CSDJ - F1100111020002015038010120180221122801-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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- Título
- CSDJ - F1100111020002015038010120180221122801-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación N° 110011102000201503801 01 Aprobado según Acta No. 8 de la misma fecha Asunto. Abogados en consulta de sentencia ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia1 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 2 de agosto de 2017, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses y MULTA equivalente a tres (3) SMMLV del 2013 a la abogada Marisela Aguirre Bonilla, tras hallarle responsable de cometer las faltas disciplinarias contenidas en los literales c) e i) del artículo 34 como en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tiene origen en la queja incoada el 31 de julio de 20152 por el señor Carlos Elías Olaya Jaramillo, a través de la cual solicitó al a quo la investigación de las presuntas irregularidades cometidas por la doctora Marisela Aguirre Bonilla, en los procesos a saber: 1 Ponencia del Mg. Ariel Lozano Gaitán en sala dual con la Mg. Luz Helena Cristancho Acosta, decisión vista en
folios 340 a 365 del segundo c.o. de 1ª Inst. 2 Folios 1-7 c.o.
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Radicado N° 110011102000201503801 01
Asunto: Abogado en consulta de sentencias Proceso ejecutivo de Carlos Elías Olaya Jaramillo contra Álvaro Velandia
cursado ante el Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo radicado N° 2009-01979-00, ya que en éste asunto la togada permitió que el 25 de febrero de 2011, se terminara el proceso por desistimiento tácito. Proceso ejecutivo de Carlos Elías Olaya Jaramillo contra Amanda Calderón cursado ante el Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo radicado N° 2010-01832-00, ya que en éste asunto la togada permitió que el 17 de abril de 2013, se terminara el proceso por desistimiento tácito. Proceso ejecutivo de Carlos Elías Olaya Jaramillo contra Juver Samir Celis Rivera cursado ante el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá D.C. bajo radicado N° 2011-00694-00 (2011-00518), ya que en éste asunto la togada casi permitió que se terminara el proceso por desistimiento tácito. Con respecto a ese proceso, dijo que la profesional del derecho le informó que se llegó a una transacción y que fue librado el cheque N° 23624-1 del
Banco Davivienda, el cual solo vio en fotocopia, luego le dijo que el demandado no cumplió con la transacción, por lo cual el proceso debía continuar. Refirió el quejoso que la abogada Marisela Aguirre Bonilla le informó haber tramitado la tutela N° 2013-00891-0, ante el Juzgado 21 Civil del Circuito de Descongestión, para que el Banco Agrario procediera a hacer entrega de los dineros consignados, con ocasión del proceso N° 2011-00694-00 y luego el correspondiente incidente de desacato, trámite del que le surgieron dudas, debido a que no estaba enterado de que la abogada hubiera tramitado medidas cautelares y mucho menos que se hubieran puesto dineros a disposición del juzgado. Concluyó el quejoso, aduciendo que, en ése caso concreto, la togada le puso de presente falsas expectativas sobre el descorrer de la litis, pues le adujo que existían dineros en su favor o que le podían dar un bien en la modalidad de dación en pago. 2
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Asunto: Abogado en consulta de sentencias Finalmente, junto con su escrito allegó el siguiente acopio documental. Copia de poder conferido el 27 de noviembre de 2009, para que la abogada
siguiera ejerciendo su representación al interior del proceso ejecutivo seguido en contra del señor Álvaro Velandia, ante el Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo radicado N° 2009-01979-00. (Folio 8 del c.o. de 1ª Inst.). Copia de poder conferido el 29 de octubre de 2010, para que la abogada incoara demanda ejecutiva en contra de la señora Amanda Calderón. (Folio 9 del c.o. de 1ª Inst.). Copia de poder conferido el 28 de febrero de 2011, para que la abogada incoara demanda ejecutiva en contra del señor Juver Samir Celis Rivera. (Folio 10 del c.o. de 1ª Inst.). Copia de memorial suscrito por la abogada investigada, con destino al proceso ejecutivo de Carlos Elías Olaya Jaramillo contra Juver Samir Celis Rivera cursado ante el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá D.C. bajo radicado N° 2011-00694-00, por medio del cual actualizó la liquidación del crédito, ello, en la suma de $153’910.000. (Folios 11 a 14 del c.o. de 1ª Inst.). Copia del despacho comisorio N° 380, por medio del cual el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá D.C. comisionó a la Inspección de Policía de Medellín – Antioquia – Reparto, a fin que secuestrara el inmueble de propiedad del demandado ubicado en la diagonal 23 N° 70 – 23 manzana 10 del Barrio la Esmeralda de Medellín – Antioquia. (Folio 15 del c.o. de 1ª Inst.).
