CSDJ - F11001110200020150222102ADJUNTA20201112153314-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020150222102ADJUNTA20201112153314-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
República de Colombia Rama Judicial 1
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110011102000 201502221 02
Abogado Apelación Auto Interlocutorio
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201502221 02
Aprobado según Acta de Sala No. 100 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la sala, a resolver el recurso de apelación instaurado por el abogado Germán Humberto Rodríguez Chacón, apoderado del quejoso, señor ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJAUDE, contra la decisión proferida el 3 de diciembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual ordenó la terminación anticipada en favor
1 Doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ.
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Abogado Apelación Auto Interlocutorio del doctor JOSÉ LUIS MOZO SÁNCHEZ, por cuanto se configuró el fenómeno
jurídico de la prescripción, respecto de las conductas investigadas. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Con fecha 29 de abril de 2015, el abogado LUIS SANTIAGO GUIJÓ SANTAMARÍA, obrando como apoderado del señor ALFONSO DE CRISTO HILSACA ELJAUDE, presentó queja disciplinaria contra el doctor JOSÉ LUIS MOZO SÁNCHEZ, con fundamento en los siguientes hechos: Informó el abogado Guijó Santamaría que su representado, el señor ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJAUDE, a la fecha de presentación de la queja, estaba siendo procesado penalmente por los presuntos punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y financiación de grupos de delincuencia organizada, en el proceso penal bajo radicado No. 1100160012762014005205, a cargo de la Fiscalía 48 Especializada contra las Bandas Emergentes del Crimen Organizado. Afirmó que en el mencionado proceso, se realizó audiencia preliminar concentrada el día 20 de noviembre de 2014, ante el Juez Penal Municipal con República de Colombia Rama Judicial 3
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Abogado Apelación Auto Interlocutorio Función de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla, diligencia en la cual el mencionado Fiscal 48, además de acudir para el control de legalidad de la captura y realización de formulación de imputación, solicitó medida consistente
en detención preventiva en establecimiento carcelario, tomando como base fáctica los interrogatorios rendidos por los señores BRAYAN y JUAN MANUEL BORRÉ BARRETO, y la consulta que hizo al Sistema de registro del SPOA sobre la investigación por el homicidio de JHON EDISON OVALLOS. En el trascurso de la referida audiencia concentrada, manifestó el representante de la Fiscalía, que dichos interrogatorios se recibieron los días 4 y 5 de noviembre de 2014, en su presencia, la de un servidor judicial y el abogado defensor de los hermanos BORRÉ BARRETO, doctor JOSÉ LUIS MOZO SÁNCHEZ, y que las actas de interrogatorios se encontraban suscritas por el defensor. Posteriormente en la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento celebrada los días 19 y 20 de diciembre de 2014, el representante de la Fiscalía manifestó que dichos interrogatorios se ampliaron en una diligencia recepcionada el 16 de diciembre del mismo año, la que también aduce se tomaron en su presencia, la de un servidor judicial y el abogado defensor de los hermanos BORRÉ BARRETO, doctor JOSÉ LUIS MOZO SÁNCHEZ, y República de Colombia Rama Judicial 4
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Abogado Apelación Auto Interlocutorio afirmando así mismo que las actas de interrogatorio estaban firmadas por el mencionado defensor. Afirmó que en desarrollo de la representación del señor HILSACA ELJAUDE, se
