CSDJ - F11001110200020150251501ADJUNTA20190523173402-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020150251501ADJUNTA20190523173402-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado: 110011102000 2015 02515 01 Aprobado según Acta No. 030 de la misma fecha.
REF: ABOGADO EN APELACIÓN
JORGE ALBERTO GARCÍA DÍAZ ASUNTO Aceptado el impedimento presentado por la Honorable Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA1, sería del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria procediera a resolver el recurso de apelación interpuesta por el abogado JORGE ALBERTO GARCÍA DÍAZ, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2018, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual le impuso sanción de SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión, por la comisión de la falta disciplinaria contemplada en el 1 Aprobado en Sala 15 del 20 de marzo de 2019. M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal, por cuanto la ponencia del Despacho rechazando tal impedimento, fue negada en Sala 14 del 13 de marzo del mismo año. 2 Folios 127-148 C.O. M.P. Elka Vanegas Ahumada, en Sala Dual con el Magistrado Alberto Vergara Molano.
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa, de no ser porque se observa una causal de improseguibilidad de la acción.
SÍNTESIS FÁCTICA El día 15 de mayo de 2015, el doctor LUIS GUILLERMO FLÓREZ ZAMBRANO, presentó escrito de queja3, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el cual indicó haber suscrito Contrato de Prestación de Servicios Profesionales con la señora MARÍA ANTONIA SABOGAL, para instaurar demanda laboral
contra SALUDCOOP, EFECTIVA SAS Y EFECTIVA CTA.
En virtud de lo anterior, presentó la demanda ante el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, realizando las correspondientes actuaciones procesales; sin embargo, el abogado JORGE ALBERTO GARCÍA DÍAZ, sin aviso ni justificación alguna asumió tal representación, efectuando trámites al interior del proceso laboral No.2012-381, sin contar con el PAZ Y SALVO respectivo. Por lo expuesto, solicitó investigar el actuar del encartado al considerarlo atentatorio de los deberes profesionales. CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 23 de junio de 20154, acreditó la calidad de abogado del doctor JORGE ALBERTO GARCÍA DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía número
3 Folios 1-4 Ibídem 4 Folio 7 Ibídem
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES 80.083.692, con tarjeta profesional número 152305, vigente para la época de los hechos.
Por otra parte, según Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 856014 del 16 de noviembre de 2017, expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, se constató que el profesional del derecho JORGE ALBERTO GARCÍA DÍAZ, registra las siguientes sanciones disciplinarias:5 TIPO SANCIÓN FALTAS RADICADO FECHA Art. 35-4 Del 4 de noviembre de
SUSPENSIÓN 4
Art. 45 Literal C 201105397-01 2015 al 3 de marzo de MESES numeral 4 2016 29 de Septiembre de CENSURA 37-1 201301433-01 2015 ACTUACIÓN PROCESAL Apertura de Investigación Disciplinaria. Mediante auto del 30 de junio de 20156, la doctora María Lourdes Hernández Mindiola, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en aplicación del Artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del referido abogado, y fijó fecha para la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el Artículo 105 ibídem, para el día 18 de enero de 2016, conforme a la agenda del despacho. 5 Folio 120 Ibídem 6 Folio 8 Ibídem
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES La anterior decisión fue notificada al inculpado, mediante edicto emplazatorio fijado entre el 25 y 27 de noviembre de 2015
