🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020150207501ADJUNTA20180726103138-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020150207501ADJUNTA20180726103138-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201502075 01 Discutido y aprobado en Sala No. 65 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra la decisión de fecha 24 de febrero de 2016 en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional, emitida por el Magistrado Wilfredo Hurtado Díaz de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual ordenó la Terminación de la Investigación en favor del doctor MIGUEL ALFONSO HERNÁNDEZ PÉREZ, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS La queja La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja1 formulada por la ciudadana NELLY STELLA BARONA RODRÍGUEZ, por cuanto, contrató los servicios del profesional del derecho el 1 de septiembre de 2014, a efectos que tomara su caso al interior de los procesos radicados bajo los números 1100140401420060010501 y 170016106801200800267 00, cobrándole por esa gestión de revisión, la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.oo), pues

al momento de interponer la queja estaba condenada, a su juicio, de manera injusta; 1 Fl. 1 y 2 cd. 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORÍA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201502075 01

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio - Terminación adicionalmente para conseguir el subrogado de casa por cárcel, coadyuvar para que fuera bien tratada en celda confortable, celular, y buenas comodidades en el centro de reclusión el Buen Pastor en la ciudad de Bogotá, ya que el togado contratado adujo tener un contacto de nombre JOSÉ CELIS, garantizándole de igual forma su libertad con la revisión extraordinaria que realizaría, así mismo que el 10 de noviembre de 2014 estaría en su casa, contando los días para ello.

Aludió que bajo todas esas garantías dadas por el abogado, autorizó al señor GERMÁN GONZALO GERENA RODRÍGUEZ, a que le pagara al jurista la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), con el compromiso que tan pronto obtuviera su beneficio de la casa por cárcel le pagaría los restantes cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000.oo); sin embargo después de la cancelación del rubro, nunca más volvió a saber nada del abogado y el número telefónico suministrado correspondiente al 301 5864137, nunca le respondió, sino le ponía grabaciones de audiencias, le enviaba mensajes diciendo que estaba en diligencias muy delicadas,

por lo que ese era el motivo por el cual no le contestaba. Esgrimió que para el 25 de octubre de 2014, logró ubicarlo el señor GERMÁN GONZALO GERENA, quien lo obligó a visitarla, pues nunca le firmó poder, pero ese día le confirmó que para el 25 de octubre de 2014 estaría llevándole el mandato y que no se preocupara, pues para el 10 de noviembre de esa anualidad estaría en su casa, por cuanto a pesar del paro judicial, él todo lo tenía arreglado, indicándole que mejor alistara el restante del dinero. Afirmó que llegado el 10 de noviembre de 2014, y por intermedio del ciudadano GERMÁN GONZALO GERENA, se enteró que todo era mentira, pues no había adelantado gestión alguna, siendo su salida imposible, al no existir un poder firmado por ella, por lo cual, a partir de ese momento su desesperación fue grande, al punto de enfermarse, pues aparte de no defenderla era casi que imposible la devolución del dinero entregado para poder contratar a otro profesional del derecho. Finalmente sostuvo que con gran esfuerzo, el 15 de diciembre de 2014, logró contratar al abogado JORGE IVÁN MENA LASSO, quien para el 14 de febrero de República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORÍA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201502075 01

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio - Terminación 2015 la sacó en libertad domiciliaria, indicando que a la fecha de presentación del

