🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020150337001ADJUNTA20191120164548-2019

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020150337001ADJUNTA20191120164548-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 20 de noviembre de 2019. Aprobado según Acta de Sala No. 87 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201503370 01

ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el apoderado del quejoso contra la decisión proferida el 17 de mayo de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual terminó y archivó el procedimiento disciplinario seguido contra el abogado JOSÉ ELIÉCER CASTIBLANCO ALDANA, ello, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 103 y 105 inciso 4° de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo origen en queja presentada por Jimmy Arango Morales contra el abogado JOSÉ ELIÉCER CASTIBLANCO ALDANA, por lo siguiente: Adujo que el 25 de noviembre de 2014, fue capturado por el personal del Gaula en la ciudad de Bogotá, por la presunta comisión del delito de extorsión agravada tentada, no obstante, fue víctima de agresión física grave por parte de agentes de la Policía Nacional, sin embargo fue trasladado a la URI para resolver su situación jurídica. 1 Ponencia del Mg. Wilfredo Hurtado Díaz.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicación N° 110011102000201503370 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio Dada la gravedad de sus heridas, fue trasladado el 26 de noviembre de 2014 a un centro de atención médica, MEREDI.

Cuando se encontraba recibiendo tratamiento médico, llegó su señora madre con el abogado JOSÉ ELIÉCER CASTIBLANCO ALDANA, quien fue recomendado por el policía que el día anterior había tomado las huellas en la URI de Paloquemao y además le informó que quedaría libre porque la captura fue ilegal y el procedimiento realizado no estaba bien. Por las lesiones recibió una incapacidad de 45 días, sin embargo, fue forzado a ser traslado nuevamente a las instalaciones de la Unidad de Reacción Inmediata. Una vez en la sede de Paloquemao, el togado contratado JOSÉ ELIÉCER CASTIBLANCO ALDANA le manifestó que las cosas estaban graves y, por ende, era mejor que aceptara cargos para salir libre de una vez, de lo contrario se iría para la cárcel y duraría muchos meses, por ello, y en atención a los fuertes analgésicos que había consumido para el dolor no entendía nada, pero instalada la audiencia, procedió a aceptar cargos y por esa gestión le cancelaron al abogado la suma de $1.000.000, de los cuales se repartieron con el policía que lo recomendó. No obstante, indagó con otros profesionales del derecho y dimensionó el daño a él

causado por la mala asesoría, por ende, solicitó se investigara a su abogado JOSÉ

ELIÉCER CASTIBLANCO ALDANA.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Acreditación de la condición de disciplinable. Se allegó el certificado correspondiente, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el doctor JOSÉ ELIÉCER

2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicación N° 110011102000201503370 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio CASTIBLANCO ALDANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 178.883 es portador de la tarjeta profesional No. 169251 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente.

2. Apertura de investigación de proceso disciplinario. Verificada la condición de sujeto disciplinable, el Magistrado Instructor mediante proveído de 20 de agosto de 20152, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, abrió investigación disciplinaria contra el abogado JOSÉ ELIÉCER CASTIBLANCO ALDANA, y fijó la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 9 de octubre de 2015, conforme se dispone en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Ésta etapa procesal se surtió efectivamente en las siguientes sesiones, en las cuales, se llevaron a cabo las

actuaciones que a continuación se relacionan: 3.1. Versión libre del abogado JOSÉ ELIÉCER CASTIBLANCO ALDANA. En audiencia celebrada el 23 de febrero de 2016, adujo que es ajeno a esos hechos toda vez que, el quejoso había sido capturado a las siete de la noche del día anterior y entre el fiscal y él mismo ya habían realizado un acuerdo, el cual, consistía en que el denunciante iba a ser imputado por el delito de extorsión agravada y fue capturado en flagrancia por seis agentes adscritos al Gaula en un centro comercial y por la corpulencia del quejoso los policiales tuvieron que hacer uso de la fuerza para reducirlo porque no se dejaba capturar, entonces, en medio del forcejeo se caen las tres personas y uno de los policiales saca su arma de dotación y le da un golpe en el tobillo al denunciante, por esta circunstancia lo doblegan y proceden a capturarlo. Al día siguiente que llegó a la URI a mirar qué había, se encontró con que el quejoso se encontraba capturado y procede a interrogarlo y un policía le informó que ese 2 Mg. Ponente Rafael Vélez Fernández. Fl. No. 8 del C-O de 1ª Inst. . 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicación N° 110011102000201503370 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto

Interlocutorio sujeto necesitaba abogado porque no tenía, pero en ninguna circunstancia fue confabulación o intercambio de dinero con el agente de policía. En efecto, habló con el quejoso y le fijó como honorarios la suma de $2.000.000 para asistirlo en las tres audiencias preliminares, pero terminaron acordando la suma de $1.000.000, de los cuales recibió ese día $500.000. Una vez llega el Fiscal 94 ante el Gaula para iniciar las audiencias de control de garantías, el quejoso le informó que, en efecto, esos hechos sí habían sucedido, sí había cometido el delito y le dio un correo electrónico para que borrara la prueba (unas grabaciones teniendo intimidad) que lo comprometía con la comisión del delito de extorsión contra su esposa a quien le estaba pidiendo la suma de $30.000.000 para no divulgarlas, pero el togado no realizó esa acción. Asimismo, le manifestó que en el gobierno tenía mucho poder, nombrándole ciertas personas. Por esa razón, cuando el togado llegó a ofrecer los servicios, el señor fiscal y el quejoso ya habían cuadrado esa situación y le había explicado los pro y contra de allanarse a cargos, tan así, que el señor fiscal le ofreció, con base en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que era menos gravoso si aceptaba cargos, porque el mínimo de la pena no serían 8 años, porque como aceptaba cargos, el mínimo establecido en esa Jurisprudencia era de 6 años, además, le manifestó que si indemnizaba a la víctima, por ser un delito contra el patrimonio económico, se hacía

acreedor de la reducción de 50% más de la pena, es decir, en total se le impondrían 36 meses de prisión y quedaría por fuera, asimismo, al no tener antecedentes penales, la condena se podría reducir hasta 16 meses o 18 meses. 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicación N° 110011102000201503370 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio De igual forma, el fiscal le puso de presente que si no aceptaba, se iba al proceso regular, y el Juez partiría, si lo hallaba culpable, a imponer una pena entre 8 a 16 años porque así se establecía en la Ley para ese delito.

Entonces, el disciplinado habló con el quejoso y le manifestó que iba a solicitar la ilegalidad de la captura porque fue golpeado por los agentes, pero el fiscal le puso de presente que posiblemente salía libre, pero de manera inmediata solicitaría la orden de captura y lo volvían a capturar, por ende, resultaba para su caso más benéfico que se quedara en audiencia y el agente de la Fiscalía no pediría la imposición de medida de aseguramiento. En efecto, en desarrollo a las audiencias celebradas en el juzgado de control de garantías de Bogotá, no solicitó la declaratoria de captura ilegal por el acuerdo previo que habían realizado con el fiscal, asimismo, le fue imputado el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, por ende, el quejoso se allanó a los cargos, siendo

explicada por el fiscal, el juez y por él las consecuencias de la aceptación del delito, quien manifestó estar consciente y era su voluntad admitir el hecho. En la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, se solicitó la no intramural, siendo concedida y dejado en libertad, cumpliendo con lo acordado con el denunciante. En eso consistió la asesoría brindada por el togado, solo atender las diligencias preliminares, no todo el proceso penal como tal. El señor fiscal tenía como elementos materiales probatorios las grabaciones telefónicas y de video que la ex esposa del quejoso le había entregado. El día de su captura por agentes del Gaula, fue en flagrancia, cuando la ex esposa producto de la extorsión le hizo entrega de la suma de $10.000.000. 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicación N° 110011102000201503370 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio 3.2. Ampliación y/o ratificación de la queja. En la misma audiencia celebrada el 23 de febrero de 2016, manifestó que lo capturaron el 25 de noviembre de 2014, si bien es cierto, tenía un fajo de dinero era porque él tenía unas letras autenticadas en notaria, y se encontraba cobrando unas costas decretadas por el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, que le debía su ex esposa, mas no porque la estuviese extorsionando.

Señaló que el día de la audiencia se encontraba bajo efectos de sustancias psicoactivas legales debido a los golpes recibidos y fue torturado. No es cierto que su señora madre haya ubicado al abogado disciplinado, fue un agente de la Policía que referenció al sujeto. Pruebas incorporadas en esta etapa procesal:

1. Oficio del 5 de abril de 2016 emitido por el Juez Veintidós Penal Municipal de Conocimiento, donde informó el estado y trámite dado al proceso radicado No. 1100116000023201416390 adelantado contra Jimmy Arango Morales, en el cual, se encontraba en continuación de audiencia de verificación de allanamiento, por cuanto, el acusado manifestó su intención de retractarse de la aceptación de cargos3.