realizaron labores investigativas, en las cuales se logró establecer, que se presentaron irregularidades o afirmaciones inexactas sobre la fecha en que se recibieron las entrevistas a que se hizo referencia, pues obran certificaciones del INPEC en las que informan que los días 4 y 5 de noviembre de 2014, los hermanos BORRÉ BARRETO no fueron visitados por su abogado, ni tampoco esos internos fueron solicitados para diligencia judicial por la FISCALÍA 48 de BACRIM, en el mismo sentido en oficio 113-COMEB-DIR-000099 de 10 de enero de 2015 emanado de la misma autoridad, entre otras respuestas, se informó que el Fiscal HUGO RAÚL QUINTERO ARIZA, no se entrevistó con JUAN MANUEL BORRÉ BARRETO, ni con BRAYAN BORRÉ BARRETO, en la Cárcel La Picota, durante el año 2014. Por lo anterior, considera que no se puede establecer con certeza, exactitud y claridad de fecha y lugar en que se recibieron los interrogatorios de los señores BRAYAN y JUAN MANUEL BORRÉ BARRETO, por parte del Fiscal 48 Bacrim, y si en los mismos estuvo presente el abogado defensor JOSÉ LUIS MOZO SÁNCHEZ, según la exigencia del Código de Procedimiento Penal. República de Colombia Rama Judicial 5
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Agregó que en el mismo sentido se tienen las respuestas a los derechos de petición elevadas por el bloque de la defensa del imputado, emitidas por la Fiscalía en el proceso bajo radicado No. 20154140000351 de 24 de febrero de 2015, en el que se evidencia que el abogado JOSÉ LUIS MOZO SÁNCHEZ ingresó al Búnker de la Fiscalía el 16 de diciembre de 2014 desde las 10:37 a.m. hasta las 2:41 p.m., y en el proceso radicado bajo el número 20154140000401 de 26 de marzo de 2015, en el que se advierte que el señor JUAN MANUEL BORRÉ BARRETO ingresó al Búnker de la Fiscalía el 16 de diciembre de 2014 desde las 9:50 a.m. hasta las 3:40 p.m. y BRAYAN BORRÉ BARRETO en la misma fecha desde las 9:51 a.m. hasta las 3:41 p.m. En consecuencia, considera el abogado quejoso que el comportamiento del doctor JOSÉ LUIS MOZO SÁNCHEZ, constituye una conducta a todas luces antiética, que comprometen su responsabilidad disciplinaria, al haber incurrido en las faltas previstas en el numeral 4 del artículo 30 -obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesióny numeral 8 del artículo 33 -aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad, en concordancia al deber consagrado en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia Rama Judicial 6
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Abogado Apelación Auto Interlocutorio Lo anterior, por cuanto según afirmó fue precisamente el contenido de esos interrogatorios, lo que dio lugar a que el Juez de control de garantías le impusiera injustamente medida de aseguramiento al señor Alfonso del Cristo Hilsaca Eljaude, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, teniendo este último que demostrar todas las maniobras fraudulentas de las que está siendo objeto. Adujo que el abogado inculpado, aprovechándose de sus conocimientos en derecho y de manera precisa, intervino o patrocinó el engaño a un Juez de la República mediante fraude, respaldando con su firma unos presuntos interrogatorios a los hermanos BORRÉ BARRETO, cuyas diligencias aparentemente no se realizaron en las fechas aludidas y tampoco con la presencia de los sujetos enunciados por el Fiscal, entre ellos, el abogado JOSÉ LUIS MOZO SÁNCHEZ, aunado a que pudo obrar con mala fe en la suscripción de las pluricitadas actas de interrogatorios, para hacerlas valer en la actuación judicial, afectando o perjudicando los intereses de otro, en este caso del señor Alfonso del Cristo Hilsaca Eljaude (fls. 1 a 9 c.o. 1ª instancia No. 1). Allegó para acreditar su calidad de apoderado y para que fueran tenidos como pruebas: República de Colombia Rama Judicial 7
