CSDJ - F11001110200020150323501ADJUNTA20160812123631-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020150323501ADJUNTA20160812123631-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201503235 01 Aprobado según Acta Nº 78 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda sobre el recurso de apelación de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá1 el 21 de julio de 2016, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN por el término de 3 (tres) años en el ejercicio de la profesión y MULTA DE 100 SMLMV a los abogados HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS y LEONOR GUITÉRREZ PORRAS por hallarlos responsables de incumplir el deber profesional consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, y a consecuencia de ello, la comisión de la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 ibídem, a título de dolo. HECHOS Mediante escrito del 22 de junio de 2015, la señora Martha Lucía Villegas Ramírez, solicitó se investigara a los abogados HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS, ÁLVARO ACEVEDO VEGA2 y LEONOR GUTIÉRREZ PORRAS, al señalar que sus
padres fallecieron en el año 2000, siendo los herederos Luis Fernando, Martha Lucía y German Ricardo Villegas Ramírez, teniendo como bien adjudicable en la sucesión el 1 Sergio Eduardo ESTARITA JIMÉNEZ (Ponente) en Sala con MARTHA INÉS MONTAÑA 2 Frente a este abogado se terminó la actuación disciplinaria en audiencia de pruebas y calificación provisional del 17 de junio de 2016, providencia frente a la cual no se interpuso recurso de apelación. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201503235 01
Referencia: Abogado en Apelación predio identificado con matricula No. 15778112, ubicado en el departamento de Cundinamarca, Municipio de Tibacuy, Finca el Cedro. Señaló que en el año 2010 su hermano Luis Fernando Villegas Ramírez, vendió el bien inmueble al señor Jhon Jairo Zapata Rodríguez a quien le entregaron la finca, sin embargo, el comprador no cumplió con lo pactado en la promesa de compraventa.
Por lo anterior, el señor Luis Fernando Villegas Ramírez, acudió a los servicios del abogado HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS, quien le manifestó que la forma de recuperar el inmueble era la elaboración de una letra de cambio en blanco, aludiendo una presunta deuda contraída por Luis Fernando Villegas con una señora Luz Amparo
Guevara Castiblanco, quien es la compañera sentimental del abogado HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS; con ello lograrían ejecutar un auto embargo sobre el predio con una deuda inexistente. “Así, queriendo salir de un problema el doctor MARTÍNEZ nos metió en otro a mí, a mi hermano discapacitado y a Luis Fernando, en un problema mucho más grande, pues hoy se encuentra ante el Juzgado 35 Civil del Circuito el proceso 2011-00437, encontrándose el bien inmueble para remate”. Concluyó la noticia disciplinaria, expresando que el abogado HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS, se aprovechó ilícitamente de la situación, obtuvo una letra de cambio cuyo contenido es falso y lo que pretende es quedarse con el bien inmueble. ACTUACIÓN PROCESAL El escrito de queja fue repartido a la Magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO y mediante auto del 19 de agosto de 2015, se avocó conocimiento del mismo en donde se DISPUSO acreditar la calidad de abogado y allegar los antecedentes disciplinarios
de los señores ÁLVARO ACEVDEO VEGA, HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS,
LEONOR GUTIÉRREZ PORRRAS y LUZ AMPARO GUEVARA CASTIBLANCO.