escrito de queja, el litigante HERNÁNDEZ PÉREZ, solo le ha devuelto la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.oo), y no le volvió a responder el teléfono y cuando lo hacía era con groserías, causándole su errado proceder perjuicios y la apropiación de un dinero por una gestión que nunca realizó. Condición del disciplinable Se demostró la calidad de abogado del doctor MIGUEL ALFONSO HERNÁNDEZ PÉREZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79.599.943, además de ser portador de la tarjeta profesional N° 112305 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al certificado No. 08216-20152. ACTUACIÓN PROCESAL La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia en ese momento del Magistrado, doctor Rafael Vélez Fernández, mediante auto del 22 de junio de 2015, y acreditada la calidad de abogado del doctor MIGUEL ALFONSO HERNÁNDEZ PÉREZ; dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 19 de agosto de 20153. Audiencia de pruebas y calificación provisional Después de aplazarse la audiencia por la inasistencia del disciplinado4, en donde finalmente se le declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio5, se llevó a cabo la diligencia en tres sesiones el 2 de diciembre de 20156, el 17 de febrero7 y el 2 Fl. 9 c.o. 1ª Inst.

3 Fl. 10 c.o. 1ª Inst. 4 Fl. 33c.o. 1ª Inst. 5 Fl. 38 y 39c.o. 1ª Inst. 6 Fl. 50 a 52 c.o. 1ª Inst. 7 Fl. 57 a 59 c.o. 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORÍA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201502075 01

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio - Terminación 24 de febrero de 20168, donde se contó con la asistencia de la quejosa, el abogado de oficio del disciplinado, el investigado y el Ministerio Público. - En la primera sesión, el Magistrado instructor dio lectura de la queja, decretó las pruebas de rigor, escuchó en versión libre al defensor de oficio, atendiendo que en esa audiencia no compareció el disciplinado, así como escuchó a la inconforme en ratificación y ampliación de la queja y decretó el testimonio del señor GERMÁN

GONZÁLO GERENA.

Argumentos del Defensor de Oficio En desarrollo de la primera audiencia en cita, el a quo le otorgó el uso de la palabra al defensor de oficio del disciplinado, quien aludió no constarle nada frente a los hechos mencionados en el escrito de queja, por lo que se atiene a lo probado en la investigación, solicitando además se fije fecha y hora para escuchar en versión libre al imputado, en aras de que éste aporte elementos probatorios que le permitan

justificar el presunto proceder reprochable aducido por parte de la querellante. Ratificación y Ampliación de la queja Posterior a la intervención del defensor de oficio, se le otorgó el uso de la palabra a la quejosa, quien se ratificó en los argumentos expuestos en su escrito y aludió querer se le devuelva por parte del abogado los dineros a él cancelados, pues ella se encontraba en prisión en la estación de la Candelaria, estando a la merced del jurista disciplinado, en quien confió su causa y esperó que con los dineros entregados por la gestión se le concediera su libertad, lo cual no se cumplió, pese a que el profesional del derecho se comprometió por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a buscar la libertad domiciliaria, la cual ya la tenía pero tocaba peticionarla, en cumplimiento de la ley 1709 del 24 de enero de 2014. Indicó que el jurista le solicitó el pago para la gestión del treinta por ciento (30%) de lo acordado, frente a lo cual le adujo que solo le entregaría el diez por ciento (10%) y 8 Fl. 66 a 68 c.o. 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORÍA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201502075 01

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio - Terminación tan pronto estuviera en su casa le entregaría el restante, asegurándole el abogado

que para el 10 de noviembre ya estaría en su casa, pese al paro judicial existente en ese momento, lo cual no sucedió, debiendo ser contactado el investigado por intermedio del señor GERMÁN GONZALO GERENA, por lo cual el 15 de octubre de 2014, se acercó al centro de reclusión y le adujo que le llevaría al otro día el poder, pues lo único que tenía eran consignaciones, manifestando haberse cancelado los dineros al litigante entre tres contados. Hizo referencia a la falta de honradez, ética y transparencia por parte del investigado, pues jugó con ella, aprovechando ser una persona privada de la libertad, situación de la cual se aprovechan la mayoría de los juristas; además cuando lo trataba de contactar, nunca le respondía, le enviaba mensajes diciéndole que estaba en audiencia o era grosero, existiendo los registros en la estación sobre su visita y la del señor GERENA, pidiendo la devolución de los rubros entregados y una sanción justa para un tipo de profesional como ese. Finalmente manifestó haber aportado los recibos con el escrito de queja y si no era fácil pedir la certificación del banco, porque los rubros fueron consignados a la cuenta del letrado del banco de Bogotá y por medio de un envío por Servientrega, se comprometería a aportar las certificaciones de rigor. - En la segunda sesión, con la asistencia del defensor de oficio, la quejosa y el testigo GERMÁN GONZALO GERENA RODRÍGUEZ, el Magistrado instructor, doctor WILFREDO HURTADO DÍAZ, previo a dejar claro los presupuestos fácticos y

