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CSDJ - F11001110200020150150902ADJUNTA20190411114605-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020150150902ADJUNTA20190411114605-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019) Aprobado según Acta de Sala No. 021 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201501509 02 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de Terminación anticipada de la actuación, proferida en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 29 de octubre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la cual ordenó la terminación de la actuación disciplinaria a favor del abogado

GERMAN ROJAS OLARTE1.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos - La presente actuación se desprende de la queja2 interpuesta por el señor Gisil Romero Lara contra el abogado GERMAN ROJAS OLARTE por considerar que actuó de forma irregular como apoderado de su contraparte en el proceso de liquidación de sociedad conyugal entre él y su esposa, y en otros asuntos relacionados así: 1 Folios 111-113 Magistrado ponente: Rafael Vélez Fernández. 2 Folios 1 – 86, cuaderno original.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 110011102000201501509 02

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio 1º. Narró el quejoso que existe un proceso de divorcio y liquidación de sociedad conyugal con radicado No. 1288-08 adelantado en el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, entre él y la señora Lida Niño Albarracín.

En dicho proceso, el querellado ROJAS OLARTE es el apoderado de la señora Niño Albarracín. Dado que ya hay sentencia en el asunto y en ésta un inmueble fue adjudicado en común y proindiviso para cada uno de los ex cónyuges en proporciones de 50%, el quejoso indicó que el abogado en repetidas ocasiones le ha solicitado que entregue la totalidad del bien a la señora Niño. Agregó que al parecer existe “un vínculo más allá de lo profesional” entre el abogado y su poderdante, y por eso ha perdido su independencia profesional. En el mismo sentido, señaló que intentó llegar a una solución alternativa a la judicial en el divorcio, pero el abogado se ha opuesto y ha fomentado litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos. También manifestó que el día de la diligencia de inventarios y avalúos, el abogado aportó al proceso un escrito en el cual reconocía dentro de los pasivos de la sociedad conyugal la existencia de un crédito del Banco AV Villas en cabeza del quejoso. Sin embargo, durante la diligencia decidió no reconocer ese hecho. Tiempo después, en el año 2012, el disciplinado inició un proceso ordinario de radicado No. 2012-627 en el que argumentó que el mismo crédito sí

era parte de la sociedad conyugal. En dicho proceso No. 2012-627, adelantado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, el abogado dialoga amigable y sospechosamente con los señores Sánchez Robayo, demandados en esa actuación. Además, señala que los testimonios de los mismos no son claros, sino contradictorios, por lo cual cree existe colusión entre algunas de las partes. 2

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio 2º. Adicionalmente, considera que el escrito titulado “Descorro traslado escritos”, presentado por el abogado en el proceso del Juzgado Primero3, presenta afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas o inexistentes, razón por la cual el juez de esa causa le solicitó una aclaración.

En dicha aclaración4, sostiene el quejoso, vuelve a hacer afirmaciones maliciosas. Esta situación se habría repetido en los alegatos de conclusión del mismo proceso. 3º. Otro de los hechos de la queja es que el abogado ROJAS OLARTE acudió al colegio de las hijas del quejoso “oliendo a licor y aparentemente enguayabado” para decirle de forma amenazante que entregara la totalidad del predio y que lo habría amenazado con las siguientes palabras: “entregue la totalidad de la casa o

de lo contrario debería atenerme a las consecuencias, que él ya sabía dónde trabajaba mi compañera sentimental, que yo tenía mucho más que perder, que una casa no vale una hija, que él sabía en qué curso estaban sus hijas”5. 4º. Posteriormente, el 27 de febrero de 2015, el secuestre del bien inmueble que le había sido adjudicado en común y pro indiviso junto a su ex cónyuge le advirtió que el abogado iría a “apoderarse por las buenas o por las malas de la totalidad de la casa”. Por ello, el quejoso acudió al inmueble y allí se presentó el abogado ROJAS OLARTE con unos acompañantes. En el lugar, el abogado gritaba y golpeaba la puerta, y luego agredió al quejoso en el pecho, además de insultarlo con gruesas palabras. Luego de que se retiraron, la policía llegó al lugar por llamado del señor Romero y le recomendaron denunciar la actuación del 3 Folio 379, anexo 7. 4 Folios 383 y 384, anexo 7. 5 Folio 8, cuaderno original. 3

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio abogado, cosa que hizo ante una estación de policía y ante este Consejo Superior de la Judicatura. 2.- Calidad del disciplinable y apertura de investigación. El proceso fue

repartido al Despacho del Magistrado Rafael Vélez Fernández. Para darle cumplimiento a los requisitos de procedibilidad del inciso 1 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, la Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad de abogado del disciplinable por medio de certificado No. 730 de 29 de mayo de 20156, en el que consta que el señor ROJAS OLARTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.306.005, es titular de la tarjeta profesional No.