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Abogado Apelación Auto Interlocutorio Poder otorgado por el señor ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJAUDE. Derecho de petición elevado por la defensa del imputado, suscrito por Silvia Margarita Rugeles Rodríguez, investigadora adscrita a la defensa, con radicación 0474 de fecha 19 de enero de 2015 dirigido al INPEC. Respuesta al derecho de petición mencionado, de fecha 22 de enero de 2015 emitida por el INPEC mediante Oficio 113-COMEB-DIR-000310, suscrito por César Augusto Ceballos GiraldoDirector COMEB, en el que informa que los días 4 y 5 de noviembre de 2014, los hermanos Borré Barreto, no fueron visitados por su abogado José Luis Mozo Sánchez, tampoco esos Internos fueron solicitados para diligencia judicial por la Fiscalía 48 de Bacrim. Derecho de petición elevado por la defensa del imputado, suscrito por Silvia Margarita Rugeles Rodríguez, investigadora adscrita a la defensa, fechado 5 de enero de 2015 dirigido al Establecimiento Carcelario y Penitenciario La Picota. Respuesta al derecho de petición mencionado, de fecha 10 de enero de 2015 emitida por el INPEC mediante oficio 113-COMEB-DIR-000099 en el que informa que los hermanos Borré Barreto no han sido entrevistados
por el señor Hugo Raúl Quintero Ariza durante el 2014. Derecho de petición elevado por la defensa del imputado, de fecha 18 de República de Colombia Rama Judicial 8
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Abogado Apelación Auto Interlocutorio febrero de 2015 elevado ante el Jefe de Instalaciones Sede Administrativa Búnker de la Fiscalía General de la Nación con radicado número 20156110176902. Respuesta de la Fiscalía con radicado número 20154140000351 de fecha 24 de febrero de 2015. Derecho de petición elevado por la defensa del imputado, de fecha 16 de marzo de 2015 elevado ante el Jefe del Departamento de seguridad del Búnker de la Fiscalía General de la Nación con radicado número 20156110307712. Respuesta de la Fiscalía con radicado número 20154140000401 de fecha 26 de marzo de 2015 (fls. 10 a 41 c.o. 1ª instancia No. 1). 2.- Realizado reparto el 3 de junio de 2015, se aportó a las diligencias, certificado 08166 de 31 de julio de 2015, en donde consta que el abogado JOSÉ LUIS MOZO SANCHEZ, está inscrito con la Tarjeta Profesional vigente No. 26467 expedida el 10 de septiembre de 1981, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 19350383 (fl. 44 c.o. 1ª instancia No. 1).
3.- Mediante auto de 31 de julio del mismo año, la Magistrada Sustanciadora, doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, dio apertura al proceso disciplinario, se señaló fecha para audiencia de prueba y calificación provisional República de Colombia Rama Judicial 9
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Abogado Apelación Auto Interlocutorio el 7 de septiembre de 2015, la cual no fue posible realizar por inasistencia del disciplinado, por lo cual en auto del 24 de noviembre de 2015, la Magistrado Ponente declaró persona ausente al abogado JOSÉ LUIS MOZO SÁNCHEZ y le designó como defensora de oficio a la doctora NATALY JULIETH MERCHÁN CARPINTERO, quien fue citada para asistir a audiencia el 18 de mayo de 2016 (fls. 45 a 59 c.o. 1ª instancia No. 1). l 4.- El 18 de mayo de 2015, la Magistrada Sustanciadora dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia del disciplinado, el quejoso y su apoderado. La Magistrada Instructora dio lectura a la queja y cada uno de ellos en uso de la palabra intervino así: 4.1. Ampliación y Ratificación de la Queja. En primer lugar intervino el doctor LUIS SANTIAGO GUIJÓ SANTAMARÍA, apoderado del quejoso, quien amplió la queja y aclaró que al señor HILSACA ELJAUDE se le dictó una orden de captura y
medida de aseguramiento, con base en los testimonios de los hermanos Borré Barreto, los cuales se efectuaron el 4 y 5 de noviembre de 2014, presuntamente en presencia del abogado MOZO SÁNCHEZ, pero al desarrollar labores investigativas, se demostró que el letrado no había estado presente en los días señalados. Agregó que en las actas (FPJ -27 ) de 4 y 5 de noviembre de 2014, aparecen los testimonios de Brayan Eduardo Borré Barreto y Juan Manuel Borré República de Colombia Rama Judicial 10
