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CSDJ - F11001110200020150347901ADJUNTA20201106091135-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020150347901ADJUNTA20201106091135-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

República de Colombia Rama Judicial 1

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110011102000 201503479 01

Funcionario en Apelación

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020). Magistrado Ponente Dr. CAMILO MONTOYA REYES. Radicado No. 110011102000 201503479 01 Aprobado según Acta de Sala No. 99 del 5 de noviembre de 2020.- ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 16 de noviembre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó a la doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, en su condición de 1 Sala Dual conformada por las Magistradas PAULINA CANOSA SUÁREZ (Ponente) y. SIRIA WELL JIMÉNEZ

OROZCO.

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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110011102000 201503479 01

Funcionario en Apelación Fiscal 181 Seccional de Bogotá, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL

CARGO DURANTE UN (1) MES, al haberla declarado DISCIPLINARIAMENTE RESPONSABLE de la falta contemplada en el artículo 154 numeral 3º de la Ley 270 de 1996, falta calificada como grave culposa, y la ABSOLVIÓ, por el reparto de los asuntos a su cargo, durante los meses de septiembre de 2013 y septiembre y octubre de 2014. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante oficio radicado el 10 de julo de 2015, el doctor JOSÉ GREGORIO CUBILLOS RAMÍREZ, Agente del Ministerio Público de la Personería de Bogotá, solicitó investigar a la doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, en su condición de Fiscal 181 Seccional de Bogotá, por los siguientes hechos: Afirmó que el señor PAUL ALEXANDER SIERRA TÁMARA, presentó derecho de petición solicitando la intervención del Ministerio Público, por considerar que en el trámite de la indagación No. 1100160000049 200909454, que cursa en la Fiscalía 181 Seccional de Bogotá (Unidad Tercera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico), se han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y protección de víctimas, tanto a él como a su representado (señor Alonso Guzmán Sánchez). República de Colombia Rama Judicial 3

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Radicado No. 110011102000 201503479 01 Funcionario en Apelación Agregó que para verificar lo expuesto, la Personería de Bogotá mediante derecho de petición presentado el 2 de junio de 2015, solicitó a la Fiscalía 181 Seccional de Bogotá la carpeta de la referida indagación, pero a pesar de haber recibido el oficio el 3 de junio de 2015, la doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, se abstuvo de dar respuesta a su solicitud. Indicó que revisado el sistema SPOA el 30 de junio de 2015, se estableció que la indagación fue asignada el 29 de mayo de 2009, y el último registro es de fecha 12 de junio de 2012, es decir, que a la fecha del informe el proceso tenía más de 6 años en la Fiscalía, y una posible inactividad desde hacía más de 3 años (fls. 1 y 2 c.o. 1ª instancia No. 1). Allegó para que fueran tenidos como pruebas: copia de una solicitud elevada por apoderado del denunciante, ante la Procuraduría General de la Nación, solicitando asistencia, seguimiento y vigilancia al citado proceso, copia del oficio de 22 de mayo de 2015, mediante el cual se remitió por competencia dicha solicitud, a la personera delegada para asuntos penales II, de la Personería Distrital de Bogotá y copia del derecho de petición elevado por agente del Ministerio Público informante, ante la doctora MARÍA EDITH PULIDO República de Colombia Rama Judicial 4

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Funcionario en Apelación BAQUERO, en su condición de Fiscal 181 Seccional de Bogotá (fl.3 a 6 c.o. 1ª instancia No. 1). 2.- El proceso fue repartido a la doctora Paulina Canosa Suárez, quien, mediante auto del 24 de agosto de 2015, dispuso iniciar indagación preliminar contra la doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, en su condición de Fiscal 181 Seccional de Bogotá y ordenó algunas pruebas (fls. 8 y 9 c.o. 1ª instancia No. 1). 3.- El Subdirector Seccional de Fiscalías y seguridad Ciudadana de Bogotá, zona norte, remitió copia de las estadísticas reportadas por la doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, en su condición de Fiscal 181 Seccional de Bogotá, entre febrero de 2013 y julio de 2015, indicando que corrió traslado de la solicitud del expediente al Jefe de la Unidad Tercera de Fe Pública (fls. 14 a 18 y 28 c.o. 1ª instancia No. 1). 4.- El Jefe de la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, allegó copia de la Resolución de nombramiento, acta de posesión y constancia de tiempo de servicio de la doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, como Fiscal 181 Seccional de Bogotá (fls. 19 a 25 c.o. 1ª instancia No. 1). República de Colombia Rama Judicial

