🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F1100111020002015014910120170726175242-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F1100111020002015014910120170726175242-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de Julio de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Registro de proyecto el (18) de Julio de 2017 Radicación 110011102000201501491 01 Aprobado según Acta de Sala No (55) de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado frente al fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá D.C.1 el 23 de septiembre de 2016, mediante el cual sancionó con EXCLUSIÓN de la profesión al abogado José Ignacio Galindo Suárez, tras hallarlo responsable de cometer las conductas descritas en los numerales 9° del artículo 33 y 4° y 5° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, todas agravadas por lo descrito en los numerales 5° y 7° del literal c) del artículo 45 ibídem, además de ello, la falta del numeral 4° del artículo 35 de la citada Ley, también fue agravada por la causal prevista en el numeral 4° del literal c) del artículo 45 ibídem.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. De la queja.

La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta el 17 de marzo de 2015

por la señora Marianella Manrique Arévalo quien quiso poner de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado José Ignacio Galindo Suárez, narrando que en el año 2006, lo conoció, aduciéndole que era el abogado asesor de la empresa en la que ella trabajaba, por lo que, a causa del fallecimiento de su padre, una vez liquidada la sucesión, 1 Ponencia de la Mg. Paulina Canosa Suárez en sala dual con el Mg. Sergio Eduardo Estarita Jiménez (aclaró voto). 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado No. 110011102000201501491 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia. contrató sus servicios de abogado, para administrar negocios futuros debido al monto de su herencia, explicando que el objeto de dicha designación era garantizar el adelantamiento de sus estudios superiores y de cualquier forma mitigar las necesidades económicas diarias que debía afrontar.

Así pues, el 21 de julio de 2008, acudió a la Notaría 20 del Circulo Notarial de Bogotá, para otorgarle poder general al disciplinable, mediante la escritura pública 4191 de 21 de julio de 2008, de la cual se destaca que no cuenta con la presentación del investigado como abogado, sino como ciudadano común. Luego de ello, para atender sus necesidades urgentes, el disciplinable le sugirió

obtener un préstamo con una señora de nombre Floralba Méndez de Martínez, con quien nunca la relacionó ni conoció, de quien, finalmente se obtuvo la suma de $25’000.000, que debía pagar en cuotas mensuales de $1’200.000, más intereses del 5% mensual. Dijo que como el caudal económico que ingresaba a su haber por la supuesta administración ejercida por el disciplinable, no alcanzaba a cubrir sus obligaciones, se inició en su contra un proceso ejecutivo, tramitado ante el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá D.C., en el cual actuaba como demandante el abogado investigado, aún a sabiendas que fue su administrador, cargo que había ostentado hasta el 20 de marzo de 2009, cuando le revocó el poder general que otorgó casi un año antes, mediante escritura N° 01032 de 20 de marzo de 2009, desconociendo el por qué el abogado fungía como demandante si supuestamente la acreedora era otra persona. Relató que el disciplinable le informó y asesoró que para pagar la obligación debía entregar un apartamento avaluado por él mismo en $ 62’000.000, por lo que, no tuvo otra opción que aceptar la entrega del apartamento por esa suma de dinero, acudiendo nuevamente a la Notaría 20 del Círculo Notarial de Bogotá, el 19 de julio del 2010 a firmar una escritura pública de compraventa en la cual aparecía como comprador el mismo abogado José Ignacio Galindo Suárez, aduciendo que, 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado No. 110011102000201501491 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia. ése negocio saldó las cuentas de su obligación que ascendían a ese monto más los intereses, pues ésa era la información que le brindó el togado, pero ella no pudo constatar que ello fuera cierto.

Dijo que para el año 2011, el abogado José Ignacio Galindo Suárez se comunicó con ella, sabía que tenía varias propiedades y la convenció para que le diera otro poder general, aduciendo que tenía un cliente para comprarle un predio en el municipio de Villeta – Cundinamarca, porque conocía que estaba en aprietos económicos, diciéndole que estaba avaluado en $7’000.000, y ofrecían por él $37’000.000, y, a causa de su ingenuidad y nulo conocimiento del tema, es decir engañada, aceptó, y mediante la escritura pública N° 3286 de 18 de agosto de 2010 en la Notaría 20 del Circulo Notarial de Bogotá se realizó el negocio, destacando que allí aparecía como comprador el mismo abogado en cuestión, momento en el cual recibió el dinero directamente del letrado, el cual supuestamente provenía de los compradores, comprometiéndose a pagar el saldo de una hipoteca suscrita por ella sobre otro predio de su propiedad, debido según él, al descalabro económico sufrido, de entregar un apartamento de la calle 100, por la obligación que se le ejecutaba en el Juzgado 19 Civil del Circuito de

