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CSDJ - F1100111020002015037850120170817095008-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100111020002015037850120170817095008-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación: N° 110011102000201503785 01 / A. Aprobado según Acta N° 60 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la decisión tomada en desarrollo de la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 21 de septiembre de 2016, por la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., mediante la cual ordenó la Terminación Anticipada de la investigación disciplinaria en favor del abogado José Alberto Sáenz Contreras, ello, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. De la queja.

La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja incoada el 29 de julio de 2015 por el señor Walter Augusto Moreno Tovar quien, quiso poner de presente las eventuales irregularidades que del orden disciplinario que pudo haber cometido el doctor José Alberto Sáenz Contreras, dado que en el año 2008 lo contrató para efectuar una asesoría jurídica sobre unas acciones que tenía su padre Virgilio Moreno en la empresa FARMABEL CORP LTDA.

Las anteriores negociaciones fueron efectuadas directamente por su padre y la empresa y en ellas se pactó un pago de $100’000.000 a favor de su padre, los cuales fueron cancelados por la empresa en tres cuotas así: 2 de $40’000.000 en efectivo y una cuota de $20’000.000 con un cheque que fue devuelto por orden de no pago, afirmando que las tres cuotas fueron consignadas en su cuenta de ahorros previo consentimiento de su padre. Durante esa negociación nunca se le otorgó poder especial al abogado José Alberto Sáenz Contreras para actuar como representante legal de Virgilio Moreno con facultades para conciliar, 2 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201503785 01 / A Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP. recibir, transigir, etc. y mucho menos para realizar diligencias administrativas ante la Superintendencia de Sociedades y ante la misma empresa FARMABELL CORP LTDA. Las referidas diligencias fueron realizadas directa y personalmente por el quejoso, así como reunir todas las documentaciones requeridas para las negociaciones. Manifestó que del pago realizado por la empresa FARMABELL CORP LTDA por la suma de $20’000.000, fue hecho mediante cheque, el cual fue devuelto por orden de no pago. Ante esa situación el padre del quejoso acudió esa única vez para otorgarle poder al señor José Alberto Sáenz Contreras, como profesional para que iniciara una acción Ejecutiva para el cobro de dicho

dinero. Una vez admitida la demanda y ordenada las medidas cautelares contra la empresa FARMABELL CORP LTDA, la misma procedió a cancelar la obligación con los intereses y la sanción por la orden de no pago junto con las costas generadas dentro del proceso hasta ese momento incluyendo las agencias en derecho por el abogado, dicha suma fue igualmente consignada en la cuenta del denunciante con el consentimiento de su padre el señor Virgilio Moreno. Dijo que el profesional del derecho, recibió según lo expresado por el mismo el día 15 de julio de 2013 ante el investigador de la Fiscalía 101 la suma de $4’000.000 como honorarios por el respectivo proceso. Adujo el denunciante que el abogado incurriendo en faltas a su ética profesional, ha mentido dentro de una declaración con fines judiciales, diciendo que cobró solamente por el proceso ejecutivo la suma de $4’000.000 los cuales fueron descontados de los $100’000.000, que el señor Virgilio Moreno recibió de FARMABELL CORP LTDA, y entregados obviamente a él; y posteriormente el abogado con su firma certifica que fueron 3’000.000, de gestiones ante la Superintendencia de Sociedades, cuando en realidad nunca efectuó ninguna diligencia ni se le dio poder para ser representante legal, como lo manifiesta, y menos $1’600.000 del proceso ejecutivo. Haciendo la advertencia el denunciante que las gestiones iniciaron en el 2008 y no en el 2009. El denunciante hace referencia a que dichas afirmaciones provienen del afán del profesional del derecho de figurar como honorable en una actuación y declaración judicial con el ánimo de perjudicarlo, ya que por motivos personales su padre inició una investigación penal que cursa en la

