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CSDJ - F11001110200020150288101ADJUNTA20170713104415-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020150288101ADJUNTA20170713104415-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110011102000201502881 01 Aprobado según Acta No 51 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver en grado Jurisdiccional de Consulta, el fallo proferido el 16 de diciembre de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado ÁNGEL HUMBERTO CRÍALES MARTÍNEZ, y lo sancionó con SUSPENSIÓN

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TERMINÓ DE TRES (3) AÑOS por 1 Magistrado Ponente SERGIO ESTARITA JIMÉNEZ, en sala dual ARIEL LOZANO GAITÁN. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201502881 01

Abogado en Consulta haber incurrido en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Mediante escrito del 4 de junio de 2015, la doctora Adriana López Cifuentes, en

condición de apoderada de la Sociedad Comercial “TC IMPRESORES LTDA”, presentó queja disciplinaria en contra de los abogados ÁNGEL HUMBERTO CRIALES MARTÍNEZ Y LUIS DANIEL VARGAS con fundamento en los siguientes hechos: Sostuvo que el representante legal de la sociedad que representa el 9 de julio de 2012, confirió poder al abogado Ángel Humberto para adelantar proceso ejecutivo en contra del señor Miltón Samir Ochoa por una deuda relacionada con la mora en el pago de unos servicios prestados por la empresa. Mencionó que el 31 de julio de 2012, el doctor Críales Martínez, sustituyó el poder al abogado Luis Daniel Vargas, quien dos meses después, septiembre 25 del 2012, radicó en la oficina de reparto la acción ejecutiva de “TC IMPRESORES LTDA” contra Miltón Samir Ochoa, procurando el pago de $ 25.077.202. Refirió que dicha demanda correspondió por reparto al Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá, quien emitió mandamiento de pago el 4 de octubre de 2012. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201502881 01

Abogado en Consulta Señaló que el mes de diciembre del 2012, el togado Ángel Humberto Críales contacto de forma directa al demandado y a través de la señora Gloria Eugenia Carrero inician negociaciones para obtener el pago total de la obligación. Indicó que el abogado Críales Martínez envió un correo electrónico a los demandados el 7 de diciembre de 2012, en donde les indicó que “TC IMPRESORES”, prefirió que se le consigne en la cuenta corriente a nombre de él. Afirmó que la señora Gloria Carrero, a nombre del demandado Milton Ochoa, le notificó al abogado Críales Martínez, inconvenientes en la consignación, por lo que dicho profesional del derecho, el 12 de diciembre del 2012 le remitió un mail donde le manifestó a la señor Gloria que en la cuenta de Davivienda no se observó consignación, motivo por el cual, le sugirió hacer la consignación en Bancolombia a la cuenta de ahorros No 12212164486 a nombre de Nicolás Críales. Expresó que conforme a lo anterior, el 15 de diciembre del 2012, el abogado Ángel

Críales, nuevamente dirige correo electrónico al demandando, indicó que recibió abono a la obligación del Juzgado 6 Civil Municipal por valor de $ 10.000.000, suma que según la apoderada, nunca ingresó a la arcas de su poderdante. Sostuvo que el 20 de diciembre de 2012, el doctor Críales Martínez recibió de los demandados un segundo abono por valor de $ 10.000.000, emolumento que como ocurrió en anterior oportunidad, tampoco fue entregado a “TC IMPRESORES LTDA”. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Abogado en Consulta Añadió que el 11 de marzo de 2013, el doctor Ángel Críales remitió al demandado un paz y salvo por todo concepto respecto del proceso que cursa en el Juzgado 6 Civil Municipal, esbozando que recibió en la cuenta de Bancolombia el saldo pendiente y solicitara al despacho judicial la terminación del proceso Relató que en esa nueva ocasión, al igual que en los abonos anteriores, “TC IMPRESORES” no fue destinatario de los dineros en cuestión. Adujó que de acuerdo a los manifestado por el abogado Críales, se radicó el 13 de marzo de 2013, solicitud de desistimiento de la demanda por pago total de la obligación incluyendo todos los conceptos pretendidos, a lo que el juzgado contestó el 22 de marzo del 2013, emitió auto de terminación del proceso por pago, sin que fuese informado a “TC IMPRESORES”. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 29 de julio de 2015, desestimó la queja de plano en favor del abogado Luis Daniel Vargas, por cuanto el actuar del togado únicamente se circunscribió a recibir el mandato inicialmente encomendado por “TC IMPRESORES LTDA” al doctor Ángel Críales y presentar la demanda, sin que existió algún señalamiento o prueba documental que relacione al abogado con los hechos. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201502881 01

