CSDJ - F11001110200020150353701ADJUNTA20181009181022-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020150353701ADJUNTA20181009181022-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 110011102000201503537 01 Aprobado en Sala No. 44 de la misma fecha SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto acostumbrado me permito manifestar que SALVO VOTO en relación con la decisión aprobada por la Sala, según las razones que expongo a continuación: En el caso que nos ocupa, se resolvió REVOCAR el auto de fecha el 16 de julio de 2016, proferido por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 16 de julio de 2016, que concedió el recurso de apelación contra la decisión que dispuso la terminación anticipada de la investigación disciplinaria seguida contra el abogado JORGE ISAAC MUÑOZ MANTILLA, para en su lugar RECHAZAR el citado recurso por falta de sustentación, conforme lo expuesto en la parte motiva. Mi disentir deviene en que no era procedente tal decisión, pues una vez revisado el escrito allegado por el quejoso en término, a mi juicio, contiene argumentos claros de disenso frente a la decisión adopta de terminación anticipada en favor del doctor Jorge Isaac Muñoz Mantilla, y se encontraba debidamente sustentado conforme lo exige el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 112 del
Código Único Disciplinario; lo cual ameritaba un pronunciamiento de fondo por parte de esta Corporación. Ello, además de garantizar a los usuarios el acceso a la administración de justicia y el derecho a controvertir las decisiones. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado el salvamento de voto. Atentamente,
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada