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CSDJ - F11001110200020150223801ADJUNTA20181003110443-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020150223801ADJUNTA20181003110443-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201502238 01 Aprobado según Acta No. 84 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de alzada incoado contra la sentencia1 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 14 de junio de 2017, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses al abogado Adolfo Barrera Berrío, tras hallarle responsable de cometer la falta disciplinaria contenida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tiene origen en la remisión de copias de índole disciplinarias ordenadas por el Juzgado 33 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, allegadas el 24 de abril de 2015 ante la Sala Jurisdiccional del 1 Ponencia del Mg. Ariel Lozano Gaitán en sala dual con la Mg. Luz Helena Cristancho Acosta, decisión vista en folios 115 a 147 del c.o. de 1ª Inst.

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201502238 01

Asunto: Abogado en apelación Consejo Seccional de la Judicatura de de Bogotá, en la cual puso de presente las eventuales irregularidades del orden disciplinario que pudo haber cometido el doctor Adolfo Barrera Berrío, al interior del proceso penal cursado contra el menor de edad Jhon Alexander Gómez Garzón por la comisión del punible de hurto agravado en la modalidad de tentativa, asunto, tramitado ante dicho despacho judicial bajo radicado N° 11-001-60-000232014-04664-00, por haber dejado de asistir injustificadamente a algunas de las sesiones de las audiencias que allí se fijaban, sin justificarse, las cuales le fueron debidamente informadas.

ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable Se allegó el certificado2 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el doctor Adolfo Barrera Berrío se identifica con la cédula de ciudadanía N° 1.101’442.299 además de ser portador de la tarjeta profesional N° 170237 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Apertura del proceso Mediante proveído3 fechado el 9 de julio de 2015, se dispuso la apertura de la investigación disciplinaria, convocando al disciplinable y demás intervinientes, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el 2 Certificación de condición de abogado visto en folio 5 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto de apertura visto en folio 6 del c.o. de 1ª Inst.

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201502238 01

Asunto: Abogado en apelación artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual se señaló la hora de las 9:00 a.m. del 9 de febrero de 2016.

Audiencia de pruebas y calificación provisional Si bien se intentó desde un inicio hacer que el disciplinable concurriera a las presentes diligencias seguidas en su contra, por medio de citaciones dirigidas a las direcciones registradas en el certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados no concurrió a la primigenia sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional, motivo por el cual previa la contabilización del término legal para que se justificara, sin que lo hiciese, el a quo lo emplazó por medio de edicto4 fijado desde el 25 al 27 de mayo de 2016, persistiendo en su injustificada incomparecencia, así, por medio de auto5 del 10 de junio de 2016 fue declarado como persona ausente, designándose como su defensor de oficio nombró al doctor Andrés Eduardo Acuña Bohórquez. El 18 de enero de 2017 6 , se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del doctor Andrés Eduardo Acuña Bohórquez, en calidad de defensor de oficio del disciplinable, a quien se le reconoció personería en ése momento, no asistió el disciplinable doctor

Adolfo Barrera Berrío. Procediendo los asistentes a presentarse e informar sus datos de contacto. Acto seguido, el despacho pospuso la diligencia, ordenando a la Secretaría del Despacho notificar al disciplinable por medio 4 Edicto visto en folio 19 del c.o. de 1ª Inst. 5 Auto que declaró al disciplinable como persona ausente y le designó defensoría de oficio, visto en folio 20 del c.o. de 1ª Inst. 6 Acta de audiencia vista en folio 38 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 1. 3

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201502238 01

Asunto: Abogado en apelación de la Defensoría Pública, pues al parecer fungía como defensor público, fijando el 27 de enero de 2017 a las 11:00 a.m. a efectos de continuar con la presente audiencia.

El 27 de enero de 2017 7 , se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del doctor Andrés Eduardo Acuña Bohórquez, en calidad de defensor de oficio del disciplinable, el disciplinable y el Agente del Ministerio Público, doctor Joselyn Gómez Pico. Procediendo los asistentes a presentarse e informar sus datos de contacto. Una vez instalada la audiencia por el despacho, en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se puso en conocimiento de los intervinientes,

los hechos materia de remisión de copias disciplinarias. Como quiera que se encontraba presente el investigado, se le concedió el uso de la palabra para que en desarrollo de su derecho a la defensa expusiera su versión libre de apremio y juramento, en la cual advirtió que el informe no era claro ni conciso, porque se hablaba de unas inasistencias, pero no se señaló las fechas, cercenando su defensa material y técnica, porque además no se expresaban las presuntas irregularidades que cometió. Señaló haber asistido a las audiencias programadas por el despacho informante, que el proceso terminó en sentencia absolutoria el 22 de febrero de 2016, cuando él fungía como defensor público, realizándose la audiencia 7 Acta de audiencia vista en folios 48 a 49 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 2. 4

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201502238 01

Asunto: Abogado en apelación de acusación el 9 de junio de 2015, y luego las audiencias subsiguientes sin ningún traumatismo.

Estimó no faltar a los deberes profesionales como abogado, ni como contratista de la Defensoría Pública, y así mismo no observaba elementos para continuar con esta acción disciplinaria. Contestó al Procurador Delegado, que la audiencia de juicio oral se aplazó en dos oportunidades por no contar con un testigo del denunciante, siendo la

razón por la cual se absolvió al procesado, asistiendo a esas audiencias, señalando no existir razón para inasistir porque quedaba notificado en estrados de las fechas que programaba en su agenda, afirmando no conocer lo sucedido antes de 20 de abril de 2015, cuando se le ordenaron copias, considerando que las comunicaciones no se estaban haciendo en debida forma. Respondió al magistrado instructor no haber asistido a la audiencia de 20 de abril de 2015, ni presentó excusa. Afirmó haber cambiado su lugar de notificaciones, pero las actualizó en la página de la Rama Judicial, indicando que las que tuvo desde el año 2011, fueron la de la calle 42 A N° 9 – 56, calle 53 N° 9 – 46 apartamento 303 y calle 47 N° 7 – 35 apartamento 211 de Bogotá D.C., advirtiendo que cuando fungía como defensor público, las citaciones se hacían a las direcciones de correo asignadas por la Defensoría Pública, y físicamente también a las direcciones de esa dependencia. 5

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Asunto: Abogado en apelación Acto seguido, se le concedió uso de la palabra a los intervinientes a fin que, solicitaran o aportaran las pruebas que consideraran pertinentes, procediendo el despacho a decretar las siguientes:  Tener como tal, las obrantes hasta ése momento en el dossier.

 Acreditar los antecedentes disciplinarios del procesado.  Oficiar al Juzgado 33 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, para que remitiera copias o en su defecto en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso penal cursado contra el menor de edad Jhon Alexander Gómez Garzón por la comisión del punible de hurto agravado en la modalidad de tentativa, asunto, tramitado ante ese despacho judicial bajo radicado N° 11-001-60-00023-2014-04664-00. Frente a la decisión de pruebas no se presentaron recursos. Se allegó el siguiente acopio probatorio:  Certificado N° 88712, fechado 8 de febrero de 2017, por medio del cual se el doctor Adolfo Barrera Berrío no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. (Folio 51 del c.o. de 1ª Inst.).  Por medio de oficio N° RU-O-2028 del 22 de febrero de 2017, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso penal cursado contra el menor de edad Jhon Alexander Gómez Garzón por la comisión del punible de hurto agravado en la modalidad de tentativa, asunto ése, tramitado ante el Juzgado 33 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá bajo radicado N° 6

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Asunto: Abogado en apelación

11-001-60-00023-2014-04664-00. (Oficio remisorio visto en folio 61 del c.o. de 1ª Inst.). El 6 de marzo de 2017 8 , se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación, provisional, contando con la presencia del doctor Andrés Eduardo Acuña Bohórquez, en calidad de defensor de oficio del disciplinable, el disciplinable y el Agente del Ministerio Público, doctor Joselyn Gómez Pico. Procediendo los asistentes a presentarse e informar sus datos de contacto. Seguidamente, el despacho presentó a los intervinientes el objeto de la presente diligencia, así como las pruebas previamente recaudadas, procediendo en igual sentido a realizar inspección judicial al proceso penal cursado contra el menor de edad Jhon Alexander Gómez Garzón por la comisión del punible de hurto agravado en la modalidad de tentativa, asunto, tramitado ante el Juzgado 33 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá bajo radicado N° 11-001-60-00023-2014-04664-00, al cual se le tomaron copias (folios 67 a 102 del c.o. de 1ª Inst. – CD N° 4 de pruebas), denotándose lo siguiente:  Que el abogado Adolfo Barrera Berrio, fungió como defensor público del señor John Alexander Gómez Garzón, desde el día 24 de marzo de 2014, en la audiencia de legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento, asumiendo su defensa técnica dentro del proceso penal de marras. 8 Acta de audiencia vista en folio 65 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 3.

