🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020150229701ADJUNTA20180706153745-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020150229701ADJUNTA20180706153745-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., cinco (05) de julio de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201502297 01 Aprobado según Acta No. 59 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia aprobada según Acta N° 98 del 15 de noviembre de 2017, en la que resolvió la sala revocar el auto del 19 de abril de 2016, por medio del cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por la señora Elizabeth Suárez Garavito contra la terminación de la actuación disciplinaria impulsada al abogado Ricardo Anibal Godoy Suárez. ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada según Acta N° 98 del 15 de noviembre de 2017, resolvió revocar el auto del 19 de abril de 2016, por medio del cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por la señora Elizabeth Suárez Garavito contra la terminación de la actuación disciplinaria impulsada al abogado Ricardo Anibal Godoy Suárez y en consecuencia, rechazar el recurso de apelación República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110011102000201502297 01

CORRECCIÓN PROVIDENCIA

impetrado, al ser interpuesto de manera extemporánea, como se explicó en la parte motiva de la providencia; sin embargo, por error involuntario en la parte resolutiva, quedó consignado que las diligencias eran en contra del abogado Alberto Vergara Molano (siendo este el Magistrado Ponente en primera instancia), cuando en realidad se trata es del profesional del derecho Ricardo Anibal Godoy Suárez, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.435.774 y T.P. 96902. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 121 de la Ley 734 de 2002, establece lo siguiente, en punto a la corrección, aclaración o adición del fallo: “ARTÍCULO 121. CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”. Y el artículo 286 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, dispone que: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110011102000201502297 01

CORRECCIÓN PROVIDENCIA providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Teniendo en cuenta las citadas normas, y para efectos de enmendar el error advertido en la providencia dictado por esta Colegiatura, por medio del cual se decidió revocar el auto que concedió el recurso de apelación interpuesto por la señora Elizabeth Suárez Garavito, se procederá a corregir la citada providencia, en el sentido de aclarar que el nombre del abogado a favor de quien se terminaron las diligencias en primera instancia, corresponde a Ricardo Anibal Godoy Suárez y no Alberto Vergara Molano, como quedo expuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la decisión proferida por esta Colegiatura en el expediente radicado bajo el número 110011102000201502297 01 aprobada según Acta N° 98 del 15 de noviembre de 2017, conforme lo expuesto en la parte motiva.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110011102000201502297 01

CORRECCIÓN PROVIDENCIA

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110011102000201502297 01

CORRECCIÓN PROVIDENCIA

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...