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CSDJ - F1100111020002015033330120161115161459-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100111020002015033330120161115161459-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado Número: 110011102000201503333 - 01 / A. Aprobado según Acta Número 101, de la misma fecha ASUNTO Procede esta Corporación a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, el 29 de junio de 2015 con ponencia de la Honorable Magistrada MARTHA INES MONTAÑA SUAREZ, mediante el cual declaró la terminación del proceso disciplinario seguido en contra del abogado RODRIGO MONSALVE PINEDA, y por consiguiente el archivo definitivo de las actuaciones. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Se inició la presente actuación ante queja del señor MARTIN FERNANDO ÑUNGO CASTRO, contra el abogado RODRIGO MONSALVE PINEDA, toda vez que considera que el letrado con su proceder vulneró algunos artículos de la ley 1123 de 2007, al desempeñarse como apoderado judicial de su contraparte en una Acción de Violencia Intrafamiliar, que se adelantó ante la Comisaría Primera de Familia de Usaquen. Acreditada la calidad de abogado de RODRIGO MONSALVE PINEDA, en calidad de sujeto disciplinable, se dispuso su vinculación y se profirió el 18 de noviembre

de 2015, auto de Apertura de Proceso Disciplinario en su contra y se programó fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Página 2 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201503333 - 01 / A Abogados en apelación auto interlocutorio. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. La primera sesión de esta vista, se adelantó el 05 de abril de 2015, en la misma se le pone de presente al disciplinable, la queja presentada en su contra. El quejoso se ratificó y amplió la queja. El togado MONSALVE PINEDA, rindió su versión libre y en la misma narró su versión fáctica y jurídica de los hechos y solicita el archivo definitivo de las diligencias, expuso el trámite de la acción de violencia intrafamiliar en donde actúa como apoderado judicial de una de las partes. El despacho decretó la práctica de pruebas solicitadas por el quejoso, el disciplinable y otras de oficio. El 16 de mayo de 2016, se continuó con la Diligencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual se recepcionaron varios testimonios, así: MAURICIO ALBERTO ROMERO, realizó un relato de los acontecimientos ocurridos el 27 de marzo de 2015: “Salí temprano de la casa, soy arrendatario de la casa de santa lucia, lo rente desde febrero de 2015, el 27 de marzo sali

temprano a Bima, cuando regrese encontré las chapas violadas y gente adentro, yo vivo en esa vivienda hace un año; yo no conozco a nadie de los que estaba de la casa, yo llame a Fernando Ñungo quien me rendo el predio, el llego y tomo fotografías de eso, el tampoco conocía a nadie, yo llame al quejoso y él me dijo que esas personas eran la ex esposa y el disciplinado. Los porteros dicen que ellos les dijeron que no entraran, pero que la señora dijo que era dueña del predio y entraron al predio, eran como 6 o 7 personas, yo Salí con el quejoso a una inspección a poner la denuncia, ellos dañaron todas las chapas de la entrada principal, rompieron las chapas de la casa. El 27, era un sábado, nos movilizamos en la camioneta blanca del señor quejoso, todos ustedes estaban en una plazoletica, no estaban dentro de las casas, yo Página 3 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201503333 - 01 / A Abogados en apelación auto interlocutorio. lame al quejoso y el los reconoció a todos ustedes. Ellos estaban cuando yo los encontré en el garaje y el jardín, fueron dos chapas las que violaron. Hay una casa grande, la casa principal donde vivo, tiene su sala, uno puede entrar por la entrada principal pero esa siempre está cerrada, y tiene una entrada en la cocina donde siempre entramos. Ahí por otra casa más arriba que es más

montaña, pero es en el mismo predio, hay tres casas en el mismo predio, las otras dos casas están habitadas. Yo le cancelo el arriendo al señor Martin Fernando Ñungo o a Claudia lucia Ñungo quien reside alia.” CLAUDIA LUCIA ÑUNGO CASTRO. Manifiesta que: “Yo resido en la villa santa lucia, yo resido en la casa con mi hermano el quejoso en la casa principal, yo resido con mi hermano hace aproximadamente un año, el señor Mauricio Alberto reside también en la casa, él nos dejó dos habitaciones, en la comisaria de familia lo sacaron a mi hermano MARTIN FERNANDO ÑUNGO donde conviva con su ex esposa, nosotros habitamos solo dos habitaciones. Yo conocí al señor Monsalve en el proceso de protección, él nos ha hecho ciertas amenazas en la comisaria, el disciplinado hacia mi hermano, en una audiencia, en febrero de 2015 yo escuche que él le decía a mi hermano que lo iba a mandar a la cárcel. Me agredió de forma verbal a mí y a otros tres testigos de mi hermano, en la comisaria porque se estaba llevando un proceso de violencia intrafamiliar contra mi hermano; en la segunda audiencia estábamos entrando los testigos de mi hermano, en esos estaba Fernando Ñungo nos agredieron, yo subí y en presencia de las partes está el abogado y su apoderada y dije que nos estaban violentando, el doctor Monsalve por ser un apoderado debe asesorarse a las personas a un buen comportamiento, pero no lo hizo. El 28 de marzo salimos con mi hermano a las 6 de la mañana de la casa, yo tenía

un reunión en Tunja, sobre las 9 a. m., recibí una llamada de mi hermano donde él me decía que se habían entrado de forma violenta, yo le dije que llamemos a la policía y a nuestro abogado, yo tuve comunicación por vía telefónica; estaban acusando a mi hermano de secuestro simple una señora del servicio a mi Página 4 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201503333 - 01 / A Abogados en apelación auto interlocutorio. hermano, yo tengo contrato con ella, eso fue una sorpresa para mí; yo encontré bastante desorganizada mi habitación, me robaron cosas, tengo una denuncia en la fiscalía 83, me robaron toda mi ropa, plata y un trabajo que yo estaba haciendo, porque soy contadora. Mi cuarto fue violentado y fue saqueado El Abogado le hizo intimidaciones, a mi hermano Fernando Ñungo, la señora Nury (la empleada) dijo que ustedes sacaron las cosas con bolsas de la basura. Tengo permiso del otro 50% que le corresponde a mi hermano. A mí me maltaron verbalmente, eso se dio en el proceso en el que el disciplinado era apoderado de la señora Janeth saliendo de la comisaria, juan Felipe y su mama nos agredieron verbalmente. El Abogado no hizo nada para evitar esos abusos, lo cual me parece reprochable porque él es abogado y debía de evitar esos actos.”

JANETH MANRIQUE LONDOÑO. Dice que: “Yo conozco a Martin Fernando Ñungo Castro, hace más o menos 35 años, es el padre de mis hijos, yo me separe de él, en marzo 19 de 2015 cuando me dieron la medida de protección. Fue Fernando el que me amenazó en la comisaria; el doctor Monsalve Pineda no intimido a los testigos, la comisaria tiene seguridad, esto es mentiras el abogado no hizo nada de eso. El abogado nunca amenazo al denunciante, las palabras de carcelazo son del denunciante. Martin Fernando Ñungo Castro, nos interpuso una media de protección a mí y a mis hijos, él nos agredió a mí a mis hijos en la comisaria de familia, yo presente recusación a esa comisaria, porque la vi a ella con el afuera de la comisaria, entonces me di cuenta que eran conocidos. Esa casa de villa teresa es una casa de él y mía, yo decidí hacer un asado en ese día que dicen que entre, invite a el abogado, a mi mama y padre y mis hermanos; cuando llegue la puerta estaba abierta y la empleada me dijo que tenía tantas ganas que fuera y que quería irse, ya que Martin Fernando Ñungo Castro, le había llevado ropa interior y le pedía que le bailara. Página 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201503333 - 01 / A Abogados en apelación auto interlocutorio.