Copia del acta de secuestro fechada 4 de mayo de 2012. (Folio 16 del c.o. de 1ª Inst.). Copia de memorial suscrito por la abogada investigada, con destino al proceso ejecutivo de Carlos Elías Olaya Jaramillo contra Juver Samir Celis Rivera cursado ante el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá D.C. bajo radicado N° 2011-00694-00, por medio del cual deprecó se realizara el 3
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Asunto: Abogado en consulta de sentencias remate del inmueble secuestrado, o, se dispusiera su dación en pago al demandante. (Folios 17 del c.o. de 1ª Inst.). Copia de aviso de remate del inmueble secuestrado y del acta de la diligencia de remate llevada a cabo el 10 de julio de 2013, en la cual, el señor Fredy Alexander Sierra Durán presentó la mejor oferta y se quedó con la propiedad del inmueble rematado. (Folios 18 a 20 del c.o. de 1ª Inst.). Copia de un acuerdo transaccional fechado el 11 de julio de 2012, por medio del cual el demandado, señor Juver Samir Celis Rivera se comprometió con la disciplinable en condición de apoderada del demandante a pagar la suma
de $65’000.000 con miras a culminar el proceso ejecutivo contra él iniciado, pactando la entrega de $30’000.000 a la firma del contrato por medio del cheque 23624-1 de la chequera N° 910068986074 adscrita al Banco Davivienda (aportando copia del susodicho cheque), y, los restantes $35’000.000 se pagarían el 11 de agosto de 2012. (Folios 21 a 22 del c.o. de 1ª Inst.). Actuaciones inherentes al incidente de desacato cursado ante el Juzgado 21 Civil del Circuito en Descongestión de Bogotá D.C., contra el Banco Agrario de Colombia, promovido por Marisela Aguirre Bonilla, identificado bajo radicado N° 2013-00891-00, el cual se generó por cuanto la entidad accionada no quería hacer entrega a la accionante de los depósitos judiciales equivalentes a $148’200.000 obtenidos tanto del proceso ejecutivo de Carlos Elías Olaya Jaramillo contra Juver Samir Celis Rivera cursado ante el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá D.C. bajo radicado N° 201100694-00 como de la demanda ordinaria de reconocimiento y pago de mejoras de Carlos Elías Olaya Jaramillo contra Víctor Hugo León. (Folios 23 a 26 del c.o. de 1ª Inst.). ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable. Se allegó el certificado3 No. 11491-2015, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de 3 Certificación de condición de abogada visto en folio 30 del c.o. de 1ª Inst.
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Radicado N° 110011102000201503801 01
Asunto: Abogado en consulta de sentencias la Justicia, por medio del cual se expuso que la doctora Marisela Aguirre Bonilla se identifica con la cédula de ciudadanía N° 52’304.700 además de ser portadora de la tarjeta profesional N° 114. 753 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente.
