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CSDJ - F11001110200020150196301ADJUNTA20191212102746-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020150196301ADJUNTA20191212102746-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diciembre 11 de 2019 Aprobado según Acta No. 95 de la misma fecha Magistrada Ponente: Dr. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 110011102000201501963 01 ASUNTO Sería del caso decidir el recurso de Apelación interpuesto por la disciplinada Dra. MYRIAM YOLANDA PACHÓN MURCIA y la abogada de confianza de la investigada Dra. DIANA ROCIO PACHON MURCIA contra la sentencia del 3 de marzo de 20171, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se sancionó a la abogada Myriam Yolanda Pachón Murcia, con SUSPENSIÓN DE DOCE (12) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, luego de hallarla responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 20072, a título de dolo, de no ser porque se advierte una causal de nulidad, en consecuencia, se procede a decretarla.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. HECHOS La presente investigación tuvo origen en el escrito de queja y anexos presentado por el señor JOSÉ RODRIGO ALARCÓN PACHÓN ante la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 14 de abril de 20153,

queja que se resume así: 1Folio 109 a 175, cuaderno de primera instancia, Magistrada Ponente Ariel Lozano Gaitán, en Sala Dual con la Honorable Magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA. 2? A RTÍCULO 33 . Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:: (…)

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

3Folio 1 a 26, cuaderno primera instancia.

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201501963 01 Referencia. Abogado en Apelación 1.- El señor JOSÉ RODRIGO ALARCÓN PACHÓN el 23 de enero de 2015 contactó a la Doctora MYRIAM PACHÓN MURCIA, le comentó que estaba siendo investigado, que la conducta por la cual se le investigaba estaba contemplada en la Ley 1015 de 2006 “Código Único disciplinario para la Policía Nacional”, y estaba calificada como grave, contestándole la Dra. PACHÓN MURCIA que ella lo podía sacar del problema que no se preocupara por eso, que ella tenía conocimiento del tema y sabía qué hacer y por sus servicios profesionales le cobó $6.000.000, sin generarle recibo de pago por concepto de honorarios profesionales. 2.- La Dra. PACHÓN MURCIA, le indicó al quejoso que le enviara todas las piezas

procesales del proceso escaneadas al correo electrónico mirynpachon@yahoo.es, lo cual así hizo el quejoso los días 27 y 28 de enero de 2015. 3.- Al pasar el tiempo y al no obtener información sobre cómo iba el proceso por parte de la togada el señor ALARCON PACHON envió varios mensajes al WhatsApp y al Facebook de la misma sin obtener respuesta. 4.- El 13 de febrero de 2015, le fue notificado al señor ALARCÓN PACHÓN por la Dirección General de la Policía Nacional el auto de pliego de cargos DIPON-2012-30, hecho que comunicó a la profesional del derecho contactándola vía abonado celular por WhatsApp obtenido como respuesta de la Dra. PACHÓN MURCIA que no se preocupara que eso es normal en el proceso y que no fuera fatalista. 5.- El día 16 de febrero de 2015, el quejoso le reclamó a la profesional del derecho por la pasividad que tenía frente al proceso disciplinario, obteniendo como respuesta que dejara tanto drama y en oportunidades le colgó el teléfono por encontrase en audiencias, e incluso le indicó que le diera un número de cuenta para hacerle devolución del dinero que la había cancelado por honorarios profesionales. 2

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201501963 01 Referencia. Abogado en Apelación 6.- El día 26 de marzo de 2015, se le notificó el fallo sancionatorio al señor ALARCÓN PACHÓN, mediante el cual se le destituía de la institución y se le inhabilitaba con diez años

para el ejercicio de cargos públicos. 7.- Hasta el día 14 de abril de 2015, la comunicación sostenida del señor ALARCÓN PACHÓN con la disciplinada Dra. MYRIAM PACHÓN MURCIA, se ha basado en que ésta le indicó que le iba a devolver el dinero 2.- CALIDAD DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado No. 05795 - 2015 del 17 de junio de 20154, la Unidad de Registro Nacional de Abogados constató que la señora MYRIAM YOLANDA PACHÓN MURCIA, identificada con la C.C. No. 51.989.101, se encuentra inscrita como abogado, titular de la Tarjeta Profesional No. 96621 expedida el 11 de junio de 1999, la cual se encuentra vigente5.

3. TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA Una vez acreditada la calidad de abogado del disciplinado, mediante auto del 17 de junio de 20156, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se ordenó la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO contra la mencionada togada y en consecuencia fijó el día 12 de noviembre de la misma anualidad, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y

Calificación Provisional. 4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 4.1. Luego del aplazamiento de la audiencia de pruebas y calificación provisional del día 12 de noviembre de 20157, por la inasistencia de la disciplinada, la Magistrada de Instancia por 4Folio 29, cuaderno primera instancia. 5Folio 29, cuaderno primera instancia. 6Folio 30, cuaderno primera instancia.

7Folio 31, cuaderno original. 3

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201501963 01 Referencia. Abogado en Apelación auto de 11 de diciembre de 20158, señaló el día 31 de marzo de 2016 para llevar a cabo el acto procesal. Mediante auto de 31 de marzo de 20169, el a quo ordenó el emplazamiento de la disciplinada conforme al inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. A folio 43 c. o., aparece edicto emplazatorio fijado el día 19 de abril de 2016 a las 8:00 a.m y desfijado el 21 de abril de 2016 a las 5.00 p.m. Por auto de 29 de abril de 201610, se designó como defensora de oficio de la Dra. MYRIAM YOLANDA PACHÓN MURCIA a la Dra. MARIA SOLANO GOMEZ y se señaló el día 8 de septiembre para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. El día 8 de septiembre de 2016 se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional a la que asistió la disciplinada Dra. MYRIAM PACHÓN MURCIA, la abogada de oficio Dra. MARIA SOLANO GÓMEZ y el quejoso JOSE RODRIGO ALARCÓN PACHÓN, en el desarrollo del acto procesal se escuchó versión libre de la togada investigada, se escuchó

la ampliación de queja al señor RODRIGO ALARCÓN PACHÓN y se decretaron pruebas. 4.1.1 - Versión de la disciplinada. La Dra. MYRIAM PACHÓN MURCIA rindió versión libre y espontánea sobre los hechos objeto de investigación. Manifestó: “…Soy abogada en todos los postgrados. La primera parte sobre la cual debo basar esta situación es que es evidente que Yo siempre le he dicho a Rodrigo que no le tengo miedo al Consejo Superior de la judicatura porque considero que no he cometido ninguna falta, el señor Rodrigo Alarcón Pachón nunca me contrató a mi como abogada dentro del proceso disciplinario porque argumentaba que como Yo soy la abogada del caso grafitero la policía tenía ciertos inconvenientes y reticencias en contra mía, Yo le indique que eso no era cierto porque tengo varios procesos disciplinarios y varias personas han salido absueltas. El señor RODRIGO ALARCÓN sí me entregó la suma de $6.000,000.oo, pero no fue por el proceso disciplinario y lo dividió en dos partes y así fue como él entregó ese dinero, efectivamente fue recogido en el lugar de trabajo pero fue en calidad de préstamo el en ningún momento me entregó esto como honorarios, podemos evidenciar esto trayendo a 8Folio34, cuaderno primera instancia. 9Folio42, cuaderno primera instancia. 10Folio 44, cuaderno primera instancia. 4

