CSDJ - F11001110200020150389101ADJUNTA20200116152218-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020150389101ADJUNTA20200116152218-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 15 de enero de 2020 Aprobado según Acta de Sala No. 01 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201503891 01 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver lo que en derecho corresponda respecto del grado jurisdiccional de CONSULTA de la decisión del 31 de julio de 2017 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá1, mediante la cual sancionó a la abogada DIANA CAROLINA SANDOVAL REYES con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, al hallarla responsable de infringir el numeral 2° del artículo 36 en concordancia con el artículo 28 numeral 20 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos La presente investigación tuvo su origen en la queja presentada el 9 de julio de 20152, por la abogada Adriana Romero Pereira contra la profesional del derecho DIANA CAROLINA SANDOVAL REYES por haber aceptado el poder para la gestión sin haber solicitado paz y salvo por concepto de honorarios, en cuatro (4) procesos administrativos de acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. hoy unidad Nacional de Protección 1 Sala integrada por los Magistrados Martha Inés Montaña Suárez (ponente) y Mauricio Martínez Sánchez.
2 Visible de folio 1 a 7 de cuaderno original de primera instancia.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicación No. 110011102000201503891 01 Referencia. Abogado en Consulta UNP del señor José Mauricio Loaiza Rodríguez, en el proceso bajo radicado No. 11001333170120100012701; del señor Hugo Ramiro Cañón Candela en el proceso bajo radicado No. 11001333102020100047701; Hedimer Tao Reyes en el proceso bajo radicado No. 11001333100820110039100 y Leopoldo Hilarión Palacios en el proceso de acción de nulidad del derecho contra la misma entidad en el proceso bajo radicado No. 11001333501520130018400. En consecuencia de lo anterior, solicitó se investigara a la letrada pues a su juicio, faltó al decoro profesional, a la lealtad con sus colegas y a sus obligaciones legales en el ejercicio de la profesión al tomar un caso que estaba siendo adelantado por otra abogada sin salvaguardar el pago de sus honorarios. Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con certificación Nº 010642016 de febrero 2 de 2016, acreditó la calidad de abogada de la doctora DIANA CAROLINA SANDOVAL REYES, quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 1019029268 y se encuentra inscrito como titular de la Tarjeta Profesional Nº 235.426 vigente. (fl. 56 c.o.).
Apertura de investigación. Una vez acreditada la calidad de abogada de la inculpada, la Magistrada Instructora dispuso la apertura del proceso disciplinario el 2 de febrero de 2016, convocando a audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 28 de abril. Además, ordenó enterar al Ministerio Público. (fls. 57 y 58 c.o.).
AUDIENCIAS DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN
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Radicación No. 110011102000201503891 01 Referencia. Abogado en Consulta Dicha etapa pudo llevarse a cabo efectivamente en sesiones de los días 26 de abril3, 23 de junio, y 12 de octubre de 20164, 1 de noviembre 2016, 5 de diciembre 2016, 15 de febrero de 2017 y 19 abril 2017 destacándose en la última la formulación de cargos, los cuales se expondrán en su oportunidad. Como actuación relevante, se aprecia: En audiencia de 26 de abril de 2016, no asistió la quejosa tampoco la abogada disciplinable, y asistió el defensor de confianza señalando que ella había dejado un escrito con sus observaciones, pero prefiere que la doctora DIANA CAROLINA SANDOVAL REYES rinda su versión libre; razón por la cual se procedió al decreto de pruebas: Pruebas solicitadas por el abogado de confianza.
1. Documentos de renuncias a poderes de la abogada DIANA CAROLINA
SANDOVAL REYES y paz y salvos.
2. Solicitó se oficiará a la Procuraduría General de la Nación, para que Informe si la doctora Norma Janeth Baquero Díaz, fue designada como Procuradora Regional en el Vichada y en caso afirmativo, cuando fue designada y hasta cuando, se envié copia de la designación y certificación de desempeño del cargo y si el mismo se encontraba vigente.
