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CSDJ - F11001110200020150262601ADJUNTA20161031081848-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020150262601ADJUNTA20161031081848-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Proyecto Registrado: diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 110011102000201502626 01 Expediente No. Aprobado Según Acta de Sala No. 97 de la fecha ASUNTO Conoce esta Sala del recurso de APELACIÓN formulado por la quejosa contra la decisión de la Sala a quo, a través de la cual ordenó el archivo y la terminación del Procedimiento a favor del abogado HUMBERTO PANQUEVA, decisión tomada en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, el 11 de febrero de 2016.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1 Magistrada ponente Paulina Canosa Suárez.

1. Tuvieron origen las presentes diligencias, en la queja presentada el 19 de mayo de 2015, por la señora Aura Botto Cotes, contra el abogado HUMBERTO PANQUEVA, en la cual manifestó que “Conocí al señor HUMBERTO PANQUEVA, el 10 de septiembre de 2010 por intermedio de la

señora Luz Marina Castro Cristancho, domiciliada en la carrera 14ª No. 70-49

en la ciudad de Bogotá, en razón a que necesitaba contratar los servicios de un abogado. A partir de esa fecha traté al denunciado por espacio de dos años como mi abogado y en las tareas realizadas por él me llevé el mejor concepto profesional, dado que parecía una persona seria, honesta, justa, responsable y muy cumplidora de sus compromisos profesionales. El abogado en mención, me tiene 3 procesos donde le di ante notaria 37 poder amplio y suficiente para que me representara, debido a la confianza que le tenía él iba a mi apartamento y lo descubrí haciendo cosas indebidas, lo denuncie ante la fiscalía por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, por ende yo le pedí que no siguiera más con los procesos que me tiene, solicitándole que me los devolviera y me entregara un paz y salvo, lo que hace el abogado es ser negligente y no me devolvió los procesos, ni me entrega paz y salvo para que otro abogado me represente. Por lo que yo al hablar con diferentes abogados para que lleven mis procesos, me manifiestan que sin un paz y salvo por parte del abogado Humberto Panqueva para que no me represente, ellos no pueden representarme, para evitar problemas a futuro. Por lo que me dirijo a la notaria 37 donde hice la revocatoria del poder para que no me siga representando el abogado en mención. Debido a esta serie de inconvenientes, lo que hace el abogado en mención es seguir ocasionándome daños y perjuicios. Ya que también habíamos llegado a un acuerdo que él me vendía el apartamento de su propiedad

ubicado en la calle 56 No. 18-49 apartamento 304 donde le di la suma de $127.000.000 después me doy cuenta que el apartamento no está a nombre de él, donde empecé a enterarme que todo fue un engaño para obtener un provecho de mí, por lo que también lo denuncie ante la fiscalía por el delito de estafa radicado con el No. 110016000023201505616. De lo anterior, solicito sea sancionado el abogado en mención, por retenerme la documentación de los tres procesos y no entregarme paz y salvo valiéndose de su tarjeta profesional como abogado para ganar confianza de sus clientes y poder llegar a estos fines como me paso…” (Sic a lo transcrito).

2. Acreditada la calidad de abogado de HUMBERTO PANQUEVA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.262.410 y tarjeta profesional No. 94350 vigente para la época de los hechos2, La Magistrada instructora3 en decisión del 17 de julio de 2015, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado Humberto Panqueva, fijando como fecha para audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 11 de febrero de 2016 a las 2:30 p.m. 2 Folio 9 c.o. 3 Folio 13 C.O.

3. En la data fijada para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del disciplinado y el Ministerio Público, una vez instalada la misma se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: (cd 1). 3.1 El a quo dio lectura de la queja. 3.2 Versión libre del disciplinado: indicó que presentó demanda de

