CSDJ - F1100111020002015029620120171118171547-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100111020002015029620120171118171547-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 110011102000201502962 01 Aprobado según Acta de Sala No (98) de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de alzada incoado contra la sentencia1 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá el 6 de abril de 2017, mediante la cual ABSOLVIÓ al togado Carlos Iván Leiva Palacios de eventualmente haber incurrido en la falta contenida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL De la remisión de copias disciplinarias. La presente actuación tiene origen en la remisión de copias de índole disciplinarias ordenadas el 27 de mayo de 2015 por el Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., a través de las que, dispuso solicitar al a quo la investigación de las presuntas irregularidades de orden disciplinario que pudo haber cometido el doctor Carlos Iván Leiva Palacios, ello, al interior del proceso penal seguido contra el señor Carlos Mauricio Varón Guzmán ante ése despacho judicial por la eventual comisión del punible de lesiones personales dolosas, el cual estaba
1 Ponencia de la Mg. Luz Elena Cristancho Acosta en sala de desempate con los Mgs. Mauricio Martínez Sánchez y Ariel Lozano Gaitán (Salvó el voto). identificado con el radicado N° 11-001-60-00050-2009-15438-00, pues había dejado de asistir injustificadamente a algunas de las sesiones de la audiencia de formulación de acusación, fijadas al interior del referido investigativo. Junto con lo anterior, el Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. remitió copia de las actuaciones en las que el togado investigado dejó de actuar en debida forma al interior del proceso penal de marras, (folios 2 a 75 del c.o. de 1ª Inst.), destacando entre ellas los siguientes documentos: Escrito de acusación, elaborado el 30 de abril de 2014 por la Fiscalía 315 Local de Bogotá D.C. (Folios 54 a 58 del c.o. de 1ª Inst.). Acta de reparto adiada 27 de abril de 2017, en la cual se dejó constancia que el asunto penal en sede de conocimiento, correspondió al Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. (Folio 53 del c.o. de 1ª Inst.). Auto de avóquese el conocimiento emitido el 13 de mayo de 2014 por el juzgado de marras, en el cual se fijó el 11 de junio de 2014 a las 10:30 a.m. a efectos de iniciar la audiencia de formulación de acusación. (Folio 52 del c.o. de 1ª Inst.).
Cuadro de control de citaciones a la diligencia previamente fijada, en el cual se denota que en ése momento la defensa del imputado la ejercía el doctor Diego Fernando Tole Sánchez. (Folio 51 del c.o. de 1ª Inst.). Cuadro de control de envío de citaciones a la diligencia previamente fijada, en el cual se denota que el telegrama N° 20487 había sido enviado al doctor Diego Fernando Tole Sánchez en su calidad de defensor del imputado, ello, a la dirección de la carrera 6 N° 83 – 65 apartamento 103. (Folio 51 del c.o. de 1ª Inst.). Informe secretarial adiado 11 de junio de 2014, por medio del cual la Secretaría del Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. puso de presente que ése día no se pudo llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación fijada por auto del 13 de mayo de 2014, dada la inasistencia del fiscal de la causa; así como del auto emitido ése mismo día por el juzgado, fijando el 6 de agosto de 2014 a las 10:30 a.m. para continuarla, así como también, dispuso requerir a la Fiscal del caso a efectos que se justificara por su incomparecencia a la citada diligencia. (Folio 49 del c.o. de 1ª Inst.). Cuadro de control de citaciones a la diligencia previamente fijada, en el cual se denota que en ése momento la defensa del imputado la ejercía el doctor Diego Fernando Tole Sánchez. (Folio 48 del c.o. de 1ª Inst.).