175353. En consecuencia, el Magistrado de instancia, mediante auto de 22 de mayo de 20157, avocó conocimiento del asunto, dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó el 3 de julio de 2015 como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. 3.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha indicada se celebró la audiencia8. El quejoso ratificó su queja y agregó que se siente perseguido y acosado por el abogado, porque ha adelantado distintas acciones para ello, como por ejemplo presentar en su contra una denuncia por acoso sexual, que produjo una investigación que luego fue cerrada; acudir en repetidas ocasiones a su barrio de residencia para incordiar a sus padres y demás familiares o allegados; y retrasar los procesos judiciales con artimañas y artificios dilatorios.

Por su parte, el disciplinable ROJAS OLARTE rindió versión libre y espontánea. Señaló que, como apoderado de la señora Niño, tiene la facultad de adelantar las denuncias o acciones judiciales que considere necesarias. Negó tener una

6 Folio 90, cuaderno original. 7 Folios 91, cuaderno original 8 Folios 101 y 102, cuaderno original. 4

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio relación personal con su poderdante y agregó que el señor Romero adelanta acciones “bochornosas y fuera de tono en las audiencias”, tales como mandarle besos, y que por ello presentó la denuncia por acoso sexual. Explicó que sí fue al colegio de la hija junto con la señora Romero para recoger a la menor. Solicitó que se le permitiera interrogar y contrainterrogar a los testigos del quejoso.

Pruebas decretadas – El Magistrado sustanciador ordenó las siguientes pruebas:  Oficiar al Juzgado Quinto de Familia para que remita copia del proceso de divorcio y liquidación de sociedad conyugal No. 2008-1288 de Lida Maritza Niño Albarracín contra Gisil Germán Romero Lara.  Oficiar al Juzgado Primero Civil del Circuito para que remita copia del proceso ordinario No. 2012-0627 de Lida Maritza Niño Albarracín contra Gisil Romero Lara.  Oficiar al Juzgado 2 de Familia de Descongestión para que remita copia del proceso de disminución de cuota alimentaria No. 2013-172 de Gisil Romero Lara contra Lida Maritza Niño Albarracín.

Luego suspendió la audiencia y fijó su continuación para el día 4 de septiembre de 2015. 4.- Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional – La audiencia continuó el 28 de abril de 20159. El Magistrado sustanciador consideró que contaba con elementos probatorios para pronunciarse de fondo sobre el 9 Folios 107 y 108, cuaderno original. 5

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio mérito de la investigación disciplinaria, por lo cual ordenó terminarla a favor del abogado ROJAS OLARTE. 5.- DECISIÓN APELADA En la Audiencia de Pruebas y calificación celebrada el 4 de septiembre de 2.015,10 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenó la terminación de las actuaciones disciplinarias a favor del abogado GERMAN ROJAS OLARTE, por no encontrar mérito para continuar la actuación, conforme a lo preceptuado en los artículos 103 y 105 de la ley 1123 de 2.007.

En su decisión el Magistrado tuvo en cuenta como hechos relevantes disciplinariamente los siguientes: 1º. Tiene que ver con que, en el proceso de divorcio 2008-01288 ante el Juzgado Quinto de Familia, el abogado dejó de incluir en los pasivos de la

sociedad conyugal un crédito del Banco AV Villas en cabeza del quejoso, pero después, en el año 2012, el abogado inició un proceso ordinario de radicado No. 2012-627 en el que sí incluyó ese crédito. Acerca de este punto, el a quo resaltó que el mencionado crédito sí fue incluido en el acápite de pasivos que presentó el abogado cuestionado, pero fue el juez de esa causa el que ordenó que fuera excluido de los pasivos. En ese sentido, no es un hecho imputable al disciplinable, motivo por el cual tampoco se le puede reprochar disciplinariamente por ello. 2º. Se refirió también al escrito de alegatos de conclusión presentado en ese mismo proceso ordinario, en el que el abogado habría hecho afirmaciones engañosas. Al respecto, el Magistrado observó que, luego de revisar los escritos presentados, entre ellos el de alegatos de conclusión, no se encontraron tales 10 Folios 111-113 Acta de resúmen de audiencia y Cd audio registo de audiencia. 6