2. En audiencia celebrada el 17 de mayo de 2016, se recepcionaron los siguientes testimonios:  Jorge Ricardo Ortiz Ávila, en su calidad de Fiscal 94 Seccional de Bogotá delegado ante el Gaula, manifestó que se presentó la ex esposa del quejoso en las instalaciones del Gaula a poner en conocimiento la extorsión de la cual estaba siendo víctima. 3 Fls. Nos. 57 – 59 del C-O de 1ª Inst.

6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicación N° 110011102000201503370 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio Por ende, el fiscal procedió a verificar los hechos, los elementos aportados por

la víctima (una grabación y chats de WhatsApp) y así constatar que se reunían los requisitos para predicar que se encontraba frente a la posible comisión delito de extorsión. En efecto, aquella les manifestó la premura de su situación pues el quejoso se encontraba exigiéndole la suma de $30.000.000 a cambio de no publicar unas fotos o videos íntimos que tenía de ella. Por tal razón, se dispuso el operativo en Iserra de la calle 100, pero el quejoso cambia el sitio para cerciorase que no hubiese policía y cuando se produce la entrega del dinero, el quejoso entrega el cd contentivo del video íntimo, cuando aquel procede a alejarse, en ese instante las unidades del Gaula lo capturan, no obstante, el denunciante hace caso omiso al llamado y por ello, se produce forcejeo y proceden a reducirlo para aprehenderlo. Una vez puesto a disposición de las autoridades pertinentes dentro de las 36 horas siguientes, se realizan los actos posteriores, esto es, verificar el estado de salud, individualización, comunicarse con un familiar para que informe su situación, asimismo, el mencionado se entrevistó con defensoría pública. Previa a la realización de las audiencias preliminares, se le puso de presente al quejoso lo que iba a suceder, los pro y contra de aceptar o no los cargos, lo cual, está estipulado en la Ley, este acercamiento con el acusado, se realizó en presencia de su señora madre y su defensor. Se le indicó las evidencias que tenían en su poder la fiscalía y el desarrollo de las diligencias, quien manifestó su deseo de aceptar cargos, dándole aplicación a los beneficios que

tenía derecho por Ley, quedando todo ello consignado en el acta, porque inclusive en las audiencias se le volvió a explicar sobre el allanamiento, sí y solo sí considera era culpable, porque de ser inocente no debía aceptar. 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicación N° 110011102000201503370 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio En la audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, el fiscal la pidió pero no privativa de la libertad. Agregó que el quejoso es de carácter conflictivo, quien siempre manifestó que iba a hacer despedir a todos los que participaron en el operativo.

En efecto, como el quejoso se rehusó a su captura y fue reducido tuvo una lesión en su tobillo, por ello, fue remitido a la Clínica y se le aplicó diclofenaco en una dosis que para nada alteraba su estado mental, es más, la audiencia ante un Juez Control de Garantías duró 4 horas y no se evidenció comportamiento anormal alguno por parte del allí imputado.  Juana Pardo Moreno, manifestó ser la ex esposa del quejoso, convivieron un año y medio para el periodo 2009 a 2010, a quien denunció porque la estaba extorsionando desde el año 2009, porque le exigía que debía entregarle, en esa época, la suma de $35.000.000 a cambio de no publicar unas fotos suyas íntimas. Desde ese año la vive acosando y extorsionando, en el año 2014 le pidió la

suma de $30.000.000, por ello, el 25 de noviembre de 2014 había acordado con el hoy quejoso entregarle la suma $10.000.000 a cambio de dejarla en paz, en efecto, cuando ella entregó el dinero proceden a capturarlo. Ella grabó varias llamadas que el denunciante le hacía amenazantes, las cuales, fueron allegadas a la Fiscalía. No es cierto que ella le debía dinero al quejoso por su menor hijo, cuando es ella quien tiene la custodia del menor, por el contrario, él debe alimentos. Además, lo ha denunciado por otras circunstancias muy graves. 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicación N° 110011102000201503370 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto

Interlocutorio DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En desarrollo de la sesión de 17 de mayo de 2016, de la presente etapa procesal, el a quo hizo un recuento de la queja, así como de los argumentos expuestos por los intervinientes y las pruebas hasta ese momento recaudadas, procediendo a decretar la terminación anticipada de la actuación seguida contra el abogado JOSÉ ELIÉCER

CASTIBLANCO ALDANA.

