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CSDJ - F11001110200020150245601ADJUNTA20160302143556-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020150245601ADJUNTA20160302143556-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 02 de marzo de 2016 Aprobado según Acta No. 021 de la fecha Magistrado Ponente: ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicación No. 110011102000201502456 01

Referencia: Tutela – Manifestación de Impedimentos Accionado: Julián Bedoya Pulgarín Presidente de la Comisión de Investigación y Acusación de la H. Cámara de Representantes.

Accionante: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Decisión: Acepta Impedimentos.

ASUNTO A DECIDIR Lo relacionado con las manifestaciones de impedimento expresadas por los H. Magistrados MARÍA ROCIO CORTÉS VARGAS, MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS y RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE, para conocer y decidir sobre la impugnación al fallo de tutela interpuesta por el señor JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB contra el H. Representante a la Cámara JULIAN BEDOYA PULGARIN, en procura de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso que consideró vulnerados en el trámite del proceso disciplinario Nro. 4448 adelantado en su contra ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, en su condición de Magistrado de la H. Corte Constitucional.

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M.P. Dr. ADOLFO LEÒN CASTILLO ARBELÀEZ Rad. N° 110011102000201502456 01

Referencia. RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO – TUTELA SEGUNDA INSTANCIA RAZONES DE LOS IMPEDIMENTOS La Magistrada MARÍA ROCIO CORTES VARGAS1, invocó como causal la consagrada en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al señalar que “el Señor JULIÁN BEDOYA PULGARÍN, accionado dentro de la presente solicitud de amparo, en la actualidad se desempeña como Representante Investigador de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, entidad que de conformidad con el diseño constitucional plasmado en el artículo 78 numeral 3º de la Carta Política, conserva la misión de adelantar la investigación de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En ese sentido, debo precisar que la precitada Comisión de Investigación y Acusación -de la cual hace parte el accionado-, a partir de mi nombramiento como Magistrada en provisionalidad en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y con el que devino el fuero constitucional que debe aplicárseme, será el encargado de adelantar investigación preliminar en contra de la suscrita, por unas diligencias preliminares que actualmente cursan en la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 110016000102201000123.” Por su parte la Magistrada MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS,2 en su escrito de

impedimento invocó la misma causal primera (1ª) del citado artículo 56 del C.P.P., al considerar que “en la actualidad se adelanta en dicha Comisión investigación en mi contra, en relación con el llamado “carrusel de las pensiones” siendo el mencionado Representante el ponente de la mencionada actuación, es decir, es mi Juez Natural, lo cual constituye un interés directo que pueda afectar el animus decidendi y la definición del presente trámite tutelar.” Finalmente el Magistrado RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE3, señaló en su impedimento que en la Comisión de Investigación y Acusación “en la actualidad se adelantan tres (3) investigaciones preliminares en mi contra radicadas con los números 3426, 45341 Folios 63-64 c.3 - 2da. i. 2 Folios 66-67 c.3 2da. i. 3 Folios 71-72 c.3 2da i.

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Referencia. RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO – TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 15 y 4549-15”, razón por la cual invocó igualmente la 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES Con fundamento en las preceptivas sobre el trámite y decisión de impedimentos, Procede la Sala a pronunciarse en relación con los impedimentos manifestados por las doctoras MARÍA ROCIO CORTÉS VARGAS, MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS y

el doctor RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quienes invocaron como causal la prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que prescribe: “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 1.- Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.” El Legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o a través de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes. Recusación e impedimento son, pues, nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios. Frente a la figura del impedimento, esta Corporación ha sostenido:4 4 Autos 080 A de 2004 y 069 de 2010.

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Referencia. RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO – TUTELA SEGUNDA INSTANCIA “Es directo cuando el juzgador obtiene, para sí o para los suyos, una ventaja o

provecho de tipo patrimonial o moral, y es actual, cuando el vicio que se endilga de la capacidad interna del juzgador, se encuentra latente o concomitante al momento de tomar la decisión. Para que exista un interés directo en los magistrados de esta Corporación, es indispensable que frente a ellos sea predicable la existencia de alguna ventaja de tipo patrimonial a partir de las resultas del proceso. De igual manera, si lo que se pretende probar es la existencia de un interés moral, debe acreditarse con absoluta claridad la afectación de su fuero interno, o en otras palabras, de su capacidad subjetiva para deliberar o fallar. Así las cosas, el interés directo es inherente a aspectos netamente patrimoniales, pero el segundo alude sin vaguedades a que el vicio que se endilga de la capacidad interna del juzgador se encuentra latente o concomitante, debiendo acreditarse claramente la afectación del fuero interno del Juzgador. Y es precisamente frente al segundo aspecto de la norma, estos es, el interés moral sobre el que se desarrolla la ponderación fáctico jurídica en punto de establecer o no, la presencia de causal que pueda separar del conocimiento del asunto a los funcionarios judiciales recusados en autos, en tanto del primero de ellos, es decir, a los aspectos patrimoniales, ningún referente se alude ni se tiene insinuación al respecto.” Se tiene entonces que los fundamentos invocados por los Honorables Magistrados, para que sean separados del conocimiento de la presente actuación constitucional, se adecuan a las exigencias normativas de la causal primera (1ª) del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal, circunstancias que tienen la presunción de afectar su ánimo

decisorio. Así las cosas, no cabe duda que en el presente caso, debido a la situación expresada por los Honorables Magistrados MARÍA ROCIO CORTÉS VARGAS, MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS y RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE, acorde con la preceptiva que invocan las mismos, concurre la causal de impedimento, para que la Sala despache en forma favorable la intención de separación revelada por los funcionarios en cita, en aras de garantizar la imparcialidad de los

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Referencia. RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO – TUTELA SEGUNDA INSTANCIA servidores judiciales al momento de resolver de fondo la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE Primero.- ACEPTAR las manifestaciones de impedimento incoadas por los Magistrados MARÍA ROCIO CORTÉS VARGAS, MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS y RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE, para conocer y decidir sobre la acción de tutela interpuesta por el doctor JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ

Magistrado

HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO EDILBERTO CARRERO LÓPEZ

Conjuez Conjuez

LUÍS ARNULFO MORENO PRIETO MANUEL ALBERTO RESTREPO MEDINA

Conjuez Conjuez

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Referencia. RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO – TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

SANTOS ALIRIO RODRÍGUEZ SIERRA CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO

Conjuez Conjuez

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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