Fiscalía 101, y dentro de la cual el abogado, el 15 de julio de 2013 manifestó que de oídas le comentaron que el denunciante había robado $50’000.000, a su padre y lo que consideraba fue el colmo el abogado hizo la siguiente aseveración “…don Virgilio me comento que el señor Walter se había opuesto a entregarle la suma de dinero consignada en su cuenta, 3 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201503785 01 / A Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP. alegando que a él le correspondía la mitad de los $100’000.000…” afirmación que es totalmente sin fundamentos porque nunca se pactó eso, por lo tanto el denunciante afirma que el abogado está aduciendo eso sin costarle lo que su padre y él pactaron. Manifiesta el denunciante que es tal la falta de ética del profesional abogado, que aun habiendo manifestado tales falsedades en esa declaración, “ni corto ni perezoso”, le recibió en el año 2013 poder para iniciar un proceso ordinario de liquidación de Sociedad comercial contra el señor Franklin Alonso Rodríguez, y sin ningún reparo, habiendo declarado en su contra, cobró honorarios, presentando una demanda ineficiente, la cual fue rechazada y retirada del Juzgado 4° Civil del Circuito de Bogotá D.C. el 20 de septiembre de 2013, y presentada nuevamente en

octubre de 2013, quedando radicada en el Juzgado 2° Civil del Circuito de Bogotá D.C., sin que él se enterara, descuidando y abandonado el proceso, ya que no iban los despacho judiciales, hasta que comenzó el denunciante en mayo de 2014 a estar personalmente pendiente del proceso, revocándole el poder para que otro profesional del derecho lo siguiera representando en vista de la ineptitud del abogado José Alberto Sáenz Contreras. Junto con la queja, el señor Walter Augusto Moreno Tovar allegó unos documentos1 a fin que fueran tenidos en cuenta al interior del acervo probatorio del presente infolio, (descritos en el acápite correspondiente).

2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.

Demostrada la calidad de abogado2 del doctor José Alberto Sáenz Contreras, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 19’394.692 además de ser portadora de la tarjeta profesional N° 72.692 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente; el A quo mediante proveído3 fechado 2 de febrero de 2016 dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando al disciplinable y demás intervinientes, así como al quejoso a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual se señaló la hora de las 9:15 a.m. del 26 de abril de esa misma anualidad.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se celebró efectivamente en diferentes sesiones de los días 1 Folios 5 a 17 del c.o. de 1ª Inst. 2 Certificación de abogada vista en folio 20 del c.o. de 1ª Inst.

3 Auto de apertura visto en folios 21 a 22 del c.o. de 1ª Inst. 4 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201503785 01 / A Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP. 26 de abril de 20164, 13 de julio de 20165 y 21 de septiembre de 20166, destacándose que en ésta data el seccional de instancia calificó el mérito del asunto, decidiendo que era pertinente terminar la presente investigación en favor del investigado. A más de lo anterior, en ésta etapa procesal también se presentaron como importantes lo siguientes acontecimientos jurídicos: Ratificación y/o ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión del 26 de abril de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo le confirió uso de la palabra al señor Walter Augusto Moreno Tovar para que bajo gravedad del juramento y en su calidad de quejoso del presente asunto, se pronunciara frente a lo aducido en el escrito inicial, procediendo a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos, además de agregar lo siguiente: Indicó distinguir al abogado José Alberto Sáenz Contreras hace aproximadamente 25 años. Afirmó que su padre tenía unas acciones en FARMABELL CORP LTDA, contrató al abogado para que lo asesorara y para unas ventas de acciones, no se

le otorgo poder, en esa transacción su padre recibió $100’000.000 negociados entre el abogado, su padre y él, les dieron 3 cheques y en uno no dieron orden de pago, para el cobro de ese cheque que no le pagaron el abogado les pidió un poder. Para el trámite del proceso ejecutivo lo contrató por medio de su papá, ya que el cheque estaba a nombre de él. Afirmó que al abogado investigado lo contrató verbalmente; inicialmente para el ejecutivo y una asesoría, en cuanto al tema de los honorarios le dijo que de lo que saliera del juzgado eran $1’600.000 por el ejecutivo y por la asesoría le dijo que el 5% de lo que saliera de la venta de las 4 Acta de audiencia vista en folios 49 a 59 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia vista en folios 138 a 140 del c.o. de 1ª Inst. 6 Acta de audiencia vista en folios 174 a 193 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 2. 5 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201503785 01 / A Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP. acciones o sea $5’000.000. Indicó que no tenía queja sobre los honorarios del abogado, afirmando que solo

