CSDJ - F11001110200020150168901ADJUNTA20200305103443-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020150168901ADJUNTA20200305103443-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
APELACIÓN Sentencia /SUSPENSIÓN CON 6 MESES EN EL EJRCICIO DE LA
PROFESIÓN FALTA A LA DEBIDA DILIGENCIA Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110011102000201501689 01 (17371-39) Aprobado según Acta de Sala No. ASUNTO Negada la ponencia del Magistrado FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL1, seria del caso que la Sala procediera a conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 28 de febrero de 2018, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual sancionó a los abogados FABIAN ALI ROJAS PACHANIQUE y BERCELY ORTÍZ ARIZA con seis (6) meses de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa; y se absuelve por la conducta contemplada en el artículo 35 numeral 1 ibidem, de no ser 1Sala No. 89 del 28 de noviembre de 2019. 2 Magistrado Ponente LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, en Sala Dual con lal
Magistrado PAULINA CANOSA SUÁREZ porque se advierte acerca de la observancia de una causal de improseguibilidad que lo impide. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja interpuesta por los señores RONALD STEVEN MARTÍNEZ VÁSQUEZ, CAMILA ANDREA FIGUEROA DÍAZ y MEDARDO FIGUEROA GUERRERO el 25 de marzo de 2015, en contra de los abogados FABIAN ALI ROJAS PACHANIQUE y BERCELY ORTÍZ ARIZA; en la que estimaron que el 25 de diciembre de 2014, tuvo ocurrencia un accidente de tránsito en donde hubo una víctima, por lo que se acudió a los disciplinables, con el objetivo de obtener asesoría legal, sin tener en cuenta que en ese momento, el vehículo estaba asegurado, y que la póliza cubría la asistencia de un abogado. El 29 de diciembre de 2014, confirieron poder a los abogados para que los representara y se hiciera parte en el proceso, pero la única actuación que realizaron, fue presentar un escrito a nombre de Ronald Martínez, dejando constancia que estaba acudiendo al proceso y en razón de ello, se fijó fecha para que compareciera a interrogatorio el 19 de enero de 2015, pero no dijo nada respecto de Camila Figueroa, de su intención de comparecer al proceso, es por ello que profirió orden de captura en contra de ella, haciéndose efectiva el 16 de enero de 2015 y ese mismo dia llamó insistentemente a los abogados para que la representaran, sin embargo ninguno contestó sus llamadas por lo
que tuvo que acudir a otro abogado para que la asistiera y solo hasta las 2:00 de la tarde compareció el doctor Bercely Ortiz, cuando el nuevo abogado ya había adelantado gestiones con el Fiscal y el Juez. Para dicha gestión, se pactó de manera verbal por concepto de honorarios la suma de $25.000.000, por el tiempo que durara el proceso, para lo cual suscribieron contrato el 6 de enero de 2015, por lo que les fue entregado a los abogados un monto igual, a $7.500.000 como adelanto de ellos. Aportaron como material probatorio: Copia del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el señor Ronald Martínez y los disciplinables. Copia del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre la señora Camila Figueroa, el señor Medrado Figueroa y los disciplinables. Memorial suscrito por el señor Ronald Martínez, dirigido al Fiscal Seccional, mediante el cual comunica que estará atento a los requerimientos y citaciones pertinentes. Copia del poder otorgado por parte del señor Ronald Martínez a los encartados Copia del poder otorgado por parte de la señora Camila Figueroa. Recibo de caja menor, por valor de $7.500.000 (fl 1 a 18 c.o. primera instancia) 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, allegó certificado 05456-2015 donde se constató que el abogado FABIAN ALI ROJAS PACANCHIQUE se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.621.424 y tarjeta profesional No. 120906,
