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CSDJ - F11001110200020150293201ADJUNTA20190625161530-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020150293201ADJUNTA20190625161530-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C. cinco (05) de diciembre del 2018

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicación No. 110011102000201502932-01 Aprobado según Acta de Sala No. 107 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la quejosa, contra la decisión tomada en desarrollo de la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 5 de septiembre de 2016, por medio de la cual la Magistrada Paulina Canosa Suárez, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenó la Terminación Anticipada de la investigación disciplinaria en favor del abogado Raimundo Moreno Lobón, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a las presentes diligencias la queja presentada el 20 de mayo de 2015, por el señor Pedro Antonio Jerónimo Girón, manifestó que el abogado Raimundo Moreno Lobón, quien al parecer junto con el señor Reinaldo Ramos Perdomo, lo estuvieron asesorando en la venta de su vivienda, la cual fue adquirida por el señor Jairo Joven Jiménez, por valor de $ 74.505.000. Señaló que no recuerda nada el día que se hizo la venta, ni

cuándo firmó las escrituras al parecer el 28 de abril de 2015, ni haber recibido suma dineraria alguna, pues le fue suministrada una sustancia alucinógena y llevado en estado de inconsciencia, perdiendo todos sus documentos personales y documentos referentes a su vivienda, no recuerda cómo llegó el día 29 de abril a donde unos amigos en Suba, quienes lo auxiliaron y llevaron al hospital, de suba. Afirmó que la escritura no tiene validez alguna, pues las fechas fueron adulteradas ya que el día en que supuestamente aparece registrada la escritura no estuvo en el despacho de la Notaria Tercera, y mucho menos en la oficina de Notariado y Registro, tampoco ha recibido pago alguno, aunado al hecho de que la vivienda va de un precio más alto del que aparece en la venta registrada1. 2.- Acreditada la calidad del abogado RAIMUNDO MORENO LOBÓN, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 11.850.578 y T.P. 54.962, según certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados, asimismo consta en certificado de la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que cuenta con antecedentes disciplinarios2: Registra CENSURA mediante decisión de fecha 4 de noviembre de 2011, por la falta descrita en el artículo 55 numeral 2 del Decreto 196 de 1971 y el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. 1 Fl. 1 a 26 c.1ª Instancia 2 Fl.28, 174, 230 c.1ª Instancia 3.- La Magistrada sustanciadora de instancia, mediante auto del 28 de agosto de 2015, dispuso abrir investigación disciplinaria y se fijó fecha para

la audiencia de pruebas y calificación el 2 de marzo de 20163. Audiencia de Pruebas y Calificación 4.- La audiencia se realizó el 11 de mayo de 20164, con la asistencia del abogado investigado, el quejoso, la apoderada del quejoso doctora Margarita Novoa Benavides y el delegado del Ministerio Público, se hizo una lectura de la queja, se decretaron pruebas y se fijó fecha para la continuación de la audiencia el 2 de julio de 2016. Versión Libre Manifestó el abogado investigado que conoció al quejoso porque asistía a la oficina de un colega de nombre Reinaldo Ramos Perdomo, quien tiene su oficina en el mismo edificio que él; el quejoso le solicitó asesoría respecto de la compra de una vivienda la cual adquirió y fue asesorado por el señor Reinaldo, llegó a su oficina con la vendedora y llevaba la promesa de compraventa, él les manifestó que haría una revisión del documento, lo cual hizo sin cobro alguno, señaló que el quejoso había quedado debiendo un dinero por la compra de la casa, motivo por el cual realizaría una letra en favor de la compradora, le pidió asesoría y citaron a la vendedora en la notaría para realizar el documento y legalizarlo, pero cuando llegó a la notaría el quejoso había suscrito el título valor y se había autenticado en la Notaría sin contar con su opinión, circunstancia que le molestó, porque la letra quedó para pagar en seis meses, tiempo insuficiente para su cumplimiento, debido a que el quejoso estaba en una situación precaria y no