Pruebas decretadas por el despacho:
1. Antecedentes disciplinarios de la profesional de derecho.
2. Declaración de José Mauricio Loaiza Rodríguez. 3 En dicha oportunidad, se decretó oficiosamente como prueba, librar comunicación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Juzgado 17 Administrativo de Cundinamarca, Juzgado 17 Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá y Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Bogotá. 4 Se reprogramó toda vez que se extendió la anterior
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Radicación No. 110011102000201503891 01 Referencia. Abogado en Consulta
3. Declaración de Hugo Ramiro Cañón Candela.
4. Declaración de Hedimer Tao Reyes.
5. Declaración de Leopoldo Hilarión Palacios.
6. Oficio al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda del Magistrado de Descongestión Jorge Hernán Sánchez Felizzola, para que remitiera copia íntegra del proceso de acción de nulidad y restablecimiento del
derecho del señor José Mauricio Loaiza Rodríguez contra el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S hoy unidad Nacional de Protección UNP bajo radicado No. 11001333170120100012701.
7. Oficio al Juzgado 17 Administrativo de Descongestión de Bogotá o al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Magistrada de Descongestión Martha Jannette González Gutiérrez, para que remitiera copia íntegra de proceso de acción de nulidad y restablecimiento de derecho del señor Hugo Ramiro Cañón Candela contra el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S hoy unidad Nacional de Protección UNP bajo radicado No.
11001333102020100047701.
8. Oficio al Juzgado 17 Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá para que remitiera la copia íntegra de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho del señor Hedimer Tao Reyes contra el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S hoy unidad Nacional de Protección UNP bajo radicado No. 11001333100820110039100.
9. Oficio al Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Bogotá para que remitiera copia íntegra del proceso acción de nulidad y restablecimiento del derecho del
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Radicación No. 110011102000201503891 01 Referencia. Abogado en Consulta señor Leopoldo Hilarión Palacios contra el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S hoy unidad Nacional de Protección UNP bajo radicado No.
11001333501520130018400.
10. Oficio al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Administrativos, para que si fuera el caso, informara en que despachos judiciales se encontraba cada uno de los cuatro expedientes referidos.
En audiencia celebrada el 23 de junio de 2016, asistió la abogada disciplinada, la quejosa, no compareció el representante del Ministerio Público y tampoco el defensor de confianza Alexander González Fonseca. Se desarrolló de la siguiente manera la audiencia se dio inicio con la ampliación de la queja, se procedió a escuchar los testimonios, y finalmente se realizó la inspección judicial de los expedientes. Se incorporaron los siguientes documentos:
1. Escrito de 20 de mayo de 20165, mediante el cual el abogado Helman Alexander González Fonseca, manifestó su renuncia al poder otorgado por la abogada Diana Carolina Sandoval y allegó paz y salvo por concepto de honorarios.
2. Correo electrónico de 3 de junio de 2016 y anexos, mediante el cual la funcionaria Nancy Mayora Endara del grupo de hojas de vida de la Procuraduría General de la Nación, remitió la certificación de tiempo de servicio de la abogada Norma Janeth Baquero Díaz, el decreto No. 4198 de 22 de octubre de 2013, mediante el cual se nombró a la abogada como Procuradora Regional del Vichada. 5 Folio 93 y 94 de Cuaderno Original
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Radicación No. 110011102000201503891 01 Referencia. Abogado en Consulta
3. Oficio de 3 de junio de 2016, mediante el cual el Juzgado 56 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá remitió en calidad de préstamo el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho No. 008-2011-391 demandante: Hedimer Tao Reyes. Demandado: D.A.S., en supresión hoy unidad Nacional de
Protección.
