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CSDJ - F11001110200020150227301ADJUNTA20151211143948-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020150227301ADJUNTA20151211143948-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

CAMBIO DE RADICACIÓN / LEY 1123 DE 2007

SE ABSTIENE DE RESOLVER / YA HUBO PRONUNCIAMIENTO ANTERIOR DE LA SALA Esta Sala no hará ningún pronunciamiento sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el abogado investigado, por cuanto dicha petición ya había sido resuelta por esta Colegiatura en decisión adoptada con anterioridad.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201502273-01 (11672-28) Aprobado según Acta de Sala No. 101 ASUNTO Seria del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procediera a decidir la solicitud presentada por el abogado HUGO ARIEL REYES VARGAS, para que se acceda al cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado en su contra por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de no ser porque se evidencia que esta Colegiatura ya se pronunció al respecto. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante proveído del 22 de octubre de 2015, el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se pronunció en

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada al interior del proceso disciplinario radicado bajo el No. 201502273, ordenando la suspensión de proceso, y remitir a esta Corporación por razones de competencia, el expediente disciplinario a fin de que se tramitara la solicitud del abogado HUGO ARIEL REYES VARGAS, presentada ante esa Sala mediante escrito adiado 7 de septiembre de 2015 (fls. 91 a 92 c. 1ª. Instancia), en la cual solicita el cambio de radicación del proceso disciplinario que se adelanta en su contra en ese Seccional. Afirmó el petente en su misiva, que desde hace varios meses padece varias patologías como, “hipotiroidea, tensión alta, dolores de rodillas y osteocondritis (Síndrome de Tietza), las cuales le afectan su diario vivir y su movilidad, razón por la cual se encuentra en tratamiento por el médico especialista de la EPS SALUDCOOP de la ciudad de Montería. Indicó además el memorialista, que la solicitud de cambio de radicación está plenamente contemplada por la legislación disciplinaria para los abogados, como uno de los asuntos de los que debe conocer la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (artículo 59 numeral 3º de la Ley 1123 de 2007). Como prueba de su estado de salud, aportó documentales relacionadas con su historia clínica a cargo de la EPS SALUDCOOP de la ciudad de Montería. (fls. 93 a 95 c.o. de primera instancia). Además, junto con su escrito, el abogado HUGO ARIEL REYES

VARGAS aportó copia de un derecho de petición remitido por él ante esta Sala adiado 7 de septiembre de 2015, en el cual solicitó “CAMBIO DE RADICACIÓN, AL LUGAR DONDE ACTUALMENTE VIVO Y ESTOY SIENDO TRATADO Y ASIGNADO UN MAGISTRADO DE LA CIUDAD DE MONTERÍA…” (fls. 96 a 98 c. 1ª. Instancia).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política, 4º del canon 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 3º de la Ley 1123 de 2007, a esta Colegiatura le corresponde decidir lo relacionado con las solicitudes de cambio de radicación en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos

278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los

miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la solicitud presentada Tal y como se expuso al inicio de este proveído, esta Sala se abstendrá de resolver la solicitud de cambio de radicación presentada por el abogado disciplinable HUGO ARIEL REYES VARGAS, por cuanto petición con igual propósito fue elevada y resuelta en anterior oportunidad por esta Colegiatura, mediante proveído del 15 de octubre de 2015, según Acta de Sala No. 86. En efecto, en escrito radicado el 8 de septiembre de 2015 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el doctor HUGO ARIEL REYES VARGAS en calidad de abogado investigado, solicitó el cambio de radicación del proceso disciplinario que se seguía en su contra ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá bajo el radicado 110011102000201502273-01, asignándose al despacho del Honorable Magistrado JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO el conocimiento de tal petición, dentro de la radicación No. 110010102000201503044-00. Como consecuencia de lo anterior, esta Corporación se pronunció

frente a la petición de cambio de radicación propuesta por el jurista HUGO ARIEL REYES VARGAS en decisión aprobada en la Sala 86 del 15 de octubre de 2015 con el voto favorable de los Honorables Magistrados JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO (Ponente), JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, ANGELINO LIZCANO RIVERA y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, al interior de la actuación radicada bajo el No. 110010102000201503044-00, resolviendo entre otras cosas:

“PRIMERO: NO ACCEDER A LA PETICIÓN ELEVADA POR EL

ABOGADO HUGO ARIEL REYES VARGAS, RELATIVA AL

CAMBIO DE RADICACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO QUE

SE LE SIGUE EN LA SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, DE

CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DEL PRESENTE PROVEÍDO.” En consecuencia, resulta evidente que esta Corporación en aquella oportunidad se pronunció respecto de la petición que hoy ocuparía la atención de este Cuerpo Colegiado, razón por la cual, esta Corporación no puede nuevamente pronunciarse al respecto. Así las cosas, suficientes resultan las anteriores razones para que la Sala se abstenga de emitir pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el abogado HUGO ARIEL REYES VARGAS dentro del proceso disciplinario que se sigue en su contra ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá bajo el radicado

110011102000201502273-01. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de resolver nuevamente la solicitud de cambio de radicación elevada por el doctor HUGO ARIEL REYES VARGAS, dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 110011102000201502273-01, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este proveído.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE de inmediato la actuación al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que comunique a los sujetos procesales y demás fines pertinentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

Magistrado Magistrado

MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS RAFAEL ALBERTO GARCÍA

ADARVE

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARTHA PATRICIA ZEA

RAMOS Magistrada Magistrada

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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