3 Fl. 74 c.1ª Instancia 4 Fl. 153 c. 1ª Instancia y 1 cd tenía como cumplir con la obligación, decidió que lo mejor era colocar en venta la casa que había comprado, se pedirían $150.000.000, pero al ofrecerla solo se conseguían ofertas por menos, para que pudiera ejecutar la venta le entregó toda la documentación de la vivienda y un poder para actuar. Manifestó que siempre buscó ayudar al quejoso de manera solidaria, habló con un cliente suyo de nombre Rosemberg para que le ayudara a vender la casa, quien contactó a otras personas entre ellas, a otro cliente suyo que se encontraba detenido que podía realizar la compra de la casa, pero le advirtieron que no contaban con el dinero completo al momento de la transacción, la idea era sacar el bien de su patrimonio para evitar fuera embargado por la deudora, le solicitó al quejoso Don Pedro, los documentos de la casa y se dieron cuenta que el inmueble no estaba a su nombre, debía impuestos y cuotas de administración, era necesario ponerse al día con todos los pendientes, motivo por el cual él le prestó el dinero para realizar todos los trámites a don Pedro, no contaba con suma alguna por el contrario tenía una deuda de $ 20.000.000, por los trámites que se estaban haciendo el quejoso le dijo que le reconocería el 30% de la venta de la vivienda, asimismo le solicitó que le ayudara con la venta de un lote, el cual fueron a verlo y se dieron cuenta que estaban unas personas viviendo allí debiendo realizar el proceso respectivo para lo cual él le entregó poder. En cuanto a la casa, él le dijo que era mejor que se debía sacar el bien del

comercio, pagar la deuda y después le entregarían el saldo de la casa, para lo cual le entregó poder y fue lo que hizo. La persona que aceptó comprarla solicitó que la escritura se hiciera a nombre de un cuñado, con dicho dinero de la venta podría cumplir con el pago de la deuda a la anterior vendedora, así fue como el quejoso interesado por la negociación lo llamó tres días antes de la firma de la escritura para saber cómo iba el negocio, el cual se realizó el 21 de abril, día en el que se firmó la escritura de venta, finalizó diciendo que no entiende porqué después el señor Pedro manifestó la supuesta burundanga y no recordar cuando fue a la Notaria a firma la escritura, le sorprende su actitud la denuncia que hizo, después de tanto que le colaboró, le entregaba dinero cuando no tenía, lo invitaba diario a almorzar, lo asesoró jurídicamente, era más un amigo, una persona que era de la misma región. Continuó diciendo que al cabo de unos días llegó el quejoso a un restaurante a donde él lo llevaba a almorzar porque diario se la pasa en su oficina, los empleados le manifestaron que había llegado temprano y cuando lo vio tenía mal aspecto y le comentó que había estado con unas amigas, no se percató de que estuviera bajo los efectos de alguna sustancia alucinógena, no tenía ningún documento en su poder, ni el celular, ni la maleta con la que se la pasaba, lo llevó a la oficina, su esposa llegó y mientras le preguntó que hacía él se aseó en el baño común, debido a que don Pedro no tenía las llaves,

llamó al administrador y le pidió que no dejara pasar a nadie al apartamento, cuando lo vio mejor le dio dinero y lo envió en taxi para su casa, al día siguiente no volvió a saber de él, lo buscó y le dejó nota, en la Notaría, le informaron que don Pedro el quejoso colocado una denuncia contra el Notario, él y otro abogado, esperó el desarrollo de la denuncia para poder defenderse, argumentó que él actuó siempre con poder del quejoso, siempre lo ayudó por solidaridad, siempre le manifestó que la familia lo había abandonado, le prestó dineros. En cuanto al lote de bosa, llegaron a realizar la diligencia de querella de perturbación por ocupación, la contra parte llegó con un documento de venta que don Pedro les había entregado el inmueble y él le preguntó si efectivamente había firmado el documento, y el dijo que al parecer sí se parecía, pero le solicitó continuar con las diligencias, durante todo el proceso, él como su abogado siempre le colaboró y los gastos los asumió. Al final habla de un poder que le otorgó a su esposa lo cual es cierto, pues ella fue quien tramitó la liquidación de unos emolumentos y ya están próximas las resultas en su favor. En cuanto a la venta de la vivienda, el precio se acordó teniendo en cuenta el avalúo catastral, la forma de pago era los $ 8.000.000, de pesos suma que se le adeudaba a la vendedora inicial, una vez al día en la deuda, don Pedro le manifestó que no quería seguir viviendo en su casa, que le buscara un sitio cerca a su apartamento. Manifestó que las persona con las que hizo el negocio son personas de su

