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CSDJ - F11001110200020150379801ADJUNTA20200806151256-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020150379801ADJUNTA20200806151256-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

|Bogotá, D. C., 8 (ocho) de julio dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110011102000201503798 01 Aprobado según Acta No. 65 de la misma fecha. Abogado en apelación

REF.: APELACIÓN SENTENCIA EN

PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EL

ABOGADO LIBARDO RODRÍGUEZ

LEURO. ASUNTO Sería del caso que esta Sala procediera a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el disciplinable contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES al abogado LIBARDO RODRÍGUEZ LEURO, como autor responsable de la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por incumplir el deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 del Estatuto del Abogado, de no ser porque se advierte la incursión en una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso y el derecho de defensa del encartado que debe declararse. LO FÁCTICO La ciudadana Leidy Alexandra Forero Castro, mediante escrito de fecha 31

de julio de 20152 interpuso queja disciplinaria contra el doctor LIBARDO RODRÍGUEZ LEURO, en la que manifestó textualmente lo siguiente: 1. “Los señores LEIDY ALEXANDRA FORERO CASTRO, DANIA EMILCE FORERO CASTRO y OSWALDO FORERO CASTRO son hijos legítimos del señor Manuel Forero Forero. 1 Sala Dual conformada por las Magistradas ALBERTO VERGARA MOLANO (Ponente) y ELKA VENEGAS AHUMADA 2 Folio 1 y 3 C.O. 2 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201503798 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

2. Durante al año 2010, el abogado en ejercicio LIBARDO RODRIGUEZ LEURO inició la transacción extra judicial para adelantar notarialmente las sucesiones intestadas de los señores ELADIO FORERO FORERO, JOSÉ

ELADIO FORERO FORERO Y MANUEL FORERO FORERO.

3. Dicho acto jurídico dio como resultado la adjudicación de los bienes, que en vida pertenecieron a los causantes, a los herederos sobrevinientes tal como consta en el documento adjunto.

4. Sin embargo, una vez firmada la transacción, los señores LEIDY ALEXANDRA FORERO CASTRO, DANIA EMILCE FORERO CASTRO y OSWALDO FORERO CASTRO no han recibido la totalidad de la documentación, esto es, que el abogado apoderado no ha finalizado sus gestiones frente al poderdante, puesto que a la fecha, han pasado más de 5 años y no se ha podido otorgar escritura pública del bien ubicado en

la Carrera 9 este 27 b 41 sur a los herederos en la medida en que no ha sido posible contactarlo evadiendo citas y solicitando documentos.

5. Ahora bien, durante los últimos 7 meses el abogado ha evadido a la señora LEIDY ALEXANDRA FORERO, DANIA EMILCE FORERO y OSWALDO FORERO CASTRO y desatendido sus llamadas constantes, valiéndose de excusas como citas y reuniones para no atender su responsabilidad.

6. Esta falta realizada por el abogado, se suma su falta de profesionalismo y seriedad en la medida en que desconoce su responsabilidad al no informar con veracidad los trámites e inquietudes.

7. La Ley 1123 de 2007, en su artículo 30 establece que constituye como faltas de lealtad con el cliente, y en especial en el literal d, establece como falta el "No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos;" De esta forma, es claro anotar la falta disciplinaria en que incurre el abogado.

8. Finalmente, le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura que proceda a investigar y ubicar al Doctor LIBARDO RODRÍGUEZ LEURO identificado con cédula de ciudadanía no. 19.331.681 de Bogotá y número de tarjeta profesional.”. (SIC).