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Referencia: Abogado en Apelación En auto del 14 de septiembre de 2015, se consignó que de la revisión de los registros,
la señora LUZ AMPARO GUEVARA CASTIBLANCO no ostenta la calidad de abogada y por ello se terminó la investigación a su favor3. Caso contrario el de los señores ÁLVARO ACEVEDO VEGA, HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS y LEONOR GUTIÉRREZ PORRRAS sobre los cuales se acreditó la calidad de abogados y se dispuso la apertura del proceso disciplinario, fijándose fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 17 de noviembre de 2015. El 17 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la primera sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia a la cual comparecieron los tres investigados y la quejosa. En el desarrollo de la actuación procesal se escuchó a la señora MARTHA LUCIA VILLEGAS RAMÍREZ en declaración, quien se ratificó en la queja en contra de los profesionales del derecho. Al preguntársele a la abogada LEONOR GUTIÉRREZ PORRAS si era su deseo pronunciarse sobre los hechos objeto de investigación, respondió de forma negativa, indicando que no procedería a rendir versión libre. Cosa contraria hizo el abogado HÉCTOR ALFONSO MARTINEZ OLIVOS, quien señaló que tiene una unión marital de hecho con la señora Luz Amparo Guevara Castiblanco hace 12 años. Agregó ante la pregunta de la magistrada si tenía algún parentesco con la abogada LEONOR GUTIÉRREZ PORRAS, “son amigos míos”. Adujo que trabajó en el reciclaje con su esposa en el cartucho hasta el año 2004, lo que les permitió tener sus ahorros y
posteriormente comprar un taxi, negocio del cual se aburrió por el desgaste físico, toda vez que trabajaba hasta las 2 y 3 de la mañana, recogiendo unas personas que reciclaban en el norte de la ciudad y por cuanto le pegaron tres “puñaladas”. Manifestó que su padre fue uno de los grandes recicladores de la ciudad, motivo por el cual nunca abandonaron dicho negocio y de allí vienen sus recursos económicos. Expresó que posteriormente estudió derecho y montó su oficina un día después de terminar sus estudios universitarios, la cual compartía con varios abogados amigos, entre ellos la 3 Folios 19 – 24 cuaderno original 1 de primera instancia República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación doctora LEONOR GUTIÉRREZ PORRAS. Indicó que con su esposa sacaban y escogían la basura del reciclaje y que en la actualidad se pueden dar el gusto de tener un poquito más de dignidad frente a todo esto. Añadió que de la venta que se le hizo al IDU del lote del cartucho de su propiedad, con ese dinero siguió estudiando.
En lo relacionado con Luis Fernando Villegas, manifestó el abogado MARTINEZ OLIVOS, que éste acudió a su oficina en razón a que tenía deudas, por ello le prestó inicialmente 50 millones y se respaldaron en un título, posteriormente le entregó 100
millones de pesos para revertir el negocio o la compraventa de la finca, con lo que se pretendía solucionar ese problema. Al preguntar la magistrada, por qué motivo prestó al señor Luis Fernando Villegas la suma de 150 millones de pesos, sin una garantía, respondió que sí existía un respaldo de la obligación y era el bien inmueble. Ante lo cual le pregunta nuevamente la magistrada, cómo iba a tener como respaldo dicho bien inmueble si ya estaba vendido, contestando que de dicha venta se enteró con posterioridad. Adicionó que inició el proceso ejecutivo para no perder el dinero prestado a Luis Fernando Villegas, y embargó únicamente la cuota parte que le correspondía al señor en mención; en la diligencia de secuestro que se realizó el señor Luis Fernando Villegas participó sin oponerse en momento alguno, lo cual tampoco hizo con posterioridad. Ante la pregunta que hace la magistrada, de cómo se conocen Luis Fernando Villegas y la doctora Leonor Gutiérrez Porras, indicó que en una oportunidad el señor Luis Fernando Villegas asistió a su oficina, momento en el cual le recomendó que consiguiera un abogado, y allí se encontraba recogiendo unas copias la doctora Leonor Gutiérrez Porras. Al finalizar la audiencia se decretaron las siguientes pruebas: i) Oficiar al Juzgado 4º Civil del Circuito de Ejecución a efectos de que remitieran copia del proceso 110013103035 2011 00437 00 que en ese Despacho cursa, y que estuvo a cargo del Juzgado 35 Civil del Circuito. ii) Citar a la señora LUZ DARY MEDINA con el fin de oírla en testimonio.