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio afirmaciones, sino solamente cuestionamientos o razones jurídicas que normalmente aparecen en un litigio. 3º. Sobre la supuesta falta contra el decoro a la profesión por presentarse en varias ocasiones en estado de embriaguez y amenazando al quejoso, el

Magistrado de instancia resaltó que no existen pruebas que acrediten esos hechos ni tampoco sobre el estado en el que se encontraba el investigado, por tanto, dio aplicación al principio in dubio pro disciplinado. 4º. Finalmente, se refirió a las supuestas acciones dilatorias del abogado. Sobre ello, señaló que, luego de revisar los expedientes de los procesos en cuestión, no se encontraron pruebas de tales maniobras, sino simplemente actuaciones de ley y el hecho de hacerse presente a las audiencias, por lo cual no se ve cómo ello pudo afectar el curso normal del proceso. En consecuencia, dispuso la terminación de la investigación disciplinaria a favor del señor ROJAS OLARTE. 6.- DE LA APELACIÓN. El quejoso manifestó su inconformidad con la decisión, presentó recurso de apelación, fundamentado en tres argumentos: el primero se refiere a que en su queja hay varios hechos sobre los cuales no se manifestó el a quo, por lo cual cree que hace falta una respuesta de la justicia sobre ello. El segundo argumento señala que es muy extraño que el abogado negara tener una relación personal con la señora Niño Albarracín, pero que al mismo tiempo afirmara que ella nunca le ha pagado por sus servicios como abogado. La tercera razón se refiere a que dicho abogado hace afirmaciones malintencionadas y en un proceso de simulación (sin aclarar cuál) el abogado pidió que se citara a una testigo, pero siempre puso mal sus datos de contacto. 7

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio El a quo concedió el recurso de alzada y lo remitió a este Consejo Superior de la Judicatura para que fuera desatado. 7.- Esta Superioridad en Sala No. 100 de 30 de noviembre de 2017, resolvió REVOCAR parcialmente la providencia de 4 de septiembre de 2015, para que el a quo continuara la investigación y aclare, en grado de certeza, si los hechos a los que hizo referencia en el primer punto del recurso de apelación tienen relevancia disciplinaria, puntualmente por los hechos deshonrosos contra el quejoso, teniendo en cuenta la pruebas obrantes en el expediente en su adecuado contexto y todas la demás que eventualmente considere necesarias. 8.- Una vez allegadas las actuaciones a Sede de Primera instancia, el Magistrado Instructor doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, el día 21 de mayo de 2018 dispuso continuar con la investigación adelanta contra el abogado GERMAN ROJAS OLARTE a la cual asistieron el investigado y el quejoso.

Acto seguido el Sustanciador de la diligencia efectuó un recuento procesal de lo actuado al interior del trámite disciplinario, señalando los puntos específicos sobre los s sobre los que recae nuevamente la investigación disciplinaria, con relación a lo manifestado por por el quejoso en el Recurso de Apelación, así: “… una supuesta colusión con la contraparte, una especie de aliarse con la contraparte o ponerse de acuerdo en el proceso No. 2012-6287, por lo cual es

ilegal…” y con respecto a otro ítem el “maltrato, supuesta agresión verbal y física al quejoso y unas manifestaciones deshonrosas en su contra”. (sic) (sic) 8.1.- RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA QUEJA. El señor Gisil Romero ratificó la queja y además manifestó que lo que buscaba en el proceso disciplinario era “quitárselo de encima” ya que lo está perjudicando en lo personal, laboral, en todos los campos, el a quo intervino para aclarar que los 8

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio proceso disciplinarios “no son para quitarse a los abogados de encima”, ya que no se le puede decir a los abogados que hagan o dejen de hacer en el caso en concreto que deje o no la representación de la señora esposa del quejoso.