Consideró que las afirmaciones del denunciante, son huérfanas de arraigo probatorio en la Jurisdicción Disciplinaria, por cuanto, se demostró que el investigado cumplió con el propósito para el cual había sido contratado por el quejoso, además, se

evidenció que el denunciante fue asesorado en el proceso penal, en un primer momento, por abogados pertenecientes la Defensoría Pública. Asimismo, frente a la mala asesoría por la aceptación de cargos en el proceso penal dado que se encontraba bajo el efecto de sustancias psicoactivas, se demostró de los testimonios recolectados que tal situación no sucedió, por el contrario, el allanamiento por él realizado fue de manera, consiente, voluntaria y libre. Entonces, de las pruebas recaudadas no existen elementos que permitan establecer que el investigado vulneró el deber de cuidado que se le exige a los abogados, porque se evidenció que el quejoso fue capturado en flagrancia cuando extorsionaba a su ex pareja, por ello, el ente Fiscal pudo construir un caso y activar la Jurisdicción Penal. Por tal razón, no se profirieron cargos contra el abogado, porque ejerció en debida forma la labor para la cual fue contratado, asesoró al denunciante sobre el allanamiento a cargos, además, el fiscal y el juez también le explicaron los pro y los 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicación N° 110011102000201503370 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio contra de esta aceptación a los delitos imputados, no siendo admisible que no conociera las consecuencias de ello.

Entonces el comportamiento del disciplinado fue acorde a derecho, lo cual se

demostró con las pruebas aportadas, contrario a las afirmaciones del quejoso que no cuentan con acervo probatorio que demuestre son verdaderas. Así las cosas, y como estimó la primera instancia que tal situación no dio lugar a formular cargos contra el abogado investigado, en consecuencia, ordenó el archivo de la presente investigación. RECURSO DE APELACIÓN Notificados los intervinientes en debida forma, el quejoso recurrió la anterior decisión, en el sentido de manifestar su total desacuerdo, por lo siguiente: El fiscal y la denunciante en el proceso penal dijeron mentiras que justificaban su irregular actuación, y el abogado denunciado solo fue un instrumento para la vulneración de sus derechos fundamentales, porque nada dijo. En la audiencia de legalización de captura en flagrancia, el disciplinado ni siquiera se opone, a sabiendas de las graves lesiones a él causadas por agentes del Gaula, pues tuvo una incapacidad médica definitiva de 45 días y le tuvo que ser aplicado un fuerte medicamento para el manejo del dolor, entonces, a pesar de ser aprehendido en esa circunstancia, no se les autoriza para golpear o matar a las personas. Su ex esposa pretende desconocer las letras por ella firmadas y autenticadas en Notaría, por ende, no la estaba extorsionando sino cobrando lo que le correspondía, 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicación N° 110011102000201503370 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto

Interlocutorio

además, han tenido diversos procesos administrativos, penales y de familia entre ellos. En efecto, el abogado disciplinado se concretó para asegurar el cometido del señor fiscal en la propuesta de aceptación de cargos en el sentido de buscar que quedara una pena muy baja, derecho que le asiste a cualquier procesado, y no es una prebenda del ente acusador. Pero la falsa condición de aceptar cargos radicaba en el compromiso de cambiar la solicitud de medida de aseguramiento para no enviarlo a la Cárcel Modelo porque por falta de atención médica podría haber perdido hasta su pie fracturado. Por ende, no contó con un defensor sino con un aliado de la fiscalía para los intereses oscuros de su ex esposa. Además, no es consumidor de sustancias alucinógenas como erradamente consideró el a quo. Por ello, solicita se revoque la decisión de primera instancia y se sancione al togado investigado. Concesión del recurso de apelación. El a quo, concedió el recurso y ordenó enviarlo a esta instancia para que fueran resueltos los puntos de inconformidad del apoderado de la quejosa. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Correspondieron las presentes diligencias por reparto, y en auto de 5 de septiembre de 2016, el Despacho avocó conocimiento, ordenó correr traslado al Ministerio Público y requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informara si contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos.4 4 Fl. No. 5 del C-O de ésta Instancia. 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicación N° 110011102000201503370 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio Ministerio Público. Fue notificado el 14 de septiembre de 2016, guardando silencio en el término de ley para pronunciarse.