tenía queja por la injuria realizada por el letrado José Alberto Sáenz Contreras dentro del proceso penal y por el abandono del profesional al proceso 201300654-00. Manifestó que el contactó al abogado y le dijo que fuera a declarar ante la Fiscalía, el abogado rindió ante la Fiscalía un testimonio falso, no lo ha demandado por falso testimonio. Adujo que, en lo referente al proceso de liquidación, le dio poder al abogado, quien presentó la demanda y se la devolvieron, el denunciante lo llamaba y le decía que iba bien el proceso, él fue al juzgado y le dijeron que la demanda había que retirarla y volverla a presentar. Manifestó que el demandado contestó la demanda y tenía 5 días para contestarla, faltando 3 días le dijo al abogado que había que contestar y el abogado le dijo que buscara otro abogado que él iba a renunciar. Versión libre. Una vez culminada la intervención del quejoso, aún en desarrollo de la sesión del 26 de abril de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del togado investigado, doctor José Alberto Sáenz Contreras, el Magistrado sustanciador previo ponerle en conocimiento del contenido de la queja, sus anexos y en general, el acervo probatorio hasta ése momento recaudado, le cedió uso de la palabra para que en desarrollo de su sagrado derecho a la defensa procediera a exponer su versión libe, aduciendo en síntesis lo siguiente: Afirmó conocer al señor Walter Augusto Moreno Tovar aproximadamente hace 15 6 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201503785 01 / A Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP. a 20 años, en virtud de una relación con la prima de él. Adujo que en el año 2007, tal y como lo manifestó en la Fiscalía, Virgilio, Walter, y Mauricio, lo contactaron para el asunto de unas acciones, le presentaron la escritura pública donde aparecía como socio el señor Virgilio Moreno, aduciéndole que a su papá no lo habían tenido en cuenta en las reuniones, él les dijo que se documentaran para comenzar a actuar, Walter Moreno Tovar y Mauricio Moreno Tovar consiguieron una documentación y le hicieron un requerimiento a la sociedad FARMABELL CORP LTDA, quien no se pronunció. Manifestó que en vista de que la sociedad FARMABELL CORP LTDA les dijo que les iba a contestar le dijeron que tenían que acudir ante la Superintendencia para investigar las irregularidades, todos los documentos fueron enviados por el señor Virgilio Moreno, indicando que él no le tomó poder, solo los aconsejaba, ya que era un tema de índole administrativo. Señaló que a ellos los llamaron ante la Superintendencia de Sociedades y les dijeron que, si era el representante de Don Virgilio, quien dijo que él venía como su abogado, igualmente lo hizo ante la empresa. Manifestó que en la Superintendencia se llegó a un acuerdo y fue cuando se dijo

que se iba a comprar las acciones del señor Virgilio, la sociedad FARMABELL CORP LTDA se comprometió a comprar las acciones. Después se reunieron en una junta de socios y llegaron a que si se iban a comprar las acciones; en esa reunión que constó en el acta 16 se dijo como se iban a pagar las acciones. Adujo que se estableció que las acciones valían $80’0000.000 y que se le reconocían 20’000.000 por réditos; manifestando que entregaron 3 cheques a nombre de Virgilio Moreno, el abogado le dijo que llevaba a sus hijos, él pensaba abrir una cuenta el en banco lo cual no pudo hacer don Virgilio Moreno. Indicó que como no había podido abrir la cuenta, Walter Augusto le dijo que 7 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201503785 01 / A Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP. consignara en la cuenta de él lo cual hizo don Virgilio. Manifestó que otro cheque por valor de $40’000.000 se entregaba con la firma de la escritura, los cuales se hicieron en efectivo, igualmente señaló que giraron un cheque por valor de $20’000.000 el cual fue devuelto por la causal de no pago. Afirmó que se inició un proceso ejecutivo, por lo que la sociedad FARMABELL CORP LTDA los llamó con el fin de hacer un arreglo, manifestando que el llamó al