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Referencia. Abogado en Apelación declarar el abogado del señor RODRIGO ALARCÓN dentro del proceso disciplinario para que venga a decir la verdad, así mismo trayendo las copias del proceso disciplinario para que se pueda observar que el señor RODRIGO ALARCON no me dio poder, lo que existía con el señor RODRIGO ALARCON era una obligación natural, una obligación civil como el bien lo dice no existe poder, no hay una letra no había ninguna obligación si bien traigo las copias de una consignación del dinero de los seis millones de pesos a una señora que él me dio el nombre la señora Leydi Ríos Pulido, lo que se extingue es una obligación natural más no una obligación laboral porque él nunca me consulto a mí, por el contrario señoría he sido acoso ante la Policía Nacional donde personas que trabajan en procesos disciplinarios iban preguntaban si Yo he ofrecido o algo así. No puedo decir si el proceso fue mal o bien llevado porque no conozco quien llevó el proceso ni el abogado…” Terminada la versión libre de la disciplinada el a quo corrió traslado a la investigada y al agente del Ministerio Público para que realizaran solicitud probatoria, la Dra. PACHÓN MURCIA peticionó se soliciten las copias del proceso disciplinario P-DIPON 2014-220 que se adelantó al señor RODRIGO ALARCÓN PACHÓN, que se escuche en testimonio a las personas que aparezcan como abogados del señor ALARCÓN PACHÓN dentro del proceso disciplinario. El agente del Ministerio Público solicitó como pruebas se escuche al señor RODRIGO

ALARCÓN PACHÓN.

Se recibió copia de la consignación realizada por la disciplinada por la suma de dos

millones quinientos mil pesos m/cte ($2.500.000.oo) y tres millones quinientos mil pesos m/cte ($3.500.000.oo) 4.1.2. Ampliación de queja del señor RODRIGO ALARCÓN PACHÓN, señalo: “…Me ratificó en cada uno de los apartes de la queja que Yo instaure, cuando se hace referencia la consignación a al día o a los dos días siguientes me dirigí a la judicatura y mediante un memorial puse de presente al Despacho que la Dra, Myriam me había consignado el valor en dos fechas…Le comenté que tenía un problema disciplinario, ella me manifestó que me podía ayudar con eso me contestó que me cobraba seis millones de pesos, le manifesté que si ella me daba la palabra y si eso se podía arreglar le dije hagámoslo le dije que le entregaba el dinero tal día y ese día llegó la Doctora Myriam le entregue el dinero y de ahí no 5

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201501963 01 Referencia. Abogado en Apelación volví a saber de la señora, inclusive le escribía y ella me contestaba que fresco que eso lo van a archiva que ahí no hay nada...”. “Doctora en el momento que le entregue el dinero era para que me representara en el proceso disciplinario. Señoría el contrato al inicio fue verbal no le suscribe poder…”. “…La doctora no me dijo que tenía algún amigo que le podía ayudar en la decisión de segunda instancia…”.

Pruebas decretadas y practicadas: De las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y el disciplinado, el Despacho de primera instancia decretó, oficiar a la Policía Nacional Oficina de control disciplinario remitir copias de la investigación disciplinaria DIPON 2014-220 que se adelantó al señor RODRIGO ALARCÓN PACHÓN, escuchar el testimonio de las personas que aparezcan como abogados del señor RORDRIGO ALARCÓN PACHÓN. Decretó el testimonio del señor OMAR BADILLO, ofició al FOSYGA para que envié resumen de la historia clínica de la abogada disciplinada durante los años 2014 y 2015, oficio a la CIFIN para que informen de la cuentas de crédito, ahorros, tarjetas de crédito y demás operaciones que tenía la Dra. Myriam Yolanda Pachón para el año 2014 y primer semestre de 2015, ofició al Instituto de Medicina Legal para que designe un perito experto en ordenadores para que obtenga la información de los correos cruzados. Una vez decretada la prueba la Magistrada de Instancia señala el día para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 24 de octubre de 2015 . El 24 de octubre 201611 se adelantó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, que contó con la participación de la defensora de oficio de la disciplinada y de la representante del Ministerio Público. La Magistrada de Instancia en el desarrollo de la audiencia hace un recuento de la prueba documental allegada a la investigación y observando que no hay pruebas que practicar procedió a calificar provisionalmente el proceso.

