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CSDJ - F11001110200020150357502ADJUNTA20160808120353-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020150357502ADJUNTA20160808120353-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 11001 01 02 000 2015 03575 02 Aprobado según Acta No. 74 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario contra ALFONSO RAFAEL

GÓMEZ NIETO, Juez 54 Civil del Municipal de Bogotá. VISTOS Aceptado el impedimento manifestado por la Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, procederá la Sala a pronunciare por vía de CONSULTA, sobre la decisión adiada 13 de julio de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio de la cual y con fundamento en lo establecido en el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, decidió prorrogar la suspensión provisional por el término de tres meses al doctor ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO, en su condición de Juez 54 Civil Municipal de Bogotá. 1 Sala Dual integrada por los Magistrados ALBERTO VERGARA MOLANO (Ponente) y

SERGIO SÁNCHEZ.

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NOTICIA DISCIPLINARIA

La Unidad de Depósitos Judiciales del Banco Agrario de Bogotá D.C., puso en conocimiento de la jurisdicción disciplinaria del presunto cobro indebido de depósitos judiciales constituidos a la cuenta del Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá, según peticiones que en tal sentido advirtieron los

señores DELIO CÁRDENAS RODRÍGUEZ, FABIO SAGASTUY CORTÉS y

JOSÉ DOMINGO PARRA LEGUIZAMÓN.

Expresaron los peticionarios que por intermedio del señor DIEGO PELÁEZ PELÁEZ, se contactaron personalmente con el doctor ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO, en su condición de Juez 54 Civil Municipal de Bogotá, con quien concertaron el remate de bienes, su precio y forma de pago, para lo cual la Secretaria KAREN LORENA HERNÁNDEZ CUEVAS, les suministró el número de cuenta del despacho y datos de los procesos, constituyendo los depósitos judiciales, quedando pendiente la supuesta entrega de los bienes, lo cual no ocurrió, ni la devolución del “capital exigido”, además, los depósitos judiciales fueron cobrados sin su autorización. Finalmente, una vez asesorados por una firma de abogados sobre el trámite de transacciones y compras mediante diligencias de “remate” establecieron que fueron asaltados en su buena fe, procediendo con las denuncias respectivas ante la Fiscalía General de la Nación.

ACTUACIÓN PROCESAL

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA En providencia de 22 de septiembre de 2015, se dio apertura a la investigación disciplinaria, etapa dentro de la cual se practicaron y allegaron las siguientes pruebas:

1. Mediante oficio de 5 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca, remitió copias de la resolución de nombramiento, acta de posesión y certificado de tiempos de servicios y salarios devengados por el doctor ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO, en calidad de Juez 54 Civil Municipal de Bogotá. (fls 33 a 40).

2. Previas suspensiones de las diligencias de testimonios programadas por el Magistrado sustanciador, se reconoció personería a la abogada ANGIE NATALIA HOYOS ROJAS, como defensora del funcionario investigado.

3. A folios 76 a 78, obra auto de 3 de diciembre de 2015, en el que se alude nuevamente a la apertura de la investigación disciplinaria.

4. El 3 de diciembre de 2015, se recibieron las declaraciones de los señores JOSÉ DOMINGO PARRA LEGUIZAMÓN, DELIO CÁRDENAS RODRÍGUEZ y FABIO SAGASTUY CORTÉS, quienes coincidieron en señalar que el señor Diego Peláez Peláez, quien dijo ser hijo de un General de la República, los relacionó con el doctor ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO, Juez 54 Civil Municipal de Bogotá, con quien concertaron a título de remate varios bienes,

entonces, le entregaron dineros tanto al señor PELÁEZ PELÁEZ como a KAREN HERNÁNDEZ, Secretaría del mencionado Juzgado. También consignaron directamente dineros a la cuenta suministrada por la referida Secretaria, quedando a la espera de la entrega de los bienes que se