Igualmente obra en el expediente edicto emplazatorio fijado entre el 18 y el 29 de marzo de 2016, insistiendo en la comparecencia del togado al proceso disciplinario, so pena de ser declarado persona ausente y designarle defensor de oficio, conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. El día 29 de abril de 2016, avocó conocimiento del presente proceso disciplinario, el doctor SERGIO SÁNCHEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, quien mediante auto del 22 de junio de 2016, declaró persona ausente al disciplinable y con el objeto de garantizar su derecho de defensa, designó como defensora de oficio a la doctora ANA MARÍA BARÓN MENDOZA, fijando fecha para la audiencia, el 5 de septiembre de 2016. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Luego de agotar los trámites para su realización, ésta se llevó a cabo los días 5 de septiembre y 16 de noviembre de 2016, 18 de abril, 22 de mayo y 14 de julio de 2017, destacándose las siguientes actuaciones procesales: - El 5 de septiembre de 2016, la Magistrada Instructora, doctora Elka
Venegas Ahumada, luego de confirmar el conocimiento de la queja, le concedió el uso de la palabra a la defensora de oficio del disciplinado, doctora ANA MARÍA BARÓN MENDOZA, quien manifestó haber tratado de
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES comunicarse vía telefónica con el togado, además de haberle enviado comunicación en este sentido a las direcciones registradas en el expediente, sin embargo no había sido posible tener ningún contacto con el encartado; por tanto, teniendo en cuenta el oficio mediante el cual el Despacho solicitó en calidad de préstamo el proceso laboral No. 2012-00381, procederá a conocerlo, para luego presentar solicitud probatoria. - El 16 de noviembre de 2016 se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del doctor JORGE ALBERTO GARCÍA DÍAZ, la defensora de oficio y el Agente del Ministerio Público en cabeza del doctor CARLOS MAURICIO DÍAZ LIZARAZO, Procurador 136
Judicial II Penal. Seguidamente el disciplinable, rindió diligencia de VERSIÓN LIBRE, ante lo cual indicó conocer el contenido de la queja, donde el quejoso se duele por haber aceptado un poder sin el respectivo paz y salvo, lo cual es relativamente cierto, sin que ello implique su responsabilidad, pues si bien el abogado LUIS GUILLERMO FLÓREZ ZAMBRANO, en virtud a varias reuniones sostenidas con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SALUDCOOP - SINTRASALUDCOOP, donde le manifestaron su
preocupación por la intervención del Estado en dicha Empresa, fue contratado por varios trabajadores para impulsar procesos ordinarios laborales, entre otros por los señores LUIS CARLOS CERVERA MONTAÑO y HÉCTOR SANDOVAL, a quienes nombró por corresponder a situaciones similares a las afrontadas por la señora MARÍA ANTONIA SABOGAL, donde ya existía un proceso laboral, pero estaban pendientes de notificar, motivo por el cual buscaron en varias oportunidades a su apoderado LUIS
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES GUILLERMO FLÓREZ ZAMBRANO para el impulso del proceso e información sobre su estado, sin embargo éste dejó de atenderlos en la oficina, la cambió de lugar y les negaba la entrada, motivo por el cual procedieron a informar tal situación a la señora FANNY ZAMBRANO, Presidenta del Sindicato, por haber sido ella quien lo había recomendado; efectivamente la citada señora se apersonó de la situación, al punto de visitar al abogado en varias oportunidades, quien inicialmente le indicó haber sido amenazado por parte de terceras personas y por hechos ajenos a los procesos laborales, después dejó de atenderle las llamadas y se mandaba a hacer negar en la oficina, a sabiendas de encontrarse en ella, porque lo veían llegar, pero el vigilante les decía no estaba allí, ello, atendiendo las instrucciones del togado.
Más adelante el dependiente judicial del quejoso les informó sobre la salida
del país de éste, por tanto, los procesos siguieron sin notificarse, entre ellos el de MARÍA ANTONIA SABOGAL, por ello la señora FANNY ZAMBRANO le pidió colaboración para tratar de corregir el yerro, ante lo cual le hizo la advertencia de poder incurrir en una falta disciplinaria por aceptar el poder y hacer la revocatoria sin contar con el respectivo Paz y Salvo, por tanto, con el fin de justificar tal desplazamiento debían demostrar la indiligencia del quejoso, quien mediante sentencia del 13 de mayo de 2016, fue sancionado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dentro del radicado 2014-2781, por la comisión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007; y así fueron presentadas varias quejas contra el aquí quejoso por el abandono en la gestión encomendada.