la cual se encuentra vigente. Además, la Secretaría de Instancia, allegó certificado No. 213331, donde acreditó que el abogado disciplinado no registró sanción alguna. De igual manera, mediante certificado 05457-2015, allegado por la misma entidad, en el cual constó que el abogado BERCELY ORTÍZ ARIZA, se identifica con cédula de ciudadanía No. 79.404.735 y tarjeta profesional No. 117463. Igualmente la Secretaría de Instancia, allegó certificado No. 213335, donde acreditó que el abogado disciplinado no registró sanción alguna. (fl. 27-30 c.o. primera instancia). 3.- Una vez acreditada la calidad de los abogados disciplinables, el 7 de julio de 2015, la Magistrado de Instancia, dispuso la apertura del proceso disciplinario en su contra, fijando como fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 31 c.o. primera instancia). 4.- Conforme a que los disciplinables no comparecieron a diligencia de Pruebas y Calificación Provisional en reiteradas oportunidades, la Operadora de Justicia en audiencia del 25 de enero de 2016 dispuso declarar a los togados como personas ausentes, y en consecuencia designar a la doctora Geraldine García Salamanca como defensora de oficio del abogado Fabián Ali Rojas Pacanchique, y a la doctora Nadia Lizeth Rozo Pardo como defensora de oficio del abogado Bercely Ortíz Ariza. (fl. 92, 93 y cd c.o. primera instancia) 5.- Mediante auto del día 4 de febrero de dos mil seis 2016, avocó
el conocimiento de la actuación disciplinaria el Magistrado SERGIO EDUARDO ESTARITA JIMÉNEZ. (fl. 111 c.o. primera instancia) 6.- El 31 de marzo de 2016, se instaló Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual comparecieron los quejosos, las defensoras de oficio y representante del Ministerio Público; por consiguiente se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: 6.1Se dio lectura a la queja que dio origen a la investigación disciplinaria. 6.2.- Ampliación y ratificación de la queja de la señora Camila Figueroa: Afirmó que acudió a los abogados por intermedio de su esposo, el señor Ronald Martínez para asesoría en un caso penal derivado de un accidente de tránsito, una vez acuden a estos, los disciplinables les hacen saber que la defensa por el proceso penal tendría un costo de $25.000.000. Posteriormente, los abogados se comprometieron a radicar oficio a la Fiscalía, en el cual debía constar que la señora Camila y el señor Ronald, estarían a disposición de la misma, conforme al asunto del accidente, sin embargo, sólo apareció el oficio del señor Ronald Martínez. Por lo cual, el 16 de enero de 2015 fue abordada por unos policías, en tanto que tenía una orden de captura en su contra. En audiencia de legalización de captura e imputación de cargos la asistió un abogado diferente a los encartados, debido a que no fue posible comunicarse con los últimos. El señor Medardo Figueroa, quien es el padre de la señora Camila
Figueroa, les entregó a los encartados la suma de $7.500.000 como anticipo de los honorarios, pues de tal manera quedó estipulado en contrato de prestación de servicios profesionales que suscribieron los disciplinables y los quejosos. Ampliación y ratificación del señor Medardo Figueroa: Manifestó que le canceló $7.500.000 como anticipo de honorarios a los togados por la representación del proceso en contra de Camila Figueroa y Ronald Martínez. No obstante, en referencia al oficio que debía ser presentado a la Fiscalía, no figuró el de su hija, perjudicándola durante el transcurso del proceso penal, además, de que no comparecieron al momento de llevarse a cabo la audiencia de legalización de captura e imputación de cargos de la señora Camila Figueroa. 6.3.- El Magistrado de instancia decretó como pruebas: - Oficiar a la Fiscalía 213 Local de Bogotá con el fin de que remita copia de la carpeta por la investigación que se adelantó en contra de Camila Figueroa y Ronald Martínez. - Oficiar al Juzgado catorce de Ejecución de Penas de Bogotá para efectos de que remitan copia de todo el expediente 2014-0375300. - Requerir a la Notaria 7 del Circulo de Bogotá, a efectos de que indiquen si el día 29 de diciembre de 2014, si la señora Camila Figueroa suscribió poder sobre las 9:30 de la mañana. (fls. 126, 127 y cd c.o. primera instancia) 7.- El 29 de abril de 2016, el Juez Disciplinario dio continuación a la
Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la cual asistieron los quejosos, los disciplinables, y defensoras de oficio. Asimismo, le fue otorgado poder al doctor Josué Barrera Núñez para actuar como defensor contractual de los disciplinables. Una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 7.1.- Versión libre de Bercely Ortiz: manifestó que los señores señor RONALD STEVEN MARTINEZ VASQUEZ Y ANGELA CASALLAS acudieron su oficina, porque conocía a la señora CASALLAS, a lo cual, una vez reunidos, le comentaron el caso en el que se presentó un siniestro en donde falleció una persona, por lo cual BERCELY ORTIZ ARÍZA llamó al doctor FABIAN ALI ROJAS PACANCHIQUE para asesorar al señor RONALD STEVEN MARTÍNEZ, y le ofrecieron los servicios profesionales llegando así a un acuerdo. Por lo cual, suscribieron contrato de prestación de servicios y poder del señor RONALD STEVEN MARTINEZ VASQUEZ, que tenían por objeto la defensa técnica del señor Ronald Martínez en el proceso penal llevado en su contra. Asimismo, estimó que nunca se habló de la señora Camila Figueroa, sino hasta el día 6 de enero de 2015, en el que acudió la referida quejosa junto con su padre, a la oficina del doctor Bercely Ortiz, aduciendo que también formaba parte del proceso penal derivado de un siniestro automovilístico; por lo cual, suscribieron tanto poder como contrato de prestación de servicios con la señora
Camila Figueroa, con el objeto de asumir su defensa, para tales efectos, entre el doctor Bercely y Fabián cobraron $25.000.000 por concepto de honorarios, con el 30% inicial, es decir $7.500.000, sin embargo, ni la señora Camila ni su padre les pagaron dinero alguno para la gestión, no obstante, presentaron poder el mismo 6 de enero de 2015, ante la Fiscalía 310 URI Keneddy-Bogotá, en representación de la señora Camila Figueroa. Asistió a la Fiscalía el 16 de enero de 2015, en razón a que se enteró de que emitieron una orden de captura en contra de la señora Camila Figueroa. Estimó el encartado que la secretaria de la Fiscalía le comentó que sus poderdantes ya tenían abogado defensor, y que tampoco acudió a la sede donde se llevaría a cabo la audiencia de legalización de captura porque asumió que le había sido relevado y no le habían pagado, por lo mismo tampoco renunció al poder, aclaró que el dinero recibido ($7.500.000) por el señor MEDARDO FIGUEROA GUERRERO, correspondía al contrato firmado con el señor RONALD STEVEN MARTINEZ VASQUEZ y no de la señora CAMILA ANDREA FIGUEROA DIAZ, razón por la cual aduce que a pesar de haber hecho un desgaste económico en taxis y el desplazarse al mencionado lugar no le pagaron. Refirió que el abogado Fabián Rojas presentó y allegó el poder al Fiscal, y se presentó el día 16 de enero de 2015 a la URI - Kennedy,
aproximadamente a las 12:20 p.m., en ese momento el encartado Bercely le manifestó al investigado Fabián Rojas que no se presentaran a la audiencia en Paloquemao porque los habían relevado infiriendo que lo engañaron porque lo hicieron ir a la Fiscalía asaltando su derecho al trabajo por el hecho de haber actuado y no le pagaron. Continuó argumentando el disciplinado que en ningún momento fue alterado el contrato de prestación de servicios ya que la razón del dinero recibido por valor $7.500.000 fue por la representación del señor Ronald Martínez, sin embargo por la señora Camila Figueroa fue otro contrato y sobre este no se pagó ningún dinero por concepto de honorarios aun habiendo hecho la gestión el día 16 de enero de 2015, acudiendo a la fiscalía, solicitando medida de protección para la indiciada y solicitando cambio de sede para el desarrollo de la audiencia de legalización de captura. Además argumentó que con base a la representación del señor Ronald, en la Fiscalía 210 URI - Kennedy se había fijado fecha de interrogatorio para el día 19 de enero de 2015, a lo cual el investigado llamó al poderdante el día 17 de enero de 2015 a las 8:00 a.m. para preparar el interrogatorio en el desarrollo de la llamada el quejoso lo trató con un vocabulario soez. Acto seguido relevó del poder de manera verbal por lo cual se interrumpió la llamada; motivo por el cual desconoce el desarrollo de la investigación penal en contra de Ronald. Por último adujo que no son estafadores ni nada por el estilo, son abogados en procura a defender los intereses de sus clientes y que siempre actuaron en derecho como la ley lo expresa.