confianza. Ante la pregunta de la Magistrada, de si había un documento que soportara la simulación del inmueble, el contestó que era una letra, se realizó una simulación de la venta de la casa, le entregaron el dinero para que pagara lo adeudado, posteriormente por los dineros que se recibieran de una venta real de la casa, podría recuperar los dineros que le había prestado al quejoso, su intención fue dar una solución a la situación económica del señor Pedro, no perjudicarlo, todo el tiempo actuó en solidaridad con él por su situación económica . –Continuó la audiencia el 26 de julio de 2016, con la asistencia del disciplinado y la apoderada del quejoso, se practicaron pruebas testimoniales y se programó la audiencia de pruebas y calificación el 5 de septiembre de 2016. Testimonio de Luis Alexander Arias Betancourt Manifestó ser asesor jurídico de la Notaría Tercera, trabaja hace tres años, conoce al abogado investigado porque es un usuario de la Notaria, conoce al señor Pedro Antonio Jerónimo Girón, porque realizó una escritura el 21 de abril de 2015, al momento de la firma conoció al quejoso, asistió con otras personas, el trámite demoró una hora, explicó que una vez los usuarios han revisado el documento escritural, se procede a protocolizar la escritura, por otra parte, respecto al valor de la venta se hizo teniendo en cuenta el avalúo catastra. Respecto de si el señor Pedro asistió el 21 de abril de 2015, a la Notaria señaló que allí se le tomó una foto al quejoso y obra en el sistema, como

prueba que estuvo en la Notaria, asimismo obra en la escritura foto con la hora y fecha de su comparecencia. No observó comportamiento extraño por parte del señor Pedro, la escritura actualmente se encuentra vigente, sabe que fue solicitada copia de la escritura por un funcionario, no sabe si fue por la Fiscalía. Testimonio de July Andrea Díaz Aguilar Es Liquidadora en la Notaria Tercera desde el 2008, conoce al abogado investigado porque es usuario desde el año 2008, al señor Pedro no lo conoce tuvo contacto con él cuando firmó una escritura pública, cuando se presentó en el mes de abril de 2015, para realizar la venta de un inmueble. Quien radicó los documentos fue el doctor Raimundo, le asignó fecha para la firma de la escritura, ese día llegó el abogado, con el vendedor y el comprador. Después que pasaron con el asesor, se acercaron a conocer el valor la liquidación información que ella les suministró. Tiene conocimiento que llegaron unos derechos de petición radicados por una señora en ventanilla, respecto del trámite de la escritura. Ante la pregunta de si notó alguna actitud anormal del vendedor, recuerda que es un señor moreno, de más o menos 50 años, estatura media, su actitud fue normal, les comentó que era pensionado. Testimonio de Mariluz Rangel Díaz Es Auxiliar de la Notaria Tercera desde el año 2009, conoce al abogado como cliente frecuente de la Notaria, al señor Pedro Antonio lo vio el día que llegó a realizar la escritura de la venta de un inmueble, su función era tomarle la foto y las huellas, información que verifica con la cédula de ciudadanía,

recuerda que es un señor moreno, de más o menos 50 años, estatura media. Testimonio Marly María Mosquera Rentería Manifestó ser abogada litigante, conoce al abogado investigado, es su compañero permanente, conoce al señor Pedro porque lo vio en varias ocasiones visitando a su compañero por negocios que le estaba ayudando a tramitar, se convirtió más un amigo que un cliente. Tiene conocimiento que su compañero le colaboró con el trámite de venta de una casa y respecto a un inconveniente que tenía con un terreno en bosa, la venta se dio por unas obligaciones que lo estaban acosando. Manifestó que el día que le dieron burundanga, llegó con las ropas rotas, ido, en un mal estado, inicialmente llegó a un restaurante conocido de allí llamaron al esposo fue y lo recogió, se aseo en la oficina, su esposo le colaboró con el taxi y después de eso no volvieron a saber de él hasta que se enteraron de la denuncia. Según les comentó el señor Pedro les dijo que había estado con algunas amigas. Señaló que le adelantó al señor Pedro solicitud de reliquidación sin recibir ningún tipo de dinero, su conyugue lo único que hizo fue ayudarlo, darle la mano porque era de la misma región, sabían que era una persona que no tenía recursos económicos, Testimonio de Ariel Onofre Moreno Nossa Es Administrador de propiedad horizontal, conjunto Residencial Quintas de Santa Rita, en la localidad de Suba, conoce de vista al abogado el señor Pedro se lo presentó y le comentó que era la persona encargada de la venta de la Casa en dicho conjunto, él aún vive en la casa, en ese momento vive