Cuadro de control de envío de citaciones a la diligencia previamente fijada, en el cual se denota que el telegrama N° 15666 había sido enviado al doctor Diego Fernando Tole Sánchez en su calidad de defensor del imputado, ello, a la dirección de la carrera 6 N° 83 – 65 apartamento 103. (Folio 47 del c.o. de 1ª Inst.). Informe secretarial adiado 6 de agosto de 2014, por medio del cual la Secretaría del despacho remitente puso de presente que ése día no se pudo llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación fijada por auto del 11 de junio de 2014, dada la inasistencia del abogado defensor; así como del auto emitido ése mismo día por el juzgado, fijando el 27 de agosto de 2014 a las 11:30 a.m. para continuarla, así como también, dispuso requerir al defensor del imputado a efectos que se justificara por su incomparecencia a la citada diligencia. (Folio 46 del c.o. de 1ª Inst.). Cuadro de control de citaciones a la diligencia previamente fijada, en el cual se denota que en ése momento la defensa del imputado la ejercía el doctor Diego Fernando Tole Sánchez. (Folio 45 del c.o. de 1ª Inst.). Cuadro de control de envío de citaciones a la diligencia previamente fijada, en el cual se denota que el telegrama N° 9071 había sido enviado al doctor Diego Fernando Tole Sánchez en su calidad de defensor del imputado, ello, a la dirección de la carrera 6 N° 83 – 65 apartamento 103. (Folio 44 del c.o.
de 1ª Inst.). Memorial allegado el 14 de agosto de 2014 por el togado Diego Fernando Tole Sánchez, quien puso de presente que renunciaba al mandato otorgado por el imputado, pues en adelante quien ejercería su defensa sería el doctor Carlos Iván Leyva Palacios. (Folio 43 del c.o. de 1ª Inst.). Memorial suscrito por el togado Carlos Iván Leyva Palacios, allegado al proceso el 19 de agosto de 2014, en el que deprecó al despacho le fuera reconocido el poder que previamente, el 8 de agosto de 2014 el imputado, señor Carlos Mauricio Varón Guzmán le había otorgado, aportando copia del mandato, no obstante se resalta que, en el documento (suscrito a mano) no informó dirección de notificación. (Folios 39 a 42 del c.o. de 1ª Inst.). Memorial suscrito por el togado Carlos Iván Leyva Palacios, allegado al proceso el 19 de agosto de 2014, en el que deprecó al juzgado la posposición de la sesión de la audiencia de formulación de acusación del 27 de agosto de 2014, ello, en atención a temas “exclusivamente personales” (Sic), debía estar en Cali ése mismo día, documento del cual, el juzgado de instancia extrajo sus correos electrónico, cuales son: cilp652@hotmail.com y cilp652@gmail.com. (Folio 38 del c.o. de 1ª Inst.). Informe secretarial adiado 27 de agosto de 2014, por medio del cual la Secretaría del despacho remitente puso de presente que ése día no se pudo
llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación fijada por auto del 6 de agosto de 2014, dada la inasistencia del abogado defensor; así como del auto emitido ése mismo día por el juzgado, fijando el 18 de septiembre de 2014 a las 10:00 a.m. para continuarla, así como también, dispuso requerir al defensor del imputado, doctor Carlos Iván Leyva Palacios a efectos que se justificara en debida forma por su incomparecencia a la citada diligencia. (Folio 37 del c.o. de 1ª Inst.). Cuadro de control de citaciones a la diligencia previamente fijada, en el cual se denota que en ése momento la defensa del imputado ya la ejercía el doctor Carlos Iván Leyva Palacios. (Folios 35 a 36 del c.o. de 1ª Inst.). Cuadro de control de envío de citaciones a la diligencia previamente fijada, fechado 29 de agosto de 2014, en el cual se denotó que el telegrama N° 26961 había sido enviado al doctor Carlos Iván Leyva Palacios en su calidad de defensor de confianza del imputado, ello, a la dirección de correo electrónico cilp652@hotmail.com, así como también que, los telegramas N° 26959 y 26960 fueron dirigidos al imputado a las direcciones de carrera 1 N° 1 – 33 Villa Adriana de Ibagué – Tolima y calle 12 N° 2 – 81 oficina 201 de Ibagué – Tolima, respectivamente. (Folio 34 del c.o. de 1ª Inst.). Informe secretarial adiado 18 de septiembre de 2014, por medio del cual la