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Teniendo en cuenta la situación descrita, decidió recibir el caso de la señora MARIA ANTONIA SABOGAL MEDINA, y una vez terminó de notificar, asistió a la audiencia inicial donde presentó modificaciones a la demanda por indebida acumulación de pretensiones, las cuales fueron aceptadas por el despacho cognoscente, siendo apelada por la parte demandada, por tanto se encuentra en el Tribunal para resolver el recurso, pero solamente en lo relacionado con la fijación del litigio, por no haberse solicitado la protección del fuero sindical de la demandante.
Entiende haber tomado el caso sin el paz y salvo del apoderado anterior, pero como se indicó fue imposible obtenerlo, siendo ésta una justificación lógica para revocarle el poder al quejoso; así se hizo el pronunciamiento en diferentes juzgados, donde el proceso estaba ad portas de declarar la terminación por desistimiento tácito. Adujo, haber tratado de comunicarse con el quejoso antes del otorgamiento del poder de la señora MARÍA ANTONIA SABOGAL MEDINA, el 20 de marzo de 2014, ello, a fin de buscar una solución, sin embargo nunca fue posible contactarlo; también solicitó al Sindicato ubicar al abogado, no para pedir su renuncia sino para que continuara la gestión encomendada y los procesos no quedaran “tirados”, pero tampoco fue posible su ubicación. Desconoce si el quejoso tramitó incidente de regulación de honorarios al interior del proceso 2012-381 adelantado por la señora MARIA ANTONIA SABOGAL MEDINA, lo cual sabe hizo en otros procesos. Cuestionó la Magistrada de Instancia por qué la queja por parte de la señora SABOGAL contra el aquí quejoso se había formulado un año después de la
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES revocatoria del poder, la cual se dio desde el 20 de marzo de 2014, indicando el disciplinado haber sido así porque el quejoso se encontraba fuera del país.
Finalmente agregó, ser muchos los procesos de los clientes del doctor LUIS
GUILLERMO FLÓREZ DÍAZ, en los cuales se declaró el desistimiento tácito, siendo solamente en seis de esos casos en los cuales se comprometió a sacar adelante los procesos, en virtud de lo cual fueron pactados honorarios a cuota Litis, de los cuales hay algunos ya fallados como el del señor HÉCTOR SANDOVAL, con sentencia favorable en segunda instancia y el del señor LUIS CARLOS CERVERA MONTAÑO, con auto de terminación porque prosperó la excepción de indebida acumulación de pretensiones en la demanda inicial, aunque apeló y también se encuentra para decisión ante el Tribunal. Seguidamente, la Magistrada instructora puso a disposición de los presentes el proceso laboral No. 2012-0381 para su respectiva revisión, realizando previamente inspección al mismo, en virtud de lo cual destacó los siguientes actos procesales: - Poder otorgado el 10 de abril de 2012 por la señora María Antonia Sabogal al doctor Luis Guillermo Flórez Zambrano. - Demanda presentada por el quejoso, la cual correspondió al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, donde mediante auto del 12 de abril de 2012, le fue reconocida personería al quejoso y se inadmitió la demanda para establecer con precisión y claridad cuáles eran las sumas solicitadas e igualmente allegar certificado de existencia y representación legal de las demandantes.