Con su escrito de queja anexó: 3 - Copia del poder conferido al disciplinable, suscrito por los señores Leidy Alexandra Forero Castro, Dania Emilce Forero Castro y Oswaldo Forero Castro, autenticado en la Notaria 4 de Bogotá, y no así por el

endilgado. 3 Folio 4 a 12 C.O. 3 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201503798 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Copia de la Transacción Extra Judicial, autenticada en la Notaria Encargada de Bogotá, suscrito por los poderdantes y no así por el disciplinable. - Copia de las cédulas de ciudadanía de los señores Leidy Alexandra

Forero Castro, Dania Emilce Forero Castro y Oswaldo Forero Castro. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No. 10777-2015 de fecha 18 de septiembre de 2015, acreditó que el doctor LIBARDO RODRÍGUEZ LEURO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.331.681, se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 31687 (vigente)4. La Secretaría Judicial de esta Sala, mediante certificado N° 9347495 de fecha 8 de octubre de 2019, informó que la profesional del derecho NO registra ninguna sanción.

ACTUACIONES PROCESALES

a. Apertura proceso disciplinario Mediante auto del 5 de octubre de 20156, el Magistrado Instructor, doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado LIBARDO RODRÍGUEZ LEURO, ordenando fijar fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

b. Declaratoria de persona ausente Mediante auto de fecha 26 de agosto de 2016, el doctor LIBARDO RODRÍGUEZ LEURO, fue declarado persona ausente, luego de emplazarlo 4 Folio 15, 71, 152, C.O. 5 Folios 232 c.o. 6 Folio 16 c.o. 4 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201503798 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO conforme lo señalado en el inciso 3º del artículo 104 ibídem, asignando como defensora de oficio a la abogada Liliana Cecilia Palomino Suárez7.

c. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En sesión del 25 de mayo de 20178 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la asistencia de la defensora de oficio del disciplinable, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar, y la quejosa, seguidamente el Magistrado procedió a dar lectura a la queja. Posteriormente, la señora Leidy Alexandra Forero Castro procedió a ratificar y ampliar su queja manifestando que ciertamente buscaron al doctor RODRÍGUEZ LEURO, para el trámite de sucesión de su padre, lo que debía hacer el disciplinable era darles la liquidación de la herencia, presentar la relación de inventarios y avalúos, realizar el trabajo de partición, y finalmente entregarles la escritura pública, pero no lo hizo. Sostuvo que el abogado es una persona irresponsable por cuanto en muchas ocasiones les solicitó la misma documentación y no hacía nada, que a la

fecha no les ha dado ninguna clase de respuesta. En el año 2014 su hermano Oswaldo Forero se acercó a una oficina que tiene ubicada en Cota Cundinamarca y allí les volvió a solicitar los mismos documentos como el certificado de defunción de su padre, certificado de libertad y tradición del inmueble y el registro civil de nacimiento de cada uno, pero que siempre evade sus llamadas y mensajes, reiterando que hasta la fecha no tiene la escritura de la casa. Frente a la relación abogado cliente señaló que entre ella y sus hermanos Dania Emilce Forero Castro y Oswaldo Forero Castro le otorgaron poder al disciplinable y como honorarios pactaron la suma de $1.000.000 de los cuales les abonaron en el año 2010 la suma de $666.000 y que cuando saliera la escritura pública le cancelaban el restante. 7 Folio 72,79,80,89, y 92 C.O. 8 Folios 92 y 93 C.O. 5 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201503798 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Finalmente, frente al interrogatorio formulado por la doctora Liliana Cecilia Palomino Suárez, en calidad de defensora de oficio del disciplinable respecto de que si sabe en qué Notaria se realizaron o debían realizar dichos trámites, la quejosa indicó que ella y sus hermanos autenticaron unos documentos en la Notaria 1 de Bogotá y que hasta donde tiene entendido allí iba a iniciar con las actuaciones.

El Magistrado procedió a recolectar las pruebas que la quejosa aportó y a solicitarle la dirección de la oficina del disciplinado en Cota Cundinamarca,