Al señor Mauricio lo recuerdo, es amigo de mi ex esposo, tuvo un problema y estuvo retenido en EE.UU., yo tenía llaves de la casa, pero la puerta principal estaba abierta, si se mira las cámaras de seguridad se pueden ver que el señor Mauricio no estaba, seguramente él le estaba haciendo un favor a Martin Fernando, yo tengo cámaras en las casas, hasta que ellos las tumbaron. Cuando yo llegue estaba la puerta del parqueadero abierto, cuando yo entre me encontré a la empleada y ella me hizo ingresar y me contó lo que ya he dicho, le dije que les dijera lo que me comento a la policía, yo ingrese a la casa principal; yo no sabía que la señora Claudia Ñungo vivía ahí, yo ingrese a la casa y los cuartos estaban tal y como nos habíamos idos. Yo no retire ningún elemento de la casa, lo que dice Claudia Ñungo es mentiras, eso lo hace por interés económico, la relación de mi exesposo y su hermana era muy mala; yo nunca violente las chapas, yo fui el que ingrese, no el abogado; yo entre porque es mi casa, yo ingresaba normalmente. Mi hijo no ha maltratado de forma verbal a la señora Claudia Ñungo, es Martin Fernando Ñungo Castro, el que nos agrede de forma verbal. Yo no sabía que Martin Fernando tenía medida de protección, me llego a la casa como en abril, que me informo de ese hecho, yo tengo varias denuncias por hurto que me ha puesto, tengo como 3 en la fiscalía, pero una la terminó por atípica. Cuando la muchacha del servicio le manifestó los hechos narrados a la policía, un

agente llamado Mauricio no dijo que todos nos fuéramos al CAI, la empleada no se bajó del carro; el otro testigo, el señor Mauricio no estaba en la montaña, el llego fue casi al final de las diligencias del CAI diciendo que es arrendatario. Era imposible sacar algo de la casa, yo fui la única que ingrese a la casa, el abogado nunca entro a la casa. Yo presente una recusación contra la comisaria de familia, ella aceptó la recusación y envió el expediente a la doctora que dijo que era la jefe de ella, pero curiosamente me llegaba un telegrama para un interrogatorio secreto, mi abogado Página 6 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201503333 - 01 / A Abogados en apelación auto interlocutorio. no pudo acompañarme y yo no fui, pero me acerque después y el expediente ya no estaba allá, sino en chapinero. Yo no recuerdo que Martin Fernando Ñungo Castro, haya dicho nada a los policías de que se hay violentado las chapas, ni mucho menos de que se sustrajeron objetos de la vivienda.” JUAN FELIPE ÑUNGO MANRIQUE. Aduce que: “Mi padre fue muy agresivo el día 21, no nos dejaron entrar a las instalaciones de la casa, no nos dejaron entrar a mí y a mis hermanos, mi madre hablo con la administradora y nos mostraron que había un contrato de arrendamiento, ese contrato era como simulado para no

dejarnos entrar, él nos hizo los comentarios de siempre, que somos unos mantenido y nos agrede de forma verbal, allá estuvimos un rato porque recogimos un trasteo de la ex novia de mi hermano en la casa mediana, el día 27 si lo recuerdo muy bien, porque fuimos toda la familia porque íbamos a ir un asado, cuando llegamos tuvimos el mismo inconveniente, encontramos los candados rotos, yo iba bajando con mi mama, y se acercó la señorita Nury que fue a hablar con mi madre, ella le contó a mi madre que mi padre le ofreció ponerse un baby dolí, en esas llego mi padre y el inmediatamente nos fotografió, en esas llego la policía, y mi madre les contó a los policías lo que la niña nos había comentado. Los candados estaban rotos, nosotros entramos de forma fácil, no supimos quien los rompió. En ningún momento el abogado fue violento, hemos tenido una buena relación con él, él siempre nos ha querido asesorar de buena forma, pero esto es un tema familiar, porque mi madre quería divorciarse de mi padre y eso trajo muchos conflictos; yo nunca había visto al supuesto arrendatario. La entrada principal tiene una entradita a la cocina, nosotros entramos ahí con mi madre, alcanzamos a llegar ahí y la niña nos contó las cosas, yo me Salí porque no quería ver ningún conflicto; en ningún momento vi que nadie sacara dineros ni objetos. Yo en ninguno momento he agredido a nadie de forma verbal, he intentado grabar a mi padre que es el que nos agrede de forma verbal. Página 7 República de Colombia

