CSDJ - F11001110200020150222101ADJUNTA20180726091233-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020150222101ADJUNTA20180726091233-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 19 de julio de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 65 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201502221 01
ASUNTO A TRATAR Procede la sala, a resolver el recurso de apelación instaurado por el abogado LUIS SANTIAGO GUIJÓ SANTAMARÍA, apoderado del quejoso, contra la decisión de TERMINACIÓN ANTICIPADA, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en auto interlocutorio de 31 de octubre de 2016, al no haber encontrado al abogado investigado incurso en alguna falta disciplinaria. ANTECEDENTES PROCESALES La investigación disciplinaria inició con la queja presentada el 29 de abril de 2015, por el togado LUIS SANTIAGO GUIJO SANTAMARIA, apoderado de ALFONSO DE CRISTO HILSACA ELJAUDE, contra el togado JOSE LUIS MOZO SANCHEZ, quien al efecto relató los siguientes: HECHOS El señor ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJAUDE, a la fecha de presentación de la queja, estaba siendo procesado penalmente por los presuntos punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y financiación de grupos de delincuencia organizada en el proceso penal Rad. No. 1100160012762014005205, a cargo de la Fiscalía 48 Especializada contra las
Bandas Emergentes del Crimen Organizado. El día 20 de noviembre de 2014, ante el Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla, el mencionado Fiscal 48, en el desarrollo de la audiencia preliminar concentrada, además de acudir para el control de legalidad de la captura y realización de formulación de imputación, solicitó medida consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, tomando como base fáctica dos interrogatorios que rindieron los señores BRAYAN y JUAN MANUEL BORRÉ BARRETO, y la consulta que hizo al Sistema de registro del SPOA sobre la investigación por el homicidio JHON
EDISON OVALLOS.
En el trascurso de la referida audiencia concentrada, manifestó el representante de la Fiscalía, que dichos interrogatorios se recibieron los días 4 y 5 de noviembre de 2014, en su presencia, la de un servidor judicial y el abogado defensor de los hermanos BORRÉ BARRETO, doctor JOSE LUIS MOZO SANCHEZ, y que las actas de interrogatorios se encontraban suscritas por el defensor. Posteriormente en la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento celebrada los días 19 y 20 de diciembre de 2014, el representante de la Fiscalía manifestó que dichos interrogatorios se ampliaron en una diligencia recepcionada el 16 de diciembre del mismo año, la que también aduce se tomaron en su presencia, la de un servidor judicial y el abogado defensor de los hermanos BORRÉ BARRETO, doctor JOSE LUIS MOZO SANCHEZ, y afirmando así mismo que las actas de interrogatorio están firmadas por su defensor.
Con ocasión de la labor defensiva que realizaba al señor HILSACA ELJAUDE, dijo haber realizado labores investigativas y logró establecer, que se presentaron irregularidades o afirmaciones inexactas sobre la fecha en que se recibieron las entrevistas, pues obran certificaciones del INPEC en las que informan que los días 4 y 5 de noviembre de 2014, los Hermanos BORRÉ BARRETO no fueron visitados por su abogado, ni tampoco esos internos fueron solicitados para diligencia judicial por la FISCALIA 48 de BACRIM, en el mismo sentido en oficio 113-COMEB-DIR-000099 de 10 de enero de 2015 emanado de la misma autoridad, se dice que el Fiscal HUGO RAUL QUINTERO ARIZA no se ha entrevistado con JUAN MANUEL BORRÉ BARRETO, ni con BRAYAN BORRÉ BARRETO en la Cárcel La Picota durante el año 2014. Lo anterior quiere decir, que no se puede establecer con certeza, exactitud y claridad de fecha y lugar en que se recibieron los interrogatorios y si en los mismos estuvo presente el abogado defensor JOSE LUIS MOZO SANCHEZ, según la exigencia del Código de Procedimiento Penal. En el mismo sentido se tienen las respuestas a los derechos de petición elevadas por el bloque de la defensa del imputado, emitidas por la Fiscalía en el Rad. No. 20154140000351 de 24 de febrero de 2015, en el que se evidencia que el abogado JOSE LUIS MOZO SANCHEZ ingresó al Bunker de la Fiscalía el 16 de diciembre de 2014 desde las 10:37 a.m. hasta las 2:41 p.m., y