nulidad del matrimonio porque se enteró de parte del ingeniero SOTO ALMARIO, que la quejosa tenía una sociedad marital de hecho con él donde no había sido disuelta ni liquidada, reiterando que, era por ello que presentó una acción de nulidad absoluta del matrimonio, por cuanto ella no se había podido casar con él, aportando copia autenticada de la escritura pública, y de la constancia del notaria de Sincelejo donde consta que la unión marital de hecho no había sido liquidada ni disuelta de esta dos personas; que en cuanto a lo mencionado en la queja respecto a que efectuó actos indecorosos, no era cierto, pues no le hubiera mandado 10 días después, el mensaje por correo electrónico de forma amable donde le mencionaba que a donde le enviaba los tiquetes para la ida a Santa Marta, haciendo claridad que se trataba de una audiencia que se encontraba programada el 22 de julio de 2014, como su abogado defensor de oficio, aportando copia del correo electrónico donde no se evidencia mal trato alguno; señaló que se adelantaba un proceso en la ciudad de Santa Marta, donde estaban pidiendo un reintegro, en el cual actuaba como su defensor de oficio. Mencionó que, contestó el correo electrónico donde le sugería a la quejosa que “desde luego asistiré con gusto, como su apoderado que soy, pero preferiría salvo mejor opinión, atender esta audiencia solo, para concentrarme en lo esencial que es defender su casusa, tal y como lo he venido realizando en las innumerables ocasiones en las que he viajado a Santa Marta para actuar en este proceso, como en los otros casos en los que

recibido su poder para adelantar la gestión judicial en procura de la defensa de sus intereses y para el efecto le solicito me remita los gastos de transporte, manutención y el tiquete aéreo de ida y regreso, sin los cuales comprenderá será imposible mi desplazamiento y por ende el desarrollo de mi labor; en cuanto a mis cosas, mi ropa, mis expedientes y la correspondencia le agradezco las haga llegar a donde mi hermana señora MARIA DEL CARMEN para lo cual le remito la dirección de ella CARRERA 8 F bis a No. 159-27..” Manifestó que, al no haber recibido respuesta al anterior correo, el día 21 de julio de 2014, le escribió nuevamente donde le solicitaba se le informara si era su deseo que la acompañara como su abogado de oficio y de serlo le consignara a través de un efecty los gastos que la actuación demandaba; que de no ser posible por su economía le sugería al doctor Fernández de Castro profesional del derecho que desarrolla su labor en la ciudad de Santa Marta, con lo que no se surtirían los gastos referidos. Anexó copia del citado correo. Señaló que solo le tiene un proceso ejecutivo siendo demandante la señora Aura Stella Botto Cotes contra Matilde Ramírez Gutiérrez, donde tiene poder especial que cursa en el Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá, donde ha aportado memoriales en procura de la defensa de la señora Botto Cotes, reiterando que no son tres los procesos que él le adelantaba sino 1 que cursa en el citado Juzgado y en la ciudad de Santa Marta; que sin previa

autorización de él la señora Botto Cotes, paso el 9 de noviembre de 2015, al Juzgado señalado escrito solicitando “se sirviera ordenar a quien corresponda la elaboración y entrega de los títulos por concepto de los dineros que a mi favor se encuentran en este despacho”. Indicó así mismo que, anexaba documentación por él aportada al Juzgado 17 Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía en representación de la aquí quejosa. Mencionó que la aquí quejosa le interpuso denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, el día 13 de agosto de 2014, por el delito de violencia interfamiliar; archivándose las diligencias a su favor el 28 de agosto de ese mismo año, por atipicidad; señaló que la quejosa ha interpuesto muchas demandas en su contra como la aludida anteriormente y ahora en la que cursa el proceso disciplinario; agregó que la señora quejosa ha buscado sus clientes para hablarle mal de él, por lo cual se vio obligado a instaurar querella en su contra el 8 de enero de 2015 ante la inspección de Policía de Suba. La Directora del Proceso da traslado al MINISTERIO PÚBLICO, en la que manifestó que leída la queja y escuchado en versión libre al abogado, le asistía duda en lo señalado en la queja por cuanto dentro de la misma, no se mencionó sobre que procesos se dolía la quejosa; consideró que era una queja superficial y de conformidad a lo escuchado en versión libre por el abogado, no se trataba de un asunto profesional sino meramente personal.

Indicó igualmente que, la quejosa no aportó certificado por entrega de dinero por la labor realizada por el profesional, ni puntualizó en que caso se vio afectada por el togado por cuanto si bien mencionó que el abogado le adelantaba 3 procesos en los que se encontraba actuando pero que estos proceso no están relacionados en el expediente; agregó que, no aportó datos respecto de los procesos por los cuales pidió que el abogado entregara los paz y salvos referidos en la queja, reiterando que, se vislumbraba era un problema pasional más no profesional; adicionó que el investigado si manifestó que lo que existía era un problema familiar; resaltando que no era esa instancia para llevar estos problemas solo para hacerle daño al abogado. Finalizó su intervención solicitándole a la Directora del proceso que de conformidad al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, decretara el archivo de las diligencias a favor del abogado denunciado.