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201503333 - 01 / A Abogados en apelación auto interlocutorio. El abogado siempre ha sido muy respetuoso con mi padre, pero él es el que no quiere conciliar, mi padre le hace maltrato verbal al abogado.” KATTY MEJIA OROZCO. En su relato comenta que: “Me desempeño como comisaria de familia, conocí al Martin Fernando Ñungo Castro, como en febrero o marzo del 2015, porque solicito una medida de protección en mi despacho. Fueron escuchadas todas las partes en el proceso, se tuvo que llamar la atención a la señora Claudia y a los hijos, no recuerdo cuál de los intervinientes estaban hostigando a los testigos; se dejó constancia en las actas, de hecho tuve que decirles que si seguían realizando hostigamientos tendría que llamar a la policía. En mi despacho jamás sucedió ningún tipo de agresión por parte del señor Ñungo Castro, a su ex esposa o a sus hijos; en mi presencia nunca existió nada de maltrato verbal. La señora Claudia y su apoderado interpusieron una recusación porque dicen que yo tengo una amistad íntima con el señor Martin Fernando Ñungo Castro, todos los proceso disciplinarios se están llevando, ellos están vulnerando mi buen nombre y mi integridad; yo remití el caso para que existiera transparencia. Es falso las afirmaciones que hace la señora Claudia y el doctor Monsalve Pineda

de que el señor Ñungo Castro, quejoso tenia parqueadero privado en la comisaria, eso lo puedo demostrar aportando los documentos de vigilancia del edificio donde consta que yo no cuento con parqueadero privado. El abogado y la señora Claudia realizaron afirmaciones a mi jefa de que yo era una corrupta, así como en varias comisarías han realizado varias afirmaciones de que yo soy una corrupta y están denigrando mi buen nombre.” LINA JOHANA ÑUNGO. Manifiesta que: “Yo estuve presente en la audiencia en la comisaria, yo no vi que ni el abogado ni mis hermanos hayan realizado actos donde se hostigaran a los testigos; siempre que nos vemos con mi padre, siempre nos insulta a mí y a mis hermanos. Página 8 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201503333 - 01 / A Abogados en apelación auto interlocutorio. Mi padre y su abogado inventan historias y realizan muchas denuncias en mi contra, ellos no son conciliadores ni nada. Yo sé que mi mama iba a hacer un asado, porque es la casa de ella, yo no estuve presente, pero me entero por una denuncia que interpusieron de que les robaron unos dineros, no creo que pase eso porque la policía estaba presente, además esa casa es de mí familia, allá hay muchas cosas mías y de mis hermanos. Mi padre siempre nos maltrata de forma verbal a mí, a mi madre y mis hermanos, yo nunca he visto que el abogado de él le haya aconsejado para que pare esos