4. Oficio de 10 de junio de 2016, mediante el cual el juzgado 15 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Segunda, remitió el proceso de nulidad y restablecimiento de derecho del cuaderno de incidente de regulación de honorarios No. 11001333501520130018400, demandante: Leopoldo Hilarión Palacios. Demandado: D.A.S., en supresión hoy unidad Nacional de
Protección.
5. Oficio de 8 de junio de 2016, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “D”, informo que el proceso No. 2010-0477 se encuentra la Despacho para darle el trámite pertinente.
6. Oficio de 8 de junio de 2016, mediante el cual la coordinadora de la oficina de apoyo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial informó cuales son los despachos que están a cargo de los procesos solicitados.
7. Oficio de 13 de junio de 2016, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda subsección “E” y “F”, remitió en calidad de
préstamo el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 6
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Radicación No. 110011102000201503891 01 Referencia. Abogado en Consulta 110013331020201000047701 de Hugo Ramiro Cañón Candela contra Demandado: D.A.S., en supresión hoy Unidad Nacional de Protección.
8. Oficio de 20 de junio de 2016, mediante el cual Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “D” remitió en calidad de préstamo el proceso No. 11001333501520130018401, demandante Leopoldo Hilarión Palacios contra Demandado: D.A.S., en supresión hoy Unidad
Nacional de Protección.
AMPLIACIÓN DE LA QUEJA POR PARTE DE LA ABOGADA ADRIANA ROMERO
PEREIRA.
Señaló la litigante que no conoce a la togada DIANA SANDOVAL, pero sabe que ella participó en algunos procesos que ella adelantaba contra el DAS como sustituta de cooperador jurídico el doctor Andrés Mauricio García Marín, de modo que tiene conocimiento que la doctora DIANA SANDOVAL es la apoderada de su cliente, en la conciliación prejudicial y la intervención ante la Procuraduría 194 del 20 de mayo de 2014. Indicó que este trabajo inició en el año 2009, y para el momento de la queja en el año 2016 tenía de 53 procesos a su cargo, 15 en cobro, más o menos 20 en segunda instancia y otros en etapas de pruebas; para la gestión tenían el apoyo de un colega
en varias ciudades; agregó, que para el año 2013 la doctora Norma Baquero era quien adelantaba las gestiones procesales antes de ser procuradora y fue por ello que la reemplazo el doctor Hans Barreto, pero para el año 2014 se vinculó una empresa del sector de hidrocarburos lo que género que nuevamente quedara acéfala la función procesal en Bogotá y fue por ello a través del doctor Barreto conoció al doctor Mauricio García Marín, quien brindó su apoyo jurídico hasta noviembre de 2014. 7
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Radicación No. 110011102000201503891 01 Referencia. Abogado en Consulta En ese quehacer jurídico el doctor García Marín en algunas ocasiones como abogado sustituto, no podía asistir y generó las sustituciones a la doctora DIANA SANDOVAL, sin embargo mencionó la quejosa que ello no encontró inconveniente alguno, pero fue inequívoca en señalar que ella no había contratado directamente con la togada. Rememoró que el doctor Mauricio García tenía contacto con las personas que eran demandantes en los procesos por los cuales la doctora es objeto de queja disciplinaria, en el contrato se hizo una relación de aquellos procesos en los que se pedía apoyo y en esta lista para noviembre de 2013 se encontraba Hugo Cañón y José Loaiza que sus procesos estaban en trámite de segunda instancia y el doctor Marín fue quien ayudó a radicar algún memorial y ha tomado su tiempo por el paro
judicial. A su vez, sustituyó el poder en el proceso de Leopoldo Hilarión y allí se practicaron pruebas el 4 de marzo de 2014, en esa audiencia fue el momento en el que se conoció con el cliente, también con Hedimer Tao y José Loaiza que eran los testigos de ese proceso, asimismo señaló que el doctor Mauricio García delegó a la togada DIANA SANDOVAL, en otros procesos; por lo que indicó que el doctor García Marín y la doctora DIANA SANDOVAL se conocían y sabían que quién adelanta los procesos con el D.A.S era ella (la quejosa) y que los fallos proferidos datan del año 2012. Agregó, que los abogados en mención eran conocedores que la gestión la había gestionado por más de siete años con los clientes, que se había enterado de la revocatoria no porque lo informaran sus poderdantes, sino porque al ejercer la vigilancia sobre los proceso, evidenció la existencia de un nuevo poder y en el que constató que primero se entregaron los poderes a los Juzgados y posteriormente se radicaron los oficios de los clientes en los que se argumentaba las razones de la 8
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Radicación No. 110011102000201503891 01 Referencia. Abogado en Consulta revocatoria del mandato, sin que en ningún momento se solicitara el paz y salvo por parte de la doctora DIANA SANDOVAL y transcurrido un mes se enviaron los telegramas.