jurídicos, procedió a recepcionar la declaración del testigo citado, quien sostuvo desempeñarse como Gerente Operativo de la empresa en la cual es representante legal, la señora BARONA RODRÍGUEZ, por lo cual tiene una relación laboral con ella, aludiendo además conocer de los hechos, pues por un conocido de él, fue que le presentó el abogado a la quejosa, y a raíz de ello, se le entregó al investigado el dinero causado, dirigiéndose con él en los últimos días de octubre de 2015, a donde se encontraba privada de la libertad la señora NELLY STELLA BARONA, quien según indicó iba a llevarle el poder atendiendo que ya se le había completado la suma exigida para iniciar su labor. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORÍA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201502075 01

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio - Terminación Sostuvo que él mismo le giró al disciplinado primeramente la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) y los dos millones ($2.000.000) restantes se los entregó por Servientrega en dos oportunidades en cuotas de un millón de pesos ($1.000.000.oo), recordando que los soportes frente al primer pago estaban en la contabilidad de la empresa, pero en lo que respecta a las otras dos cancelaciones no se hizo por su parte firmar ni recibo ni soporte alguno, manifestando ser la señora Barona quien los tenía.

Esgrimió que inicialmente fue él quien habló con el doctor Miguel Hernández Pérez,

en donde se hizo un compromiso de una suma de dinero por cincuenta millones de pesos ($50.000.000), para llevar la defensa de la señora BARONA en dos procesos, desconociendo de qué clase de procesos se trataba, indicándosele por el disciplinado que se iba a tardar el tiempo de 2 meses para “sacarla” de la cárcel y colocarla en una domiciliaria. Mencionó recordar que la señora Nelly Barona se encontraba privada de la libertad por estarla investigando por el delito de estafa y otro más, recordando haberle entregado los dineros en los meses de octubre y noviembre de 2014, sin tener claridad exactamente de la fecha, sin embargo aludió constarle de acuerdo a lo indicado por la señora Barona Rodríguez, que el abogado nunca le llevó el poder en las dos o tres veces, pues no sabe en cuentas oportunidades ingresó a ver a su cliente, ya que él era el abogado. Que el jurista le devolvió la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000), en dos transferencias a una cuenta en Bancolombia, a raíz de una sugerencia manifestada por él, ya que había sido quien lo recomendó, por lo cual, lo requirió para que indicara lo sucedido en cuanto a la ausencia de gestión realizada dentro del término indicado desde un inicio, teniendo un disgusto por ese motivo, devolviéndole los rubros, posteriormente se le perdió el celular perdiendo todo contacto con el profesional del derecho; informando además haber reembolsado las sumas retornadas a la empresa en donde es Representante Legal la señora Barona Rodríguez. República de Colombia

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORÍA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201502075 01

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio - Terminación Aludió haber mantenido al tanto sobre la devolución del dinero a la quejosa, pero de ahí en adelante no supo más del tema, pues se buscó otro abogado para adelantar la gestión encomendada, aclarando solo haber acompañado hasta la entrada, en una sola ocasión al abogado para hablar con la señora Nelly Barona, indicándose además el haberse firmado por parte del togado, un recibo cuando ellos hicieron el acuerdo, pero como tal un documento no hubo, no recordando donde dejó el papel suscrito.