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Funcionario en Apelación 5.- El Fiscal 81 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, con funciones de Jefe de la Unidad Tercera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, remitió copia de las estadísticas presentadas por la doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, en su condición de Fiscal 181 Seccional de Bogotá, y copia de la carpeta radicada bajo el No. 110016000049200909454 (fls. 30 a 48 vto. c.o. y c. anexo No. 1 y 2). 6.- Mediante auto del 2 de noviembre de 2015, la Magistrada Sustanciador citó por última vez a la doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, para rendir versión libre (fl. 50 c.o. 1ª instancia No. 1). 7.- En proveído de 3 de noviembre de 2016, la Magistrada Sustanciadora ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, en su condición de Fiscal 181 Seccional de Bogotá, decretando algunas pruebas (fls. 54 a 56 c.o. 1ª instancia No. 1). 8.- Por auto de 5 de diciembre de 2016, el magistrado Ariel Lozano Gaitán asumió el conocimiento de las diligencias (fl. 57 c.o. c.o. 1ª instancia No. 1).

9.- La doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, remitió un correo electrónico mediante el cual solicitó información del proceso, afirmando que “los hechos se República de Colombia Rama Judicial 6

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Funcionario en Apelación encontraban prescritos” por la fecha de su ocurrencia, e indicando además que la Dirección Seccional trasladaba a los fiscales cada 6 meses, y debía tenerse en cuenta que ella había fungido como Fiscal 187, 135, 209, 181, 93 y 330 desde esa época (fl. 63 c.o. 1ª instancia No. 1). 10.- El Jefe de la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, allegó copia de la Resolución de nombramiento de la doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, como Fiscal Seccional de Bogotá, el 16 de febrero de 2010, acta de posesión el 25 de febrero de 2010, Resolución No. 001212, de 16 de noviembre de 2012, mediante la cual se ordenó su reubicación de la Fiscalía 330 de la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual, a la Fiscalía 181 de la Unidad Tercera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, y constancia de tiempo de servicios (fls. 66 a 72 c.o. 1ª instancia No. 1). 11.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la

Procuraduría General de la Nación, donde se informó que la doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, no registra sanciones e inhabilidades vigentes (fl. 73 c.o. 1ª instancia No. 1). en su condición de Fiscal 181 Seccional de Bogotá. República de Colombia Rama Judicial 7

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Funcionario en Apelación 12.- El Jefe de la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, informó el 21 de junio de 2017, que la doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, para ese momento fungía como Fiscal 239 Seccional de Bogotá, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual (fl. 74 c.o. 1ª instancia No. 1). 13.- El Jefe de la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, informó que revisada la historia laboral de la doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, no se encontró que hubiere fungido como Fiscal 18, además allegó copia de la Resolución de nombramiento de 25 de junio de 1996, acta de posesión como Fiscal Seccional ante los Juzgados Penales del Circuito de Girardot, y constancia de tiempo de servicio de la doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, e informó su dirección de residencia (fls. 75 a 80 c.o. 1ª instancia No. 1).

14.- La Directora Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, remitió copia de las estadísticas que reportó el despacho de la Fiscalía 181 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, entre el mes de febrero de 2013, y el mes de enero de 2016, e informó el nombre de los funcionarios que tuvieron a cargo ese Despacho, desde el 29 de mayo de 2009 (fls. 88 a 95 c.o. 1ª instancia No. 1). República de Colombia Rama Judicial 8

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Funcionario en Apelación 15.- El Jefe de la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, allegó constancia de tiempo de servicio de la doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, expedida el 12 de julio de 2017, certificando las funciones del cargo que esta desempeña como fiscala delegada ante los Jueces del Circuito e indicando el cargo desempeñado en la actualidad y su ubicación (fls. 97 a 98 vto. c.o. 1ª instancia No. 1). 16.- Mediante auto del 9 de agosto de 2017, el Magistrado Sustanciador ordenó notificar en debida forma el auto de apertura de investigación disciplinaria a la doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO (fl. 99 c.o. 1ª instancia No. 1).