con una hermana, por problemas de salud, tiene conocimiento que tiene 73 años, lo conoce desde hace tres años que tiene la casa en el conjunto, lo describió como una persona tranquila, sociable, es una persona lúcida. Tiene conocimiento que se presentaron personas a la casa, lo ataron y amordazaron, buscando dineros, no sabe si hay denuncia al respecto, meses posteriores le solicitó paz y salvo de administración, no apareció en dos o tres días, se enteró que le habían dado escopolamina, y había estado hospitalizado en el Hospital de Suba, una persona llamó y le comentó la situación y que el abogado le había hecho firmar unos documentos entregando la casa, posterior a ello, manifestó que llegó una persona al conjunto con el certificado de tradición y libertad, manifestando que él era el nuevo dueño del apartamento de don Pedro, su manifestación fue decirle que eso estaba en una proceso, no volvió a ver a esa persona. Ante la pregunta de si el abogado fue quien llamó a prevenir que no fueran a permitir el ingreso de ninguna persona, contestó que sí. Testimonio Jairo Jiménez Joven Manifestó que conoció al señor Pedro cuando fueron a hacer la escritura de una casa, previo a ello fue a ver la casa con el señor Pedro, en la notaria fue con un amigo llamado Rosemberg, allí se encontró con el abogado y el señor Pedro, el cuñado le pidió el favor de recibir la casa. Ante la pregunta de porqué hacía ese tipo de favores, contestó que porque era su cuñado, pero no volverá a repetir tal hecho pues ha tenido que rendir declaración en la Fiscalía y ahora en esa Dependencia.

Manifestó que tuvo un encuentro con el señor Pedro y su apoderada en la Fiscalía, habló en la Fiscalía, devolvió la escritura y volvió a colocarla a nombre de don Pedro, no quiere verse en dificultades judiciales, la abogada del señor Pedro, mandó hacer la escritura no sabe quien costeó los gastos, creería que don Pedro. No recibió la casa, solo recibió la casa. Manifestó que, en la Fiscalía, rindió declaración ante la investigadora, y allí manifestó su deseo de devolver la casa, no fue presionando en su testimonio lo hizo con plena voluntad. La defensora de confianza del quejoso Manifestó que de los hechos objeto de la queja, se reunió con el señor Jairo Jiménez Joven el 2 de marzo de 2016 y el día que lo citaron 3 de marzo de 2016, en la Fiscalía, que de manera voluntaria manifestó que a don Pedro no se le había pagado dinero por la venta y que era su deseo entregarla, y que ella se hizo parte de los procesos en el mes de noviembre de 2015. Testimonio del señor Rosemberg Ramírez Mendoza Manifestó que conoce al abogado Raimundo Moreno Lobón, hace 20 años, es el abogado de la familia, en cuanto al señor Pedro Antonio Jerónimo Girón, lo conoció para el trámite de la venta de una casa, por intermedio del doctor Raimundo. Manifestó que conoce al señor Alonso, quien se encuentra detenido y con él se haría la negociación de la casa, él prestó unas letras porque la negociación se hizo por $ 120.000.000, como respaldo de las

letras, las cuales le fueron devueltas porque se enteró que el negocio se reversó. Señaló que estuvo en la Notaria el día de la firma de la escritura, no recuerda el día exacto, él le entregó al señor de la Notaría los gatos de la escritura, el quejoso estuvo presente y firmó las escrituras, en cuanto al estado del quejoso señaló que se encontraba bien, salieron de la notaria y fueron a una cafetería a tomar café, fue varias veces a la casa del quejoso, al momento de firmar las escrituras estaba completamente lúcido. Sólo sabe que el negocio se reversó, no hubo mala fe en la negociación, no se notó que estuviera bajo el efecto de alguna sustancia química, él es farmaceuta y cuando a una persona se le suministra una sustancia ilícita después de unos minutos no puede manejarse solo, caso que no ocurrió con el señor Pedro. Conoce al señor Alonso, así como el señor Jaime quien decidió pasar las escrituras al señor Pedro, al ver los inconvenientes que se empezaron a presentar. Se hicieron unas letras para la venta del inmueble, pues inicialmente la casa no tenía ningún documento y se debieron costear algunos pagos, nunca hubo mala fe, ni intención de perjudicar al quejoso, sino contrario a ello el abogado Raimundo siempre estuvo presto a colaborarle al señor Pedro. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Una vez surtida la etapa probatoria, en desarrollo de la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional el magistrado instructor hizo un recuento de la queja y las pruebas hasta ese momento recaudadas, procediendo a realizar la calificación provisional de las diligencias, señalando