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA acordó no sería superior a 30 días aproximadamente, lo cual no ocurrió, acudiendo el funcionario judicial a evasivas, quien junto con DIEGO PELÁEZ PELÁEZ, les exigieron giros adicionales a través de las empresas Giros Éxito y Servientrega a las señoras ANGIE MOLANO y JENNY ESTRADA OBREGÓN, para supuestamente elaborar llaves de los bienes, escrituras, cambios de guardas y otros. En virtud del incumplimiento y evasivas, se acercaron al Banco Agrario a retirar los dineros, encontrando que los mismos habían sido entregados dos días después de su consignación por orden del Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá, procediendo a asesorarse jurídicamente para instaurar las respectivas denuncias penales. (fls 79 a 83, 84 a 88 y 89 a 94, respectivamente). El testigo SAGASTUY CORTÉS, allegó los documentos visibles a folios 96 a 98.

5. A través de oficio de 16 de diciembre de 2015, la Fiscalía General de la Nación, informó que consultado el Sistema de Información SPOA, obran

siete registros de investigaciones con el nombre de ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO, por presuntos punibles de Fraude Procesal, Peculado por Apropiación, Concusión, Peculado por Uso y Estafa.

6. En oficio de 21 de diciembre de 2015, la Empresa CLARO, remitió información sobre las llamadas entrantes y salientes de las líneas celulares 3112464619, 3118200906, 318016022, 3143077404 y 3205295775. (fl 114).

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7. El 15 de enero de 2016, rindió declaración JOSÉ MIGUEL MONJE CELIS, afirmó que por intermedio de DIEGO PELÁEZ PELÁEZ, entre enero y junio de 2014, estableció contacto vía telefónica con el Juez ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO, con quien pactó el remate de una casa en Fontibón y un

“apartamento en la 152” en la ciudad de Bogotá D.C., para lo cual le entregó por conducto de CELENE LARA, quien era su esposa, inicialmente la suma de tres millones de pesos y luego un millón de pesos más, y posteriormente cinco millones que se los entregó por instrucciones del mencionado Juez a DIEGO, pues supuestamente los bienes serían entregados antes de terminar el año, lo cual no ocurrió, entonces frente al incumplimiento vinieron las disculpas, luego ya no le atendieron más por teléfono, entonces junto con su cuñado FABIO SAGASTUY CORTÉS, se percataron que los habían “robado

o estafado.” Puntualizó que presentó denuncia a la Fiscalía General de la Nación por los hechos narrados.

8. El 15 de enero de 2016, rindió declaración el señor DIEGO MAURICIO SOSA, que los hermanos FABIO y ARBEY SAGASTUY, le suministraron el número celular 3145307404, para ponerse en contacto con el Juez ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO, lo cual hizo desde su número 3118103433, quien lo citó frente al edificio Morales en diciembre de 2014, encontrándose el edificio cerrado por paro judicial, DIEGO PELÁEZ PELÁEZ, lo ingresó al edificio y fueron al despacho del Juez 54 Civil Municipal de Bogotá, con quien acordó inicialmente la compra de un vehículo camión y posteriormente de una camioneta. Para el primero de los automotores consignó en el Banco Agrario, la suma de treinta millones de pesos, cuyo recibo original entregó por instrucciones del Juez a su secretaria KAREN

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA LORENA HERNÁNDEZ CUEVAS, frente al edificio Morales, y entre ese mes y enero del año siguiente otros cinco millones mediante giros a terceras personas a través de giros Éxito, Servientrega y Efecty, recordando únicamente El nombre de ANGIE MOLANO. Frente al incumplimiento, vinieron como disculpas que faltaba una revisión de la DIJIN, la firma del secuestre, que las entregas estaban demoradas por el