Bogotá, lo que efectivamente hizo, quedando aun así pendiente un saldo de $11’000.000 sobre el valor de la hipoteca. Indicó que fue así como ante la urgencia económica que la apremiaba y la inexperiencia en el manejo de sus negocios y dinero, engañada nuevamente por la asesoría del investigado, le otorgó nuevo poder ante la Notaría 20 del Circulo Notarial de Bogotá, mediante escritura pública N° 240 de 6 de julio de 2011 Así pues, pasado ello, la requirió para que se realizara la venta de unos predios de su propiedad en la ciudad de Bogotá, y en el municipio de Girardot – Cundinamarca, solicitándole conocer a los clientes interesados en la compra, sin que ello hubiere sido posible porque el jurista “desapareció” durante el año 2012, aduciendo que no sabía sobre su domicilio y nunca respondía las llamadas 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado No. 110011102000201501491 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia. telefónicas. Sin embargo, le enviaba cuentas de cobro por honorarios, ante lo cual ella le solicitó una reunión para aclarar ello pero el abogado hacía caso omiso.

Expuso que el abogado apareció nuevamente en el año 2013, presentando otra cuenta de cobro y le dijo que apenas estaba al tanto de los bienes de Bogotá, porque de los de Girardot, no tenía conocimiento alguno, invitándola a que

hablaran, sin precisar cuándo. Señaló que fue requerida por el ICA, por inconsistencias en su declaración de renta, la cual hizo la contadora Betty Herrera Mesa, quien fue contratada por el disciplinable, sin que aparecieran ni ella ni los documentos. Adujo que para el día 6 de marzo de 2014, se reunió con el disciplinable y el abogado Roberto García Quintero (a quien contrató para requerir al disciplinable a rendición de cuentas), en la oficina de éste último, donde se increpó por el predio de Girardot, quedando para dentro de 8 días la entrega del predio, luego de lo que el investigado apareció con una promesa de compraventa de ese predio afirmando que ella lo suscribió, sin que ello fuera cierto, pues nunca hubo negocio jurídico entre ellos. Relató que luego se enteró que el predio antes citado, fue enajenado por la señora Adriana Lucía Mayorga Martínez, quien resultaba ser la compañera permanente del abogado cuestionado, negocio éste que de acuerdo al certificado de tradición y libertad, se realizó en el año 2012, época para la cual no se supo del paradero del abogado, y además se pagó la deuda a la Inmobiliaria Chicó en Bogotá, por $21’600.000, de lo que se emitió paz y salvo, pero al momento de levantar la hipoteca sobre ese predio, ello no pudo registrar porque para su sorpresa ese predio soportaba dos hipotecas más del año 2012, recordando que para ésas datas el togado era administrador de sus negocios de acuerdo al poder general que ostentaba, sin tener conocimiento del destino de esos dineros, mismos que en ése momento habían sido prestados por la señora Amalia Solano

Piñeros, de quien reiteró la quejosa, no sabía nada. 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado No. 110011102000201501491 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia.

Con relación a la documentación de sus declaraciones de renta presentadas a la DIAN, observó que la firma no era la de ella, que había inconsistencias, percatándose que la contadora que las elaboró, contratada por el disciplinable laboraba en la tantas veces mencionada Notaría 20 del Circulo Notarial de Bogotá. Manifestó que el mes de marzo de 2014, cuando el investigado le haría entrega del predio de Girardot, se determinó que no estaba vigente su condición de abogado en el año 2008, sino que obtuvo su título en el año 2010, no obstante, ofrecía sus servicios como profesional, destacando que era por ello que la empresa H&A Consulting LTDA lo había contratado como asesor jurídico, y ello la motivó a contratarlo. Dijo que a la fecha de presentación de esta queja, enfrentaba dos procesos ejecutivos, uno con título hipotecario tramitado ante el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá D.C. bajo radicado 2013-00275-00, cuya demandante era la señora Amalia Solano Piñeros, en el cual existía solicitud de embargo y secuestro de un bien de su propiedad, por obligación de $190’000.000, a causa de la

hipoteca constituida en la Notarla 27 del Circulo Notarial de Bogotá, el 8 de junio de 2012 por el abogado disciplinable, en calidad de su apoderado general; así como el proceso ejecutivo singular de Allan Cabanzo Zapata, cursado ante el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá D.C. bajo radicado 2012-00083-00. Agregó que en el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá, se adelantó otro proceso ejecutivo singular, siendo demandante la señora Amalia Solano Piñeros, donde se decretó el embargo del inmueble de su propiedad ubicado en la calle 94 N° 72A – 99, torre 2 apartamento 501, pero luego se levantó la medida cautelar, por pago total de la obligación, reiterando que allí no conoció a la demandante y menos cómo se le pagó la obligación. 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado No. 110011102000201501491 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia.