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Asunto: Abogado en apelación  Dicha diligencia se surtió en el Juzgado 40 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, y el abogado disciplinable, al momento de manifestar sus generales de ley, señaló que tenía como

dirección de notificación la de la calle 42A N° 9 – 59 oficina 605, sin que se observen dudas en dicha manifestación, porque fue pausada, clara, concreta y concisa.  Posteriormente se presentó escrito de acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, el 18 de junio de 2014, en contra del señor Jhon Alexander Gómez Garzón, radicado en el Centro de Servicios Judiciales, correspondiendo por reparto al Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en donde se fijó fecha para la realización de la audiencia de formulación de acusación, el 11 de agosto de 2014, para lo cual se elaboró la planilla de citaciones y se libraron las comunicaciones al aquí disciplinable, a la misma dirección que reportó.  No obstante, la boleta de citación fue regresada por la empresa postal, con motivo de no entrega "NS", que significa que el destinatario no reside en ese punto de entrega.  Por lo tanto, la audiencia programada para ese día no pudo realizarse,

toda vez que no asistió la defensa, quien informó encontrarse en otra diligencia en el Complejo Judicial de Paloquemao, siendo que a dicha audiencia asistió la Fiscal y estuvo presente la Juez, como lo hizo constar la secretaria del Despacho Judicial, debiendo fijarse allí nueva fecha para el 29 de septiembre de 2014.  Para tal efecto se elaboró la planilla de citación y se libró la comunicación mediante oficio N° 0830 al abogado disciplinable, solicitándole por la secretaria judicial, en cumplimiento de lo ordenado por la juez, justificar 8

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Asunto: Abogado en apelación legalmente su inasistencia a esa audiencia, y comunicándole la nueva fecha programada.  Arribada la fecha prevista, no se pudo realizar la audiencia, como quiera que el defensor, hoy disciplinable, no compareció, disponiendo requerirlo nuevamente para que justificara su inasistencia, dejándose constancia de la comparecencia del representante de la Fiscalía y la presencia de la juez, fijándose nueva fecha para el 12 de noviembre de 2014.  Se elaboró la planilla de citaciones, pero el 22 de diciembre de 2014, se dejó una constancia de que se reanudaban los términos suspendidos desde el 9 de octubre de ese año, hasta el 19 de diciembre, en razón del

cese de actividades convocado por ASONAL Judicial.  El Despacho programó la audiencia de formulación de acusación para el día 23 de febrero de 2015, elaborándose la planilla de citaciones a las partes e intervinientes, con la observación de que se debía requerir al abogado por su reiterada inasistencia, disponiendo tal situación con copia a la Defensoría.  Sin embargo, llegada la fecha para la realización de la audiencia, no pudo adelantarse por no comparecer la defensa, ordenando requerir con copia a la Defensoría Pública, ya que era la tercera vez que no comparecía ni justificaba, dejándose constancia de que asistió el delegado de la Fiscalía, estuvo presente la juez, y fijándose nueva fecha para el 20 de abril de 2015.  Una vez más se elaboró la planilla de citaciones y se libró el oficio N° 222, requiriendo al abogado disciplinable para que compareciera a las audiencias y justificara sus inasistencias y comunicándole la nueva fecha 9

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Asunto: Abogado en apelación de realización de la audiencia, con copia al doctor Germán Enrique Perea Posada, Defensor del Pueblo Regional de Bogotá.  Sin embargo, el día de la audiencia no pudo realizarse, toda vez que no compareció el abogado hoy disciplinable, oficiando a la Defensoría

