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CSDJ - F11001110200020150295001ADJUNTA20190809161354-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020150295001ADJUNTA20190809161354-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201502950 01 Referencia. Abogado en Consulta.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 8 de agosto de 2019. Aprobado según Acta N° 55 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Dr. Camilo Montoya reyes.

Radicación No. 110011102000201502950 01 Abogado en consulta. ASUNTO POR DECIDIR Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del 24 de junio de 20161, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con CENSURA al 1 Con ponencia de la Magistrada Paulina Canosa Suarez, conformando Sala con el Magistrado Sergio Eduardo Estarita Jiménez. 2. “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”

1 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201502950 01

Referencia. Abogado en Consulta. abogado DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.169.809 portador de la Tarjeta Profesional vigente número 146.118 del C.S de la J., al hallarlo responsable de la falta prevista en el numeral 10 del artículo 37 de la Ley 1123 de 20072, a título de culpa..

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. HECHOS La presente actuación se originó con la remisión del informe presentado por la firma CUBEROS, CORTES, GUTIERREZ, a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, el cual fue remitido el 3 de junio de 2015 a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por Dr. JUAN CARLOS HERNANDEZ ROJAS, Profesional Master 7 de COLPENSIONES, con el fin de que se estudie las actuaciones relacionadas en el mismo que se dieron bajo la aceptación de oferta No.011 de 20142, siendo miembros de la firma los abogados EDWIN CORTES MEJIA, CAMILO ALBERTO CUERVO DIAZ, DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ y JUAN PABLO ROMERO RÍOS, por el actuar

23Folio85, cuaderno primera instancia. 4Folio87, cuaderno primera instancia 5Folio 89, cuaderno primera instancia. 6Folio91, cuaderno primera instancia. 7Folio 93, cuaderno primera instancia. 2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201502950 01 Referencia. Abogado en Consulta. indiligente de los profesionales del derecho con relación a la defensa jurídica que realizaban de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpension, en las diversas demandas que cursaban contra la entidad en los Juzgados 2, 4, 19, 20, 23 y 34 Laborales del Circuito de Bogotá.

2.- TRÁMITE PRELIMINAR.

Una vez acreditada la calidad de abogados de los señores EDWIN CORTES MEJIA3, CAMILO ALBERTO CUERVO DIAZ4, DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ5 y JUAN PABLO ROMERO RÍOS6, mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2015 la Magistrada instructora ordena la apertura del proceso contra los profesionales citados fijando como fecha para realizar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 11 de noviembre del año 20157. 3.- AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 3.1.- El día 11 se noviembre de 2015, se llevó acabo la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia de los disciplinados quienes señalan que conocen el escrito que fue remitido por parte del Dr. Juan Carlos Hernández Rojas a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la misma le fue reconocido poder para actuar en representación de los togados EDWIN CORTÉS MEJIA y CAMILO ALBERTO CUERVO DÍAZ, a la Dra. ROSA ELENA SUAREZ DIAZ, e igualmente se le reconoce personería para actuar en

3 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201502950 01 Referencia. Abogado en Consulta. representación de los Dres. JUAN PABLO ROMERO RÍOS y DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ, al Dr. ERNESTO VELASCO CHAVEZ8, en desarrollo del acto procesal rindieron versión libre los disciplinados CAMILO ALBERTO

CUERVO DIAZ, JUAN PABLO ROMERO RÍOS y DIEGO MAURICIO ACEVEDO

GAMEZ9.

Las versiones libres se iniciaron escuchando el Dr. CAMILO ALBERTO CUERVO DIAZ, quien manifestó: “…soy socio director de la unidad de derecho laboral y seguridad social de CUBEROS CORTES GUTIERREZ ASOCIADOS en la cual laboro desde el mes de junio – julio del año 2008, actualmente me desempeño como profesor de la catedra de derecho laboral y seguridad social en la Pontificia Universidad Javeriana tanto en los pregrado como en los diplomados que ofrece la pontificia Universidad javeriana en sus diferentes programas, soy el coordinador de capacitación y entrenamiento de la Cámara de Comercio de Bogotá para todos su programas de diplomado..” “…Lo primero que quiero manifestarle al despacho es que nunca he recibido un poder de Colpensiones nunca he apoderado directamente a la entidad ni como sustituto ni como abogado titular de ninguno de los poderes que fueron conferidos por la entidad, por lo tanto actuó como miembro de

CUBEROS CORTES GUTIERREZ ABOGADOS que es la firma que suscribió el contrato con Colpensiones, tampoco soy representante legal de la sociedad CUBERO CORTES GUTIERREZ ABOGADOS y nunca lo he sido y nunca he actuado como tal simplemente soy la persona con mayor experticio técnico en el manejo del área legal de la firma y quien quiere contextualizar un poquito el tema del manejo administrativo tanto del contrato como la situación general de Colpensiones en su ámbito de reconocimiento de pensiones. En ese orden de ideas para comenzar hay un hecho notorio que Colpensiones una entidad que 4 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201502950 01 Referencia. Abogado en Consulta. asumió la responsabilidad del reconocimiento pensional y del recaudo de aportes de lo que antiguamente se denominaba el Instituto de los Seguros Sociales ese procedimiento lo hizo prácticamente desde el año 2010 asumiendo no solamente la carga administrativa de reconocimiento de las pensiones que tenía a su cargo el Instituto sino adicionalmente subrogando en las posiciones judiciales en muchos de los proceso que contra el Instituto de los Seguros Sociales se adelantaban para aquel entonces y asumiendo a partir de determinada fecha el manejo directo de reconocimiento de manejo y pago de pensiones de sistema de prima media en Colombia como única entidad autorizada para generar es tipo de pago, sin perjuicio de las competencias que llegar a tener otras entidades del sector público específicamente en el reconocimiento de pensiones de los funcionarios y servidores públicos,

a ese efecto Colpensiones, como entidad pues asumió toda la carga de reconocimiento pero adicionalmente la carga de defensa judicial del instituto y en principio asumió el manejo de defensa judicial que venía manejando el Instituto de Seguros Sociales que era en mi concepto un manejo desproporcionado un poco desordenado…” “…primero los poderes no fueron entregados directamente al Dr. Diego Acevedo, fueron entregados digamos en unas entregas masivos de poderes que no tenemos la posibilidad real de determinar quién los recibió pero era la costumbre y usanza real y normal que tiene la entidad, la entidad por su masivo manejo de procesos no nos entregaba la obligación de notificarnos personalmente sino la entidad se notificaba en un centro de notificación central que tenían, ellos escaneaban las demandas y nos remitían a través de lo que algo llamamos que nosotros denominamos coloquialmente un traslado o un reparto interno…”. Terminada la versión del Dr. Camilo Alberto Cuervo Díaz, y el haber escuchado lo manifestado por los disciplinados Juan Pablo Romero Ríos y Diego Mauricio Acevedo Gámez, en concordancia con lo consagrado en el artículo 103 de la 5 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201502950 01 Referencia. Abogado en Consulta. Ley 1123 de 2007, el despacho resuelve: 1.- Ordenar la TERMINACIÓN del proceso disciplinario en favor del Dr, CAMILO ALBERTO CUERVO DÍAZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.047.930 y T.P. No.123.455 del

C. S. de la J, al no encontrar que hubiera faltado a sus deberes profesionales de abogados por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Notificar la presente decisión en estrados. 3.- Contra la anterior decisión procede el recurso de apelación. No se interpone recurso, la decisión queda en firme, por lo que se desvincula de esta investigación al abogado CAMILIO ALBERTO

CUERVO DIAZ.

Resuelta la situación jurídica del Dr. CAMILO ALBERTO CUERVO DIAZ, se continuó con el desarrollo de acto procesal con la solicitud probatoria realizada por los disciplinados y la de oficio que el a quo consideró oportuno para esclarecer los hechos motivos de queja, petición probatoria que se relacionó así: 1.- Se le requiere a los disciplinados que continuaron vinculados a proceso para que en el término de 10 días alleguen al despacho el informe que fuera enviado por Colpensiones a la firma CUBERO CORTÉS GUTIERREZ, donde se cuestionaba al parecer la inactividad en cada uno de los proceso que al parecer estuvieron a cargo de la sociedad CUBERO CORTES GUTIERREZ, durante el tiempo que estuvo vigente el contrato de prestaciones de servicios profesionales 6 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201502950 01 Referencia. Abogado en Consulta. 011 de 2014. 2.- Oficiar al Representante Legal de CUBEROS, CORTÉS