Finalizó indicando, que los procesos de Mauricio Loaiza y Hugo Cañón están para fallo desde el año 2012, por lo cual se allegaron los poderes y el compendio de actuaciones desplegadas dentro de cada proceso que se inició por el incidente de regulación de honorarios. VERSIÓN LIBRE DE LA ABOGADA DIANA CAROLINA SANDOVAL Manifestó ser cierto que conocía al doctor Andrés Mauricio García y en cuanto al conocimiento de los procesos que mencionó la abogada Adriana Romero (quejosa) indicó no constarle; con relación a las audiencias de conciliación agregó que el poder fue sustituido por el doctor Mauricio García y acudió en calidad de abogada sustituta y que conocía a los señores Hedimer Tao y José Loaiza porque ellos adelantan procesos contra el D.A.S., y la apoderada judicial era la doctora Norma Baquero y que para el momento judicial era servidora pública y que no se comunicaba con ellos desde el año 2013, por lo cual decidió adelantar los procesos porque evidenció que se encontraba incursa en una inhabilidad y por esa razón no se comunicó con ella. Arguyó que los cuatro clientes le indicaron que no conocían a la abogada Adriana Romero, y refirió conocerla en los procesos por registrar como abogada sustituta cuando se le reconoció personería jurídica en los procesos y que cuando la quejosa presentó el incidente de regulación de honorarios, decidió apersonarse del incidente hasta el momento en que presentó la queja disciplinaria, situación que la llevó a renunciar a los cuatro (4) poderes de los señores Mauricio, Hugo, Leopoldo y Hedimer.
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Radicación No. 110011102000201503891 01 Referencia. Abogado en Consulta Señaló que había renunciado al proceso de Hugo porque ya estaba para sentencia y con él, se había acordado que le otorgaría poder a la doctora Adriana Romero, ya que los procesos de Hugo Ramiro y el de Leopoldo se encontraban en el Tribunal, adicionalmente afirmó que la doctora Adriana Romero no se comunicó con ella y una vez entablada comunicación con los clientes, hasta ahí llegó su relación legal con el doctor Mauricio García. Agregó que una vez renunció a los mandatos conferidos en los cuatro procesos, informó que se había revocado el poder a la togada Norma Baquero. Asimismo, señaló que no suscribió contratos y que los honorarios pactados fueron a cuota Litis de los cuales no se ha recibido dinero de ninguno de los procesos, aclaró que dentro de cada proceso se acordó con los clientes que se cancelaría el porcentaje por lo actuado hasta su renuncia, una vez se sustituyó el poder se radicó un documento en el que se pagarían los honorarios pactados hasta el momento en el que sustituyó el poder. Rememoró que los cuatro clientes le habían indicado que ellos habían contratado los servicios profesionales de la doctora Norma Baquero, para que ella adelantara los procesos antes de ser nombrada procuradora y que desde ese momento en el año 2013, no volvieron a tener comunicación con ella, y que le habían afirmado no conocer
a la doctora Adriana Romero. Finalmente resaltó que renunció al poder cuando se enteró de la interposición de la queja disciplinaria, toda vez que refirió corresponder a un atenuante que “las cosas volvieran a su estado anterior” y reiteró que como quien adelantaba los procesos era la doctora Norma Baquero y la misma había sido nombrada Procuradora Regional, razón por la que no solicitó el paz y salvo al considerar que la misma estaba inmersa en una causal de inhabilidad. 10