señalando es: Kilometro vía Cota Chía # 4-72, teléfono 3112311715, en sentido similar decretó unas de oficio y a solicitud de la defensora otras. En sesión de fecha 20 de junio de 20179, en continuación de la audiencia de pruebas se contó con la asistencia del abogado de confianza disciplinable, doctor Camilo Perdomo Perdomo, a quien se le reconoció debidamente su personería de acuerdo a poder conferido por el togado investigado a folio 81 del cuaderno original, de igual forma estaba presentes la quejosa y la señora Dania Emilce Forero Castro. Seguidamente se relevó a la doctora Liliana Cecilia Palomino Suárez, en calidad de defensora de oficio del disciplinable y el Magistrado procedió a dar lectura a la queja. Acto seguido, se escuchó la declaración juramentada de la señora Dania Emilce Forero Castro, quien manifestó que ella y sus hermanos le otorgaron poder al disciplinable en la Notaria 1 de Bogotá en el año 2010 para que les ayudara con la escritura de un bien que heredaron por el fallecimiento de su padre ya que habían cedido algunos dineros con los otros herederos y finalmente a los 3 les correspondía esa casa. Motivo por el cual le entregaron al endilgado unos documentos como el impuesto predial, certificado de libertad y tradición, la fotocopia de los documentos de identidad, pero que a la fecha no les ha realizado lo correspondiente a la escritura pública, evadiendo así las llamados, razón por la cual su hermano decidió buscarlo en Cota Cundinamarca donde tenía una oficina y allí le solicitó nuevamente

9 Folios 126 y 127 c.o. 6 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201503798 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO los mismos documentos pero actualizados y el 15 de octubre de 2014 se los hicieron llegar vía Servientrega –Cootranscota.

Frentes a las actuaciones del abogado, señaló la declarante que su función era entregarles las escrituras de un inmueble, y en la Notaria 1 de Bogotá se reunieron los herederos y allí el disciplinable se comprometió a entregarles las escrituras de cada inmueble correspondiente a cada grupo de herederos, pero tiene conocimiento que a una tía de ella, el doctor LIBARDO RODRÍGUEZ sí les entregó la escritura pública del inmueble que le pertenecía a ese grupo de herederos, por eso no entiende por qué a ellos no les hizo lo mismo. Respecto de los honorarios, manifestó que inicialmente le otorgaron la suma de $666.000 y que para gastos le entregaron la suma de $500.000. Agregó que el endilgado se comprometió a llamarlos para informarles en que Notaria les iba a entregar la escritura pública, pero tal situación nunca ocurrió. Seguido el doctor Camilo Perdomo Perdomo en calidad de abogado de confianza del disciplinable realizó intervención en la que indicó que de acuerdo al poder reposado en el expediente, él mismo da cuenta que se realizó para la transacción judicial y no para la culminación de todo el trámite legal y obtener la liquidación de herencia del difunto Manuel Salvador Forero Forero. Frente a tal intervención, la declarante refirió: “el abogado nos

informó que realizaría todo el proceso y entregaría las escrituras, resaltando que nunca les pidió otro poder adicional al ya firmado porque ese mismo serviría para todo el asunto, tampoco les requirió otros documentos adicionales a los ya solicitados por el disciplinado.” Finalmente al interrogatorio efectuado por el Agente del Ministerio Público, la señora Dania Emilce Forero Castro, aclaró que el 15 de septiembre de 2010, fue cuando se acercaron sus hermanos, y otros familiares junto con el togado a la Notaria 1 de Bogotá allí cedieron los derechos entre herederos, ese mismo día el abogado les asesoró que tenían que entregarle a él unos documentos para poder iniciar con la gestión de la sucesión y poder hacer el 7 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201503798 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO trámite de la escritura, por tal motivo le entregaron el certificado de libertad y tradición, el impuesto y copia de los documentos de identidad de sus dos hermanos y el de ella; aseguró que no les volvió a solicitar ningún otro documento adicional a los ya referidos y que como constancia de que el disciplinable se comprometió al trámite de la sucesión es el recibo suscrito por él mismo cuando le cancelaron la suma inicial de $666.000 por concepto de honorarios para el proceso de sucesión.