Apertura del proceso. Una vez demostrado lo anterior, el a quo mediante proveído4 fechado 30 de septiembre de 2015 dispuso la apertura de la investigación disciplinaria, convocando a la disciplinable, demás intervinientes y al quejoso, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual se señaló la hora de las 9:00 a.m. del 10 de mayo de 2016. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Si bien se intentó desde un inicio hacer que la disciplinable concurriera a las presentes diligencias seguidas en su contra, por medio de citaciones dirigidas a las direcciones que ella se registraba en el certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados -RNA, no concurrió a la primigenia sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional, motivo por el cual previa la contabilización del término legal para que se justificara, sin que lo hiciese, el a quo la
emplazó por medio de edicto5 fijado desde el 25 al 27 de mayo de 2016, persistiendo en su injustificada incomparecencia, así que por medio de auto6 dictado el 10 de junio de 2016 la declaró como persona ausente y como su defensora de oficio nombró a la doctora Erika Yohana Ávila Ochoa, no obstante, no se posesionó en dicho encargo, por lo que, en auto7 del 30 de septiembre de 2016 la relevó, designando en su reemplazo al doctor José Horacio Aragonés Pulido, quien, tampoco pudo ejercer dicho cargo, por lo que, en auto8 del 3 de noviembre de 2016 la relevó, se designó en su reemplazo a la doctora Mercy Omara Rangel Cuellar. 4 Auto de apertura visto en folio 31 del c.o. de 1ª Inst. 5 Edicto visto en folio 41 del c.o. de 1ª Inst. 6 Auto que declaró a la disciplinable como persona ausente y le designó defensoría de oficio, visto en folio 42 del c.o. de 1ª Inst. 7 Folio 59 del c.o. de 1ª Inst. 8 Folio 82 del c.o. de 1ª Inst. 5
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Asunto: Abogado en consulta de sentencias El 27 de enero de 2017 9 , se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación
provisional, contando con la presencia de la doctora Mercy Omara Rangel Cuellar, en calidad de defensora de oficio de la disciplinable, a quien se le reconoció personería, así mismo, no se hicieron presentes ni la disciplinable doctora Marisela Aguirre Bonilla, ni el señor Carlos Elías Olaya Jaramillo en su condición de quejoso, como tampoco el Representante del Ministerio Público. Procediendo la asistente a presentarse e informar sus datos de contacto. Una vez instalada la audiencia por el despacho, en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se puso en conocimiento de la interviniente, los hechos materia de queja y sus anexos. Acto seguido, se concedió uso de la palabra a la defensora a fin que solicitara o aportara las pruebas que considerara pertinentes en favor de la disciplinable, procediendo el despacho a decretar las siguientes: - Obtener copias de los procesos en los que aduce el quejoso actuó la disciplinable como su apoderada. - Obtener antecedentes disciplinarios vigentes. - Oficiar al Banco Agrario para que informara sobre posibles pagos de depósitos judiciales hechos a la disciplinable con ocasión a los procesos en comento. - Determinar la existencia de la acción de tutela que aduce el quejoso la togada incoó en su favor. - Averiguar en el Banco Davivienda si el cheque aportado con la queja fue o no cobrado. - Obtener testimonio del señor Juver Samir Celis Rivera. - Escuchar al quejoso en diligencia de ratificación y/o ampliación de la queja. 9 Acta de audiencia vista en folios 106 a 107 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 1.
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Radicado N° 110011102000201503801 01
Asunto: Abogado en consulta de sentencias - Obtener datos de contacto de la disciplinable.
Frente a la decisión de pruebas no se presentaron recursos. En vista de la naturaleza de las pruebas, se suspendió la audiencia, fijando el 16 de marzo de 2017 a las 4:30 p.m. para continuarla. En éste interregno de tiempo, se allegó el siguiente acopio probatorio: Se allegó el certificado10 N° 164.200, expedido el 2 de marzo de 2017, por la Secretaría Judicial de ésta Corporación, a través del cual adujo que la doctora Marisela Aguirre Bonilla poseía antecedentes disciplinarios vigentes a saber: Sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, vigente desde el 7 de marzo al 6 de mayo de 2014, impuesta por medio de sentencia dictada el 14 de noviembre de 2013 por ésta Superioridad, hallándola disciplinariamente responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso disciplinario cursado bajo radicado N° 730011102000201000685 01. Sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de tres
(3) meses, vigente desde el 11 de diciembre de 2014 al 10 de marzo de 2015, impuesta por medio de sentencia dictada el 16 de octubre de 2014 por ésta Superioridad, hallándola disciplinariamente responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso disciplinario cursado bajo radicado N° 110011102000201102577 01. 10 Folios 108 a 109 del c.o. de 1ª Inst. 7
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Radicado N° 110011102000201503801 01
Asunto: Abogado en consulta de sentencias Por medio de oficio N° 00608 del 3 de marzo de 2017, el Juzgado 65 Civil
Municipal de Bogotá D.C. adujo que el proceso ejecutivo de Carlos Elías Olaya Jaramillo contra Álvaro Velandia cursado ante ese despacho judicial bajo radicado N° 2009-01979-00, se encontraba archivado, ya que, por auto del 25 de febrero de 2011 se terminó por desistimiento tácito, remitiendo impresión hecha a la página web de la Rama Judicial de Consulta de Procesos, sobre ése asunto. (Folios 133 a 136 del c.o. de 1ª Inst.), del cual se denotó lo siguiente: - En noviembre 13 de 2009 se radicó el proceso.
