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CSDJ - F11001110200020150318001ADJUNTA20200529115347-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020150318001ADJUNTA20200529115347-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., mayo veintiocho de dos mil veinte Magistrado Ponente: CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicación No. 110011102000201503180 01 Aprobado según Acta No. 051 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia. ASUNTO A TRATAR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, recurso de apelación interpuesto contra sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá el 16 de diciembre de 20161, mediante la cual sancionó al abogado GERMÁN ADOLFO CASTRO MARTÍNEZ con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, como responsable de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en modalidad dolosa. 1 Sentencia. Sala dual integrada por los magistrados Ariel Lozano Gaitán (ponente) y Sergio Eduardo Estarita Jiménez. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES Se originó el presente proceso disciplinario en queja presentada por Julia Victoria Gaviria, administradora del edificio Residencias San Marcos, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá el 19 de junio de 20152, para que se investigara disciplinariamente al abogado GERMÁN ADOLFO CASTRO MARTÍNEZ, alegando que este en una carta la injurió, calumnió y la sindicó de cometer un delito, todo para intimidarla y obligarla

a expedir un paz y salvo a favor de unos clientes del mencionado abogado. Que ella es una persona que lleva muchos años trabajando como administradora de inmuebles y jamás nadie se había atrevido a señalarla como delincuente. La quejosa allegó como pruebas, la carta mencionada, copias de los expedientes que se adelantan en los Juzgados Cuarenta y Quinto Civiles Municipales de Bogotá, radicados Nos. 200801668 y 201400413 respectivamente, el primero es un proceso ejecutivo del edificio Residencias San Marcos P.H. contra los señores María Gladys Arbeláez Trujillo y Antonio Ramón Vega Estepa, clientes del abogado y el segundo es un proceso ordinario de estos señores contra el mismo edificio; y copia de la carta que la quejosa enviara a los señores Arbeláez y Vega, en su calidad de Gerente de JVG Administración S. en C. Calidad de disciplinable. Se acreditó la calidad de abogado de GERMÁN ADOLFO CASTRO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía 2 Folio 1 a 3 c. o. número 19.147.092, portador de tarjeta profesional de abogado número 46.709 del Consejo Superior de la Judicatura (Vigente), conforme a la certificación allegada al expediente. Igualmente se informó su dirección de domicilio y residencia.3 Se arrimó certificado de antecedentes disciplinarios4 expedidos por esta Corporación, en el cual no registra. Apertura de proceso disciplinario. La Magistrada Instructora por auto calendado el 18 de enero de 20165 en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO, y fijó el

5 de abril de 2016, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Ante la incomparecencia del investigado6 se le emplazó, declaró persona ausente y designó defensor de oficio7. El 1º de julio de 20168 se realizó la primera sesión, con asistencia del investigado, su defensora de confianza y de oficio, además de la quejosa. Se escuchó en versión libre a GERMÁN ADOLFO CASTRO MARTÍNEZ, quien indicó que en el presente caso hubo una serie de arbitrariedades por parte de la quejosa contra sus clientes, Antonio Vega Estepa y Gladys Arbeláez Trujillo, las cuales se podían apreciar en las cartas, constancias y circulares que la señora Julia Victoria Gaviria, presentó en su contra. 3 Fl. 17 c.o. 4 Fl. 203 5 Fl. 11 c.o. 6 Fls. 19 al 21 c.o. 7 Fls. 25 y 26 c.o. 8 Fl. 41 c.o. Resaltó que en el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogotá, en donde la quejosa interpuso demanda contra los señores Vega Arbeláez por mora en el pago de las cuotas de administración, se hizo la liquidación, determinándose por parte del Juzgado que sus clientes pagaron más sobre las cuentas que ella cobró, ordenándole el reintegro de una suma superior a los $4.200.000, pero el valor excedido no podría ser devuelto por el Juzgado, por cuanto sus clientes la habían consignado a nombre de la Administración, por eso fueron