Versión libre del doctor Fabián Rojas: Constató que conoció al quejoso Ronald Martínez, en el momento que recibió una llamada del doctor Bercely para acordar un proceso penal a lo cual asintió, acordando una cita en la que se reunieron el quejoso y la señora Ángela Casallas; una vez entrevistados, los encartados le explicaron al quejoso los pormenores del proceso penal. Entre tanto, llegaron a un acuerdo contractual por $25.000.000, conforme la defensa penal y aseguró que no era por la defensa de Camila Figueroa, ya que para ese momento ella no era indiciada en el proceso y por consiguiente, no necesitaba defensa, y si en un futuro lo necesitara, en ese momento se hablaría de los honorarios y el proceso a seguir. Respecto de la gestión encomendada en favor del señor Ronald Martínez describió que radicó el poder, se entrevistó con el investigador y solicitó el día 29 de diciembre interrogatorio fijado para el día 19 de enero de 2015. El día 16 de enero de 2015, cuando se produjo la captura de la señora Camila Figueroa, manifestó que no es cierto el evento que se describe en la queja, ya que él si contestó el teléfono hablando con el señor Medrado Figueroa, y le explicó al señor que la actuación procesal se tramitaba ante el Juez, y por ende en ese momento no se podía hacer nada ya que tenían 36 horas para poner a disposición al capturado ante un Juez de Control de Garantías para legalizar la captura, sin embargo le dijo que se vieran en el URI - Kennedy. Respecto del contrato de prestación de servicios de Camila Figueroa,
expresó el togado que no se había materializado porque a pesar de haberse suscrito no se pagó el dinero descrito por concepto de honorarios, pero relacionando los eventos del día 16 de enero de 2015, entrevistado con el señor Medrado FIgueroa, este le manifestó que no lo molestara que ya tenían abogado, aclaró que el profesional del derecho Ovidio Valencia Betancur los desplazó sin solicitar el respectivo paz y salvo de honorarios. Posteriormente se dirigió al quinto piso del edificio URI - Kennedy y en coordinación le dijeron que no le podían dar información referente al proceso penal porque la carpeta no estaba y además sus poderdantes ya tenían abogado. Bercely Ortiz le expresó que sus poderdantes fueron muy soeces y groseros en sus comentarios, y aunque le manifestó que no se desplazaran a Paloquemao, aunque el investigado Fabián Rojas si lo hizo, en donde le expresaron que no requerían de sus servicios. En cuanto al contrato de prestación de servicios argumentó el encartado que en ningún momento cambiaron las condiciones ni el objeto del contrato toda vez que al leerlo, los poderdantes estuvieron de acuerdo en la totalidad y por ello firmaron ya que de no estar de acuerdo con ello, simplemente no lo hubieran firmado y hubieran contratado otro abogado. 7.2.- El Magistrado de conocimiento dispuso lo siguiente frente al decreto probatorio: -Citar en testimonio a la señoras Blanca Castro y Rene Catiblanco. -Oficiar a Comcel, TIgo y Movistar, a efectos de certificar, si el numero 3116302549 pertenecía al señor Medrado Figueroa, al igual de allegar
registros de llamadas entrantes y salientes del 16 de enero de 2015. -Oficiar a la SIJIN, con el fin de que certifique el nombre del agente que capturó a Camila Figueroa el 16 de enero de 2015.
