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CSDJ - F11001110200020150321701ADJUNTA20200510161653-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020150321701ADJUNTA20200510161653-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., siete (7) de mayo de dos mi veinte (2020). Magistrado Ponente Doctor CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110011102000 201503217 01 Aprobado según Acta de Sala No. 39 del 7 de mayo de 2020. ASUNTO Procede la Sala a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 20 de junio de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al doctor OSCAR ALCIDES MÁRQUEZ, Fiscal Noveno Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio del cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por infringir el deber previsto en el artículo 153 numeral 1º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 29 y 250 de la Constitución Política, y 142 y 147 del Estatuto Procesal Penal, por razón de la inasistencia a la audiencia de formulación de acusación programada para los días 6 de abril, 16 de junio y 12 de agosto de 2015, al interior del radicado penal 1100160000028201203161 N.I. 219449. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La Secretaria del Juzgado Catorce Penal Municipal con Funciones de 1 Magistrado ponente doctor ALBERTO VERGARA MOLANO en sala dual con la doctora ELKA VENEGAS

AHUMADA.

República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO

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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 110011102000 201503217 01

Conocimiento de Bogotá, en cumplimiento del auto de 16 de junio de 2015, remitió compulsa de copias disciplinarias ordenada por el señor Juez 14 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en contra del servidor ÓSCAR ALCIDES MÁRQUEZ, por el presunto incumplimiento de sus deberes como FISCAL NOVENO DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, como quiera que de manera sistemática inasistió a las sesiones programadas para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, al imputado ALEX ARLEY RUBIO PÁEZ por el delito de homicidio culposo, al interior del radicado penal 1100160000028201203161 N.I. 219449 (fls. 1 a 5 c.o. 1ª instancia). Allegó para que fueran tenidos como pruebas copia magnética de las audiencias fallidas de fecha 16 de junio de 2015 (2 CDs). 2.- El Magistrado de conocimiento, doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, mediante auto del 18 de agosto de 2015, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor OSCAR ALCIDES MÁRQUEZ, Fiscal Noveno Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, y algunas pruebas (fls. 7 a 9 c.o. 1ª instancia). Decisión notificada personalmente al funcionario

investigado el 27 de agosto de 2015 (fl. 9 vto. c.o. 1ª instancia). 3.- La Subdirectora Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Bogotá – Zona Sur, el 7 de septiembre de 2015, informó la ubicación del doctor OSCAR ALCIDES MÁRQUEZ, Fiscal Noveno Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá y remitió copia de las estadísticas reportadas por el funcionario desde el año 2012 a 2015 (fls. 17 a 21 y 36 a 37 c.o. 1ª instancia). República de Colombia Rama Judicial

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3 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 110011102000 201503217 01 4.- El Jefe de la Sección de Talento Humano Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, remitió copia de la Resolución de nombramiento y acta de posesión del doctor OSCAR ALCIDES MÁRQUEZ, como Fiscal Noveno Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, constancia de tiempo de servicios, constancia laboral, e informó su dirección registrada (fls. 22 a 30 c.o. 1ª instancia). 5.- Se allegaron sendos certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor OSCAR ALCIDES MÁRQUEZ, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 32, 80 y 129 c.o. 1ª instancia).

6.- El 15 de septiembre de 2015, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, remitió copia de todo lo actuado dentro del proceso penal contra ALEX ARLEY RUBIO PÁEZ por el delito de homicidio culposo, radicado 1100160000028201203161 N.I. 219449 (fls. 38 a 77 c.o. 1ª instancia). 7.- La Subdirectora Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Bogotá – Zona Sur, el 6 de agosto de 2015, remitió copia de algunos oficios mediante los cuales se documentó la situación presentada con el doctor OSCAR ALCIDES MÁRQUEZ, Fiscal Noveno Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá (fls. 81 a 128 c.o. 1ª instancia). 8.- Mediante auto del 23 de octubre de 2015, el Magistrado Sustanciador ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, en aplicación de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011 (fl. 130 c.o. 1ª instancia). 9.- Mediante proveído del 24 de marzo de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria República de Colombia Rama Judicial

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4 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 110011102000 201503217 01 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió formular pliego de cargos contra el doctor OSCAR ALCIDES MÁRQUEZ, Fiscal Noveno Delegado

ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, por presunta transgresión al deber consagrado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 142 y 147 del Código de Procedimiento Penal y los artículos 29 y 250 de la Constitución Nacional, calificada como grave, a título de culpa gravísima, por su incomparecencia sistemática a la audiencia de formulación de acusación en el proceso penal contra ALEX ARLEY RUBIO PÁEZ por el delito de homicidio culposo, radicado 1100160000028201203161 N.I. 219449, programada para el 6 de abril, 28 de abril, 16 de junio y 12 de agosto de 2015, lo cual dilató el trámite procesal por un espacio de seis meses, pese a los requerimientos realizados desde la segunda audiencia, tanto por el Juzgado de Conocimiento como por la Coordinación de la Unidad, y a la compulsa de copias realizada en la tercera sesión (fls. 138 a 154 c.o. 1ª instancia). Esta decisión se notificó personalmente al funcionario investigado el 13 de abril de 2016. (fl. 160 c.o. 1ª instancia). 10.- El doctor OSCAR ALCIDES MÁRQUEZ, presentó escrito de descargos, en el cual indicó que la Sala de instancia no reflejó los hechos como en realidad ocurrieron, pues para el 28 de abril de 2015, su ausencia obedeció a que no recibió citación alguna y por ello desconocía que para esa fecha se había programado la diligencia, tal y como se lo hizo saber al Coordinador de su Unidad, enviando

constancia de la planilla o programador de diligencias de su despacho para el mes de abril de 2015. Para el día 16 de junio de 2015, afirma que se le programaron dos audiencias, con diferencia de una hora, y debió asistir a la audiencia preparatoria del otro proceso penal debido a que era un caso de connotación, para el 12 de agosto de 2015, República de Colombia Rama Judicial

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5 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 110011102000 201503217 01 afirma que si se presentó quince minutos antes de la audiencia, pero el Juez le manifestó de manera verbal en presencia de sus subordinados y del señor Juez 13, que no conocería de más procesos de homicidios culposos sin preso, y que conforme al Acuerdo No. PSAA15-10363 de junio 30 de 2015, el asunto sería reasignado a un Juez Penal de Descongestión, por lo que asumió que no se iba a celebrar la audiencia y se retiró, por lo cual considera antiético que ese mismo funcionario hubiere procedido a abrir el audio de la Sala, instalar la audiencia y dejar constancia de su presunta e injustificada inasistencia, para justificar su propia desidia en atender los asuntos a su cargo. Agregando que luego se dirigió a ese despacho judicial a solicitar la constancia de su presencia en la fecha en cuestión, y el Juez le manifestó “cínicamente, que no le era posible puesto que de hacerlo sería ponerse la soga al cuello”. Finalmente indicó que a pesar de la infundada compulsa el 23 de septiembre de

2015, sustentó el escrito de acusación en el asunto de marras, ante el Juez 5 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento en Descongestión, quien señaló fecha para audiencia preparatoria el 26 de octubre de 2015. Procedió luego a allegar algunos documentos para probar sus afirmaciones y a solicitar algunas pruebas (fls. 161 a 172 c.o. 1ª instancia). 11.- Mediante auto del 19 de mayo de 2016, el Magistrado Ponente procedió a ordenar las pruebas solicitadas por el disciplinable en su escrito de descargos (fls. 174 a 175 c.o. 1ª instancia). 12.- El 10 de julio de 2016, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, remitió copia de todo lo actuado dentro del proceso penal contra ALEX ARLEY RUBIO PÁEZ por el delito de homicidio culposo, radicado República de Colombia Rama Judicial

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6 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 110011102000 201503217 01 1100160000028201203161 N.I. 219449 (fls. 183 a 240 c.o. 1ª instancia). 13.- El 13 de junio de 2016, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, remitió copia de los siguientes documentos: 13.1.- Constancia secretarial del proceso identificado con CUL. 1100160000028201203161, NI 219449 emitida por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao mediante la cual se informa de las fechas exactas que

este Centro de Servicios conoció de la actuación enunciada. 13.2.- Constancia secretarial del proceso identificado con CUL 1100160000028201203161 NI 219449 emitida por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, a través de la cual se informa la fecha exacta que se entregó el expediente al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Descongestión. 13.3..- Copia del oficio RC - O - del 21 de julio de 2015 emitido por el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales en el cual entrega el proceso identificado con CU 1100160000028201203161, N.I. 219449, a Juzgado 5 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Descongestión. 13.4.- Copia de la solicitud de audiencia preliminar de imputación, copia del escrito de acusación, constancia de fecha 21 de julio de 2015 emitida por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. (fls. 241 a ª 38 a 77 c.o. 1ª instancia). 14.- El 17 de junio de 2016, el Fiscal Jefe de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal, remitió copia de los oficios allegados a esa Coordinación en los cuales se ponían en conocimiento las inasistencias a Audiencias por parte del República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 110011102000 201503217 01

doctor OSCAR ALCIDES MÁRQUEZ, Fiscal Noveno Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, y algunas de las respuestas brindadas por el mencionado funcionario (fls. 263 a 335 c.o. 1ª instancia). 15.- En proveído del 1 de diciembre de 2016 el Magistrado Sustanciador, de conformidad con lo previsto en el numeral 8º del artículo 92 de la Ley 734 de 2002, ordenó dejar el expediente en Secretaría por el término común de diez (10) días, para que los sujetos procesales presentaran sus alegatos de conclusión (fl. 336 c.o. 1ª instancia). Decisión que se notificó por estado el 24 de enero de 2017 (fl. 336 vto. c.o. 1ª instancia). 16.- El funcionario investigado presentó el 27 de enero de 2017, escrito con sus alegatos de conclusión, reiterando las afirmaciones expresadas anteriormente sobre la mala fe del Juez que ordenó la compulsa en su contra, agregando además que a pesar de la infundada queja, él asistió el 23 de septiembre de 2015, como agente de la Fiscalía, en procura de adelantar las actuaciones propias de su cargo, atendiendo la prevención que le había hecho el señor Juez 24 Penal del Circuito el día que ordenó la compulsa en su contra, fecha en la cual procedió a sustentar el escrito de acusación en audiencia celebrada ante el señor Juez 5 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Descongestión, quien señaló como fecha para la audiencia preparatoria para el 26 de octubre de 2015; siendo

posteriormente reasignado al Juzgado 56 penal de Conocimiento, despacho donde se desarrolló el Juicio Oral, como puede comprobarse en las citaciones que se realizaron a los testigos de cargo de la Fiscalía, de las cuales anexó copia. Procedió luego a reiterar las exculpaciones expresadas en los descargos, y adicionalmente puntualizó que incluso aceptando que él no hubiere asistido a la República de Colombia Rama Judicial

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8 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 110011102000 201503217 01 audiencia mencionada, ello tampoco afectó el proceso, ni implicó vulneración alguna a los derechos o los intereses tanto de las víctimas como del investigado, agregando que en cambio sí habría incurrido en una falta grave si se hubiere decretado la prescripción de la acción penal, por omisión o por negligencia de la Delegatura a su cargo, situación en la cual se ameritaría alguna sanción (fls. 343 a 344 y 345 a 350 c.o. 1ª instancia). 7.- El Agente del Ministerio Público presentó alegatos de conclusión, en escrito mediante el cual solicitó emitir fallo sancionatorio en contra del disciplinado, al considerar que de conformidad con el acervo probatorio recaudado es evidente que el mismo tiene "la reiterada costumbre del disciplinado en no asistir a las diferentes audiencias programadas en algunos Juzgados Penales del Circuito de Bogotá a los cuales estaba asignado en representación de la Fiscalía General de la Nación (..) Lo cual desvirtúa cualquier justificación que éste pretenda argumentar

a su favor" (fls. 351 a 355 c.o. 1ª instancia). DE LA SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia proferida el 20 de junio de 2017, sancionó al doctor OSCAR ALCIDES MÁRQUEZ, Fiscal Noveno Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio del cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por infringir el deber previsto en el artículo 153 numeral 1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 29 y 250 de la Constitución Política, y 142 y 147 del Estatuto Procesal Penal, por razón de la inasistencia a la audiencia de formulación República de Colombia Rama Judicial

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9 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 110011102000 201503217 01 de acusación programada para los días 6 de abril, 16 de junio y 12 de agosto de 2015, al interior del radicado penal 1100160000028201203161 N.I. 219449. Lo anterior por cuanto consideró la Sala de instancia que se acreditó plenamente, que el doctor OSCAR ALCIDES MÁRQUEZ, como Fiscal Noveno Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, inasistió en las fechas señaladas a la audiencia de formulación de acusación, sin atender no solamente que su presencia

era imprescindible para realizarla, sino además los requerimientos señalados por el Juzgado de conocimiento y por la Coordinación de la Unidad de la que hacía parte el funcionario. Procedió además la Sala Seccional a explicar puntualmente la inasistencia del doctor OSCAR ALCIDES MÁRQUEZ, Fiscal Noveno Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, en cada una de las fechas citadas, para concluir que el funcionario tuvo un comportamiento indiligente y despreocupado, e incluso en caso de que ello no fuera así, lo cierto es que el doctor OSCAR ALCIDES MÁROUEZ, “estuvo en la posibilidad de cumplir con su deber constitucional y legal, empero, pudiendo y debiendo, prefirió tomar el sendero de la apatía y de la arbitrariedad pese a los claros mandatos contenidos en el artículo 142 del Código de Procedimiento Penal, amén que le era de pleno y absoluto conocimiento, que la audiencia de acusación se había frustrado ya en tres oportunidades siendo esta la cuarta vez por culpa del funcionario Fiscal, y por cuyas omisiones los Jueces Penales elevaron sendos requerimientos personales, y quejas ante la Dirección Seccional de Fiscalías, ante la Coordinación de la Unidad de Vida de la Fiscalía General de la Nación, y ante esta jurisdicción disciplinaria”. Agregó la Sala de Instancia que la inasistencia a las audiencias por parte del República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No.

110011102000 201503217 01 doctor MÁRQUEZ LÓPEZ, no ocurrió “por asuntos de orden estructural o funcional que superaran sus posibilidades, sino por un acto de incuria, indolencia y apatía frente al cumplimiento de sus funciones”, reprochable comportamiento que no terminó ahí, sino que incluso se extendió hasta la siguiente sesión programada para el 23 de agosto de 2015 a la cual tampoco asistió. Indicando la Sala a quo con relación a la audiencia del 28 de abril de 2015, que se tendrían en cuenta las exculpaciones del doctor MÁRQUEZ LÓPEZ, en aplicación del principio in dubio pro disciplinado, en cuanto no obra en el plenario prueba de la entrega de las citaciones enviadas por el Juzgado de conocimiento, por lo cual se consideró que no existía el grado de certeza necesario para mantener el cargo por esta fecha en particular. Finalmente concluyó la Sala Seccional que respecto de las otras fechas, no eran de recibo las argumentaciones de defensa del funcionario, pues lo acreditado es que la situación presentada con él fue de tal envergadura, que se estableció que si bien es cierto, debido a los seguimientos y compromisos de mejora que le hizo la Coordinación de la Unidad, el investigado finalmente acudió a la audiencia fijada para el 23 de septiembre de 2015, llegó a la diligencia sin preparación alguna, tal como consta en el acta que se levantó en esa fecha, y en donde se consignó que el doctor MÁRQUEZ informó que no le fue posible ubicar el proceso dentro de su Despacho, por lo cual solicitó al director de la audiencia facilitarle el escrito de

acusación “para no entorpecer la audiencia", comportamientos que según la Sala a quo “verdaderamente causa sonrojo ajeno”, y que si bien no fueron objeto de imputación fáctica, y por ello ya no pueden ser objeto de análisis alguno, si fueron tenidas en cuenta para derruir el discurso defensivo del funcionario investigado, y para fortalecer el convencimiento que su comportamiento se produjo de manera República de Colombia Rama Judicial

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11 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 110011102000 201503217 01 arbitraria y deliberada. Tanto más si se tiene en cuenta que las inasistencias del inculpado en el proceso de marras no fueron un caso aislado, sino un “desquiciador modus operandi” por parte del funcionario MÁRQUEZ LÓPEZ, como se estableció con las documentales allegadas por la JEFATURA DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL, las que dan cuenta que debido las múltiples quejas elevadas por los JUECES PENALES Y MUNICIPALES DEL CIRCUITO, por la sistemática inasistencia del citado funcionario a las audiencias preliminares, preparatorias o de juicio, pese a los requerimientos personales y los llamados de atención de sus superiores, aunado a la cantidad y frecuencia de estas reclamaciones, tanto la JEFATURA DE LA UNIDAD DE VIDA, como la SUBDIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALIAS, le iniciaron "una acción de mejora individual", fijándole una fecha para realizar la verificación, pero de manera

sorpresiva para esa data tampoco se contó con la asistencia del funcionario. En consecuencia, atendiendo la gravedad y la modalidad de la conducta endilgada, el marco normativo y el criterio de proporcionalidad, la Sala de instancia consideró pertinente imponerle al funcionario sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por tres (3) meses (fls. 357 a 375 c.o. 1ª instancia). La referida decisión fue comunicada a los intervenientes y notificada por Edicto fijado entre el 11 y el 13 de julio de 2017 (fls. 376 a 383 c.o. 1ª instancia).

ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

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12 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 110011102000 201503217 01 1.- Repartido el asunto mediante auto del 23 de octubre de 2017, quien funge como Magistrado Ponente avocó conocimiento, ordenó informar al Ministerio Público, recaudar los antecedentes disciplinarios del investigado, e informar si cursó algún otro proceso por los mismos hechos en esta Corporación (folios 1 a 5 c.o. 2ª instancia). 2.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura envió oficios para comunicar el auto mencionado al disciplinable y al Representante del Ministerio Público, quien se notificó personalmente el 13 de diciembre de 2017 (folios 6 a 11 c.o. 2ª instancia).

3.- La Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó certificado de antecedentes disciplinarios del doctor OSCAR ALCIDES MÁRQUEZ, como funcionario y como abogado, en el cual se indicó que el funcionario investigado no registra sanciones disciplinarias. Además, la mencionada Secretaría hizo constar que en esta Corporación no cursan otras investigaciones con fundamento en los mismos hechos (folios 11 a 14 c.o. 2ª instancia). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política; 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en grado República de Colombia Rama Judicial

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13 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 110011102000 201503217 01 jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 20 de junio de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual sancionó al doctor OSCAR ALCIDES MÁRQUEZ, Fiscal Noveno Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio del cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, como autor de la falta prevista en el artículo 153 numeral 1º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 29 y 250 de la

Constitución Política, y los artículos 142 y 147 del Estatuto Procesal Penal. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la 2 Magistrado ponente doctor ALBERTO VERGARA MOLANO en sala dual con la doctora ELKA VENEGAS

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14 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 110011102000 201503217 01 relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas

jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Medidas de suspensión de términos por motivos de salubridad pública – COVID19Como quiera que con ocasión a la contingencia de salubridad pública y fuerza mayor que enfrenta el país por la propagación de la enfermedad denominada República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 110011102000 201503217 01

COVID-19, la cual fuera catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial, el Consejo Superior de la Judicatura emitió para la Rama Judicial diversos para la suspensión de los términos judiciales, siendo el último el Acuerdo número PCSJA20-11532 del 11 de Abril de 2020, artículo 4º literal b), en el cual reguló la “suspensión de términos judiciales” para los despachos judiciales en todo el territorio nacional, dejando los términos suspendidos para los procesos disciplinarios en curso. Aunado a lo anterior, ante la prórroga de la medida de aislamiento ordenada por el Gobierno Nacional hasta las cero (0:00) horas del 11 de Mayo de 2020, profirió el Consejo Superior de la Judicatura el Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de Abril de 2020, en el cual su artículo 10 estableció “Excepciones a la suspensión de términos en materia disciplinaria”, exceptuando de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del referido acuerdo las actuaciones en materia disciplinaria para “los procesos regidos por la Ley 734 de 2002 que se

encuentren para fallo”, siendo esta la razón por la cual resulta procedente el estudio del presente proceso. 3.- De la Calidad de Funcionario del disciplinado. De conformidad con la documental allegada se estableció que el doctor OSCAR ALCIDES MÁRQUEZ, fungía para la época de los hechos como Fiscal Noveno Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, por cuanto el Jefe de la Sección de Talento Humano Bogotá, de la Fiscalía General de la Nación, remitió copia de la Resolución de nombramiento y acta de posesión, así como constancia de tiempo de servicios, constancia laboral, e informó su dirección registrada (fls. 22 a 30 c.o. 1ª instancia). E igualmente se acreditó que en tal calidad, el funcionario República de Colombia Rama Judicial

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16 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 110011102000 201503217 01 fungió como parte en el proceso penal contra ALEX ARLEY RUBIO PÁEZ por el delito de homicidio culposo, radicado 1100160000028201203161 N.I. 21944. 4.- De la falta endilgada. El doctor OSCAR ALCIDES MÁRQUEZ, Fiscal Noveno Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, fue encontrado responsable de infringir el deber previsto en el artículo 153 numeral 1º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 29 y 250 de la Constitución Política, y 142 y 147 del Estatuto Procesal Penal, los cuales dicen:

Ley 270 de 1996 "ARTÍCULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:

1. Respetar, cumplir y dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos." CONSTITUCIÓN POLÍTICA: ARTICULO 29. "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas...

Quien sea sindicado tiene derecho ...a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. ARTICULO 250. La Fiscalía General de la nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de República de Colombia Rama Judicial

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17 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 110011102000 201503217 01 denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien sufici

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