4. Calificación de la Conducta: luego de haber escuchado al investigado, y evacuado las pruebas, la Magistrada de Instancia procedió a la calificación jurídica de la conducta investigada, Disponiendo la terminación a favor del doctor HUMBERTO PANQUEVA, señalando que “le asiste razón a la representante del Ministerio Publico, en cuanto la señora quejosa esconde dentro de su queja situaciones que eran de imperioso conocimiento por esta sala y que hoy ha puesto en conocimiento por el investigado respecto a su relación sentimental llegado a la conclusión que hay un problema de la señora Aura Stella Botto Cotes con el investigado relacionado a un problema marital o matrimonial y no situación relacionado a cliente abogado, donde

ella pretende traer situaciones que no son de resorte y competencia de la Sala tal como la conducta personal del abogado que lo puede hacer ver en curso de un delito, situación que no tiene nada que ver con el ejercicio de la profesión como tampoco de la venta de un apartamento de su propiedad que es un asunto netamente comercial, tampoco con el poder general conferido en el proceso como lo manifiesta la señora Procuradora no tiene nada que ver con procesos en particular ni menciona ni trae a la investigación, también el abogado allegado para soportar su dicho situaciones que nos enseñan que si hay situación familiar con respecto al decisión tomada el 28 de agosto de 2014, de archivo por la Fiscalía General de la Nación con el radicado No. 110016000023201411589; aunado, está claro que hay situaciones que además de lo personal tiene que ver con lo judicial una en otro ciudad y otra que cursa en el Juzgado 17 Civil Municipal de esta ciudad, que se adelanta por mínima cuantía siendo demandante la quejosa contra Matilde Ramírez Gutiérrez, sin que se evidencie mal procedimiento, de los correos aportados por el investigado no se pueden tener en cuenta por cuanto están mal impresos. Que de conformidad a las pruebas aportadas por el investigado, se vislumbraba claramente que lo pretendido por la señora quejosa era utilizar esa Sala para entrar a debatir asuntos que no son de la competencia, que de conformidad a lo antes mencionado se procedía archivar las presentes diligencias a favor del abogado disciplinado”. DE LA APELACIÓN No conforme con la decisión de la Magistrada Ponente, la señora AURA BOTTO COTES, allegó escrito de fecha 23 de mayo de 2016, donde

manifestó que presentaba recurso de apelación señalando que:

“QUEJA No. 1.

HECHOS Ratifico mi queja contra el señor HUMBERTO PANQUEVA, por los procesos que le otorgue, para que en aras de mis intereses, cumpliese cabalmente las funciones para lo cual fue solicitados sus servicios profesionales como abogado en cada una de las situaciones que a continuación expongo: Con fecha 21 de septiembre de 2010, otorgue poder especial al señor HUMBERTO PANQUEVA con cc No. 79.262.410 para que adelantara proceso ejecutivo singular en contra de la señora MATILDE RAMIREZ. Para este caso en particular el señor abogado HUMBERTO PANQUEVA, me cobro la suma de $200.000, lo que me exigió se cancelara en efectivo antes de que hiciera la presentación del poder en el juzgado Civil Municipal de Bogotá – reparto-, los cuales entregue y radico poder. No me entrego recibo de pago, pues manifestó que con presentar el poder ya era la forma de demostrar que si se le había cancelado, como tampoco diligencio el contrato de prestación de servicios profesionales, lo que considero debe explicar. Fue así como se fueron cumpliendo los pasos que demandaba el juzgado, hasta que un determinado momento en que fue por situaciones desconocidas el señor abogado me dejó abandonado el proceso pese a que siempre le solicitaba la información del estado del mismo, suministrándome informaciones en reiteradas ocasiones falsas tales como, “TODO ESTA BIEN”, ya casi entregan los títulos, hasta el día que me enteré por su ayudante su hijo JOHAN PANQUEVE de la

realidad del proceso, oficio que dice NUMERAL 3.1 ORDENAR A LA

PARTE DEMANDANTE QUE EN EL TERMINO DE 30 DIAS

CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE ESTA

PROVIDENCIA PROCEDA A NOTIFICAR EL MANDAMIENTO

EJECUTIVO DE PAGO A LA DEMANDADA MATILDE RAMIREZ

GUTIERREZ, SO PENA DE TERMINAR EL PROCESO POR

DESISTIMIENTO TACITO.