Finalmente al ser contrainterrogado por la defensa, el testigo aludió conocer de los hechos y la entrega del dinero, porque fue él mismo quien le pagó al abogado los rubros, primeramente la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.oo) por Efecty y los restantes dos millones de pesos ($2.000.000), personalmente en la ciudad de Bogotá, en dos cuotas cada una de un millón de pesos ($1.000.000.oo). Seguidamente el Magistrado exhortó a la quejosa para que procediera aportar los soportes del pago efectuado al jurista investigado dentro de los dos días siguientes a la audiencia, aludiendo la inconforme ser ese un término muy corto, pues no solo tenía el trámite disciplinario sino uno penal en contra del letrado, teniendo inconvenientes con Servientrega para la expedición de la certificación del pago de

dineros, por lo cual, procedió a aportar los datos de teléfono del profesional del derecho, concluyendo de esta forma el funcionario la diligencia, suspendiéndola para continuarla el día 24 de febrero de 2016. - Iniciándose la tercera sesión en la fecha acordada, se hicieron presentes el disciplinado, su defensor de oficio y la quejosa, por lo cual, el Magistrado procedió a poner de presente los supuestos fácticos y jurídicos al investigado, a quien se le concedió el uso de la palabra para rendir su versión libre, manifestando efectivamente haber sido contactado por el señor Germán Gerena, quien le refirió del caso de detención de la quejosa, acudiendo él no solo en una ocasión sino en varias a la estación de Policía de los Mártires, llevándose allí acabo la negociación y ciertamente le fueron abonados la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.oo), conforme a lo pactado verbalmente. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORÍA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201502075 01

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio - Terminación Indico no haber sido él quien no hizo nada y se retiró del caso, pues su separación del caso obedeció a la voluntad de la quejosa, quien le manifestó no necesitar más de sus servicios y eso fue casi de ipso facto, por lo cual él nunca demoró dos o tres meses, atendiendo la inmediatez de las manifestaciones de su cliente, de no

continuar al frente de los casos. Reiteró que a él le giraron la plata, pero la misma inconforme le comunico de una manera grosera no proseguir con el caso, por ende, reintegró la suma de $4.000.000.oo, pues en ejercicio de su función alcanzó a averiguar de los asuntos en contra de en ese entonces su cliente, siendo dos procesos penales llevados ante los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá y por eso no hubo más intervención por parte de él. Indicó que en ningún momento él le garantizó nada a la quejosa y menos le dio un tiempo determinado, pues solo le adujo proceder a realizar su gestión judicial y de eso puede dar fe el señor Germán Gerena a quien se le devolvieron los cuatro millones de pesos ($4.000.000), pues reitera, alcanzó en ejercicio de su función a asistir en varias ocasiones a la Estación de los Mártires, verificar los casos y analizar cada uno; además en una de esas visitas a la estación se encontró con la hija de la señora Barona. Recuerda que en la estación de Policía se suscribió un documento – poder-, pero como la quejosa le manifestó que no quería su defensa, entonces obviamente no lo radicó en ningún lado, más cuando el señor Gerena también lo llamó y le indicó que la señora Barona, de manera molesta, le había dicho no querer seguir continuando con sus servicios, y fue por eso que procedió a reintegrar la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000.oo), atendiendo que de todas formas realizó entrevista a la señora, verificó los casos y de esa forma se debía valorar su trabajo.

Reiteró que en ningún momento él se comprometió con la señora Barona a sacar avante sus pretensiones en un tiempo determinado; adicionalmente fue varias veces a la estación quedando consignado en el libro de ingresos, al punto que un una ocasión lo acompañó el señor German Gerena, en donde incluso la situación de salud de la quejosa era delicada al interior del establecimiento, sin recordar fecha República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORÍA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201502075 01

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio - Terminación exacta, aludiendo haber sido los hechos en el año 2014 o inicios de 2015, solicitando se le archive la investigación pues su comportamiento no se enmarcó en ninguna omisión, al haber sido la señora quien le adujo no continuara con su labor.