Consideró que el disciplinable se apoderó hábilmente y con labores engañosas, de parte de su caudal económico, representado para ese momento en el inmueble ubicado en la calle 100 N° 34 – 75, en Bogotá, entregado por $62’000.000, cuando su valor real era de $180’000.000, con el avalúo de la Administración

Distrital, por lo que en su sentir fue estafada, además del negocio del inmueble de Villeta – Cundinamarca, encontrando en el certificado de tradición y libertad que el mismo abogado José Ignacio Galindo Suárez, aparecía como comprador y vendedor, sin haberle dado ningún dinero. Dijo que el abogado actuó de una forma habilidosa y delincuencia, cometiendo “… falsedad material en documento público, estafa y fraude procesal…”, pues la firma que aparecía en el contrato de promesa de compraventa del inmueble de Girardot, cuya compradora era la compañera permanente del disciplinable, no era la suya, apropiándose del supuesto dinero de la venta, aunado a las declaraciones de renta que nunca firmó, y que si bien el togado podía firmarlos en su representación según el poder otorgado las cuales se realizaron en los años 2011 y 2013, no podía firmar como ella misma, pues ello constituía una falsedad así como un engaño a la DIAN. Expuso que la supuesta contadora que realizó las declaraciones de renta, Betty Herrera Mesa prestaba sus servicios en la Notaría 20 del Círculo Notarial de Bogotá, de acuerdo a lo manifestado por ella misma vía telefónica, quien muy seguramente mediante acuerdo previo con el disciplinable, coadyuvó para la comisión de los delitos reseñados, así que en su entender existió un concierto para delinquir desde el año 2008 cuando otorgó el primer poder, hasta cuando revocó el último en el año 2014. Continuó aduciendo que por todos los deberes que incumplió el disciplinable, y las faltas que cometió, debía sancionársele de manera ejemplar, citando los artículos

de la Ley 1123 de 2007, que consideró fueron los que transgredió y adecuándolos a la situación fáctica de su relato, exponiendo que puso tales hechos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado No. 110011102000201501491 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia.

Finalizó diciendo que el abogado se aprovechó de su estado de iliquidez, de su corta edad que apenas superaba la adolescencia, y no bastando lo que le hizo, le pasó cuentas de cobro de honorarios elevados. Junto con la queja, la señora Marianella Manrique Arévalo allegó algunas piezas documentales2 para que fueran tenidas en cuenta al interior del presente asunto disciplinario, (descritas en el acápite correspondiente).

2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.

Se acreditó la condición3 de abogado del doctor José Ignacio Galindo Suárez quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 19’452.921 y es portador de la tarjeta profesional número 190.396 del Consejo Superior de la Judicatura, expedida el 22 de abril de 2010, la cual se encontraba vigente. Una vez acreditado lo anterior, el 4 de junio de 2015 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 22 de octubre de esa

misma anualidad a las 3:00 p.m., para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días 1° de febrero de 20165, 13 de abril de 20166 y 12 de mayo de 20167, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se consideró pertinente endilgar cargos al jurista investigado. 2 Folios 22 a 70 del c.o. de 1ª Inst. 3 Certificado de condición de abogado visto en folio 74 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto que aperturó el proceso disciplinario visto en folio 75 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia vista en folios 120 a 122 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 2. 6 Acta de audiencia vista en folio 234 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 4. 7 Acta de audiencia vista en folio 321 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 6. 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado No. 110011102000201501491 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia.