Además, adujo que el abogado se acercaba a las empresas donde trabajaba para que lo investigaran, porque al parecer recibía dinero y viajes para adjudicar contratos, lo cual era totalmente falso; en otra ocasión el abogado fue al colegio en estado de embriaguez como lo señaló en las audiencias anteriores y donde lo insultó diciéndole que era un “ladrón”; el Magistrado de instancia le preguntó que si el abogado Rojas Olarte y la esposa del quejoso tenían alguna relación

sentimental, a lo cual respondió que sí, a pesar que no los había visto. Por lo anterior, el quejoso llegó al punto de llamar a la policía porque lo agredió físicamente, manoteándolo y alcanzó a golpearlo en el pecho, debido a que el togado decía que debía entregarle la casa,, de la cual le correspondía el 50% a cada uno de los cónyuges. En tanto, al punto de la colusión con los señores Sánchez Robayo, en en el proceso adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito radicado No. 2012627, los cuales eran los compradores de la casa en el litigio, observó que en la audiencia los señores Sánchez Robayo y el abogado Rojas Olarte, fueron a tomar café en una cafetería frente al Juzgado; aportó las siguientes pruebas: una foto en la que aparecen el abogado y el señor Gisil Romero en el colegio de las hijas, 6 copias de las denuncias en la Fiscalía General de la Nación. 8.2.- VERSIÓN LIBRE. Manifestó el togado que el quejoso faltó a la verdad, al igual adujo que él no tenía ningún tipo de relación con la esposa del señor Gisel Romero, y que se encontraba en el colegio debido a que había ido a recoger a la 9

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio

señora Lida porque iban a salir fuera de Bogotá a recoger unas pruebas en el municipio de Subachoque para un proceso de simulación. De acuerdo con la expresión “ladrón”, como se vislumbra en la fotografía, estaban dialogando en forma respetuosa, en ningún momento le dijo alguna grosería o le indilgó endilgué algún delito, respecto a las 6 denuncias ante la Fiscalía General de la Nación, sólo ha presentado dos,, debido a que el quejoso le había quitado el teléfono en una diligencia en la que se encontraban, el proceso fue archivado porque había sido entregado el teléfono en cuestión, en otra diligencia que se estaba realizando en la Fiscalía, el señor Gisil Romero empezó a a hacerle insinuaciones de carácter sexual, por lo tanto le formuló denuncia ya que no podía permitir, la cual también fue archivada por la Fiscalía. En cuanto a la supuesta “colusión o encuentro con la contraparte”, manifestó que no ha habido ninguna colusión debido a que lo que buscaban era determinar la verdad de los hechos, por lo cual tuvieron que acudir al municipio de Subachoque para poder ubicar a los señores Sánchez Robayo, los cuales al localizarlos encontraron que tenían la promesa de compraventa original, y debido a que ellos las tenían procedió a presentar la demanda correspondiente de simulación, por lo cual en el proceso que efectivamente hubo simulación fue condenado al señor Gisil Romero. El Magistrado de Instancia ordenó la práctica de pruebas,, el testimonio Ruby Lara y Andrés Romero y de la señora Lida Maritza Niño y el secuestre. (fls. 126 a

CD No. 8).

9.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El 16 de julio de 2018, continuó la continuó audiencia, compareciendo el abogado disciplinado, el quejoso, los testigos el representante del Ministerio Público. 10

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio 9.1Declaración de Manuel de Jesús Jáuregui Espinel. Auxiliar de la justicia, manifestó que conocía al doctor German Rojas como demandante en el el proceso de divorcio y liquidación que cursó en el Juzgado Quinto Civil de Familia de Bogotá radicado No. 2008-1288, en en el cual fungía como secuestre en el proceso desde el 25 de noviembre de 2010, que hizo la diligencia de embargo y secuestro del inmueble donde residía el señor Gisel Romero en el primer piso y el resto en arriendo; al igual conocía al señor Gisel Romero ya que no ha hecho entrega del inmueble debido a que el Juzgado lo ha requerido, aduce que parte del inmueble que que tiene que hacer hacer entrega el señor Romero el señor Romero le corresponde el a la señora Niñole corresponde el 50% a la señora Niño, por tanto no ha podido realizar su trabajo de secuestre, de secuestre, a pesar de que el Juzgado lo ha requerido en varias oportunidades.