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES - El 13 de agosto de 2012 el quejoso subsanó la demanda, siendo
admitida el 3 de septiembre del mismo año, realizándose los actos para conformar el contradictorio. - La demanda fue contestada por SaludCoop el 23 de octubre de 2012 y el 4 de noviembre de la misma anualidad, lo hizo Soluciones y Alternativas Comerciales “Efectiva” Cooperativa de Trabajo Asociado, teniéndose por contestada por auto del 3 de diciembre de 2013, además de fijarse fecha para adelantar audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, Saneamiento y Fijación de litigio, el 20 de marzo de 2014. - Se allega el 13 de diciembre de 2013 trámite para aviso judicial establecido en el artículo 315 del C.P.C. - El 20 de marzo de 2014, la demandante María Antonia Sabogal Medina, presentó ante el Despacho Judicial, escrito mediante el cual revocó el poder otorgado al quejoso aduciendo haber abandonado el proceso, así como no haber comparecido a la Audiencia citada para la fecha desde el 2 de diciembre de 2013; además de no haberse puesto en contacto con ella; en consecuencia otorgó poder al aquí investigado, en la misma fecha. - Informe secretarial del 21 de marzo de 2014, indicando que la audiencia programa para el día anterior, no se llevó a cabo por cuanto el titular del Despacho había sido designado en la Comisión Escrutadora para las Elecciones del Congreso de la República y el Parlamento Andino. - El 21 de abril de 2014, el quejoso presentó incidente de regulación de honorarios.
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES - Informe del 18 de julio de 2014, indicando no haberse realizado la audiencia programada por cuanto el titular del Despacho se encontraba de permiso, reprogramándose para el 17 de septiembre misma anualidad, fecha en la cual se llevó a cabo, con la asistencia del disciplinado, declarándose fracasada la fase de conciliación, probada la excepción de indebida acumulación de pretensiones, fijándose término de 5 días a fin de reformular las mismas, ante lo cual el investigado presentó escrito en este sentido, el 23 de septiembre de 2014, corriéndose traslado por auto del 14 de enero de 2015. - Se fijó fecha para continuar con la audiencia el 24 de junio de 2015, sin poderse llevar a cabo, por lo tanto se reprogramó para el 9 de septiembre, realizándose en debida forma, se decretaron pruebas, se declararon no prósperas las nulidades incoadas por las demandadas, decisión objeto de apelación cursando actualmente ante el Tribunal
Superior de Bogotá. Finalmente se ordenó tomar fotocopias de las partes más importantes del aludido proceso laboral y se dispuso el decreto probatorio, entre estos, i) declaración de la señora FANNY ZAMBRANO; ii) Copia del proceso disciplinario 2014-02781, mediante el cual fue sancionado el quejoso, allegándose formalmente el fallo disciplinario Obra a folio 54, auto del 30 de enero de 2017, mediante el cual se relevó del cargo a la defensora de oficio, nombrándose en su reemplazo al doctor
MANUEL LARRY CHACÓN PEÑA.
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES - El 18 de abril de 2017, continuando con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se hizo presente el disciplinable y su defensor de oficio.
La Magistrada instructora puso de presente las copias de los procesos disciplinarios Nos. 2014-2781 y 2014-2780, ello en virtud de las quejas presentadas contra el quejoso por los señores LUIS CARLOS CERDERA ZAMBRANO y MARÍA ANTONIA SABOGAL MEDINA, respectivamente, último de estos por las posibles irregularidades al interior del proceso laboral tramitado ante el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, siendo fallado por la Seccional Bogotá el 27 de marzo de 2015, declarándose la terminación anticipada de la actuación en favor del abogado, no obstante haber sido objeto de apelación ante esta Superioridad. Continuando con la práctica de las pruebas, se escuchó en declaración a la señora MARÍA ANTONIA SABOGAL MEDINA, quien indicó conocer al disciplinado desde hacía dos años, pues por negligencia del doctor LUIS GUILLERMO FLÓREZ ZAMBRANO debió rogarle para que le prestara sus servicios profesionales, por cuanto su apoderado, había salido del país, abandonando la gestión encomendada, relacionada con los procesos laborales contra el Grupo SaludCoop, siendo aproximadamente alrededor de 100 personas quienes le confirieron poder. Al comienzo todo iba bien,
instauró la demanda, pero después todo empezó a decaer, iban a la oficina y se hacía negar, siendo atendidos solo por la Secretaria y otras 2 personas que había dejado a cargo, pero en realidad desconocía el estado de su proceso.