Pública, informando lo pertinente y ordenando las copias disciplinarias que hoy nos ocupan, fijándose como nueva fecha la de 9 de junio de 2015, dejándose constancia de la comparecencia del delegado de la Fiscalía y la presencia de la titular del despacho judicial.  Al afecto se libró el oficio N° 0406 con destino al Defensor del Pueblo Regional Bogotá, informando la situación irregular presentada con el aquí disciplinable, solicitándole que informara si el mismo ya no se encontraba adscrito a la Defensoría Pública, e informara a quién le correspondió el caso, o de lo contrario, le informara al investigado la nueva fecha programada, pidiendo además que se adoptaran los correctivos de rigor, y en esos términos se ofició al mismo disciplinable.  La diligencia previamente señalada fue celebrada, con la presencia del abogado disciplinable, del fiscal y del agente del Ministerio Público, en la cual se formuló acusación. El abogado investigado intervino en la audiencia, señalando que su dirección de notificaciones era la de la calle 54 N° 9 – 46 oficina 303, agregando que “…expresaba sus más sinceras excusas por la inasistencia a las audiencias señaladas en pretérita ocasión, toda vez, por un error involuntario en la audiencia preliminar, dio 10

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Asunto: Abogado en apelación una dirección de notificación errónea y por tal motivo no había podido tener conocimiento de las diligencias…”.9  Allí se fijó como fecha para la audiencia preparatoria, el día 28 de julio de 2015, a la cual concurrió el abogado disciplinable, pero la misma no pudo realizarse porque la jueza se encontraba en otra diligencia judicial, fijando el 1° de octubre de 2015, como fecha para la celebración de la diligencia, la cual se surtió en debida forma con la presencia del disciplinable, y, al finalizarse, se fijó el 3 de diciembre de 2015 a las 12:00 m.m. para dar inicio a la audiencia del juicio oral.  Como de costumbre se elaboró la planilla de citaciones, muy a pesar de que los intervinientes quedan notificados en estrados cada vez que asisten a una audiencia, pero llegado el día de la audiencia, la defensa, en cabeza del disciplinable no compareció, aunque si concurrió el delegado de la Fiscalía, un testigo y la juez, debiendo fijarse como nueva fecha para la audiencia de juicio oral, el 22 de febrero de 2016, librándose las comunicaciones de rigor.

Calificación provisional de la actuación Luego de haberse descorrido la anterior etapa procesal – probatoria, el a quo decidió que era del caso calificar el mérito del asunto, para lo cual inició con un breve resumen de los hechos de la remisión de copias, el acervo 9 Se advirtió por el despacho a quo que dicha excusa no podía de ninguna manera ser de recibo, porque si bien pudo incurrir en un error con el suministro de su dirección en la audiencia preliminar, la cual por cierto es muy

diferente a la nueva que aportó, transcurrió más de un año en el que bien pudo advertir que algo estaba ocurriendo, ya que no estaba siendo citado al proceso en el que fue reconocido como defensor público del imputado, denotándose claramente su descuido y negligencia con el asunto encomendado. 11

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Asunto: Abogado en apelación probatorio arrimado al infolio y los argumentos de los intervinientes, procediendo a proferir cargos de la siguiente manera: Frente al deber de obrar con la debida diligencia profesional, consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, se imputó la eventual incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…1.

Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”. El anterior pliego de cargos obedeció a que del acervo probatorio allegado al dossier se coligió que el togado Adolfo Barrera Berrío, actuando como defensor público del señor Jhon Alexander Gómez Garzón, al interior del proceso penal que en su contra cursaba por la comisión del punible de hurto agravado en la modalidad de tentativa, ante el Juzgado 33 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, bajo radicado N° 11-001-60-00023-201404664-00, había dejado de asistir injustificadamente a las sesiones de los días 11 de agosto y 29 de septiembre de 2014, 23 de febrero y 20 de abril de 2015 de la audiencia de formulación de acusación, así como a la del juicio oral del 3 de diciembre de 2015, pese a que el despacho hizo cuanto pudo con miras a lograr su comparecencia, infundada incomparecencia, la cual generó una dilación injustificada del proceso en mención; el anterior comportamiento se imputó a título de CULPA. Una vez calificada provisionalmente la actuación, se le expuso a los intervinientes el pliego de cargos al cual no le procedía recurso alguno, así mismo, se les puso de presente la posibilidad de deprecar o aportar pruebas a fin de ser practicadas en la audiencia de juzgamiento, procediendo tanto el Agente del Ministerio Público como el disciplinable a solicitar las que consideraron pertinentes, las cuales le fueron decretadas; en ése sentido, ante el decreto de nuevas pruebas, aunado a que ya se había culminado la 12