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Referencia: Abogado en Apelación iii) Autorizar al doctor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS para que dentro de los 5 días siguientes aporte la documental que hizo alusión en la diligencia. iv) Oficiar a la Notaría Única de Silvania a efectos de que se sirva certificar si en esa Notaría ha cursado proceso de sucesión del causante ÁLVARO VILLEGAS BOTERO o de la causante SOLEDAD RAMÍREZ DE VILLEGAS cuyos herederos son, MARTHA LUCÍA VILLEGAS RAMÍREZ, GERMÁN RICARDO VILLEGAS y LUIS FERNANDO VILLEGAS RAMÍREZ. v) Citar al señor LUIS FERNANDO VILLEGAS RAMÍREZ con el fin de oírlo en testimonio El día 2 de diciembre de 2015, el señor LUIS FERNANDO VILLEGAS RAMÍREZ, radicó escrito en el Seccional indicando la dirección en la cual podía ser notificado para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual se le citó como testigo. Igualmente informó que: “conocí al Dr. Héctor Alfonso Martínez a mediados del mes de junio de 2011… quien luego de conocer también la situación presentada por la venta de la finca a el (sic) Sr. Jhon Jairo Zapata quien nos estafo al no entregar lo acordado para el
pago, el Dr. Martínez me sugirió inventarnos un auto embargo del predio para el cual yo le firme (sic) una letra en blanco en esa fecha para poder iniciar un proceso civil, proceso que hoy se adelanta en el Juzgado 35 Civil de Circuito. El Dr. Martínez siempre ha estado al tanto de todo el proceso como lo hacen los abogados que uno siempre contrata, todas las notificaciones que me hacían a mi como persona implicada llegaban siempre a la oficina del Dr. Martínez y yo nunca me enteraba de si me citaban, me notificaban o algo al respecto ya que esto llegaba era directamente a su oficina siempre y cuando el Dr. Martínez necesitaba un poder o algún documento nos poníamos de acuerdo y nos encontrábamos para firmarlo y si era el caso de autenticarlo como ocurrió en varias oportunidades donde el (sic) me hizo firmarle documentos en blanco y que fueron autenticados en una notaría en el centro donde él tiene amigos y le autentican los documentos en blanco. Estos poderes los llenaba el (sic) cuando necesitaba acomodarlos a su conveniencia en el proceso como sucedió con el poder que aparece firmado por la Dra. Leonor Gutiérrez Porras donde yo le doy poder para que me represente tan es así que yo nunca he visto ni conozco a esta Dra. Y la prueba está en que ella es amiga del Dr. Martínez y es la persona que supuestamente me defiende, me gustaría saber Sra. Magistrada cuantas veces la Dra. Leonor se entrevistó República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación conmigo y cuantas veces me llamo (sic) o nos vimos para que me informara del proceso como iba… Quiero informarle Señora Magistrada que el Dr. Martínez lo único que ha hecho es actuar de mala fe ya que el (sic) en su momento ha debido informarnos que el trámite para recuperar la finca una vez fue entregada a el (sic) señor Jhon Jairo Zapata debía ser iniciar un procesos en contra de este señor y no inventar la letra falsa que le firme en blanco y el (sic) luego lleno (sic) a su acomodo con valores y fechas escritas por él y no meternos en esta cantidad de problemas que se han generado y conociendo por parte del Doctor Martínez que su único interés es quedarse con la finca y porque no con la tutoría de mi hermano discapacitado como también me lo ha manifestado….”4( El 3 de diciembre de 2015, la quejosa, Martha Lucía Villegas Ramírez, radicó un escrito indicando: “Solicito Sra. Magistrada tener en cuenta que ante el Consejo Superior de la Judicatura aparece otro proceso disciplinario contra el Dr. Héctor Alfonso Martínez bajo el radicado No. 11001-11-02-000-2013-03498-00 donde el demandante es el Sr.