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Argumentó haberle pedido “(…) la carta de salida de él (…)”, pero le respondía que estaba viajando, por ello no era posible sino hasta cuando regresara; tuvo conocimiento de la audiencia programada dentro de su proceso, motivo por el cual 15 días antes trató de contactarse con su apoderado para que la asistiera, sin ser posible encontrarlo por ninguna parte, a pesar de haberle dejado mensajes por correo electrónico y teléfono; estaba preocupaba porque en el Juzgado le habían dicho que si no allegaba un documento que le hacía falta, su proceso prescribiría, circunstancia que la alertó más, sintiéndose desprotegida por ello recurrió al abogado aquí disciplinado, insistiéndole en que la acompañara porque debía presentarse con abogado, por tanto la negligencia fue del quejoso por no hacer entrega del Paz y Salvo a pesar de haber sido requerido.
La Magistrada Instructora insistió en la declaración de la señora LUZ FANNY ZAMBRANO y actualización del proceso laboral origen de la presente actuación disciplinaria. - El 22 de mayo de 2017, se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del disciplinable y su defensor de
oficio. Se procedió a escuchar en declaración a la señora LUZ FANNY ZAMBRANO, afirmando conocer al abogado LUIS GUILLERMO FLÓREZ ZAMBRANO, porque en el año 2012 en reunión con el Sindicato y había mostrado su interés en defender a los trabajadores por los despidos masivos presentados, ofreciéndoles facilidades de pago, lo cual le pareció una buena propuesta; siendo de esta manera como asumió la defensa de los trabajadores a nivel nacional; como Sindicato sacaron un comunicado donde
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES daban a conocer ser ésta una buena oferta y de fácil acceso para quienes pasaban situaciones difíciles; sin embargo no volvió a saber nada del abogado, los compañeros empezaron a acosarlos porque de alguna forma habían respaldado dicha propuesta, viéndose obligada a acudir a la oficina del profesional, pero tuvo muchos inconvenientes para el ingreso, inclusive en una oportunidad discutió con el togado y le llamó la atención porque había abandonado los procesos, momento en el cual se rompen las relaciones y no vuelve a recibirlos ni a contestar el teléfono; entonces los compañeros empezaron a consultarle, indicándoles debían buscarlo para exigir su cumplimiento; así mismo que empezaran a ir a los juzgados para conocer el estado de los procesos y si era del caso consiguieran otro abogado.
Indicó conocer a la señora MARÍA ANTONIA SABOGAL, quien también suscribió contrato de prestación de servicios con el doctor FLÓREZ
ZAMBRANO, igualmente, la buscó para hacerle el reclamó y estaba molesta porque el abogado había dejado los proceso abandonados, nunca volvió a saber nada de él, tampoco sabía dónde estaba ubicada su oficina; cuando retomaron los procesos abandonados en los Juzgados, la señora SABOGAL nuevamente la contacto para hacerla parte en su proceso como organización Sindical; además le informó sobre la decisión de haber contratado al disciplinado, pero desconoce las condiciones del mismo. - El 14 de julio de 2017, se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del defensor de oficio del disciplinable y el Ministerio Público. La Magistrada Instructora del proceso, puso de presente el CD contentivo de la audiencia de juzgamiento adelantada en segunda instancia ante el Tribunal Superior del Distrito
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Judicial de Bogotá dentro del proceso laboral 2012-03817. Igualmente, el CD de la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 27 de marzo de 2015, dentro del proceso disciplinario 2014-2780, en la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, terminó las diligencias a favor del doctor LUIS GUILLERMO FLÓREZ ZAMBRANO, con ocasión de la queja instaurada por la señora MARÍA ANTONIA SABOGAL, por presunta indiligencia en el trámite del pluricitado proceso laboral8.