Secretaría del despacho remitente puso de presente que ése día no se pudo llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación fijada por auto del 27 de agosto de 2014, dada la inasistencia del abogado defensor; así como del auto emitido ése mismo día por el juzgado, fijando el 6 de octubre de 2014 a las 8:30 a.m. para continuarla, así como también, dispuso requerir al defensor del imputado, doctor Carlos Iván Leyva Palacios a efectos que se justificara por su incomparecencia a la citada diligencia. (Folio 33 del c.o. de 1ª Inst.). Cuadro de control de citaciones a la diligencia previamente fijada, adiado 18 de septiembre de 2014, en el cual se denota que en ése momento la defensa del imputado ya la ejercía el doctor Carlos Iván Leyva Palacios, así como que, le fue comunicado a sus correos electrónicos cilp652@hotmail.com y cilp652@gmail.com la fijación anterior diligencia. (Folio 31 del c.o. de 1ª Inst.). Informe secretarial adiado 6 de octubre de 2014, por medio del cual la Secretaría del despacho remitente puso de presente que ése día no se pudo llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación fijada por auto del 18 de septiembre de 2014, dada la inasistencia del abogado defensor y del mismo imputado; así como del auto emitido ése mismo día por el juzgado, fijando el 26 de noviembre de 2014 a las 3:30 p.m. para continuarla, así como también, dispuso requerir al defensor del imputado, doctor Carlos Iván
Leyva Palacios a efectos que se justificara por su incomparecencia a la citada diligencia, y, se ordenó la remisión de copias disciplinarias dada su injustificada y reiterada incomparecencia. (Folio 30 del c.o. de 1ª Inst.). Cuadro de control de citaciones a la diligencia previamente fijada, adiado 6 de octubre de 2014, en el cual se denota que en ése momento la defensa del imputado era ejercía el doctor Carlos Iván Leyva Palacios, así como que, le fue comunicado a sus correos electrónicos cilp652@hotmail.com y cilp652@gmail.com la fijación anterior diligencia. (Folio 28 del c.o. de 1ª Inst.). Informe secretarial adiado 15 de diciembre de 2014, por medio del cual la Secretaría del despacho remitente puso de presente que el 26 de noviembre de 2014 no se pudo llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación fijada por auto del 6 de octubre de 2014, dado el paro de ASONAL Judicial; así como del auto emitido ése mismo día por el juzgado, fijando el 23 de febrero de 2015 a las 3:00 p.m. para continuarla. (Folio 27 del c.o. de 1ª Inst.). Cuadro de control de envío de citaciones a la diligencia previamente fijada, fechado 28 de enero de 2015, en el cual se denotó que el telegrama N° 348 había sido enviado al doctor Carlos Iván Leyva Palacios en su calidad de defensor de confianza del imputado, ello, a las direcciones de correo
electrónico cilp652@hotmail.com y cilp652@gmail.com, así como también que, los telegramas N° 345, 346 y 347 fueron dirigidos al imputado a las direcciones de carrera 1 N° 1 – 33 Villa Adriana de Ibagué – Tolima, calle 12 N° 2 – 81 oficina 201 de Ibagué – Tolima y calle 12 N° 2 – 80 oficina 205 de Ibagué – Tolima, respectivamente, anexando copa del correo electrónico remitido a las direcciones de correo del togado. (Folios 21 a 22 del c.o. de 1ª Inst.). Informe secretarial adiado 23 de febrero de 2015, por medio del cual la Secretaría del despacho remitente puso de presente que ése día no se pudo llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación fijada por auto del 15 de diciembre de 2014, dada la inasistencia del abogado defensor del imputado; así como del auto emitido ése mismo día por el juzgado, fijando el 11 de marzo de 2015 a las 4:00 p.m. para continuarla, así como también, dispuso requerir al defensor del imputado, doctor Carlos Iván Leyva Palacios a efectos que se justificara por su incomparecencia a la citada diligencia, y, se ordenó oficial al Registro Nacional de Abogados sobre la dirección de notificación del defensor del imputado. (Folio 20 del c.o. de 1ª Inst.). Cuadro de control de citaciones a la diligencia previamente fijada, fechado 24 de febrero de 2015, en el cual se denotó que la citación a la nueva