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Abogado Apelación Auto Interlocutorio Barreto además de las firmas del togado José Luis Mozo Sánchez. Tales actas corresponden al Radicado No 7863 de la Fiscalía 52 especializada de DDHH y DIH. Aseveró que con posterioridad a la queja, esto es, el 22 de julio de 2015, se procedió a entrevistar al abogado Mozo Sánchez y al quejoso en la Emisora LA W, y en dicha entrevista el togado afirmó que era posible que para esos días estuviera en Buga, es decir, que no estaba ni en el Búnker de la Fiscalía ni en la Cárcel. Añadió que en el proceso Radicado No. 080016001257201504426, que se adelanta contra el Fiscal que intervino en esas diligencias, en la Fiscalía 5
Delegada ante el Tribunal, Dirección Nacional de Fiscalías de Atlántico, se llevó a cabo una entrevista al abogado MOZO el día 28 de marzo de 2016, y en esa entrevista el togado manifestó que dada la multiplicidad de la información, se acordó que las entrevistas fueran filmadas de corrido, y se tomarían apenas ellos fueran traslados a las instalaciones del Búnker, pero como para ese momento también estaba asistiendo a John Stiven Idrobo Pérez, conocido como alias Jerry, la metodología que utilizaban, era que el abogado verificaba la existencia de la información con lo que se transliteraba, y luego iba y verificaba con sus defendidos, si era cierto lo que estaba en las actas, precisando además que como no se contaba con el apoyo económico por parte de sus defendidos le pidió al Fiscal que se filmara la entrevista, y que una vez avalada la información firmaba República de Colombia Rama Judicial 11
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Abogado Apelación Auto Interlocutorio las actas. Luego intervino el querellante, señor ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJAUDE, quien se ratificó de todo lo expuesto en su escrito de queja, y agregó que las actas se hallan en el proceso penal 2014-5205 que se tramita en su contra en Barranquilla, aseveró que el fiscal quiso trasladar el proceso a Bogotá y fue
asignado a la Fiscalía 7 Seccional de Derechos Humanos y luego pasó a la Fiscalía 52 de DDHH con el radicado 2014-005205. Afirma que en este caso es evidente el montaje en su contra, con el agravante que el abogado reconoció en una entrevista con Julio Sánchez Cristo, que el Fiscal lo visitaba en su casa para buscar literatura. Aseguró que lo capturaron sin haber verificado absolutamente nada, y que por todas las irregularidades que evidenció, la misma Fiscalía inició proceso contra el doctor Hugo Raúl Quintero Ariza, Fiscal 48 BACRIM, Radicado No. 00800160012572015042026, asunto que se encuentra en el Atlántico, y donde ya se pidió imputación contra el Fiscal. Posterior a la declaración, el apoderado del quejoso aportó algunas pruebas documentales, las cuales fueron incorporadas a la actuación, a fin de ser valoradas en la debida oportunidad. República de Colombia Rama Judicial 12
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Abogado Apelación Auto Interlocutorio 4.2. Versión Libre. El abogado JOSÉ LUIS MOZO SÁNCHEZ indicó que a mediados del año 2014, recibió una llamada de una persona que estaba en La Picota, militante paramilitar que operaba en Santander, este le manifestó que había dos personas recién llegadas a ese establecimiento, y querían hablar con él para que los asistiera en su caso. Allí se entrevistó con Juan Manuel Borré
Barreto y Stiven Pérez Idrobo, quienes estaban interesados en que los acompañara a las diligencias para las cuales habían sido citados por la Fiscalía, por cuanto pretendían lograr un acuerdo con confesión de la totalidad de delitos que habían cometido y de los que habían tenido conocimiento, ello en contraprestación a una rebaja y para que además se les hicieran unas acumulaciones. Agregó que el Fiscal coordinador era el doctor Álvaro, y el señor Juan Manuel Borré Barreto manifestó que quería que se dieran dos cosas importantes en su criterio, primero que se le trasladara a Bogotá para adelantar las diligencias y segundo que iba a hacer el relato de lo que conocía como hechos delictivos cometidos por él y su organización, pero si se necesitaba confirmar algún dato, fuera llevado su hermano Brayan Borré. La Fiscalía le dijo que traerlo dependía del INPEC, y harían la solicitud. Aclaró que toda su participación dependía de él mismo, es decir, de Juan Manuel Borré, quien inició la narración diciendo que conocía muchos hechos cometidos por políticos, industriales, comerciantes, República de Colombia Rama Judicial 13