20154140000401 de 26 de marzo de 2015 en el que se evidencia que el señor JUAN MANUEL BORRÉ BARRETO ingresó al Bunker de la Fiscalía el 16 de diciembre de 2014 desde las 9:50 a.m. hasta las 3:40 p.m. y BRAYAN BORRE BARRETO en la misma fecha desde las 9:51 a.m. hasta las 3:41 p.m. De lo anterior se concluye, que el comportamiento del togado, JOSE LUIS MOZO SANCHEZ, constituye una conducta a todas luces antiética, que comprometen su responsabilidad disciplinaria, al haber incurrido en las faltas previstas en el numeral 4 del artículo 30 -obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesióny numeral 8 del artículo 33aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad, en concordancia al deber consagrado en el artículo 28 numeral 6 de la ley 1123 de 2007. Fue precisamente el contenido de esos interrogatorios, lo que dio lugar a que el Juez de control de garantías le impusiera injustamente medida de aseguramiento al señor Alfonso del Cristo Hilsaca Eljaude, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, teniendo éste último que demostrar todas las maniobras fraudulentas de las que está siendo objeto. Manifestó que el abogado, aprovechándose de sus conocimientos en derecho y de manera precisa, intervino o patrocinó el engañó a un Juez de la República mediante fraude, respaldando con su firma unos presuntos interrogatorios a los
hermanos BORRÉ BARRETO, cuyas diligencias presuntamente no se realizaron en las fechas aludidas y con la presencia de los sujetos enunciados por el Fiscal, entre ellos, el abogado JOSE LUIS MOZO SANCHEZ. Dice finalmente, el abogado pudo obrar con mala fe en la suscripción de las pluricitadas actas de interrogatorios, para hacerlas valer en la actuación judicial, afectando o perjudicando los intereses de otro, en este caso del señor Alfonso del Cristo Hilsaca Eljaude. ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Calidad del disciplinado y apertura de investigación.- Realizado reparto el 3 de junio de 2015, se aportó a las diligencias, certificado 08166 de 31 de julio de 2015, en donde consta que el abogado JOSÉ LUIS MOZO SANCHEZ, está inscrito con la Tarjeta Profesional vigente No. 26467 expedida el 10 de septiembre de 1981, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 193503831. 1 Folios 44, cuaderno S. Disciplinaria Seccional. Mediante auto de 31 de julio del mismo año, se dio apertura al proceso disciplinario, se señaló fecha para audiencia de prueba y calificación provisional el 7 de septiembre de 2015, la cual no fue posible realizar por inasistencia del disciplinado, por lo cual éste fue declarado persona ausente y se le designó abogada defensora de oficio a la doctora NATALY JULIETH MERCHAN CARPINTERO, quien fue citada para asistir a audiencia el 18 de mayo de 2016.
l Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha y hora señalada se hizo presente el disciplinado, el quejoso y su apoderado. La Magistrada Instructora dio lectura a la queja y cada uno de ellos en uso de la palabra intervino así: Ampliación y Ratificación de la Queja. El abogado del quejoso amplió la queja y aclaró que al señor HILSACA ELJAUDE se le dictó una orden de captura y medida de aseguramiento, con base en los testimonios de los hermanos Borré Barreto, los cuales se efectuaron el 4 y 5 de noviembre de 2014 en presencia del abogado MOZO SANCHEZ, dijo que al desarrollar labores investigativas, se demostró que el letrado no había estado presente en los días señalados y que ello sirvió de fundamento para imponer las medidas al señor HILSACA. En las actas (FPJ -27 ) de 4 y 5 de noviembre aparecen los testimonios de Brayan Eduardo Borré Barreto y Juan Manuel Borré Barreto además de las firmas del togado José Luis Mozo Sánchez,. Tales actas corresponden al Rad. No 7863 de la fiscalía 52 especializada de DDHH y DIH. Con posterioridad a la queja, esto es, el 22 de julio se procedió a entrevistar al abogado Mozo Sánchez y al quejoso en LA W, y en dicha entrevista el togado afirmó que era posible que para esos días estuviera en Buga, es decir, que no estaba ni en el Bunker de la Fiscalía ni en la Cárcel, adicionó que en el proceso Rad. No. 080016001257201504426 de la Fiscalía 5 Delegada ante el Tribunal,