- Oficiar al edificio Jorge Garcés Borrero ubicado en la carrera 8 No. 11-39 para que certifiquen el horario de ingreso y atención al público por parte de los abogados que tienen sus despachos y también certificar si los investigados solicitaron permiso para ingresar al edificio los días domingos en los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015, -Oficiar al Jefe de la Unidad de Vida de la Fiscalía General de la Nación, complejo de Paloquemao, a efectos de remitir copia de todo lo actuado dentro de la carpeta No 201403753 adelantado contra la quejosa. -Citar a los quejosos para ser escuchados en declaración. -Oficiar al Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, para que remitan copia del proceso 2014-03753, donde aparece como acusada la quejosa, citó a rendir testimonio a Anyela Yurani Casadas y Aisquel Redondo Peña. (fl. 143 a 146 y cd c.o. primera instancia) 8.- El 7 de junio de 2016, se instaló Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por parte del Operador de Justicia, a la cual comparecieron los disciplinables, el defensor de confianza, los quejosos y representante del Ministerio Publico; por consiguiente se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: 8.1.- Testimonio de la señora Anyela Casallas: Afirmó conocer al
señor Bercely Ortiz desde hace años y al doctor Fabián Rojas lo conoció por el proceso penal en mención motivo de la queja; sostuvo que conocía al investigado y lo recomendó al señor Ronald Martínez, porque para ella era el abogado idóneo para asistirlo en procesos penales y respecto del acuerdo del contrato de prestación de servicios entendió que el monto de honorarios pactados era de $25.000.000 por la representación y defensa de los señores Ronald Martínez y Camila Figueroa, y aclaró no tener conocimiento del proceso penal adelantado en contra de los quejosos anteriormente mencionados. Asimismo, adujo conocer al quejoso Ronald Martínez por cuanto tuvieron una relación sentimental de la cual se concibió una hija y por último respecto de la firmas de los contratos de prestación de servicios no estuvo presente en el momento de celebración de estos y de lo único que tiene conocimiento es que se entregó $7.500.000 por concepto de honorarios y que los investigados querían hacer firmar otro contrato por el mismo valor pero no da fe de ello. Testimonio de la señora Aisquel Redondo: Constató no conocer a los quejosos, adujo que no conocía al señor Ronald Martínez, pero si tenía conocimiento del proceso de unos hechos acontecidos a finales del año 2014 e inicios del año 2015. Argumentó, que el día 13 de enero de 2015, se encontraba con el investigado revisando un proceso en Soacha - Cundinamarca, ya que llevan un proceso en conjunto de responsabilidad civil extracontractual y el doctor Bercely recibió una llamada que necesitaba de los servicios profesionales en favor de la quejosa, a lo cual respondió diciendo que
iba a la oficina por los códigos y la maleta e inmediatamente iba a la URI – Kennedy, sin embargo, del desarrollo del día no tiene más conocimiento. Manifestó que se encontraba con el investigado el día 17 de enero de 2015 siendo sábado, el encartado llamó al señor Ronald Martínez, a lo que en la llamada este le expresó "no necesitar más de los servicios porque eran estafadores, ladrones, que le cobraron mucho y ya tenían otro abogado para que los representara". Llamando así en tres oportunidades intentando agredir verbalmente al abogado y difamando al doctor Fabián Rojas, dando fe de ello, la testigo manifestó escuchar la conversación ya que el teléfono celular fue puesto en altavoz. Por último afirmó conocer al docto Fabián Rojas hace 7 años y al doctor Bercely Ortiz lo conoce hace 25 años, por lo que este último es su cónyuge y trabajan juntos. 8.2.- Frente al decreto probatorio, el Juez Disciplinario asumió lo siguiente:
- Oficiar al edificio Jorge Garcés Borrero ubicado en la carrera 8 No. 11-39 para que certifiquen el horario de ingreso y atención al público por parte de los abogados que tienen sus despachos y certificar si los investigados solicitaron permiso para ingresar al edificio los días domingo en los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015. (fl. 201,
202 y c.d. c.o. primera instancia). 9.- El 4 de octubre de 2016, se instaló Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por parte del Magistrado de Instancia, a la cual
comparecieron los disciplinables, el defensor de confianza, los quejosos y representante del Ministerio Publico; por consiguiente se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: 9.1Testimonio del señor Rene Castiblanco: Manifestó conocer a los investigados, indicando que sabe que ellos son defensores públicos. Relató conforme a la ocurrencia del día 16 de enero de 2015, adujo que se encontró con el doctor Fabián Rojas en el parqueadero ya que por el difícil acceso es complicado parquear el vehículo, el cual le cedió el lugar de parqueo ya que el togado le manifestó que venía a una audiencia con persona capturada. Estimó solamente haber visto al encartado porque simplemente se encontraron en el parqueadero y en el transcurso de la tarde estuvo haciendo diligencias. Adujo que frecuentemente los fiscales y los jueces no esperan al abogado de confianza de las partes sino hacen las audiencias con los defensores públicos o los abogados que se presenten, aunque se tiene el término de 36 horas para poner al capturado a disposición de un juez de control de garantías, nunca tienen en cuenta la presencia de abogados de oficio sino por darle viabilidad a las audiencias la hacen con cualquier apoderado que se presente. Asimismo, refirió que no había visto los hechos de la captura de la señora Camila Figueroa, además expreso que anteriormente no había sistema de video en el edificio ni registran el ingreso y egreso de los abogados que acuden al recinto. 9.2.- El a quo decretó como pruebas al final de la audiencia:
-Escuchar la declaración del señor Jairo Mina, adscrito a la Policía Nacional Metropolitana de Bogotá. -Declaración de la señora blanca Elizabeth Castro. 10.- El 24 de enero de 2019, se instaló Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por parte del Director del Proceso, a la cual comparecieron los disciplinables y los quejosos; por consiguiente se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: 10.1.- Testimonio de la señora Blanca Castro: Adujo conocer al encartado Fabián Rojas desde hace dos años en razón que la asistió en un proceso con el Consejo Superior de la Judicatura y sabe que es abogado de la defensoría. Conforme a los hechos del 16 de enero de 2015 refirió que se encontró con el señor Fabián Rojas en el URIKennedy, el cual le manifestó que se encontraba en el lugar para atender un proceso de homicidio, asimismo, saliendo del edificio se volvieron a encontrar pero no recordaba que el investigado le hubiera comentado algo sobre la revocatoria del poder. Afirmó que en la mayoría de las veces el Fiscal llama al abogado de confianza para ponerse de acuerdo con la hora de las audiencias pero que en ocasiones no lo hacen, eso depende del Fiscal que esté en ese momento. 10.2.- La diligencia fue concluida con el decreto probatorio de la siguiente manera: -Testimonio del señor Jimmy Mina, adscrito a la Policía Metropolitana de Bogotá (fl. 274, 275 y cd c.o. primera instancia) 11.- El 7 de marzo de 2017 se continuó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual compareció el defensor de confianza,
el disciplinable Bercely Ortiz y la quejosa Camila Figueroa y defensora de confianza, llevándose de tal manera las siguientes actuaciones: 11.1.- Testimonio del señor Jairo Mina: Refirió no conocer a los investigados ni a los quejosos, y respecto a la ocurrencia de los hechos del día 16 de enero de 2015, manifestó que él hizo efectiva la captura de la señora Camila Figueroa, permitiéndole llamar, quien alcanzó a escuchar la conversación en la cual creía que se estaba hablando con el abogado ya que le comentaba todo lo pertinente a la acción en curso y llegada a la URI - Kennedy hubo una persona que se identificó como abogado de la capturada, sin embargo, no recuerda que hayan sido los investigados. Finalmente adujo no saber en el momento de los hechos que la capturada tenia o gozaba de los servicios de un abogado de confianza. 12.- El 13 de junio de 2017 se dispuso la continuación de la diligencia de Pruebas y Calificación Provisional, por parte de la Magistrada de Conocimiento, la cual contó con la comparecencia de los disciplinables y los quejosos Ronald Martínez y Camila Figueroa; una vez acreditada la calidad de los intervinientes, se dispuso llevar a cabo las siguientes actuaciones: 12.1.- Calificación de la conducta: En primer lugar, la Magistrada de Instancia procedió a dar por terminada la actuación disciplinaria en referencia a la posible incursión en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, como quiera que en la queja se
estimó que los disciplinables no retornaron los dineros dados por concepto de honorarios, sin embargo, adujo la Juez Disciplinaria, que en reiterada jurisprudencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se analizó que el recibo de honorarios no podría corresponder a la incursión de la referida falta, y a pesar de que en fallo del 30 de noviembre de 2016, cambió de postura la Sala Disciplinaria del Consejos Superior de la Judicatura, no se argumenta bien la causa, por lo que la Magistrada de Seccional acuñó la reiterada jurisprudencia atenida previamente al fallo del 30 de noviembre de 2016. En segundo término, correspondió endilgar la falta establecida en el artículo 37 numeral 1 del Código Disciplinario del Abogado, bajo el entendido de que los poderdantes y disciplinables suscribieron contrato de prestación de servicios y asimismo, les fue otorgado poder para actuar, los cuales fueron presentados ante la Fiscalía, no obstante, no se llevó ninguna otra acción en pro de los poderdantes, ni siquiera se hicieron presentes ante los Juzgados Penales el 16 de enero de 2015, para llevar a cabo audiencia de legalización de captura de la quejosa Camila Figueroa, a pesar de que contaron con mas que tiempo suficiente para realizar intervención, tomando en cuenta que se llevó a cabo el mismo 16 de enero de 2015 a las 4:24 de la tarde. Imputada bajo la modalidad culposa, ya que de manera negligente se abstuvieron de cumplir con el mandato conferido.