declarados a paz y salvo por todo concepto a la familia Vega Arbeláez, pero no regresó los reintegros a que se refería la sentencia del Juzgado Cuarenta Civil Municipal y fue por ello que inició proceso ejecutivo ante el Juzgado Quinto Civil Municipal, y los demandados tan pronto se dieron cuenta de esa demanda, emitieron una circular conminando a los residentes del edificio a consignar la administración en otra cuenta bancaria, para no ser objeto de las medidas cautelares, evadiendo de esa forma la acción de la justicia. En ese mismo proceso la señora administradora junto con su abogada fueron vencidas en juicio y se determinó que debían pagar por parte de la Administración a la familia Vega Arbeláez la suma de $4.223.000, incluida las costas. Pero que pese a lo anterior la quejosa al mes después seguía cobrando los dineros, que dijo mentiras y ello no lo decía una persona honesta, pues mencionó que la Asamblea de propietarios aprobó la condonación de intereses pero que ahora se reversaba, situación que nunca sucedió porque esa acta no existía. Además existe un descuento a quienes pagan los primeros 10 días del 10% sobre el valor de las cuotas de Administración, sin que ello le fuera reconocido a sus clientes, ya que la quejosa seguía insistiendo en la existencia de una supuesta mora, con unas cuentas que “sabría Dios cómo era que las sacaba”, porque en la última carta enviada les dio plazo a sus clientes a 30 de mayo de 2016, so pena de iniciar las acciones ejecutivas correspondientes. Manifestó que el proceso se lo cedió al hijo de sus clientes, quien se graduó de abogado, luego este lo buscó y le mostró una carta que les llegó,

recomendándole dejar a que llegara la demanda, a ver qué títulos ejecutivos invocaba la administración para cobrar la supuesta morosidad, porque la única forma en la que podían intentar algo sería falsificando los títulos, pues sus clientes después de que pagaron la deuda y se terminó el proceso que ordenó el reintegro de las sumas de dinero, jamás se atrasaron un solo día. Agregó que lo que hizo fue en ejercicio de un deber profesional y comandado por la ética, al enviarle la carta que originó esta convocatoria, la cual leyó diciendo que en los términos que allí se refirió cumplió con un deber de descongestión de la justicia, al llamar a la administradora, hoy quejosa, a un arreglo directo para que expidiera el paz y salvo, que emanaba de la sentencia del Juzgado Quinto Civil Municipal, en la que sus clientes no debían un solo peso por concepto de administración. “… Como es costumbre de esta oficina, antes de iniciar un proceso judicial, exploramos las posibilidades de conjurar la situación directamente, para evitar mayores problemas y costos en la solución del conflicto. En esta ocasión el asunto iría a la jurisdicción penal con las consecuencias que se derivan de los mandatos del código y que a la letra dice: ARTICULO 454. FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA. El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios

mínimos legales mensuales vigentes”. El hecho de que usted esté ignorando la sentencia proferida dentro del proceso ordinario promovida por los señores ANTONIO VEGA Y GLADYS ARBELÀEZ, y en el cual usted fue oída y vencida en juicio, obligándola a cancelar los dineros por ellos reclamados en el Juzgado Quinto Municipal de Descongestión de Bogotá, conducta que se manifiesta en los sucesivos cobros y cifras contenidas en los recibos por su oficina expedidos en los pagos mensuales de administración del apartamento 303, acompañados del calificativo de “morosos”, incurre usted en los postulados de este artículo, Por tal motivo, cordialmente la invito a abandonar esta conducta, que espero se refleje en el próximo recibo del mes de junio y en el paz y salvo que por esta le estoy solicitando sobre dicho apartamento, toda vez que es requisito indispensable para su venta que se está gestando. Si el recibo ni el paz y salvo es expedido de esta forma, la entenderemos como que usted ha preferido la vía judicial. Atentamente, GERMÁN CASTRO MARTÍNEZ C.C. 19.147.092 de Bogotá TP. No. 46.709 del C.S de la J. (…) En la intervención de la Defensora de confianza del disciplinable, está manifestó que la fecha de la sentencia del Juzgado Cuarenta Civil Municipal, en la que se ordenó a la quejosa en su calidad de Administradora del edificio Residencias San Marcos P.H. reintegrar los valores cobrados de más, era del 18 de mayo de 2011 y allegó prueba documental como la carta que enviara