Abogado en Consulta Igualmente se acreditó la calidad de abogado ANGEL HUMBERTO CRÍALES MARTÍNEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 19.244.397 y tarjeta profesional No. 24.169 expedida el 10 de abril de 1981, documento que se encuentra vigente. El 14 de diciembre de 2015, acreditada la calidad de abogado del doctor Ángel Humberto Críales Martínez, se dispuso la apertura del proceso disciplinario en su contra, y se fijó fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional2. Seguidamente, se tuvo que el 10 de noviembre de 2015, el jurista no compareció a la

cita dispuesta por el Juez a quo, razón por la cual fue requerido para que brindara justificación sobre su ausencia. Cumplido el término dispuesto sin haberse allegado excusa, se surtió lo previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, es decir, el disciplinable fue emplazado3, y seguidamente declarado persona ausente. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL Se inició el 5 de mayo de 2016, tuvo lugar la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la cual se concedió el uso de la palabra para la intervención de la defensora de oficio y del Ministerio Púbico, quien solicitó las siguientes pruebas: 2 Folio 28 c.o. 3 Folio 22 c.o. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Abogado en Consulta  Oficiar a Bancolombia para que certifique a quien pertenece la cuenta No. 12212164486 y remita copia de extracto bancario correspondiente al mes de diciembre de 2012.  Actualizar los antecedentes disciplinarios del abogado inculpado.  Escuchar en declaración a MIGUEL ANGEL CIFUENTES FETIVA y ADRIANA LÓPEZ CIFUENTES.  Oficiar al Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá, a efectos de que remita copia de todo lo actuado en el proceso 2012-1282. Igualmente, se ordenó por el magistrado la compulsa de copias para que se investigue la conducta del doctor ANGEL HUMBERTO CRÍALES MARTÍNEZ. Acto seguido, el 1 de julio de 2016, se recibió comunicación expedida por la Sección de Requerimientos Institucionales de Bancolombia, mediante la cual fue informado que NICOLÁS CRIALES MILLÁN es el titular de la cuenta de ahorros No. 12212164486. Fue adjuntado copia del extracto bancario correspondiente al mes de diciembre de 20124. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del abogado disciplinado, presentó sanción de dos meses, con inicio el 23 de agosto de 2012, fecha final el 22 de octubre de 2012. El 7 de junio de 2016, se realizó la segunda sesión de la audiencia, fueron

recepcionadas las declaraciones de: 4 Fl (69-72) C.O República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Abogado en Consulta  MIGUEL ANGEL CIFUENTES FETIVA: Quien informó que en su condición de representante legal de la empresa “TC IMPRESORES LTDA”., contrató al abogado Ángel Humberto Críales Martínez, para que adelantara un proceso en contra de la compañía de asesorías académicas Milton Samir Ochoa de Vega, para obtener el pago de un deuda por $25'000.000, suscribieron un contrato de prestación de servicios, y se le pagó al abogado acusado honorarios por $