Intervención del defensor de oficio Seguidamente se le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio, quien procedió de manera sucinta a realizar unas manifestaciones frente al hecho concreto de la queja, aludiendo que la inconforme manifestó haber allegado al despacho con el escrito los documentos que demuestran la veracidad de sus argumentos, los cuales no se encuentran dentro del expediente, ni ha procedido a aportar los mismos, careciendo la denuncia de sustento probatorio, pues no se entiende como después de transcurridos casi 10 meses, la señora Barona no haya aportado ningún elemento probatorio. Aludió existir una duda razonable frente a lo expuesto por el declarante, pues éste

manifestó tener una relación laboral con la quejosa, atendiendo la subordinación del señor Germán Gerena con la señora Barona; además no son claros y menos demostrados los hechos, pues el testigo manifestó, haber sido por intermedio de él que fue contactado su defendido, quien aludió no recordar el motivo por el cual se solicitaron los servicios del abogado y no cuenta con soportes documentales para establecer entrega y recibo de dineros, no existiendo veracidad en las manifestaciones de la inconforme y el mismo testigo en varios aspectos. Finalmente afirmó que existían inconsistencias en las declaraciones realizadas, pues en la primera sesión, la quejosa aludió que los servicios profesionales del abogado y la actividad fueron valorados económicamente en la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) y como adelanto se iba a cancelar el diez por ciento (10%) de tal rubro, generando ello una duda razonable, pues en el escrito de queja se afirmó haberse cancelado la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) en tres cuotas, pero ella en su versión se contradice al argüir que como adelanto por la gestión solicitada, iba a cancelar el diez por ciento (10%) de la suma de treinta millones de República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORÍA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201502075 01

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio - Terminación pesos ($30.000.000), solicitando se archive la investigación a favor de su defendido, por falta de prueba veraz y certera.

Posteriormente el Magistrado consideró no ser necesario escuchar de nuevo a la quejosa, y después de hacer referencia a los hechos y relacionar las pruebas, determinó no solicitar los recibos de la entrega de los dineros al jurista, por ser una prueba superflua, es decir, ya estar corroborado tal asunto con los mismos argumentos del disciplinado, la inconforme y el testigo; decisión ésta no acogida por la señora Barona Rodríguez, procediendo a retirarse de la audiencia, dejando en claro que apelaría la decisión. DE LA DECISIÓN APELADA En la misma audiencia de pruebas y calificación provisional9, el Magistrado después de hacer un relato del acontecer procesal, de los argumentos de las partes y un análisis de las pruebas existentes al interior del dossier, decretó la terminación de la Investigación a favor del abogado MIGUEL ALFONSO HERNÁNDEZ PÉREZ, indicando ser evidente la asesoría prestada por el litigante a la quejosa, no sólo en una ocasión sino en varias; además estableció, de acuerdo al testimonio recibido, que el jurista devolvió a la inconforme la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) y no de dos millones quinientos ($2.500.000), como ella hizo referencia en su queja. Del mismo modo, determinó existir una manifiesta contradicción entre lo expuesto por el testigo y los argumentos de la quejosa, siendo pertinente aplicar las reglas de la experiencia y la lógica jurídica, pues el jurista fue claro en mencionar la forma como sucedieron los hechos, evidenciándose además una insuficiencia probatoria;

adicionalmente señaló que, como claramente lo indicó el defensor de oficio del disciplinado, el testigo tiene un vínculo directo con la denunciante, estando en una subordinación, derivando ello en una relación de afecto y dependencia para con esta, por lo cual las declaraciones del señor Gerena, no pueden ser del todo acogidas. 9 Folios 66 a 68 del c.o. de 1ª. Inst.. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORÍA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201502075 01

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio - Terminación Indicó tener en el acervo probatorio solamente la versión del abogado, reiterando la insuficiencia de material probatorio en cumplimiento a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 1123 de 20017, despechándose a favor del abogado el caso, pues solo existió como sustento probatorio una declaración que no pudo ser del todo acogida atendiendo el grado de subordinación existente, entre el declarante y la quejosa, evidenciándose una existencia de duda latente, más cuando las manifestaciones del jurista enervan los fundamentos de la inconforme.

