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CSDJ - F11001110200020150278401ADJUNTA20190523165023-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020150278401ADJUNTA20190523165023-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 22 de mayo de 2019 Aprobado según Acta de Sala No 32 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110011102000201502784 01

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a conocer en el grado jurisdiccional de consulta el fallo proferido el 21 de marzo de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual sancionó con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión al 1 abogado LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, con los 2 criterios de agravación de que trata los numerales 4 y 7, literal C del artículo 45, por haber trasgredido el deber contemplado en el numeral 8° del artículo 28 esjudem, calificada a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Esta investigación tuvo origen en la queja presentada por el Señor Darío Gilberto 3 Reyes Sierra, el 25 de mayo de 2015, luego se acumularon otras quejas de los señores José Henry Rodríguez Moreno, Raúl Alfonso González Becerra y Martha 1 M.P. Ariel Lozano Gaitán en sala dual con la Dra. Luz Helena Cristancho Acosta.

2 ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. 3 Folios 1 del cuaderno original de primera instancia.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado N° 110011102000201502784-01.

Referencia: Abogado en consulta Beatriz Rodríguez Jiménez, según indicaron, contrataron al profesional LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO, para gestionar el pago de una compensación económica adeudada por la Secretaria de Educación Distrital, denominada pago de ruralidad por difícil acceso.

De conformidad con el dicho de los quejosos, el abogado recibió las sumas de dinero consignadas por la Secretaría de Educación Distrital pero no las entregó pese los constantes mensajes y reclamaciones realizadas por ellos. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura el certificado No. 089069 de 14 de agosto de 2015 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, mediante el cual acredita a LUIS ALBERTO JIMENEZ POLANCO, identificado con C.C. No. 15.302.611, como abogado, titular de la Tarjeta Profesional No. 129.780 del C. S. de la J., vigente.4

Así mismo, se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el cual reporta antecedentes disciplinarios, así:5

MAGISTRADO PONENTE RADICADO SENTENCIA SANCIÓN FALTA DR. NESTOR IVAN OSUNA 2011-02899-01 11/06/2014 2 meses 35.4

PATIÑO de suspensió n DR. WILSON RUIZ OREJUELA 2013-02686-01 18/6/2015 2 meses 33.8 de suspensió n 4 Fl. 29 del C-O de 1 instancia. 5 Fl. 204 del C O de 1 instancia. 2

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado N° 110011102000201502784-01.

Referencia: Abogado en consulta

DR. JOSE OVIDIO CLAROS 2012-01436-01 30/11/2015 Censura 35.4

POLANCO Apertura del proceso disciplinario. La Magistrada de instancia mediante auto de 14 de agosto de 2015, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO, y señaló fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 1 de marzo del 2016.

Audiencia de pruebas y calificación provisional. El día 1 de marzo de 2016 se suscribió en Acta el fracaso de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, porque no compareció el disciplinable, ni el defensor o defensora, presencia obligatoria al tenor del parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. 6 Posteriormente, mediante auto de 2 de mayo de 2016, el disciplinable fue declarado persona ausente, se designó un defensor de oficio para su representación conforme al numeral 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Se fijó fecha de Audiencia de Pruebas y Calificación para el día 13 de septiembre de 2016. 7 En sesión de 13 septiembre de 2016, se consignó en Acta el fracaso de la Audiencia de Pruebas y Calificación por la no comparecencia del disciplinable, ni del defensor de oficio. 8 Seguidamente, se ordenó mediante auto de 15 de septiembre de 2016, unir por conexidad en contexto los procesos en contra del disciplinable que cursaban en la Sala, correspondieron los radicados Nos. 2015-02784-00 (queja del señor Darío Gilberto Reyes Sierra), 2015-04510-00 (queja del señor José Henry Rodríguez 6 Fls. 42 del C O de 1 instancia 7 Fls. 45 del C O de 1 instancia. 8 Fls. 60 del C O de 1 instancia. 3

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Radicado N° 110011102000201502784-01.

Referencia: Abogado en consulta Moreno) y 2016-03032-00 (queja del señor Raúl Alfonso González Becerra) siendo unidos en el proceso e incorporados .