el señor Vega Estepa a los propietarios del edificio que administraba la quejosa refiriéndose a la orden del reintegro por la suma de $4.223.150.09 e indicando las decisiones que se dieron en los procesos que se dictaron en contra del edificio, concluyendo que a él y a su familia le estaban causando perjuicios. Agregó que la quejosa bien pudo objetar la liquidación del crédito al interior del proceso ante el Juzgado Cuarenta Civil Municipal, pero no lo hizo y que el Juzgado Quinto Civil Municipal ordenó el reintegro de esos dineros y por eso el abogado GERMÁN ADOLFO CASTRO MARTÍNEZ en ejercicio del deber consagrado en el numeral 13 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, dirigió la carta que fue aportada como base de la queja, pues la señora Gaviria Escobar no podía arbitrariamente realizar “cuentas alegres” para desconocer las decisiones proferidas por los Juzgados Civiles, del 18 de mayo de 2011 y 11 de febrero de 2015; allegando copia de esas decisiones y de otras adoptadas en esos procesos. El Defensor de Oficio del disciplinable, manifestó que lo que considera la quejosa como un acto injurioso y calumnioso en contra de ella, era un actuar de la profesión de abogado, que consiste en realizar un cobro jurídico o de cartera respecto de una obligación por medios diferentes a acudir a la jurisdicción, queriendo el disciplinable tratar una solución del conflicto mediante un mecanismo alterno, por lo cual no había incurrido en falta

disciplinaria. Que de acuerdo al artículo 22 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, su representado actuó en ejercicio legítimo de un derecho, pues lo único que hizo fue describirle de manera escueta a la quejosa, las razones por las cuales podía incurrir en un delito, y obró con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria, colaborando leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. Se escuchó en ratificación y ampliación de queja a la señora Julia Victoria Gaviria Escobar, quien declaró que la copropiedad presentó demanda en el año de 2008, con la liquidación que se le puso de presente al Juez hasta octubre de ese mismo año, por las cuotas de administración adeudadas. Que el Juez solamente decretó la deuda por $1.717.000, pero sin asumir que correspondía al periodo entre septiembre de 2007 y octubre de 2008, entonces como el Juez liquidó hasta 2008, de allí en adelante canceló el deudor hasta 2009, por ello no se presentó demanda por ese monto, porque se había pagado ya la totalidad de la deuda hasta julio de 2009, pero luego de la decisión de regresarle parte de los dineros, le comunicó al señor Vega Estepa que se realizaría el reverso contable de su deuda, de las cuotas por él canceladas de allí en adelante, porque no había soporte de los pagos de administración entre octubre de 2008 a julio de 2009. Afirmó que lo que ella consideraba como falta por el disciplinable, era que

cuando le manifestó al señor Vega Estepa que con el regreso de los $4.000.000, su cartera le quedaba viva, por estar pendiente el mencionado período de pagos, el abogado CASTRO MARTÍNEZ le envió un oficio diciéndole que la iba a denunciar penalmente por estar en contra de la sentencia del Juez, cuando ella lo que entendía era que había cumplido, pues se le ordenaba regresar un dinero y ella lo hizo, sin embargo dicha decisión no implicaba que el señor Vega Estepa no quedara como deudor moroso; luego de 2009 este señor siguió pagando la administración de manera cumplida, pero por efectos contables, al haberse regresado dineros de un periodo anterior, esas cuotas actuales cubrían la deuda por el período que le fue regresado, con los intereses que hubiesen generado, no pudiendo ser beneficiado del descuento. Finalmente, agregó al hecho que se pudiera conciliar, este era válido, pero no bajo el principio que nada se debía y que todo estaba al día, porque así era imposible. La segunda sesión se adelantó el 12 de agosto de 2016,9 con presencia del defensor de oficio, quien solicitó se allegara copias del proceso que cursó en el Juzgado Cuarenta Civil Municipal. Se solicitaron pruebas de oficio: - Solicitar al Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogotá, envíe copia del expediente radicado al No. 200801668 00 del edificio Residencias San Marcos P.H. contra María Gladys Arbeláez Trujillo y Antonio Ramón Vega Estepa, junto con los Cds de las audiencias si las hay, en caso de no poder

enviar la copia se solicita en calidad de préstamo para realizarle inspección judicial. 9 Fl. 82 c.o. - Solicitar al Juzgado Quinto Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, envíe copia del expediente radicado al No. 201400413 00 de María Gladys Arbeláez Trujillo y Antonio Ramón Vega Estepa contra el edificio Residencias San Marcos P.H., junto con los Cds de las audiencias si las hay, en caso de no poder enviar la copia se solicita en calidad de préstamo para realizarle inspección judicial. - Escuchar en ampliación de Versión libre al disciplinado. - Escuchar en declaración bajo la gravedad del juramento a la representante legal de la quejosa, y a los señores María Gladys Arbeláez Trujillo, Antonio Ramón Vega Estepa y al hijo de los antes mencionados. La tercera sesión se adelantó el 23 de septiembre de 2016,10 con presencia del disciplinado, su defensora de confianza y el de oficio, como la quejosa. Se escuchó en ampliación de la queja a la señora Julia Victoria Gaviria Escobar, quien puso de presente el acta de asamblea ordinaria de propietarios del 14 de marzo de 2013, del edificio Residencias San Marcos, en la cual se pudo apreciar que el abogado CASTRO MARTÍNEZ, posterior a manifestar que representaba al propietario del apartamento 303, solicitó que la Administración aclarara cómo fue el recaudo de la “supuesta deuda” que su cliente tenía con el edificio, por ello la quejosa recordó a la Asamblea que en julio de 2009, en razón a que el Juzgado determinó el embargo del

apartamento 303 como resultado del cobro jurídico que por deudas con la copropiedad se llevó a cabo, el señor Vega Estepa consignó a la 10 Fl. 103 c.o. administración en 2009 cerca de $6.000.000, equivalente a la totalidad de la deuda que tenía hasta 2007, dejando pendiente el costo de los honorarios de la abogada, pero como en asamblea de agosto de 2012, se determinó que los honorarios por cobro de cartera los asumiría el edificio, se hizo una nota contable a favor del apartamento y se emitió el paz y salvo respectivo y en ese momento el abogado CASTRO MARTINEZ, gritó y señaló a la señora Julia Victoria Gaviria de mentirosa, a lo que refutó la abogada de la copropiedad, Yaqueline González informando a la asamblea que revisó los antecedentes judiciales y el estado de cuenta del apartamento 303 y por ello daba fe de la veracidad en el informe de la Administración, pero nuevamente el abogado CASTRO MARTÍNEZ señaló a la señora Gaviria de mentirosa y se retiró de la reunión argumentando que iba a impugnarla. Estando en la audiencia la defensora de confianza del disciplinable, esta le puso de presente a la quejosa el escrito signado por el abogado CASTRO MARTÍNEZ, preguntándole si lo reconocía, a lo que respondió que era el mismo mediante el cual la maltrató e intimidó para ejercer sus funciones como Administradora del edificio San Marcos. Agregó que lo considerado intimidatorio fue que en el momento en el que se resolvió la situación, el

Juzgado condenó al edificio San Marcos a regresarle al señor Vega Estepa cuatro millones y pico de pesos, como mayores valores cancelados en el pago que hizo en julio de 2010, cuando el Juez liquidó la deuda hasta octubre de 2007, omitiendo que las cuotas de administración son de tracto sucesivo, sin tener en cuenta la deuda desde octubre de 2008 hasta julio de 2009, cuando este de manera voluntaria consignó en la cuenta de la copropiedad, la totalidad de la deuda, la cual fue reconocida por el señor Vega y de manera escrita en la Asamblea, en los Juzgados y los pagó, quedando a paz y salvo, se emitieron los oficios en ese sentido y se elaboraron los registros contables, pero meses después demandó por intermedio de su apoderado, a la copropiedad, justificando que el Juez liquidó la deuda únicamente hasta el mes de octubre de 2007, por lo que de los $5.900.000 que consignó de manera voluntaria, debió regresarle aproximadamente $4.200.000, por mayores valores a la liquidación. Manifestó que toda la anterior situación hizo que el abogado CASTRO MARTÍNEZ le enviara el mencionado escrito, pero que ella no cometió ningún fraude a resolución judicial, porque cumplió su fallo e hizo lo que correspondía, como era regresar los asientos contables, sintiéndose intimidada y agredida por su permanente señalamiento de mentirosa y de fraudulenta. Se recepcionó el testimonio de María Gladys Arbeláez Trujillo, quien manifestó que conocía al abogado CASTRO MARTÍNEZ, desde hacía unos