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Asunto: Abogado en apelación etapa de pruebas y calificación provisional, se suspendió la presente audiencia, fijando el 29 de marzo de 2017 a las 3:00 p.m. para dar inicio a la audiencia de Juzgamiento.

Audiencia de juzgamiento.

El 29 de marzo de 201710, se dio inicio, contando con la presencia del doctor Andrés Eduardo Acuña Bohórquez, en calidad de defensor de oficio del disciplinable, el Abogado y la Agente del Ministerio Público, doctora Janeth Patricia Velásquez Cuervo, concediendo el despacho el uso de la palabra al togado investigado, a fin de recaudarle la ampliación de su versión libre, en la que, básicamente adujo lo siguiente: Desde que firmó contrato con la Defensoría del Pueblo para representar los intereses de personas que no cuentan con recursos, nunca faltó a la diligencia y así mismo no descuidó el proceso objeto del informe. Dijo ser la primera vez que se veía incurso en un proceso disciplinario, afirmando ser un descuido suyo al momento de proporcionar un lugar de notificaciones en el proceso penal, siendo la razón por la que las comunicaciones libradas por el Despacho no llegaron, pero una vez conoció del proceso y se hizo parte, cumplió con todos sus deberes profesionales. Estimó no haber vulnerado ningún derecho a la persona que estaba representando, para lo cual obtuvo en su favor una pronta justicia, aduciendo 10 Acta de audiencia vista en folio 109 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 5. 13

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Asunto: Abogado en apelación no haber actuado con dolo ni negligencia, siendo producto de una

lamentable equivocación, y cuando el Juzgado informante se dio cuenta de su no presencia, ofició a la Defensoría Pública, haciéndose presente cuando dicha entidad le comentó de la continuidad del proceso. Indicó que ese retraso no fue injustificado, sino la circunstancia ya indicadas, y en cuanto a las inasistencias de 11 de agosto, 29 de abril y 3 de diciembre, dijo haberlas atendido las diligencias ni encomendarlas, porque hubo elementos de fuerza mayor que lo imposibilitaron, como fue una incapacidad médica, un compromiso profesional asignado por el contratista y un caso de fuerza mayor por el cual tuvo que ausentarse de la ciudad (Fl. 121-122). El 5 de abril de 2017 11 , se dio continuación a la audiencia de juzgamiento, contando con la presencia del doctor Andrés Eduardo Acuña Bohórquez, en calidad de defensor de oficio del disciplinable, el disciplinable y la Agente del Ministerio Público, doctora Janeth Patricia Velásquez Cuervo. Procediendo los asistentes a presentarse e informar sus datos de contacto. Seguidamente, el disciplinable, en uso de su derecho a la defensa, aportó dos documentos a saber:  Impresión de un pantallazo de su cuenta de correo electrónico, con el cuerpo de un mensaje a él enviado el 30 de noviembre de 2015, informándole unos cambios de turnos de jornadas especiales, 11 Acta de audiencia vista en folio 109 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 5. 14

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Asunto: Abogado en apelación correspondiéndole el día 3 de diciembre de ese año. (Folio 113 del c.o. de 1ª Inst.).  Así mismo, el correo electrónico enviado el 14 de marzo de 2015, al disciplinadle y a varias personas más, por parte de la Unidad 5ª de la Defensoría Pública, con referencia jornadas de disponibilidad, en cuyo cuerpo del mensaje decía que se remitía adjunto las jornadas de disponibilidad hasta junio de 2015, para que lograran agendar lo mejor posible sus actividades profesionales, y para el 24 de mayo, se necesitaba un voluntario de apoyo, “jornadas radicado abril 8, 15, 22 y 29 y junio 5, 16 y 23”, (Folio 114 del c.o. de 1ª Inst.).

Acto seguido, se recaudaron los alegatos de conclusión de los intervinientes, así: La Agente del Ministerio Púbico. Solicitó imponer sanción en contra del disciplinable, aduciendo que la presente investigación tuvo su génesis en una orden de copias, en razón a la inasistencia de algunas audiencias de acusación y de juicio oral por parte del investigado, correspondientes a los días 12 de agosto y 29 de septiembre de 2014, 20 de abril y 3 de diciembre de 2015. Expuso que la audiencia de acusación se llevó a cabo el día 9 de junio de 2015, después de casi un año de estarse citando a la misma, la cual no se

realizaba por la inasistencia del defensor, concretándose la falta que le fue atribuida. 15

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Asunto: Abogado en apelación Adujo que debía tenerse en cuenta que el investigado era contratista de la Defensoría del Pueblo, perteneciendo a una institución que debía estar bien representada, no encontrando explicación por la cual el disciplinable dejara de asistir a cuatro audiencias y no se tomara el trabajo de solicitar un apoyo como se prevé en el parágrafo del artículo 114 del Código de Procedimiento

Penal. Adujo que el no cumplir con los deberes profesionales constituía una omisión, cometiéndose la falta a título de culpa, diciendo que existía una confianza extrema en que nada sucedía, simplemente no se asistía a las audiencias y se reprogramaban, habiéndose vuelto costumbre de los defensores no pedir aplazamientos, cambios de fechas, apoyos en sus compañeros, para evitar estos inconvenientes, sin demostrar circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito para justificar la inasistencia. Se refirió a los correos electrónicos aportados por el disciplinable, diciendo que ni siquiera las fechas por las cuales se le endilgaron cargos, coincidían con las de disponibilidad, y sí hubiera estado citado para esos turnos, bien pudo acudir con suficiente anticipación a los juzgados para solicitar

aplazamientos o a la Defensoría, para pedir apoyos. Por lo tanto consideró en gracia de discusión hubiera tenido que atender ese mismo día otra diligencia y no compareciera por esa circunstancia, no podía eximirse de responsabilidad, en la medida de no dar aviso a nadie y si bien dijo por error indicó una dirección equivocada, en materia penal se manejan unos términos muy concretos para la presentación del escrito de acusación y 16

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Asunto: Abogado en apelación la formulación de la misma, debiendo saber que con el paso del tiempo, casi un año, algo estaba pasando con ese proceso, debiendo haber asistido a la Fiscalía a indagar, pero actuó con negligencia, descuido y falta de cuidado, existiendo tipicidad de la conducta enrostrada.

Solicitó que, al momento de tasar la sanción, se verificara el no contar con antecedentes disciplinarios, para imponer la mínima sanción, al no existir elementos de agravación. El disciplinable Adujo que, al momento de ejercer su labor, siempre había actuado con diligencia y eficacia en el proceso objeto de este informe, advirtiendo haber cometido un error involuntario sobre la dirección de notificación, pero el proceso se pudo culminar, una vez el juzgado advirtió que las comunicaciones le fueron regresadas, ahí sí fue citado por conducto de la

Defensoría Pública. Estimó que tal error involuntario no podía mantenerse en el régimen disciplinario como una desatención a las labores del abogado, tampoco como un desinterés en lo encomendado y ejercicio leal de la profesión, siendo un error posible de cometer por cualquier persona, y como tal no podía traer como consecuencia una sanción, menos cuando la Administración de Justicia no sufrió ninguna lesión ni peligro. Dijo no poderse afirmar que a partir de la primera comunicación la cual fue regresada y después se siguió citando, hubo pérdida innecesaria de tiempo, 17

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201502238 01

Asunto: Abogado en apelación pues las reglas de la experiencia indican que un proceso penal en este nuevo sistema Oral acusatorio, ha tenido muchas falencias, entre ellas, la extensión en el tiempo de las audiencias, habiendo casos como el de Samuel Moreno, que luego de 5 años no podía evacuarse la audiencia de juicio oral.

Adujo que las audiencias de imputación, en la cual dio la dirección errada, las realizaba un fiscal preliminar, pero luego pasaban a un

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