Además de lo anterior, se deja constancia que en ésta etapa procesal también

acontecieron como jurídicamente relevantes los sucesos que a continuación se enuncian: Otorgamiento poder a defensor de confianza, y versión libre. Estando en desarrollo la sesión del 1° de febrero de 2016 de la audiencia en cita, el a quo le concedió uso de la palabra al doctor José Ignacio Galindo Suárez para que en desarrollo de su sagrado derecho a la defensa expusiera su versión libre de apremio y juramento, procediendo a conferirle poder al doctor Hugo Hoyos Giraldo, para que en adelante siguiera ejerciendo su defensoría técnica de confianza, el cual fue aceptado en ése instante, procediendo el disciplinable a continuar con su versión libre, aduciendo básicamente lo siguiente: Manifestó que el 21 de julio de 2008, mediante la escritura N° 4191 de la Notaría 20 del Circulo Notarial de Bogotá, la quejosa le otorgó poder general para que le administrara todos los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, de lo cual aportaría copias, por lo que empezó a cubrir deudas, aduciendo que la sucesión no había sido registrada. Que le presentó una relación de gastos y de dineros, la cual anexaría al proceso, la cual comprendió el desarrollo de sus gestiones desde el 11 de julio de 2008 al 7 de agosto de 2009, en una suma aproximada de $76’954.595, el cual fue del préstamo de la señora Floralba Méndez de Martínez y del señor Baudilio Alarcón Avella. Indicó que el 19 de marzo de 2009, le entregó todos los documentos que estaban en su poder, lo cual estaba en una relación firmada por ella, que aportaría a estas diligencias.

9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado No. 110011102000201501491 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia.

Que mediante escritura N° 6177 de 28 de octubre de 2008, de la Notaría 20 del Circulo Notarial de Bogotá, la señora Marianella Manrique Arévalo vendió al señor Jesús María Sanguino, un lote ubicado en Villa de Leiva, firmando por él con base en el poder autorizado por la quejosa, dinero que le fue consignado a la misma en sumas de $50’000.000 y $19’200.000, con las que compró el apartamento de Almorettos, negocio de compra éste que se hizo mediante escritura pública N° 6230 de 30 de octubre de 2008, expedida por la Notaría 20 del Circulo Notarial de Bogotá, consignaciones que no estaban relacionadas en las cuentas pero si en las copias de las consignaciones de la relación del año 2008, las que también aportaría, junto con la promesa de compraventa, por valor de $90’000.000. Expuso que el 19 de marzo de 2009, le entregó 2 cajas con 27 carpetas, regresándole los documentos de gestión, derivado del poder general que le otorgó, guardando solo copia de la relación de las cajas que le entregó con la totalidad de los documentos, debidamente firmada por la quejosa, lo cual

aportaría a este proceso. Que el 23 de julio de 2008, se constituyó una hipoteca abierta de primer grado, sin límite de cuantía, ante la Notarla 20 del Circulo Notarial de Bogotá, según escritura N° 4226, a favor de la señora Floralba Méndez de Martínez, respecto del apartamento de la calle 102 No. 34 – 75/83 apartamento 102 interior 2 “El Faro”, iniciando un préstamo de $25’000.000, que ascendió con los intereses a $34’000.000, aumentando posteriormente a julio de 2010, a $67’900.000, la cual no se registró porque la señora Méndez de Martínez era conocida, y dijo que, gastaban plata registrándola. No obstante, le firmó una letra el 22 de julio de 2010, por los $67’900.000, respaldando así la deuda hasta ese momento, dinero que se le pagó posteriormente a la señora Floralba, con la venta del inmueble ubicado en la calle 100 No. 34 – 75/83 apartamento 102 interior 2, negocio de venta éste que se hizo mediante escritura N° 3992 de 4 de octubre de 2010, a nombre de su hija, por valor de $83’000.000, quedando así el apartamento a su nombre, ello, porque la 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado No. 110011102000201501491 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia. quejosa se lo había vendido mediante escritura N° 2894 de 19 de julio de 2010, pagándole la deuda del Juzgado 19 Civil del Circuito, proceso que adelantó el abogado Gilberto Reyna Chaparro, por cuantía de $78’000.000, con la liquidación de honorarios e intereses, por lo que aportaría copia de la escritura de hipoteca que se firmaba con poder autenticado por la deudora y con pleno conocimiento de esta, con fotos del estado del inmueble y de los documentos del Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá.