17.- Mediante auto de 19 de septiembre de 2017, se dispuso el cierre de la investigación disciplinaria, de conformidad con el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002, adicionado mediante la Ley 1474 de 2011 (fl. 101 c.o. 1ª instancia No. 1). 18.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante providencia de 19 enero de 2018, ordenó el archivo de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora MARÍA EDITH PULIDO 2 Sala dual integrada por la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ (ponente) y la doctora LUZ HELENA

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Funcionario en Apelación BAQUERO, en su condición de Fiscal 181 Seccional de Bogotá, respecto de la no contestación del derecho de petición presentado por el doctor JOSÉ GREGORIO CUBILLOS RAMÍREZ, Agente del Ministerio Público de la Personería de Bogotá. Sin embargo, profirió pliego de cargos en su contra por haber infringido la prohibición prevista en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996. (fls. 109 a 133 c.o. 1ª instancia No. 1). 19.- La anterior decisión fue notificada personalmente a la funcionaria investigada el 15 de febrero de 2018 (fl. 138 c.o. 1ª instancia No. 1).

20.- La doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, allegó escrito en el cual solicitó la nulidad del pliego de cargos, al considerar que fue denunciada por no responder una petición, hecho frente al cual se archivó la investigación en su favor, pero se le atribuyeron cargos por violar el artículo 154 numeral 3, violando el debido proceso y sus garantías, al formularse el auto de cargos con ambigüedad y generalidad en la norma presuntamente infringida, violando los principios de legalidad, contradicción y defensa, ya que se le endilgó la violación de la norma en su totalidad, Io que le impedía ejercer su derecho a la defensa, al no existir desagregación normativa, quedando como realizadas todas las formas de comisión de la conducta, Io que crea ambigüedad pues ella no sabe si fueron de forma simultánea y concomitante, por lo cual no es claro en cuál de las dos República de Colombia Rama Judicial 10

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Funcionario en Apelación se subsume el cargo formulado en su contra. Rindió descargos y solicito algunas pruebas (fls. 139 a 148 c.o. 1ª instancia No. 1). 21.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá3, mediante providencia de 23 de marzo de 2018, decretó la nulidad del pliego de Cargos proferido mediante providencia de 19 de enero de 2018, al

considerar que en efecto, no se mencionó ninguna de las modalidades verbales, por lo cual, debe aceptarse que se incurrió en la nulidad propuesta por la funcionaria investigada. Además, en la misma providencia se realizó nuevamente la calificación de la actuación, en Io que respecta al auto de cargos, al considerar que la decisión de archivo estaba debidamente ejecutoriada, pues fue notificado en el estado No. 80 de 18 de octubre de 2017, obrante a folio 101 vuelto del cuaderno original de primera instancia (fls. 150 a 172 vto. c.o. 1ª instancia No. 1). En consecuencia, nuevamente se profirió pliego de cargos contra la doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, en su condición de Fiscal 181 Seccional de Bogotá, por cuanto se denotó una dilación injustificada del proceso No. 3 Sala dual integrada por la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ (ponente) y la doctora LUZ HELENA

CRISTANCHO ACOSTA.

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Funcionario en Apelación 1100160000049 200909454 por parte de la funcionaria disciplinable, pues no realizó actuación alguna para resolver con celeridad el asunto puesto bajo su conocimiento, pese a que la parte denunciante venía haciéndose parte el asunto de manera activa, presentando memoriales con nuevas direcciones, elementos

probatorios y recabando en la solicitud de impulso procesal, además de la intervención del representante del Ministerio Público, actuación con la cual infringió la prohibición estipulada en el artículo 154 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, al retardar injustificadamente el despacho del asunto de marras, pues no adelantó el proceso de manera proactiva como lo demanda el ordenamiento jurídico. Respecto de la culpabilidad, indicó que “La falta se considera grave, con culpabilidad culposa grave, por negligencia, al incumplir las prohibiciones a los funcionarios de la Rama Judicial” (fls. 150 a 172 c.o. 1ª instancia No. 1). 22.- La doctora PULIDO BAQUERO, se notificó personalmente de la anterior providencia el 2 de mayo de 2018 (fl. 178 c.o. 1ª instancia No. 1). 23.- La doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, presentó escrito de descargos el 27 de noviembre de 2018, en el cual indicó como argumentos defensivos que la mora procesal en su caso está justificada, por la carga laboral y las situaciones administrativas como vacaciones, huelga judicial por más de 3 meses, el reparto desproporcional que se recibe a diario, la fusión y asignación República de Colombia Rama Judicial 12