Dirección Nacional de Fiscalías de Atlántico, se llevó a cabo una entrevista al abogado MOZO el día 28 de marzo de 2016, y en esa entrevista del proceso adelantado contra el Fiscal, el togado manifestó que dada la multiplicidad de la información, se acordó que las entrevistas fueran filmadas de corrido, y se tomarían apenas ellos fueran traslados a las instalaciones del Bunker. Como también estaba asistiendo en ese momento a John Stiven Idrobo Pérez, conocido como alias Jerry, la metodología que utilizaban, era que el abogado verificaba la existencia de la información con lo que se transliteraba, y luego iba y verificaba con sus defendidos, si era cierto lo que estaba en las actas; también precisó, teniendo en cuenta que no se contaba con el apoyo económico por parte de sus defendidos le pidió al Fiscal que se filmara la entrevista y que una vez avalada la información firmaba las actas. Por su parte el señor Alfonso del Cristo Hilsaca Eljaude, manifestó ratificarse en todo lo expuesto en su escrito de queja, agregó que las actas se hallan en el proceso penal 2014-5205 contra el señor HILSACA proceso en barraquilla, el fiscal quiso trasladar el proceso a Bogotá y fue designado a la fiscalía 7 seccional de derechos humanos y luego paso a la Fiscal 52 de DDHH con el radicado 2014005205, cuando lo capturaron, en el video se ve que había ropa colgada donde se estaban tomando las declaraciones. Indicó que todo ello evidencia el montaje contra él, con el agravante de que el abogado reconoció en una entrevista con Julio Sánchez Cristo, que el Fiscal lo
visitaba en su casa para buscar literatura. Dice que lo capturaron sin haber verificado absolutamente nada y que la misma Fiscalía con todas las irregularidades que evidenció, pidió imputación contra el fiscal 48 BACRIM Hugo Raúl Quintero Ariza en el proceso Rad. No. 00800160012572015042026, proceso que se encuentra en el Atlántico. Posterior a la declaración, el apoderado del quejoso aportó algunas pruebas documentales, las cuales fueron incorporadas a la actuación, a fin de ser valoradas en la debida oportunidad. Versión Libre. El abogado JOSE LUIS MOZO SANCHEZ indicó, a mediados del año 2014 recibió una llamada de una persona que estaba en La Picota, militante paramilitar que operaba en Santander, éste le manifestó que había dos personas recién llegadas a ese establecimiento, y querían hablar con él para que los asistiera en su caso. Allí se entrevistó con Juan Manuel Borré Barreto y Stiven Pérez Idrobo, quienes estaban interesados en que los acompañara a las diligencias para las cuales habían sido citados por la Fiscalía, por cuanto pretendían lograr un acuerdo con confesión de la totalidad de delitos que habían cometido y de los que habían tenido conocimiento, ello en contraprestación a una rebaja y para que además se les hiciera acumulaciones. El Fiscal coordinador era el doctor Álvaro, el señor Juan Manuel Borré Barreto manifestó que quería que se dieran dos cosas importantes en su criterio, primero que se le trasladara a Bogotá para adelantar las diligencias y segundo que iba a hacer el relato de lo que conocía como hechos delictivos cometidos por él y su
organización, pero si se necesitaba confirmar algún dato, fuera llevado su hermano Brayan Borré. La Fiscalía le dijo que traerlo dependía del INPEC, y harían la solicitud. Aclaró que toda su participación dependía de él mismo, es decir, de Juan Manuel Borré, quien inició la narración diciendo que conocía muchos hechos cometidos por políticos, industriales, comerciantes, narcotraficantes, autoridades como policía, C.T.I., jueces y fiscales. Cuenta el abogado que el señor Borré Barreto dijo “por donde empiezo”. Como el Fiscal venía de Barranquilla, le dijo, de cuantos crímenes estamos hablando? y éste le aclaró que eran más de 1.300 homicidios, suma escabrosa, aclaró el abogado. Después el Fiscal expresó, que si eran homicidios cometidos, ordenados o conocidos por el señor Juan Manuel Borré Barreto, había que filmar porque no terminarían nunca. La Fiscalía dispuso una grabadora y dilucidó haber dejado constancia de su identificación, y en este momento empezaron los relatos sobre todos los supuestos implicados, hasta donde los pudo acompañar, lo que era como unos 800 homicidios detallados por el señor Juan Manuel Borre Barreto. Lo único que le preocupaba a él como abogado era que no se fuera a quedar ningún delito por fuera, porque si alguna conducta quedaba por fuera, la Fiscalía lo dejaba por fuera de cualquier beneficio, entonces la actitud del señor Borré Barreto, fue relatar delito por delito esclareciendo todos los factores de todos ellos. Precisó el abogado, que escuchó tantos y tantos nombres, algunos de