paro judicial. En la diligencia el testigo autorizó la impresión de los mensajes de WhatsApp, con el Juez GÓMEZ NIETO, los cuales fueron incorporados mediante auto de la misma fecha al expediente, visibles a folios 127 a 133. Para el segundo vehículo camioneta, entregó cinco millones de pesos y un automóvil marca Clio de su propiedad, aunque no estaba a su nombre, pues tenía traspaso abierto, al señor DIEGO PELÁEZ PELÁEZ, quien posteriormente lo vendió en una compraventa. Incluso un señor lo llamó haciéndose pasar por el General PELÁEZ CARMONA, aduciendo ser el padre de DIEGO y le ofreció un Audi A 6, para que se transportara mientras le entregaban los vehículos, lo cual tampoco ocurrió. Finalmente, expresó que se dirigió al Banco Agrario donde se enteró que los dineros depositados habían sido entregados 4 días después de su consignación al señor DIEGO PELÁEZ PELAÉZ, supuestamente con su autorización, lo cual era falso. (fls 120 a 124).

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9. En auto visible a folios 134 a 136, se reconoció personería al abogado RICARDO ARISMENDY RINCÓN, como defensor del investigado y se decretó la práctica de pruebas.

10. La empresa TIGO, en oficio de 12 de enero de 2016, allegó en medio magnético los registros de llamadas entrantes y salientes de la línea 3043250034. (fl 157).

11. A folio 159 obra certificado No. 17342 emanado de la Secretaría Judicial de esta Corporación en el cual consta que el doctor ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO, no registra sanción alguna.

12. La empresa Efecty en oficio de 20 de enero de 2016, allegó la relación de giros recibidos entre 1 de agosto al 30 de noviembre de 2014, por Jenny Inés Estrada Obregón, Angie Gisela Molano Estrada y Álvaro Diego Peláez Peláez.(fls 160 a 166).

13. En oficio de 22 de enero de 2016, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, allegó la dirección y teléfonos registrados en la hoja de vida del funcionario judicial investigado. (fl 167).

14. A través de oficio de 29 de enero de 2016, el grupo empresarial Éxito, allegó la información obrante en MOVILRED, compañía a cargo de las remesas y giros Éxito, con copia de los Boucher reclamados por la señor ANGY MOLANO. (fls 173).

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15. La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, informó las vigilancias judiciales realizadas desde inicios de 2014 al juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá. (fls 174 a 177).

16. El Banco Agrario de Colombia informó los depósitos efectuados por los

señores FABIO SAGASTUY CORTÉS y DIEGO SOSA a la cuenta del Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá y dos retiros o pagos realizados al señor DIEGO PELÁEZ PELÁEZ. (fls 226 y 227).

17. El 3 de febrero de 2016, rindió declaración la señora KAREN LORENA HERNÁNDEZ CUEVAS, quien dijo desempeñarse como Secretaría del Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá, y que desconocía los hechos que estaban sucediendo, pues lo empleados del despacho solo lo advirtieron por una inspección judicial que realizó la Fiscalía al Juzgado entre junio y julio de

2015. Señaló no tener participación en los hechos materia de investigación, dijo no conocer a DIEGO PELAÉZ PELÁEZ, como tampoco a los denunciantes.

Dijo haber revisado luego de la diligencia de la Fiscalía los archivos del Juzgado, encontrando el pago de dos depósitos judiciales a favor del señor DIEGO PELÁEZ PELÁEZ, con autorización de un tercero, lo cual observó ajustado al artículo 527 del C. de P. C. Dijo ser titular de la línea 3045626316, desde el año 2013, de su uso exclusivo, salvo cuando lo prestaba a empleados del Juzgado para notificar acciones de tutela. Finalizó explicando el trámite de entrega de los títulos de depósitos judiciales para remate de bienes y las funciones de cada empleado en torno al tema, y

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SALA DE SEGUNDA INSTANCIA negó enfáticamente haber recibido dineros ni los empleados del despacho. (fls 229 a 235).

18. TIGO en oficio2 de 16 de febrero de 2016, allegó en medio magnético3 los registros de llamadas entrantes y salientes y datos biográficos de dos líneas celulares.

19. El Banco Agrario mediante oficio radicado el 18 de febrero de 2016, informó acerca del sistema habilitado para el pago de depósitos judiciales en el juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá. (fl 266).