9 10 Posteriormente en auto de 19 de septiembre de 2016, se ordenó unir por conexidad el proceso radicado No 2016-03236-00 (queja de la señora Martha Beatriz Rodríguez Jiménez). 11 En auto del 15 de septiembre de 2016 se fijó para el día 7 de octubre de 2016 Audiencia de Pruebas y Calificación. En sesión del 7 de octubre de 2016, en la Audiencia, comparecieron el Defensor de Oficio, los quejosos Martha Beatriz Rodríguez Jiménez, Raúl Alfonso González Becerra y José Henry Rodríguez Moreno, no así el Ministerio Público ni el disciplinado. Se citó a versión libre en todas las direcciones conocidas. Se recibió la ampliación de la queja de los querellantes. Fecha para la calificación el 21 de noviembre de 2016. Se realizó la sesión del 21 de noviembre de 2016 con la presencia del Defensor de Oficio, los quejosos y el representante del Ministerio Público. No compareció el disciplinado. Se recibió la ampliación de la queja del señor Darío Sierra Reyes, donde se ratificó en la queja, manifestó que dio poder al Dr. Jiménez Polanco para gestionar el pago de una compensación económica adeudada por la Secretaria de Educación Distrital, denominada pago de ruralidad por difícil acceso. Como efecto de la demanda

el juzgado ordenó el pago de las mencionadas pretensiones. En el año 2014 mediante una consulta en la Secretaría de Educación Distrital se enteró que este pago ya se había realizado y que este había sido consignado a la cuenta del Dr. Jiménez Polanco. Hacen entrega del registro presupuestal y la copia del pago. 9 Fls. 143 del C O de 1 instancia. 10 Fls. 67-142 del C O de 1 instancia. 11 Fls. 148176 del C O de 1 instancia. 4

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Radicado N° 110011102000201502784-01.

Referencia: Abogado en consulta Manifestó el quejoso que desde ese momento realizó varios intentos de comunicarse con el Dr. Jiménez Polanco a su oficina, donde le manifestaban que estaban organizando los pagos, en otra oportunidad le expresaron que después de diciembre le realizaban el pago del dinero pero nunca pudo comunicarse directamente con el Disciplinado. Pasado el mes diciembre no le respondieron las llamadas, adujó el señor Darío Sierra Reyes que le dejó dos cartas en la dirección donde quedaban las oficinas del abogado Jiménez Polanco, en ellas se solicitaba la entrega de los dineros consignados por parte de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá pero no recibió respuesta a las mismas. En el mes de Enero de 2015 citó al disciplinado a conciliación en la personería de Bogotá, audiencia a la cual no compareció. Se realizó

Denuncia Penal, en la Fiscalía General de la Nación, se le dio trasladado a la Fiscalía 335 como caso matriz, la cual solicitó información a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá respecto al monto de los dineros, ya que se creía que este se salía de los límites que su despacho podía tramitar. En la misma sesión se decretaron pruebas, como fueron la de actualización de los antecedentes disciplinarios del disciplinado que figuran en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Se insistió oficiar al DAFP, para que informara si en el SUIP y en el SIGEP se encontraban registros que relacionaran al abogado con un empleo con alguna entidad del Estado en la rama Ejecutiva. Y ante la CNSC si existían registros de vinculación del abogado Jiménez Polanco con alguna carrera administrativa a nivel nacional. Aunado a ello se solicitó informe del Fosyga Se ofició a la EPS, para que enviara copia de la historia clínica del abogado e informara si tenía afecciones de salud que le hubieran impedido el ejercicio de la profesión. Además se ofició a Bancolombia para obtener informes de la cuenta 0317537671 entre los años 2012 a 2016. Se ofició a los últimos procesos que había presentado el 5

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Radicado N° 110011102000201502784-01.

Referencia: Abogado en consulta disciplinado de los cuales se tenía respuesta en la oficina de reparto, desde al año

2013 en adelante para la inspección de los mismos. Se citó para audiencia de juzgamiento el día 12 de diciembre de 2016. En auto de 5 de diciembre de 2016 asumió el conocimiento del proceso disciplinario en el estado en que se encontraban, el Magistrado Ariel Lozano Gaitán Mediante auto del 12 de diciembre de 2016 y debido al cambio de magistrado a cargo, se fijó nueva fecha para Audiencia de Pruebas y Calificación para el día 30 de enero de 2017. Finalmente, en sesión del 30 de enero de 2017 se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación, comparecieron el defensor de oficio, los quejosos Darío Gilberto Reyes Sierra y José Henry Rodríguez Moreno, además el delegado del Ministerio Público, más no el disciplinado. Ratificación y ampliación de la queja. En sesiones de Audiencia de Pruebas y Calificación celebradas los días 7 de octubre y 21 de noviembre de 2016 se practicaron las siguientes manifestaciones: Se recepcionó la ampliación y ratificación de la queja de la señora Martha Beatriz Rodríguez Jiménez, quien se ratificó de esta bajo gravedad del juramento, además, agregó haber otorgado poder en masa al abogado disciplinable para tramitar el pago por ruralidad y pactaron honorarios por el 30% de lo recaudado. Que fue llamada por la Secretaría de Educación, donde siempre pensaron que los dineros habían sido consignados a ella, el día 23 de septiembre de 2014 por una suma de $1.899.000.00 m/cte. 6

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Radicado N° 110011102000201502784-01.