resonancia nacional. Según el señor Juan Manuel Borré Barreto, no era su abogado al momento de los homicidios, de la gran mayoría de los homicidios no tenían conocimiento, tanto la Fiscalía como otros órganos del Estado, Dijo que al momento de los testimonios Juan Manuel Borré recordaba todos los detalles de cada delito efectuado, casi de una manera sádica. En un momento habló del señor ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJAUDE, todos estos homicidios se cometían en la costa Caribe, no conocía al señor quejoso, tampoco conocía al Fiscal 5 o 48 Hugo Raúl Quintero Ariza de BACRIM, acotó el disciplinado, ser egresado desde el año 1978, y en consecuencia distingue su rol como abogado, y en la posición en la que se encuentra según sea el caso en la que esté protegiendo, en el presente caso de los hermanos Borré Barreto no había la más mínima confrontación con la Fiscalía por parte de él y sus prohijados, no existía tal confrontación porque Juan Manuel Borré Barreto fue llamado a declarar en un caso específico de un homicidio, Juan Manuel Borre le dijo al Fiscal que él no venía a hablar de un homicidio, sino que venía hablar de mil trecientos y tantos homicidios, en los que él había planificado, ordenado y cometido, donde era autor, coautor, cómplice, e iba a contar toda su historia delictiva. Con ello la Fiscalía se iba a dar cuenta, que no sabían de la existencia de muchos de esos delitos. En ese instante se abandona totalmente el antagonismo en que las partes se encuentran, ya al representado presentarse
de esa manera desaparece todo interés contrapuesto, el interese de él como abogado era que se le otorgaran los beneficios, no que se quedaran impunes esos homicidios y pasó de ser un colaborador con la Fiscalía a colaborar con la Justicia, no podía entorpecer dilatar u ocultar ningún hecho, toda vez que una persona ha confesado esa cantidad de delitos. Refirió que su actitud, era refrendar con sus defendidos, lo que aparecía en la grabación, las diligencias empezaban en la mañana y terminaban a las 4 o 5 de la tarde, transliterar esto no era nada sencillo. Recalcó que efectivamente el 4 de noviembre no estuvo en la diligencia, debido a que estaba en Buga en una audiencia pública en un proceso que se le adelantaba al señor John Stiven Idrobo Pérez, se fue en Avianca el 3 de noviembre en el vuelo de 7:40, se quedó en Palmira de allí se fue a Buga, en donde se encontró que había paro judicial y no hubo audiencia y se devolvió a las 5 o 7 de la noche el día 4 de noviembre. Aclaró que él estaba presente en las diligencias, pero a su vez asistía a John Stiven Idrobo Pérez en la misma Fiscalía en diferentes locaciones separadas a pocos metros, donde se llevaban simultáneamente las diligencias, entonces se mantenía entre una y otra, si se presentaba alguna diferencia entre el investigador y el defendido, acudía. Precisó que la duración de estas diligencias eran de meses enteros, no era un solo día, la del 4 de noviembre no fue porque estaba en Buga pero sí al día siguiente, 5 de noviembre y entró a verificar que había pasado para ponerse al tanto y firmar las actas, porque reiteró que se
transliteraban, se recogían en video y voz y así las actas de estas diligencias se emitían días después. Relató que la filosofía cambia totalmente en cuanto a la presencia del abogado defensor, porque sí bien es cierto se estableció su presencia, ello tenía como único fin, se respetarán todos sus derechos constitucionales, pero cambia totalmente el papel para el abogado, porque se estaba haciendo un aporte integral para acceder a unos beneficios, ya después era verificar el cumplimiento de lo pactado con la Fiscalía, de si se dio o no la acumulación, si se trasladó al hermano o no en ese momento, ya es otro papel el que se dio porque sus derechos constitucionales y legales que lo amparan en