11Folio 79, cuaderno primera instancia. 6

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201501963 01 Referencia. Abogado en Apelación

5. FORMULACIÓN DE CARGOS: En la referida audiencia, se formularon cargos disciplinarios contra la abogada MYRIAM YOLANDA PACHÓN MURCIA, identificada con la C.C. No. 51.989.101 inscrita como abogada, titular de la Tarjeta Profesional vigente No. 96621, por la posible comisión de la falta disciplinaria prevista en numeral 9, del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa: “ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

Lo anterior, por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 6 ejusdem, el cual dispone que se debe “colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado”, con lo cual pudo haber incurrido en la falta disciplinaria contemplada en el artículo 33 numeral 9 de la norma en cita, a título de dolo. Esto, debido a que la abogada encartada se comprometió para con el señor José Rodrigo Alarcón Pachón, a que se le archivaría el proceso disciplinario DIPON 2014-220 a través

de conocidos dentro de la Policía, para lo cual la disciplinada le cobró seis millones de pesos m/cte ($6.000.000.oo), para realizar las gestiones para que le salieran las cosas bien en segunda instancia, igualmente se comprometió a realizar gestiones con relación al concurso realizado para ascensos dentro de la Policía Nacional al cual se había presentado el quejoso. Por lo expuesto, el a quo consideró que de la prueba documental aportada por el quejoso como lo fue el cruce de correos y mensajes por WhatsApp, se evidenció que el señor José Rodrigo Alarcón Pachón contrató a la disciplinada no para que le realizara la defensa técnica dentro del proceso disciplinario que se le adelantó como lo quiere hacer ver sino 7

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201501963 01 Referencia. Abogado en Apelación que estaban buscando el tráfico de influencias ante la Policía Nacional para el archivo de las diligencias disciplinarias. Una vez notificada la decisión de calificación jurídica provisional, la Magistrada de Instancia corre traslado a la defensora de oficio como a la representante del Ministerio Público para que realicen solicitud probatoria, la defensa no solicitó pruebas, la representante del Ministerio Público solicitó se escuche en ampliación de queja al señor José Rodrigo Alarcón Pachón, se escuche el testimonio del señor OMAR BADILLO, de oficio el a quo decretó el

testimonio de la abogada que aparece representando al señor José Rodrigo Alarcón Pachón dentro del proceso disciplinario, decretadas las pruebas la Magistrada de Instancia señalo el día 21 de noviembre de 2016 para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento.

6. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO: Se instaló la audiencia de Juzgamiento el 21 de noviembre de 201612, compareció al acto procesal la abogada investigada MYRIAM YOLANDA PACHÓN MURCIA, la defensora de oficio de la Dra. PACHÓN MURCIA quien fue relevada por la Dra. DIANA ROCIO PACHÓN MURCIA apoderada de confianza de la investigada y la representante del Ministerio Público, quienes presentaron alegatos de conclusión: 6.1. Alegatos de la defensora de confianza de la investigada: La togada inició su intervención solicitando la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia llevada a cabo el día 28 de octubre de 2016, por cuanto hubo una violación al debido proceso, toda vez que la disciplinada compareció a la sala de audiencia y se le indicó que tenía que esperar todo el día, la Dra. MYRIAM PACHÓN MURCIA justificó por qué no podía asistir a la audiencia también compareció uno de los testigos, la Magistrada no acepta la solicitud realizada por la Dra. PACHÓN MURCIA y deja constancia de la comparecencia de la disciplinada y se llevó a cabo la audiencia con la presencia de la defensora de oficio y la representante del Ministerio Público, en el acto procesal se afectan las garantías al debido proceso, toda vez