Con el transcurrir del tiempo, se presentaron problemas personales con el señor HUMBERTO PANQUEVA, abandonándome en forma total este proceso, viéndome obligada a presentar oficio ante el Coordinador de reparto para la ubicación del proceso, teniendo respuesta con fecha 09 de octubre de 2015 el cual anexo copia. El señor abogado en audiencia que se llevó a cabo el 11 de febrero de 2016, no justifica el por que no me entregó y aun no me ha entregado un paz y salvo, lo que le solicite en varias ocasiones. Este caso fue otorgado con poder especial y que por motivos muy razonables, él no me puede seguir llevando, lo que demanda una entrega formal. Se debe tener en cuenta que el señor abogado debe independizar los problemas personales que en el momento estamos atravesando y darle prioridad a los compromisos adquiridos para lo cual se solicitó el servicio y para lo que se le cancelo en forma inmediata, proceso que ni ha culminado ni ha entregado, dejando a la deriva de un rumbo que me puede perjudicar económicamente. En audiencia, no justifica las razones de que por qué, en un año, pese a que todos los viernes se presentaba a los juzgados, no movió mi

proceso, poniéndolo en riesgo hasta el punto de que pudo ser archivado. Cuando el señor abogado menciona en su defensa, que con su dinero ha cancelado una de las pólizas, es cierto, pero no dice el por qué le toco pagarla, más sin embargo amplio al despacho esta información y hago claridad, cuando me entere de la situación del proceso SO PENA DE TERMINAR EL PROCESO, le exigí pagar él como mi abogado, ese dinero, por qué era él, el responsable del abandono de un proceso que casi un año no se movió, el cual acepto para que se subsanara así, ese impase. Con esto téngase en cuenta se confirma por él mismo que sí me entregaba informaciones que carecía de la verdad, engañándome y burlándose de sus clientes con el agravante que también era su esposa cree usted señora Magistrada, que yo no estaría pendiente de mi proceso, que en un año como su cliente y como su esposa, viendo que todos los viernes revisaba sus procesos, nunca le preguntaría el mío?. En su defensa el señor abogado menciona que lo ignoré como abogado, al enviar yo un oficio al Juzgado solicitando me hicieran entrega de los dineros que se podían encontrar en ese despacho… aclaro, en ningún momento lo ignoré, está permitido por la Ley que uno al ser parte del proceso, puede solicitar también información, sin restar las funciones que recae en el abogado, y en este caso soy la demandante. Es de aclarar también, que este paso lo di, teniendo en cuenta todas las informaciones que el señor abogado HUMBERTO PANQUEVA, me había suministrado cuando me hacía ver que todo está bien y que ya

estaba los títulos para entregar lo que era totalmente falso. Por lo anterior solicito se cite en audiencia nuevamente al señor HUMBERTO PAQUEVA, porque me ha perjudicado y afectado ya que me ha incumplido las funciones para lo cual le solicite los servicios profesionales mediante poder especial, y pague una suma de dinero, encontrando por todas estas razones, abandono, descuido y negligencia.

QUEJA 2.

Con fecha 27 de septiembre del año 2012 mediante escritura pública No. 04927 otorgue poder general, al abogado con la finalidad obrara en mi nombre y representación ante juzgados y tribunales en las diferentes ramas civil, penal, y laboral. Como se tuvo la necesidad de que me representara ante el consejo seccional de la judicatura del Magdalena a partir del mes de octubre del año 2012 de acuerdo a la citación que me hiciera con fecha 11 de julio de 2012 para el día 3 de octubre de 2012 fecha en la que se posesionó. Nos trasladamos a la ciudad de Santa Marta, aclarándome que yo tenía que asumir los gastos que se generaran en cuestiones de tiquetes, estadía, alimentación y desplazamientos, porque la finalidad era que él, demostrara la responsabilidad que recaía en contra de un abogado y posterior continuara con una demanda administrativa para lo que fue claro que me cobraría el 30% de lo que se lograra recuperar si se obtendría el éxito a mi favor, como también me aclaró que como él trabaja con su socio tenía que cancelar. (…) Con fecha 3 de diciembre de 2013 fue citado pata esa audiencia que