nuestro ordenamiento legal, por el bloque de constitucionalidad, pactos internacionales y demás, su defendido había renunciado a cada uno de ellos a ciencia y paciencia con conocimiento, por lo cual le informó debidamente del paso que iba a dar y la trascendencia del mismo, a lo cual le respondió su defendido "doctor con que ellos tengan conocimiento de 5 o 6 de los 1300 homicidios que he cometido no salgo nunca, yo quiero algún día salir, yo quiero acumular mis procesos hay unos de ley 600 y hay unos de ley 906,por favor que esa sea su labor!". Entonces la labor del letrado ya cambiaba la razón de ser, en ese sentido, en el momento que se hacían los recesos almorzaban todos en la oficina, pero en ocasiones almorzaba cada uno por su cuenta. Asevero, que en la entrevista de la W, lo que aceptó fue que el señor había ido a su casa, ya que el investigado tiene bastante literatura sobre derechos humanos
y derecho internacional humanitario, la totalidad que se ha emitido en el mundo, eso fue un regalo que le hicieron las Naciones Unidas, porque participó en un seminario, y la OEA preocupada por la seguridad de él, solicitó al gobierno Colombiano que le proveyera de medidas especiales de protección, le comentó de su colección al Fiscal y éste le dijo que la quería ver, a lo que él le respondió que no la sacaba ni de la casa, y por este motivo el Fiscal fue a la residencia del disciplinado. Precisó que no le veía ningún problema a eso por cuanto no había ningún interés encontrado entre la Fiscalía y él como defensor de los dos hermanos Borré Barreto. Dijo no saber que vinculación tienen los interrogatorios con la captura del señor HILSACA, y alude que la Fiscalía dice tener 120 o 128 actuaciones indicativas que el quejoso ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJAUDE efectivamente fue uno de los determinadores de uno de los homicidios, solicitó una orden de captura, pidió una medida que le fue concedida pero dice desconocer los motivos por los cuales se capturó al señor HILSACA, la audiencia de imputación en contra de éste es en otro proceso con otro radicado. Responde el abogado que en el proceso en el cual él estaba actuando como apoderado, aún se encuentra con trámite en Bogotá, el proceso del Fiscal se encuentra en Barranquilla, y lo único que hizo en este proceso fue dar una declaración extra juicio al Fiscal Hugo Quintero. En cuanto a las diligencias del proceso de los hermanos Borré, el Fiscal siempre estaba en las diligencias junto con dos agentes del C.T.I. y GAULA.
Acota de nuevo el abogado que esa entrevista en La W fue una emboscada, lo llamó una periodista de esa emisora, quien le informó que lo iban a llamar para hablar sobre un tema que era muy importante que él hablará, y por eso accedió, cuando contestó la llamada le dijeron que el señor HILSACA le quería hacer una pregunta, y aclaró que no colgó, puesto que se estaba desplazando a Villavicencio, no tenía por qué hablar con él y menos en público, dijo que tiene información de quien es el señor HILSACA o al menos lo que decían sus clientes de quien es él. Quejoso. Nuevamente en uso de la palabra señaló “La entrevista que dice asiste es la que le dio el abogado JOSE LUIS MOZO al investigador Villamizar contra el Fiscal en el proceso que se lleva con éste por falsos testimonios. Disciplinado. Adujo no tener idea de la acusación que se le hizo al quejoso, lo que si supo fue que logró se le revocara la medida de aseguramiento y quedara en libertad, también que el Juez que hizo eso fue privado de la libertad por ese hecho, hay otras personas investigadas por estos hechos y la Corte Suprema de Justicia dijo haber posibles hechos violentos para entorpecer la investigación, pidió se trasladara el proceso de Barranquilla a Bogotá. Se le impuso medida de aseguramiento al Juez, preguntó a algún colega barranquillero en penal sobre la revocatoria de la medida de aseguramiento, fue un juicio chiquito donde resultó vencida la Fiscalía, y se dio la libertad del señor HILSACA y todos estos hechos