Referencia: Abogado en consulta Afirmó que el abogado nunca le entregó el dinero cancelado, pero que no lo denunció penalmente, que dio la firma para que reclamara el incentivo rural mediante personas que la motivaron, pero nunca conoció al abogado Jiménez Polanco.

Se recibió la ampliación y ratificación de la queja del señor Raúl Alfonso González Becerra, quien manifestó que un grupo de maestros le dieron poder al abogado y posterioriormente se dieron cuenta que el 28 de diciembre de 2015 había salido la orden pago, que nunca habló personalmente con el abogado y que solamente mantuvo comunicación por internet y correo electrónico. Así mismo se recibió la ampliación y ratificación de la queja del señor José Henry Rodríguez Moreno, quien manifestó que había presentado denuncia penal en la Fiscalía contra el disciplinado, y que allí se realizó una audiencia de conciliación a la que el abogado no compareció. Ratificó que le dio poderes anteriores al Dr. Jiménez Polanco y que los dineros productos de la demanda fueron consignados en su cuenta. Aportó los documentos de cumplimiento del fallo, como son la copia y la resolución 2950 de 12 de diciembre de 2012, en la que se ordenó el cumplimiento del fallo en su favor y de otras personas. Adjuntó el quejoso el certificado de ingresos y retenciones de la DIAN, en el cual aparece esa suma recibida como adicional, además de algunos correos electrónicos

que cruzó con el abogado, en los que se da cuenta de la reclamación que el quejoso le hizo al mismo. En la ampliación y ratificación de la queja del señor Darío Sierra Reyes reiteró, en términos generales lo presentado en la queja escrita, diciendo que fue posteriormente que se enteró respecto al pago de su incentivo, que logró se le entregaran el certificado de registro presupuestal del 19 de junio de 2014. Agregó que enunció 7

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Radicado N° 110011102000201502784-01.

Referencia: Abogado en consulta penalmente ante la Fiscalía al Dr. Jiménez Polanco, y que dicha denuncia cursa en la Fiscalía 335 bajo el nombre de caso matriz.

Allegó copia de los poderes conferidos al abogado disciplinable por parte del señor Darío Gilberto Reyes Sierra, autenticados el 1 de abril de 2007, en hojas de membrete de la oficina del abogado disciplinable. 12 Pruebas incorporadas en esta etapa procesal:

1. Las documentales allegadas con la queja.

13 Del señor DARIO GILBERTO REYES SIERRA  Copia de la Resolución N°1972 de 16 de junio de 2011, emitida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio de la cual, ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en sentencia de 26 de octubre de 2009 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de

Bogotá Sección Segunda , reconocer y pagar en favor del señor Darío Gilberto Reyes Sierra el valor correspondiente a la bonificación especial contemplada en el artículo 134 de la Ley 115 de 1994, desde el 30 de abril de 2004 mientras subsistan las condiciones que dieron origen al nacimiento del derecho14.  Copia de orden de pago No 8182 por parte de la Secretaría de Educación de Bogotá al Doctor LUIS ALBERTO JIMENEZ POLANCO del 21 de agosto de 201415  Copia de la denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación16 12 Folios. 342-345 c.o. 2 de 1 Inst. 13 Folio 4 a 7 del c.o. de 1ª Inst. 14 Fls. 19 - 20 del C-O de 1 instancia. 15 Fls. 14 del C O de 1 instancia. 16 Fls. 3 del C O de 1 instancia. 8

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Radicado N° 110011102000201502784-01.