Alfonso Beltrán Rodríguez con CC. 417.1050 por "Presunta falta a los deberes profesionales por posibles irregularidades cometidas a NO DEVOLVER LETRA DE CAMBIO QUE LE HIZO FIRMAR AL QUEJOSO" lo mismo que sucedió con mi hermano
Luis Fernando le hizo firmar una letra en blanco que luego lleno (sic) el Dr. Martínez a su antojo donde inicio (sic) un proceso con un embargo ficticio y con una deuda Inexistente, según declaración de mi hermano Luis Fernando radicarada (sic) ante el Consejo Superior de la Judicatura el 2 de Diciembre de 2015”5. Mediante auto del 4 de febrero de 2016, avocó el conocimiento del presente asunto el
Magistrado SERGIO EDUARDO ESTARITA JIMÉNEZ.
El 10 de marzo de 2016, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia a la cual comparecieron los tres profesionales investigados, escuchándose a la señora Luz Dary Guzmán en declaración, quien manifestó ser Auxiliar de la Justicia, secuestre de la finca. Señaló que conoce al doctor HÉCTOR MARTÍNEZ OLIVOS, por el trámite en el proceso ejecutivo. Relató el trámite del secuestro del inmueble y las gestiones realizadas por ella al interior de dicho proceso. 4 Folio 75 del C.O. 5 Folio 81 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Mediante auto del 30 de marzo de 2016, se designó al doctor Guido Eduardo González Valencia, como defensor de oficio de los abogados, LEONOR GUTIÉRREZ PORRAS y
HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS señalando el 21 de abril siguiente como data para llevar a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional6. Pero en dicha oportunidad no se pudo llevar a cabo la referida audiencia por la inasistencia del señor LUIS FERNANDO VILLEGAS RAMÍREZ. El 22 de abril de 2016, se llevó a cabo la tercera audiencia de pruebas y calificación provisional7, diligencia en la cual se escuchó al señor Luis Fernando Villegas en declaración, quien manifestó que el doctor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS “le sirvió para trabajar en un caso” y lo metió en una cantidad de problemas. Adujo que le firmó una letra en blanco y unos poderes igualmente en blanco en una notaría. Al preguntarle el magistrado por qué le entregó un título valor en blanco, contestó: “porque yo tenía perdida la finca y él prometió que me rescataría la finca” . Se le preguntó qué quería decir con que tenía perdida la finca, a lo cual contestó que le había vendido la finca al señor Jhon Jairo Zapata, quien no le pagó la totalidad del inmueble, y al ver perdida la finca acudió donde el doctor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS, quien le prometió que le recuperaría la finca, que como honorarios debería darle el 30% de lo que valía la misma, negocio al cual accedió, sin firmarse documento alguno de dicho acuerdo. Al preguntársele por cuánto llenó el abogado la letra o el título valor, contestó: “yo le firmé la letra en blanco y él colocó 150 millones de pesos, los cuales se pueden ver que
yo ni siquiera llené la letra, la llenó él”. Se le pregunta si contrató al abogado en el problema con el señor Jhon Jairo Zapata, respondió que sí, y que fue quien le propuso que firmara el título valor en blanco, con el cual lo demandó. Al preguntarle el magistrado, si el abogado llenó el título valor con 150 millones, recibió este importe de dinero o bien alguno como beneficio, respondió que no. Al insistirle el magistrado si el 6 Folio 103 del C.O. 7 Cd obrante a folio 116 C.o. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación togado investigado le prestó ese dinero o recibió beneficio alguno en contraprestación del título valor, reiteró que NO.