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Funcionario en Apelación de otras cargas laborales de cuatro funcionarios por supresión de esas fiscalías,

lo cual impide que a todos los usuarios se les pueda atender sus asuntos con eficiencia, eficacia y efectividad, pues si bien los servidores judiciales quisieran eso, humanamente no es posible. Por lo anterior, insistió en las pruebas solicitadas en su escrito anterior y solicitó ser citada para rendir versión libre, acordando previamente la fecha, pues por ser FISCAL DE JUICIOS no dispone de mucho tiempo, toda vez que maneja cerca de 80 procesos con preso, en etapa de JUICIO, y ello implica que se fijen diariamente muchas audiencias. Requirió además que se oficiara a Salud Ocupacional y a la Administradora de Riesgos Profesionales, para que informara su estado de salud, pues la sobrecarga laboral que le fue impuesta, conllevó a graves afectaciones en tal sentido , y la pérdida de capacidad laboral, sin que se adoptaran los correctivos correspondientes. Agregó que para esa época estaban sin oficina y por ellos los cuatro Fiscales fueron ubicados en el sótano del DAS, y como no tenían donde dejar los expedientes, estuvieron varios meses entre unos costales. Añadió que a los funcionarios que trabajaban en la carrera 33, les tocaba al sol y al agua, República de Colombia Rama Judicial 13

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Funcionario en Apelación cargando los expedientes por más de 3 cuadras para ir a Paloquemao a las

audiencias, por lo cual estaban todo el día para arriba y para abajo, sin ningún apoyo pese a ser legajos muy voluminosos, pues son fraudes procesales estafas y extorsiones, procesos de connotada complejidad. Añadió que esto les quita gran parte del tiempo del que disponer para tratar de atender los casos de PRESOS, afirmando que por ello deben entrar a las 7:00 a.m., y salir a las 9:00 o 10:00 de la noche, porque el sistema no da espera, concluyendo que son inhumanas las cargas laborales. Indico que además de las funciones de Fiscal, los obligan a ir a comités, a mesas de trabajo, y atendemos todo el tiempo USUARIOS, pues las víctimas necesitan con urgencia justicia, verdad y reparación. Por lo cual su vida se desenvuelve en ese “corre-corre” diario, sin tiempo siquiera para atender sus funciones como madre cabeza de familia, con tres hijos adolescentes. Finamente indicó que por esas condiciones, varias veces pidió traslado, pues su condición no le permitía ejercer la carga laboral de 3 Despachos que le fueron asignados por supresión de Fiscales (fl. 179 c.o. 1ª instancia No. 1). República de Colombia Rama Judicial 14

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Funcionario en Apelación Allegó para que fueran tenidos como pruebas copia de los siguientes

documentos:  Copia de un oficio presentado por la inculpada el 5 de abril de 2015, donde indica al Director de la Unidad que los investigadores al parecer por duplicidad de funciones no rinden los informes, pues en lo que va del año 2015 recibió 5 informes, en el año 2014, 31 informes y en el año 2013, 12 informes, agregó que el policía judicial se comprometió a tramitar 4 paquetes voluminosos de evidencias que tenía sin darles trámite, pero ahora las víctimas refieren que los EMP no aparecen (fl. 180 c.o. 1ª instancia No. 1).  Oficio de noviembre de 2013, donde la funcionaria investigada indagó por su solicitud de traslado a una URI, indicando que si no hay turno de URI diario acepta el que esté disponible (fl. 181 c.o. 1ª instancia No. 1).  Oficio del 20 de noviembre de 2014, donde la disciplinable indicó las dificultades para poder entrar a firmar la planilla, debido al paro judicial, lo cual implicaba llegar antes de las 5:00 a.m. para poder ingresar, o permanecer afuera largas horas pendientes de ingresar a firmar la planilla, bajo la inclemencia del tiempo lo cual le produjo una alergia y bronquitis, con detrimento de su salud por los gases, el estrés y ansiedad que generan los brotes de violencia del ESMAD, por lo que no esta de acuerdo República de Colombia Rama Judicial 15