- El 2 de diciembre de 2009 se libró mandamiento ejecutivo. - El 4 de marzo de 2010 se presentó solicitud de medidas cautelares, las cuales fueron decretadas el 5 de mayo hogaño. - El 8 de noviembre de 2010 se profirió auto por medio del cual se requirió a la parte actora a fin que cumpliera con su carga procesal so pena de aplicar el desistimiento tácito que prevé la Ley 1194 de 2008. - El 15 de febrero de 2011 se presentó solicitud de emplazamiento. - Por medio de auto emitido el 25 de febrero de 2011 el Juzgado decretó el desistimiento tácito. Por medio de certificado fechado 8 de marzo de 2017, 4. La Registraduría Nacional del Estado Civil certificó el estado vigente de la cédula de ciudadanía de la aquí disciplinable. (Folio 138 del c.o. de 1ª Inst.) Mediante oficio N° 970836 del 10 de marzo de 2017, 9. El Banco Davivienda informó que el cheque N° 23624-1 pertenece a la chequera N° 910068986074, asignado a la cuenta corriente de la señora Zulmary Barbosa González, y que el mismo no fue cobrado. (Folio 147 del c.o. de 1ª
Inst.). El 16 de marzo de 2017 11 , se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia de la defensora de oficio 11 Acta de audiencia vista en folio 149 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 2.
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Radicado N° 110011102000201503801 01
Asunto: Abogado en consulta de sentencias de la disciplinable, y del doctor Carlos Andrés Guzmán Díaz, en su condición de Agente del Ministerio Público, no así el señor Carlos Elías Olaya Jaramillo en su condición de quejoso, ni la disciplinable. Momento en el que, los asistentes se presentaron aduciendo sus datos de contacto.
Seguidamente, procedió el despacho a informar a los intervinientes sobre el objeto de la audiencia, así como a informar sobre las pruebas allegadas al expediente desde la última diligencia. Culminado ello, se concedió uso de la palabra a los intervinientes, es decir, tanto a la defensora de oficio como al Agente del Ministerio Público, a fin que solicitaran o aportaran las pruebas que consideraran pertinentes, decretándose las siguientes: - Reiterar allegar copias de los procesos en los que aduce el quejoso actuó la disciplinable como su apoderada. - Insistir en la obtención de las previamente decretadas y que no se allegaron o recaudaron. Frente a la decisión de pruebas no se presentaron recursos. En vista de la naturaleza de las pruebas, se suspendió la presente audiencia, fijando el 19 de abril de 2017 a las 10:00 a.m. para continuarla.
En éste interregno de tiempo, se allegó el siguiente acopio probatorio: - Por medio de oficio12 N° 574 del 2017, el Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá D.C., remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso ejecutivo de Carlos Elías Olaya Jaramillo contra Amanda Calderón cursado ante ese despacho judicial bajo radicado N° 2010-01832-00. 12 Folio 208 del c.o. de 1ª Inst. 9
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Asunto: Abogado en consulta de sentencias - Por medio de oficio13 N° 5380 del 17 de abril de 2017, La Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de
Sentencias de Bogotá D.C. remitió copia del proceso ejecutivo de Carlos Elías Olaya Jaramillo contra Juver Samir Celis Rivera cursado previamente ante el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá D.C. bajo radicado N° 2011-00694-00, (copias en folios 212 a 293 del c.o. de 1ª Inst.), de lo cual se denotó lo siguiente: Del cuaderno principal. El señor Carlos Elías Olaya Jaramillo, le otorgó poder a la abogada Marisela Aguirre Bonilla el 28 de febrero de 2011, para adelantar el proceso ejecutivo
en contra del señor Juver Samir Celis Rivera, procediendo el 6 de mayo de 2011 a radicar la demanda, siendo asignado inicialmente al Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá, bajo el radicado N° 2011-00518-00, y luego, por competencia, al Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá D.C., donde se tramitó bajo el radicado N° 2011-00694-00. El 25 de octubre de 2011, se dictó un auto librando mandamiento de pago. El 28 de febrero de 2013, la abogada Marisela Aguirre Bonilla solicitó oficiar los diferentes organismos de control, esto es, al Instituto Agustín Codazzi, a las oficinas de registro de Bogotá, Medellín y Tunja, y a la Superintendencia Bancaria, para que informaran sobre la existencia de bienes a favor del demandado. El 7 de marzo de 2013, se profirió un auto denegando la solicitud referida en precedencia, toda vez que no era del resorte de la competencia del juzgado, intervenir en la averiguación de los bienes que poseía la parte demandada. El 8 de marzo de 2013, la abogada disciplinable solicitó ordenar que el inmueble objeto de medida cautelar, que se encontraba debidamente secuestrado, fuera entregado en dación de pago a su poderdante, debido a que en la liquidación que formaba parte del expediente, el monto adeudado 13 Folio 210 del c.o. de 1ª Inst. 10