Referencia: Abogado en consulta  Copia del acumulado anual por empleado emitido por la Secretaria de Educación Distrital de 24 de julio del 2014, en el cual consta el reconocimiento del incentivo rural del señor Darío Gilberto Reyes Sierra por un valor de $17,207.259 m/cte.17

 Del señor JOSÉ HENRY RODRÍGUEZ MORENO:  Copia de la Resolución N°2950 de 12 de diciembre de 2012, emitida por

la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio de la cual, ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en sentencia de 17 de agosto de 2011 proferida por el Honorable Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda – Subsección “A”, reconocer y pagar en favor del señor José Henry Rodríguez Moreno el valor correspondiente a la bonificación especial contemplada en el artículo 134 de la Ley 115 de 1994, desde el 1 de enero de 2002 mientras subsistan las condiciones que dieron origen al nacimiento del derecho18.  Copia de comprobante de pago No 19153789 por parte de la Secretaría de Educación de Bogotá del 3 de agosto de 2015 por valor de $24,467.727 m/cte.19  Copia de correos electrónicos enviados al Doctor LUIS ALBERTO JIMENEZ POLANCO solicitando el dinero consignado por la Secretaría de Educación de Bogotá – Pago de Ruralidad.20 Del señor RAÚL ALFONSO GONZÁLEZ BECERRA:  Copia de la Resolución N°1899 de 20 de octubre de 2015, emitida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio de la cual, ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en sentencia de 13 de noviembre de 2009 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de 17 Fl. 13 del C-O de 1 instancia. 18 Fls. 76 - 79 del C-O de 1 instancia. 19 Fls. 81 del C O de 1 instancia. 20 Fl. 83 – 89 del C-O de 1 instancia. 9

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Radicado N° 110011102000201502784-01.

Referencia: Abogado en consulta Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda , esto es, reconocer y pagar en favor del señor Raúl Alfonso González Becerra el valor correspondiente a la bonificación especial contemplada en el artículo 134 de la Ley 115 de 1994, desde el 10 de octubre de 2003 mientras subsistan las condiciones que dieron origen al nacimiento del derecho21.  Copia de orden de pago No 28273 por parte de la Secretaría de Educación de Bogotá al Doctor LUIS ALBERTO JIMENEZ POLANCO del 28 de diciembre de 201522  Copia de respuesta a petición sobre el cumplimiento a lo ordenado por sentencia judicial y resolución 1899 del 20 de octubre de 2015, liquidada en proceso de nómina 4117 del mes de diciembre de 2015, cancelada el 28 de diciembre de 2015 en la cuenta del Doctor LUIS ALBERTO JIMENEZ POLANCO. Por un valor de $11,836.736 m/cte.23  Copias de los correos electrónicos enviados al abogado LUIS ALBERTO JIMENEZ POLANCO donde le solicitó el pago de los dineros consignados por la Secretaría de Educación de Bogotá.24

De la señora MARTHA BEATRIZ RODRIGUEZ JIMENEZ  Copia de la Resolución N°2711 de 26 de agosto de 2011, emitida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio de la cual,

ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en sentencia de 2 de diciembre de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, esto es, reconocer y pagar en favor de la señora Martha Beatriz 21 Fls. 118 - 122 del C-O de 1 instancia. 22 Fls. 116 del C O de 1 instancia. 23 Fl. 123 - 124 del C-O de 1 instancia. 24 Fls. 127 – 135 del C O de 1 instancia. 10

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Radicado N° 110011102000201502784-01.

Referencia: Abogado en consulta Rodríguez Jiménez el valor correspondiente a la bonificación especial contemplada en el artículo 134 de la Ley 115 de 1994, desde el 29 de septiembre de 2003 y el 18 de abril de 200425.  Copia de orden de pago No 10360 por parte de la Secretaría de Educación de Bogotá al Doctor LUIS ALBERTO JIMENEZ POLANCO del 30 de septiembre de 201426  Copia de la causación y registro de nómina por empleado emitido por la Secretaria de Educación Distrital de 26 de septiembre del 2014, en el cual consta el reconocimiento del incentivo rural de la señora Martha Beatriz Rodríguez Jiménez por un valor de $1,964.097 m/cte.27

2. Copia del certificado No. 08906 de 14 de agosto de 2015 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, mediante el cual acredita a LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO, identificado con C.C. No. 15.302.611, como abogado, titular de la Tarjeta Profesional No. 129780 del C. S. de la J., vigente

28

3. Copia del certificado No. 09614 de 27 de agosto de 2015 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, mediante el cual acredita a LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO, identificado con C.C. No. 15.302.611, como abogado, titular de la Tarjeta Profesional No. 129780 del C. S. de la J., NO VIGENTE

29

4. Copia del certificado No. 14535 de 27 de noviembre de 2015 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, mediante el cual acredita a LUIS 25 Fls. 288 - 291 del C-O de 1 instancia. 26 Fls. 280 del C O de 1 instancia. 27 Fl. 282 del C-O de 1 instancia. 28 Fl. 29 del C.O. de 1 Instancia. 29 Fl. 155 del C.O. de 1 Instancia.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado N° 110011102000201502784-01.