que era procedente la terminación del procedimiento en favor del abogado Raimundo Moreno Lobón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Manifestó la primera instancia que del material probatorio allegado obra copia del proceso ejecutivo iniciado por la señora María Alejandra en contra del Señor Pedro Antonio Jerónimo, solicitando medidas cautelares, asimismo obra el trámite notarial de la venta de la vivienda del quejoso ante la Notaria Tercera en favor del señor Jairo Jiménez, que es la escritura 0697 del 21 de abril de 20155, objeto del proceso, pero el quejoso señala que fue para esa oportunidad que le suministraron burudanga y por ende no puede recordar haber firmado la escritura, sino que se afirma se trata de un perjuicio que le quieren hacer entre el abogado y otros cómplices, para quedarse con el inmueble sin pagarle ni un peso. Resaltó la primera instancia, que del material probatorio se observa que el quejoso le entregó poder al abogado para realizar la venta6, lo que hubiera podido hacer en cualquier momento, pero no lo hizo, sino que obra prueba que el quejoso asistió personalmente a la firma de la escritura y plasmó su huella. Señaló que de los testimonios recepcionados se pudo colegir que el señor Pedro Antonio, se encontraba lúcido sin impedimento alguno, con total 5 Fl. 112 c.1ª Instancia 6 Fl. 120 c. 1ª Instancia conciencia al momento de firmar la escritura de la venta. En cuanto al hecho del que fue víctima, se tiene que ocurrió el 30 de abril de 2015, de la Historia

Clínica allegada se tiene que fueron 9 días posteriores a la firma de la escritura, en donde le practicaron todos los exámenes respectivos, no es claro porqué afirmó el quejoso señor Pedro Antonio, cuando firmó la escritura no tenía conciencia o estaba bajo efectos de sustancia alguna, pues de los testimonios allegados por el personal de la Notaria coinciden en que no presentaba conducta extraña sino actuó con total normalidad. No es claro porqué el quejoso realizó la venta del inmueble, recibir suma de dinero, porqué las letras de cambio a la que se refieren estaban en poder del abogado y no del quejoso, el inmueble ahora está a nombre del quejoso mediante escritura de resciliación. Está comprobada la creación de la escritura para la venta de la casa, pero no se observó afectación al quejoso por dicho hecho, asimismo de los testimonios rendidos aclaran que cuando el señor pedro firmó la escritura estaba lúcido, y los problemas mentales que adujo en la queja se presentaron días posteriores a la firma de esta según historia clínica allegada7. Advirtió la primera instancia que en la Fiscalía se están investigando los mismos hechos, la asesoría que se le hizo de vender el inmueble sin recibir dinero, se tiene que lo hizo con el fin de evitar que el inmueble le fuera embargado con ocasión a la demanda ejecutiva en su contra interpuesta por la señora Alejandra, con la finalidad de sustraerse de la obligación, por eso la premura de realizarla escritura y el trámite en la oficina de Instrumentos Públicos. 7 F. 44 a 52 c.2 1ª Instancia

Por lo anterior y con ocasión a la falta de claridad del negocio realizado, teniendo en cuenta que a pesar de convocarse al señor Pedro Antonio Jerónimo a ampliar la queja no se hizo presente durante las tres audiencias que se surtieron dentro del proceso disciplinario, se le concederá el beneficio de la duda al abogado investigado de conformidad con lo dispuesto en aplicación del artículo 8 de la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta la explicación de los testigos que coinciden con expuesto por el abogado, no se observó actuación en perjuicio del quejoso, sino que se trató de buscar las maneras de evitar el embargo de su vivienda con ocasión del proceso ejecutivo. En cuanto a la solicitud de reliquidación de la pensión ante Colpensiones se hizo el trámite respectivo confiriéndole el quejoso poder al abogado Raimundo Moreno Lobón y a la señora Marly María Mosquera Rentería, esta última quien fue la que realizó el trámite respectivo, solicitud que fuere negada, siendo apelada la decisión y remitiéndose al superior para su conocimiento8. En cuanto a la denuncia de perturbación por ocupación en un lote del quejoso en el sector de Bosa, se allegó al plenario la documentación respectiva obra poder conferido al abogado investigado9 quien realizó inicialmente el trámite hasta el aplazamiento de la audiencia programada en el mes de mayo de 2015, pero con ocasión a los hechos denunciados, el quejoso le revocó el poder dado al abogado Raimundo10, y el trámite del proceso lo continuó la abogada Margarita Novoa Benavides, su defensora de