Expuso que mediante la escritura pública N° 1032 de 20 de marzo de 2009, le fue revocado el poder otorgado en la escritura N° 4191 de 2008, donde organizaron las cuentas y la quejosa le quedó debiendo un saldo, del cual le firmó el pagaré 76888657, por $50’000.000, que fue con el que la embargó con el abogado Gilberto Reyna, en el mes de noviembre de 2009, el apartamento de Almorettos de la calle 94 N° 72A – 99 apartamento 501 torre 2. Relató que el 1° de septiembre de 2010, lo desembargó, porque le pagó con el apartamento de la calle 100, tomándolo como venta, para lo cual firmó la escritura N° 2894 de 19 de julio de 2010, de la Notaría 20 del Círculo Notarial de Bogotá, y que no hubo promesa de venta, pues el valor se tomó de la liquidación del

Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, destacando que el inmueble lo recibió sin terminar los arreglos que se le estaba haciendo el ingeniero o arquitecto Alan Cabanzo, quien le estaba cobrando a ella $50’000.000, los cuales terminó pagando parcialmente el disciplinable y otro parte la señora Floralba Méndez de Martínez. Indicó que el 27 de octubre de 2008, en la Notaría 20 del Círculo Notarial de Bogotá, se constituyó hipoteca a favor del señor Baudilio Rincón Avella y la señora Ana Raquel Alarcón Africano, por valor de $25’000.000, sobre el apartamento de la calle 100, firmado con poder conferido por la quejosa, mediante escritura N° 6144, hipoteca que se levantó mediante escritura N° 2195 de junio 8 de 2009, en un total, con intereses de $29’400.000, quedando a paz y salvo, 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado No. 110011102000201501491 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia. dinero que fue cancelado en la Notaría, quedando así debidamente levantada la hipoteca.

Dijo que mediante escritura N° 5787 de 6 de octubre de 2008, de la Notarla 20 de Bogotá D.C., el señor Luis Eduardo Arévalo Calekes y la señora Elvia Nancy

Arévalo Calekes, le vendieron a la señora Marianella Manrique Arévalo, la casa de Girardot por $109’800.000, para evitar que el ex esposo de su madre, Roberto García Quintero, la dejara en la calle, él firmo la escritura con poder de ella, diciendo que él pagó los gastos Notariales. El 28 de agosto de 2010, cuando ya la quejosa le había revocado el primer poder general, en el año 2009, mediante escritura N° 3286 le vendió los lotes ubicados en Villeta, por valor $90’000.000, con la condición de que él le pagara a la señora Floralba Méndez de Martínez, el dinero adeudado, así que vendió los lotes el 14 de enero de 2011, al señor Marco Alfonso Rivera por $100’000.000. El 6 de julio de 2011, nuevamente lo buscó la quejosa para que la sacara de problemas económicos, otorgándole poder general en los mismos términos del primero, pero él ya actuaba como abogado, según escritura N° 2140 de esa fecha, de la Notarla 20 del Circulo Notarial de Bogotá, el cual se revocó mediante escritura N° 553 de 1° de marzo de 2014, que fue cuando por instrucciones de ella, se puso a conseguirle más dinero por medio del abogado Carlos Navia, quien falleció el 3 de febrero de 2013, y la señora Amalia Solano, para lo cual la quejosa firmó un pagaré por $25’000.000 en julio de 2011, y la hipoteca que él firmó con el poder, con escritura N° 2924 de 24 de agosto de 2011 de la Notaría 20 del Circulo

Notarial de Bogotá, la cual no se registró, sino que se cambió por la de la Notaría 27 del Circulo Notarial de Bogotá. Expresó que inicialmente fueron $25’000.000, luego $130’000.000, incluidos intereses, con los que se pagó la hipoteca de Inversiones Chicó, que ella firmó y constituyó cuando él no tenía poder, haciendo la negociación con el señor Víctor Barrera, presentando liquidaciones y documentos que le envió a él y se le 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado No. 110011102000201501491 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia. presentaron al abogado Barrera, en un aproximado de $61’498.163, terminando de pagarla con los $20’000.000 que él le consignó a la quejosa en su cuenta el 6 de marzo de 2014, es decir un total aproximado de $81.939.163.