Finalmente refirió que el único poder que les hizo firmar el abogado fue el de la Notaria 1 de Bogotá el 15 de septiembre de 2010, explicándole claramente en qué consistía y lo más importante para poderles entregar las escrituras del

bien en unos 3 a 6 meses, nunca les requirió la firma de otro poder o la solicitud de más documentos, siempre eran los mismos pero que había que actualizarlos, una vez se los entregaba el disciplinado tiempo después se los volvía a solicitar y así pasó en varias oportunidades pero después de esa fecha “se perdió” y “no les dio cara”, no les explicó en qué estado estaba el trámite. Que su hermano Oswaldo Forero Castro se acercó hasta su nueva oficina en Cota en el año 2014 porque siempre evadía las llamadas. Posteriormente el doctor Camilo Perdomo Perdomo, en su calidad de abogado de confianza del disciplinable hizo entrega formal y material de los documentos que les fueron enviados por la quejosa y sus hermanos al disciplinable mediante correo certificado de fecha 15 de octubre de 2014. d. Nuevo nombramiento de defensor de oficio y compulsa de copias Con el fin de evitar dilataciones al interior del proceso disciplinario mediante auto de fecha 20 de febrero de 2018, al doctor LIBARDO RODRÍGUEZ LEURO, le fue asignando como defensor de oficio al abogado Henry Rojas Palacios10. Se fijó nuevamente audiencia para continuar con la investigación disciplinaria, y a raíz de las constantes inasistencias del disciplinable, al igual 10 Folio 153y 161 C.O. 8 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201503798 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que su defensor de confianza y de oficio, el Magistrado Alberto Vergara Molano mediante auto de fecha 21 de agosto de 201811 designó

nuevamente como defensora de oficio a la doctora Liliana Cecilia Palomino, fijando nueva fecha de audiencia, y se compulsó copias al doctor Camilo Perdomo Perdomo en calidad de defensor de confianza del disciplinable y al doctor Henry Rojas Palacios como defensor de oficio del disciplinable, por sus inasistencias. En sesión del 14 noviembre de 201812, en continuación de la audiencia de pruebas y calificación, se contó únicamente con la asistencia de la abogada Liliana Cecilia Palomino Suárez, en calidad de defensora de oficio del disciplinable a quien nuevamente se le reconoció personería. Seguidamente el Magistrado procedió a decretar algunas pruebas de oficio. e. Calificación jurídica provisional. En sesión fecha 29 de julio de 201913, se decidió formular cargos al abogado JOSÉ LUIS ALZATE GRAJALES, por el incumplimiento a los deberes consagrados en el numerales 8° y 10º del artículo 28, por la presunta incursión en las faltas descritas en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa y la prevista en el artículo 35 numeral 4 ibídem, a título de dolo. Lo anterior, porque para el a quo está demostrado con las pruebas allegadas la existencia de la relación cliente-abogado, de acuerdo a poder otorgado por los señores Leidy Alexandra Forero Castro, Dania Emilce Forero Castro y Oswaldo Forero Castro conforme a documento dirigido a la Notaria 53 de Bogotá y suscrito por los hermanos Forero el día 5 de octubre de 2010.

Agregó de acuerdo a lo afirmado por la quejosa al sostener que el endilgado se comprometió en la Notaria 1 de Bogotá a representarla a ella y a su hermanos en la transacción extrajudicial inicial que se llevó a cabo con los demás miembros de la familia Forero, y en la que se procedió a compensar a 11 Folio 173 C.O. 12 Folio 185 C.O. 13 Folio 223 C.O. 9 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201503798 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO favor de las señora María Eugenia, María del Camen y Susana Emilce Forero los derechos herenciales que les correspondía por la muerte de los causantes, dicha facultad otorgado al disciplinable da cuenta que el compromiso del profesional del derecho se extendía a la culminación a todo el trámite legal obteniendo la liquidación de herencia de los señores Forero Forero, lo que implicaba que el bien objeto de la Litis quedará registrado a favor de sus poderdantes en la Oficia de Registros de Instrumentos Públicos, situación que no aconteció, tal y como lo muestra el certificado de matrícula inmobiliaria No. 50S-360465.