le daban tranquilidad. Se está adelantando un principio de oportunidad por un Fiscal Edwin Golpe Iglesias, avalado por la Fiscalía, con lo cual precisó, que no debió ser por esas dos declaraciones en las que se apoyó y se basó la entidad para pedir medida de aseguramiento, recalcó insistentemente, que su interés era que se cumpliera el acuerdo, si el testimonio en el que se mencionó al señor HILSACA fue como el resto de las declaraciones de los hermanos BORRÉ, era claro por qué se decía a quien se mataba, cómo y por mandato de quien, con todos los detalles de cada homicidio, los hechos que se narraban en las declaraciones eran corroborados totalmente y coincidía, y con ello obtenían la orden de captura. Pregunta el abogado que ¿Qué pasaba si él no estuvo sentado en el momento del relato, si los que estaban colaborando eran los hermanos Borré Barreto?, los Borré lo amenazaron, le dijeron, hemos matado cuatro abogados y tú eres el quinto, por no acumular los proceso de ley 906 con los de ley 600, y varias amenazas tanto de los Borre como del señor HILSAC. En cuanto a la sanción disciplinaria, narró haber tenido una censura de más o menos los años 90, por ser nombrado como abogado de oficio por la juez 2 penal especializada del circuito de Cundinamarca, como defensor del Secretariado de las FARC, tenían unas 17 audiencias a la semana y no se presentó a una, a la que nunca fue de los 17 casos. Finalmente añade, que el hecho de no aparecer entrando al establecimiento
para hablar con ellos, habla con alias caracho y otros y ahí estaban los Borré, podía entrar al patio porque tenía varios clientes. Pruebas. Solicitadas por el disciplinado y decretadas por el Despacho
1. Se oficie a la Corte Suprema de Justicia Sala Penal para que envié la decisión tomada por el señor Magistrado Eugenio Fernández Carlier en el Ras. No. 46535 por medio del cual se ordena el cambio de radiación del proceso penal que se adelantaba en la ciudad de barranquilla, en aras de corroborar porque se levanta la medida de aseguramiento.
2. Oficiar a la Cárcel Nacional Picota, con el fin de certificar, cuantos ingresos hizo el abogado JOSÉ LUIS MOZO SANCHEZ de agosto de 2014 a diciembre de 2015 y así mismo se informe a que detenidos se le autorizaban las visitas por parte del abogado y a que sitios de la cárcel podía ingresar.
3. Oficiar al Bunker, para informar cuantos ingresos hizo el abogado JOSÉ LUIS MOZO SANCHEZ como abogado en ejercicio de su profesión para atender diligencias por el mismo periodo.
4. Solicitar a la Fiscalía 5 Delegada ante el Tribunal del Atlántico para que remita copia total del proceso Rad. No. 08016001257201504426, en la cual se llevó a cabo una entrevista de 28 de marzo de 2016, al abogado JOSE LUIS MOZO SANCHEZ en la investigación penal contra de HUGO RAUL QUINTERO ARIZA por el delito de falsos testimonios.
5. Oficiar a la fiscalía 52 de derechos humanos y derecho internacional
humanitario de Bogotá para que allegue el proceso original o copia autentica con radicado ,1100160012762014005205 contra ALFONSO ' DEL CRISTO HILSACA ELJAUDE por eípresunto delito de homicidio con el fin de que se nos envié copia auténtica total de la medida de detención.
6. Oficiar DIRECTAMENTE a la Juez 5 Penal del Circuito especializado de Bogotá para que remita todas las copias referentes al proceso que cursa en contra de ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJAUDE por homicidio a lo que respecta a las pruebas obrantes y tenidas en cuenta para la medida de detención del investigado que corresponde a las entrevistas realizadas los días 4 y 5 de noviembre, la medida de detención, actuaciones posteriores hasta la revocatoria de la medida de detención., y todas las pruebas que hayan servido de base para la detención, en copia autentica total.
7. Oficiar a la Fiscalía 48 adscrita a la Unidad Nacional contra el crimen organizado y bandas emergentes, para que nos sirva allegar dentro del proceso Rad. 110016001276201400205 denuncia penal contra BRAYAN Y JUAN MANUEL BORRE BARRETO por los delitos de homicidio, desplazamiento, desaparición forzada, micro-trafico; todas las entrevistas que rindieron los hermanos BORRÉ en CD y en documento, las órdenes impartidas por el Fiscal HUGO RAUL QUINTERO, respecto de dichas entrevistas, los autos en que decretó las entrevistas, en los que fijo fecha, en los que dijo si asistieron o no los entrevistados, si asistieron los
abogados, los funcionarios del CTI y del GAULA, a partir del 13 de agosto de 2014 a diciembre de 2015.