GUTIERREZ, a efectos de que se sirva allegar copia del contrato de servicios profesionales No.011 del 2014 celebrado entre dicha sociedad con la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES. 3.- Oficiar al Juzgado 21 Laboral del Circuito de esta ciudad a efectos de que se sirva: certificar si dentro de los procesos 2013-00969, 2012-00795, 2013-00381-201300834, 2014-00024, 2014-00173, 2013-00887, 2013-00993, 2013-1001, 20140055, 2014-00173, 2014-00206, 2013-00882, 2014-00136, 2013-01011, 201400125. 2013-00877, 2014-00007, 2014-00139, 2014-00100, 2014-00212, 201400023, 2013-00971, 2014-00103, 2014-00189, 2014-00043, 2013-00674, 201400086, 2013-00993, 2013-00919, figura como apoderado de COLPENSIONES el doctor DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ identificado con la C.C. 7.169.809 y T.P. 146118 del C. S. de la J. Certificar si el doctor DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ sustituyó dicho mandato, de ser así, se sirva informar a quien y a partir de qué fecha. Certificar si el abogado DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ, o el abogado sustituto, siguen representando los interés de

COLPENSIONES en dichos procesos. 4.- Oficiar al Juzgado 2 Laboral del Circuito de esta ciudad a efectos de que se sirva: certificar si dentro de los procesos 2014-00404, 2014-00225, 2013-00847 y 2014-00167 figura como apoderado de COLPENSIONES el doctor DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ identificado con la C.C. 7.169.809 y T.P. 146118 del C. S. de la J. 7 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201502950 01 Referencia. Abogado en Consulta. Certificar si el doctor DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ sustituyó dicho mandato, de ser así, se sirva informar a quien y a partir de qué fecha. Certificar si el abogado DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ, o el abogado sustituto, siguen representando los interés de COLPENSIONES en dichos procesos. 5.- Oficiar al Juzgado 20 Laboral del Circuito de esta ciudad a efectos de que se sirva: certificar si dentro de los procesos 2014-00303, 2014-00225, 2014-00077, 2014-00284, 2014-00248, 2014-00303 y 2014-00324, figura como apoderado de COLPENSIONES el doctor DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ, identificado con la C.C. 7.169.809 y T.P. 146118 del C. S. de la J. Certificar si el doctor

DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ sustituyó dicho mandato, de ser así, se sirva informar a quien y a partir de qué fecha. Certificar si el abogado DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ, o el abogado sustituto, siguen representando los interés de COLPENSIONES en dichos procesos. 6.- Oficiar al Juzgado 23 Laboral del Circuito de esta ciudad a efectos de que se sirva: certificar si dentro de los procesos 2014-00334, 2014-00425 y 2014-04387, figura como apoderado de COLPENSIONES el doctor DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ, identificado con la C.C. 7.169.809 y T.P. 146118 del C. S. de la J. Certificar si el doctor DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ sustituyó dicho mandato, de ser así, se sirva informar a quien y a partir de qué fecha. Certificar si el abogado DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ, o el abogado sustituto, siguen representando los interés de COLPENSIONES en dichos procesos. 7.- Oficiar al 8 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201502950 01 Referencia. Abogado en Consulta. Juzgado 19 Laboral del Circuito de esta ciudad a efectos de que se sirva: certificar si dentro del proceso 2014-00552, figura como apoderado de COLPENSIONES el doctor DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ, identificado

con la C.C. 7.169.809 y T.P. 146118 del C. S. de la J. Certificar si el doctor DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ, sustituyó dicho mandato, de ser así, se sirva informar a quien y a partir de qué fecha. Certificar si el abogado DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ, o el abogado sustituto, siguen representando los interés de COLPENSIONES en dichos procesos. 8.- Oficiar al Juzgado 4o Laboral del Circuito de esta ciudad a efectos de que se sirva: certificar si dentro de los procesos 2014-00392, 2013-00393, 2014-00355 y 2014-00323, figura como apoderado de COLPENSIONES el doctor DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ, identificado con la C.C. 7.169.809 y T.P. 146118 del C. S. de la J. Certificar si el doctor DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ sustituyó dicho mandato, de ser así, se sirva informar a quien y a partir de qué fecha. Certificar si el abogado DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ, o el abogado sustituto, siguen representando los interés de COLPENSIONES en dichos procesos. 9.- Oficiar al Juzgado 34 Laboral del Circuito de esta ciudad a efectos de que se sirva: certificar si dentro del proceso 2014-00103, figura como apoderado de COLPENSIONES el doctor DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ, identificado con la C.C. 7.169.809 y T.P. 146118 del C. S. de la J. Certificar si el doctor

DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ sustituyó dicho mandato, de ser así, se 9 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201502950 01 Referencia. Abogado en Consulta. sirva informar a quien y a partir de qué fecha. Certificar si el abogado DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ, o el abogado sustituto, siguen representando los interés de COLPENSIONES en dichos procesos, atendido el petitum probatorio la Magistrada suspende el desarrollo de la audiencia y fija fecha y hora para continuar con la misma el día 8 de marzo de dos mil 2016. 3.2.- El día 8 de marzo del año 201631, se instaló la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de los disciplinados EDWIN CORTÉS MEJÍA, con su defensora de confianza Dra. ROSA ELENA SUAREZ DÍAZ, JUAN PABLO ROMERO RIOS y DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ, en compañía de su representante judicial el Dr. ERNESTO VELASCO CHAVEZ, en desarrollo del acto procesal rindieron versión libre los togados EDWIN CORTÉS MEJIA, JUAN PABLO ROMERO RÍOS y DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ, concluida la versión de los disciplinados, se insistió en la certificación de los juzgados Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, al Juzgado 23 Laboral del

Circuito de Bogotá y al Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá y se señala como fecha para continuar con la audiencia el día 11 de abril del año 2016. 3.3.- El día 11 de abril del año 201642, se instala la continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia de los disciplinados Dr. 311Folio 236, cuaderno primera instancia. 412Folio 249, cuaderno primera instancia. 10 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201502950 01 Referencia. Abogado en Consulta. JUANA PABLO ROMERO RIOS, Dr. EDWIN CORTÉS MEJIA, Dr. DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ. La Dra. Rosa Elena Suarez, como defensora técnica del disciplinado EDWIN CORTÉS MEJIA, el Dr. ERNESTO VELASCO CHÁVEZ como defensor técnico de los Dres. EDWIN CORTÉS MEJIA, y Dr.

DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ.

Versión libre Dr. EDWIN CORTÉS MEJIA, el profesional del derecho indica: “… Los hechos que nos traen acá como firma nosotros suscribimos un contrato con Colpensiones a comienzos del año 2014 para como firma de abogados prestarle unos servicio relacionados con la atención de procesos judiciales laborales o pensionales si no soy mu preciso me lo disculpan ese contrato lo firmo Yo en mi calidad de Representante Legal como lo dije antes soy segundo suplente del gerente en CUBEROS - CORTÉS - GUTIERREZ

ASOCIADOS, me presenta el contrato el Dr, DIEGO, al Dr. DIEGO lo contactan directamente de Colpensiones él nos contara ahora cual es a historia del contrato nos piden que hagamos una propuesta de servicios, lo que nos cuentan de Colpensiones como firma de abogados nos interesa, nos cuentan que Colpensiones estaba tratando de migrar un poco de un mecanismo de atención en el cual tenía personas naturales de abogados laboralistas que atendían sus expedientes y sus procesos pero que querían pasar oficina de abogados porque consideraban que podían tener una mejor organización y soporte nosotros preguntamos mucho en Colpensiones como era su forma de atención lo pregunto Diego, Yo se lo preguntaba a Diego y la información que se nos di no hizo pensar que era una buena oportunidad para colaborar y entrar en ese nicho, Yo pido autorización a la junta o a la asamblea de accionistas y firmo el contrato de ahí en adelante como firma lo que hacemos es prestar todo el soporte como firma estamos organizados por departamentos…” “…firmamos el contrato constituimos las pólizas 11 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201502950 01 Referencia. Abogado en Consulta. y buscamos y le damos al departamento todo el soporte necesario…” “…sin embargo muy desde el principio empezamos a observar que desde el lado de Colpensiones había mucho desorden se entregaban las cosas desordenadas y tarde nos empezó a dar cierta preocupación pero pues el departamento contaba con todas las habilidades y las capacidades para hacerlo, el Dr. DIEGO ACEVEDO como él lo afirmo un rato como el seguramente lo

contara ahora un abogado sénior llevaba en la firma nueve años, es un abogado con mucha experiencia con responsabilidades académicas a nivel de profesorado a quien se le encarga la ejecución del contrato era la persona que naturalmente se le debía encargar porque además de todo eso es el abogado que coordina todos los asuntos litigiosos en el área de derecho laboral…” “…la coordinación, el contrato llega a través de DIEGO, es Colpensiones quien lo busca a él para que nuestra firma lo celebre y lo ejecute pero a nivel interno pues tenemos que tomar decisiones y lo hacemos usualmente con todos nuestro proyectos...” “… Si podemos decir eso, el asume la coordinación del contrato y la responsabilidad por eso, de hecho por ejemplo una de la cosa que ocurren desde el principio DIEGO lo prefiere así y lo pacta así con Colpensiones era que para tener certeza sobre la representación judicial que adelantara la firma Colpensiones lo que dice al principio dice Yo no quiero tener al principio relación con un montón de abogados o la firma la dice Yo no quiero proponerle un montón de abogados y es en DIEGO con quien se centraliza la el recibo de los poderes, y Diego coordina el equipo a nivel interno, los poderes que venían de Colpensiones venían a nombre del Dr. DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ…”, Versión del disciplinado JUAN PABLO ROMERO RIOS, quien indica: “… inicialmente fui vinculado en marzo del año 2014 para atender la defensa judicial de Colpensiones en virtud del contrato de prestación de servicios celebrado entre la firma y Colpensiones, hasta el año diciembre de 2014 me desempeñe como asesor judicial de 12

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201502950 01 Referencia. Abogado en Consulta. Colpensiones y en enero de 2015 empecé con la consultoría, entonces básicamente pues mi función respeto al contrato de Colpensiones inicio en marzo de 2014 para atender todo lo que era el tema de la defensa judicial correspondía a la contestación de la demanda, para proponer excepciones en los mandamientos de pago para asistir a las audiencia de conciliación y de fallo para obtener copia de la demanda según los requerimientos de la entidad en su momento nosotros DIEGO que era el coordinador del equipo y con los otros abogados nos distribuíamos internamente la atención de las diligencias en los 8 juzgados que teníamos a cargo que básicamente eran los juzgados 1-2-4-19-20-21-23 y 34, pues entre los tres abogados que atendíamos la operación básicamente cada uno Yo cogí tres juzgado otro compañero otros tres juzgados y la compañera dos juzgados entonces a veces nos tocaba coordinar la atención las audiencias de conciliación y de fallo entre los tres abogados que existía en el equipo porque el manejo de las audiencias a veces se cruzaban las audiencias entonces salíamos de una audiencia y teníamos que correr a la otra con el fin de atender en su totalidad en el día a día todas las audiencias que coordinábamos el fin de semana conforme nos notificaban por estado o la misma entidad nos decía hay audiencia x día, así

mismo teníamos que coordinar la atención de por parte de los Representantes Legales de la entidad que para treinta y seis Juzgados Laborales del Circuito solamente habían en un principio habían cinco representantes Legales de Colpensiones después el personal se disminuyó a cuatro aparte de eso teníamos que comunicarnos con ellos a inicios de la mañana para que nos pudieran acompañar en las audiencias de conciliación, también teníamos que radicarlas oportunamente, teníamos que contestar en el tema de los ejecutivos en ocasiones objetar la liquidación de costas…” “…los poderes los enviaban de Colpensiones a través del mensajero y después llegaban a nombre del Dr. DIEGO ACEVEDO…” “…tan pronto llegaban los poderes cuando habían audiencias nunca habíamos actuado pues porque ya venían actuaciones de apoderados anteriores pues el Dr. DIEGO nos daba el poder 13 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201502950 01 Referencia. Abogado en Consulta. nosotros asistíamos adicional a eso le hacíamos presentación personal al poder y asistíamos a las audiencias de conciliación y de fallo y lo presentábamos a los jueces con el fin de que nos reconocieran personería jurídica cuando el proceso era nuevo personera para cuando el proceso eran nuevos pues se adjuntaban los poderes con la presentación de la demanda en los procesos ordinarios o en la presentación de las excepciones cuando se trataban de proceso ejecutivos…” “…no señor el simplemente hacia la veces de Representante Legal

hasta donde entiendo el firmó el contrato de prestación de servicios…”. “…no es que, no se había tomado la decisión lo que pasa es que el volumen de las demandas era tan alto habían ocasiones donde llegaban ellos lo denominaban reparto, reparto hace referencia que nos enviaban todos los nuevos procesos nos envía la entidad un archivo en Excel nos enviaban unos números de radicado y con esos números de radicado debíamos acceder al visari que era el sistema de Colpensiones descargábamos todas las nuevas demandas en formato pdf una vez las descargaban la persona que estaba encargada del sistema administrativo de Colpensiones la imprimía y nos la repartíamos en igual condiciones en igual número entre todos los abogados, nosotros contestábamos y allegábamos el poder pero a veces el volumen era tan alto que a veces digamos que el reparto no llegaban algunas de las demandas o el número de la cédula de DIEGO estaba mal registrada por parte de la entidad…”. “…hasta donde entiendo y recuerdo todo se contestó oportunamente.” Versión libre del Dr. DIEGO MAURICIO ACEVEDO GAMEZ, quien expuso: “...EDWIN CORTÉS, me acompaño para la firma del contrato fuimos lo discutimos teníamos alguna serie de preguntas se hizo un comité con la parte jurídica de Colpensiones, pero pues lo digo a título personal la idea que teníamos del contrato resulto ser una idea diferente a la que en la práctica se desarrolló y ahorita le aclaro porque, suscribimos el contrato para lo cual tuvimos que agotar una etapa de cumplimiento de requisitos recuerdo que uno de los más 14 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201502950 01 Referencia. Abogado en Consulta. difíciles era el de obtención de las pólizas…” “…teniendo en cuenta que teníamos ese conocimientos y que logramos cumplir con la totalidad de los requisitos se suscribió el contrato, un contrato el cual estaba enmarcado para la defensa judicial en un principio para la defensa judicial en los proceso ordinarios de primar instancia que habían en la jurisdicción Laboral de la ciudad de Bogotá…” “…como empezó a funcionar el contrato, la primera etapa del contrato fue una etapa que la podría llamar aunque estaría mal llamada de empalme con los anteriores con los anteriores abogados, y digo de empalme y mal llamada de empalme porque de hecho no pudimos conocer quiénes eran los abogados anteriores más aún nunca pudimos determinar el número exacto de procesos que en cada uno de los juzgados 1-2-419-20-21-23 y 34 que número de procesos existían…” “…el número no lo tengo claro pero eran tal vez más de dos mil procesos, tuvimos que ir directamente a los despacho para poder verificar si esos procesos estaban o no activos en la primera instancia de la jurisdicción laboral descubrimos que muchos de esos de hecho ya estaban archivados otros estaban en la honorable Corte Suprema de Justicia, otros en el tribunal de hechos otros no eran contra Colpensiones ni contra el Instituto Colombiano del Seguro Social en materia pensional sino como elis patrono como empleador y de hecho entiendo en las quejas en el informe que

presenta Colpensiones y que inicia todo este procedimiento hay unos procesos contra elis patrono que no eran materia del contrato, una vez hecha esa verificación se envió a Colpensiones pero paralelamente Colpensiones frente a ese listado enorme Colpensiones lo que hizo de manera masiva fue sacar una serie de poderes y por acuerdo para que ese manejo no se hiciera tan dispendioso para la entidad se dijo que eso poderes salieran nombre mío…”. “…como responsable jurídico del contrato, en la medida que Yo era la persona que tenía contacto con la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones fui Yo, Yo era el contacto directo con el Dr. Juan Carlos Hernández, Juan Carlos Hernández como supervisor pues constantemente nos estábamos comunicando en unos momentos él se 15 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201502950 01 Referencia. Abogado en Consulta. comunicaba directamente con el abogado pero porque el abogado estaba allá en el campo de batalla Juan Carlos me decía lo puedo llamar pues claro llámalo porque el abogado esta allá sin ningún problema, pero para todo el tema de coordinación del contrato fui Yo …” “…una vez teníamos los repartos nosotros verificábamos los repartos que habían y entrabamos a determinar cuál era la estructura de la defensa que teníamos que dar, esa estructura de la defensa como lo manifestó EDWIN CORTÉS, era muy sesgada no teníamos libertad nosotros para proponer mayor cosa de hecho había un comité que se llamaba el comité de defensa

judicial más aún hay un manual de defensa judicial que nos decía que frente a Usted contesta b…” “…las renuncias se presentaban de la siguiente manera por qué comienzo de atrás para adelante las renuncias que se presentaron frente la totalidad de los expedientes ante que estaban en ese despacho a cargo de Colpensiones, o sea, que Colpensiones tenía en cada uno de los despachos se ejecutó de manera global teniendo en cuenta que Colpensiones a la finalización del contrato que coincide con la fecha de vacancia judicial 3.4.- El día 11 de abril del año 2016 se desarrolló la audiencia de pruebas y calificación profesional, en la cual hicieron presencia los disciplinados JUAN PABLO ROMERO RIOS, EDWIN CORTES MEJIA y DIEGO MAURICO ACEVEDO GAMEZ, junto con sus apoderados de confianza. El a quo hace lectura de las constancias allegadas de los Juzgados 20,23 y 34 Laboral del Circuito de Bogotá, documentación a folio 243, 244 se encuentra la certificación expedida por el secr

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