maltratas, de hecho es ese abogado el que anima a mi padre a que realice esos maltratos.” El despacho decreta la práctica de pruebas solicitadas por el disciplinable y otras de oficio. La Comisaria Primera de Familia de Usaquén KATTY MEJIA OROZCO, el 17 de mayo de 2016, en comunicación que le remite a la Magistrada Sustanciadora, manifiesta que: “Revisando el expediente y ya sin la premura de tiempo recordé que efectivamente en presencia del Dr. Monsalve, la señora Manrique y su hijo Juan Felipe ejercieron conductas ¡napropiadas (intimidación) en contra de uno de los testigos, a lo cual me vi obligada a llamarles la atención e informarles que su apoderado ahí presente les debía asesorar acerca de lo delicado de la conducta que estaban realizando y sus consecuencias ante las autoridades competentes. Igual conducta realizaron en mi contra la señora Manrique y su hijo Juan Felipe en presencia del Dr. Monsalve y las demás personas que se encontraban en la sala de espera del recinto del Consejo Seccional de la Judicatura el día que fui citada a rendir mi testimonio, lo cual se puede corroborar con las cámaras (si hay instaladas) en dicho lugar. Una vez me presente en el CSJ sala de espera el día lunes 16 de mayo-16 el señor Juan Felipe Ñungo Manrique de manera burlesca, irrespetuosa e intimidante y la señora Janeth Manrique lanzaron una serie de comentarios e improperios en mi contra. Página 9 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201503333 - 01 / A Abogados en apelación auto interlocutorio. Los llamados de atención que se realizaron por el mal comportamiento en audiencia y diligencias fueron realizados a la señora Janeth Manrique y a su hijo Juan Felipe Ñungo, incluso toco decirles que se llamaría a la Policía Nacional para que los retiraran del despacho. Recuerdo que el Dr. Monsalve en una diligencia de testimonio me solicito que lo defendiera de sus poderdantes señora Janeth Manrique e hijo Juan Felipe ya que ellos le reclamaban que no decía ni hacia nada, a lo cual yo procedí a aclararle a la señora Manrique e hijo que el Dr. Monsalve no podía ni debía interrumpir un testimonio bajo la gravedad del juramento y que debía esperar la culminación de dicho testimonio para proceder a formular preguntas si a bien lo tenía.” PROVIDENCIA APELADA En la tercera audiencia de pruebas y calificación provisional, realizada el 29 de junio de 2015, se realizó la incorporación de prueba documental allegada al sumario. Igualmente se tenía programada la recepción de los testimonios de Wilson Piraquive, de la Administradora y Celadores del Conjunto Residencial Floresta Sabana, y de los Patrulleros Díaz y Muñoz Fajardo, de los cuales ninguno asistió a rendir la declaración. Consideró la Magistrada Sustanciadora que existían suficientes elementos de prueba para proceder en los términos del inciso 4o artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, a efectuar la calificación jurídica de la actuación adelantada en contra del

abogado RODRIGO MONSALVE PINEDA.

Previo análisis de los hechos, de la actuación procesal surtida, el marco procesal aplicable y la ponderación del caso en estudio en concreto, ordena la Terminación Anticipada y el Archivo definitivo de la actuación, aduciendo en síntesis los siguientes argumentos: “Así las cosas, y atendiendo a las pruebas obrantes en el expediente, advierte esta Magistrado que no se encuentran demostradas las supuestas faltas en que según la denunciante habría incurrido el abogado investigado, toda vez que no se Página 10 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201503333 - 01 / A Abogados en apelación auto interlocutorio. demostró durante esta investigación ética que el togado RODRIGO MONSALVE PINEDA haya transgredido con su proceder el decálogo ético que regula la profesión del Abogado. Lo anterior, teniendo en cuenta que, de la acuciosa valoración del acervo probatorio recabado en esta investigación, este Despacho no encuentra que el letrado RODRIGO MONSALVE PINEDA haya con su proceder haberse incurso en falta disciplinaria alguna, como se expone a continuación: 1.- Sobre la primera afirmación del quejoso, correspondiente a que el togado RODRIGO MONSALVE PINEDA violento las chapas del inmueble ubicado en la

