CSDJ - F1100111020002015021280120170705121823-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100111020002015021280120170705121823-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017) Aprobado en la fecha según Acta Nº47 de la fecha Registro de Proyecto veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.
Radicación: N° 110011102000201502128 01.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la decisión tomada en desarrollo de la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 11 de abril de 2016, por la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., mediante la cual ordenó la Terminación Anticipada de la investigación disciplinaria en favor del abogado Milton Cesar Augusto Guaqueta Ayala, ello, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. De la queja.
La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja incoada el 21 de abril de 2015 por el señor Rigoberto Correa Cáceres quien, quiso poner de presente las eventuales irregularidades que del orden disciplinario pudo haber cometido el doctor Milton Cesar Augusto Guaqueta Ayala, dado que suscribieron contrato de prestación de servicios con el disciplinado para que atendiera procesos que se estaban llevando en su contra, afirmando que acordaron $6’000.000
como honorarios, de los cuales pagó la suma de $4’000.000 por medio de consignación a la cuenta corriente N° 290030394 del Banco de Bogotá, y, el dinero restante lo entregó en efectivo. Indicó que finalizando el año 2014, el togado renuncio al poder dentro del proceso penal que se adelantaba en su contra en el Juzgado 32 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., renuncia que no le fue notificada por el letrado, y precisó que el profesional del derecho acusado solo asistió a una audiencia en la cual fue obligado por éste a aceptar cargos, cosa que lo perjudicó. 2 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.
Radicado No. 110011102000201502128 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP.
Recalcó que los testigos de su contraparte dentro del proceso penal le informaron que el disciplinable se comunicó con los abogados de la víctima a efectos de entregarles información confidencial del caso, y precisó que el interés del letrado Guaqueta Ayala era sacarle todo el dinero posible sin importarle lo que pudiese pasar con él. De otra parte, afirmó que en el proceso de divorcio que cursaba en su contra, el disciplinable le señaló que no debía de asistir a audiencias, sin embargo, indicó que el letrado fue a una diligencia en la cual manifestó no saber qué ocurrió, y explicó que desde dicha audiencia le están
descontando $550.000 de su pensión, concretando que el togado no realizó ninguna gestión respecto del proceso de divorcio.
2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.
Demostrada la calidad de abogado1 del doctor Milton Cesar Augusto Guaqueta Ayala, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 19’318.484 además de ser portador de la tarjeta profesional N° 135.229 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente; el A quo mediante proveído2 fechado 3 de julio de 2015 dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando al disciplinable y demás intervinientes, así como al quejoso a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual se señaló la hora de las 3:00 p.m. del 31 de agosto de esa misma anualidad.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se celebró efectivamente en diferentes sesiones de los días 31 de agosto de 20153, 24 de febrero de 20164 y 11 de abril de 20165, destacándose que en ésta data el seccional de instancia calificó el mérito del asunto, decidiendo que era pertinente terminar la presente investigación en favor del investigado. A más de lo anterior, en ésta etapa procesal también se presentaron como importantes lo siguientes acontecimientos jurídicos: 1 Certificación de abogado vista en folio 5 del c.o. de 1ª Inst. 2 Auto de apertura visto en folios 6 a 7 del c.o. de 1ª Inst.
3 Acta de audiencia vista en folios 14 a 20 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 2 – General. 4 Acta de audiencia vista en folios 96 a 100 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 2 – General. 5 Acta de audiencia vista en folios 111 a 121 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 2 – General. 3 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201502128 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP.