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Radicación No. 110011102000201503891 01 Referencia. Abogado en Consulta En esa misma diligencia, se procedió a escuchar a los testigos, pero no asistieron José Mauricio Loaiza Rodríguez, Hugo Ramiro Cañón Candela y Leopoldo Hilarión Palacios. Testimonio del señor Hedimer Tao reyes Señaló que instauró la demanda contra el D.A.S. y su abogada era la doctora Janeth Baquero, indicó no conocer a la doctora Adriana Romero y dijo que en ningún momento fue notificado de que ella era quien estaba adelantando el proceso, en varias oportunidades intento comunicarse con la abogada Norma Baquero pero en ningún momento respondió y que tampoco le había sido informado que la habían nombrado como procuradora. Se enteró porque un compañero le dijo acerca del nombramiento y le informó quien adelantaba ahora los procesos, por lo que en su parecer evidenció que el proceso
estaba estancado y sus garantías procesales también, por lo cual empezó un sin número de actividades, señalando haberse reunido con la doctora Baquero le entregó y envió por correo electrónico unos documentos y no supo nada más sobre el particular. Agregó haber conocido tiempo después a la doctora DIANA SANDOVAL, para que le adelantara el proceso y que se la había presentado uno de sus compañeros y por eso creyó que lo más conveniente era removerla del poder que le había otorgado a la doctora Baquero para que la togada SANDOVAL continuara con el trámite del proceso. Manifestó a su vez, que a pesar de no conocer a la doctora Adriana Romero fue mencionada en varias oportunidades por la doctora Norma Baquero, indicando que la misma estaba dentro del grupo de abogados y que los doctores Vaca y Romero seguirían con el proceso y eso fue mencionado al momento de firmar el contrato. 11
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Radicación No. 110011102000201503891 01 Referencia. Abogado en Consulta Indicó haber contratado a la togada DIANA SANDOVAL, en el proceso que inicialmente era adelantado por la abogada Baquero, quien ahora era Procuradora Regional y que no se había vuelto a comunicar con él y la abogada lo primero que manifestó al cliente es que lo procedente era revocar el poder y adicional le informó cual era el estado del proceso. Manifestó que la doctora Baquero no le había informado el estado del proceso y
adicional informó que cuando entregó el poder a la togada SANDOVAL el proceso estaba estancado y abandonado y que creyó que se podía perder el proceso, y cuando contrató a la doctora SANDOVAL señaló no haber mencionado a la togada Romero y al colega Vaca, a su vez dijo que la secretaria del señor Vaca se había comunicado con él para solicitar una documentación y una vez se acercó a la oficina el doctor Vaca le informó que por ser hora de almuerzo no le podía recibir la documentación y ahí evidenció que su proceso estaba completamente abandonado. Rememoró que antes de otorgar poder a la togada SANDOVAL, se mencionó el hecho de que la doctora Baquero había sido nombrada como Procuradora Regional, respecto a los honorarios se pactó con la doctora Baquero que se pagarían hasta donde iba el proceso, tan pronto supo de la queja disciplinaria quiso acceder a ser testigo, porque el proceso había sido abandonado por su “pool de abogados”. En el momento el proceso se encuentra sin apoderado porque la doctora DIANA SANDOVAL renunció al poder para no tener inconvenientes con las togadas Baquero y Romero, señaló que ninguna de las doctoras en mención se comunicó con él para informarle el estado del proceso. Se procedió a hacer la inspección de los expedientes de la siguiente manera: 12
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Radicación No. 110011102000201503891 01 Referencia. Abogado en Consulta
1. Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo radicado No. 2011-391 en el cual el demandante: Hedimer Tao Reyes, demandado: D.A.S., en supresión hoy Unidad Nacional de Protección.