20. Mediante escrito visible a folios 267 a 289, rindió versión libre el doctor

ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO.

21. Telefónica en oficio de 18 de marzo de 2016, informó datos biográficos y registros de llamadas entrantes y salientes de la línea celular 318 263 13 76.

(fls 298 a 302).

22. El Banco Agrario informó del envío de soportes de 2 pagos realizados según orden del mencionado Juzgado. (fl 303.) Anexos (fls 304 a 309).

23. A través de oficio No. 498 de 12 de abril de 2016, la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informó del cumplimiento de la orden de suspensión provisional del investigado.

24. A folios 326 a 344 obra solicitud de pruebas realizada por el funcionario judicial investigado. 2 Folios 261 y 262. 3 Folios 263 a 265.

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25. En auto de 5 de mayo de 2016, el Magistrado sustanciador de instancia se pronunció acerca de la solicitud de pruebas del investigado, procediendo a decretar la práctica de algunas a petición de parte y otras de oficio. (fls 360 y 361).

26. A folios 362 a 371, consta solicitud de pruebas realizada por el investigado.

27. Vía electrónica se comunicó del decreto de pruebas ordenado en auto de 5 de mayo de 2016. (fls 374, 375 y 382). A folio 383 obra constancia de que la testigo MÓNICA DÍAZ ROBLES, no compareció en la fecha y hora señalada.

28. Solicitud de aclaración de pruebas del investigaado. (fl. 391.

29. Informe de Migración Colombia informando de dos movimientos migratorios por parte del señor ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO. (fls 392 y 393).

30. En auto de 10 de junio de 2016, se negaron y decretaron pruebas solicitados por el investigado y se reconoció personería a su nuevo apoderado. (fls 399 a 408). El numeral primero fue recurrido por el disciplinable (fls 424 y 425),

31. El 16 de junio de 2016, se practicó inspección judicial en las instalaciones del Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá, a los títulos judiciales pagados en el último trimestre de 2014, copiador de oficios del mismo año y sellos del Juzgado. (fls 431 a 436).

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32. La Secretaria del Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá, en oficio4 de 16 de junio de 2016, remitió carpetas de vigilancias judiciales, Az de disciplinarios, tres tomos de copiadores y la carpeta de títulos judiciales del año 2014 en 144 folios.

33. En los Cds visibles a folio 442, obran los testimonios de KARÉN LORENA

HERNÁNDEZ y MAURICIO HEISSENNOVER QUESADA BRIÑEZ.

34. A folio 441, consta la documental aportada por los quejosos en ampliación de queja de 17 de junio de 2016.

35. En providencia adiada 20 de junio de 2016, se negó la solicitud de nuldiad impetrada por el investigado. (fls. 447 a 459). En auto del día siguiente se fijó fecha y hora para recepcionar testimonios. (fl 460).

36. Informó del Banco Agrario del pago de un depósito judicial el 23 de septiembre de 2014, siendo beneficiario Héctor Fontecha Guiza. (fl 471).

37. A folio 472 obra constancia de 22 de junio de 2016, señalando que fue entregada copia de todo el expediente al investigado, incluidos los Cds.

38. La Fiscalía 62 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, remitió copia del radicado No. 2015-00161, adelantado contra el

doctor GÓMEZ NIETO. (fl 484).

39. A folio 494 obra constancia del testimonio rendido el 8 de julio de 2016, por la señora JOHANA PAOLA PEDRAZA MARTÍNEZ. 4 Folio 437).

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40. En Cd obra testimonio rendido por el señor MARIO ALEXANDER VELANDIA ZEA. (fl. 495).

LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA En proveído adiado 13 de julio de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, encontró reunidos los presupuestos señalados en el artículo 157 del C.D.U., disponiendo la prórroga de la suspensión provisional por el término de tres meses al doctor ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO, en su condición de Juez 54 Civil Municipal de Bogotá. Sustentó la decisión aduciendo que en primer lugar, se encuentra abierta la investigación disciplinaria, cumpliéndose el primero de los supuestos para que proceda la suspensión provisional; luego se adentró en el segundo de los presupuestos a saber, la eventual interferencia en el trámite de la investigación en virtud de la permanencia del funcionario en el cargo, función o servicio, aduciendo que “frente a un eventual llamamiento a cargos, se haría necesario ampliar y/o escuchar en declaración a ex empleados y empleados actuales, así como ahondar en la inspección judicial a los

archivos del Juzgado, el cual valga la pena resaltar, se encontró en un absoluto desorden e incompleto, especialmente el atinente a títulos judiciales, requiriéndose para su reconstrucción la intervención tanto el Juzgado como del Banco Agrario.” También se refirió al tercer requisito en el sentido de que la falta investigada es calificada como grave o gravísima, afirmando que dicha tesis se robustece

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA del análisis del registro de llamadas telefónicas para la época de los hechos, entre el investigado “con DIEGO PELAÉZ PELÁEZ, éste último con la secretaria del Juzgado del Juzgado 54 Civil Municipal KAREN LORENA HERNÁNDEZ CUEVAS, y ésta con el denunciante FABIO SAGASTUY CORTÉS, amén de las consignaciones o giros que aparece realizándole a Pelaéz Pelaéz, -entre otras pruebas indiciariaslas que otorgan una alta probabilidad que el funcionario investigado participó en la comisión de los hechos denunciados ahora expresados bajo la gravedad del juramento.” También se refirió a la declaración de MARIO ALEXANDER VELANDIA ZEA, ex empleado del Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá, en el sentido de que si conocía a DIEGO PELAÉZ PELÁEZ, quien “era un buen amigo del doctor Gómez Nieto, y conocidos de los demás empleados, ya que no solo asistía

con frecuencia al juzgado, sino que también participaba en las reuniones sociales, para cuyo sustento entregó a la audiencia un registro fotográfico.” Agregó que los elementos de juicio allegados al plenario a la luz de la sana crítica acreditan que el funcionario investigado posiblemente si conocía de vista, trato y comunicación a DIEGO PELAÉZ PELAÉZ y este a su vez a KAREN LORENA HERNÁNDEZ CUEVAS, no obstante haberlo negado enfáticamente. Concluyó la necesidad de prorrogar la medida, “a fin de perpetuar la integridad de la investigación y evitar que su retorno al cargo como juez 54 Civil Municipal, interfiera en ella, tras subsistir las circunstancias que llevaron a ésta Sala a separarlo del cargo (….).” (fls 499 a 518).

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA Arribadas las diligencias a esta Sala, fueron asignadas a quien aquí funge como Magistrado sustanciador, previo reparto en auto de 15 de julio de 2016, al tenor de lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 157 de la Ley 734 de 2002, se ordenó mantener las presentes diligencias en Secretaría por el término de tres días, a fin de que el investigado, si era su deseo, presentara en su favor las alegaciones que estimara convenientes, acompañadas de las pruebas que quisiera hacer valer. La actuación disciplinaria de la referencia regresó al despacho mediante

constancia secretarial de 1 de agosto del año en curso, allegándo alegatos de conclusión presentados por el funcionario judicial investigado. El Ministerio Público guardó silencio. ALEGATOS El doctor ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO, previa cita del artículo 157 del CDU, señaló que la norma sugiere requisitos sustanciales al advertir que “cuando desparezcan los motivos que dieron lugar a la medida, la suspensión provisional deberá ser revocada.” Señaló que desde la suspensión provisional se ha recaudado las pruebas que el investigador “echaba de menos”, de carácter testimonial, documental y la inspección judicial. Precisó que al momento de prorrogar la medida de suspensión el Magistrado instructor cambió las razones esgrimidas en la suspensión inicial aduciendo “que no es solo que su permanencia en el cargo no garantiza la función