Se escuchó en ampliación de versión libre al disciplinado HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS, quien manifestó, que el señor Luis Fernando Villegas en varias ocasiones fue a su oficina. Ante la pregunta del magistrado de cuál es la causa del título valor, dijo que era un préstamo que le hizo al señor Luis Fernando Villegas por la suma de 150 millones de pesos el cual le entregó antes del 3 de mayo de 2010. Ante la pregunta de cómo le prestó dicha suma al señor Luis Fernando Villegas, dijo que la primera plata se le prestó como en marzo y la otra para junio, dinero que utilizó el señor Villegas Ramírez para irse a vivir con su hermano. Al preguntarle el magistrado si tenía
en la oficina 150 millones en efectivo, dijo que sí, que era producto de su trabajo, pues se dedica al derecho desde el día en que se graduó, y ha sido muy afortunado con los procesos que ha llevado desde ese día; por ello se solicitó indicara cuáles eras los procesos donde había obtenido la suma de 150 millones, respondiendo que eran procesos penales, homicidios, uno de ellos el de Sneider Fabián Rincón, por el cual recibió la suma 7 millones, también por varios procesos ejecutivos, y un proceso de una firma extranjera por el cual recibió 10 millones de pesos, del cual tiene una cuota de éxito por el 25% “cuando salga”, proceso que lo llevó para junio de 2010, con una tarjeta temporal que le entregó el Tribunal Superior. También de la venta de un bien inmueble que hizo en el año 2004, que tenía en el barrio Santa Inés, por valor de 45 millones de pesos, dinero que guardó durante esa época, aunado al dinero que obtuvo por la venta de dos taxis. Ante la pregunta de si la letra estaba en blanco al momento de recibirla, adujó que no, que la misma estaba suscrita por 150 millones de pesos. Indicó que también trabaja para gente que compra y vende esmeraldas, que para mayo de 2010, tenía 75 millones que le había prestado inicialmente al señor Luis Fernando Villegas, dinero que había obtenido producto de la venta de esmeraldas, de lo cual no tiene soporte alguno. Ante la pregunta del magistrado, si cuando le prestó el dinero al señor Luis Fernando Villegas se había graduado, contestó que no, pues se graduó en octubre de 2010. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Preguntándosele entonces que cómo justificaba el dinero del préstamo diciendo que había sido obtenido por el fruto de su gestión como abogado, pero no se había graduado cuando presta el dinero al señor Luis Fernando Villegas, contestó que no se acuerda bien del día del grado, pero aclara que al señor Villegas le venían prestando dinero desde hace tiempo atrás. Igualmente se le preguntó de cuánto fue el valor de la declaración de renta del año 2009, contestó que fue poco lo que hizo, que en dicho año estaba mal económicamente, porque no se había graduado, pero que se arriesgó a asesorar, a representar. A la pregunta del magistrado de cómo pudo recaudar 150 millones de pesos para mayo de 2010, si indicó que para el año 2009 estaba mal económicamente, dijo que para esa época había vendido un taxi. A la pregunta del magistrado de cuantos activos declaró para el año 2010, dijo que para esa época ponía los bienes a nombre de su esposa y otros a nombre de él, que tenía un apartamento del cual aún todavía no se ha levantado el embargo, tenían el taxi y un dinero ahorrado.