diligencia fijada se informó al doctor Carlos Iván Leyva Palacios en su calidad de defensor de confianza del imputado, ello, a las direcciones de correo electrónico cilp652@hotmail.com y cilp652@gmail.com, así como también, se anexaron los telegramas N° 155, 156 y 157, que habían sido dirigidos al imputado informándole de dicha fecha, ello, a las direcciones de calle 12 N° 2 – 81 oficina 201 de Ibagué – Tolima, carrera 1 N° 1 – 33 Villa Adriana de Ibagué – Tolima y calle 12 N° 2 – 80 oficina 205 de Ibagué – Tolima, respectivamente. (Folios 14 a 19 del c.o. de 1ª Inst.). Informe secretarial adiado 11 de marzo de 2015, por medio del cual la Secretaría del despacho remitente puso de presente que ése día no se pudo llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación fijada por auto del 23 de febrero de 2015, dada la solicitud que entre la víctima, el imputado y el disciplinable habían allegado manifestando un posible arreglo para culminar el asunto, por lo que deprecaba la posposición de la sesión de la audiencia de juzgamiento allí fijada, documento en el cual, el disciplinable informó que su notificación en adelante sería en el correo electrónico cilp652@hotmail.com y la calle 10A N° 13 – 33 de Ibagué – Tolima que aduce allí, pero es incompresible (aportando copia de ése memorial); así como del auto emitido ése mismo día por el juzgado, fijando el 27 de mayo de 2015 a las 10:30 a.m. para continuarla. (Folios 9 a 10 del c.o. de 1ª Inst.).
Cuadro de control de citaciones a la diligencia previamente fijada, fechado 11 de marzo de 2015, en el cual se denotó que la citación a la nueva diligencia fijada se informó al doctor Carlos Iván Leyva Palacios en su calidad de defensor de confianza del imputado, ello, de forma personal ya que está firmado por él, así como a las direcciones de correo electrónico cilp652@hotmail.com y cilp652@gmail.com, así como también de forma personal al imputado, pues también la firmó. (Folios 7 a 8 del c.o. de 1ª Inst.). Informe de escribiente adiado 27 de mayo de 2015, por medio del cual la Secretaría del despacho remitente puso de presente que ése día no se pudo llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación fijada por auto del 11 de marzo de 2015, dada la inasistencia del imputado, en la que además se informó que se había fijado el 30 de junio de 2015 a las 2:30 p.m. para continuarla. (Folio 6 del c.o. de 1ª Inst.). Copia del correo electrónico adiado 27 de mayo de 2015, por medio del cual el despacho informó al disciplinable en sus direcciones de correo cilp652@hotmail.com y cilp652@gmail.com sobre la anterior fecha de la continuación de la audiencia de formulación de acusación. (Folio 5 del c.o. de 1ª Inst.). Informe secretarial adiado 27 de mayo de 2015, por medio del cual la Secretaría del despacho remitente puso de presente que ése día no se pudo
llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación fijada por auto del 11 de marzo de 2015, dada la inasistencia del abogado defensor del imputado; así como del auto emitido ése mismo día por el juzgado, fijando el 30 de junio de 2015 a las 2:30 p.m. para continuarla, así como también, dispuso la remisión de copias de índole disciplinaria que hoy nos ocupa. (Folios 3 a 4 del c.o. de 1ª Inst.). Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso. El Registro Nacional de Abogados allegó el certificado2 correspondiente, por medio del cual se especificó que el doctor Carlos Iván Leiva Palacios se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 93’362.707 y es portador de la tarjeta profesional N° 120.369 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). Una vez demostrado lo anterior, con auto3 de ponente, adiado 28 de agosto de 2015, el seccional de instancia aperturó el proceso disciplinario en contra del mencionado togado, y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 3 de marzo de 2016 a las 9:00 a.m., librándose además las comunicaciones respectivas y efectuándose el edicto emplazatorio. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer al disciplinable, doctor Carlos Iván Leiva Palacios al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, quien, de forma reiterativa deprecó la
posposición de la actuación, dados sendos compromisos profesionales y personales, (folios 91 a 122 del c.o. de 1ª Inst.), motivo por el cual el a quo con miras de imprimir celeridad a la actuación, emitió auto4 del 10 de junio de 2016 por medio del cual lo declaró como persona ausente y en su defensoría de oficio designó al doctor Juan Ignacio Caro González, quien se notificó5 2 Certificado de condición de abogado visto en folio 79 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto de apertura del proceso disciplinario visto en folio 80 y reverso del c.o. de 1ª Inst. 4 Folio 124 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de notificación del defensor de oficio del auto que lo designó como tal, vista en folio 156 del c.o. de 1ª Inst. personalmente de dicha designación el 29 de septiembre de 2016, y se posesionó en desarrollo de la sesión del 2 de noviembre de 2016 de la presente etapa procesal. Esta etapa procesal inició formalmente en sesión6 del 27 de septiembre de 2016, en la que, al contar con la presencia de la disciplinable, se puso de presente el motivo de la actuación, haciendo lectura de la remisión de copias y sus anexos, y, se procedió inmediatamente a recepcionar la diligencia de versión libre de premio y juramento, ello, de voz del doctor Carlos Iván Leiva Palacios, quien, expuso que jamás tuvo intención de dilatar o alargar el proceso, el cual recibió de parte del señor Carlos Mauricio Varón, quien se encontraba con enfermedad mental, aduciendo que el proceso estaba en
Bogotá, él le dijo que no tenía ningún problema, y se comprometió a pagar honorarios y gastos o viáticos para viajar hasta acá, diciendo que a su vez le colaboró en Ibagué, e incluso lo había defendido en un proceso que se realizó por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en su contra. Adujo que, con un mes de anterioridad al mes de agosto, en la primera fecha, solicitó que se aplazara la audiencia, porque tenía una diligencia personal en la ciudad de Cali, enviando un memorial en el que estaba manifestándolo, es decir, que no dejó de decirlo. Indicó que, en septiembre, el imputado no pudo venir, y se excusó, no tenía razón que el viniera porque era a este a quien iban a imputarle lo cargos, aduciendo que, en octubre, presentó solicitud de aplazamiento, por cuanto para esa fecha él tenía una citación en el Consejo Seccional de la Judicatura, por queja instaurada por el señor José Penagos Molano, la cual se había tenido que aplazar por diferentes situaciones en Ibagué. Manifestó que, teniendo claro que las audiencias orales hay que cumplirlas, y más ahora que entró en rigor el Código General del Proceso, no tenía propósito de no hacerlo, puesto que no había prisión, ni domiciliaria, ni una 6 Acta de audiencia vista en folio 135 del c.o. de 1ª Inst. – Audio en CD anexo, el N° 1. medida de aseguramiento, por lo cual no existía ningún apuro de llegar a un vencimiento de términos. Dijo que hubo paro judicial, pero vino a Bogotá, puesto que hubo ciudades
como Neiva, Cali o Ibagué, en las que no hubo, sin embargo, en Bogotá, no se pudo realizar la audiencia, debido al cese de actividades, lo cual significó que no se le diera constancia, ya que no fue posible ingresar al despacho. Expuso que se programó una nueva audiencia para el mes de febrero, para la cual su defendido presentó excusa médica, enviada por correo electrónico, en la que se le daba una incapacidad para los días 20, 21, 22 y 23 de febrero, con un diagnóstico de Dengue Clásico. Aseguró haber asistido junto con su defendido a la audiencia de 11 de marzo de 2015, fecha en la que llegaron a un acuerdo, tanto con la víctima como con la Fiscalía, llevando a que en el Despacho del Juzgado 35 Penal Municipal, se hiciera un oficio coadyuvado por la víctima, en el que se declaraba que se había llegado a un posible acuerdo de pago, para hacer desistimiento, fijado para el día 27 de mayo de 2015. Informó que el doctor Carlos Mauricio le comentó que habló con la fiscal, quien le dijo que no había ningún problema, porque con el acuerdo económico cesarían los efectos penales y que no debía viajar, puesto que, en Bogotá, contaba con amigos que podían colaborarle asistiendo a la audiencia de conciliación y dar por terminado el proceso penal. Preguntó por vía de correo electrónico al juzgado si recibieron la solicitud de nueva fecha, solicitada por su defendido, para pagar el dinero, recibiendo la respuesta de que se fijó nueva fecha para el 30 de junio de 2015, lo cual le