1.200.000, Refirió que el abogado Críales Martínez, le indicó a la parte demandada que él estaba autorizado para recibir los pagos, lo cual no es cierto, en todo caso dio el número de la cuenta bancaria del hijo y así fue como la parte pasiva le consignó.  ADRIANA LÓPEZ CIFUENTES: Informó que el proceso ejecutivo terminó a causa de un memorial radicado por el abogado inculpado, quien desistió de las pretensiones de la demanda. Refirió que acorde con consultas realizadas por internet encontró que el abogado Críales Martínez suscribió el contrato de prestación de servicios estando sancionado y continuó adelantando un proceso ante el Juzgado 10 Civil del Circuito, además fue condenado a 96 meses de prisión y multa de $76'000.000 por sentencia proferida el 12 de diciembre de 2013, por el Juzgado 7 Penal del Circuito de Bogotá, por el delito de peculado por apropiación. En la misma diligencia fueron decretadas como pruebas: 1) Insistir en la solicitud al Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá, para que remita copia del radicado 2012-01282. 2) Oficiar a la Policía Nacional para que certifique sobre antecedentes penales del doctor ANGEL HUMBERTO CRIALES MARTÍNEZ. 3) Obtener antecedentes disciplinarios del República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Consulta abogado investigado, por consulta en la página de internet de la Procuraduría General de la Nación. Fue señalado el 8 de julio de 2016 para continuar la audiencia. Efectuada la respectiva consulta en la página de internet de la Procuraduría General de la Nación, el 14 de junio de 2016 se obtuvo el certificado de antecedentes No. 83717831, por medio del cual se pudo establecer que el abogado ANGEL HUMBERTO CRIALES MARTÍNEZ registra las siguientes sanciones:  Prisión en inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por 8 años, por sentencia proferida el 12 de diciembre de 2013 por el Juzgado 7 Penal del Circuito de Ibagué, delito peculado por apropiación. Con efectos a partir del 17

de enero de 2014.  Multa por $76.525.014 impuesta en la misma sentencia.  Inhabilidad para contratar con el Estado, con efectos desde 17 de enero de 2014 hasta el 16 de enero de 2019.  Inhabilidad para desempeñar cargos públicos. Con efectos desde el 17 de enero de 2014 hasta el 16 de enero de 2019. El 8 de junio de 2016, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la cual se procedió a la calificación jurídica del proceso, contra el doctor ANGEL HUMBERTO CRIALES MARTÍNEZ, por la posible incursión en la falta a la honradez prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, bajo la modalidad de conducta dolosa. Para sustentar la decisión, se indicó que el profesional del derecho investigado presuntamente no ha entregado $30'000.000, suma de dinero República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Abogado en Consulta que recibió en tres abonos, fruto del proceso ejecutivo para el cual se le otorgó poder por parte de TC IMPRESORES LTDA. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Se realizó la audiencia de juzgamiento el 21 de septiembre de 2016, se presentó alegatos de conclusión por parte de la defensora de oficio del disciplinado, aduciendo que su prohijado estaba facultado para recibir. Igualmente señaló que en atención a la condena impuesta al doctor Críales Martínez, y a la respuesta emitida por el INPEC, en cuanto a que no se encuentra registrado en la base de datos de esa entidad, la defensora de oficio concluye que su prohijado se encuentra desaparecido por razones de fuerza mayor. Solicitó que esta corporación haga lo pertinente para la ubicación del abogado en mención. LA PROVIDENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en decisión proferida el 16 de diciembre de 2016, resolvió sancionar al abogado

ÁNGEL HUMBERTO CRÍALES MARTÍNEZ, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE

LA PROFESIÓN POR EL TERMINÓ DE TRES (3) AÑOS por haber incurrido en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Abogado en Consulta De las pruebas obrantes en plenario el magistrado de instancia encontró suficientes pruebas para declarar responsable al disciplinado, en razón en que la empresa “TC IMPRESORES LTDA”, le otorgó poder al doctor ANGEL HUMBERTO CRIALES MARTÍNEZ, para el trámite de un proceso ejecutivo en contra de MILTON SAMIR

OCHOA VEGA, a efecto de obtener el pago de unas facturas adeudadas por la suma de $25'077.202, gestión por la cual le fueron pagados al profesional del derecho honorarios por la suma de $ 1'200.000, no obstante con ocasión de la gestión en mención el doctor CRIALES MARTÍNEZ recibió la suma de $20'000.000 de los cuales no ha hecho entrega a su poderdante.