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Funcionario en Apelación con que los amenacen con no pagarles los salarios (fl. 182 c.o. 1ª instancia No. 1).  Oficio del 4 de mayo de 2015, donde la funcionaria investigada solicitó al Jefe de la Unidad que les permitan usar el carro de la Unidad, mediante la programación de una ruta diaria a Paloquemao, además ingresar a Paloquemao por la URI y usar el ascensor, pues no hacerlo implica caminar hasta ese sitio, dar una vuelta muy grande cargados de voluminosos expedientes y tener que subir 5 pisos de escaleras, sin tener en cuenta que algunos fiscales tienen enfermedades profesionales. Agregó que falta compromiso de la SIJIN pues deben rendir 20 informes mensuales y en tres años han presentado 35, menos de uno por mes, por lo cual la meta de sacar 21 procesos y hacer 2 imputaciones mensuales es imposible de cumplir, solicitando revisar la carga laboral y las metas asignadas (fl. 183 c.o. 1ª instancia No. 1).  Oficio del 22 de junio de 2015, en el cual la inculpada pidió al Subdirector de Fiscalías, la adopción de mecanismos alternos, explicando que la citan a 5 comités a la semana para revisar la acumulación de procesos, pero deben esperar largas horas a que termine el comité anterior, lo cual incide en el desarrollo de su trabajo, pues tiene sobre carga laboral no solo por sus voluminosos expedientes, sino porque tiene dos Fiscalías a cargo por las vacaciones de la Fiscal 183, y su asistente

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Funcionario en Apelación fue encargado como Fiscal de otro despacho; por lo cual sugiere que no es necesario que los citen, pues la acumulación no depende de los intervinientes sino de la ley, y además la situación fáctica se puede revisar en el SPOA (fl. 184 c.o. 1ª instancia No. 1).  Oficio del 28 de octubre de 2015, en el que la investigada indicó al Subdirector de Fiscalías, que respecto del comité citado para esa fecha, no fue posible ubicar el expediente, pues al haber sido trasladados al sótano del DAS, los procesos fueron dejados en costales y no hay apoyo para hacer la búsqueda, aunado a que no hay red, y por ello no puede conectar su computador para revisar el inventario y ubicación. Afirmando que aceptaba la decisión del comité. (fl. 185 c.o. 1ª instancia No. 1).  Oficio del 13 de septiembre de 2015, mediante el cual la disciplinable pidió al Jefe de la Unidad, la suspensión del reparto, afirmando que tenía más de 600 carpetas, voluminosas, complejas, de trascendencia, gravedad, interés y connotación, con más de 4.000 víctimas que requieren total atención y cuidado, además que se nombren reemplazos, pues ella tiene dos Fiscalías a cargo por las vacaciones de la Fiscal 183, lo cual

implica que se le crucen las audiencias, y como su asistente fue encargado como Fiscal de otro despacho, solicita nombrar el correspondiente reemplazo y personal de apoyo para actualizar el SPOA; así como gestionar nuevamente las zonas azules pues ahora deben buscar República de Colombia Rama Judicial 17

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Funcionario en Apelación parqueaderos alejados y ello pone en riesgo su seguridad (fl. 186 c.o. 1ª instancia No. 1).  Derecho de petición de 9 de abril de 2015, suscrito por la disciplínale, y la doctora Yanira Rocío Ochoa Ramírez, Fiscal 183 delegada ante los Jueces Penales del Circuito, dirigido al responsable de la seguridad del edificio Manuel Gaona Cruz, donde solicitar explicar porque se impidió el ingreso de los funcionarios de la Secretaría de Salud Pública de la Alcaldía Distrital, que pretendían verificar las condiciones de salubridad en que se encontraban (fl. 187 c.o. 1ª instancia No. 1).  Oficio de 6 de abril de 2015, remitido por la investigada a la Jefatura de la Unidad Tercera de Fe Pública, donde solicitan se restablezca los servicios de las unidades sanitarias, y recriminó la falta de agua durante dos o tres días cada semana, en las instalaciones donde estaba ubicada la Fiscalía que presidía (fls. 188 y 190 c.o. 1ª instancia No. 1).