se llevaría a cabo el día 5 de marzo de 2014 a las 9:40 a.m., del cual me permito anexar copia. El señor abogado para esa audiencia no se presentó, desconociendo hasta ese momento los motivos, me dejo abandonado y descuidado totalmente el proceso, perjudicándome de tal manera que me toco desplazarme sola trayendo consecuencias fatales como aplazar la audiencia, generándome doble gasto y suscitando en mí una inestabilidad pues no sabía porque no se presentó, si el día anterior se había coordinado todo, le había entregado dinero para que comprara los tiquetes aéreos y otros gastos, en forma cordial y respetuosa. (…). Con este actuar deja claro el señor abogado la manipulación, abuzo de confianza e irrespeto conmigo como cliente y como esposa, direccionando el proceso en forma irresponsable, negligente y mostrando un descuido total, dejando a la deriva un compromiso adquirido mediante escritura pública y ante notaria. En audiencia llevada a cabo el señor abogado no justificó por qué no se presentó el día 5 de de marzo del año 2014 a la audiencia que estaba programada desde diciembre de 2013. Solicito se llame al señor abogado HUMBERTO PANQUEVA e informe los motivos de su comportamiento para dejar de asistir a la audiencia señalada el 5 de marzo de 2014. (…) Por lo anterior solicito se cite al señor HUMNERTO PANQUEVA nuevamente audiencia, para que explique al despacho.

1. Por qué se presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, como abogado de confianza y no con el poder general.

2. Por qué no se presentó a la audiencia del 5 de marzo de 2014 abandonando el proceso sin justa causa.

3. Con que finalidad aparece el día 5 de marzo audiencia que lo habían robado, y posteriormente menciona dos teorías más que no se justifican su proceder ante su cliente y su esposa, lo que demuestra que no es ético.

4. Si sabía que él se posesionaria como abogado de confianza, porque me exigió llevar y sostener los gastos de su socio, señor Enrique, que lo explique.

5. Por qué no se presentó a la audiencia del día 22 de julio de 2014 siendo entonces reiterativo en este comportamiento cuando se le tenía la coordinación del desplazamiento a la ciudad de Santa Marta y el poder fue revocado con fecha 13 de agosto de 2014 mediante escritura pública.

6. Porque sugiere al señor Fernández de Castro, sin suministrar donde ubicarlo y sin antes consultar con el profesional para ver si asumía la defensa, porque me envía a buscarlo y no lo hizo él, tenía la seguridad de que me representaría el abogado, o cree el que en día es suficiente para coordinar algo que esta notificado desde diciembre del año

2013?. Concluyó señalando que “Por estas razones ratifico que si encuentro justa la queja contra el señor HUMBERTO PANQUEBA, por descuido, abandono, negligencia, irresponsabilidad y falta de ética para direccionar el poder otorgado. (Sic a lo transcrito). QUEJA 3. “Con poder general número 04927 del 27 -09-2012, le otorgue el poder para que me representara ante las Notaria Segunda de Sincelejo, con

la finalidad que disolviera y liquidara la Unión Marital de Hecho, que constituí con el señor Wilfredo Antonio Almario Soto (…) Aclaración. En lo poco que se defiende el señor abogado en lo que corresponde al incumplimiento del poder general otorgado con relación al caso de disolver y liquidar la unión marital de hecho que debía subsanar, este menciona que una vez conocido al señor Wilfredo Soto Almario, me solicita la nulidad del matrimonio por estar yo impedida a contraer matrimonio. En mi defensa quiero que se llame al señor Humberto Panqueva, para que diga al despacho el por qué conoció al señor Wilfredo Soto Almario en qué fecha, como lo conoció, donde y por qué?. (…). Que aclare al despacho por que no dio cumplimiento al poder general conferido por mí, para el trámite de este asunto, que fue la razón para el origen del poder, o que justifique por qué y para que le entregara yo poder general en el mes de septiembre del año 2012 (…) Hago claridad que no es me deseo hacerle daño como el señor en todo momento quiere hacer ver, solo que desde el primer momento quise conciliar con el señor HUMBERTO PAQUEVA, como lo demuestro en los reiterados correos y quien se niega hacerlo es El, y ante sus ataques debo proceder a mi defensa, derecho que me otorga la Ley. (…). Solicito al despacho se requiera en versión libre al abogado de que por que esta su exmujer y su hijo en el apartamento que negociáramos los dos, al igual se llame a su ex esposa SORAIDA PARRA, quien puede

ser notificada en la calle 56 No. 18-49 apartamento 304 y mencione en audiencia las razones que originaron se encuentre ella residenciando en el apartamento que yo le compre al señor abogado HUMBERTO

PANQUEVA. (…).