En tanto, a la última visita para la entrega del inmueble el 27 de febrero de 2015,

observó que el abogado y el señor Gisel Romero, tuvieron un altercado, el señor Gisel sacó las manos por las rejas de la casa y le arrebató el teléfono del abogado, quien le solicitó devolver ese “aparato” debido a que eso no estaba bien, pero no fue devuelto el teléfono. 9.2Declaración de Lida Maritza Niño Albarracín. Señaló que conocía al profesional del derecho debido a que es su abogado quien lleva contra el señor Gisil Romero Lara, varios procesos, como denuncia por lesiones personales, inasistencia alimentaria, entre otras, al igual el señor Romero contra ella; el a quo, le puso de presente la fotografía donde se encontraba el señor Gisil y el doctor Rojas, y señaló que efectivamente fue en el colegio de sus hijas, debido a que el togado la fue a recoger para hacer un reconocimiento de un terreno. 11

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Con relación al señor Gisil Romero y el togado German Rojas ha presenciado tratos inadecuados en algunas audiencias de parte del señor Romero contra el profesional del derecho como palabras “no se meta donde no lo llamen”.

En tanto, a los señores Sánchez Robayo, personas que le compraron al señor Gisil Romero, en ningún momento el abogado Rojas ha acordado algo con los señores Sánchez Robayo en el proceso civil No. 2012-627, ya que siempre se

encuentran juntos en las reuniones. 9.3Declaración de Ruby Edith Lara. Señaló que conoce a las partes intervinientes, conoce al abogado desde hace hace más de 4 años y ha tenido su sobrino el señor Gisil Romero altercado con el togado debido a que una vez fue a la casa donde residen, toda vez, que el abogado allegó junto con otros señores, gritando “que le entregara la casa, ladrón, que eso no era de él ” y el sobrino le respondió al abogado diciéndole “doctor hasta cuando me traiga una orden judicial con mucho gusto lo dejo entrar a la casa, pero no le voy a entregar la casa ahorita”. 9.4Declaración de Nelson Andrés Romero Ramírez. Adujo que conocía al abogado debido a que sabía que le llevaba el proceso de separación a su hermano Gisil Romero y lo había visto una vez en el colegio de las niñas, los cuales se encontraban hablando un poco fuerte y el abogado le decía a Gisil que “le entregara la casa, que no fuera ladrón y otras cosas, que no fuera gamín”, estos hechos ocurrieron más o menos en en marzo a a abril del año 2015. El Magistrado de Instancia decretó práctica de pruebas de oficio. (fls. 274 a 276 c.o. y Cd. No. 9). 12

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio 10.- El 17 de septiembre de 2018, no se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, debido a que no comparecieron el abogado German Rojas Olarte, ni ni el agente del Ministerio Público;; sólo asistió el quejoso, y señaló que había recibido respuesta del Juzgado 5º Civil del Circuito de Bogotá. (fls. 302 y 303 c.o. y Cd. No. 10).

DE LA DECISIÓN APELADA El 29 de octubre de 2018 el Director del Proceso reanudó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la cual comparecieron el investigado, el quejoso y el agente del Ministerio Público. Acto seguido el instructor de la diligencia se dispuso a indicar que solo entraría a considerar la supuesta colusión que existiría entre el abogado y los señores Sánchez Robayo en el proceso civil No. 2012-627 y la visita al inmueble objeto del litigio, donde presuntamente el abogado agredió verbal y físicamente al señor Gisil Romero, y unas manifestaciones deshonrosas en su contra. Con relación a las pruebas solicitadas, señaló el Magistrado de Instancia que las respuestas se encontraban visibles a folios 317 a 343 donde se halló lo requerido al Juzgado Quinto de Familia de Bogotá y en los folios 281 a 301 está relacionado a lo solicitado al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.. Acto seguido el instructor efectuó calificación jurídica de la actuación,, conforme a lo ordenado po por el superior:

Respecto al primer punto, si el abogado incurrió en falta contra el respeto a la debida administración de justicia y a las autoridades administrativas, al elevar señalamientos deshonrosos contra el señor Gisil Romero Lara en diligencia de entrega del inmueble el día 27 de febrero de 2015, al igual cuando el abogado se presentó al colegio de las hijas exigiéndole que entregara del mismo. 13

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio El a quo, al analizar la ampliación de la queja y el testimonio de la señora Ruby Lara, tía del quejoso, valoró el testimonio como una persona con intereses, además le le llamó la atención la conducta del quejoso al no atender una orden judicial l Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá e igualmente ha impedido según el testimonio del Secuestre que se materialice la entrega del inmueble, además señaló que las copias del proceso de divorcio No. 2008-1288 evidenció constantes conductas del quejoso, para impedir la entrega del inmueble en litigio en litigio.