Del cual se evidenció el poder otorgado por el señor Hedimer Tao Reyes a la abogada Norma Janeth Baquero Díaz como apoderada principal y a la abogada Adriana Romero Pereira en calidad de apoderada suplente o sustituta, para adelantar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el D.A.S. Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho6 presentada por la abogada Norma Janeth Baquero Díaz como apoderada principal y a la abogada Adriana Romero Pereira en calidad de apoderada sustituta, representación del señor Hedimer Tao Reyes. En auto de 8 de marzo de 20137, mediante el cual el Juzgado 16 Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda, admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. En escrito de 8 de noviembre de 20138, mediante el cual la abogada Norma Janeth Baquero en calidad de abogada principal sustituyo el poder a la togada Adriana Romero Pereira en su condición de apoderada sustituta para que asumiera la gestión en condición de apoderada principal. 6 Cuaderno principal No. 1. Folios 62 a 101 del expediente No. 2011-391 7 Cuaderno principal No. 1. Folios 131 a 133 del expediente No. 2011-391 8 Cuaderno principal No. 2 Folio 311 del expediente No. 2011-391
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Radicación No. 110011102000201503891 01 Referencia. Abogado en Consulta En auto de 28 de febrero de 20149, el Juez 16 Administrativo de Descongestión reconoció personería a la abogada Adriana Romero Pereira. En escrito de 6 de marzo de 201410, la abogada allegó las direcciones de varios testigos mencionados en el acápite de pruebas testimoniales de la demanda. Mediante auto de 14 de marzo de 201411, mediante el cual el Juzgado abrió el período probatorio. En escrito de 10 de abril de 201412, mediante el cual la abogada Adriana Romero Pereira allegó un cuestionario en sobre cerrado, para que fuese absuelto por los testigos. Actas de diligencia de recepción de testimonios de fecha de 22 de abril de 201413, audiencia a la que asistió el abogado Andrés Mauricio García en calidad de apoderado sustituto de la abogada Adriana Romero Pereira. Auto de 30 de abril de 201414, mediante el cual el Juzgado 16 Administrativo de Descongestión corrió traslado para alegatos de conclusión. Escrito de alegatos de conclusión presentado por la togada Adriana Romero Pereira el 28 de mayo de 201415. Auto de mejor proveer del 30 de mayo de 201416. 9 Cuaderno principal No. 2 Folio 312 del expediente No. 2011-391 10 Cuaderno principal No. 2 Folio 313 del expediente No. 2011-391
11 Cuaderno principal No. 2 Folio 315 a 316 del expediente No. 2011-391 12 Cuaderno principal No. 2 Folio 328 a 329 del expediente No. 2011-391 13 Cuaderno principal No. 2 Folio 330 a 340 del expediente No. 2011-391 14 Cuaderno principal No. 2 Folio 341 del expediente No. 2011-391 15 Cuaderno principal No. 2 Folio 346 a 355 del expediente No. 2011-391 14
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Radicación No. 110011102000201503891 01 Referencia. Abogado en Consulta Constancia secretarial de 16 de junio de 201417, que da cuenta que el Juzgado 16 Administrativo de Descongestión perdió competencia para seguir conociendo del proceso. Constancia secretarial de 1 de diciembre de 201418, que da cuenta del cese de actividades en la rama judicial. Se allegó escrito presentado por la abogada DIANA CAROLINA SANDOVAL REYES el 15 de abril de 201519, mediante el cual obrando como apoderada de Hedimer Tao Reyes aportó pruebas documentales. A su vez, el despacho dejó constancia de que se presentaron unas inconsistencias con la foliatura porque se pasa del folio 438 al 483. Se presentó escrito de revocatoria de poder por parte del señor Hedimer Tao Reyes, el día 15 de abril de 201520, mediante el cual se revocó el poder a la doctora Norma Janeth Baquero y se designó como apoderada a DIANA
CAROLINA SANDOVAL REYES.