Referencia: Abogado en consulta ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO, identificado con C.C. No. 15.302.611, como

abogado, titular de la Tarjeta Profesional No. 129780 del C. S. de la J., vigente 30

5. Copia del certificado No. 246895 de 6 de agosto de 2016 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, mediante el cual acredita a LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO, identificado con C.C. No. 15.302.611, como abogado, titular de la Tarjeta Profesional No. 129780 del C. S. de la J., vigente

31

MAGISTRADO PONENTE RADICADO SENTENCIA SANCIÓN FALTA DR. NESTOR IVAN 2011-02899-01 11/06/2014 2 meses 35.4

OSUNA PATIÑO de suspensió n DR. WILSON RUIZ 2013-02686-01 18/6/2015 2 meses 33.8 OREJUELA de suspensió n DR. JOSE OVIDIO 2012-01436-01 30/11/2015 Censura 35.4

CLAROS POLANCO

6. Copia del certificado de 11 noviembre de 201632, por medio del cual la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, expuso que el doctor LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO, poseía antecedentes

disciplinarios vigentes así:

7. Copia del certificado No. 320373 de 11 de noviembre de 2016 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, mediante el cual acredita a LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO, identificado con C.C. No. 15.302.611, como

abogado, titular de la Tarjeta Profesional No. 129780 del C. S. de la J., vigente 33 30 Fl. 94 del C.O. de 1 Instancia. 31 Fl. 141 del C.O. de 1 Instancia. 32 Folio 204 del c.o. de 1ª Inst. 33 Folio 205 del C.O. de 1 Instancia. 12

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Radicado N° 110011102000201502784-01.

Referencia: Abogado en consulta

8. Copia del certificado de Antecedentes y requerimientos judiciales de la Policía Nacional mediante el cual consta que el consta que el Dr. LUIS ALBERTO JIMENEZ POLANCO identificado con C.C. No. 15.302.611 NO TIENE asuntos pendientes con las autoridades judiciales .

34

9. Copia del informe expedido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, de las demandas en la que figura el

Dr. LUIS ALBERTO JIMENEZ POLANCO.

35

10. Copia del informe de la Fiscalía General de la Nación de las denuncias penales que le figuran al Dr. LUIS ALBERTO JIMENEZ POLANCO .

36

11. Certificado de cuentas y extractos de la cuenta de ahorros No 30-175366-71

Bancolombia desde el 2012 al año 2016 donde figura como titular el señor LUIS

ALBERTO JIMENEZ POLANCO.

37

12. Informe de la Fiscalía 335 donde figuran todas las denuncias que se adelantan

contra el señor LUIS ALBERTO JIMENEZ POLANCO por el delito de abuso de confianza 38

13. Copia del certificado de 16 enero de 201739, por medio del cual la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, expuso que el doctor LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO, poseía antecedentes

disciplinarios vigentes así: MAGISTRADO PONENTE RADICADO SENTENCIA SANCIÓN FALTA DR. NESTOR IVAN 2011-02899-01 11/06/2014 2 meses 35.4 OSUNA PATIÑO de 34 Folio 231 del C O de 1 Instancia. 35 Folio 235 a 253 del C O de 1 Instancia. 36 Folio 296 a 338 del C O 2 de 1 Instancia. 37 Folio 352 a 353 del C O 2 de 1 Instancia. 38 Folio 356 del C O 2 de 1 Instancia. 39 Folio 357 del C O 2. de 1ª Inst. 13

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Radicado N° 110011102000201502784-01.

Referencia: Abogado en consulta suspensió n DR. WILSON RUIZ 2013-02686-01 18/6/2015 2 meses 33.8

OREJUELA de suspensió n DR. JOSE OVIDIO 2012-01436-01 30/11/2015 Censura 35.4

CLAROS POLANCO 14.Copia del certificado del Fosyga donde informa que el señor LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO, se encuentra desafiliado de la Red Salud Atención Humana

E.P.S. S.A.

40

15. Copia del certificado del Sistema de Información y gestión del Empleo Público – SIGEP donde no se encontró registro en ninguna entidad Estatal a nombre del

señor LUIS ALBERTO JIMENEZ POLANCO.