El Magistrado de Instancia, señaló respecto de la conducta del abogado en el colegio de las hijas del quejoso, El Magistrado d que al verificar los testimonios,, en especial el de la señora Lida Niño, quien declaró que el togado se encontraba

en el lugar con la finalidad de recogerla para acudir a una diligencia sobre uno de los inmuebles objeto de liquidación de sociedad conyugal, sin que el abogado efectuara manifestación en contra de la honradez, lo contrario observó que la declaración del señor Nelson Andrés Romero Ramírez, adujo que su hermano Gisil Romero se había referido en términos desobligantes contra el profesional del derecho. Por lo anterior, el Fallador Disciplinario no halló una relación univoca en lo ocurrido entre el quejoso y el abogado disciplinado en las situaciones mencionadas, no encontró forma de resolver esa duda, por cuanto fueron acontecimientos ocurridos s probablemente en los años 2014 o 2015 porque si la queja se formuló en marzo de 2015, los hechos ocurrieron con antelación; por tanto, al valorar todas las declaraciones encontró contradicciones, y la duda imposible de superar, porque no se tenía a quien más llamar, debía ser resuelta a favor del abogado disciplinado como lo dispone el artículo 8 de la Ley 1123 de 2007, el cual el cual refiere la presunción de inocencia. 14

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Con relación a este punto, declaró la terminación del proceso disciplinario frente a la falta de respeto a la debida administración de justicia y a las autoridades administrativas, incluyendo por supuesto los hechos ocurridos en el inmueble y

en el colegio de las hijas del quejoso. De acuerdo al segundo hecho consistente en la falta de lealtad con el cliente como apoderado de la señora Lidia Maritza Niño, el proceso de simulación No. 2012-627, al sostener conversación con la contraparte y posible “colusión” para afectar los intereses de los que estaban llamados a representar, concluyó lo siguiente:, concluyó lo siguiente: El Magistrado de Instancia, respecto a la presunta falta de lealtad con el cliente, originada en una supuesta “colusión” entre el abogado Rojas Olarte y el abogado de la contraparte, como lo relacionó el señor Gisil Romero en la queja y su ampliación, que el togado a pesar de estar de estar representando a la señora Lida Niño como demandante en en el proceso de simulación contra los señores José Sánchez Robayo y otros, de una vivienda que él adquirió antes de separarse y que prefirió vender a un familiar dado que no la pudo terminar de pagar, manifestó que el abogado se reunió con los señores Sánchez Robayo, y al parecer habían llegado a un acuerdo, pero en declaración la señora Lida Niño, manifestó que vieron la necesidad de ir donde los señores Sánchez Robayo debido a que su ex pareja hoy quejoso,, trató de ocultar todos los bienes, y ella ella estuvo todo el tiempo con el abogado,, pues nunca actúo a sus espaldas. Concluyó el Fallador Disciplinario, que el abogado German Rojas actuó en las diligencias como era debido, sin encontrar un comportamiento favorable a la contraparte, no obstante el quejoso se encontraba inconforme con la decisión

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio adoptada, debido a que se demostró en el proceso que realizó simulación del inmueble, por tanto, decidió declarar la terminación anticipada y en firme la decisión, se debe archivar.

DE LA APELACIÓN El quejoso, al interior de la diligencia de Pruebas y Calificación Provisional interpuso recurso de apelación exteriorizando que no estaba de acuerdo con la decisión, por lo que manifestó: - No encontró justificado que el abogado haya entrado al colegio de sus hijas un día sábado, para hacer escándalo. - Adujo haber presentado un escrito con relación a la ampliación de lo que se había tratado, con respecto a su buen nombre y su honra, por tanto, en la primera audiencia relacionó todas las denuncias que el señor abogado le había colocado en su contra, en total 6 hasta el momento, por lo que las aportó y el a quo no se pronunció sobre sobre las mismas, por tanto para él no era normal que el disciplinado presentara tantas denuncias de las cuales 5 de ellas habían sido archivadas, y la que faltaba por terminar e

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