Manifestó que, “quiero manifestar al despacho que no aportare todas las pruebas documentales que hacen mención a los casos penales, ya que considero pertinente hacerlo en cada una de las Fiscalías, pero si estoy aportado todas las pruebas documentales que hacen parte a la queja en contra del señor abogado, que no ha cumplido las funciones para lo cual solicite sus servicios profesionales, como también solicito el testimonio de la persona que he mencionado en los casos que le cometen a la Sala Disciplinaria”. Concluyó señalando que “por ultimo señora Magistrada, tenga en cuenta todo lo por mi manifestado y se siga con el proceso en contra del señor HUMBERTO PANQUEVA y nos citen a audiencia para que tengamos la oportunidad cada uno de presentar la defensa”.(sic a lo transcrito). CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para desatar los recursos de apelación que se formulen dentro de los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de

2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes

para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. CASO EN CONCRETO De las pruebas allegadas al plenario se tiene la autorización de la señora Aura Botto Cotes a la doctora Gladys Irene Menjura Benitez, para que en su nombre y representación reciba la escritura firmada en la notaria 37 del Circulo de Bogotá donde le concedió poder general al señor abogado Humberto Panqueva. Así mismo, se vislumbra la anotación en la parte inferior del anterior documento la siguiente “Recibí del dr Panqueva el poder General contentivo en la escritura pública 04927 dfel 27-09-2012, atendiendo

lo señalado en la presente autorización. Fecha 06-08-20145 H: 18:30 p.m.” Igualmente se evidencia dentro de la documental obrante en el proceso que el investigado presentó varios oficios en representación de los intereses de la aquí quejosa de fechas:  Oficio de fecha 23 de julio de 2014, dirigido al Juzgado 12 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, donde aportó dos pólizas para que obraran en el cuaderno de las medidas cautelares.  Oficio de data 8 de octubre de 2014, dirigido al mencionado despacho judicial, solicita adjuntar la póliza con la aclaración solicitada por el despacho.  24 de marzo de 2015 solicito al Juzgado 17 Civil Municipal de Mínima Cuantía, solicitando se sirvieran ordenar elaborar nuevamente el oficio al organismo – policía Nacional División Gaulainformando el incremento de la medida cautelar, consideración llevada a cabo por el ente de la Justicia que los procedió en el conocimiento de esa causa.  29 de mayo de 2015, dirigido al Juzgado citado Juzgado, donde adjuntó copia del radicado ante la oficina de correspondencia de la Policía Nacional la cual da cuenta de la orden de embargo a la demandada.  29 de junio de 2015, memorial dirigido al Juzgado 17 Civil Municipal de Mínima Cuantía, donde eleva solicitud especial, en el sentido que se sirva ordenar una vez más los descuentos ordenados por ese despacho judicial. De otra parte, reposa copia de la denuncia penal instaurada por la señora

Aura Stella Botto Cottes, ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de Violencia Intrafamiliar contra el doctor Humberto Panqueva; a su vez, huelga el archivo de las anteriores diligencias a favor del abogado aquí investigado por Atipicidad de la conducta de data 28 de agosto de 2014. De conformidad con lo anterior, se vislumbra claramente que el proceder por parte del doctor HUMBERTO PANQUEVA, dentro de su actuación como abogado en representación de la señora Aura Botto, dentro del proceso encomendado por ella, no se encuentra trasgresión alguna al Código Ontológico del abogado, hallándose razón al a quo respecto a la terminación de la presente actuación a su favor. Ahora bien, de conformidad al recurso de apelación planteado en escrito por la señora Aura Stella Botto, en el sentido que solicita se cite a nuevamente audiencia al abogado denunciado, para que responda una serie de preguntas planteadas por ella y en la que hace claridad que “ No es mi deseo hacerle daño como el señor en todo momento

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