8. Oficiar al centro de servicios judiciales del sistema penal acusatorio para que se nos informe en que despacho se encuentra dicho proceso e investigación; el proceso No 110016001276201400205 denuncia penal contra BRAYAN y JUAN MANUEL BORRÉ BARRETO por los delitos de homicidio, desplazamiento, desaparición forzada, micro-tráfico y otros.
9. Oficiar al centro de servicios para los juzgados penales especializados para que informen en que despacho se encuentra dicho proceso e investigación el proceso 110016001276201400205 denuncia penal contra BRAYAN Y JUAN MANUEL BORRÉ BARRETO por los delitos de homicidio, desplazamiento, desaparición forzada, micro-tráfico y otros.
10. Certificado de antecedentes disciplinarios del abogado encartado, anexado el día de hoy en audiencia y actualizar la información de la Unidad del Registro Nacional de Abogados del investigado.
Calificación Jurídica.- La Magistrada Disciplinaria de instancia, declaró terminada anticipadamente la actuación disciplinaria contra el abogado JOSE LUIS MOZO SÁNCHEZ, al considerar que los hechos acusados no alcanzaron la connotación de falta disciplinaria. AUTO OBJETO DE APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante proveído de 31 de octubre de 2016, terminó anticipadamente la actuación, al no haber encontrado al abogado investigado incurso en alguna
falta disciplinaria. Concluyó el a quo en su decisión, si bien cierto el profesional del derecho no estuvo presente en las instalaciones del bunker de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION el 4 de noviembre de 2014 y de ello no cabe duda, al haberlo reconocido en su versión libre, el hecho de suscribir el acta de la entrevista que se grabó, lo fue en señal de garantía los derechos de sus clientes y no con el ánimo de engañar a la justicia o de obrar contrario al deber de defender la dignidad de la profesión, pues de ninguna manera era posible trasladar al profesional del derecho, la responsabilidad de que los relatos fueran usados para ejercer la persecución penal contra el señor HILSACA ELJAUDE y/o cualquiera otra de las personas que señalaron como colaboradores de la Banda Criminal Los Rastrojos Costeños y menos que lo informado no se ajustara a la verdad. Así, surge diáfano que no es cierto como se acusa, que el letrado JOSE LUIS MOZO SANCHEZ con su proceder incurrió en falta disciplinaria, porque se itera, el hecho de suscribir las actas, así no estuviera presente el día en que se evacuaron los interrogatorios, no cambia de ninguna manera su contenido, en tanto fueron grabados. El hecho de firmar un acta de una entrevista realizada en día en que no estuvo presente, que es lo que en el fondo se acusa, no significa que el aquí encausado hubiese abusado del derecho, ejercido una labor defensiva inadecuada y/o con base en imputaciones deshonrosas para con el aquí quejoso o que hubiere obrado
con deslealtad, pues como se explicó en precedencia, su participación en el asunto fue solamente como garante de los derechos fundamentales de sus clientes y en lo posible lograr que éstos fueran favorecidos con una negociación o preacuerdo con
la FISCALIA GENERAL DE LA NACION.
Además señaló no ser ese el único asunto que para la época tenía a cargo el profesional del derecho, por lo que no contaba con la disponibilidad del tiempo para dedicarse, de tiempo completo y por meses que es lo que se asegura duró la recepción de las entrevistas, al estar presente en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, en donde se estaba realizando esa labor. RECURSO DE APELACIÓN El doctor Luis Santiago Guijó Santamaría, apoderado del quejoso, interpuso recurso de apelación contra el auto de 31 de octubre de 2016, mediante el cual se dio por terminada anticipadamente la investigación disciplinaria. A juicio del apelante, en el asunto concreto no se reúnen ninguna de las causales contenidas en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. Señaló que en efecto, la Honorable Magistrada interpretó de manera errónea el reproche disciplinario realizado al abogado en la queja, al considerar que lo que se discute en ella es el contenido propio de los interrogatorios rendidos por los hermanos Juan Manuel y Brayan Borré Barreto, cuando lo cierto es que la queja y su ampliación se refieren es a la gestión del doctor José Luis
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.