señor Virgilio Moreno quien le entrego dicho dinero a su hijo Walter Moreno. Puso de presente que recibió por concepto de honorarios $3’000.000 y por el ejecutivo la suma de $1’600.000 y se los dieron, ahí culmino su trabajo y no había nada más que hacer. Manifestó que tiempo después, don Virgilio le comento que había un problema, y le dijo que Walter Augusto se negaba a devolverle la plata, arguyendo el señor Virgilio que su hijo Walter Augusto Moreno dijo que la mitad del dinero era de él, indicando que don Virgilio Moreno le comentó que su hijo Walter Moreno había comprado una casa y no sabía con qué dinero, pero que creía que había sido con el dinero de la venta de las acciones que le pertenencia a don Virgilio Moreno. Afirmó que la queja interpuesta por el señor Walter Moreno se debía al testimonio que el rindió en la Fiscalía, afirmando que todo lo que dijo en la Fiscalía se lo había dicho el señor Virgilio Moreno. Finalizó diciendo que el proceso que él le llevó al señor Walter Augusto Moreno se inició en el Juzgado 4° Civil del Circuito de Bogotá D.C., proceso que fue rechazado, el volvió y presento nuevamente la demanda el 21 de octubre de 2013, actuando hasta donde del denúnciate se lo permitió, o sea hasta el 8 de octubre de 2014. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en ésta etapa procesal. 8 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201503785 01 / A Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP. 1) Junto con la queja, el señor Walter Augusto Moreno Tovar allegó los documentos7 a saber:  Copia de un formato de entrevista FPJ-14 utilizado por la Fiscalía General de la Nación, el cual contiene la declaración juramentada adiada 15 de julio de 2013, rendida por el abogado José Alberto Sáenz Contreras, ello, ante el Investigador Criminalístico de la Fiscalía, de cara al proceso penal identificado con el radicado N° 11-001-60-00049-201002288.  Poder debidamente otorgado el 6 de mayo de 2013 por el señor Walter Augusto Moreno Tovar al doctor José Alberto Sáenz Contreras para que, en su nombre y representación, iniciara y llevara hasta su terminación el proceso de liquidación de la sociedad comercial denominada MR HOME SOLUCIONES A SU HOGAR S.A.S.  Copia de la demanda de liquidación de la sociedad comercial denominada MR HOME SOLUCIONES A SU HOGAR S.A.S., presentada a reparto por el togado investigado el 18 de octubre de 2013.  Copia de una certificación adiada 29 de abril de 2013, expedida por el togado José Alberto Sáenz Contreras, en la cual expuso que recibió la suma de $3’300.000 de parte del señor Virgilio Moreno, ello, por el pago de sus honorarios profesionales luego de haberlo representado al interior de un asunto tramitado ante la Superintendencia de Sociedades

para el reconocimiento de su condición de socio y posterior venta de las acciones a las que tuviera derecho en la sociedad FARMABELL CORP LTDA, trámite que desarrolló en 2009; así como el pago de $1’600.000 de sus honorarios por el desarrollo en su favor de un proceso ejecutivo contra FARMABELL CORP LTDA.  Memorial suscrito el 6 de septiembre de 2014 por el señor el señor Walter Augusto Moreno Tovar en el cual revocó el poder conferido al disciplinable, y, a la vez le confirió nuevo poder a la doctora Rosalía León Velásquez para que prosiguiera su representación al interior del proceso de liquidación de la sociedad comercial denominada MR HOME SOLUCIONES A SU HOGAR S.A.S., que cursaba ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá D.C. bajo radicado N° 2013-00654-00, así como memorial de reforma de demanda presentado con el poder por parte de la abogada Rosalía León Velásquez. 2) El 31 de agosto de 2015 el quejoso allegó una serie de documentos para que fueran tenidos en cuenta en el acervo probatorio del presente asunto, destacando entre ellos unos extractos 7 Folios 5 a 17 del c.o. de 1ª Inst. 9 República de Colombia Rama Judicial

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Terminación en audiencia de PYCP. bancarios de la cuenta de ahorros N° 43-288209-57 perteneciente al mismo quejoso, y unos cheques del Banco Colpatria, (Folios 23 a 40 del c.o. de 1ª Inst.). 3) En desarrollo de la sesión del 26 de abril de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se allegó el siguiente acopio8 documental:  Impresión hecha a la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, concerniente al proceso ordinario declarativo (proceso de disolución, nulidad y/o liquidación de la sociedad comercial denominada MR HOME SOLUCIONES A SU HOGAR S.A.S.) de Walter Augusto Moreno Tovar Vs Franklin Alonso Moreno Rodríguez, cursado ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá D.C., bajo radicado N° 2013-00651-00, del cual se destaca que fue presentada la demanda el 27 de septiembre de 2013, siendo rechazada el 2 de octubre de 2013 y retirada el 7 de octubre de 2013.  Impresión hecha a la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, concerniente al proceso ordinario declarativo (proceso de disolución, nulidad y/o liquidación de la sociedad comercial denominada MR HOME SOLUCIONES A SU HOGAR S.A.S.) de Walter Augusto Moreno Tovar Vs Franklin Alonso Moreno Rodríguez, cursado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá D.C., bajo radicado N° 2013-00654-00, del cual se destaca que fue presentada la demanda el 21 de octubre de 2013, siendo admitida el 22