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Asunto: Abogado en consulta de sentencias era suficiente para pretender dicho fin. También solicitó que, de no acogerse su petición, fuera fijada fecha y hora para llevar a cabo diligencia de remate, en aras de no perjudicar más los intereses de su prohijado y en el mismo memorial refirió que elevaba esa petición en vista de haber intentado por todos los medios dar por terminado el proceso mediante transacción, siendo objeto de burla e incumplimiento por parte del demandado y de su poderdante. Dicha petición le fue denegada por improcedente en auto del 2 de abril de 2013, ya que aún no se habían practicado medidas cautelares, y en igual sentido se le puso de presente que la dación en pago no era potestativa del juzgado sino de las partes. El 27 de agosto de 2013, la abogada solicitó emplazar al demandado, toda vez que no poseía los datos de ubicación que le permitieran realizar la debida notificación. El 2 de septiembre de 2013, se dictó el auto ordenando que, previo a disponer lo que correspondiera sobre solicitud de emplazamiento, se intentara la notificación en la dirección aportada en la demanda. El 12 de junio de 2014, se profirió un auto advirtiendo que la parte actora no cumplió las cargas procesales requeridas para continuar con el trámite del proceso, así que con fundamento en el numeral 1° del artículo 317 del
Código General del Proceso, le concedió 30 día hábiles para que diera cumplimiento con lo ordenado el 2 de septiembre de 2013, so pena de decretar el desistimiento tácito e imponer condena en costas, quedando notificada la decisión en el estado N° 95 de 16 de junio de 2014. El 8 de julio de 2014, el señor Carlos Elías Olaya Jaramillo otorgó poder al abogado Baltazar Bonilla Rodríguez, para que tomara el proceso en el estado en que se encontrara y asumiera la defensa de sus intereses. También manifestó revocar el poder conferido a la abogada Marisela Aguirre Bonilla El 14 de julio de 2014, el abogado Baltazar Bonilla Rodríguez solicitó que le fuera reconocida personería para actuar, en favor del demandante. 11
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Asunto: Abogado en consulta de sentencias El 21 de agosto de 2014, se dictó el auto que reconoció personería para actuar al abogado Baltazar Bonilla Rodríguez, como apoderado judicial de la parte actora y se dispuso por Secretaría, computar nuevamente el término concedido en auto de 12 de junio de 2014.
Del cuaderno de medidas cautelares.
No existió petición de medidas cautelares con la demanda ni se practicaron en la época en que la togada fungió como apoderada de la parte actora. El 19 de abril de 2017 14 , se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia de la defensora de oficio de la disciplinable, y de la doctora Alicia Barco Cárdenas, en su condición de Agente del Ministerio Público, no así el señor Carlos Elías Olaya Jaramillo en su condición de quejoso, ni la disciplinable. Momento en el que, los asistentes se presentaron aduciendo sus datos de contacto. Seguidamente, procedió el despacho a informar a las intervinientes sobre el objeto de la audiencia, así como a informar sobre las pruebas allegadas al expediente desde la última diligencia, por lo que, se realizó inspección judicial al proceso ejecutivo de Carlos Elías Olaya Jaramillo contra Amanda Calderón cursado ante el Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo radicado N° 2010-01832-00, del cual se tomaron copias parciales (folios 297 a 317 del c.o. de 1ª Inst.) y se denotó lo siguiente: El señor Carlos Elías Olaya Jaramillo le otorgó poder a la disciplinable el 29 de octubre de 2010, para adelantar un proceso ejecutivo en contra de la señora Amanda Calderón, siendo incoada la demanda el 1° de diciembre de 2010 y repartida al Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá, quien, previa subsanación del libelo, en auto del 22 de febrero de 2011 se libró
mandamiento de pago. 14 Acta de audiencia vista en folio 295 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 3. 12