12 Folios 154, cuaderno de primera instancia. 8

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201501963 01 Referencia. Abogado en Apelación que se realiza la calificación previa de la conducta la que era objeto de recursos que no se interpusieron dejando entrever la falta de una buena defensa técnica por la falta de la interposición de recursos y la no evacuación de la totalidad de las pruebas decretadas. Terminada la sustentación de la nulidad planteada el a quo señaló que decidiría sobre la nulidad conforme a lo indicado en el inciso 3 del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, se escucho el testimonio de la Dra. DORIS SOFIA CAUCALI LIMAS. Testimonio de la Dra. DORIS SOFIA CAUCALI LIMAS, en el mismo señaló: “…No conozco a la abogada, al señor Alarcón lo conocí el año pasado por medio de una abogada que me lo presentó para que le llevara un proceso disciplinario que le estaban llevando en la Dirección de la Policía. Él no me comentó sobre la Dra. MYRIAM YOLANDA, Yo no reemplacé a la Dra. Yolanda dentro del proceso disciplinario, que Yo tenga entendido a mí no me revocó poder, Yo presenté el recurso de apelación. No sé el estado actual del proceso disciplinario…”. Concluido el testimonio de la Dra. CAUCALI LIMAS, la Magistrada de Instancia corre

traslado para que se hagan las alegaciones finales. La Dra. DIANA ROCIO PACHÓN MURCIA, señaló “…El inicio del proceso disciplinario surge al escrito de queja presentado el señor José Rodrigo Alarcón Pachón, donde manifiesta una serie de irregularidades de una entrega de unas sumas de dinero a la abogada Myriam Pachón Murcia, adjunta con el escrito unas comunicaciones unos pantallazos vía WhatsApp unas comunicaciones bastantes personales toma palabras como linda situaciones demasiado intimas como se observa en el proceso en donde el entrego para el 23 de enero de 2015 unas sumas de dinero que fueron canceladas por la señora MYRIAM YOLANDA PACHÓN MURCIA, la fuentes de estas sumas de dinero no se encuentra probado sus causales lo que sí está claro es que se le entregó. Hay demasiadas contradicciones entre lo dicho en ampliación de queja del señor Rodrigo Alarcón en donde la abogada que representó a Rodrigo Alarcón en el proceso disciplinario dijo que lo conocía al señor Rodrigo Alarcón cuando la Dra. CAUCALI LIMAS, razón por la cual la entrega de dinero no es por una relación jurídica es por amistad y lo que se observa que hubo una relación de amistad que él jamás quiso aceptar aparentemente por un proceso donde él no le entregó poder, jamás hubo un contrato de mandato jamás se pudo evidenciar eso en los mensajes que él le envía a 9

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Referencia. Abogado en Apelación la disciplinada, aquí no se evidencia ningún falta que se le calificó a la Dra. Myriam Pachón y que haya recibido dinero para defraudar la Ley y en disciplinario la duda se debe resolver a favor del disciplinado….”. “Para el caso no existe probanza de mala fe donde se evidencia que la Doctora Myriam Yolanda Pachón Murcia hubiera vulnerando alguna de la conductas que se le endilgaron, por lo anterior se solicita la absolución de cargos a su representada…”. La defensora de oficio en sus alegaciones indicó: “…Como lo estableció la abogada de confianza y la abogada Myriam Pachón, se estableció que el señor Alarcón presto el dinero a la Dra. Myriam en relación a una relación de amistad como se observa en los mensajes de WhatsApp el préstamo del dinero, no existió relación laboral ni existe prueba de la entrega de poder por parte del señor Alarcón a la Dra. Myriam, si no existe relación abogado cliente mal puede una violación a los deberes como abogada y menos un acto fraudulento…”. Terminada las alegaciones la Magistrada de Instancia transmitió que el proceso para al Despacho para proferir el fallo correspondiente. SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN En sentencia del 3 de marzo de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó a la abogada MYRIAM YOLANDA PACHÓN MURCIA, con SUSPENSIÓN DE DOCE (12) MESES EN EL EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Indicó la Sala a quo que estaba probado que la abogada MYRIAM YOLANDA PACHÓN MURCIA, en su calidad de abogado debidamente acreditado, recibió del señor José Rodrigo Alarcón Pachón la suma de seis millones de pesos m/cte, para que lo representara en el proceso disciplinario que contra éste se adelantaba en la DIPON, sin embargo el quejoso le otorgó poder a otra abogada para que asumiera su defensa y que de la confrontación de los correos aportados por el quejoso, permiten determinar que el dinero 10