41

16. Informe de la Secretaría del Consejo Superior de la Judicatura con el listado de los procesos disciplinarios en los cuales registra como querellado al Dr. LUIS

ALBERTO JIMENEZ POLANCO

42

17. Certificado de cuentas y extractos de la cuenta de ahorros No 30-175366-71

Bancolombia del 7 septiembre de 2016 donde figura como titular el señor LUIS

ALBERTO JIMENEZ POLANCO.

43

18. Copia de la certificación de Migración Colombia donde figura un movimiento migratorio del señor LUIS ALBERTO JIMENEZ POLANCO hacia la ciudad de Cancún – México el día 5 septiembre de 2014 44 40 Folio 368 del C O 2 de 1 Instancia. 41 Folio 389 a390 del C O 2 de 1 Instancia 42 Folio 431 a 440 del C O 2 de 1 Instancia. 43 Folio 7 a 25 del C A 1 de 1 Instancia. 44 Folio 26 a 27 del C A 1 de 1 instancia

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Radicado N° 110011102000201502784-01.

Referencia: Abogado en consulta

19. Copia del certificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, donde el señor LUIS ALBERTO JIMENEZ POLANCO no figuraba con anotación de inscripción y/o

actualización en carrera administrativa . 45

20. Copia del certificado de la Unidad de Gestión Pensional y parafiscales U.G.P.P. del 7 septiembre de 2016 con información de régimen pensional del señor LUIS

ALBERTO JIMENEZ POLANCO .

46

21. Certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil , expedido 47 el 9 de septiembre de 2016, el cual informó que el Señor LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO, se identifica con Cédula de Ciudadanía No. 15.302.611, y a la fecha se encuentra vigente.

Calificación jurídica de la actuación. En la sesión celebrada el 21 de noviembre de 2016 en audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo profirió cargos contra el disciplinado LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO, así: Imputó la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” La cual se calificó con los criterios de agravación de que trata los numerales 4 y 7,

literal C del artículo 45 de la misma ley: 45 Folio 29 a 30 del C A 1 de 1 Instancia. 46 Folio 29 a 30 de C A 1 de 1 Instancia. 47 Folio 31 a 32 del C-A 1 de 1ª Inst. 15

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RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

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Radicado N° 110011102000201502784-01.

Referencia: Abogado en consulta “ARTICULO 45. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los

siguientes: (…)

C. Criterios de agravación. (…) 4. la utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado.

(…)

7. Cuando la conducta se realice aprovechando las condiciones de ignorancia, inexperiencia o necesidad del afectado”.

La cual se calificó a título de DOLO; porque trasgredió el deber profesional de obrar con honradez en sus relaciones profesionales, consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibídem. “ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado:

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las

normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.” Lo anterior, por haber obrado como apoderado de los señores DARÍO GILBERTO REYES SIERRA, JOSÉ HENRY RODRIGUEZ MORENO, RAÚL ALFONSO GONZALEZ BECERRA y la señora MARTHA BEATRIZ RODRIGUEZ JIMENEZ y recibir por parte de la Secretaria de Educación Distrital el pago de una compensación económica denominada pago de ruralidad por difícil acceso, a través de consignación bancaria, los cuales fueron ordenados en favor de los demandantes en cumplimiento de las resoluciones N°1972 de junio 16 de 2011; N° 2950 de diciembre 12 de 2012; N° 1899 de octubre de 2015 y N° 2711 de agosto de 2011 respectivamente, siendo retenidos sin regresarlos en las cuantías o partes debidas a sus clientes. 16

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Radicado N° 110011102000201502784-01.

Referencia: Abogado en consulta El a quo procedió al decreto de pruebas, por lo cual, ofició al DAFP, para que informará si en el SUIP y en el SIGEP se encontraban registros que relacionaran al

disciplinable con alguna entidad del Estado; se insistió a la CNSC para que informara si en sus registros se encuentra alguna relación del abogado disciplinado con u empleo en carrera administrativa a nivel nacional; además se ofició a la EPS para que enviara copia de la historia clínica del abogado o informara si tenía afecciones de salud que le impidiere ejercer la profesión, ofició a la entidad Bancolombia a efectos de indicar si la cuenta de ahorros número 03017539971 corresponde al Señor LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO como lo informó la Secretaria de Educación de Bogotá y obtener los movimientos de la misma entre los años 2012 y 2016, oficiar a los últimos pro

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