Finalmente aludió que frente a si el abogado tenía la obligación de devolver la suma de un millón de pesos ($1.000.000), bastaba con señalar que el ejercicio profesional no era ad honoren, por lo cual, toda consulta causa honorarios, más cuando el testigo Germán Gerena, ratificó de las asistencias o desplazamientos del litigante a la

Estación de Policía, en donde se encontraba interna la quejosa, palpándose los visos de asesorías que demandaban de esta forma sus honorarios, de los cuales al no estar de acuerdo la señora Nelly Stella Barona, ésta contaba con las acciones legales para reclamar tal evento. LA APELACIÓN Notificados en estrados de la anterior determinación, y dentro del término de ley concedido a la quejosa para interponer recursos, la señora NELLY STELLA BARONA RODRÍGUEZ, incoó recurso de apelación en contra de la decisión de terminación, indicando no estar de acuerdo con lo allí dispuesto, por cuanto no estuvo conforme respecto de la actuación desplegada por el Magistrado ponente del Seccional de Instancia, pues éste actuó de manera ventajosa a favor del disciplinado, quien solo apareció a la última audiencia, aun cuando el asunto ya había sido iniciado desde el año 2015. En extenso escrito solicitó se procediera a revisar la decisión emitida por el Magistrado Hurtado Díaz, de manera dolosa e injusta, al contener la misma un craso error en la apreciación de la prueba, practicada únicamente a la versión rendida por el disciplinado, sin que haya sido posible rebatir los hechos expuestos por el togado investigado, al no habérsele permitido por el a quo actuar, y mucho menos hablar en República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORÍA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201502075 01

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio - Terminación la última audiencia, sintiéndose con su reprochable proceder, agredida, maltratada moral y psicológicamente, toda vez que se obviaron hechos, ciertamente probados y se falló a favor del jurista por unos sucesos dolosos, existiendo así un fraude procesal, injuria y calumnia, así como un falso testimonio.

Después de hacer referencia a los deberes de todo profesional del derecho y los principios rectores que rigen la materia disciplinaria, declaró no ser mentirosa y por el contrario, el jurista si lo es, pues aludió haberse presentado en la estación de Policía de los Mártires, cuando en verdad ella estuvo fue en la Estación de Policía de la Candelaria, no existiendo ningún tipo de negociación entre ellos, pues todo lo acordado fue por intermedio del señor Gerena. Concluyó su recurso señalando que quien mintió fue el abogado investigado, cuando de haber hecho el estudio a sus procesos y al estar en juego su tarjeta profesional, no pudo responder el tipo de casos supuestamente por él estudiados, más cuando al jurista solo lo vio una vez el 25 de octubre de 2014; además solicitó se procediera a revisar muy bien la actuación del Seccional, pues no se le permitió hablar, ni aportar las pruebas que se había comprometido allegar, vulnerándose de esta forma su derecho, al darle credibilidad cien por ciento (100%) a lo expuesto por el disciplinado. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la Competencia: La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es

competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 59 y en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007. Por lo anterior entra esta Corporación a decidir si confirma o revoca la decisión tomada en la audiencia de fecha 24 de febrero de 2016, mediante la cual la Sala República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORÍA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201502075 01

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio - Terminación Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dispuso la terminación y archivo de las diligencias a favor del abogado MIGUEL

ALFONSO HERNÁNDEZ PÉREZ.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de

julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORÍA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201502075 01

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio - Terminación conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...