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201501963 01 Referencia. Abogado en Apelación entregado por Rodrigo Alarcón a la abogada Myriam Pachón Murcia no fue para que asumiera su defensa dentro del proceso disciplinario adelantado por la DIPON. Los correos descritos indican que con el dinero recibido del quejoso, la abogada disciplinable pretendía “traficar” ante la Policía Nacional para lograr una situación a que a él lo favoreciera en el aludido proceso disciplinario. El fracaso de la gestión de la profesional del derecho conllevó a que el señor Rodrigo Alarcón comenzara a pedir a la profesional del derecho investigada el regreso de esos dineros.

El recuento cronológico de la conversaciones deja ver claramente que el tema tratado no tenía relación con un préstamo de dinero de Rodrigo Alarcón para la abogada Myriam Pachón, tampoco que él estuviera asesorando o emitiendo conceptos relacionados con estrategias de defensa para el caso del proceso disciplinario seguido en contra del quejoso. La gestión de la profesional del derecho se encamina a “traficar” ante la Policía Nacional el posible arreglo del proceso en mención a favor del disciplinado Rodrigo Alarcón. FUNDAMENTOS DE LA APLEACIÓN Inconforme con la decisión de instancia, la abogada disciplinada presentó recurso de apelación y solicitó fuera revocada la sentencia o en subsidio atenuado la sanción, argumentando lo siguiente: “La Magistrada de conocimiento durante la etapa de investigación y calificación no verificó el verdadero origen las comunicaciones por las cuales no se identificó planamente los interlocutores, ni la integridad de su contenido. El Magistrado y la Sal dieron por hecho que “Los correos descritos anteriormente nos indican que con el dinero recibido del quejoso, la abogada disciplinable pretendía traficar ante la Policía Nacional para lograr una situación que a él lo favoreciera en el aludido proceso disciplinario. El fracaso de la gestión de la 11

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201501963 01 Referencia. Abogado en Apelación profesional del derecho conllevo a que el señor Rodrigo Alarcón comenzara a pedirle a la

profesional del derecho investigada el regreso de esos dineros.. Aunque la abogada Pachón Murcia ha argumentado en su defensa que la entrega de eso dineros de parte del quejoso fue en calidad de préstamo, los correos no indican eso. Si bien es cierto existe libertad probatoria, no es menos cierto que deben respetarse las garantías constitucionales en Colombia. Esto supone que dentro de cualquier proceso que se adelante bien sea jurisdiccional, administrativo o disciplinario se debe observar el debido proceso y la pruebas columna vertebral del mismo, deben ser recaudadas y tenidas como tales siempre y cuando las mismas hayan sido incorporadas legalmente. Sobre las mismas se fundamentará la decisión así que deben llenar los requisito legales para que puedan ser tenidas como tales…”. Así mismo argumenta la recurrente en su escrito de alzada la Vulneración del Principio Constitucional del Debido Proceso art. 29 de la Constitución Política, la Violación al Principio Fundamental a la Intimidad Personal de la Disciplinada, indicó la recurrente en la sustentación del recurso que en el fallo sancionatorio se evidencia un defecto fáctico. Con relación a la vulneración del principio Constitucional del debido Proceso señaló que dentro de la etapa de investigación y calificación ocurrieron irregularidades procesales como:

A.- AUDIENCIA DEL OCHO (8) DE SEPTIEMBRE DE 2016.