Antecedentes disciplinarios. La secretaria de esta Corporación allegó el certificado No. 725957 de 5 de octubre de 2016, mediante el cual, se constató que el abogado JOSÉ ELIÉCER CASTIBLANCO ALDANA, registra una sanción disciplinaria de suspensión por el término de 5 meses por cometer la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, confirmada por la H.M. Julia Emma Garzón de Gómez en sentencia de 13 de agosto de 2014, radicado No. M110011102000201202243-01. A su vez, informa que no ha cursado, ni cursa, otra investigación disciplinaria por los mismos hechos. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” (Negrilla de la Sala). Norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de

la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de texto). De acuerdo con en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, pues el recurso de 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicación N° 110011102000201503370 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio alzada “ Esta facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a

pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable, en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, el cual dispuso “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...” Transitoriedad avalada mediante Auto 278 del día 9 de julio de 2015 proferido por la Honorable Corte Constitucional, el cual dispuso “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros

de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Límites de la apelación. Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del operador de segunda instancia, se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan inconformidad. Respecto de la órbita de conocimiento esta Corporación, no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicación N° 110011102000201503370 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio y jurídico del asunto, su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión recurrida y desatar los puntos de disenso esbozados por el apelante5.

Aunado a lo anterior, nótese que, conforme con el parágrafo del artículo 66 de la Ley

1123 de 2007, los quejosos en el presente proceso están facultados para interponer recurso de apelación contra la decisión de terminación distinta a la sentencia, como se lee: “…Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva…”. (Lo subrayado es nuestro). Igualmente, el recurso fue instaurado por el apoderado quejoso en desarrollo de la misma diligencia en la cual se tomó la decisión objeto de análisis y lo sustentó por escrito dentro del término, tal y como lo prevé el inciso final del artículo 105 de la citada Ley, así: “…Articulo 105. Audiencia de pruebas y calificación provisional: (…) Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se decidirá sobre su concesión. Si el quejoso no estuvo presente en la audiencia, podrá interponerlo y sustentarlo dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia…”. (Lo subrayado es nuestro). Asunto a resolver. Procederá esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la quejosa contra el proveído de 17 de mayo de 2016,

por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual, terminó la investigación y archivó el proceso disciplinario seguido contra el abogado JOSÉ ELIÉCER CASTIBLANCO ALDANA. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129. 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicación N° 110011102000201503370 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio De la terminación de procedimiento. Señala el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, que evacuadas las pruebas decretadas en la audiencia se procederá a la calificación jurídica de la actuación disponiendo su terminación o la formulación de cargos, según corresponda.

Así, se tiene la terminación del procedimiento procede cuando aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, el disciplinable no la cometió, existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, procediendo el funcionario de conocimiento mediante decisión motivada, a declarar y ordenar la terminación del procedimiento. Por su parte, el canon 103 del mismo Estatuto ordena lo siguiente: “…en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho

atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento…”. Del caso concreto. Siendo así, se tiene la inconformidad del recurrente, expuesta en la alzada, se circunscribe a no compartir la decisión de terminación adoptada por el a quo, porque considera que el togado investigado actuó de manera inadecuada en el trámite del proceso penal, pues no alegó la ilegalidad de su captura, además, por haberlo hecho aceptar cargos. Para esta Sala, es imperativo aducir una vez analizado los argumentos de la alzada y desde luego, los de la primera instancia en el asunto bajo estudio, se concluye que habrá de confirmarse la decisión del a quo pues, el abogado JOSÉ ELIÉCER CASTIBLANCO ALDANA fungió como apoderado del quejoso para la realización de 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicación N° 110011102000201503370 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio las audiencias preliminares celebradas el 25 de noviembre de 2014 ante el Juez 51

Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, por la presunta comisión del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, siendo capturado en

flagrancia. Si bien es cierto, se duele no haber recibido la asesoría pertinente por parte del disciplinable, también lo es, que esa aceptación fue validada ante un Juez Control de Garantías, quien debe velar por los intereses y no vulneración de los derechos fundamentales de las partes, entonces, no depende sólo del abogado, pues la autoridad judicial también pone de presente los pro y contra de la aceptación de cargos, tal como se ocurrió y quedó consignado en el acta de audiencia, pues el quejoso aceptó de manera libre y voluntaria la comisión de los hechos. Más aun, cuando el fiscal bajo la gravedad de juramento manifestó haber explicado también al denunciante la consecuencia de esa actuac

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...