Igualmente señaló el a quo: “Acorde con los extractos de movimientos bancarios realizados en la cuenta No. 12212164486, de Bancolombia, a nombre de NICOLÁS CRIALES MILLÁN, pudo ser determinado que fueron realizadas consignaciones el 12 de diciembre de 2012 por las sumas de $9'970.000 y $30.000, el 18 de diciembre de la misma anualidad por $10'000.000, y el 23 de enero de 2013 por la suma de $10'000.000.

De lo que se infiere que estos fueron los pagos realizados por la parte demandada al abogado ANGEL HUMBERTO CRIALES MARTÍNEZ, con ocasión del proceso No. 2012-01282, que cursó en el Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá, los cuales el profesional del derecho investigado debió haber entregado a la sociedad comercial TC IMPRESORES LTDA., sin embargo no ha procedido a realizar ninguna entrega. El ejercicio de la profesión conlleva una serie de deberes y que en el sub examine, al abogado ANGEL HUMBERTO CRIALES MARTÍNEZ, no le eran ajenos, pues al recibir los dineros pagados con ocasión de proceso ejecutivo que le fue encomendado por el quejoso MIGUEL ANGEL

CIFUENTES FETIVA, en su condición de representante legal de la sociedad comercial TC IMPRESORES LTDA., debió entregar en su totalidad los valores que a su cliente le correspondía, máxime si se tienen República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Abogado en Consulta en cuenta que, había recibido previamente el pago de $l'200.000,oo, por concepto de honorarios. En ese orden de ideas, sin lugar a dudas se constituye el criterio de legalidad, determinado por el verbo rector no entregar, entendido en el sentido de haber omitido dar el dinero a su cliente o hacer que pase a

tenerlo, acorde con el significado de entregar determinado por la Real Academia de la lengua Española. De manera que la conducta se concreta en no entregar a quien corresponda y a la mayor brevedad posible dineros recibidos en virtud de la gestión profesional”. Ahora frente a la sanción a imponer señaló el magistrado a quo, que no es procedente aplicar el criterio de agravación establecido por el numeral 4 literal c del artículo 45 de ley 1123 de 2007, pues no se encuentra probado que el abogado inculpado haya utilizado en provecho propio o de un tercero los dineros en cuestión, es así que impuso sanción de tres años en el ejercicio de la profesión al abogado investigado. En consecuencia con lo anterior, en atención a que la conducta que dio origen a la presente diligencia, desplegada por el abogado ANGEL HUMBERTO CRIALES MARTÍNEZ, puede constituir la realización de un hecho punible, se ordenó la expedición de copias ante la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo.

DE LA CONSULTA

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Abogado en Consulta Notificada por edicto la decisión adoptada por el Seccional de instancia, la disciplinable no presentó recurso de alzada en contra de la misma, razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 1123 de 2007, el expediente fue remitido en consulta ante esta Superioridad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para resolver el grado de consulta de conformidad con el mandato establecido en el artículo 256 numeral 3 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 112 numeral 4 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados

de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201502881 01

Abogado en Consulta

No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que

actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Fundamentos de la Decisión. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201502881 01

Abogado en Consulta La consulta, como lo ha entendido esta Corporación es una institución que tiene por objeto garantizar los derechos de las personas involucradas en un proceso. El artículo

31 de la Constitución la prevé como una de las manifestaciones de la doble instancia, y por tanto puede decirse que ésta establece un vínculo especial con el debido proceso y el derecho de defensa. El grado de consulta está instituido en el derecho disciplinario con el fin de proteger el interés público, el ordenamiento jurídico y los derechos y garantías fundamentales, y para garantizar la moralidad, igualdad, transparencia, imparcialidad y eficiencia de la función administrativa. Con la consulta, el superior funcional de la autoridad disciplinaria que toma la decisión en primera instancia, verifica que la actuación y la decisión que se revisan correspondan a los presupuestos fácticos y jurídicos de la investigación disciplinaria. Al respecto es importante tener en cuenta que la consulta no es un recurso si no que por el contrario es un grado de jurisdicción creado por la ley para revisar las decisiones de primera instancia que adolecen de algunos yerros que deben ser corregidos tal como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-153/95 en la que precisó la naturaleza jurídica de esta figura: "La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o República de Colombia Rama Judicial

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CONSEJ

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