Ratificación y/o ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión del 31 de agosto de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo le confirió uso de la palabra al señor Rigoberto Correa Cáceres para que bajo gravedad del juramento y en su calidad de quejoso del presente asunto, se pronunciara frente a lo aducido en el escrito inicial, procediendo a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos, además de aclarar que el testigo de la contraparte en el proceso penal al que hacía referencia en la queja era su ex esposa. Versión libre. Una vez culminada la intervención del quejoso en el asunto de la referencia, el A quo previo ponerle en conocimiento del contenido de la queja, le cedió uso de la
palabra para que en desarrollo de su sagrado derecho a la defensa procediera a exponer su versión libe, aduciendo en síntesis lo siguiente: Manifestó que fue contratado por el quejoso para que ejerciera su defensa en un proceso de divorcio que en su contra cursaba ante el Juzgado 6° de Familia de Bogotá D.C, promovido por la su esposa Inés Riaño, identificado con radicado N° 2013-00183-00 y en un proceso penal de violencia intrafamiliar adelantado en contra de éste, ante el Juzgado 32 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá bajo radicado N° 2013-00006-00. Indicó que le sugirió al señor Rigoberto Correa Cáceres que reparara a su esposa y a sus hijas para poder terminar el proceso penal por reparación de las víctimas, y aclaró que fue gracias a su gestión que pudo negociar con el Fiscal del caso un acercamiento para que su cliente indemnizara con el pago de dos salarios mínimos legales vigentes a las víctimas a efectos de demostrar su buena voluntad, sin embargo, precisó que el señor Rigoberto Correa Cáceres no efectuó el pago al pensar que el dinero era para el abogado, por lo que le recomendó que 4 República de Colombia Rama Judicial
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio –
Terminación en audiencia de PYCP. mejor aceptara la comisión del punible. Recalcó que la gestión encomendada se limitó a adelantar la representación del quejoso en dos procesos, y precisó que recibió el pago de honorarios por valor de $4’000.000, aclarando que es falso que el quejoso haya pagado el saldo de $2’000.000 que aduce haber entregado en efectivo. Concluyó su versión indicando que siempre adelantó las gestiones que estuvieron a su cargo, y precisó que renunció al poder porque el señor Rigoberto Correa Cáceres lo llamaba y le faltaba al respeto, acusándolo de hablar con los testigos de la contraparte. Finalmente allegó una serie de documentos6, para que fueran tenidas en cuenta al interior del acervo probatorio en el presente asunto, (descritas en el acápite correspondiente). Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en ésta etapa procesal. 1) La documental7 aportada por el disciplinable en desarrollo de su versión libre, conformada por: Solicitud de nulidad presentada el 8 de abril de 2014 por el abogado investigado, al interior del proceso de divorcio promovido por Inés Riaño Hernández Vs Rigoberto Correa Cáceres, cursado ante el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bogotá D.C., bajo radicado N° 2013-00183-00. (fl 48) Escrito de apelación presentado el 22 de abril de 2014 por el abogado investigado, al interior del proceso de divorcio promovido por Inés Riaño Hernández Vs Rigoberto Correa
Cáceres, cursado ante el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bogotá D.C., bajo radicado N° 2013-00183-00, ello, contra el auto dictado el 9 de abril de 2014 y por medio del cual se había resuelto negativamente la solicitud de nulidad. (fl 52) 6 Folios 21 a 65 del c.o. de 1ª Inst. 7 Folios 21 a 65 del c.o. de 1ª Inst. 5 República de Colombia Rama Judicial
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP. Copia de un escrito de tutela incoado el 18 de marzo de 2014 por el señor Rigoberto Correa Cáceres, ante la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá
D.C., y, contra el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bogotá D.C., pues había llevado a cabo la sesión del 16 de diciembre de 2013 de la audiencia de juzgamiento en el proceso de divorcio promovido por Inés Riaño Hernández Vs Rigoberto Correa Cáceres, cursado ante el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bogotá D.C., bajo radicado N° 2013-00183-00, en la cual además se falló en su disfavor, ello, muy a pesar que su apoderado, el doctor Milton Cesar Augusto Guaqueta había radicado el 9 de diciembre de