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Abogado Apelación Auto Interlocutorio narcotraficantes, autoridades como policía, C.T.I., jueces y fiscales. Cuenta el abogado que el señor Borré Barreto dijo “por dónde empiezo”. Como el Fiscal
venía de Barranquilla, le dijo, de cuantos crímenes estamos hablando? y éste le aclaró que eran más de 1.300 homicidios, suma escabrosa, aclaró el abogado. Después el Fiscal expresó, que si eran homicidios cometidos, ordenados o conocidos por el señor Juan Manuel Borré Barreto, había que filmar porque no terminarían nunca. Afirmó que la Fiscalía dispuso una grabadora y dilucidó haber dejado constancia de su identificación, y en este momento empezaron los relatos sobre todos los supuestos implicados, hasta donde los pudo acompañar, lo que era como unos 800 homicidios detallados por el señor Juan Manuel Borré Barreto. Lo único que le preocupaba a él como abogado era que no se fuera a quedar ningún delito por fuera, porque si alguna conducta quedaba por fuera, la Fiscalía no le reconocía los beneficios, precisando que por ello procedió el señor Borré Barreto, a relatar delito por delito esclareciendo los detalles de todos ellos, mencionando muchísimos nombres, algunos de resonancia nacional. Adujo que el señor Juan Manuel Borré Barreto, indicó que la gran mayoría de los homicidios no eran conocidos ni por la Fiscalía, ni otros órganos del Estado, y por ello procedió a narrarlos, indicando minuciosamente todos los detalles de República de Colombia Rama Judicial 14
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cada delito efectuado, casi de una manera sádica. Afirmó que en un momento habló del señor ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJAUDE, porque todos estos homicidios se cometieron en la costa Caribe, pero él no conocía al señor quejoso, tampoco conocía al doctor Hugo Raúl Quintero Ariza, Fiscal 5 o 48 de BACRIM. Añadió que por ser egresado desde el año 1978, tenía muy claro su rol como abogado, y en la posición en la que se encuentra según sea el asunto que esté atendiendo, y en el caso de los hermanos Borré Barreto no había la más mínima confrontación con la Fiscalía, pues el señor Juan Manuel Borré Barreto fue llamado a declarar en un caso específico de un homicidio, y le dijo al Fiscal que él no venía a hablar de un homicidio, sino que venía hablar de más de mil trecientos homicidios, los que él había planificado, ordenado y cometido, es decir tenía la calidad de autor, coautor o cómplice, por lo cual, iba a contar toda su historia delictiva, con lo cual la Fiscalía se iba a dar cuenta, de que no sabían de la existencia de muchos de esos delitos. En consecuencia, a partir de ese instante se abandonó totalmente el antagonismo en que las partes se encuentran, ya que cuando su representado se presentó de esa manera desapareció todo interés contrapuesto, por esa razón su único objetivo como abogado era que se le otorgaran los beneficios a República de Colombia Rama Judicial 15
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Abogado Apelación Auto Interlocutorio su representado, teniendo en cuenta la cantidad de delitos que iba a confesar, pues este pasó a ser un colaborador con la Fiscalía y/o la Justicia, por lo que no podía entorpecer, dilatar u ocultar ningún hecho. Refirió que por esas razones, su actitud era refrendar con sus defendidos, lo que aparecía en la grabación, y como las diligencias empezaban en la mañana y terminaban a las 4 o 5 de la tarde, transliterar no era nada sencillo. Recalcó que efectivamente el 4 de noviembre no estuvo en la diligencia, debido