjeta
Profesional No. 157161, y la Cédula de Ciudadanía No.40.433.478 y Tarjeta Profesional No. 160.149, respectivamente. 2.- APERTURA DE INVESTIGACIÓN: Mediante auto calendado 6 de abril de 2015, el Magistrado instructor procedió a la apertura del proceso disciplinario contra los citados profesionales del derecho, disponiendo como fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 8 de julio de
2015. En esa oportunidad no pudo adelantarse la diligencia por la inasistencia de los disciplinables tal y como consta a folio 66 del cuaderno original. Por lo anterior, y ante la no aceptación de la justificación que presentaron, el Despacho reprogramó la diligencia para el 22 de septiembre de 2015. Así mismo, se procedió con el trámite emplazatorio previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y se les designó como defensora de oficio a la doctora Ana Tulia Moncada Cerón, quien en oficio obrante a folio 92 del cuaderno de primera instancia, informó al Despacho su imposibilidad de aceptar el cargo por cuanto se encontraba impedida al fungir como servidora pública.
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Expediente No. 110011102000201500868-02
Referencia: Apelación Sentencia
Disciplinados: Edwin Alexander Gutiérrez Ángel
Melissa Gaona García Decisión: Revoca Parcialmente Por consiguiente, el Despacho en auto de fecha 10 de septiembre de 2015,
les designó como defensora de oficio a los inculpados, a la doctora Lina Juliana Sánchez Landazábal. 3.- PRIMERA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: La primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar el día 22 de septiembre de 2015, a la cual asistieron los disciplinables, así como los quejosos quienes se ratificaron en todos y cada uno de los puntos de su querella disciplinaria. A su turno, los inculpados manifestaron al Despacho que ejercerían su propia defensa y por ende se relevó del cargo a la defensora de oficio. A su turno, el investigado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, en los términos del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, solicitó suspensión de la diligencia para poder analizar las pruebas obrantes en el plenario, petición que fue acogida por el Despacho, programando la audiencia para el 14 de diciembre de 2015. En esa fecha no se pudo adelantar la diligencia por inasistencia de los abogados aquí disciplinados, por lo cual la diligencia se reprogramó para el día 7 de abril de 2016. En auto del 3 de febrero de ese año, el Despacho aceptó la excusa presentada por la abogada MELISSA GAONA GARCÍA y ante la no justificación de inasistencia del togado EDWIN ALEXANDER República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201500868-02
Referencia: Apelación Sentencia
Disciplinados: Edwin Alexander Gutiérrez Ángel
Melissa Gaona García Decisión: Revoca Parcialmente GUTIÉRREZ ÁNGEL, se le designó como defensor de oficio al abogado
Andrés Eduardo Alvarado Garzón. Posteriormente, en la fecha 6 de abril de 2016, tampoco se pudo realizar la diligencia de pruebas y calificación provisional, habida consideración que los disciplinables no se hicieron presentes. Por ende en auto del 7 del mismo mes y año, el Despacho, con el fin de evitar más dilaciones, le designó como defensora de oficio a la disciplinada MELISSA GAONA GARCÍA a la profesional del derecho Carolina Arango Ortiz y reprogramó la audiencia para el 9 de junio de 2016, fecha en la que tampoco se llevó a cabo por excusa presentada por la defensora de oficio.
4. SEGUNDA SESIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. La diligencia continuó el día 25 de julio de 2016, con presencia de los profesionales del derecho investigados, quienes informaron su deseo de llevar a cabo su propia defensa, por lo cual se les relevó del cargo a los defensores de oficio. Una vez instalada la misma, la disciplinada MELISSA GAONA GARCÍA, procedió a rendir versión libre, quien resaltó que su participación dentro de los hechos materia de la queja se dio como Representante Legal de la Empresa Servicios Jurídicos Corporativos S.A.S y no como abogada contratada directamente por los querellantes. Sostuvo que los mismos quejosos, resaltaron en el punto 9 de su querella que en ningún
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Expediente No. 110011102000201500868-02
Referencia: Apelación Sentencia
Disciplinados: Edwin Alexander Gutiérrez Ángel
Melissa Gaona García Decisión: Revoca Parcialmente momento habían contratado a esa firma de abogados sino al abogado Edwin Gutiérrez, incluso manifestaron que no la conocían personalmente. Por consiguiente, refirió que no tiene nada que ver con el conflicto entre los quejosos y este profesional del derecho, por lo que solicitó al Despacho decretar la terminación de las presentes diligencias en aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.