Calificación jurídica provisional de la actuación. La Magistrada
instructora, luego de hacer un recuento de los hechos objeto de investigación y teniendo en cuenta las pruebas obrantes al infolio, procedió a FORMULAR PLIEGO DE CARGOS contra el doctor JORGE ALBERTO GARCÍA DÍAZ, por presuntamente haber infringido el deber consagrado en el numeral 20 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo cual pudo incurrir en la falta a la lealtad y honradez con los colegas, establecida en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, endilgada a título de dolo. Lo anterior teniendo en cuenta que el abogado investigado, al parecer aceptó gestión profesional a sabiendas que había sido encomendada a otro abogado, pues efectivamente la señora MARÍA ANTONIA SABOGAL el 10 de abril de 2012 otorgó poder al doctor LUIS GUILLERMO FLÓREZ ZAMBRANO, para iniciar y llevar hasta su terminación proceso laboral contra SALUDCOOP, EFECTIVA SAS y EFECTIVA CTA, procediendo de conformidad con la gestión encomendada, tan así que el día 13 de julio de la misma anualidad, presentó la correspondiente demanda, tramitada ante el 7 Obrante a folio 100 Ibídem 8 Obrante a folio 101 Ibídem
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, Despacho Judicial que por auto del 12 de abril de 2012 al reconocerle personería jurídica, inadmitió la
demanda y requirió subsanar la misma, lo cual fue cumplido por el togado, aquí quejoso, motivo por el cual fue admitida la demanda con auto del 3 de septiembre del mismo año, ordenando proceder a su notificación. Por su parte el apoderado quejoso, efectúo las citaciones dispuestas para conformar el contradictorio y las entidades demandadas, SaludCoop y Efectiva, contestaron la demanda el 23 de octubre y 4 de noviembre de 2012, respectivamente; es decir, las notificaciones de rigor fueron surtidas en término, pero, como fue de conocimiento público, durante el segundo semestre del año 2012 se produjo un paro en la Rama Judicial, por auto del 2 de diciembre de 2013 se tuvo por contestada la demanda, además de fijarse fecha para adelantar audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, Saneamiento y Fijación de litigio, el 20 de marzo de 2014. Ahora bien, de acuerdo a constancia secretarial del 21 de marzo de 2014, se indicó que la audiencia programada para el día anterior, no pudo llevarse a cabo porque el titular del Despacho había sido designado en la Comisión Escrutadora para las Elecciones del Congreso de la República y el Parlamento Andino. No obstante la señora MARÍA ANTONIA SABOGAL el 20 de marzo de 2014, presentó ante el Despacho Judicial dos escritos: El primero de ellos, revocando el poder al doctor LUIS GUILLERMO FLÓREZ ZAMBRANO y el segundo otorgando mandato al doctor JORGE ALBERTO GARCÍA DÍAZ, aduciendo en su versión libre haber procedido así porque el primero de ellos
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES había abandonado el proceso y no había asistido a la audiencia del 20 de marzo del año 2014, sin embargo, carece de veracidad tal argumentación, pues no puede predicarse el abandono de la gestión por parte del primero de ellos en el asunto por no haber acudido a la diligencia de conciliación programada para el día 30 de marzo de 2014, pues como se indicó la audiencia programada para dicha fecha, no se llevó a cabo, pero por circunstancias ajenas al togado quejoso, en tanto, el titular del despacho se encontraba atendiendo otros asuntos propios de su gestión.
Por otro lado, en diligencia de versión libre el encartado manifestó haber asumido efectivamente esa representación sin el respectivo paz y salvo, ello porque los trabajadores del Sindicato habían tenido dificultades con el doctor FLÓREZ ZAMBRANO, al parecer había dejado abandonados los procesos, sin poderse comunicar con él, bien porque no los atendía o porque se encontraba fuera del país, inclusive su poderdante MARÍA ANTONIA SABOGAL le había requerido dicho paz y salvo sin habérselo expedido. Conforme al tipo disciplinario, lo que constituye falta disciplinaria es el hecho de aceptar una gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie renuncia, paz y salvo o autorización del colega o que se justifique la sustitución, circunstancias ausentes en el caso objeto de estudio, por estar acreditado que ese mismo día 20 de marzo de
2014 la señora SABOGAL al revocar el poder al quejoso, a través de otro memorial lo otorga al disciplinable, significando con esto el conocimiento que el doctor JORGE ALBERTO GARCÍA DÍAZ tenía sobre la gestión encomendada al doctor LUIS GUILLERMO FLÓREZ ZAMBRANO.