Así mismo obra en el plenario copia de recibos de pago en manuscrito y firmado por el disciplinable por concepto de pago de honorarios como “abono al trámite del proceso de sucesión Notarial, del causante Eladio Forero (abuelo) y Eladio Forero (hijo)” de fecha 2 de febrero de 2010 por la suma de $666.666. Además obra en el plenario oficio del 3 de abril de 2019, remitido por la

Notaria 53 de Bogotá por medio del cual da cuenta que para los años 2010 a 2015 no se ha iniciado ninguna actuación a nombre de los causantes, situación que le da fuerza a concluir a la Primera Instancia que el abogado no ha realizado ninguna gestión, no obstante el poder firmado por los quejosos va dirigido a esa Notaria, folio 4 C.O. Refirió el a quo que el abogado a pesar de los múltiples llamados que le ha realizado la Sala Primigenia no ha hecho presencia para que rinda su versión de los hechos si bien lo requiere. Agregó la Seccional que no se evidencia prueba que demuestre que el abogado haya realizado la correspondiente gestión para finalizar el trabajo encomendado, razón por la que puede estar incurso en la falta a la debida diligencia profesional descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 bajo el verbo rector abandonar, pues no existe justificación alguna para no realizar la gestión procesal tendiente a terminar la liquidación sucesoral en la que se comprometió a realizar a favor de los hermanos Forero. 10 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201503798 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La Primera Instancia no acogió los argumentos expuestos por el abogado de confianza del disciplinable en el evento de indicar que el compromiso de su prohijado era solamente hasta la diligencia de transacción extra judicial, hecho que no es verdadero como lo demuestra el poder existente a folio 4 del cuaderno original, en el que claramente el disciplinado se compromete

con sus clientes a iniciar y llevar hasta su culminación todo el trámite legal para obtener la liquidación de herencia del difunto Manuel Forero, por ello, el a quo resaltó que la posible comisión de la falta disciplinaria es atribuida a título de culpa, al encontrarse establecido que el togado actuó en forma contraria a su deber objetivo de cuidado, determinado por abandonar las actuaciones profesional a él encomendadas. La segunda conducta atribuida por la Primera Instancia al disciplinable es retener los documentos que los quejosos les entregaron para dicha gestión. Frente a ese cargo señaló en primer lugar, que esa situación no es clara para el Despacho, además la quejosa no hizo referencia inicialmente en su escrito de queja y porque el contexto de la inconformidad se concretó en que el endilgado no ha llevado a feliz término el trabajo encomendado, este es, lograr que la escritura del inmueble con folio de matrícula No. 50S-360465 figure el nombre de los quejosos como materialización de sus derechos herenciales, por ello la quejosa y su hermana declarante no concluyen en sus declaraciones que el investigado se haya negado en entregarles dichos documentos, puesto que lo que sostienen es que no ha aportado dicha documentación ante la Notaria respectiva para finalizar el trámite sucesoral; ante esa postura el a quo ordenó TERMINAR LA INVESTIGACION frente a ese cargo, por cuanto se itera no es claro en su queja, ni en sus declaraciones dicho requerimiento, además que el togado no se ha negado a la devolución de los mismos, reiterando que lo sucedido es que no los utilizó para el fin propuesto. d. Audiencia de juzgamiento.

11 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201503798 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En la misma sesión del 22 de octubre de 201914, por su parte la abogada de oficio del investigado presentó sus alegatos de conclusión solicitando al despacho en primer lugar, tener en consideración que el disciplinable no presenta sanciones disciplinarias y en segundo lugar, existe duda porque no se le ha podido escuchar al disciplinable acerca de si hubo o no una demora en cuanto al trámite de la sucesión, o que haya realizado gestión en algún despacho judicial o Notaria entre el año 2010 a la fecha, porque si bien es cierto, la queja se interpuso en el año 2015, también lo es, que las presentes actuaciones disciplinarias se realizaron hasta finalizar el año 2019, es decir, durante dicho término pudo haber iniciado actuación judicial encomendada.