causó sorpresa, dado que ya se había programado una audiencia para pagar, sin embargo, en el juzgado le informaron que no se les había comunicado nada. Le dijo al doctor Varón, que debía renunciar al poder, argumentando que no se había podido llegar a un acuerdo sobre el pago de sus honorarios, explicando que dicha renuncia fue enviada por Servientrega con factura No. 922717447, en la cual le manifiesto a la jueza que no era una maniobra dilatoria, sino para dejar que la jueza optara por la Defensoría Pública. Como quiera que la renuncia de los poderes produce efecto de acuerdo al inciso 4° del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, vigente en el momento, lo que no se había dado, decidió excusarse por la no presencia a la audiencia, lo que hizo por correo certificado 4-72, el 3 de julio de 2015, aún dentro del término para hacerlo. Finalizó aclarando que su actuación se realizó de manera íntegra, dentro de una relación de colegaje, con el fin de ayudarle a alguien que se encontraba en estado de enfermedad y que, de ninguna forma, aunque así pareciera, actuó de mala fe. Explicó que desde el mes de agosto hasta el mes de marzo, se citaron 5 veces, las cuales la mayoría no pudieron efectuarse por causas ajenas a su poder, como el paro judicial o su citación por parte del Consejo Seccional de la Judicatura, para las cuales presentó las correspondientes justificaciones, así al día de hoy no fueran tan válidas con las normas procesales vigentes y que jamás tuvo motivos para dilatar o alargar el proceso, solicitando que se le
absolviera, al no cometer ninguna conducta previstas en la Ley 1123 de 2007. Precisó que los requerimientos no se los hicieron a él, sino al doctor Carlos Mauricio Varón, y dijo que no confesaba, porque su conducta no fue de mala fe ni dilatoria, resaltando que siempre envió escritos al Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., solicitando los pertinentes aplazamientos a las audiencias, adicionando que no le era posible sustituirle poder a otro abogado. Seguidamente, el togado aportó el siguiente acopio documental: Factura y guías de envío de correspondencia por la empresa de correos 472, del 3 de julio de 2015 (folios 137 a 138 del c.o. de 1ª Inst.), por medio del cual remitió al juzgado el memorial excusándose por su inasistencia a la audiencia de 30 de junio de 2015, diciendo que no lo había hecho dado que había renunciado al poder. (Folio 139 del c.o. de 1ª Inst.). Guía de envío de documentos el 26 de junio de 2015, con destino al Juzgado 38 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. (Folio 140 del c.o. de 1ª Inst.), por medio de la cual remitió memorial de renuncia del poder, dirigido al Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. (si bien lo envió al juzgado que no era, el documento llegó al despacho minutos antes de iniciarse la audiencia). (Folio 141 del c.o. de 1ª Inst.). Memorial del disciplinable, dirigido al Juzgado 35 Penal Municipal con
Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., excusando su no comparecencia a la audiencia de 23 de febrero de 2015, allegando una formulación médica de Innovar Salud expedida el 20 de febrero de 2015, en la cual se adujo que se le incapacitaba por los días 20 a 23 de febrero hogaño (no media constancia de envió). (Folios 142 a 143 del c.o. de 1ª Inst.). Memorial del disciplinable, con destino al Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., solicitando fijar nueva fecha, dado que el día 6 de octubre de 2014 a las 8:00 a.m., estaba citado a una diligencia disciplinaria en su contra, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, aportando el escáner de la misma, y un correo electrónico adiado 2 de octubre de 2014 por medio del cual se avizora que, remitió esa excusa ante el centro de “servicios de Bogotá” al que se envió los archivos en mención (ése no es el correo del juzgado). (Folios 144 a 146 del c.o. de 1ª Inst.). Cruce de correos electrónicos entre el disciplinable (correo cilp652@hotmail.com) y el Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. (correo j35pmcbt@cendoj.ramajudicial.gov.co), fechados 27 de mayo de 2015, destacando el primero de ellos a las 11:28 a.m. enviado por el juzgado al togado, en el que le informaba sobre la
fijación de la nueva sesión de la audiencia de formulación de acusación para el 30 de julio de 2015, con respuesta del togado a las 12:27 p.m. al correo del Juzgado, aduciendo que remitiría los documentos de justificación a la sesión de ése día (pero no media prueba de que lo hubiere hecho). (Folio 147 del c.o. de 1ª Inst.). Certificado N° 703.534 adiado 27 de septiembre de 2016, por medio del cual la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura expuso que el disciplinable detentaba un antecedente disciplinario vigente, consistente en sanción de CENSURA, impuesta por medio de sentencia dictada el 4 de noviembre de 2011, con ponencia del Magistrado José Ovidio Claros Polanco, ex miembro de ésta Superioridad, quien en su momento lo halló disciplinariamente responsable de incurrir en la conducta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, ello, a interior del proceso disciplinario identificado bajo radicado N° 730011102000200800377 02. (Folios 148 a 149 del c.o. de 1ª Inst.). Impresión de la página web de la Rama Judicial de consulta de procesos judiciales, ello, en cuanto al proceso penal de marras. (Folios 150 a 153 del c.o. de 1ª Inst.). Finalmente, se fijó el 2 de noviembre de 2016 a las 9:00 a.m. a efectos de continuar con la presente etapa procesal. En el interregno de la continuación de la audiencia en curso, y, de la previa
fijación de la fecha para tal fin, el disciplinable allegó memorial7 por medio del cual confirió poder al doctor Luis Fernando Herrán Sáenz para que, en adelante ejerciera su defensoría de confianza, y aunado a ello, en éste lapso de tiempo, se allegó el siguiente acopio documental: A través de correo electrónico, El Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. remitió copia del auto de 6 de septiembre de 2016, mediante el cual se precluyó la investigación penal de 7 Poder visto en folio 183 del c.o. de 1ª Inst. marras, ello, en atención al desistimiento de la víctima, por causa de la reparación integral del daño, y, por ende, el asunto se remitió al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio – Paloquemao – Bogotá D.C. desde el 8 de septiembre de 2016 por medio del oficio 857 hogaño; procediendo a remitir copia del auto y del oficio remisorio en comento. (Folios 170 a 176 del c.o. de 1ª Inst.). Se tomaron copias parciales del penal seguido contra el señor Carlos Mauricio Varón Guzmán ante el Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., ello, por la eventual comisión del punible de lesiones personales dolosas, el cual estaba identificado con el radicado N° 11-001-60-00050-2009-15438-00. (Folios 188 a 249 del c.o. de 1ª Inst.), las cuales son similares a las allegadas con la remisión de copias
disciplinarias, excepto en lo que acaeció luego del auto que remitió las mismas, pues de ahí en adelante se observa lo siguiente: El 30 de junio de 2015 a las 2:12 p.m.8 se radicó en el proceso memorial suscrito por el disciplinable, mediante el cual renunció al poder. (Folio 234 del c.o. de 1ª Inst.). Informe secretarial adiado 30 de junio de 2015, por medio del cual la Secretaría del despacho remitente puso de presente que ése día no se pudo llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación fijada por auto del 27 de mayo de 2015, dada la renuncia presentada por el abogado defensor de confianza del imputado; así como del auto emitido ése mismo día por el juzgado, fijando el 30 de julio de 2015 a las 8:30 a.m. para continuarla, así como también, dispuso la designación de un nuevo defensor pero esta vez público, en favor del imputado. (Folio 236 del c.o. de 1ª Inst.). Calificación Provisional. En desarrollo de la sesión9 del 23 de septiembre de 2015 de la presente audiencia, y, una vez recaudado al anterior testimonio, el Magistrado a quo consideró que era pertinente entrar a calificar provisionalmente las presentes diligencias procediendo a hacer un recuento de la remisión de copias junto con sus anexos, las pruebas arrimadas al infolio 8 La audiencia era para ése día a las 2:30 p.m. 9 Acta de audiencia vista en folio 186 y reverso del c.o. de 1ª Inst. – Audio en CD anexo, el N° 2.
hasta ese momento y los argumentos de los intervinientes, profiriendo cargos de la siguiente manera: Frente al deber de obrar con la debida diligencia profesional, consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, se imp
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