Acto seguido continuó con su versión libre el abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, quien sostuvo que el señor Carlos Ramos le solicitó una asesoría que consistía en buscar una alternativa para que su hijo fuera reintegrado a la Universidad Distrital, pero le manifestó que no podía representarlo por cuanto su Tarjeta Profesional se encontraba suspendida y por ende le recomendó al abogado Carlos Franco Tatis, quien también trabajaba en la Empresa Servicios Jurídicos Corporativos S.A.S, quien adelantó la gestión de manera diligente. Refirió que sirvió como intermediario para el pago de los honorarios al abogado Franco por valor de dos millones de pesos. Sostuvo que toda la gestión profesional fue directamente adelantada por el abogado Franco Tatis. Por consiguiente, relató que no había lugar a una causa disciplinaria pues en ningún momento representó a
los querellados, ya que no cumplió ninguna gestión a su favor sino que fue el abogado Franco Tatis. Así las cosas, en aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, solicitó que se decretara la terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias. República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201500868-02
Referencia: Apelación Sentencia
Disciplinados: Edwin Alexander Gutiérrez Ángel
Melissa Gaona García Decisión: Revoca Parcialmente Nuevamente el quejoso amplió el contenido de su querella disciplinaria sosteniendo que en efecto había contratado al abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ANGEL para que le llevara el tantas veces referido trámite ante la Universidad Distrital, en el cual fue indiligente y quiso endilgar responsabilidad a otro profesional del derecho.
Acto seguido, el Magistrado de primera instancia procedió con el decreto de pruebas así: a) De oficio: - Citar a declaración juramentada a la señora Gloria Montaño Hernández. - Citar a diligencia de declaración juramentada al abogado Carlos Francisco Tatis. - Citar a diligencia de declaración juramentada a las señoras Diana Valero y Paola Hernández. - Oficiar a la señora Gloria Montaño Hernández, representante legal del Conjunto Residencial Torres del Sol, para que certificara sobre la relación profesional encargada a la empresa Servicios Corporativos Jurídicos S.A.S, República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201500868-02
Referencia: Apelación Sentencia
Disciplinados: Edwin Alexander Gutiérrez Ángel
Melissa Gaona García Decisión: Revoca Parcialmente si había recibido algún informe producto de esa gestión, si se habían causado honorarios derivados de la misma y cuáles fueron los términos del informe rendido por el abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL y si hubo alguna reunión para clarificar el contenido de dicho informe.
La diligencia se reprogramó para el día 28 de septiembre de 2016, pero los inculpados no asistieron, por lo cual en proveído de esa misma fecha se les designaron sus defensores de oficio.
5. TERCERA SESIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. La diligencia tuvo continuidad el día 4 de noviembre de 2016, con la presencia de los defensores de oficio de los togados encartados, así como de los querellantes y el Agente del Ministerio Público.
En esta oportunidad procesal se incorporó al plenario el informe rendido por la señora Gloria Marina Montaño Hernández en su calidad de Representante Legal del Conjunto Residencial Torres del Sol, del cual se corrió traslado a la defensa, quienes manifestaron tener conocimiento del mismo. En esta oportunidad también rindió declaración juramentada la señora Gloria María Montaño Hernández, quien sobre los hechos materia de investigación señaló que efectivamente suscribieron un contrato con la empresa servicios
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Expediente No. 110011102000201500868-02
Referencia: Apelación Sentencia
Disciplinados: Edwin Alexander Gutiérrez Ángel
Melissa Gaona García Decisión: Revoca Parcialmente jurídicos firmado por la doctora MELISSA GAONA GARCÍA como representante legal de dicha firma, pero que quien había actuado en cumplimiento de ese contrato era el togado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL y que se presentaron incumplimientos en el informe así como en su calidad, el cual se comprometieron a complementar debido a las objeciones del Consejo de Administración. Lo anterior fue ventilado en una reunión con el togado y dicho Consejo y éste se comprometió a presentarlo nuevamente pidiendo un plazo para el efecto. Refirió que el profesional incumplió con ese plazo y el informe tampoco cumplió con las expectativas del Consejo de Administración, rompiéndose las relaciones con ese togado.
También manifestó que el abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, le había manifestado vía telefónica que aparte la primera gestión con la Empresa de Servicios Jurídicos, el quejoso Carlos Ramos lo había contratado para que interpusiera una acción de tutela a nombre de su hijo para ser reintegrado a la Universidad Distrital de donde había sido retirado por bajo rendimiento académico y que éste último no había hecho el pago completo de sus honorarios, lo cual también fue informado en correo
electrónico que fue allegado con el informe que remitió al Despacho. Finalmente, el Despacho ordenó citar nuevamente a los abogados Carlos Franco Tatis, Diana Valero y Paola Hernández y se programó la continuación República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201500868-02
Referencia: Apelación Sentencia
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Melissa Gaona García Decisión: Revoca Parcialmente de la diligencia para el 19 de enero de 2017.
6. CUARTA SESIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN
PROVISIONAL.
En esta oportunidad el Despacho, al verificar la asistencia de los sujetos procesales e intervinientes, concretamente de los defensores de oficio, del quejoso y del Agente del Ministerio Público, procedió a recibir la declaración juramentada de la abogada Diana Milena Zarate, quien sobre los hechos materia de investigación sostuvo que en el mes de noviembre de 2014, ingresó a trabajar con contrato de prestación de servicios profesionales a la Empresa Servicios Jurídicos S.A.S., hasta el día 19 de diciembre de 2014, fungiendo como abogada litigante. Sostuvo que no tuvo nada que ver con el Conjunto Residencial Torres del Sol y que tampoco le consta que la empresa haya tenido alguna relación con ese Conjunto Residencial. Sostuvo que conocía a los quejosos por cuanto el abogado de la firma Carlos Franco Tatis
realizó gestiones profesionales a favor de ellos, pero que se trataba de gestiones personales ajenas a la empresa. Señaló que el abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ DÍAZ prescindió de sus servicios por considerarla una mala profesional. República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Revoca Parcialmente
7. QUINTA SESIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. La diligencia tuvo continuación el día 3 de marzo de 2017, oportunidad en la cual el Magistrado de Primera Instancia procedió a escuchar en declaración juramentada al profesional del derecho Carlos Andrés Franco Tatis, quien sostuvo que laboró para la firma Servicios Jurídicos Corporativos y que fue ahí donde conoció a los abogados aquí disciplinados. También refirió que conoció a los quejosos porque el señor Carlos Ramos llegó a la oficina y celebró un negocio con el abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, y que le asignaron ese caso consistente en presentar un derecho de petición a favor del hijo del quejoso para que pudiera reingresar a la Universidad Distrital. Resaltó que posterior a eso tuvo que presentar una acción de tutela debido a que la solicitud del derecho de petición no fue debidamente contestada. Resaltó que renunció a la empresa
por cuanto no le pagaban sus honorarios. Acto seguido, el Magistrado de instancia procedió a formular cargos contra los abogados disciplinados. En cuanto a la profesional del derecho MELISSA GAONA GARCÍA, se le señaló de presuntamente haber incurrido en la falta consagrada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 20072, por 2 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
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Expediente No. 110011102000201500868-02
Referencia: Apelación Sentencia
Disciplinados: Edwin Alexander Gutiérrez Ángel
Melissa Gaona García Decisión: Revoca Parcialmente cuanto en su calidad de Representante Legal de la empresa Servicios Jurídicos Corporativos S.A.S., se comprometió a presentar un concepto jurídico respecto de la situación que se presentaba con el Conjunto Residencial Torres de Sol sin que dicho informe hubiese sido presentado satisfactoriamente, pese a que fue requerida para el efecto. Esta falta fue imputada a título de culpa.