Finalmente, procedió la Directora del Proceso al reproche disciplinario de la falta descrita en el artículo 35 numeral 1 del Estatuto Disciplinario del Abogado, como quiera que las partes del contrato de prestación de servicios profesionales acordaron la suma de $25.000.000, por cada uno, es decir tal suma sólo por el señor Ronald Steven y la misma cantidad por separado por la defensa de la señora Camila Figueroa; pues se tiene que fue un cobro de honorarios desproporcionado al trabajo de los quejosos, ya que la única actuación que realizaron, fue presentar el poder otorgado ante la Fiscalía, aprovechándose de la necesidad que vivían los quejosos. Falta estipulada bajo el título de dolo, pues a sabiendas y conscientes de las gestiones que debían realizar, no las hicieron y de tal manera, entraron a cobrar sumas irrisorias. 12.2.- Ahora bien, fueron decretadas las siguientes pruebas: -Ampliación de versión libre de los disciplinables. -Testimonio de una serie de Fiscales adscritos a la Unidad de Reacción Inmediata de Kennedy-Bogotá. -Testimonio de la señora Blanca Castro. -Testimonio de la señora Aisquel Redondo -Testimonio del señor Jairo Mina. -Oficiar la URI-Kennedy, a efectos de allegar copia de las grabaciones correspondientes a los videos de acceso e interiores de dicha Unidad, correspondiente al 16 de enero de 2015, de 6 de la mañana a 6 de la tarde. -Oficiar a la URI-Kennedy, para que informe el nombre y cargo de la asistente o técnico del Fiscal 213 Local en funciones para el día 16 de
enero de 2015, con el fin de citar a testimonio al mismo. (fl. 286-288 y cd c.o. primera instancia) 13.- El 28 de septiembre de 2017, se llevó a cabo Audiencia de Juzgamiento por parte de la Magistrada de Conocimiento, la cual contó con la comparecencia de los disciplinables: 13.1.- Testimonio del señor Jairo Mina: Adujo que el día en que ocurrió la captura, él se encontraba en servicio y le hizo el requerimiento a la señora Camila Figueroa en el taxi que se desplazaba en ese momento, y revisando el sistema y colocándose en comunicación con el Fiscal que emitió la orden, una vez corroborado, se procedió con la captura de la misma, haciendo uso de la llamada manifestó que la persona a la que había llamado era su abogado. Recordaba que era de apellido Rojas el cual le preguntó por teléfono ¿porque la estaba capturando?, el cual respondió que tenía que materializar la captura porque se encontraba vigente, y fue emitida por el Juez de Control de Garantías de la URI – Kennedy. De igual manera, declaró que el día de la captura en el URI - Kennedy hubo un abogado que se le presentó para defender a la señora Camila Figueroa, asimismo, diciendo que no era ninguno de los investigados. Testimonio de la señora Claudia Rivera: Respecto de los hechos materia de investigación penal que cursó contra Camila Figueroa, adujo que en ese momento era Fiscal 43 Seccional, ella recibió la diligencia para elaborar escrito de acusación, ya que la sindicada había aceptado los cargos y por ende le correspondió al Juzgado 28 Penal del Circuito
de Conocimiento, el cual profirió un fallo condenatorio, y se dispuso a prisión domiciliaria, desconociendo el tiempo de éste, respecto de la legalización de captura, imputación de cargos y medida de aseguramiento, manifestó no
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