En auto de 6 de mayo de 201521, mediante el cual el Juzgado 17 Administrativo de Descongestión aceptó la revocatoria del poder y le reconoció personería jurídica de la doctora DIANA CAROLINA SANDOVAL REYES. 16 Cuaderno principal No. 2 Folio 357 a 358 del expediente No. 2011-391 17 Cuaderno principal No. 2 Folio 359 del expediente No. 2011-391 18 Cuaderno principal No. 2 Folio 369 del expediente No. 2011-391 19 Cuaderno principal No. 2 Folio 385 a 387 del expediente No. 2011-391 20 Cuaderno principal No. 2 Folio 383 a 384 del expediente No. 2011-391 21 Cuaderno principal No. 2 Folio 385 del expediente No. 2011-391 15
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Radicación No. 110011102000201503891 01 Referencia. Abogado en Consulta Escrito presentado por la abogada Adriana Romero el 21 de mayo de 201522, dando respuesta a los oficios del despacho. Escrito mediante el cual la doctora Adriana Romero requiere a la nueva apoderada como demandante para que exhiba el paz y salvo correspondiente. Renuncia al poder23 presentada por la doctora DIANA CAROLINA SANDOVAL REYES. Incidente de regulación de honorarios de 1 de junio de 201524, presentado por la abogada Adriana Romero Pereira.
Auto de 15 de julio de 201525, mediante el cual se le corrió traslado del incidente al señor Hedimer Tao Reyes por el término de tres días. Auto de 11 de noviembre de 201526, mediante el cual el Juzgado 17 Administrativo de Descongestión inició el período probatorio del trámite incidental referido. La togada Adriana Romero Pereira señaló ser importante analizar la existencia de motivos del poderdante para revocar el poder, en él no se verificaron los correos que constan como pruebas en el incidente.
2. Oficio de 10 de junio de 2016, mediante el cual el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Segunda, remitió el proceso de nulidad y
22 Cuaderno principal No. 2 Folio 407 a 409 del expediente No. 2011-391 23 Cuaderno principal No. 2 Folio 474 a 475 del expediente No. 2011-391 24 Cuaderno de incidente de honorarios Folio 1 a 24. 25 Cuaderno de incidente de honorarios Folio 26. 26 Cuaderno de incidente de honorarios Folio 28. 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicación No. 110011102000201503891 01 Referencia. Abogado en Consulta restablecimiento de derecho del cuaderno de incidente de regulación de honorarios No. 11001333501520130018400, demandante: Leopoldo Hilarión Palacios. Demandado: D.A.S., en supresión hoy unidad Nacional de
Protección. Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho27 presentada por la abogada Norma Janeth Baquero Díaz como apoderada principal y a la abogada Adriana Romero Pereira en calidad de abogada suplente, en representación del señor Hugo Ramiro Cañón. Poder28 conferido por el señor Hugo Ramiro Cañón a la abogada Norma Janeth Baquero Díaz como apoderada principal y a la abogada Adriana Romero Pereira en calidad de apoderada suplente o sustituta, para adelantar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el D.A.S. Auto admisorio de 12 de noviembre de 201029, mediante el cual el Jugado 20 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Segunda.
3. Impresión de consultas efectuadas30 en la página de internet de la rama judicial link procesos judiciales, de las actuaciones realizadas en los proceso administrativos Hugo Ramiro Cañón Candela; No. 201100391 de Hedimer Tao Reyes 20130084 de Leopoldo hilaron Palacios.
En correo electrónico de 3 de junio de 201631, el grupo de hojas de vida del Procuraduría General de la Nación allegó certif
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