 Oficio de 22 de enero de 2013 enviado a la Fiscalía 181 Seccional, por el Responsable de Almacén de Evidencias y el Jefe de la Unidad de Policía Judicial, en el cual indican que se observó que en este sitio existían evidencias que llevaban más de 4 años depositadas, cuando el término es de 48 horas, y no se había dispuesto nada sobre ellas, por tanto solicitaban ordenar las actuaciones pertinentes para descongestionar el almacén (fl. 189 c.o. 1ª instancia No. 1). República de Colombia Rama Judicial 18

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Funcionario en Apelación 24.- Mediante auto del 25 de mayo de 2018, la Magistrada Ponente decretó la totalidad de las pruebas solicitadas por la disciplinable en el escrito de descargos, indicando puntualmente que las estadísticas de producción ya obran en el expediente, además ordenó unas probanzas de oficio (imprimir los antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigada de la Procuraduría General de la Nación), y tener como pruebas las documentales allegadas al expediente (fls. 192 a 197 c.o. 1ª No. 1). 25.- La Secretaría de la Sala Seccional a quo, allegó al dossier certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios de la doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, expedido por la Procuraduría General de la Nación (fl. 211 c.o. 1ª

Instancia No. 1). 26.- La Clínica Montserrat allegó la historia clínica de la DOCTORA MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, donde fue diagnosticada el 22 de octubre de 2012, con un “episodio depresivo moderado” (fls. 212 a 221 c.o. 1ª instancia No. 1). 27.- La Fiscalía General de la Nación allegó certificación de tiempo de servicios y sueldos devengados por la doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, en su condición de Fiscal Seccional de Bogotá (F. 224 a 232 c.o. 1ª instancia No. 1). República de Colombia Rama Judicial 19

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Funcionario en Apelación 28.- La Clínica Nuestra Señora de la Paz allegó copias de la historia clínica de la doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, de las siguientes fechas: 18 de diciembre de 2012, cuando fue atendida por medicina especializada, por problemas de salud relacionados con su situación laboral, 16 de febrero de 2015, realizando consulta de control por trastorno depresivo mayor, 19 de febrero de 2015, consulta por psicología (consignando sus problemas familiares y que padecía de artrosis, fibromialgia y gastritis), y atención 25 y 30 de marzo de 2015, cuando se hizo Psicoterapia Familiar e Individual, indicando que no había respondido bien al medicamento (fls. 233 a 247 c.o. 1ª instancia No. 1).

29.- La Clínica Nuestra Señora de la Paz allegó en medio magnético copia de la historia clínica de la doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO (fls.267 a 268 c.o. 1ª instancia No. 1 y CD) 30.- La EPS COMPENSAR allegó al correo copia de la historia clínica de la doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO (fls.269 a 271 c.o. 1ª instancia No. 1 y CD). 31.- La Directora Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana informó que en lo que respecta al traslado de los fiscales, al Sótano del DAS, este se llevó a República de Colombia Rama Judicial 20

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Funcionario en Apelación cabo en los meses de septiembre de 2015 a febrero de 2016, de acuerdo a la orden impartida por Dirección Administrativa y Financiera, teniendo en cuenta las reparaciones locativas que se debían realizar en el Edificio Manuel Gaona, y que las condiciones de las oficinas asignadas los funcionarios, entre los que se encontraba la disciplinable, eran adecuadas, y que cada fiscal tenía asistente y las herramientas necesarias para desempeñar sus funciones. Agregó el nombre de los cuatro asistentes designados para la Fiscalía 181 Seccional de Bogotá, e informó quiénes fueron los funcionarios que fungieron como titulares desde el año 2012.

Anexó comunicación enviada por el doctor DIÓGENES VILLA, Jefe de la Unidad a la cual estaba adscrita la doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, para esa época, en la que manifestó en efecto que el traslado fue de septiembre de 2015 a febrero de 2016, porque debía quitarse el tapete de la otra sede porque tenía ácaros, acatando instrucciones de la ARP, asegurando que las oficinas del DAS no eran un sótano sino un primer piso, que fue debidamente acondicionado, y cada Fiscal tenía su asistente y las correspondientes herramientas. Aseveró que la actualización de los procesos en el sistema SPOA era responsabilidad de cada Fiscal, y no recuerda haber recibido solicitudes de ella, relacionadas con ese tema, indicó que las estadísticas reposan en la oficina encargada y “que en República de Colombia Rama Judicial 21

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Funcionario en Apelación esas Unidades de Fiscalía siempre ha existido un cúmulo de trabajo que no es posible humanamente evacuar en los términos que nos dispensa la ley” Finalmente, allegó copias de las estadísticas de la disciplinable, de conformidad con la información obrante en el Sistema de Información SPOA, así como las estadísticas reportadas por la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico (fls. 273

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