12 años, le confirió poder para presentar demanda contra el edificio San Marcos, pero como su hijo se graduó de abogado, le cedieron el poder a él, sin embargo viajó a Estados Unidos y por ello no se hizo una denuncia penal, pues se sentía junto con su esposo, agredidos en el edificio y todo porque salieron beneficiados con una demanda, pero en las reuniones era un caos porque no los dejaban hablar sintiéndose presionados en todo momento. Que quien iba a las reuniones era su esposo, pero creía que no había asistido a la Asamblea de copropietarios el 14 de marzo de 2013, pero ya le habían conferido poder al abogado GERMÁN ADOLFO CASTRO MARTÍNEZ para que los representara en algunas de esas asambleas. Seguidamente se recibió el testimonio de Antonio Ramón Vega Estepa, quien en primer lugar indicó conocer al investigado desde hace aproximadamente 18 años y que conocía a la quejosa porque era la Administradora del edificio hacía 7. De otro lado refirió que luego de salir el proceso en favor de ellos, le dieron poder al disciplinable porque siguieron haciéndoles cobros. La abogada de la defensa, le puso de presente el Acta del 14 de marzo y este manifestó no recordar nada de lo que allí estaba plasmado, agregó que en las Asambleas lo que había era un matoneo, en las que le decían que “debía dinero que no debía, que pagó, que no pagó”, y nunca pudo exponer con claridad cuál era la deuda que la Administradora seguía cobrando porque no lo dejaban intervenir, llevaba oficios pero le daban apenas 3 minutos y no

alcanzaba a leerlos. Se escuchó el testimonio de Cristian Camilo Vega Arbeláez, quien al igual que sus padres declaró que conocía al investigado desde el año de 2003, o un poco antes, porque era amigo de la familia, pero a la quejosa no, pero tenía la certeza que era la Administradora del edificio en el que residía. Agregó tener conocimiento de las demandas que sus padres presentaron en los Juzgados Cuarenta y Quinto Civiles, en los cuales hubo sentencia y tuvo conocimiento de la misma, la cual fue proferida en favor de ellos, como demandantes, siendo apoderado el abogado investigado, quien le iba a sustituir el poder, pero por un viaje académico que tuvo que realizar, finalmente no se hizo, por lo que CASTRO MARTÍNEZ, siempre fue su apoderado. Adujo que el investigado envió varios memoriales a la Administradora, solicitando de manera cordial que cumplieran con la sentencia, pero esta se abstenía y cobraba el doble de lo que decía la sentencia. Manifestó alcanzar a adelantar gestiones ante el Juzgado Cuarenta Civil Municipal, en su condición de dependiente judicial del abogado GERMÁN ADOLFO CASTRO MARTÍNEZ, recordando que este le sustituyó poder en una época, pero no adelantó ninguna diligencia como abogado porque hubo algunos paros judiciales, y ya para octubre de 2014, salió del país. Finalmente y ante interrogatorio de la defensa y del mismo disciplinado, expuso que con el investigado plantearon como estrategia instaurar una denuncia penal contra la administración, por los derechos vulnerados, pero que no han procedido quizá por temas de tiempo, o a la espera de que con la

administradora se presentara alguna posibilidad de conciliación, pero por el contrario, recibieron fue una carta intimidatoria de que si no cancelaban la obligación hacia el 30 de mayo de 2016, tendrían consecuencias jurídicas, y fue por ello que pensaron en demandar, pero como estrategia decidieron esperar a que los demandaran a ellos, sin tener conocimiento de si denunciaban o no. Ampliación de Versión libre del investigado, en la que agregó que se le solicitó por todos los medios a la señora administradora, expidiera el paz y salvo, porque el señor Vega quería salirse del edificio y vender el apartamento, basados en la sentencia en la que se les condenó a pagar, siendo ese el problema, que se condenó al edificio y se le hizo cumplir una sentencia judicial a la Administradora, quien no instauró los recursos que estaban a su alcance. Manifestó ser lo único que podía hacerse para que la quejosa dejara la intimidación de ponerlos en la picota pública, al ponerlos en la cartelera y en los informes de la asamblea, era enviándole la carta que estimaba respetuosa, no solamente con la persona sino con el ejercicio profesional, al decirle que antes de entrar a una diligencia judicial, dejara de estar cobrando y sacara a los Vega de esa situación tan incómoda mes tras mes, haciéndoles perder el descuento por el pago de los 10 primeros días. Intervención de la abogada de confianza del disciplinado, María Ximena Castilla Jiménez, en la cual manifestó no encontrar que con la carta tantas veces mencionada, su prohijado hubiese incurrido en ninguna falta, por el

contrario, actuó tratando de prevenir un litigio, aduciendo que en efecto no se trataba de una carta amorosa, pero sí una carta amable y clara para precaver un litigio innecesario, el primero dentro del cual se condenó a la administración del edificio a reintegrar unos dineros, y un proceso ejecutivo derivado del primero, para lograr dicho reintegro. Dijo no estar prohibido que los abogados enviaran cartas invitando a las personas a cumplir con sus deberes y acataran las sentencias judiciales, observando que en la medida de lo posible su defendido cumplió con un deber de lealtad, haciéndole saber a la quejosa que existía ese riesgo judicial, frente al no acatamiento de una sentencia, que estaba tipificado como un fraude a resolución judicial, insistiendo en que se trató de precaver un litigio, solicitando el archivo de las diligencias en favor de su mandante, por atipicidad de la conducta. Se realizó inspección judicial a los procesos radicados bajo Nos. 201801668 00 y 201400413 00, del primero es un proceso ejecutivo del edificio Residencias San Marcos P.H. contra los señores María Gladys Arbeláez Trujillo y Antonio Ramón Vega Estepa, demanda presentada el 31 de octubre de 2008, el 19 de diciembre de 2008 se libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva por las sumas de dinero correspondientes a 8 cuotas de $159.712, entre marzo de 2008 y octubre de 2008 y los intereses, que sumaban $1.717.246 ($1.277.696 más $439.549) se notificó la demanda, se le confirió poder al abogado aquí disciplinable, quien fue reconocido en auto del 18 de

mayo de 2009, y el 3 de julio de 2009, se siguió adelante con la ejecución, aparece una consignación realizada por $5.940.400 el 15 de julio de 2009, y un recibo de cuotas atrasadas por ese valor aportado por el abogado GERMÁN CASTRO MARTÍNEZ, el día 30 de julio de 2009, que se ordenó poner en conocimiento de la parte demandada, (se fotocopia los folios 21, 22 y 23), seguidamente aporta la abogada de la parte demandante una liquidación de las cuotas adeudadas a septiembre de 2009 junto con los intereses de $1.539.860, pero el Secretario del Juzgado hace una liquidación porque no se tiene en cuenta la presentada por la parte actora por extemporánea, y se corre traslado por 3 días la liquidación que este último presenta la cual se resume en un valor total a pagar de $4.231.425.38 y total abono $5.940.400, se aprueba esa liquidación el 19 de marzo de 2010 y se liquidan las costas por $301.920 y como no fue objetada también se aprueba el 22 de abril de 2010, se solicita por el apoderado copia de algunas piezas procesales y solicitó la terminación del proceso por pago de la obligación y que se ordenara devolución de los dineros pagados de más a su poderdante de acuerdo con la liquidación efectuada por el juzgado diciendo que se había pagado $5.940.400 que se había liquidado en favor de los demandados y $4.231.425.38 era el total a pagar (se fotocopia el folio 36), y teniendo en