carrera 7 No. 237-04 la FLORESTA LA SABANA casa VILLAN SANTA LUCIA,

ingreso a ella sin autorización, hurtando dineros y joyas de su hermana. Sobre este punto es necesario indicar que dicho comportamiento denunciado por MARTIN FERNANDO ÑUNGO CASTRO no constituyen infracción al Código Disciplinarlo del Abogado, recordando que el ámbito de protección de la prohibición disciplinaria radica en sancionar la conducta antiética que ejecuta el abogado en el ejercicio de la profesión, como tal se infiere del marco conceptual establecido en el artículo 19 ibídem, que reza: SUJETOS DISCIPLINABLES Artículo 19. Destinatarios. Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional (subraya fuera de texto) De acuerdo con los hechos puestos en conocimiento, esta Magistrado advierte que no existe mérito para adelantar investigación disciplinaria, sobre este punto en concreto, contra el profesional del derecho RODRIGO MONSALVE PINEDA, por cuanto en su comportamiento profesional no se vislumbra, ni de lejos, la comisión de falta disciplinaría alguna. Página 11 República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación auto interlocutorio. En efecto, el quejoso da cuenta de unas supuestas violaciones a su lugar de residencia que acaecieron el 28 de marzo de 2015; sobre este punto se tiene probado tal y como lo informó el quejoso, que se dio que entraron varias personas a la urbanización donde se encuentra la residencia del denunciante, entre dichas personas se encuentran JANETH MANRIQUE Londoño y JUAN FELIPE ÑUNGO MANRIQUE, quienes invitaron a un asado que iban a realizar en dicha urbanización, pues tal y como lo manifestaron en sus respectivos testimonios, allá es una casa de recreo que tienen, de la cual el 50% es de propiedad del quejoso y el otro 50% es de propiedad de la señora JANETH MANTIQUE LONDOÑO, información que fue corroborada por el mismo quejoso y que se comprueba con el certificado de libertad de dicha urbanización. Ahora bien, la hermana del quejoso la señora CLAUDIA LUCIA ÑUNGO instauro denuncia penal contra todas las personas que se encontraban en dicho asado, señalando que le hurtaron a ella unos dineros y joyas, situación en la que implica al abogado, y que actualmente se está iniciando en la fiscalía 83 local de Bogotá, pero en la que aún no hay ni siquiera imputación como se desprende de la revisión de las copias de dichas actuaciones. Así las cosas, esta autoridad judicial advierte que las actuaciones de RODRIGO MONSALVE PINEDA, de ser ciertas, nada indica fueron realizadas por el acusado en condición de abogado, o con ocasión del ejercicio profesional sino

como una persona del común y con ocasión de que la dueña del 50% del inmueble lo invito a realizar un asado, información que fue corroborada por los testigos JANETH MANRIQUE Londoño, ex esposa del quejoso y por los hijos del quejoso JUAN FELIPE ÑUNGO y Lina Johana Ñungo. Siendo así, ningún reproche puede hacerse pues se tiene probada que el acusado entro a dicha urbanización no en su calidad de abogada sino como una persona del común, en otras palabras, las infracciones disciplinarias endilgadas al profesional del derecho son de aquellas consideradas cerradas, porque para su configuración es indispensable que el infractor esté investido de la condición de abogado en ejercicio; circunstancia que en el caso sub examine no se presenta, por cuanto, se repite, de haber tenido ocurrencia, todo indica se estructuraron en Página 12 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201503333 - 01 / A Abogados en apelación auto interlocutorio. actos propios de su vida personal y/o privada de RODRIGO MONSALVE PINEDA. 2.- Ahora bien, sobre la segunda afirmación que realizó el denunciante referente a que el togado investigado ha realizado conductas inapropiadas contra él y sus testigos, exactamente en que ha amenazado a testigos del denunciante en las audiencias, y fuera de estas, celebradas en la comisaria primera de familia, esta

Magistrado debe precisar que se tiene probado que existe unos problemas de índole familiar entre el quejoso MARTIN FERNANDO ÑUNGO CASTRO y su ex esposa, la señora JANETH MANRIQUE LONDOÑO y sus hijos; dichos conflictos han originado que el denunciante solicitara una medida de protección ante la comisaria primera de familia de Usaquén, como se constata en las copias que fueron remitidas por dicha comisaria, el quejoso solicitó medida de protección por violencia intrafamiliar contra YANETH MANRIQUE LONDOÑO, JUAN FELIPE

ÑUNGO MANRIQUE, DANIEL FERNADO ÑUNGO MANRIQUE, PAOLA ANDREA

ORTEGA MANRIQUE y UNA JOHANA ÑUNGO MANRIQUE.