confianza11. Por lo anterior, se puede concluir que no existen conductas que ameriten un juicio de reproche contra el abogado investigado en los mencionados procesos. 8 Fl. 416 a 429 c.2 1ª Instancia 1cd 9 Fl. 27 cuaderno anexo 1 10 Fl. 93 y 94 cuaderno anexo 1 11 Fl. 32 a 111 cuaderno anexo 1 Por otra parte, en cuanto a la conducta objeto de la queja no hay prueba contra el abogado, que demuestre la intención de quitarle su vivienda al quejoso, o que actuara amañadamente en su perjuicio, pues se pudo colegir que el quejoso continuó viviendo en su vivienda, y se trató de una simulación de venta para evitar un posible embargo por parte de la anterior vendedora con ocasión a los dineros que le adeudaba. En cuanto a la afirmación que hiciere el señor Pedro respecto a una autorización que le hizo al abogado investigado, para retirar de su cuenta de ahorros sumas de dinero, el a quo ordenó oficiar a la entidad Bancaria Caja Social, e informar si dicho hecho era cierto, entidad que certificó la inexistencia de dicha autorización por parte del señor Pedro Antonio al abogado Raimundo Moreno, para hacer retiros desde su cuenta de ahorros. En conclusión, respecto de las actuaciones desplegadas por el abogado investigado, no se observa conducta que pueda ser sancionada como falta disciplinaria. Apelación Finalizada la intervención de la Magistrada Instructora, la apoderada de confianza del quejoso, manifestó no estar de acuerdo con la decisión proferida, manifestó que el quejoso ha tenido inconvenientes de salud y para

ese momento se encontraba en el Hospital, reiteró los expuesto en la queja, solicitó no sea tenido en cuenta el testimonio del señor Rosemberg, señaló que si bien es cierto los testimonios demuestran que no hubo mala fe, el administrador del conjunto señaló que sí fue una persona al conjunto presentando un certificado de tradición y libertad que lo acreditaba como nuevo dueño de la casa que era del señor Pedro. Advirtió que de la simulación que se hizo no se observan cuáles fueron las garantías patrimoniales en favor de don Pedro, pues a quien se le entregaron las letras de cambio fue al abogado, no tenía soporte de los dineros adeudados por la venta de la vivienda, de las personas que rindieron testimonio no hay claridad que el señor Rosemberg estuvo en la Notaria, se puede concluir que, el abogado junto con otras personas, estuvo interesado en perjudicar al señor Pedro, según la historia clínica le fue suministrada una sustancia el día en que se realizó la firma de la escritura el quejoso estaque la venta de la casa no . DE LA APELACIÓN Notificados tanto el quejoso como su apoderado en estrados sobre la decisión de terminación, el quejoso incoó recurso de alzada conforme la faculta el parágrafo del artículo 66 y el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, exponiendo que no compartía la decisión del a quo, reiterando lo expuesto en la queja, afirmando no haber asistido a la Notaria Tercera a firmar ninguna escritura de la venta de su casa, el 28 de abril de 2015, no recibió ningún

dinero. Si bien su apoderada le informó que asistió a las diligencias personal de la Notaria a testificar que sí asistió a la Notario no lo hizo. El 3 de marzo de 2016 el señor Jairo Jiménez Joven asistió a la Fiscalía, le regresó la casa, manifestó que era suya, y firmó la escritura de resciliación de la compraventa. Señaló que el abogado Raimundo Moreno Lobón nunca lo ha mantenido, ni le ha dado alimentos, él tiene pensión y no acostumbra a pedirle nada a nadie, en relación con los dineros que el abogado asegura le entregó, manifestó que le dio autorización al abogado Raimundo Moreno Lobón, para que sacara dinero de su cuenta de ahorros, los dos primeros retiros que hizo fue como pago de honorarios de la representación de la querella, que cursa en la Inspección 7ª de Policía, para confirmar dicho hecho solicitó los extractos bancarios pero aún no le han hecho entrega. Finalizó diciendo que le entregó al abogado Raimundo Moreno Lobón, unos dineros para que le pagara a la señora Alejandra antigua dueña de la casa los $ 8.000.000, y el abogado se comprometió a entregarlos, manifestó que es una persona anciana y enferma y confió plenamente en el abogado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver en grado

jurisdiccional de Consulta las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las

acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Na

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