Agregó que el señor Luis Fernando Villegas cuando iba a su oficina, se llevaba 10, 15, 20 millones. Ante lo que le preguntó el señor Magistrado que si dejaba
recibos de la entrega de dicho dinero, contestando que siempre actuó de buena fe, que el señor Luis Fernando Villegas nunca le generó dudas, motivo por el cual nunca le firmó recibos. Ante la pregunta reiterativa que hace el magistrado, de si no dejó recibos de la entrega de los 150 millones que le prestó al señor Luis Fernando Villegas, precisó que NO, que no existía documento alguno, que solo existían testigos. A la pregunta de por qué LEONOR GUTIÉRREZ PORRAS, apoderó al señor Luis Fernando Villegas, adujo que dicha abogada iba eventualmente a la oficina, y como el señor Villegas también lo hacía en una oportunidad, le dijo que se asesorara de una abogada para actuar al interior del proceso ejecutivo, recomendándole a la doctora GUTIÉRREZ PORRAS. A la pregunta de quién es OLGA LUCIA BRICEÑO CASAS, expresó que era una abogada también de la Universidad Republicana, que conoció el señor Luis Fernando Villegas, porque la misma iba seguido a su oficina y se le presentó al señor Villegas directamente. Finalmente indicó que para el año 2010 tenía cuentas en los Banco Colpatria, Av. Villas y Caja Social. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Al finalizar la audiencia se decretaron las siguientes pruebas: i) Citar a la señora LUZ AMPARO GUEVARA CASTIBLANCO, con el fin de
escucharla en declaración. ii) Se le otorgan 3 días a la quejosa para que aporte los documentos que el señor LUIS FERNANDO VILLEGAS aduce firmó en blanco y tiene en su poder copia de los mismos. iii) Se le otorga el término de 3 días al doctor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS, para que aporte lo relacionado con la venta del inmueble y taxi de placas SIN815; iv) Oficiar al Banco Caja Social, al Banco Colpatria y al Banco AV Villas, para que remitan los extractos bancarios de las cuentas que le figuren al doctor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS, relacionados con los años 2009 y 2010; v) Cítese a la doctora OLGA LUCIA BRICEÑO CASAS, con el fin de escucharla en declaración; vi) Oficiar a la Fiscalía 76 Seccional de Bogotá, a efectos de que remitan copia de todo lo actuado dentro del radicado 110016000049 2015 10440, que se adelanta en contra del doctor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS, en esa Fiscalía; vii) Oficiar a la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá, a efectos de que indiquen si en el año 2010, se le otorgó licencia temporal al profesional del derecho HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS; 8. Oficiar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con el fin de que remita las declaraciones de renta del doctor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS, durante los años 2008, 2009 y 2010.
Igualmente se señaló el 3 de mayo de 2016, como fecha para continuar con la audiencia de pruebas y calificación Provisional. Según comunicación del 28 de abril de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá certificó que al abogado Héctor Alfonso Martínez Olivos, se le expidió licencia temporal de abogado el día 28 de octubre de 20108. 8 Folio 144 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación El 3 de mayo de 2016, se llevó a cabo la cuarta sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se escuchó a Olga Lucia Briceño Casas en declaración, quien manifestó que era abogada, que no conocía al señor Luis Fernando Villegas, pues solo habló con él en algunas oportunidades telefónicamente, siempre a través del doctor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS, con quien incluso le dejó un poder firmado en blanco, razón por la cual le llevó el proceso ejecutivo.
Expresó que laboraba en la oficina de HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS, en donde trabajaban inicialmente los dos y posteriormente llegó la doctora LEONOR GUTIÉRREZ PORRAS. Indicó que no conocía la causa del título valor que se estaba ejecutando, pues el doctor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS, le dijo
que para que aprendiera a litigar llevara dicho proceso, entregándole el poder firmado por Luis Fernando Villegas en blanco. Ante la pregunta del magistrado de quién respondió la demanda, señaló que la contestó con el doctor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS, quien le dijo que se allanara a los cargos. A la pregunta del magistrado si el doctor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS mantenía dinero en su oficina, contestó que nunca mantenía dinero en su oficina, en la cual no había caja fuerte alguna. Reiteró que el abogado no tenía 150 millones de pesos en efectivo en la oficina. Al finalizar la audiencia se decretaron las siguientes pruebas: i) Insistir en el requerimiento a las entidades bancarias; ii) Insistir a la Fiscalía 76 Seccional de Bogotá, para que remitiera todo lo actuado dentro del radicado 110016000049 2015 10440; iii) Oficiar a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional de Cundinamarca, y de esta Seccional a efectos de que certifiquen qué procesos se adelantan en contra de Héctor Alfonso Martínez Olivos República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Mediante comunicación radicada en esta Corporación Judicial el 4 de mayo de 2016, la Fiscalía 76 Seccional remitió copia del proceso 2015-10440, que se adelanta en contra
de HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS9.