Y, si bien, el profesional del derecho tiene la obligación de actuar diligentemente ante los despachos judiciales, y demás servicios judiciales que se le impongan, además del deber de actuar con decoro para sus clientes, lo cierto es, que no ha visto falencia alguna en sus trámites. c. Pruebas recaudadas.

1. Las allegas con el escrito de queja.

2. Defensa de la abogada de oficio del disciplinable, Liliana Cecilia

Palomino Suárez.

3. Defensa de su abogado de confianza, Camilo Perdomo Perdomo.

4. Testimonio de Dania Emilce Forero.

5. Queja, ampliación y ratificación de la misma.

6. Copia del poder otorgado al disciplinable por Oswaldo Forero, Dania Emilce Forero y la quejosa, sin firma del endilgado, dirigido al Notario 53 de Bogotá pero autenticado ante Notaria 4 de Bogotá el 5 de octubre de 2010, con el fin de adelantar hasta su culminación liquidación de herencia del

causante Manuel Salvador Forero Forero.

7. Copia de la transacción extra judicial suscrita por los tres hermanos Forero, autenticados ante Notaria 1 Encargada de Bogotá el 15 de septiembre de 2010.

8. Copia de la matrícula inmobiliaria No. 50S-36046515. 14 Folio 233 y 234 C.O. 15 Folio 104. C.O

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

9. Copia de un recibo de pago en manuscrito y firmado por el disciplinable por concepto de pago de honorarios como “abono al trámite del proceso de sucesión Notarial, del cánsate Eladio Forero (abuelo) y Eladio Forero (hijo)” de fecha 2 de febrero de 2010 por la suma de $666.666.16

10. Copia de recibo de fecha 1 de octubre de 2010 por concepto de gastos de liquidación de herencia, por la suma de $500.000.17

11. Guías de correo certificado impuesto por Oswaldo Forero al disciplinable contentivas de registros civiles y otros documentos inherentes al inmueble de

la carrera 9 este #27b-41 de Bogotá, de fecha 15 de octubre de 201418.

12. Oficio del 3 de abril de 2019 remitido por la Notaria 53 de Bogotá señalando que para el periodo 2010 a 2015 no se encontró registro de liquidación de herencia de los causantes Manuel Salvador Fuerero, Eladio

Forero y José Eladio Forero.19

13. Copia de la matrícula inmobiliaria No. 50S-360465 vigente, allegado por la Oficina de Registro el 29 de enero de 2019.20

14. Informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que informó que la cédula 19.331.618 está vigente a nombre de José Joaquín Huérfano

Cediel.21

14. Informe de la empresa CLARO en la que informó que la cedula 19.331.618 no registra información en sus bases de datos.22

15. Informe de la empresa Telefonía en la que informó que la cedula 19.331.618 no registra información en sus bases de datos.23

LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante sentencia adiada 31 de octubre de 201924, sancionó con SUSPENSION EN EL EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES al abogado LIBARDO RODRÍGUEZ LEURO, como autor 16 Folio 105 C.O. 17 Folio 100 18 Folio 107 a 124 C.O. 19 Folio 210 C.O. 20 Folio 198, 199 C.O. 21 Folio 37 y 38 C.O. 22 Folio 39 C.O. 23 Folio 40 C.O. 24 Folios 235 a 247 C.O.

13 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201503798 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO responsable de la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por incumplir el deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 del Estatuto del Abogado.

Destaco el Magistrado Sustanciador en la sentencia apelada frente al cargo único que la imputación objetiva endilgada, se fundó en que el abogado LIBARDO RODRÍGUEZ LEURO, presuntamente incumplió el deber de diligencia, pues la inconformidad se concretó a que el disciplinable no ha llevado a feliz término el trabajo encomendado, este es puntualmente, lograr que en la escritura pública del inmueble con folio de matrícula No. 50S360465 de la Oficina de Instrumentos Públicos-Zona Sur Bogotá, figure el nombre de los quejosos, como materialización de sus derechos herenciales. Conducta por la que se le imputó el quebrantamiento del deber profesional de la abogacía de "Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales...", que trajo consigo el presunto irrespeto a la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, que habla de las faltas a la debida diligencia profesional, particularmente, la de “demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional,

descuidarlas o abandonarlas". Falta Imputada a título de culpa. Es por ello, que la responsabilidad material para el a quo resulta evidente de acuerdo a las siguientes situaciones:

1. En el escrito de queja la señora Leidy Alexandra Forero Castro narró que en el año 2010, el abogado RODRÍGUEZ LEURO, inició la transacción extrajudicial para adelantar notarialmente las sucesiones intestadas de Eladio Forero Forero, José Eladio Forero Forero y Manuel Forero Forero, que culminó con la adjudicación de los bienes según acta de transacción de fecha 15 de octubre de 2010. No obstante ello, ni a ella ni a sus hermanos Dania Emilce y Oswaldo Forero Castro, a pesar del paso de cinco años, les

han otorgado la escritura pública del bien ubicado en la carrera 9 este No. 14 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201503798 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

27B-41 sur de Bogotá, pese a que ha sido requerido en varias oportunidades, pues evade las citas y pide documentos, pero no hace nada.

2. Ratificación, la señora Leidy Alexandra Forero Castro, fue insistente al indicar que en el año 2010 le confirmaron al disciplinable el trámite del proceso de sucesión de su padre, quien tenía que hacerles la liquidación de la herencia, presentar inventarios y avalúos, trabajo de partición, y finalmente darles la escritura; año en que vendieron los derechos herenciales y sólo faltaba la adjudicación de escrituras para ella, y sus dos hermanos. Relató además que no firmaron contrato de servicios profesionales, que volvieron a

entregarle los mismos documentos, en razón a que según él, los aportados, ya estaban vencidos y tocaba renovarlos. Además que tuvo conocimiento que en la Notaría Primera de Bogotá, firmaron los documentos privados de cesión de derechos herenciales.

3. Testimonio de Dania Emilce Forero, que aludió que su papá falleció, y otorgaron poder al disciplinable, para que hiciera las escrituras de un bien que heredaron y, como eran varias partes, se tomaron los bienes que a cada uno le correspondieron, y a ellos les cedieron los derechos, con la entrega de un dinero y, quedaron de entregarles la casa, lo que quedó estipulado en la Notaría 1 de Bogotá; así que dieron poder al disciplinable y solamente estaban a la espera de que saliera una escritura a nombre de los tres herederos de Manuel Salvador, eso fue en el 2010, sin que ello haya sucedió.

4. Copia del poder conferido por Oswaldo, Leidy Alexandra y Diana Emilse Forero Castro, dirigido al Notario 53 de Bogotá, para "que en nuestro nombre y representación legal inicie y lleve hasta su culminación todo el trámite legal para obtener la LIQUIDACIÓN DE HERENCIA de nuestro difunto padre señor MANUEL SALVADOR FORERO FORERO" (fls. 4-5, 121-2 c.o.), con presentación personal el 5 de octubre de 2010.

5. Copia de Transacción Extra Judicial, suscrita el 15 de septiembre de 2010, en la Notaría Primera del Circulo de Bogotá, por los herederos de los

15 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201503798 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO señores Eladio Forero Parra, José Eladio Forero Forero y Manuel Salvador Forero Forero, entre los cuales se encuentran la quejosa Leidy Alexandra Forero Castro y sus hermanos Dania Emilse Forero Castro y Oswaldo Forero Castro, (fls. 6 a 8 c.o.).

6. Folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-360465, perteneciente al inmueble propiedad de los difuntos Eladio Forero Parra y Manuel Salvador Forero Forero, sin ninguna anotación relacionada con la quejosa y sus dos hermanos (fIS. 104, 117, 199 c.o.).

7. Copia de un recibo de pago de fecha 02 de febrero de 2010 firmados por el abogado RODRÍGUEZ LEURO, que consigna "En la fecha recibí de los señores Oswaldo Forero, Dania Forero y Leydi Forero, la suma de... ($666.666) ... como abono a honorarios profesionales del abogado, para el trámite del proceso de Su

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