En el desarrollo de la audiencia se interrogó a la disciplinada presentándose las siguientes ilegalidades, así: 12

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201501963 01 Referencia. Abogado en Apelación - “Minuto 1:31:23, se escucha a la representación del Ministerio Público, que hace un interrogatorio, con base en una fotocopia de un documento, que no tiene ningún soporte legal, ni tiene el más mínimo valor para ser tenido como prueba, la copia no dice quién la aportó y cal fue el medio técnico de su hallazgo o recuperación, es simple copia suelta que no posee ningún registro con el lleno de los requisitos legales para su validez”. - “Minuto 1:3902¨”, se solicitó a la Magistrada, se realizara el aporte de la totalidad de los contenidos del correo electrónico, para que la información no fuera sesgada, para efectos de conocer todas y cada una de las conversaciones …” - “Minuto 1:5537” la disciplinada solicita tiempo pertinente para recolectar las pruebas para la defensa, informando que para la obtención de la prueba puede demorarse un año, toda vez que las empresas que certifican las comunicaciones están en Estados Unidos, negando la Magistrada dicha petición de la prueba indicando que solicitara a Medicina Legal se designe un perito para que en la siguiente audiencia se entregue por parte de la disciplinada el teléfono y las calves del correo electrónico, WhatsApp y Facebook al perito para la recuperación de los archivos, decisión a la que accedió la disciplinada. - “Minuto 5751” la apoderada de la disciplinada se opone a los correos y solicita sea decretada la ubicación de los correos en forma legal y que la señora Magistrada

ordene su recolección de parte de un perito de informática. (Acta de audiencia de pruebas y calificación provisional del 08 – 09 – 16 numeral 10). - AUDIO 2: 1154” DECRETO DE PRUEBAS: (…) Se ordenó a Medicina Legal, la presencia de un experto a fin de recuperar los correos electrónicos, conversaciones y mensajes de las cuentas de la disciplinada”.

B.- AUDIENCIA 28 DE OCTUBRE DE 2016.

Para el día 28 de octubre de 2016, se convocó a la audiencia de pruebas y calificación provisional a las 9:00 a.m., y siendo la 11:00 a.m., no se había dado inicio a la audiencia 13

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201501963 01 Referencia. Abogado en Apelación por compromisos de la disciplinada. El testigo OMAR BADILLO como la disciplinada se retiraron del recinto por compromisos que tenían como quedo constancia del retiro en los folios 75 y 76 del proceso. - La Magistrada pese a que no se encontraba presente la disciplinable dio inicio a la audiencia de pruebas, después de cinco horas de la hora convocada, es decir avanzadas las dos de la tarde (2:00 p.m), y fundamentó la calificación provisional en lo ordenado artículo 28 numeral 6 y 33 numeral 9 de la Ley, en la modalidad dolosa. - “Minuto 2022” la Magistrada indicó que no se violaba el debido proceso pese a no

estar la parte disciplinada, para lo cual debe revisarse los audios ubicados en el 21 14 y 3544”, donde no hace alusión a las pruebas que fueron decretadas de oficio y solamente, decidió con los elementos que le fueron aportados…”. Con relación a la Violación al Principio Fundamental a la Intimidad Personal de la Disciplinada, la recurrente indicó: “Es clara, expresa y erga omnes lo presupuestado en el Art.15 de la Constitución Nacional. La sentencia de tutela T-233 DE 2007 contra sentencias judiciales, Magistrado Ponente Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA, referencia: Expediente T – 1498919. Procedencia Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria., se ha manifestado con relación a la violación de la intimidad de la personas en la presentación de mensajes de texto, redes sociales, correos personales y en uno de sus acápites aduce: “A su juicio, la prueba ilícita puede derivar su irregularidad del desconocimiento de la Constitución y la Ley,

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