2013 el aplazamiento de la misma ya que, con anterioridad, desde el 18 de noviembre de 213 se le había fijado otra diligencia para ese mismo día, (con los anexos de la tutela). (fl 26) Copia del fallo de tutela emitido el 28 de marzo de 2014 por la magistrada de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. doctor Lucía Josefina Herrera López, ello, al interior de la acción de tutela promovida por el señor Rigoberto Correa Cáceres, contra el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bogotá D.C., en el cual tuteló los derechos del accionante, dejando sin efectos todo lo actuado desde la sesión del 16 de diciembre de 2013 de la audiencia de juzgamiento en el proceso de divorcio promovido por Inés Riaño Hernández Vs Rigoberto Correa Cáceres, cursado ante el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bogotá D.C., bajo radicado N° 2013-00183-00. (fl 37) Copia del escrito de apelación incoado el 13 de enero de 2014 por el disciplinable contra la sentencia tomada el 16 de diciembre de 2013 de la audiencia de juzgamiento en el proceso de divorcio promovido por Inés Riaño Hernández Vs Rigoberto Correa Cáceres, cursado ante el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bogotá D.C., bajo radicado N° 201300183-00. (fl 48) Copia del certificado de tradición y libertad impreso el 18 de octubre de 2013, referente al
inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 50C-1250046 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. – Zona Centro, ubicado en la calle 16G N° 108 – 08 de Bogotá D.C., (dirección catastral), cuya titularidad según anotación N° 13 recaía en María Isabel Correa Niño y Liliana Fabiola Correa Riaño. (fl 51) Copia del certificado de tradición y libertad impreso el 8 de enero de 2014, referente al inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 093-16234 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soata, ubicado en la Vereda de Ochoa del Carmen del municipio de Boavita, cuya titularidad según anotación N° 7 recaía en María Isabel Correa Niño. (fl 53) 6 República de Colombia Rama Judicial
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP. Desprendible de pago de la asignación de retiro del señor Rigoberto Correa Cáceres. (fl 55) Copia del escrito de reposición y/o apelación incoado el 15 de enero de 2014 por el disciplinable contra la decisión de no aplazamiento de la audiencia del 16 de diciembre de 2013, tomada ése mismo día, en el proceso de divorcio promovido por Inés Riaño
Hernández Vs Rigoberto Correa Cáceres, cursado ante el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bogotá D.C., bajo radicado N° 2013-00183-00. (fl 56) Copia de memorial suscrito por el togado investigado, radicado el 26 de noviembre de 2013 ante la Fiscalía 295 Local de la Unidad de Delitos contra la Armonía y la Unidad Familiar de Bogotá D.C., ello, al interior del proceso penal cursado contra el señor Rigoberto Correa Cáceres por la eventual comisión del punible de violencia intrafamiliar y/o, cursado bajo radicado N° 2013-00006-00, y, actuando en calidad de apoderado del procesado, solicitó en favor de su prohijado aplicación del principio de oportunidad. (fl 58) Impresión hecha a la página de consulta de proceso de la Rama Judicial, inherente al proceso de divorcio promovido por Inés Riaño Hernández Vs Rigoberto Correa Cáceres, cursado ante el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bogotá D.C., bajo radicado N° 2013-00183-00, del cual se destaca que se inició el 27 de febrero de 2013, luego de lo que el 20 de junio de 2013 se notificó personalmente a la parte demandada, procediendo la apoderada de éste a contestar la demanda el 8 de julio de 2013, luego de lo que, el 26 de noviembre de 2013 se reconoció personería al jurista para actuar en favor de la parte demandada. Así, descorridas las etapas del asunto, el 21 de agosto de 2014 se profirió
sentencia en favor de la parte actora, lo cual se recurrió, y además se tuteló, siendo fallada tutela en favor de la parte pasiva el 27 de marzo de 2014 por la magistrada de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. doctor Lucía Josefina Herrera López. (fl 59) Impresión hecha a la página de consulta de proceso de la Rama Judicial, inherente al proceso penal cursado contra el señor Rigoberto Correa Cáceres por la eventual comisión del punible de violencia intrafamiliar y/o, cursado bajo radicado N° 2013-00006-00, ello, ante el Juzgado 32 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., del cual se denota que el 7 de octubre de 2013 se imputaron cargos al señor Correa Cáceres, quien en ése momento no aceptó cargos, no obstante ello el 12 de febrero de 2014 se acusó al señor Correa Cáceres, suspendiéndose la diligencia a efectos de una eventual allanamiento de cargos, lo cual se suplió el 5 de mayo de 2014, así que se fijó el 10 de julio hogaño para individualizar pera hacer la lectura de la sentencia. (fl 63) 7 República de Colombia Rama Judicial