A folio 188 del paginario se observan las investigaciones que cursan en contra del disciplinado HÉCTOR ALFONOS MARTÍNEZ OLIVOS, para un total de 6 de las cuales 3 de ellas se encuentran archivadas. El 17 de mayo de 2016, se llevó a cabo la quinta sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la cual el profesional del derecho HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS, solicitó escuchar en declaración al señor Pablo Moreno quien es el portero del edificio donde tiene su oficina el disciplinado. En la misma fecha, 17 de mayo de 2016, la señora MARTHA LUCÍA VILLEGAS RAMÍREZ radicó memorial en el Seccional, informando que“quiero manifestarle a usted que el Dr. Héctor Alfonso Martínez Olivos sigue insistiendo ante el Juzgado Cuarto Civil de Circuito de Ejecución que agilice el proceso y que yo no sea tenida en cuenta ante este por no ser parte incidental del proceso”10. Pliego de cargos En audiencia del 17 de junio de 2016, se formuló pliego de cargos se decidió formular cargos contra los abogados HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS y LEONOR GUTIÉRREZ PORRAS, por la posible trasgresión del deber previsto en el numeral 6 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y en consecuencia la posible incursión en la falta prevista en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, bajo la modalidad de conducta dolosa. 9 Folio 176 del C.O.
10 Folio 231 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación En cuanto a la conducta del abogado HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS, expresó el Magistrado que a folio 1 del cuaderno original del expediente aparece la queja de la señora Martha Villegas, donde señaló que su hermano Luis Fernando Villegas, acudió al profesional del derecho HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ a efectos de tener solución a una controversia en la venta de un inmueble, pues no se le había cancelado el valor de la propiedad. Señaló que el togado, le indicó al señor Villegas Ramírez, que la solución al problema era que le entregara una letra de cambio; él la llenaba y con la misma hacía un autoembargo, así precisó la quejosa, que el investigado demandó a su hermano con un título valor fraudulento sin tener causa alguna.
De las pruebas legalmente arrimadas al expediente, se tiene que el togado pudo aconsejar, patrocinar e intervenir en actos fraudulentos, si se tiene en cuenta que le manifestó al señor LUIS FERNANDO VILLEGAS que la solución a la controversia de la venta de la finca era realizar un autoembargo para lo cual debía firmar una letra en blanco como de hecho sucedió. Así, el señor VILLEGAS RAMÍREZ le entregó al profesional del derecho investigado, una letra en blanco la cual llenó el
togado por un valor de 150 millones colocando como beneficiaria de la misma a su cónyuge o compañera sentimental con letra o título valor con el cual efectivamente el abogado procede a presentar demanda ejecutiva en contra del señor LUIS FERNANDO VILLEGAS la cual fue repartida al Juzgado 35 Civil del circuito de Bogotá, el 16 de agosto de 201111, proceso en el cual se embargó y secuestró el bien inmueble que se encuentra próximo a remate. Indica el Magistrado que el disciplinado expresó que la letra de cambio es producto de un préstamo de dinero por una valor de 150 millones que le realizó al señor LUIS FERNANDO VILLEGAS, pero de las pruebas arrimadas al plenario se evidencia que dicha letra de cambio no tiene causa y es presuntamente producto de un fraude que el profesional del derecho le sugirió al señor LUIS FERNANDO VILLEGAS. 11 Folio 8 cuaderno anexos No. 5 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Esto por cuanto la DIAN certificó que el profesional del derecho para los años 2008, 2009 y 2010 no tenía la obligación de declarar renta, de lo que se infiere que no manejaba grandes sumas de dinero.
Adicionalmente se observan fuertes contradicciones, a lo largo de las distintas versiones libres; pues en la primera audiencia en la que rinde versión libre el togado,
señaló que le prestó 50 millones al señor VILLEGA
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