Se encuentra probado con la revisión de las copias del proceso de medida de protección No. 239-15, que si existieron roces y malas palabras entre los poderdantes del letrado RODRIGO MONSALVE PINEDA hacia los testigos del denunciante y el mismo denunciante, debido a que se han dejado unas constancias por parte de la señora KETTY MEJIA OROZCO comisaria primera de familia, en la que señala que existieron malas palabras entre el denunciante y la señora PAOLA ANDREA ORTEGA MANRIQUE, así mismo dejo constancia de que los señores YANETH MANRIQUE LONDOÑO y JUAN FELIPE ÑUNGO MANRIQUE si instigaron a los testigos del denunciante y que dichas agresiones fueron de forma verbal en presencia del abogado RODRIGO MONSALVE

PINEDA.

(………) Dicho todo lo anterior, tal y como se ha recalcado, existe un conflicto familiar entre el denunciante y su ex esposa e hijos, lo que ha dado pie a que existen unas agresiones de forma verbal entre ambas partes, las que ha presenciado el togado RODRIGO MONSALVE PINEDA, pero dichas agresiones, como lo ha dicho el mismo profesional del derecho investigado no le incumben a él, pues son Página 13 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201503333 - 01 / A Abogados en apelación auto interlocutorio. agresiones por los problemas familiares que tienen dichas personas y que él no ha realizado, por lo que no se le podrá exigir ni mucho menos reprochar al abogado dichas conductas de sus poderdantes, pues, aunque si bien es cierto que él es el apoderado, sus poderdantes tiene libertad de hacer o de decir, conductas que no podrán ser imputadas al letrado RODRIGO MONSALVE PINEDA, pues como se ha observado en el testimonio y en las constancias que se han dejado a la medida de protección por violencia intrafamiliar, él no las realizo, solo estuvo presente mientras ocurrían. Como corolario de lo expuesto, considera esta Magistrado que no existe material probatorio fehaciente de que al abogado RODRIGO MONSALVE PINEDA haya realizado agresiones al quejoso o a los testigos del quejoso, situación que impide superar el estado del conocimiento de la duda para de allí pasar al de la

probabilidad y eventualmente al de la certeza, siendo lo procedente dar aplicación al principio in dubio pro disciplinado. (………) 3 - Ahora bien, sobre la tercera afirmación realizada por el quejoso, referente a que el abogado RODRIGO MONSALVE PINEDA presento una recusación contra la señora comisaria primera de familia, por haber visto a la anterior funcionaría en el banco de Colombia. Se encuentra probado, con base a las copias del proceso de media de protección, que el abogado RODRIGO MONSALVE PINEDA presento recusación contra la señora KETTY MEJIA OROZCO comisaria primera de familia, pues manifestó que dicha funcionaría y el quejoso tenían una relación de amistad, así mismo afirmo que ella autorizaba a que el quejoso parqueara en las instalaciones de la comisaria, mientras que a ellos no los autorizaba. Es claro para esta Magistrado que en el actual proceso se está investigando las posibles faltas disciplinarías que podría haber realizado el togado RODRIGO MONSALVE PINEDA, por lo que se deberá concluir que él como apoderado de la señora JANETH MANRIQUE LONDOÑO debía resguardar los interese de su poderdante y no se encuentra alguna irregularidad en el escrito de recusación, tanto así que la comisaria acepta la recusación y envía el proceso a la comisaria Página 14 República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en apelación auto interlocutorio. segunda de familia, teniendo en cuenta que la señora KETTY MEJIA OROZCO comisaria primera de familia señaló no tener ningún tipo de relación de amistad con el quejoso, pero que lo remite para que dicho proceso sea trasparente.” (Sic para todo)

LA APELACIÓN.

En la misma audiencia el apoderado judicial del quejoso manifiesta que apela por cuanto: “(……), me permito citarle dos simples argumentos, el artículo 30 de la ley 1123 de 2007 dice constituye faltas contra la integridad de la profesión, Intervenir en actuación judicial o administrativa de modo que impida, perturbe, interfiera el normal desarrollo de las mismas, aquí se encuentra enmarcada la conducta irregular por decirle al quejoso en plena entrada de audiencia te tengo listo un carcelazo, eso no es de recibo de parte de un profesional cuando m

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