de enero de 2014, luego de lo que, el 9 de junio de 2014 se notificó a la parte demandada, el 1° de septiembre de 2014 se ordenó correr traslado de las excepciones propuestas, posteriormente el 8 de octubre de 2014 la parte actora revocó poder al doctor José Alberto Sáenz Contreras.  Copia de una minuta de Escritura Pública, para la venta de unos derechos de acciones que tenía el señor Virgilio Moreno, sobre la Sociedad Comercial FARMABELL CORP LTDA, en la cual se tasó que el valor de la venta era de $80’000.000.  Copia del acta de reunión de socios N° 16 de la Sociedad Comercial FARMABELL CORP LTDA, fechada 16 de marzo de 2009, en la cual se pactó la compra al señor Virgilio Moreno de sus acciones que tenía en la sociedad comentada, lo cual se haría por la suma de $80’000.000, mismos que serían pagados en dos partes, cada una de $40’000.000, los días a saber: A. El día de la firma del acta de reunión, o sea, el mismo 16 de marzo de 2009 y B. El día de la firma de la Escritura Púbica de venta, el 20 de marzo de 2009. 8 Folios 63 a 81 del c.o. de 1ª Inst. 10 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201503785 01 / A Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio –

Terminación en audiencia de PYCP.  Copia de memorial presentado el 27 de mayo de 2009 por el señor Virgilio Moreno ante la Sociedad Comercial FARMABELL CORP LTDA, en el cual exponía que él y su apoderado, el doctor José Alberto Sáenz Contreras aún estaban a la espera del segundo pago de la venta de sus acciones en la aludida sociedad, así como del pago de $20’000.000 pactados sobre el valor de sus acciones, en virtud de los usufructos debidos, en el cual le explicaba que por la devolución de un cheque se le cobró una sanción, que debía ser asumida por la sociedad comercial y el pago de los intereses corrientes así como las costas del proceso, por lo que en total le adeudaban la suma de $67’760.000.  Memorial suscrito el 5 de mayo de 2009 por el Representante Legal Suplente de la Sociedad Comercial FARMABELL CORP LTDA, con destino al señor Virgilio Moreno, en el cual le aducía su intención de cumplir el acuerdo al que se había llegado entre ellos y su apoderado el doctor José Alberto Sáenz Contreras, de cara a la compra de sus derechos de acción sobre la aludida sociedad, ello, realizando la escritura pública de venta.  Oficio N° 351-042445 del 27 de febrero de 2009, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades, daba alcance a la solicitud de investigación administrativa incoada el 19 de diciembre de 2008 por el señor Virgilio Moreno, de cara al reconocimiento de sus eventuales derechos accionarios en la Sociedad Comercial FARMABELL CORP LTDA. 4) A través de oficio radicado en el plenario por el disciplinable, allegó los siguientes

documentos9:  Copia del Certificado de Tradición y Libertad adiado 18 de mayo de 2016, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Púbicos de Soacha, en el cual consta información sobre el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 051-9397, correspondiente a un bien inmueble de tipo urbano ubicado en la diagonal 5ª N° 6 – 76 de Soacha – Cundinamarca, destacando que en la anotación N° 8 quedó registrada la Escritura Pública N° 02481 adiada 21 de septiembre del 2009, expedida por la Notaría Primera del Circulo Notarial de Soacha – Cundinamarca, en la cual se realiza el acto de compraventa del bien inmueble urbano identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 50S-608859, ubicado en la calle 7ª N° 6 – 76 Manzana 3 Lote A22, de Soacha – Cundinamarca, negocio que se hizo por la suma de $45’000.000, en favor de los compradores Walter Augusto Moreno Tovar (en un 90% del bien) y Virgilio Moreno Tovar (en un 10% del bien), y la anotación N° 9 el usufructo en favor de los usufructuarios Virgilio Moreno y Cecilia Tovar, realizado en la misma escritura pública. 9 Folios 82 a 89 del c.o. de 1ª Inst. 11 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201503785 01 / A Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP.  Copia de la Escritura Pública N° 02481 adiada 21 de septiembre del 2009, expedida por la Notaría Primera del Circulo Notarial de Soacha – Cundinamarca, en la cual se realiza el acto de compraventa del bien inmueble urbano identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 50S-608859, ubicado en la calle 7ª N° 6 – 76 Manzana 3 Lote A22, de Soacha – Cundinamarca, negocio que se hizo por la suma de $45’000.000, en favor de los compradores Walter Augusto Moreno Tovar (en un 90% del bien) y Virgilio Moreno Tovar (en un 10% del bien), así como en favor de los usufructuarios Virgilio Moreno y Cecilia Tovar. 5) A través de oficio N° 0991 del 27 de mayo de 2016, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá D.C. remitió copia de la actuación que tenía del proceso ordinario declarativo (proceso de disolución, nulidad y/o liquidación de la sociedad comercial denominada MR HOME SOLUCIONES A SU HOGAR S.A.S.) de Walter Augusto Moreno Tovar Vs Franklin Alonso Moreno Rodríguez, cursado ante ese despacho judicial bajo radicado N° 2013-00651-00, del cual se destacó que la demanda fue presentada el 27 de septiembre de 2013, siendo inadmitida el 10 de septiembre de 2013, rechazada el 2 de octubre de 2013 y finalmente