cuenta la solicitud anterior se requirió al representante legal del edificio para que manifestara sobre el recibo de consignación obrante a folio 21 sopena de dar por terminado el proceso por pago total de la obligación; se envió telegrama al edificio residencias San Marcos a María del Pilar Montenegro Díaz y a esta última como apoderada de la parte actora, manifestó que correspondió a obligaciones por concepto de cuotas de administración e intereses que no se estaban cobrando dentro de ese proceso y que la administración del edificio ya la había tenido en cuenta en la contabilidad, por consiguiente el demandado se encontraba en mora de cumplir las obligaciones demandadas en ese proceso como está en el folio 40 (se fotocopia). Entonces se requirió a la parte actora con base en esa manifestación, el abogado CASTRO MARTÍNEZ manifestó que como el demandante no dio cumplimiento al último proveído se diera por terminado el proceso, entonces se le dijo que se estará a lo resuelto en auto del 14 de julio de 2010. El abogado GERMÁN CASTRO MARTÍNEZ, dijo que de acuerdo a la solicitud dilatoria de la accionante y de su inexplicable argumentación, solicitaba decretar la terminación del proceso y certificar que había un saldo a su favor y a cargo de la entidad demandante, (se fotocopia el folio 44). En relación al anterior escrito se le pide que aclare y allegue certificación de las cuotas causadas, adeudadas a partir de noviembre de 2008 a la fecha con su respectivo valor, esto a la parte actora, esto a folio 45 (se fotocopia). Hay una respuesta de la señora Julia Gaviria a folios 48 y 49 (se fotocopian), en

la cual se hace una liquidación mes a mes de lo adeudado más los intereses más los pagos recibidos, menos los pagos consignados entre los cuales se encuentra la de $5.940.400, efectuada el 15 de julio de 2009, que redujo la deuda de $6.927.913 a $987.513, para ese momento, pero seguía una deuda $1.440.964, al mes de septiembre de 2010, documento que aportó la apoderada de la parte actora como está en el folio 50 (se fotocopia); y no se aceptó entonces la solicitud del ejecutado, toda vez que aún adeudaba la suma de $1.440.944 más las costas del proceso como dice en el folio 51, auto de octubre 5 de 2010. El abogado solicitó se le diera respuesta a su memorial y en auto del 2 noviembre de 2010, se le ordenó a estarse a lo resuelto al auto del 5 de octubre de 2010, el abogado le sustituyó poder a Cristian Camilo Vega Arbeláez el 10 de noviembre de 2010 y se le reconoció personería el 18 de noviembre de 2010, el abogado hoy disciplinable solicita el 2 de diciembre de 2010, que se diera traslado para los alegatos de conclusión y se le respondió el 3 de diciembre de 2010, que era improcedente toda vez que ya había sido proferida la sentencia. El 18 de mayo de 2011 el Juzgado Cuarenta Civil Municipal declaró sin valor y efecto los proveídos de 19 de marzo y 22 de abril de 2010, argumentando que como quiera que la liquidación del crédito

presentada por la parte ejecutante fue extemporánea, no fue tenida en cuenta, por lo que la Secretaría del despacho realizó la misma, la que terminó siendo aprobada, así como las costas del proceso, pero es allí precisamente donde el Despacho encuentra unas falencias, las cuales se circunscriben a que se aprobó la liquidación del crédito realizada por el Secretario de ese despacho, sin que la misma estuviera ajustada a derecho dado que no se liquidaron los intereses de cada cuota de manera independiente, además se incluyeron en la liquidación de costas aprobadas un valor de agencias en derecho diferente al señalado en la sentencia, por lo tanto como la parte ejecutada aportó consignación realizada a la cuenta autorizada por el edificio ejecutante de $5.940.398, deberá aplicarse este abono conforme a lo establecido en el artículo 1563 del código civil, por lo que se aprobó la liquidación del crédito en cero (0) y un saldo a favor de la parte ejecutada por valor de $4.223.154.09 (se fotocopian los folios 59 al 64) y se aprobaron las agencias en derecho qué están en el folio 65 y se dio por terminado el proceso como está en el folio 66 (se fotocopia). El abogado GERMÁN CASTRO MARTÍNEZ solicitó copia autenticada con la nota de que presta mérito ejecutivo pero no se accedió a lo solicitado porque ya se había ordenado. Cuaderno de solicitud de nulidad que presenta el apoderado de los demandados el 18 de enero de 2011, sobre la liquidación del crédito

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