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio –
Terminación en audiencia de PYCP. 2) A través de oficio N° RU-18722 el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá D.C., remitió un CD contentivo de la carpeta digitalizada del proceso penal cursado ante el Juzgado 32 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., contra el señor Rigoberto Correa Cáceres por la eventual comisión del punible de violencia intrafamiliar y/o, cursado bajo radicado N° 2013-00006-00, (Folios 80 a 81 del c.o. de 1ª Inst.). (fl 80) 3) A través de oficio N° 3706 del 14 de diciembre de 2015, el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bogotá D.C., remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso de divorcio promovido por Inés Riaño Hernández Vs Rigoberto Correa Cáceres, cursado ante ese despacho judicial, bajo radicado N° 2013-00183-00, /Folio 84 del c.o. de 1ª Inst.), al cual se le practicó inspección judicial en desarrollo de la sesión del 24 de febrero de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, denotándose como importante para el presente asunto, lo siguiente: En un primer momento el señor quejoso estuvo representado por la abogada Alba Liliana Monsalve Correal, quien contestó la demanda y formuló excepciones de mérito, y que no fue sino hasta el 26 de noviembre de 2013 cuando mediante auto se reconoció al abogado Milton Cesar Augusto Guaqueta Ayala como apoderado del demandado, y se fijó fecha para llevar a
cabo la audiencia de alegatos. El letrado Milton Cesar Augusto Guaqueta Ayala compareció a la audiencia de alegatos de conclusión llevada a cabo el 9 de diciembre de 2013, en la cual presentó al Juzgado Sexto de Familia sus alegatos de conclusión. (fl 18 anexo 1) Una vez fue reconocido como apoderado del demandado, el abogado Guaqueta Ayala solicitó el aplazamiento de la audiencia de fallo programada para el 16 de diciembre de 2013, el cual no fue tenido en cuenta en su momento por el Juzgado Sexto de Familia, quien en dicha diligencia decretó la cesación de efectos civiles del matrimonio católico existente entre Rigoberto Correa Cáceres e Inés Riaño Hernández, declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal, y declaró como cónyuge culpable al señor Rigoberto Correa Cáceres, obligándolo a pagar alimentos en favor de su ex cónyuge por la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. 8 República de Colombia Rama Judicial
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP.
Que, contra dicha decisión del Juez, el abogado disciplinable presentó recurso de apelación el cual fue negado por extemporáneo en auto de 19 de
diciembre de 2013, y gracias a la acción de tutela instaurada contra el Juzgado Sexto de Familia por el señor Rigoberto Correa Cáceres, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Familia en fallo de 28 de marzo de 2014 dispuso dejar sin efectos las actuaciones realizadas en la audiencia de 16 de diciembre de 2013. Posteriormente el abogado Guaqueta Ayala formuló una nulidad, e interpuso varios recursos, solicitudes que no fueron atendidas por el Juez del Caso. El abogado Milton Cesar Augusto Guaqueta Ayala compareció a la audiencia de fallo de 27 de mayo de 2014 en la que se decretó la cesación de efectos civiles del matrimonio católico existente entre Rigoberto Correa Cáceres e Inés Riaño Hernández, declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal, y declaró como cónyuge culpable al señor Rigoberto Correa Cáceres, obligándolo a pagar alimentos en favor de su ex cónyuge por la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. En dicha audiencia de fallo, el abogado Guaqueta Ayala presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, siendo declarado por el Juez Sexto de Familia como improcedente el recurso de reposición, y concediendo el de apelación. En segunda instancia el abogado Guaqueta Ayala compareció ante la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 1° de julio de 2014 a efectos de rendir sus alegatos, y de igual forma compareció a la
audiencia de fallo de segunda instancia de fecha 15 de julio de 2014, en la cual el Tribunal dispuso confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá el 27 de mayo de 2014. Finalmente, el abogado Milton Guaqueta Ayala presentó su renuncia al poder conferido por el señor Rigoberto Correa Cáceres el día 25 de julio de 2014, la 9 República de Colombia Rama Judicial