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA investigativa que se circunscribió al recaudo de pruebas, sino que fundamenta la prorroga en que se reitere la conducta.” Cuestionó que la prórroga se sustente en dos testimonios, siendo evidente “la animosidad contra el investigado” e incluso el señor MARIO VELANDIA aportó documentos sin el lleno de los requisitos legales. “Más aun, teniendo por cierto una supuesta relación de amistad con el señor PELÁEZ PELÁEZ a través de prueba documental fotográfica, sin que esté plenamente acreditada

la identidad de ese sujeto.” Alegó que para la prórroga se tuvieron en cuenta solamente los elementos materiales desfavorables y no los favorables. Puntualizó que no estaba probada “relación alguna con cada uno de los sujetos quejosos, o con los particulares a los cuales de manera voluntaria aquellos hicieron consignaciones, con el suscrito.” Invocó serios indicios contrarios a las supuestas “comunicaciones entre el quejoso y el suscrito” y que no se ha demostrado que el pago de los títulos judiciales fue irregular, además, las declaraciones de los quejoso eran contradictorias. Concluyó solicitando que no se confirme la prórroga de la medida de suspensión provisional. (fls 14 a 17 del cuaderno de segunda instancia). El Ministerio Público se notificó el 26 de julio de 2016 y guardó silencio. (fl 18).

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SALA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Sala de Segunda Instancia para conocer por vía de consulta, de la prórroga de la suspensión provisional de tres meses en el ejercicio del cargo, impuesta al doctor ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO, en calidad de Juez 54 Civil Municipal de Bogotá. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de

poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las

5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Caso concreto. Tal como lo establece el inciso 3º del artículo 157 de la Ley 734 de 2002. “Artículo 157. Suspensión provisional. Trámite. Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o

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graves, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, sin derecho a remuneración alguna, siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere. El término de la suspensión provisional será de tres meses, prorrogable hasta en otro tanto. Dicha suspensión podrá prorrogarse por otros tres meses, una vez proferido el fallo de primera o única instancia El auto que decreta la suspensión provisional será responsabilidad personal del funcionario competente y debe ser consultado sin perjuicio de su inmediato cumplimiento si se trata de decisión de primera instancia; en los procesos de única, procede el recurso de reposición.” (negrilla y subrayado nuestro). De acuerdo al anterior precepto legal, la medida de suspensión provisional es factible imponerla, durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves, cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación.

2. Cuando al permanecer el inculpado en el cargo, conlleva a que continúe cometiendo o reiterando la conducta reprochada.

En el caso sub judice, sin esfuerzo se avizora cumplido el primero de los presupuestos, como quiera que se encuentra abierta la investigación

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA disciplinaria, es decir, la actuación se encuentra en un estadio procesal en el cual procede la suspensión provisional. Acerca del segundo de los requisitos, se evidencia que al doctor ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO, se le endilgan hechos de los cuales se establece que en su calidad de Juez 54 Civil Municipal de Bogotá, podría estar incurso en falta disciplinaria porque supuestamente concertó la adquisición de bienes bajo la modalidad de remate en favor de personas quienes habrían consignado sumas de dinero en depósitos judiciales del Banco Agrario a la cuenta del mencionado Juzgado, y en otros casos, atendiendo presuntas instrucciones de su titular, entregaron otros dineros DIEGO PELÁEZ PELÁEZ, e incluso a través de giros a terceras personas, sin que se hubiere producido la entrega de los bienes y por el contrario, al parecer los dineros consignados en depósitos judiciales habrían sido retirados dos y cuatro días después de su consignación. Así las cosas, no cabe duda que la posible falta tiene una connotación gravísima, situación que no ha cambiado desde la medida de suspensión provisional que ahora se prorroga, toda vez que los hechos materia de investigación bien podrían alcanzar el Código Penal, es decir, que de ser demostrados eventualmente constituirían tipos penales, lo cual debe analizar a la luz del numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, veamos:

“Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo. Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-124 de 2003, y por la C-720 de 2006.”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JUR

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