Por otra parte, al defensor del abogado Navia y la señora Amalia Solano, se le habían pagado $31’870.000, para un total de $130’000.000, incluyendo intereses, mediante escritura N° 1026 de la Notarla 27 del Circulo Notarial de Bogotá, de 8 de diciembre de 2012. Respecto de la venta del inmueble de Girardot, con la promesa y luego la entrega

de cuentas en 2014, con la relación de entrega de dineros, que se le pagó el saldo, expuso que faltó organizar los honorarios de Colfondos, la adición a la sucesión y una posible comisión de la venta de los lotes de Suba, en Bogotá, que, si bien él no consiguió el comprador, ella le ofreció una comisión por la gestión más el tiempo dedicado a la venta, sin acordar alguna suma. Con relación a la liquidación de la sociedad conyugal, de unos comparendos de movilidad, las declaraciones de renta, cuyos originales de pago los tenia ella, que sumaban aproximadamente $3’500.000, elaborados por la contadora Betty Herrera, con la información y documentos entregados por la quejosa. En el mes de agosto de 2011, le contó que la casa de Girardot, la tenía “quebrada”, se estaba hundiendo y no tenía dinero para sostenerla, proponiéndole que se la comprara, por lo que llegaron a un acuerdo, y el 24 de agosto de 2011, firmaron promesa de compraventa, delante de la madre de ella, Elvia Nancy Arévalo, por lo que anexaría el dictamen grafológico, día en el que le fue entregada la casa, dándole un manojo de llaves, pidiéndole que le trajera algunas cosas personales, continuó trabajando con los mismos empleados, pagó servicios, impuestos, etc., y empezó a arreglarla, por lo que anexaría copias de todos los gastos. 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado No. 110011102000201501491 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia.

Acotó que, supuestamente la arregló un amigo de ella, el ingeniero Alan Cabanzo, a quien le quedó debiendo dinero, y con quien igualmente resultó peleando, luego de lo cual él invirtió $15’000.000, la vendió a unos conocidos, el señor César Caicedo y otros, mediante escritura N° 2648 de 28 de noviembre de 2012, ante Notarla 14 del Circulo Notarial de Bogotá, firmando promesa de compraventa el 16 de noviembre de 2012, negocio que se hizo con base en la promesa de compraventa realizada y firmada con la señora Marianella Manrique Arévalo, el 24 de agosto de 2011, pero que no se firmaron escrituras, porque lo podía hacer con base en el poder general a él otorgado, y según la cláusula 4ª de la promesa de compraventa firmada con ella, la cual leyó. Adujo que había firmado promesa de venta con ella, a favor de un tercero, le abonó la suma de $58’000.000, por deudas que tenían pendientes, quedando un saldo cancelado entre la firma de la promesa de compraventa y en enero de 2013, demostrándose en las copias de la relación de pago, directamente en la cuenta de ahorros de ella N° 20355850171 del Banco Bancolombia, y demás documentos como pagos de matrículas, comparendos, declaraciones de renta y honorarios por

trabajos adicionales como el divorcio y liquidación de la sociedad conyugal, al igual que adelantar una adición a la sucesión inicial en la Notarla 19, por concepto de unos saldos que se encontraban en Colfondos, la cual no terminó porque le sustituyeron poder, pero ya lo había adelantado en un alto porcentaje. Rememoró que el 3 de febrero de 2014, le entregó en una relación, todos los documentos originales, en 408 folios, que recibió a satisfacción la quejosa, que, en febrero de 2014, recibió una llamada del abogado Roberto Quintero García, con quien se reunió, así como con la quejosa y su madre, quienes le exigieron que les regresara la casa de Girardot, amenazándolo con demandarlo, con mal trato, diciéndole que robó y estafó a la quejosa, y que tenía contacto en los juzgados y poder con el abogado Quintero, porque tenía influencias. Expuso que se enteró que el abogado Quintero era el ex esposo de la madre de la quejosa, y padre de una hermana menor de esta, a quien la defendió el 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado No. 110011102000201501491 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia. abogado Gilberto Reyna Chaparro, que él contrató con anterioridad, para asistirla en un proceso por fraude a resolución judicial, por posible maltrato a la mamá y a

la menor, y supuesta violación a la quejosa. Dijo que se destacaban por tener conflictos con quienes les colaboraban, y ahora le había tocado a él, también problemas civiles y penales con el abuelo Sigfredo Arévalo. Comentó que le dijeron que pagaban el saldo de la hipoteca a Inversiones Chicó, y cuando él llamó allá, le dijeron que ya la habían pagado, por lo que procedió a consignarle el 6 de marzo de 2014, a la señora Marianella, en su cuenta de ahorros, la suma que le informaron en Inversiones Chicó, remitiéndole copia de la consignación por correo certificado. Informó que en H&A Consulting, trabajó su esposa, la quejosa y la madre de esta, como psicólogas, pero que él, en ningún momento trabajó allí, intentaron unas relaciones comerciales con los propietarios, pero no llegaron a ningún acuerdo y en unas reuniones sociales a las que asistieron dos d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...