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP. cual fue aceptada en auto de 21 de agosto de 2014 por el Juzgado Sexto de Familia, providencia en la que de igual forma se dispuso librar las comunicaciones correspondientes al poderdante informando de lo sucedido. 4) A través de oficio N° RU-19054 el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio
de Bogotá D.C., remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso penal cursado ante el Juzgado 32 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., contra el señor Rigoberto Correa Cáceres por la eventual comisión del punible de violencia intrafamiliar y/o, cursado bajo radicado N° 2013-00006-00, (Folio 85 del c.o. de 1ª Inst.). 5) Se allegó el certificado N° 90.060 adiado 23 de febrero de 2016, emitido por la Secretaría
Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través del cual se demostró que el doctor Milton Cesar Augusto Guaqueta Ayala, no poseía antecedentes disciplinarios vigentes, (Folio 95 del c.o. de 1ª Inst.). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Una vez surtida la etapa probatoria, en desarrollo de la sesión del 11 de abril de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo hizo un recuento de la queja su ratificación y las pruebas hasta ese momento recaudadas, procediendo a realizar la calificación provisional de las diligencias, señalando que era procedente la terminación del procedimiento en favor del abogado Milton Cesar Augusto Guaqueta Ayala, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, y por ende no había mérito a imputar cargos por una eventual violación a deber alguno de los contenidos en el artículo 28 ídem, dado que:
A. Respecto del primer motivo de inconformidad: Es decir, en lo que respecta en primer lugar al proceso penal, está probado que el letrado investigado efectivamente representó los intereses del señor Rigoberto Correa Cáceres en calidad de defensor, dentro del proceso penal que en su contra se surtía ante el Juzgado 32 Penal Municipal con Funciones de
Conocimiento de Bogotá D.C., es por la eventual comisión del punible de violencia intrafamiliar y/o, bajo radicado N° 2013-00006-00, y, si bien al juicio 10 República de Colombia Rama Judicial
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP. del quejoso el togado no lo asistió en debida forma, e inclusive le dijo que aceptara cargos, lo cual le desfavoreció, pues: Era claro para el Despacho A quo que el abogado investigado recibió poder por parte del señor quejoso para adelantar su defensa dentro del proceso penal, la cual desplegó a cabalidad asistiéndolo en la audiencia de formulación de acusación del 12 de febrero de 2014, en la que el aquí quejoso de forma voluntaria y con conocimiento de las consecuencias de su decisión, aceptó la comisión de los cargos acusados en su contra, y ejerció su representación en forma diligente hasta que por diversos inconvenientes suscitados con su cliente, resolvió presentar su renuncia al mandato.
B. En segunda medida: Es decir en cuanto a una eventual indiligencia del togado en el desarrollo del proceso de divorcio promovido por Inés Riaño Hernández Vs Rigoberto Correa Cáceres, cursado ante el Juzgado Sexto de
Familia del Circuito de Bogotá D.C., bajo radicado N° 2013-00183-00, se analizó que, si bien a juicio del a quo, el togado no lo asistió en debida forma, lo cierto fue que: Era palmario que en un primer momento el señor quejoso estuvo representado por la abogada Alba Liliana Monsalve Correal, quien contestó
la demanda y formuló excepciones de mérito, y que no fue sino hasta el 26 de noviembre de 2013 cuando mediante auto se reconoció al abogado Milton Cesar Augusto Guaqueta Ayala como apoderado del demandado, y se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de alegatos. Está probado que el letrado Milton Cesar Augusto Guaqueta Ayala compareció a la audiencia de alegatos de conclusión llevada a cabo el 9 de diciembre de 2013, en la cual presentó al Juzgado Sexto de Familia sus alegatos de conclusión. Es claro que una vez fue reconocido como apoderado del demandado, el 11 República de Colombia Rama Judicial
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP. abogado Guaqueta Ayala solicitó el aplazamiento de la audiencia de fallo programada para el 16 de diciembre de 2013, el cual no fue tenido en cuenta en su momento por el Juzgado Sexto de Familia, quien en dicha diligencia decretó la cesación de efectos civiles del matrimonio católico existente entre Rigoberto Correa Cáceres e Inés Riaño Hernández, declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal, y declaró como cónyuge culpable al señor Rigoberto Correa Cáceres, obligándolo a pagar