En cuanto al profesional del derecho EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, se le formularon cargos por su presunta incursión en la falta establecida en el literal f) del artículo 34 de la Ley 1123 de 20073, ya que con
ocasión de un inconveniente presentado con el señor Carlos Arturo Ramos, optó por revelar a un tercero, esto es, al Consejo de Administración del Conjunto Torres del Sol, secretos que le confió el cliente como lo era el hecho de que su hijo había sido expulsado de la Universidad Distrital por bajo rendimiento académico y fue por esto que lo buscó para iniciar las acciones legales tendientes a lograr su reintegro. Sostuvo el Seccional de Instancia que esa revelación se materializó con el fin de cobrar los honorarios presuntamente adeudados por el querellante al togado disciplinado. Esta falta fue imputada a título de dolo. 3 ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: f) Revelar o utilizar los secretos que le haya confiado el cliente, aun en virtud de requerimiento de autoridad, a menos que haya recibido autorización escrita de aquel, o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Apelación Sentencia
Disciplinados: Edwin Alexander Gutiérrez Ángel
Melissa Gaona García Decisión: Revoca Parcialmente Acto seguido la defensora de oficio de los inculpados fue facultada para el uso de la palabra y solicitó que se practicara una prueba pericial encaminada a que la Sociedad Colombiana de Ingenieros dictaminara si el informe técnico presentado por la firma Servicios Jurídicos Corporativos S.A.S al
Conjunto Residencial Torres del Sol, cumplía con el objeto del contrato suscrito entre dicho conjunto y la doctora MELISSA GAONA GARCÍA, en su condición de representante legal de la mencionada sociedad.
8. DECISIÓN EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante providencia dictada en la audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 3 de marzo de 2017, el Magistrado de primera instancia, aplicando criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, denegó el decreto de la prueba pericial solicitada por la defensora de oficio de los disciplinables, por cuanto dicho medio probatorio no guardaba ninguna relación con el presupuesto fáctico materia de la queja, pues el tema de prueba radicaba en la entrega inoportuna del informe que debía presentar la empresa Servicios Jurídicos Corporativos S.A.S, aspecto que de ninguna manera puede ventilarse a través de un dictamen pericial, que para el caso objeto de estudio se traducía en una prueba impertinente e inconducente.
9. RECURSO DE APELACIÓN: Inconforme con la decisión proferida por el
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Referencia: Apelación Sentencia
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Melissa Gaona García Decisión: Revoca Parcialmente fallador de instancia, la defensora de oficio presentó recurso de apelación señalando que dentro de la imputación de cargos se le formuló a la doctora
MELISSA GAONA GARCÍA la falta consagrada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por no haber atendido los requerimientos formulados frente al informe que debía presentar la empresa Servicios Jurídicos Corporativos S.A.S. al Conjunto Residencial Torres del Sol por lo cual era necesario revisar desde el punto de vista pericial si esa firma había cumplido o no el objeto del contrato suscrito con el Conjunto Residencial. Así las cosas, procedió el Magistrado instructor a conceder el recurso en el efecto suspensivo y a remitirlo a esta Superioridad. 10: DECISIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA: Mediante providencia de fecha 27 de febrero de 2019, aprobada en acta de Sala No. 11 de la misma fecha, esta Colegiatura aplicando criterios de pertinencia, conducencia y utilidad, resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR la providencia apelada, proferida el 3 de marzo de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se denegó una prueba pericial solicitada por la defensa de oficio de los abogados inculpados, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído”.
11. CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Devuelto el expediente por el Superior, en diligencia de fecha 11 de octubre de 2019, se
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Referencia: Apelación Sentencia
Disciplinados: Edwin Alexander Gutiérrez Ángel
Melissa Gaona García Decisión: Revoca Parcialmente dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, poniendo de presente a la defensora de oficio de los disciplinados lo decidido por esta Superioridad. Así, pues, se programó la audiencia de juzgamiento para el día 23 de octubre de 2019.
12. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO: En esa oportunidad procesal, la defensora de los disciplinados presentó sus alegatos de conclusión, señalando inicialmente que en cuanto a la doctora MELISSA GAONA GARCÍA no estaba demostrada la comisión de falta disciplinaria alguna por cuanto había entregado el informe solicitado a los quejosos el día 27 de octubre de 2014, y que la relación contractual se había cumplido. A su turno, en lo que concierne al togado EDWIN ALEXNDER GUTIÉRREZ ÁNGEL afirmó que dicho togado no había ejercido la profesión a favor de los quejosos y que no había desconocido su deber de guardar el secreto profesional.
DE LA SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201500868-02
Referencia: Apelación Sentencia
Disciplinados: Edwin Alexander Gutiérrez Ángel
Melissa Gaona García Decisión: Revoca Parcialmente Bogotá, en proveído de fecha 29 de noviembre de 20194, sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES en el ejercicio profesional a la abogada MELISSA GAONA GARCÍA, al hallarla responsable de incurrir en la falta consagrada en el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, al tiempo que absolvió al profesional del derecho EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL del cargo formulado consistente en incurrir en la falta contemplada en el artículo 34 f) del Estatuto del Abogado.
En cuanto a la togada Gaona García consideró el a quo que había sido indiligente en la labor profesional encomendada por los quejosos, puesto que el día 27 de agosto de 2014, en condición de representante legal de la firma Servicios Jurídicos Corporativos suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con el Conjunto Residencial Torres del Sol, en el cual se comprometió a rendir un informe el 27 de octubre de 2014, siendo entregado el día 5 de noviembre de ese año, pero el mismo fue objeto de objeciones, por lo cual en reunión de fecha 1 de diciembre de 2014, se comprometió a presentar el informe en un plazo de una semana corrigiendo las observaciones efectuadas. Al no haberse presentado ese informe, el día 20 de enero de 2015, la copropiedad consideró incumplido el contrato y solicitó la devolución del dinero. Por este motivo se consideró que la togada había incurrido en una indiligencia y por ende en la falta consagrada en el
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EDUARDO REALPE CHAMORRO.
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Expediente No. 110011102000201500868-02
Referencia: Apelación Sentencia
Disciplinados: Edwin Alexander Gutiérrez Ángel
Melissa Gaona García Decisión: Revoca Parcialmente artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007.
En cuanto al profesional del derecho EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, se le formularon cargos por su presunta incursión en la falta establecida en el literal f) del artículo 34 de la Ley 1123 de 20075, ya que con ocasión de un inconveniente presentado con el señor Carlos Arturo Ramos, optó por revelar a un tercero, esto es, al Consejo de Administración del Conjunto Torres del Sol, secretos que le confió el cliente como lo era el hecho de que su hijo había sido expulsado de la Universidad Distrital por bajo rendimiento académico y fue por esto que lo buscó para iniciar las acciones legales tendientes a lograr su reintegro. Sostuvo el Seccional de Instancia que esa revelación se materializó con el fin de cobrar los honorarios presuntamente adeudados por el querellante al togado disciplinado. Esta falta fue imputada a título de dolo. Sin embargo, la primera instancia lo absolvió ya que para la fecha de ocurrencia de esos hechos, el togado
contaba con una sanción de suspensión en el ejercicio profesional vigente entre el 11 de agosto de 2014 y el 10 de febrero de 2015. 5 ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: f) Revelar o utilizar los secretos que le haya confiado el cliente, aun en virtud de requerimiento de autoridad, a menos que haya recibido autorización escrita de aquel, o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito. República de Colombia Rama Judicial
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Disciplinados: Edwin Alexander Gutiérrez Ángel
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Decisión: Revoca Parcialmente
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1De la competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256, de la Constitución Política, artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996 y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el
parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. República de Colombia Rama Judicial
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