retirada el 7 de octubre de 2013, remitiendo copias de dichos autos, (Folios 111 a 113 del c.o. de 1ª Inst.). 6) A través de oficio N° 547-093421 del 26 de mayo de 2016, la Superintendencia de Sociedades, envió en medio magnético CD, lo concerniente a la investigación administrativa incoada desde el 19 de diciembre de 2008 por el señor Virgilio Moreno, de cara al reconocimiento de sus eventuales derechos accionarios en la Sociedad Comercial FARMABELL CORP LTDA., (Folios 120 a 121 del c.o. de 1ª Inst. – CD N° 1 de 1ª Inst.). 7) A través de oficio N° 365 del 26 de mayo de 2016 suscrito por Álvaro Rojas Velásquez en su condición de Asistente de Fiscal II, por medio del cual remitió en copia íntegra el proceso penal identificado con radicado N° 2010-2288, cursado contra el acusado Walter Augusto Moreno Tovar por el delito de estafa, (Folio 123 del c.o. de 1ª Inst. y anexo N° 1 de 1ª Inst.). 8) En desarrollo de la sesión del 13 de julio de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo recepcionó el testimonio del señor Virgilio Moreno, quien previo juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Que conocía hacía muchos años al disciplinable, de quien recordó que lo contrató para que le adelantara un proceso contra Sociedad Comercial FARMABELL CORP LTDA. 12 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201503785 01 / A Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de PYCP. Adujo que era totalmente cierto que él le dijo al abogado los hechos y circunstancias que posteriormente manifestó ante la Fiscalía, momento en el cual el profesional del derecho expuso la salvedad que el mismo señor Virgilio Moreno se lo había dicho. Puso de presente que le pagó al profesional del derecho por concepto de honorarios un total de $4’600.000, a saber: A. $3’000.000 por el asunto de la Sociedad Comercial FARMABELL CORP LTDA., y B. $1’000.000 por el ejecutivo, dejando en claro que sus gestiones fueron acordes con lo pactado. 9) En desarrollo de la sesión del 13 de julio de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo recepcionó el testimonio del señor Mauricio Moreno Tovar, quien previo juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación, aduciendo en síntesis que lo dicho por el togado ante la Fiscalía era cierto, pues ellos se sentían defraudados por su hermano. 10) A través de oficio10 N° 451 del 5 de septiembre de 2016, el Juzgado 47 Civil del Circuito en Descongestión de Bogotá D.C. remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso ordinario declarativo (proceso de disolución, nulidad y/o liquidación de la sociedad

comercial denominada MR HOME SOLUCIONES A SU HOGAR S.A.S.) de Walter Augusto Moreno Tovar Vs Franklin Alonso Moreno Rodríguez, cursado ante ese despacho judicial bajo radicado N° 2013-00654-00, al cual se le practicó inspección judicial en desarrollo de la sesión del 21 de septiembre de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, destacándose lo siguiente:  Cuaderno N° 1 (con 261 folios útiles). Folio 1. Poder conferido por el señor Walter Augusto Moreno Tovar, al abogado José Alberto Sáenz Contreras, con presentación personal del 6 de mayo de 2013. Folio 65 a 68. Demanda de disolución y liquidación de sociedad por acciones simplificada, suscrita por el abogado José Alberto Sáenz Contreras, radicada el 18 de octubre de 2013. Folio 69. Acta individual de reparto, asignando el proceso al Juzgado 2° Civil del Circuito de Bogotá D.C. el 21 de octubre de 2013. 10 Folio 173 del c.o. de 1ª Inst. 13 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.

Radicado No. 110011102000201503785 01

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