alimentos en favor de su ex cónyuge por la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. Que, contra dicha decisión del Juez, el abogado disciplinable presentó recurso de apelación el cual fue negado por extemporáneo en auto de 19 de diciembre de 2013, y gracias a la acción de tutela instaurada contra el Juzgado Sexto de Familia por el señor Rigoberto Correa Cáceres, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Familia en fallo de 28 de marzo de 2014 dispuso dejar sin efectos las actuaciones realizadas en la audiencia de 16 de diciembre de 2013. Posteriormente el abogado Guaqueta Ayala formuló una nulidad, e interpuso varios recursos, solicitudes que no fueron atendidas por el Juez del Caso. Está demostrado que el abogado Milton Cesar Augusto Guaqueta Ayala compareció a la audiencia de fallo de 27 de mayo de 2014 en la que se decretó la cesación de efectos civiles del matrimonio católico existente entre Rigoberto Correa Cáceres e Inés Riaño Hernández, declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal, y declaró como cónyuge culpable al señor Rigoberto Correa Cáceres, obligándolo a pagar alimentos en favor de su ex cónyuge por la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. (fl 58 anexo 1) Es menester aclarar que, en dicha audiencia de fallo, el abogado Guaqueta 12 República de Colombia Rama Judicial
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Ayala presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, siendo declarado por el Juez Sexto de Familia como improcedente el recurso de reposición, y concediendo el de apelación. (fl 69 anexo 1) Está verificado por el Despacho, que en segunda instancia el abogado Guaqueta Ayala compareció ante la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 1° de julio de 2014 a efectos de rendir sus alegatos, y de igual forma compareció a la audiencia de fallo de segunda instancia de fecha 15 de julio de 2014, en la cual el Tribunal dispuso confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá el 27 de mayo de 2014. (fl 74 anexo 1) Finalmente, es claro que el abogado Milton Guaqueta Ayala presentó su renuncia al poder conferido por el señor Rigoberto Correa Cáceres el día 25 de julio de 2014, la cual fue aceptada en auto de 21 de agosto de 2014 por el Juzgado Sexto de Familia, providencia en la que de igual forma se dispuso librar las comunicaciones correspondientes al poderdante informando de lo sucedido. (fl 82 anexo 1) Así pues, de lo previamente descorrido, el A quo condenó que las gestiones
desplegadas por el togado fueron acordes con la ética profesional, y, si bien no se obtuvo fallo en favor de los intereses de su cliente, ello no era responsabilidad del togado.
C. Frente al tercer motivo de inconformidad: Aquél que según el quejoso el togado le había perjudicado ya que le había hecho aceptar cargos en el proceso penal y además estaba haciendo acercamientos friolentos con la centrarte del proceso penal, se consideró que: En primer lugar, el allanamiento a cargos efectuado por el señor Rigoberto Correa Cáceres fue de forma consciente y voluntaria, con pleno conocimiento de las consecuencias de su decisión, como lo manifestó el Juez Penal en
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.
Radicado No. 110011102000201502128 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP. audiencia de 5 de mayo de 2014, y no por coerción del profesional del derecho Guaqueta Ayala. Además debe precisarse que conforme a lo manifestado por el letrado investigado en su versión, dicha opción era la más favorable para los intereses de su cliente teniendo en cuenta su negativa a reparar a las víctimas, por lo que no puede el quejoso aseverar sin sustento alguno que con dicha aceptación de cargos se le ocasionaron perjuicios, máxime si se tiene en cuenta que de no haberse allanado a cargos probablemente se le habría aplicado el máximo de la pena, o no habría
podido acceder a ciertos beneficios como una prisión domiciliaria. De otra parte, respecto de las acusaciones efectuadas por el quejoso relacionadas con las supuestas reuniones del abogado Guaqueta Ayala con los abogados de la contraparte, o de la supuesta entrega de información confidencial tanto del caso como personal, de entrada y sin necesidad de extensos pronunciamientos, debe precisarse que no ex
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