a que estaba en Buga en una audiencia pública, se fue por Avianca el 3 de noviembre en el vuelo de 7:40, se quedó en Palmira y de allí se fue a Buga, en donde se encontró que había paro judicial y como no hubo audiencia, se devolvió a las 5 o 7 de la noche el día 4 de noviembre de 2015. Aclaró que él estaba presente en las diligencias, pero a su vez asistía a John Stiven Idrobo Pérez en la misma Fiscalía en diferentes locaciones separadas a pocos metros, porque las dos diligencias se adelantaron de manera simultánea, entonces se mantenía entre una y otra, si se presentaba alguna diferencia entre el investigador y el defendido, acudía. Precisó que estas diligencias duraban meses enteros, no era un solo día, reiterando que no fue a del 4 de noviembre porque estaba en Buga, pero sí República de Colombia
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Abogado Apelación Auto Interlocutorio asistió al día siguiente, 5 de noviembre de 2015, fecha en la cual entró a verificar que había pasado para ponerse al tanto y firmar las actas, porque se recogían en video y voz y luego se transliteraban, lo cual implicaba que las actas de estas diligencias se emitían días después. Relató que en este tipo de situaciones la filosofía cambia totalmente en cuanto a la presencia del abogado defensor, porque sí bien es cierto la misma era necesaria, tenía como único fin, que se respetaran los derechos constitucionales de sus representados, es decir cambia totalmente el papel para el abogado, porque su cliente estaba haciendo un aporte integral para acceder a unos beneficios, y lo que correspondía era verificar después el cumplimiento de lo pactado con la Fiscalía, de si se dio o no la acumulación, y si se trasladó al hermano o no, en ese momento. Reiteró que si bien debía asumir otro papel, proteger los derechos constitucionales y legales consagrados en nuestro ordenamiento legal, el bloque de constitucionalidad, pactos internacionales y demás, en este caso su defendido renunció a cada uno de ellos a ciencia y paciencia con conocimiento, pese a que él le informó debidamente del paso que iba a dar y la trascendencia del mismo, a lo cual le respondió su defendido "doctor con que ellos tengan conocimiento de 5 o 6 de los 1300 homicidios que he cometido no salgo nunca,
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Abogado Apelación Auto Interlocutorio yo quiero algún día salir, yo quiero acumular mis procesos hay unos de ley 600 y hay unos de ley 906,por favor que esa sea su labor!". Afirmó que en el momento que se hacían los recesos almorzaban todos en la oficina, pero en ocasiones almorzaba cada uno por su cuenta. Asevero, que tiene bastante literatura sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, por un regalo que le hicieron las Naciones Unidas, porque participó en un seminario, momento para el que la OEA, preocupada por su seguridad, solicitó al gobierno Colombiano que le proveyera de medidas especiales de protección, razón por la cual, en la entrevista de la W, lo que aceptó fue que el señor Fiscal había ido a su casa, pues le comentó de su colección y éste le dijo que la quería ver, a lo que él le respondió que no la sacaba ni de la casa, y por este motivo el Fiscal fue a la residencia del disciplinado. Precisó que no le veía ningún problema a eso por cuanto no había ningún interés encontrado entre la Fiscalía y él como defensor de los dos hermanos Borré Barreto. Dijo no saber que vinculación tienen los interrogatorios tantas veces mencionados, con la captura del señor HILSACA, y alude que la Fiscalía dice tener 120 o 128 actuaciones indicativas que el quejoso ALFONSO DEL CRISTO República de Colombia
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Abogado Apelación Auto Interlocutorio HILSACA ELJAUDE efectivamente fue uno de los determinadores de uno de los homicidios, pero dice desconocer los motivos por los cuales se capturó al señor HILSACA, dado que la audiencia de imputación en contra de mismo, tuvo lugar en otro proceso diferente. Respondió el abogado que en el proceso en el cual él estaba actuando como apoderado, aún se encuentra con trámite en Bogotá, y que el proceso del Fiscal se encuentra en Barranquilla, y lo único que hizo en este proceso fue dar una declaración extrajuicio al Fiscal Hugo Quintero. En cuanto a las diligencias del proceso de los hermanos Borré, el Fiscal siempre estaba en las diligencias junto con dos agentes del C.T.I. y GAULA. Adujo el abogado que esa entrevista en La W fue una emboscada, pues lo llamó una periodista de esa emisora, quien le informó que lo iban a llamar para hablar sobre un tema en el que era muy importante que él se pronunciara, y por eso accedió, pero cuando contestó la llamada le dijeron que el señor HILSACA le quería hacer una pregunta, y aclaró que no colgó, puesto que se estaba desplazando a Villavicencio, no tenía por qué hablar con él y menos en público, dijo que tiene información de quien es el señor HILSACA, o al menos lo que decían sus clientes de quien es él. República de Colombia
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Abogado Apelación Auto Interlocutorio Intervención del quejoso. Nuevamente en uso de la palabra señaló: La entrevista a la dice asistió es la que le dio el abogado JOSÉ LUIS MOZO SÁNCHEZ al investigador Villamizar, en el proceso que se lleva contra el Fiscal por falsos testimonios. Disciplinado. Adujo no tener idea de la acusación que se le hizo al quejoso, lo que si supo fue que este logró se le revocara la medida de aseguramiento y quedó en libertad, pero también que el Juez que hizo eso fue privado de la libertad por ese hecho, hay otras personas investigadas por estos hechos y la Corte Suprema de Justicia dijo que al parecer se habían realizados algunos hechos violentos para entorpecer la investigación, por lo que pidió se trasladara el proceso de Barranquilla a Bogotá. Agregó que se está adelantando un principio de oportunidad por un Fiscal Edwin Golpe Iglesias, avalado por la Fiscalía, por lo que consideró que no debió ser solamente en esas dos declaraciones en las que se apoyó y se basó la entidad para pedir medida de aseguramiento. Recalco insistentemente, que su interés era que se cumpliera el acuerdo, indicando que en las declaraciones de los hermanos BORRÉ, se indicaba claramente a quien se mataba, cómo y por mandato de quien, con todos los detalles de cada homicidio, y la mayoría de
estos hechos fueron corroborados totalmente, y por ello se ordenaron las República de Colombia Rama Judicial 20
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Abogado Apelación Auto Interlocutorio capturas. Preguntó el abogado que ¿Qué pasaba si él no estuvo sentado en el momento del relato, si los que estaban colaborando eran los hermanos Borré Barreto?, agregando que los hermanos Borré lo amenazaron, diciéndole que ya habían matado cuatro abogados por no acumular los procesos de ley 906 con los de Ley 600, y que él podría ser el quinto, añadiendo además que recibió otras varias amenazas tanto de los Hermanos Borré como del señor HILSACA. En cuanto a la sanción disciplinaria, narró haber tenido una censura de más o menos los años 90, porque fue nombrado como abogado de oficio por la Juez 2 Penal Especializada del Circuito de Cundinamarca, como defensor del Secretariado de las FARC, por lo cual tenía más o menos 17 audiencias a la semana y no se presentó a una de las diligencias. Finalmente, añadió que el hecho de no aparecer entrando al establecimiento para hablar con ellos, no implica que no fuera, pues él podía entrar al patio donde estaban los hermanos Borré, porque tenía varios clientes en ese mismo sitio, como Alias Caracho. 4.3. La Magistrada Sustanciadora corrió traslado al disciplinable para la solicitud
probatoria, y realizada la misma procedió a decretar las siguientes pruebas: República de Colombia Rama Judicial 21
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110011102000 201502221 02
Abogado Apelación Auto Interlocu
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