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Asunto: Abogado en consulta de sentencias El 22 de agosto de 2012, fue radicado un memorial suscrito por la abogada disciplinable, solicitando decretar el embargo y posterior secuestro de un bien inmueble. El 13 de septiembre de 2012, se profirió un auto disponiendo que, con respecto a la solicitud de medidas cautelares, fuera prestada caución por la suma de $130.000, conforme al artículo 513 del Código de Procedimiento Civil. El 17 de septiembre de 2012, se emitió un auto en el que se dispuso que, de conformidad con la Ley 1194 de 2008, se requiriera a la parte actora, para que, en el término de 30 días, procediera a notificar a la parte demandada, quedando notificado en el estado de 19 de septiembre de 2012. Obra un formato de solicitud de desarchivo, tramitado por el señor Dairo Javier Bonilla, sin fecha de radicación. El 14 de diciembre de 2012, se libró el telegrama N° 1326, con destino al señor Carlos Olaya Jaramillo y la abogada Marisela Aguirre Bonilla,
comunicando en que se ordenó requerirlos para que en el término de 30 días, ejecutaran actos de notificación del extremo demandado, so pena de dar aplicación a la Ley 1194 de 2008. Dicho telegrama fue librado a la carrera 8 N° 16 – 79 oficina 807 torre B, de la ciudad de Bogotá, correspondiente a la dirección de notificación indicada en el texto de demanda. El 17 de abril de 2013, se emitió el auto que decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito, se dispuso levantar las medidas cautelares decretadas y que en el evento de que hubiera embargo de remanentes, se pusieran a disposición del solicitante, además, se condenó en costas al extremo demandante, en razón del decreto de medidas cautelares, se ordenó desglosar los documentos base de la acción, a favor de la parte demandante y archivar el expediente de acuerdo con el artículo 126 del Código de Procedimiento Civil. 13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL
HERNÁNDEZ.
Radicado N° 110011102000201503801 01
Asunto: Abogado en consulta de sentencias Culminado lo anterior, se concedió uso de la palabra a las intervinientes, es decir, tanto a la defensora de oficio como a la Agente del Ministerio Público, a fin que solicitaran o aportaran las pruebas que consideraran pertinentes, y,
el despacho decretó las siguientes:
- Actualizar los antecedentes disciplinarios de la togada investigada. - Certificar la existencia de eventuales procesos disciplinarios por los mismos hechos aquí investigados.
Frente a la decisión de pruebas no se presentaron recursos. En vista de la naturaleza de las pruebas, se suspendió la presente audiencia, fijando el 23 de mayo de 2017 a las 10:00 a.m. para continuarla. El 23 de mayo de 2017 15 , se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia de la doctora Mercy Omara Rangel Cuellar, en calidad de defensora de oficio de la disciplinable, así mismo, no se hicieron presentes ni la disciplinable doctora Marisela Aguirre Bonilla, ni el señor Carlos Elías Olaya Jaramillo en su condición de quejoso, como tampoco el Representante del Ministerio Público. Procediendo la asistente a presentarse e informar sus datos de contacto. Culminado lo anterior, el despacho procedió a realizar la calificación provisional de la actuación, así: Calificación provisional de la actuación. Luego de haberse descorrido la anterior etapa procesal – probatoria, el a quo decidió que era del caso calificar el mérito del asunto, para lo cual inició con un breve resumen de los hechos de la queja y sus anexos, el acervo probatorio arrimado al infolio y las intervenciones realizadas, procediendo de la siguiente manera: 15 Acta de audiencia vista en folio 327 y reverso del segundo c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 4. 14
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL
HERNÁNDEZ.
Radicado N° 110011102000201503801 01
Asunto: Abogado en consulta de sentencias Terminación parcial anticipada.
Previo a proferir cargos contra la disciplinable, el a quo consideró pertinente decretar la terminación y archivo parcial de la investigación a su favor, en cuanto a una posible falta de diligencia en lo que tenía que ver con el proceso ejecutivo de Carlos Elías Olaya Jaramillo contra Álvaro Velandia cursado ante el Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo radicado N° 2009-01979-00, ya que, si se partía del hecho que en ése asunto la togada permitió que el 25 de febrero de 2011 se terminara el proceso por desistimiento tácito, ya se habían cumplido los plazos previstos en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 a fin de decretar la causal de extinción por prescripción de la acción disciplinaria contenida en el numeral 2° del artículo 23 ídem. Pliego de cargos. Igualmente, el despacho formuló los siguientes cargos, a saber: 1) En lo concerniente al deber de obrar con la debida diligencia profesional, consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, se imputó a la disciplinable la eventual incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o
dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”, por cuanto: En el proceso ejecutivo de Carlos Elías Olaya Jaramillo contra A
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