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES En consecuencia, el disciplinable aceptó la gestión profesional a sabiendas de haberle sido encomendada a otro abogado, sin que el quejoso hubiese presentado renuncia o autorizado a su colega para ello; tampoco le extendió el paz y salvo a su poderdante para poder asumir tal representación, máxime si se tiene en cuenta que con posterioridad a la revocatoria del poder, el doctor LUIS GUILLERMO FLÓREZ ZAMBRANO, inició al interior del proceso laboral incidente de regulación de honorarios.
Ahora bien, tampoco se halló prueba que permitiera concluir la justificación de la sustitución del poder, porque aunque el abogado FLÓREZ ZAMBRANO hubiese tenido varios procesos y diversos trabajadores del Sindicato se estuviesen quejando por su actuar, especialmente por el abandono de la gestión, lo único cierto es que la causa que justificara tal sustitución, debió ser revisada por el doctor GARCÍA DÍAZ de cara al proceso origen del presente disciplinario, tramitado ante el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, por cuanto en el mismo no se advierte su abandono ni descuido por
parte del abogado quejoso, máxime si se tiene en cuenta el proceso disciplinario adelantado en su contra, donde la señora MARÍA ANTONIA SABOGAL alegaba precisamente una posible indiligencia por abandono de la gestión, correspondiendo su conocimiento al despacho del Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, bajo el radicado No. 2014-2780, quien decidió terminar la investigación disciplinaria a favor del quejoso por no hallar probada la falta a la debida diligencia profesional por la cual se le investigaba en el caso concreto de la señora SABOGAL. Finalmente, se ordenó ampliación de versión libre del investigado, así mismo insistir a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior para informar sobre el
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES estado del proceso disciplinario No. 2014-2780, el cual fue enviado para surtir recurso de apelación.
Igualmente solicitar al Juzgado Primero Civil del Circuito, copia de los autos por los cuales se inadmitió y luego se rechazó la demanda ejecutiva en cuestión y sin existir oposición a las mismas, dando por terminada la audiencia. Audiencia de Juzgamiento. Realizada el 16 de noviembre de 2017, con la asistencia del disciplinable y su defensor de oficio. La Magistrada instructora, verificó la inexistencia del proceso disciplinario 2014-2780, por cuanto la Sala Superior indicó no haber sido recibido aún. Alegatos de Conclusión. El doctor JORGE ALBERTO GARCÍA DÍAZ
insistió en sus argumentos defensivos. Hablo sobre la gestión para la cual había sido contratado el abogado LUIS GUILLERMO DÍAZ ZAMBRANO, quien a pesar de haber presentado las demandas y cobrar honorarios, al ser requerido por sus clientes para la presentación de informes no fue posible su ubicación y al realizar una auditoría a los mismos, encontró que el de la señora MARÍA ANTONIA SABOGAL tenía fijada audiencia obligatoria de conciliación, motivo por el cual procedieron a buscar al quejoso en la oficina, pero allí les informaron haberse trasladado, sin que contestará el teléfono ni los correos electrónicos enviados para tal fin, inclusive se tuvo conocimiento de su estadía fuera del país, por ello aceptó el poder sin paz y salvo, pero lo hizo ante la necesidad que le asistía a la señora SABOGAL de no perder el proceso, no de manera caprichosa ni altanera o en contra de la ética profesional, ni con el fin de quitarle el cliente a un colega, por tanto hay
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